Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia

Revisado 27 febrero 2021

Resumen

El tema de ocupar cargos pagados con dinero público ha salido en varios posts, junto con la necesidad de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
Intento documentar aquí centralizando para no repetirme y hacer referencia cuando sea necesario, incluyendo otros posts y peticiones de transparencia.

Posts relacionados:
  • Necesidad de empleados públicos fijos para servicios públicos, que no varíen con el color político del gobierno: la idea de funcionario.
  • Meritocracia; posibilidades reales cargos en función mérito frente a otros factores
  • La "libre designación" para ocupar cargos
    https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2018/12/14/informe-alerta-pasividad-regular-libre/1808963.html
    Es el caso de la propuesta 7 del pacto, que no suscribieron ni el PP ni por el PSPV. Se trata de la cláusula que insta a «eliminar los sistemas de libre designación de cargos administrativos», incluidos directores generales, para que sean ocupados por funcionarios de carrera y evitar «la injerencia de los políticos».

    https://cadenaser.com/emisora/2018/12/26/radio_madrid/1545819432_932979.amp.html
    A partir de ahora, la elección será siempre a través de un concurso de méritos. El pasado 20 de Junio de 2018 se modificaron los estatutos de la Fundación Madrid+d "con el objeto de abrir un nuevo proceso de selección de Director de la Fundación", aclaran a la SER desde la Consejería de Educación. Esta modificación "vino motivada por una exigencia de European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) a las entidades de acreditación". La Comunidad de Madrid se vio obligada a actualizar en concreto el Criterio 3.3 que exige que "las agencias deben ser independientes y actuar de manera autónoma. Deben ser las únicas responsables de su funcionamiento y de los resultados de sus operaciones, sin la influencia de terceros”.
    La mayoría del patronato de la Fundación Madrid+d era designado por la propia Comunidad de Madrid-, de ahí que fuese necesario adaptarse a esa obligación internacional para implementar un sistema de elección del cargo de 'Director de la Fundación', "que implicara plena independencia de las instituciones públicas".
  • En noviembre 2018 veo que enlaza con otro tema que da para mucho más: la elección del CGPJ por políticos. Otro tema de tantos pendiente pero enlaza con mérito
    https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1061253858632974336Y no se trata de cuestionar la persona que propone @ahorapodemos, @VickyRosell, que considero que es una gran elección, sino que con ello entran en el juego de @PPopular y @PSOE perpetuando una elección política de justicia que contradice recomendaciones GRECO 
    https://www.coe.int/en/web/greco/-/spain-publication-of-an-interim-compliance-report-of-fourth-evaluation-round
    37. ... GRECO reiterates its view that political authorities shall not be involved, at any stage, in the selection process of the judicial shift
  • Ya puestos, es para un post largo, se puede hablar de monarquía en la que no solamente el rey, sino su familia, recibe dinero público.

Detalles

En el título del post uso "ocupar" para englobar ingreso y acceso, que son ligeramente distintos. Me centro inicialmente en funcionarios, pero hay ideas que creo que aplican también a cargos políticos electos, a personal eventual de confianza que la ley permite nombrar sin mérito ni capacidad, pero eso es para posts aparte pendientes.
Al hablar de funcionarios hablo también de funcionarios interinos, que es algo que existe reconocido como tal (ver normativa), aunque me consta que en algunas CCAA como Navarra parece que se gestiona educación sin ser funcionarios interinos.
En principio creo un post para todo, quizá en un futuro separe aspectos como el mérito o la igualdad. También puede enlazar con el tema de servicio público y funcionarios vs privatizar/contratados.

Índice

  • Normativa
  • Selección docentes en centros privados con concierto (puesto pagado con dinero público)
  • Bilingüismo: requisitos diferentes para interinidades sin valorar mérito y capacidad
  • Méritos y Esperanza Aguirre
  • RPT (relación puestos de trabajo)
  • Nombramientos Comunidad Madrid 2019
  • Falta de capacidad y exclusión 
  • Nombramientos Andalucía 2020 
  • Eventuales en AG
  • Evaluación de la docilidad
  • Enlaces relacionados / referencias

Normativa

La normativa que fija la necesidad de provisión con igualdad, mérito, capacidad y publicidad aplica tanto a interinos como a funcionarios de carrera. También se cita transparencia.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
...
h) Transparencia.
...
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
...
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
...
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En junio 2019, mirando Docentes másters universitarios formación docentes secundaria, veo estos principios aparecen recurrentemente en normativa universitaria

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

De ahí que sea objetivo irrenunciable de la Ley la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. Se profundiza, por tanto, en la cultura de la evaluación mediante la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y se establecen nuevos mecanismos para el fomento de la excelencia: mejorar la calidad de la docencia y la investigación, a través de un nuevo sistema objetivo y transparente, que garantice el mérito y la capacidad en la selección y el acceso del profesorado, y mejorar, asimismo, la calidad de la gestión, mediante procedimientos que permitirán resolver con agilidad y eficacia las cuestiones de coordinación y administración de la Universidad. 
...
Sobre el profesorado, piedra angular de la Universidad, la Ley adopta medidas consideradas unánimemente prioritarias para la comunidad universitaria, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del profesorado funcionario y contratado.

 Artículo 48. Normas generales.

3. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
...
Artículo 57. Acreditación nacional.
1. El acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios mencionados en el artículo 56.1 exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará el procedimiento de acreditación que, en todo caso, estará regido por los principios de publicidad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva del profesorado funcionario, de acuerdo con los estándares internacionales evaluadores de la calidad docente e investigadora.
...
Artículo 64. Garantías de las pruebas.

1. En los concursos de acceso, tanto de turno libre como por promoción interna, quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

2. En dichos concursos de acceso, las universidades harán pública la composición de las comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. 
...
Artículo 75. Selección.

1. Las Universidades podrán crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública.

2. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, del modo que establezcan las leyes y los Estatutos que le son de aplicación y atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Comunidad Autónoma.

3. Los principios establecidos en el apartado 2 se observarán también para la selección del personal contratado.

Artículo 76. Provisión de las plazas.

1. La provisión de puestos de personal de administración y servicios de las universidades se realizará por el sistema de concursos, a los que podrán concurrir tanto el personal propio de aquéllas como el personal de otras universidades. El personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas podrá concurrir en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen por las universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

3. Los estatutos establecerán las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan y el perfeccionamiento y promoción profesional del personal, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.


Jurisprudencia

Se hace texto refundido en 2015, pero hay referencias previas y jurisprudencia

REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 15. MAYO 2008
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD: SU PLASMACIÓN EN EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO
María Jesús García García
Profesora Titular del Departamento de Derecho Administrativo y Procesal de la Universidad de Valencia

Los principios de mérito y capacidad son los únicos parámetros que dotan de contenido al principio de igualdad en el acceso a la función pública, y así el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de señalar que el principio de igualdad se rompe cuando se tienen en cuenta otros valores en el acceso a la función pública distintos de los anteriores, como pueden ser las situaciones de desempleo, las cargas familiares u otros similares (1)


Se cita jurisprudencia en notas:

1.En este sentido puede citarse las SSTC 76/1983, 50/1986, de 23 de abril, o la STC 67/1989, de 18 de abril.También la STC 193/1987, de 9 de diciembre. Más recientemente puede citarse la STC 73/1998, de 31 de marzo. 

2.Sobre este punto puede verse la STC 148/1986, de 25 de noviembre

 3.Los requisitos deben establecerse mediante referencias abstractas y generalizadas, y no mediante referencias individualizadas, evitando cualquier preterición o reserva «ad personam», ya sea de manera expresa como encubierta (SSTC 42/1981, 67/1989, 47/1990 y 27/1991). Han de guardar relación directa con los criterios de merito y capacidad y no con otras condiciones personales o sociales (SSTC 42/1981, 148/1986, 193/1986,206/1988 y 215/1991). Han de tener una justificación objetiva y razonable en conexión con las funciones a desempeñar, tanto en términos absolutos como relativos (SSTC 75/1983, 76/1986, 15/1988 y 198/1989). 

4.La STC 269/1994, de 3 de octubre, señaló que el derecho fundamental a acceder en condiciones de igual-dad a las funciones y cargos públicos atribuye al legislador un amplio margen para regular las pruebas de se-lección. No obstante esta libertad que se reconoce al legislador, es necesario señalar que existen dos límites constitucionales:— En positivo, los requisitos de acceso han de responder única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad.— En negativo, interdicción de que la regulación de las condiciones de acceso se haga en términos concretos e individualizados que equivalgan a una verdadera y propia aceptación de personas.


Además de normativa, el 20 diciembre 2017, asociado a una conferencia sectorial comentado en post Ingreso y selección docentes funcionarios: normativa, el Ministerio de Educación publica información asociada a mérito y capacidad. La incluyo aquí y luego añado detalles.

La Conferencia Sectorial de Educación da el visto bueno al reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes


La legislación defiende el mérito y la capacidad
Esta modificación del Real Decreto 276/2007 vista hoy en la Conferencia Sectorial de Educación cuenta con el respaldo de la legislación española, que defiende los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Así lo hace la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dice en sus artículos 55, 61.1 y 6 que “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.”
De la misma forma, en su artículo 4 habla de que “la oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación”.
Además, son numerosísimas las sentencias del Tribunal Constitucional que hablan del derecho de acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad:
Sentencia 50/1986                                Sentencia 67/1989
Sentencia 27/1991                                Sentencia 215/1991
Sentencia 365/1993                              Sentencia 60/1994
Sentencia 185/1994                              Sentencia 93/1995
Sentencia 174/1996                              Sentencia 73/1998
 Además, hay dos informes de la Abogacía del Estado que aseguran que el hecho de hacer las pruebas sin ser eliminatorias “desnaturaliza la institución de la oposición como proceso selectivo, vulnerando los principios constitucionales de capacidad e igualdad en el acceso a la función pública e infringiendo:
  • Los artículos 14, 23.2 y 103.3 la Constitución Española.
  • Los artículos 55, 61.1 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
  • Los artículos 4.1 y 2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
  • El artículo 16.6 de la propia Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Las sentencias del Tribunal Constitucional se pueden buscar en
Los enlaces las  10 indicadas por el Ministerio de Educación son:

SENTENCIA 50/1986, de 23 de abril (BOE núm. 120, de 20 de mayo de 1986) ECLI:ES:TC:1986:50

SENTENCIA 77/1989, de 27 de abril (BOE núm. 121, de 22 de mayo de 1989) ECLI:ES:TC:1989:77

SENTENCIA 27/1991, de 14 de febrero (BOE núm. 64, de 15 de marzo de 1991) ECLI:ES:TC:1991:27

SENTENCIA 215/1991, de 14 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 1991) ECLI:ES:TC:1991:215

SENTENCIA 365/1993, de 13 de diciembre (BOE núm. 16, de 19 de enero de 1994) ECLI:ES:TC:1993:365

SENTENCIA 60/1994, de 28 de febrero (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 1994) ECLI:ES:TC:1994:60

SENTENCIA 185/1994, de 20 de junio (BOE núm. 177, de 26 de julio de 1994) ECLI:ES:TC:1994:185

SENTENCIA 93/1995, de 19 de junio (BOE núm. 175, de 24 de julio de 1995) ECLI:ES:TC:1995:93

SENTENCIA 174/1996, de 11 de noviembre (BOE núm. 303, de 17 de diciembre de 1996) ECLI:ES:TC:1996:174

SENTENCIA 73/1998, de 31 de marzo (BOE núm. 108, de 06 de mayo de 1998) ECLI:ES:TC:1998:73

Pero buscado por fundamento="Principios de mérito y capacidad" aparecen 77 sentencias.
También mirando algunas citan otras , por ejemplo

"cita de la doctrina contenida en las SSTC..., 18/1987 (fundamento jurídico sexto), 193/1987 (fundamento jurídico quinto) y otras más"
El texto del ministerio indica artículo 16.6 de Ley 3/2017 pero realmente hace referencia a 19.6

Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
...
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

22 de diciembre 2017 realizo petición al portal de transparencia de los dos informes citados de abogacía del estado.
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En nota prensa ministerio de educación http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2017/12/20171220-sectorial.html se indica

Además, hay dos informes de la Abogacía del Estado que aseguran que el hecho de hacer las pruebas sin ser eliminatorias “desnaturaliza la institución de la oposición como proceso selectivo, vulnerando los principios constitucionales de capacidad e igualdad en el acceso a la función pública e infringiendo...

Solicito que dichos informes sean públicos 
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Sobre los artículos citados de la Constitución
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
...
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
...
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

18 enero 2018
Recibo los informes solicitados; uno es de la abogacía del estado y otro del ministerio de educación.
2017-11-27-InformeJurídicoMED.pdf  (23 páginas)

Selección docentes en centros privados con concierto (puesto pagado con dinero público)

Bilingüismo: requisitos diferentes para interinidades sin valorar mérito y capacidad

Enlaza con la idea de que una persona con un 0 en la oposición puede trabajar por delante de una persona que aprobó, si el puesto es "bilingüe"

Muy bien explicado aquí (cita artículo de 19 diciembre 2017 que cito en el post Ingreso y selección docentes funcionarios: normativa)

https://twitter.com/Gago1F/status/946360010262622208
Y después esta es la mejor parte: esgrimen que quieren que en las opsiciones se demuestre la calidad del profesorado. Es decir, los mejores. Pero se olvidan que gracias al bilingüismo, por ejemplo, en Madrid hay gente con un 0 ó 75 faltas ortográficas en una oposición trabajando
Dicen que deben tener los conocimientos mínimos de la materia a impartir. De acuerdo. Pero repito: hay gente bilingüe de Historia dando clases de Historia de España en español sin haber sacado más de un 0 en unas opsiciones por estar habilitados. Así que calidad, calidad...

Méritos y Esperanza Aguirre

Esperanza Aguirre ha hecho declaraciones peculiares, diciendo que un interino es alguien que entró a dedo, que no preparó unas oposiciones (ver post Sí hay palabra mal dicha sea o no mal entendida)
Pero además se le preguntó en la Asamblea por méritos y lo que dijo, hay registro oficial, no tiene desperdicio. Enlaza con post Ingreso y selección docentes funcionarios: normativa
Aguirre: 'En los cuerpos docentes está prácticamente vedado hacer oposiciones libres, que es lo que me gustaría hacer'

1.3 Expte: PCOP 495/12 RGEP 5202
Autor/Grupo: Sr. Velasco Rami (GPUPyD).
Destinatario: Sra. Presidenta del Gobierno.
Objeto: Se pregunta qué entiende por "mérito" en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. Se adjunta documentación.

http://www.asambleamadrid.es/Resources/Ficheros/C5/Diarios%20de%20sesiones/Diarios%20de%20sesiones%20%20Legislatura%20IX/IX-DS-226.pdf

La Sra. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD (Aguirre Gil de Biedma.- Desde los escaños.): Muchas gracias, señor Presidente. Señoría, yo puedo estar de acuerdo con usted en muchas de las cosas que ha dicho. Usted y yo hemos ingresado por oposición libre en cuerpos que ahora se llaman de Grupo A, de la Administración del Estado, siguiendo  lo que dice la Constitución: principio de igualdad, de mérito y de capacidad. Y eso es lo que yo he querido implantar en el mismo minuto que llegué a la Comunidad de Madrid. 
¿Y sabe lo que me he encontrado? Pues me he encontrado con que hay unas listas de interinos; con que hay unos baremos de acuerdo con los cuales cuenta muchísimo más haber sido contratado a dedo o no para trabajar en años anteriores que sacar un 10 en la materia de la que se le examina y, en el caso de los docentes, de la materia que tienen que enseñar. Me he encontrado con que en los tribunales de las oposiciones hay presencia de los sindicatos, que ya no se llaman tribunales sino que se llaman comisiones de evaluación. 
Es decir, señoría, que, por ejemplo, en los cuerpos docentes de la Comunidad de Madrid, en maestros y en profesores de secundaria, está prácticamente prohibido o me está vedado hacer oposiciones libres, que es lo que a mí, desde luego, me gustaría hacer, para seguir los principios que dice la Constitución: igualdad, mérito y capacidad.
Ahora, señoría, si usted se refiere al personal eventual de la Comunidad de Madrid -me he molestado en pedir las cifras-, son 263 personas de un total de 185.048; 263, entre las cuales hay secretarias, conductores, asesores parlamentarios, jefes de gabinete, personas que cesan cuando cesa la autoridad que les nombró; que no tienen más fijeza que la que les quiera dar la autoridad que les ha nombrado, y por lo tanto, señoría, que no debe ser causa de ninguna preocupación para los contribuyentes, porque el día que las elecciones hagan que cambie el partido en el poder o porque alguna persona decida suprimir ese puesto, estos señores no tienen fijeza ninguna en su puesto de trabajo. Y le doy la razón en el resto de los 185.000: tenemos que tender a las oposiciones libres porque de momento será muy malo y muy denostado por la gente, pero es el único sistema que yo conozco que garantiza la igualdad, el mérito y la capacidad. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.) 
El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta. Pasamos a la siguiente pregunta.

RPT (relación puestos de trabajo)

En julio 2018 creo post separado

Nombramientos Comunidad Madrid 2019

Viendo los nombramientos en agosto 2019, me planteo si todos pueden ser libres o implican comisiones de servicio con convocatoria, según sentencia TS junio 2019

https://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20190828/204/i.-comunidad-de-madrid/b%29-autoridades-y-personal/consejer%C3%ADa-de-educaci%C3%B3n-y-juventud

Se cita

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=104&cdestado=P#no-back-button
Artículo 21
...
m) Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o superior a Director General, previa propuesta del Consejero correspondiente.
...
Artículo 31
...
c) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses que deban ser aprobados por el mismo.
...
Artículo 45.
Los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.


Falta de capacidad y exclusión

Una idea es que al hablar de méritos se suele hablar en positivo, pero también los puede haber negativos. La idea está asociada a Presunción de inocencia / indecencia, recursos públicos y carga de prueba pero no centrada en corrupción, sino en que se pueda comprobar que persona no tiene capacidad para un puesto y se le pueda impedir ocuparlo / retirar de él.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/14/BOCM-20200514-8.PDF

Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes, manifestada por un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La Resolución para la exclusión de las listas de aspiran-tes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta motivada de la Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entreotros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente. La resolución adoptada por la Dirección General será notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya quedado acreditado el rendimiento insuficiente, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a ser incluido nuevamente en laslistas de aspirantes a interinidad que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la exclusión, siempre que cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras sutoma de posesión, una valoración de su capacidad docente.

Nombramientos Andalucía 2020

9 julio 2020
La Junta de Andalucía selecciona interinos en 24 horas, por orden de llegada y excluyendo embarazadas o mayores de 60
    La convocatoria para arquitectos técnicos, ingenieros de minas o trabajadores sociales se abrió el miércoles y duró menos de 24 horas, con un único criterio de selección: la rapidez en la presentación de la solicitud
https://www.eldiario.es/andalucia/junta-andalucia-selecciona-interinos-24-horas-orden-llegada-excluyendo-embarazadas-mayores-60_1_6094652.html

https://twitter.com/madrillano/status/1281338647816671237
Vía @Javier_Villar
Una oferta de empleo público para conservadores en la que se asignan las plazas por riguroso orden de entrada de solicitud. No hay quien conozca a esta nueva Andalucia.


Eventuales en AGE

Los eventuales en AGE (Administración General del Estado) son puestos ocupados de manera arbitraria. Gracias a Civio y recursos a TS, se tienen datos

22 julio 2020
El Gobierno de coalición cuenta con 100 asesores más que el anterior de Sánchez y 200 que Rajoy en la misma época
La mayoría de los ministerios tiene personal eventual que, en algún momento, estuvieron en listas electorales de PSOE y Unidas Podemos. Destacan quienes no renovaron sus escaños en las últimas elecciones generales.
https://civio.es/quien-manda/2020/07/22/el-gobierno-de-coalicion-cuenta-con-100-asesores-mas-que-en-el-anterior-de-sanchez-y-200-que-rajoy-en-la-misma-epoca/

23 julio 2020
Los asesores que sobrevivieron a sus presidentes, ese personal no tan eventual
Uno de cada seis empleados eventuales –elegidos a dedo, sin proceso selectivo ni oposición– ha trabajado para sucesivos gobiernos. Entre estos 'supervivientes' destacan los administrativos, ordenanzas y vigilantes y otros puestos reservados a funcionarios, interinos o laborales.
https://civio.es/quien-manda/2020/07/23/los-asesores-que-sobrevivieron-a-sus-presidentes-ese-personal-no-tan-eventual/

Evaluación de la docilidad

Puede parecer una broma, pero hay sentencias asociadas, que enlaza con libre designación y RPTs.

18 junio 2019
El TSJA considera idóneo evaluar la “capacidad de docilidad” de los funcionarios 
http://www.eldemocrataliberal.com/2019/06/el-tsja-considera-idoneo-evaluar-la.html

ROJ: STSJ AND 13733/2019 - ECLI:ES:TSJAND:2019:13733
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b01a851ba0d2955/20200122
 

Por ello se reservan en las RPT respectivas al sistema de libre designación, que permite la discrecionalidad tanto para su nombramiento como para su cese y donde además de los méritos profesionales, se valora la idoneidad o capacidad de docilidad y afinidad con el órgano convocante o cesante.

Enlaces relacionados / referencias


Relacionado con Selección profesorado a dedo / diferenciado a ciertos docentes del post Ingreso y selección docentes funcionarios: normativa

https://twitter.com/Isabel_Gonzal/status/1006115875424997376
Relacionar el nivel educativo de un país con una sola variable, cuando las realidades sociales son tan distintas, es hacer un análisis simplista. Si en España los directores eligieran a los profesores tendríamos la corrupción instalada en los centros.

El éxito del modelo educativo en Canadá, donde los profesores no se eligen en oposiciones https://elpais.com/economia/2018/05/28/actualidad/1527526183_441482.html … vía @elpais_economia



22 mayo 2016

El mito de la meritocracia y a quién beneficia que sigamos creyendo en él
https://www.elconfidencial.com/amp/alma-corazon-vida/2016-05-22/mito-meritocracia-a-quien-beneficia_1202658



LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD:SU PLASMACIÓN EN EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO 
María Jesús García García
Profesora Titular del Departamento de Derecho Administrativo y Procesal de la Universidad de Valencia
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.o 15. MAYO 2008
https://administracionespublicas.wordpress.com/2017/03/17/comisiones-de-servicios-igualdad-merito-capacidad-y-publicidad/


https://elpais.com/elpais/2014/11/05/opinion/1415191412_644375.amp.html
Antonio Muñoz Molina
La corrupción y el mérito
El descrédito y el deterioro de la función pública favorecen el ejercicio de la arbitrariedad política y las decisiones corruptas. Construir una administración profesional, austera y eficiente es difícil, pero no imposible

...
En cada ámbito de la administración se han instalado vagos gestores mucho mejor pagados siempre que los funcionarios de carrera. Obtienen sus puestos gracias al favor clientelar y ejercen, labores más o menos explícitas de comisariado político. Pedagogos con mucha más autoridad que los profesores; gerentes que no saben nada de música o de medicina pero que dirigen lo mismo una sala de conciertos que un gran hospital; directivos de confusas agencias o empresas de titularidad públicas, a veces con nombres fantasiosos, que usurpan y privatizan sin garantías legales las funciones propias de la administración. En un sistema así la corrupción y la incompetencia, casi siempre aliadas, no son excepciones: forman parte del orden natural de las cosas. Lo asombroso es que en semejantes condiciones haya tantos servidores públicos en España que siguen cumpliendo con dedicación y eficacia admirables las tareas vitales que les corresponden: enfermeros, médicos, profesores, policías, inspectores de Hacienda, jueces, científicos, interventores, administradores escrupulosos del dinero de todos.
 

http://jurisprudenciaoposiciones.blogspot.com/
Diez son los aspectos que se van a tratar aquí:

         1) Sentencias que sancionan las MANIPULACIONES en las oposiciones por parte de los Tribunales.

         2) Sentencias que resuelven impugnaciones contra las bases de las convocatorias, incluso antes de comenzar el desarrollo de las mismas.

         3) Irregularidades en la constitución del Tribunal de oposiciones.

         4) Errores en la configuración de las pruebas, preguntas, etc.

         5) Errores y decisiones injustas en la corrección y puntuación.

         6) Incidencias en el desarrollo de los exámenes y pruebas.

         7) Derechos del opositor a la hora de impugnar decisiones del Tribunal.

         8) Sentencias sobre como afecta a los ya aprobados, la estimación del recurso de opositores suspendidos.

         9) Sentencias extendiendo los efectos de la decisión de aprobar a un opositor, a los que no recurrieron en su día.

         10) Cautelas y trucos para dificultar que los recursos puedan ser desestimados.


SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE CIERTOS SISTEMAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE NO UNIVERSITARIA
JAVIER SÁNCHEZ PIQUERO
REVISTA DE DERECHO UNED, NÚM. 9, 2011
http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/viewFile/11080/10608

El tema de corrupción en educación daría para un post entero, enlaza muy directamente con tema comisiones de servicio

11 junio 2018
"La corrupción en el sistema educativo es un fenómeno a escala mundial"
https://www.vozpopuli.com/politica/Muriel-Poisson-corrupcion-sistema-educativo-unesco_0_1143186148.html
A principios de los 60, la Unesco creó en París un instituto para fortalecer las capacidades de los estados miembro en el campo de la planificación y la gestión educativa. Tras años de experiencia, Muriel Poisson, una de las investigadoras del centro, asegura que no se puede obviar la corrupción en escuelas y universidades

Favoritismo, nepotismo, clientelismo, trabajadores fantasma, tráfico de influencias, contratación de familiares y amigos, sobornos o la extorsión y la malversación de dineros públicos... La corrupción abarca un amplio espectro de conductas que afectan, aunque durante años haya sido tabú, a los sistemas educativos. Y no solo en los países en vías de desarrollo. 
...

14 junio 2018
Asociado a transparencia en general, enlaza con post ¡Reclamad, malditos!
https://twitter.com/ConsejoTBG/status/1007222568057823233
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#preambulo
"cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones"

6 agosto 2018
Relacionado con RPTs y transparencia

Personal directivo versus personal eventual: a vueltas con los dedazos en los altos cargos
https://nosoloaytos.wordpress.com/2018/08/06/personal-directivo-versus-personal-eventual-a-vueltas-con-los-dedazos-en-los-altos-cargos/
Incluye esta imagen

FUNCIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN E INTERINOS: 10 PUNTOS CRÍTICOS [1]

ADENDA: No cabe afirmar que, como desde algunas esferas políticas y sindicales se pretende defender, dada la situación excepcional existente, es necesario promover una Ley de punto final que aplantille sin apenas exigencias a tales centenares de miles de personas que tienen hoy en día la condición de interinos o de personal temporal. En sí mismo, esa opción es un planteamiento inconstitucional del problema y repugna –como ha quedado acreditado- las exigencias más elementales de un sistema profesional de empleo público, además por lo que implica preterir del acceso a centenares de miles o incluso millones de potenciales candidatos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pero, además, no hay que “hacerse trampas en el solitario”, pues tales soluciones excepcionales que se vinculan a un  “punto y final” (con el fin de cerrar el problema), en nuestras administraciones públicas, plagadas de patologías sinfín, se transforman fácilmente en “leyes de puntos suspensivos”. Y vuelta a empezar enredados siempre en el mismo bucle. Ello ya sucedió antaño y se vuelve a rememorar ahora. Está claro que no aprendemos de los errores pasados.
[1] Esta entrada se publicó el día 20 de noviembre de 2018 en el Blog de Hay Derecho. Agradezco a la Secretaria General de la Fundación Hay Derecho, Elisa de la Nuez, el interés mostrado para su difusión en ese medio. Dado que su objeto coincide materialmente con las inquietudes y problemas que se tratan en La Mirada Institucional, se procede a reproducir su contenido y con la finalidad de que pueda llegar, asimismo, a las personas e instituciones que siguen habitualmente este Blog. En todo caso, se ha incorporado una breve adenda.
16 diciembre 2018
Manifiesto a favor de un estatuto de la dirección pública profesional del sector público de España
http://asociaciondireccionpublicaprofesional.blogspot.com/2018/12/manifiesto-favor-de-un-estatuto-de-la.html

proponemos este manifiesto para que los diferentes gobiernos, en sus correspondientes ámbitos de competencias impulsen la dirección pública profesional:
...
2. Dando garantías mediante procesos públicos, abiertos y transparentes, basados  en el mérito y la capacidad, conocimiento y experiencia, y a criterios de idoneidad, desarrollados o auditados por terceros independientes.



8 marzo 2019
A belief in meritocracy is not only false: it’s bad for you
https://aeon.co/ideas/a-belief-in-meritocracy-is-not-only-false-its-bad-for-you


Although widely held, the belief that merit rather than luck determines success or failure in the world is demonstrably false. This is not least because merit itself is, in large part, the result of luck. Talent and the capacity for determined effort, sometimes called ‘grit’, depend a great deal on one’s genetic endowments and upbringing.



14 marzo 2019
https://www.theguardian.com/commentisfree/2019/mar/14/meritocracy-myth-rich-college-admissions
Meritocracy is a myth invented by the rich
Nathan Robinson
The elite college admissions scandal in the US is a reminder that wealth, not talent, is what determines the opportunities you have in life


9 junio 2019
La corrupción resta 60.000 millones de ingresos a España
La mala praxis supone el 1,25% del PIB mundial, pero también surgen formas nuevas de malversación
https://www.lavanguardia.com/economia/20190608/462746234921/fraude-corrupcion-malversacion.html

Y además se enfoca de manera errónea o parcial, porque se calculan los ingresos fiscales que pierde la administración, pero no se tienen en cuenta otro tipo de distorsiones, como aquellos concursos públicos que se adjudican en base a los contactos personales, en lugar de seguir otros criterios. 


7 septiembre 2019
El empeño de Sánchez por politizar aún más la Administración más politizada de Europa
El PSOE ofrece a UP cargos en el CIS o la CNMV. Para alcanzar un acuerdo con la formación morada propone politizar un poco más la Administración ya de por sí más politizada de la UE
https://blogs.elconfidencial.com/amp/espana/tribuna/2019-09-07/empeno-sanchez-politizar-administracion-mas-politizada-europa_2214711/

España tiene la Administración más politizada de la UE, es decir con el mayor número de cargos nombrados a dedo en función de su adscripción política y, junto con Turquía y Chile, una de las tres más politizadas de los 37 países que forman parte de la OCDE. Grecia e Italia arrojan mejores resultados que España. Canadá, Alemania, los Países Bajos y los países escandinavos son, en cambio, los miembros de la organización cuyos gestores / funcionarios gozan de más estabilidad laboral. En Berlín o en Ottawa apenas se retocan los gabinetes ministeriales cuando llega un nuevo titular de la cartera.

Pero en España nada menos que entre el 95% y el 100% de sus asesores ministeriales y altos cargos (directores generales y subdirectores) son relevados cuando se produce un cambio del color político del Ejecutivo, según 'Governement at a Glance 2017', el último estudio elaborado por este organismo

3 octubre 2020
César Rendueles: "La meritocracia es el cuento que nos contamos aquellos a los que nos va bien"
https://amp.elmundo.es/papel/historias/2020/10/03/5f7441a521efa0d5648b4593.html
 
 
6 mayo 2021
El Gobierno justifica las oposiciones 'light': ser funcionario ya "no es atractivo" para los jóvenes por la excesiva memorización

Informa a Bruselas de que existe un "desajuste" entre las pruebas de acceso la Función Pública y el sistema educativo, lo que "constituye un freno importante en la captación de talento"

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