Madrid roba a los interinos (I): cese junio, llamamiento septiembre y pago verano

Revisado 24 febrero 2023

Resumen

Nota: el 23 enero 2020 edito para añadir esto ya que Madrid me notifica que en algunos documentos compartidos hay firmas manuscritas y eso incumple RGPD. Edito los que identifico para quitarlas, y reitero mi disposición a editar los que hagan falta.
https://drive.google.com/open?id=1lMIaqNMX6HwSi-DU-PJd42vvC4S2geBs
Madrid me notifica claramente por este post, ya que comparto un fax que muestra la ilegalidad de lo que ha hecho Madrid, y un mes antes son conscientes de que intento conseguir el original de ese fax para usarlo como prueba.

Este es el primer post de varios que quiero escribir hablando de derechos de interinos y cómo Madrid no los respeta. Tampoco quiere decir que los derechos de profesorado funcionario de carrera se respeten, pero el trato a los interinos es de traca (se puede ver a Aguirre aquí hablando de interinos). Aunque en el momento de escribir este post ya no soy interino, he sufrido y entiendo el trato que reciben.
Una relación de posts relacionados en Madrid roba a los interinos


Resumen:

  • Los veranos a los interinos Madrid no los ha pagado porque como controla la ley "hace legal" no pagarlos. En 2017 se empieza a pagar pero menos de lo que se debía. Se puede ver el detalle en el post Recordar antes de acordar: acuerdo sectorial educación Madrid 2017-2021
  • Durante 2015-2016 Madrid era de las pocas comunidades que no pagaba el verano a los interinos.
  • En Madrid existen situaciones en las que un interino está en un departamento unipersonal, es cesado el 30 junio, y como no hay nadie para corregir exámenes de septiembre, se le contrata por días, sin llamamiento público respetando listas, y sin pagar el verano como procedería en este caso, lo que es ilegal. Esto con el cambio de Calendario escolar Madrid 2017-2018 y convocatoria extraordinaria: detalles de un despropósito esta situación en concreto ya no pasará en 2018.
  • Documento un caso que puedo detallar: fui cesado 30 junio 2015, nombrado (vía credencial) 1, 2, 3, 4 y 7 septiembre (sí, con un par se saltaron el fin de semana) en mismo centro y con mismos alumnos. Lo llevé a juicio y tras celebrase en diciembre 2017 se desestima, teniendo que aguantar callado que la abogada de la comunidad diga perlas como "el demandante sólo pretende lucrarse ilegalmente", por lo que me está llamando ladrón a mi y a los interinos que reclaman lo que ellos están robando. Mi sentencia no se puede apelar, pierdo 1800 € (+200€ procurador + 50€ poder notarial), pero gano conocer la realidad de cómo funciona la justicia en este puñetero país y ganas de seguir desenmascarando a esta panda de sinvergüenzas. También sirve para conocer lo que cuesta poner un contencioso; tuve que aguantar callado que la abogada de la comunidad diga "No se han recurrido los ceses otros años, lo que implica que el demandante aceptaba y no cuestionaba ser cesado el 30 de junio". A los interinos no nos sobra tiempo y dinero para recurrir. 
  • Voy a seguir reclamando para que la comunidad reconozca que comete ilegalidades con los interinos; en este caso, que realizaba contrataciones por días en septiembre de manera ilegal sin publicidad ni usando listas.
  • Junio 2018 hay sentencia 966/2018 del Tribunal Supremo, recurso de casación 3765/2015 asociada conseguida por AIDMUR 
  • Julio 2018 consigo CTBG estime mi reclamación, lo que va a suponer a Madrid entregar documentos inexistentes en mi caso: deberían ir a contencioso para no dar información
  • Octubre 2018: Madrid da información, y lo que hacen es no dar la información de nombramientos públicos simulando que no la hay. 
  • Las afiliaciones a la seguridad social en verano en sector educación muestran que aplica a un porcentaje muy elevado: 25% docentes.
  • Pendiente post sobre consolidación interinos, que cito en post sobre normativa acceso, con cierta relación.

Detalles

Índice

  • Introducción y cronología general
  • Un caso concreto documentado (el mío: de verano 2015 a juicio 2017)
  • Reclamación UE
  • Lecturas relacionadas y cronología posterior a 2017
  • Variaciones afiliación seguridad social en verano en sector educación

El tema del pago de verano a interinos en general está comentado en este hilo
Lucha legal y sentencias sobre pago de verano a interinos
El hilo lo inicio en julio 2015, después de que surgiera una sentencia en la que se obligaba a la comunidad a pagar el verano a una interina.

Al mismo tiempo, antes de ser cesado el 30 junio 2015, de manera verbal desde mi centro, al estar en vacante como jefe de departamento unipersonal, se me indica que se va a solicitar a la DAT que se me contrate en septiembre para corregir los exámenes de septiembre.

Pongo enlaces por orden cronológico, en septiembre 2015 aclaré cosas en el hilo respecto a lo que comentaba CCOO. Reutilizo ideas de ese hilo y puede haber referencias que no sean exclusivamente de Madrid ni exclusivamente de interinos en educación aunque sí relacionadas, que serían para un posible post aparte sobre pago verano a interinos en general.
Como inicio pongo esta imagen que elaboré en marzo 2016 para argumentar el derecho a cobrar verano por interinos docentes, citando el caso de contratar por días en septiembre.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/709492794302324736


10 septiembre 2013
Educación ofrece contratos por días a profesores para corregir exámenes
https://elpais.com/ccaa/2013/09/09/madrid/1378755864_785389.html
La Comunidad echó en junio a los interinos para ahorrarse las pagas de verano
La consejería dice que es una "situación excepcional" de la que no ofrece cifras de afectados, c
UGT denuncia que son "contrataciones ilegales"


Hilo en foro (iniciado 2014)
¿Cuántos días de alta por hacer los exámenes de Septiembre?
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=132&t=2598#p11553
Se comenta un fax que envió una DAT a un director de centro sobre estas contrataciones en julio 2014

ASUNTO: Necesidades de profesorado para exámenes de septiembre
Vista su solicitud para cubrir las necesidades de profesorado para la evaluación de la convocatoria extraordinaria de septiembre y de acuerdo con las instrucciones que al efecto ha trasladado a la Dirección General de Recursos Humanos, se comunica lo siguiente:

1º No se nombrarán funcionarios interinos si hay funcionarios de carrera en el Departamento correspondiente, que asumirán las tareas a realizar
2º Si en la asignación informática definitiva de destinos para el Curso Escolar 2014/2015, se asigna a un funcionario de carrera o interino para puestos en los que se ha autorizado nombramientos de funcionarios interinos para las pruebas de septiembre, se procederá al cese de dicho nombramientos, ya que las tareas pendientes podrán ser realizadas por los nuevos profesores asignados.
3º Se autoriza el nombramiento como interino del 1 al 5 de septiembre (ambos inclusive) de los profesores siguientes:
0590xxx "Especialidad a" Fulanita
0590yyy "Especialidad b " Menganito

Nota: el Centro deberá comunicar a los interinos lo expuesto en el punto Tercero, indicándole que no es necesario que se personen en la DAT, ya que todos los trámites relativos a su nombramiento se realizarán de oficio.
26 julio 2015
La Comunidad de Madrid deberá abonar todas las vacaciones a una profesora pese a ser interina

27 julio 2015
CCOO exige el cobro del verano para todo el profesorado interino

Un juez reconoce a un profesora interina el derecho a cobrar el verano

28 julio 2015
Profesora que ganó sentencia a Educación puso otro recurso para cobrar verano

29 julio 2015
Una sentencia pionera condena a Madrid por despedir a una interina en junio para ahorrarse sus vacaciones

Madrid recurrirá sentencia que ordena pagar vacaciones a docentes interinos

31 julio 2015
Campaña de CCOO para que el profesorado interino reclame el cobro del verano

3 agosto 2015
En enlace anterior CCOO pone modelo de reclamación

5 agosto 2015
Pongo los enlaces a la normativa que cita el modelo de documento
Artículo 14 constitución http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a14
Directiva 1999/70/CE http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-81381
Ley 7/2007 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788#a10
Ley 1/1986 http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=177&word=S&wordperfect=N&pdf=S#_CAPITULO_VIII

He recogido el cese de 30 junio 2015, que está sellado con fecha 22 julio 2015, y pone
"RECURSOS
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación y Empleo, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente a derecho,todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"


12 agosto 2015
Pongo escrito en DAT https://drive.google.com/open?id=1DniXWfqcNC7d8ohZSxxVFa4ecFuUqtUd
(como se comenta más adelante, presentado según la propuesta de CCOO pero visto en septiembre que no era recomendable)

Hilo en foro (iniciado 2016)
Sentencias justicia europea sobre abusos en España con interinos


10 noviembre 2016
El Gobierno y las autonomías doblan la salida de interinos para evitar convertirlos en fijos: 50.000 en octubre
El sector sanitario es el que registra más reducción de contratos en la Administración. El Estado asume que va a perder la mayoría de reclamaciones pero así logra dilatar el pago

Correos: despiden a los trabajadores los viernes para contratarlos de nuevo el lunes
A instancias del Sindicato Solidaridad Postal, la Inspección de Trabajo obliga a cotizar los descansos semanales y festivos.

¿Es necesario abonar el salario correspondiente al sábado y al domingo, cuando los trabajadores fijos discontinuos son dados de baja un viernes?
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-lexa-jurisprudencia-laboral-novedosa/es-necesario-abonar-el-salario-correspondiente-al-sabado-y-al-domingo-cuando-los-trabajadores-fijos-discontinuos-son-dados-de-baja-un-viernes


TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª)
Sentencia num. 902/2015 de 14 diciembre
JUR\2016\19173
http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/Sentencia-id169788.pdf

FALLAMOS
Que estimamos la demanda interpuesta por Amanda , Macarena y Elisabeth , en calidad de delegadas  sindicales  de la  UNIÓN GENERAL  DE  TRABAJADORES, contra  la  empresa EUREST  COLECTIVIDADES  S.L.,  en demanda  formulada por CONFLICTO  COLECTIVO, y  declaramos  el  derecho de  los  trabajadores  con contrato fijo  discontinuo a  que en  la  liquidación  de  haberes al  interrumpirse  la actividad empresarial en el centro de trabajo, se incluya la retribución del descanso semanal  generado a  fecha de cese,  todo  ello,  con  las  consecuencias  legales inherentes a dicho pronunciamiento.



18 agosto 2017
Reunión en SUT (el sindicato que cuyo equipo jurídico ganó la sentencia), del que hago un resumen

-La sentencia es firme (no puede ser recurrida de la manera normal debido a importe), pero no es del supremo ni constitucional y no crea jurisprudencia, aplica solamente a un año y a una interina: es precipitado pensar que pueda aplicar a todos los interinos y en todos los años, porque en cada caso habrá ciertas diferencias, por ejemplo el día de comienzo de la vacante. La sentencia la colgarán (sin datos personales) en la página en breve: "SENTENCIA Nº266/2015, asociado a procedimiento abreviado Nº 71/2014"
>>En post anterior enlazaba un artículo de UGT que ponía erróneamente 2666/2015, lo he revisado.

-El tema de que sindicatos como CCOO y UGT se hayan dado prisa en lanzar la campaña y darlo como una batalla ganada (con trámites muy sencillos y baratos para afiliados) es un poco engañoso, sobre todo el comunicado de CCOO parece orientado a captar gente. Son sindicatos con muchos más recursos pero no han conseguido nada, en algunos sitios dicen que han puesto demandas que no han ganado, pero no comparten la información; no se conocen ni las sentencias en concreto ni el texto de esas sentencias que podría ser útil aunque sean perdidas.

-Los sindicatos mayoritarios en cuanto se han enterado de la sentencia que no es suya han lanzado la campaña haciendo creer a la gente que simplemente con "presión administrativa" (poner muchas demandas) se puede ganar, pero hay que tener memoria histórica. Por ejemplo en el 2011 con las instrucciones los sindicatos hicieron una campaña similar para reclamar horarios y CHL en los horarios (asociado a ese tema conocí este foro), consiguieron atraer a gente, pero esa presión administrativa quedó en nada: parece ser que se anularon todas las demandas diciendo que bastaba con juzgar la primera o algo así, y al final los sindicatos no llegaron hasta el final con una cosa que era claramente ilegal, por lo que pueden hacer lo que les da la gana.


SENTENCIA Nº266/2015, asociado a procedimiento abreviado Nº 71/2014

1 septiembre 2015
Se incorporan docentes vía concurso de traslados, y es demostrable con normativa que el curso no termina el 30 junio
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/30/BOCM-20141030-3.PDF

Pág. 69 del BOCM impreso:
9.5. Toma de posesión
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2015, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en este concurso deberá permanecer en su centro de origen, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

5 septiembre 2015
Tengo reunión con la interina que ganó la sentencia. Aunque inicialmente me dice que es de AMPIC, me dice que "hay un solo SUT pero está dividido", y que tiene la misma asesoría jurídica.
Interpreto que un tema clave para ganar el pago de ese verano fue el ser contratada para corregir exámenes en septiembre.

Tras hablar con el auténtico SUT edito comentarios en el foro, escribo un post y me desentiendo de hablar con AMPIC y esa interina.

12 septiembre 2015
Reunión en SUT, que resumo, pero la idea es que muestran que los sindicatos como CCOO no están recomendando lo correcto.

Comento detalles sobre pago de veranos y sentencia que es el título de este hilo: se ha explicado como CCOO y UGT se están apropiando de esta sentencia como suya, y están mintiendo:
-Dicen que "es la primera ganada después de todas las anteriores sentencias desestimatorias", pero durante el juicio se vio que no había sentencias previas.
-Dicen "Es muy importante que el conjunto del personal interino realice la solicitud de extensión de sentencia y la reclamación de cantidades.", cuando son incompatibles.
-Hay dos opciones: reclamación y extensión de sentencia. Para la opción menos segura que es la reclamación (y que impide la otra opción), facilitan un modelo, y para la otra opción (que no es totalmente segura) de extensión de sentencia, la venden como segura y remiten a contactar con su servicio jurídico con lo que ganan dinero vía afiliación / vía su servicio jurídico .

El tema de lo de reclamar el verano es complejo legalmente, intento transmitir lo que he anotado y entendido, aunque mejor remitirse a la fuente que es http://www.sindicatosut.org/

Ideas:
-La sentencia es "firme" por el artículo 81.1.a de la LRJCA, ya que el importe es inferior a 30000€
Pero aunque sea firme la comunidad como organismo tiene vías de recursos extraordinarios (incluso al constitucional), y lo podía hacer hasta la semana pasada; todavía no se sabe si la comunidad ha puesto recurso.

-La opción del "incidente de extensión del efecto de la sentencia" está en artículo 110 de la LRJCA
En el punto 1 se cita "a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo" y eso es interpretable: si el juez dice que no se extiende porque la situación no es idéntica al no ser al mismo curso 2012/2013, o por no ser de EOI, o no por no comenzar la vacante el mismo día, o por no corregir ese año exámenes de septiembre... no se ganaría, así que no hay seguridad (y eso que esta opción es la más segura)
Para esta opción hay un plazo de un año.

El tema es que en el punto 5 se cita que la extensión se desestimará "c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo."
En cristiano: como yo he puesto el escrito por vía administrativa, si no me contestan (silencio administrativo) y yo no inicio un contencioso-administrativo en los plazos (que son más breves), directamente se asume que acepto que ellos tienen razón y ya no puedo solicitar la extensión de la sentencia. Y los contenciosos administrativos duran mínimo unos 2 años, así que ya no podría solicitar la extensión de la sentencia.
Es decir, que CCOO al difundir el escrito está facilitando que haya gente que se encuentre en una situación en la que renuncien a seguir o decida seguir con contenciosos administrativos (con su asesoría jurídica que seguramente lo perderá)



25 septiembre 2015
El Supremo sentencia que los docentes interinos deben cobrar los meses de verano

El Tribunal Supremo acaba de dejar claro que los docentes interinos tienen derecho a cobrar los meses de verano, y pone contra las cuerdas la política de algunos Gobiernos regionales, como el de Murcia, que despide a los interinos a finales de junio y los vuelve a contratar en septiembre para ahorrarse la nómina de dos meses estivales.

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite un recurso de casación de la Junta de Extremadura interpuesto el año pasado contra una sentencia del Tribunal Superior de esta región que le obligaba a pagar a un interino los meses de julio y agosto de 2012. Indirectamente, el Supremo respalda así también la reivindicación de la Asociación de Docentes Interinos de la Región de Murcia (AIDMUR). Para la federación de Enseñanza de CCOO, “se establece así un esperanzador precedente en la lucha por la recuperación de derechos de este colectivo tan maltratado en los últimos años”.

Localizo información asociada

Enero 2015:

http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2015/01/26/tsj-rechaza-recurso-sindicatos-cese/620545.html

http://www.feccoo-extremadura.org/comunes/recursos/1/pub143504_Boletin_de_Sentencias_n_146.pdf
Murcia; Contencioso; 10/10/14
Resumen: Suspensión del acuerdo de cobro del verano por el profesorado interino. Legalidad. Se ampara en normas con rango de Ley vigentes.
Basado en esas Leyes se tomó el Acuerdo, ahora impugnado, referido a la retribución de los profesores interinos, en los términos ya relatados y conocidos, y a su cese en el puesto de trabajo. Y tiene razón la Administración demandada en que la cobertura legal que cita y utiliza le permitió llegar al Acuerdo que ahora se impugna y no puede hacerse reproche de la aplicación, desde luego dolorosa, de una norma necesaria en la circunstancia de carestía en que se produce; además la especial naturaleza del cargo de profesor interino, permite el cese en su puesto de trabajo en las condiciones en que se produjo.


Septiembre 2015:

24sep15 http://www.murcia.ccoo.es/webensenanzamurcia/Inicio:912594--Sentencia_del_TS_sobre_el_cobro_del_verano_de_los_interinos_en_Extremadura cita sentencia TS pero tiene sentencia TSJ http://www.murcia.ccoo.es/comunes/recursos/15720/2122572-Descargar_sentencia.pdf

21sep15 http://www.sindicatopide.org/Varios2015-16/Septiembre15/NotaPrensaPIDEverano2012.pdf

22sep15 http://www.sindicatopide.org/Varios2015-16/Septiembre15/RegPIDE_Consejera_extension_sentencia_verano.pdf

23sep15 La consejera de Educación y Empleo apela al consenso para afrontar la sentencia del Supremo
http://www.gobex.es/comunicacion/noticia&idPub=17443#.Vgh7oZeIXQq

Localizado el auto del supremo
http://servicios.hoy.es/datos/documentos/auto-supremo-pago-interinos.pdf
y con esa información el enlace oficial a la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7478265&links=%222688%2F2014%22&optimize=20150928&publicinterface=true

16 octubre 2015
Una sentencia reconoce el cobro de los meses de verano a profesores interinos en Navarra
Maite Rocafort, de CC OO, asegura que "es importante haber ganado porque ahora lo puede solicitar todo el mundo".
18 noviembre 2015
DIARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Además son unos presupuestos con numerosos olvidos. ...
Las posibles sentencias para el pago del verano de los profesores interinos; sigue sin estar....



24 noviembre 2015
Los interinos podrán solicitar el pago del verano de 2012 desde mañanaLa consejera de Educación y Empleo, Esther Gutiérrez, y los representantes de los cinco sindicatos docentes (PIDE, CSI-F, CC. OO., UGT Y ANPE), firmaron ayer en Mérida el acuerdo para que los interinos que durante el curso 2011-2012 trabajaron más de 165 días puedan cobrar los meses del verano de 2012.

9 febrero 2016
El profesorado interino de Aragón cobrará la paga de verano
El Gobierno de Aragón pagará al profesorado interino de la Comunidad la paga de verano. Así lo ha anunciado la consejera de Educación, Mayte Pérez, que ha asegurado que esta medida, que supondrá un coste de nueve millones de euros, se financiará con dinero del Fondo Social Europeo. Unos 5.000 interinos se beneficiarán de esta paga.
9 marzo 2016

Infografía COBRO DEL VERANO DEL PROFESORADO INTERINO SEGÚN CCAA de sindicato STE-CLM donde se ve que Madrid y Castilla-La Mancha no pagan verano, y resto comunidades sí.



21 marzo 2016
La comunidad de Madrid emite, fechada 11 marzo 2016, "RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE DESESTIMAN LAS PETICIONES REALIZADAS POR LOS INTERESADOS RELACIONADOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LA QUE SOLICITAN EL PAGO DE LOS MESES DE VERANO DE LOS CURSOS EN LOS QUE HAN SIDO NOMBRADOS PARA OCUPAR UN PUESTO DOCENTE EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD"
https://drive.google.com/file/d/0B-t5SY0w2S8ielZBZkNQb0NhWU0/view
Editado tras notificación 23 enero 2020 para quitar firma manuscrita

El lenguaje de desprecio a los interinos en esa resolución es brutal


8 abril 2016
Pongo recurso de alzada, con este anexo de argumentación, intentando usar su mismo lenguaje.

11 abril 2016
Añado al recurso de alzada una comunicación vía registro porque tras comentar con SUT acertadamente me han comentado por dónde tiene pinta de de que va a ir la jugada de la administración para desentenderse de todo
Me gustaría dejar claro que me opongo a que mi caso concreto (distinto debido a que no todo el mundo ha trabajado en septiembre) se acumule con el resto, y a que esta acumulación de respuesta que ha realizado la administración le permita también acumular una desestimación administrativa y jurídica de los recursos de alzada

22 abril 2016
El TSJM reconoce el derecho de los profesores interinos a cobrar el verano
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de una profesora interina a cobrar el año completo pese a ser despedida en verano, con lo que quedan desbloqueados los casos de numerosos interinos. La Comunidad afirma que acata la sentencia y recuerda que está negociando con los sindicatos el pago del verano a partir del próximo curso.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1/2006

15 septiembre 2016
La Justicia europea da un vuelco al sistema de interinos del sector público
Una sentencia sugiere que los interinos que cubren plazas de funcionarios y que encadenen contratos temporales fraudulentamente deben ser considerados indefinidos no fijos
Hasta ahora, esta consideración solo la adquirían los trabajadores y el personal laboral de las administraciones
Los efectos de este pronunciamiento pueden extenderse a los interinos que ocupen plazas en la sanidad, la educación, la justicia o que estén en cualquier ámbito de las administraciones
Habla de 3 sentencias que localizo y creo que son estas
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/777152807002603520

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=183298&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1034184#ctx1
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=183301&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1034184#ctx1
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=183300&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=847010

22 junio 2017
Noticia en http://www.poderjudicial.es/
Un juez de lo Contencioso de Madrid declara discriminatorio que los profesores interinos cesen en verano y vuelvan a ser nombrados en septiembre
El magistrado reconoce a un profesor los derechos a efectos de antigüedad de los meses de julio y agosto

Sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 Madrid 30 mayo 2017

10 julio 2017
Noticia en prensa de economía

Un juez reconoce 20 días de indemnización por despido a un profesor interino
Educación pierde en junio 51.487 empleos docentes por las bajas de interinos en verano
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 A CORUÑA
SENTENCIA NUM 00120/2017
http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2017/07/10/SNT%20INDEMNIZACION%20INTERINOS%2006-07-17.PDF


14 julio 2017
ANPE-Madrid obtiene tres sentencias pioneras

La Asesoría Jurídica de ANPE-Madrid obtiene tres sentencias pioneras, que reconocen a tres funcionarios interinos docentes los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, así como a que se les abonen las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses.

Estas tres sentencias reconocen a los demandantes

los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2011/12, 2012/13, 2013/14 y 2014/15, así como a que se les abonen las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que les fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones.

Dichas sentencias, que han sido dictadas y comunicadas recientemente, suponen un pronunciamiento pionero que entra de lleno en el fondo de lo reclamado.

Según establecen las sentencias en sus fundamentos de derecho,

La actuación de la Administración supone una clara situación discriminatoria con respecto a los profesores funcionarios interinos por cuanto al igual que los profesores funcionarios de carrera, ejercen las mismas funciones que estos y durante los mismos periodos escolares, y, sin embargo son cesados el 30 de junio y nuevamente nombrados en septiembre del mismo año.

Asimismo, hacen referencia al

principio de no discriminación, al exigir que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.


19 julio 2017
CSIF consigue que se abra expediente en el Ministerio de Hacienda sobre las retribuciones de los Interinos en el Exterior
7 septiembre 2017
La abogada de la UE equipara el derecho de interinos y funcionarios a pedir excedencias por servicios especiales

28 septiembre 2017
http://www.anpe-madrid.com/Cobro+del+verano+por+el+profesorado+interino

19 octubre 2017

PROFESORADO INTERINO: solicitud de extensión de sentencia de cobro del verano

3 diciembre 2017
La Justicia ya reconoce a los funcionarios interinos indemnización en caso de cese

16 septiembre 2019
La Comunidad aplica el castigo a la profesora que le ganó en los tribunales cobrar los meses de verano
Su centro la ha suspendido de empleo y sueldo durante siete días a pesar de que la justicia aun no ha resuelto sobre esta sanción
https://cadenaser.com/emisora/2019/09/16/radio_madrid/1568614471_919018.html

30 septiembre 2021
Los interinos no tienen derecho al cobro de vacaciones si
cesan antes del verano
Sin acuerdo previo, tampoco se reconoce la antigüedad. La última sentencia del Supremo da la razón a la Comunidad de Madrid frente a una profesora. Siete sentencias del tribunal mantienen esa misma línea. https://www.lainformacion.com/juridico/interinos-vacaciones-antiguedad-nomina-sentencia/2849982/

Un caso concreto documentado (el mío: de verano 2015 a juicio 2017)

Comento mi caso porque lo puedo documentar bien. Algunas ideas las comento en la cronología general, y en escrito presentado en abril 2016 incluyo cronología de mi caso:

Aporto el detalle de la contratación realizada en mi caso en el curso 2014-2015:
-5/9/2014 se realiza la adjudicación definitiva de vacantes para el curso 2014-2015
-8/9/2014 comienzo una vacante como interino en el IES Mateo Alemán, indicando fecha de finalización 30/6/2015. Adjunto credencial (es el papel que se lleva al centro, firma la dirección y envía por fax a la consejería) y el nombramiento (es un papel que proporciona la consejería de educación a través de la Dirección de Área Territorial (DAT), en mi caso DAT Este)
-30/6/2015 se realiza el cese indicando como motivo "FIN DE LA RELACIÓN" (en certificado de empresa) o "LIBRE SEPARACIÓN DE INTERINOS" en documento cese (se adjunta)
-Julio 2015: se me informa que voy a ser contratado unos días en septiembre para corregir los exámenes de septiembre y participar en las evaluaciones extraordinarias, y que debo recoger la credencial en la DAT Este para llevarla al centro el día 1 de septiembre.
-5/8/2015 recojo la credencial en DAT Este, e indica que voy a ser contratado días "1,2,3,4 y 7" (la adjunto).
-1/9/2015 voy al centro, y la credencial es firmada y enviada.
-4/9/2015 se realiza la adjudicación definitiva de vacantes para el curso 2015-2016
-7/9/2015 tras estar en la DAT Este a recoger papeles, estuve al mismo tiempo en el IES Mateo Alemán y en IES Ignacio Ellacuría, donde comienzo una vacante como interino (Adjunto hoja de servicios)


Incluyo la credencial con mis datos (elimino nombre y firma por anonimizar, que igual alguien me dice algo de LOPD, aunque no debería haber problema). Esa credencial saltando días 5 y 6 firmada un 1 septiembre es vergonzosa.

Editado tras notificación 23 enero 2020 para quitar firmas manuscritas





Como primera idea, presento escrito a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, entendiendo que el tema de saltarse el pago de fin de semana (5 y 6 septiembre 2015) es lo suficientemente escandaloso para que lo miren.

1 octubre 2015
Pongo reclamación en ITSS mediante formulario IP-207
En la solicitud indico
Mi reclamación es sobre los siguientes puntos:
-En mi vida laboral, el día 5 y 6 de septiembre de 2015 no estoy dado de alta y sí debería estarlo. Mi credencial incluye el día 7, y no se puede interrumpir el viernes para que la empresa "se ahorre" el fin de semana.
-En mi vida laboral, el día 7 debería estar "pluriempleado"; si la consejería quiere modificar "el contrato", que es la credencial, porque el día 7 me ha asignado otro centro sin antes comunicarme mi desvinculación de otro, me lo debería indicar.
-En mi vida laboral, el día 31 de agosto de 2015 no estoy dado de alta en el paro, y sí debería estarlo. Entiendo que el paro considere los meses de 30 días de cara a cantidades a recibir, pero agosto son 31 días cotizados, y pongo como ejemplo 2014 en mi vida laboral. La empresa dice desconocer el motivo, se ha limitado a comunicar el alta el día 1, pero el paro es el que recibe de la empresa la información para finalizar la prestación, es un tema ajeno a mi y considero un error a corregir.
-El cese del día 30 de junio de 2015 es improcedente: mi relación no ha terminado, ya que continúa en el mismo centro de trabajo y con los mismos alumnos en septiembre. No he iniciado proceso judicial al respecto, pero hay sentencias recientes que obligan a pagar el verano a un interino que continua en el mismo en septiembre, en concreto sentencia 266/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Madrid.
Como argumentación sobre este último punto, aporto el propio significado legal de cese de interino, según Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 10 “3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.”.


16 enero 2016 recibo de ITSS que es así de surrealista:
1º La consejería de educación trampea los datos haciendo que todo cuadre
Por misterios insondables, resulta que el 20 agosto 2015 hay una resolución que ya indica que me van a contratar días 1, 2, 3 y 4, cuando la credencial que llevo al centro el día 1 septiembre 2015 no dice eso.



2. La ITSS no inspecciona a la administración. Si se quiere reclamar hay que ir a contencioso administrativo.




Tras eso daba por perdido todo, pero en abril 2016 recibo la respuesta general de la comunidad a todos los escritos, y pongo recurso de alzada en abril 2016, sin recibir respuesta.
Tras empezar como funcionario en prácticas en septiembre 2016, decido hacer el ejercicio de poner un contencioso: creía que era un caso bastante claro y me podía servir para entender qué plazos y costes tenía esto.

Por otros temas había contactado con abogados y decido moverlo en septiembre 2016. Lo decido acotar solamente al verano 2015, aunque con algunas sentencias parecía que se podía aspirar a más.
Para poder ir a juicio tengo que hacer un poder notarial, que supone coste.
La demanda se presenta en noviembre 2016, y se fija juicio para 12 diciembre 2017 a la 11:00 h


12 diciembre 2017
Se celebra el juicio con bastante puntualidad, y estoy presente, pero no puedo intervenir.
Pongo algunas perlas dichas en la argumentación de la abogada de la comunidad, y mi opinión:

"No se han recurrido los ceses otros años, lo que implica que el demandante aceptaba y no cuestionaba ser cesado el 30 de junio"
> A los interinos y docentes no nos sobra tiempo y dinero para recurrir.

"El demandante solamente pretende lucrarse ilícitamente"
> Lo considero directamente un insulto, yo estoy reclamando argumentadamente lo que me parece justo y en base a la legalidad.

"Como interino puede trabajar dando clases durante el verano, mientras que un funcionario de carrera por incompatibilidades no puede"
> Si un interino se pone a trabajar y se queda sin vacaciones quizá sea porque necesita ese dinero que no le están pagando como al funcionario de carrera.

 "Los funcionarios de carrera sí realizan tareas durante esos meses" 
> En verano 2017 ya he sido funcionario de carrera (bueno, formalmente todavía en prácticas) y no he notado ninguna diferencia. 

"Hay otras sentencias desestimatorias para casos idénticos en el mismo juzgado, alguna de 2017"
> Al escuchar esto y ver la cara de la juez, mi intuición me dice que la cosa no va a ir bien. Luego hablo con mi abogado para ver si se puede mirar qué dicen esas sentencias... pero no da tiempo porque antes de mirarlas ya llega la sentencia.


13 diciembre 2017
Se firma la sentencia (comunicada vía Lexnet (eso es para otro post) el 15 diciembre 2017, y se me notifica y envía día 18 diciembre 2017)
Incluyo la sentencia (quito datos de nombres ya que cita LOPD al final
https://drive.google.com/open?id=1uIwotRoWf8a0CjgvCVM-sNXW25s5ArfZ), en la que se desestima.
Básicamente interpreto que la sentencia estaba escrita ya, usando copiar y pegar de alguna anterior, sin entender este caso.
En el pdf original de la sentencia, los metadatos indican creado "mié 13 dic 2017 15:27:19 CET". No sé cómo funciona esto, pero viendo la cantidad de juicios que tenía esa juez el mismo día, me sorprende la rapidez.

Algunas frases:

"los ceses acordados en cada momento, ceses que no son objeto de este proceso"

Esto lo dijo en la argumentación la abogada, y parece que es lo que hubiera debido atacar, pero realmente no hace falta:
-Los ceses no han sido acordados, los fija la administración unilateralmente. El que yo no los recurra no significa que los acepte.
-Los ceses sí son objeto de la demanda, se puede ver mi argumentación en la sentencia, y hay que tener claro que una reclamación de pago tras ser cesado y el propio cese van unidos indisolublemente.



para poder apreciar la existencia del pretendido trato discriminatorio injustificado, es imprescindible, entre otros requisitos, que el recurrente ofrezca un término de comparación idéntico, no simplemente semejante o análogo; lo que aquí no acontece, pues no media esa identidad entre la situación de la parte demandante, y la de los funcionarios de carrera con la consecuencia de que la aplicación del principio de igualdad y no discriminación no conlleva que el trato normativo dado a unos y otros deba ser igual en un todo. 

Esto es copiar y pegar: sí, en mi caso sí es idéntico. Vuelvo el 1 septiembre 2015 al mismo centro con los mismos alumnos


Y es que efectivamente, del escrito de demanda no se infiere dato alguno, ni siquiera se prueba que la actora hubiera sido nombrada, en las veces en que lo fue, de modo irregular o sin aplicación de las normas que regulan esos nombramientos y su duración. Ni se alega
tampoco que las veces en que fue llamada lo hubiera sido sin que concurriera alguno de los supuestos concretos que lo permiten, o sin que el llamamiento cesara al cesar estos.


Aquí se han  pasado de copiar y pegar y me habían cambiado el sexo, no una ni dos sino tres veces.
Edito: mi abogado considera que el femenino hace referencia a parte
[parte] actora
Eso lo veo ok, pero usarlo en nombrada y llamada no lo veo, porque lo que se nombra y llama es interino/a, no parte
[parte] nombrada
[parte] llamada
Están usando otra sentencia, y han copiado también "del escrito de demanda no se infiere dato alguno"
  
"No cabe interponer recurso ordinario de apelación"

Miro normativa y parece que no es posible insistir en este caso, he perdido definitivamente

http://derechoporlavida.com/2015/08/23/el-recurso-extraordinario-de-revision-y-recursos-contra-las-resoluciones-de-los-secretarios-judiciales-tercera-parte/

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718#a102
Decir que la sentencia está mal parece no bastar, a no ser que pudiera argumentar que es una "maquinación fraudulenta"
https://www.mundojuridico.info/revision-de-sentencia-por-maquinacion-fraudulenta/

Otro detalle más
Siendo conocida la reiterada jurisprudencia constitucional que tiene establecido que los principios de igualdad y de unidad no conllevan una absoluta uniformidad, la ley 4/2007 29 junio de medidas urgentes por la que se modifica la ley 9/2009 de 23 diciembre de presupuestos generales de la comunidad de Madrid para 2010 a fin de adecuarla al Real Decreto Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, recoge en su disposición adicional cuarta que se suspende a partir del 1 de septiembre 2010 el  cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, apartado B) letra e) el acuerdo sectorial del personal funcionario docente servicio de la comunidad de Madrid imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006/2009 relativo a la percepción económica correspondiente a las vacaciones por parte de los profesores interinos, disposición que sin solución de continuidad hasta la actualidad se ha venido suspendiendo a través de las sucesivas leyes de presupuestos generales de la comunidad de Madrid.

Parece también copiar y pegar, porque en julio 2017 hay nuevo acuerdo y en el momento de realizar la sentencia sí se paga verano.


Tras esto he perdido dinero, pero no mis ganas de demostrar que roban y ponerlos en evidencia.

>>21 enero 2018 (tarde) descubro que podría haber pedido "aclaración de sentencia" ... tarde, pero siempre se aprende algo
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/subsanacion-complemento-defectuosos-incompletos-LEC_11_475180006.html


18 diciembre 2017
Mismo día que recibo sentencia pongo una petición al portal de transparencia de Madrid 09-OPEN-00173.6/2017

Durante el curso 2014/2015 tras ser cesado como interino de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el 30 junio 2015, se me nombró los primeros días laborales de septiembre en el mismo centro y con los mismos alumnos, para corregir exámenes de septiembre y tareas asociadas a la evaluación extraordinaria.
Solicito:
1. Número de interinos que han sido nombrados los primeros días de septiembre para corregir exámenes en el mismo centro tras ser cesados el 30 de junio, para los cursos 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.
2. Nombramientos públicos de dichos interinos, o razón por la que dichos nombramientos no son públicos (como es mi caso), a lo que obliga el artículo 10.2 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. que indica
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

17 enero 2018
Recibo respuesta portal transparencia
https://drive.google.com/file/d/1hgrwIE6FecZniMuhECc34x64lUXeSPdU/view?usp=sharing
Se desestima

Denegar la solicitud de acceso a la información solicitada, referida a conocer el número de interinos nombrados en los primeros días de septiembre para la corrección de exámenes, tras ser cesados a 30 de junio, para los cursos 2013/14, 2014/15, 2015/16, 2016/17, por tratarse de una solicitud relativa a información de carácter auxiliar o de apoyo y que sería reflejada en comunicaciones e informes internos, de conformidad con el artículo 18.1 b) y que requerirían de reelaboración de conformidad con el apartado c) del citado artículo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 
La información planteada se centra en conocer el número de interinos nombrados los primeros días de septiembre para corregir exámenes y para diferentes años.
La Consejería de Educación e Investigación promueve la cobertura de los puestos que sean necesarios para acometer las necesidades de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, realizando todos los procedimientos generales o específicos que sean necesarios para garantizar la prestación del servicio.
Dentro de este marco, en los primeros días de septiembre y en aquellos supuestos en los  que el equipo directivo detecte la necesidad urgente e inaplazable de disponer de personal docente, se traslada a las unidades de personal correspondientes, para efectuar, cuando así proceda, el nombramiento. Estas necesidades pedagógicas puntuales no son objeto de mecanización, y son gestionadas en el ámbito ordinario de comunicación interna. El parámetro solicitado “nombrados para corregir exámenes” no es una categoría de nombramiento y no es objeto de tratamiento informatizado que permita su extracción numérica.
En consecuencia, puede concluirse que la información solicitada sobre “docentes para corregir exámenes” es una información preparatoria de la actividad del órgano de personal y que además necesitaría una reelaboración para su obtención.

En relación con el apartado 2 de la solicitud de acceso a la información pública, señalar que ha sido sustanciado, en la Sentencia 351/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 31 de Madrid, procedimiento abreviado 413/2016 del demandante y solicitante de la presente petición de información.


Lo que veo:

-Yo digo "nombramientos para corregir exámenes" y dicen que no es una categoría y no lo dan porque tienen que elaborar. Es retorcerlo y mucho: los nombramientos de interinos el día 1 bastan, porque la propia normativa dice que los llamamientos para el curso empiezan más tarde. ... pero reconocen que los hay "para efectuar, cuando así proceda, el nombramiento."
-Digo que deben ser públicos y cito el mío, no me cuestionan que deban serlo, y lo que hacen es que me citan mi sentencia:
-- Eso no responde a que deban ser públicos y no los publiquen
-- Veo un tema de LOPD en que el director general de recursos humanos, con la info de mi nombre y DNI, tenga acceso a mi sentencia.

Repensando:

Me planteo que si voy a CTBG igual el tema de "nombramientos para corregir exámenes" lo debería omitir, y al ser una petición distinta igual no lo admiten.
Quizá debería ir de nuevo a Madrid haciendo una petición más clara que no puedan retorcer, que inadmitirán por que dirán que es reiteración, pero que sí pueda llevar tal cual a CTBG.

Intento poner ideas aquí:
---
En mi solicitud indico
1. Número de interinos que han sido nombrados los primeros días de septiembre para corregir exámenes en el mismo centro tras ser cesados el 30 de junio, para los cursos 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.
y ellos reconocen explícitamente que hay nombramientos los primeros días de septiembre al decir
"en los primeros días de septiembre ... para efectuar, cuando así proceda, el nombramiento."
Sin embargo se me desestima alegando"El parámetro solicitado “nombrados para corregir exámenes” no es una categoría de nombramiento y no es objeto de tratamiento informatizado que permita su extracción numérica."
al tiempo que en la frase anterior ellos indican
"Estas necesidades pedagógicas puntuales no son objeto de mecanización, y son gestionadas en el ámbito ordinario de comunicación interna."
Pero como indico en el segundo punto de mi petición y argumento con normativa, los nombramientos de funcionarios interinos deben ser públicos, no gestionarse en el ámbito de una comunicación interna, lo que no cumple principio de publicidad de artículo 10.2 de Real Decreto Legislativo 5/2015 y por el que realizo mi solicitud.


Sobre la desestimación del segundo punto, sí he tenido un proceso relativo a reclamar pago de días, ya resuelto y no apelable, pero eso es algo ajeno a esta solicitud y que yo no cité. En el punto 2 simplemente me cité para dejar constancia de que al menos existe un caso, pero no responden en absoluto sobre mi petición de
Nombramientos públicos de dichos interinos, o razón por la que dichos nombramientos no son públicos
petición de nuevo amparada en el principio de publicidad de artículo 10.2 de Real Decreto Legislativo 5/2015 y por el que realizo mi solicitud.
---
Podría citar fechas de inicio de llamamientos / asignación para ver que no ha habido nada público para nombrar a nadie en esos años el 1 de septiembre.


13 julio 2018
Recibo resolución de CTBG
https://drive.google.com/open?id=11M_MIYRaEZ9ZSaQJh4gq0_EIcVn_XLx5
Es un documento de 15 páginas muy bien elaborado y argumentado, con referencias a criterios interpretativos, a conceptos como reelaboración ... muy a tener en cuenta para otras reclamaciones.

Me quedo con la parte final:
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1017730880511643649

10. A la luz de lo anterior, procede estimar parcialmente la presente Reclamación debiendo el referido Ayuntamiento facilitar al ahora Reclamante acceso a:
- Número de funcionarios interinos, que habiendo sido cesados a fecha 30 de
junio, fueron designados durante los primeros días de septiembre de los cursos
académicos 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, respectivamente,
para asumir tareas de corrección de exámenes.
- Indicación del acto público de nombramiento de los mismos.
 

III. RESOLUCIÓN
 

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
 

PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE la Reclamación presentada ante este
Consejo en fecha 19 de enero de 2018 por D. ENRIQUE GARCÍA SIMÓN.
 

SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita al Reclamante, la documentación señalada en el Fundamento Jurídico 10 de la presente Resolución.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al Reclamante.



Esto veo que abre la posibilidad a un recurso de revisión a mi sentencia "no apelable" de diciembre 2017


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718#a102
Artículo 102.

1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
a) Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

8 agosto 2018
Recibo una comunicación en la que dicen que no pueden cumplir los plazos pero entiendo que indican que sí van a dar la información y cumplir la resolución
https://drive.google.com/file/d/1hvs33vvjYQGRsNsZPjY9q5KvSTIKrI_6/view?usp=drivesdk

9 agosto 2018
Recibo correo de sgtbg@consejodetransparencia.es
Buenos días.

Se le informa que esta Subdirección General  ha aceptado, con fecha de hoy 9 de agosto,  la solicitud de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, relativa a la ampliación del plazo para cumplir con lo dispuesto en la RT/0014/2018, de 12 de julio. Este Consejo le mantendrá informado de cuantas novedades se produzcan a este respecto.

Gracias por su comprensión y colaboración. Un saludo.

4 octubre 2018
Recibo correo de sgtbg@consejodetransparencia.es
SEGUNDA ACEPTACIÓN AMPLIACIÓN PLAZO RT/0014/2018

Buenos días.

Se le informa que esta Subdirección General  ha aceptado, con fecha de hoy 4 de octubre,  la NUEVA  solicitud de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, relativa a la ampliación del plazo para cumplir con lo dispuesto en la RT/0014/2018, de 12 de julio. Este Consejo le mantendrá informado de cuantas novedades se produzcan a este respecto.

Gracias por su comprensión y colaboración. Un saludo.

6 octubre 2018
Idea por si la cosa se alarga
https://twitter.com/ArchiverosAST/status/1048603451394068481
Y la misma recomendación q para : no esperar eternamente x la respuesta. Si no llega, nueva consulta: qué medidas/acciones han realizado durante el tiempo transcurrido para cumplir con la respuesta dada ¿Cuánto llevan reelaborado? ¿falta mucho?

15 octubre 2018
Recibo la información de Madrid
https://drive.google.com/open?id=1EudRcyFaPZFhjJeBIj4hAiJSP0yP99oj

Para la primera parte da la información
Número de funcionarios interinos, que habiendo sido cesados a fecha 30 de junio, fueron designados durante los primeros días de septiembre de los cursos académicos 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, respectivamente, para asumir tareas de corrección de exámenes: 

Pero para la segunda parte no la da información: subraya "cobertura inmediata" y con eso repite la mentira, porque mi nombramiento (inventado), tiene fecha de agosto,, y ellos dicen ahora "Durante los primeros días de septiembre ... en aquellos supuestos en los que los equipos directivos de los centros constataron"

Indicación del acto público de nombramiento de los mismos:
La Consejería de Educación e Investigación promueve la cobertura de los puestos que sean necesarios para acometer las necesidades de los centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid, realizando todos los procedimientos generales o específicos para la selección y nombramiento de funcionarios ya sea de carrera o interinos, que resulten necesarios para garantizar la prestación del servicio desde el inicio hasta la finalización del curso escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 y 2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando concurran razones de necesidad y urgencia, podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, para cuya selección se utilizarán
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.

Durante los primeros días de septiembre de los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015, 2015-
2016 y 2016-2017, en aquellos supuestos en los que los equipos directivos de los centros constataron
la falta de funcionarios de carrera en el departamento correspondiente para la realización y
corrección de los exámenes extraordinarios de septiembre, se consideró de urgente e inaplazable la
cobertura inmediata de esos puestos, por lo que se procedió al nombramiento de funcionarios
interinos.

Los datos facilitados en el apartado primero de esta Resolución se han obtenido mediante un proceso de reelaboración a partir de la extracción de la información recogida en diversas  aplicaciones informáticas de gestión de personal, bases de datos, correos electrónicos, faxes y en los propios expedientes físicos obrantes en las Direcciones de Área Territoriales, realizando una labor de revisión, filtrado, cotejo y, por último, recopilación que permitiera facilitar la información en los términos solicitados. Los datos, pues, corresponden a los nombramientos realizados durante los primeros días de septiembre de los cursos indicados para la corrección de exámenes, constando la necesidad de personal, con el consiguiente nombramiento como funcionario interino, en los que figura entre otros datos, el centro de destino y las fechas de inicio y fin del nombramiento.


Respongo a CTBG
---
Hoy 15 de octubre he recibido información de Madrid adociada a RT 0014/2018, que comparto

Sobre el primer punto, la información facilitada es la solicitada, y no tengo objeciones.

Pero sobre el segundo punto, creo que la información facilitada no se cumple la resolución, que indica que deben facilitar
"Indicación del acto público de nombramiento de los mismos."

La información que facilita ahora la Comunidad de Madrid para este segundo punto se limita a recordar que la normativa (artículo 10 EBEP 
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a10) permite nombramientos en caso de necesidad y urgencia
Pero al mismo tiempo 10.2 indica "publicidad" y yo pido información de acto público, información que no se facilita.

Ellos indican, literalmente
Durante los primeros días de septiembre de los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015, 2015-
2016 y 2016-2017, en aquellos supuestos en los que los equipos directivos de los centros constataron
la falta de funcionarios de carrera en el departamento correspondiente para la realización y
corrección de los exámenes extraordinarios de septiembre, se consideró de urgente e inaplazable la
cobertura inmediata de esos puestos, por lo que se procedió al nombramiento de funcionarios
interinos.
Por lo que no aportan acto público: al subrayar dos palabras interpreto que están diciendo que al ser una cobertura inmediata la "urgente e inaplazable cobertura inmediata" se procedió al nombramiento sin que hubiera acto público, pero no aportan información pública de dichos nombramientos.
Además, lo que indican es incorrecto porque para justificar la "urgente e inaplazable cobertura inmediata" indican "Durante los primeros días de septiembre ... equipos directivos de los centros constataron la falta de funcionarios de carrera ..."
Sin embargo, y aporto documentos, en mi caso la necesidad asociada a mi nombramiento se conocía desde julio, fue diligenciada en los primeros días de agosto
(Diligencia firmada fechada 5 agosto 2018 y firmada por el centro el 1 septiembre 2015
el propio nombramiento tiene fecha de 20 agosto 2015, 
luego es documentalmente incorrecto que equipo directivo constató la urgente e inaplazable necesidad "durante los primeros días de septiembre"

Al solicitar "Indicación del acto público de nombramiento de los mismos." solicito la información del acto público asociado a los nombramientos incluyendo el mío.
Los llamamientos para nombramientos de interinos en Madrid, he sido 8 años interino, se publican diariamente cuando existen
El enlace actual es

Estos llamamientos incluyen los casos "urgente e inaplazable necesidad" (por ejemplo conozco casos de nombrar interinos durante un curso por ejemplo por fallecimiento inesperado por infarto de un profesor, y se realizó un llamamiento público de interinos en la página indicada), según orden de lista y regulación de interinidades.
En mi caso y en el resto de llamamientos para días de septiembre de interinos cesados 30 de junio pretendo demostrar que la Comunidad de Madrid no aporta llamamientos públicos porque no los hay, ya que esos llamamientos se hicieron de manera no pública (en mi caso vía telefónica).

Quiero destacar que este párrafo de la información facilitada ahora

Los datos facilitados en el apartado primero de esta Resolución se han obtenido mediante un proceso de reelaboración a partir de la extracción de la información recogida en diversas aplicaciones informáticas de gestión de personal, bases de datos, correos electrónicos, faxes y en los propios expedientes físicos obrantes en las Direcciones de Área Territoriales, realizando una labor de revisión, filtrado, cotejo y, por último, recopilación que permitiera facilitar la información en los términos solicitados. Los datos, pues, corresponden a los nombramientos realizados durante los primeros días de septiembre de los cursos indicados para la corrección de exámenes, constando la necesidad de personal, con el consiguiente nombramiento como funcionario interino, en los que figura entre otros datos, el centro de destino y las fechas de inicio y fin del nombramiento.
Muestra que la reelaboración ya ha sido realizada: se ha recogido información de distintas fuentes y ya se tiene disponible.
---

19 noviembre 2018
Escribo a sgtbg@consejodetransparencia.es

Ha pasado más de 1 mes desde que enviaron información, que ya informé que es incompleta.
Me gustaría preguntar el estado, y si debo realizar algún paso, o si puedo realizarlo como por ejemplo poner denuncia por transparencia

18 noviembre 2019
Pasado un año, planteo insistir con una nueva estrategia.

1.- Reclamar que me informen del estado, usando artículos 13 y 53.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que me citan en una respuesta de Murcia en noviembre 2019
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a13
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a53
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
2.- Pedir un documento del que tengo original, mostrando que mintieron.
Aquí el original "anonimizado"
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iYXpLV21UODBJX1JJX3lpNElEd3RGVVg3TVhN
Editado tras notificación 23 enero 2020 para quitar firmas manuscritas

Pido un documento concreto: podría pedir el de mi caso de 2015 pero no lo incluyo al no conocer la fecha en el centro.

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Solicito:
1.Copia del FAX enviado por DAT Capital el 21 julio 2014 con registro de entrada en el IES García Morato Nº 122, Firmado por M. BELÉN ALDEA LLORENTE, con asunto "Necesidades de profesorado para exámenes de septiembre", anonimizando datos personales de los 5 interinos que aparecen si fuera necesario.
2. Amparándome en artículo 53.1 de Ley 39/2015
-El estado de la tramitación del procedimiento asociado al punto segundo de RT/0014/2018.
Con fecha 11 octubre 2018 recibí con Ref: 49/478129.9/18 ASUNTO: EJECUCIÓN RESOLUCIÓN CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO asociado a RT/0014/2018 sobre Exp.: 09-OPEN-00173.6/2017. En dicho comunicado se cumplía punto 1, dando número de nombramientos
Para punto 2 no se cumplía la resolución, tal y como indiqué al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ya que la información facilitada se limita a recordar que la normativa (artículo 10 EBEP) permite nombramientos en caso de necesidad y urgencia, pero el mismo artículo 10 en su punto 2 indica "publicidad" y yo pido información de acto PÚBLICO, información que Madrid no ha facilitado, y que con el ejemplo anterior de 21 julio 2014 demuestro que existe, estando los 5 interinos dentro de los 478 casos de curso 2013/2014 que Madrid reconoció en la información facilitada.
-Identificar las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento asociado a RT/0014/2018
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18 diciembre 2019
Recibo resolución Madrid inadmitiendo por repetitiva
09-OPEN-00307.5/2019 - RESOLUCIÓN INADMISIÓN
https://drive.google.com/open?id=1CZA8FWr_NArNW-zqHz--nOZVGwJjD-64

De las 2 cosas indica
1. Es repetitiva, pero no había solicitado ese documento
2. Estado tramitación y responsables: indica que con notificación en 2018 indicaban que ponía fin a la vía administrativa. Eso implica que, sin poner ellos contencioso contra CTBG, pero respondiendo lo que quieran, pueden conseguir convertir la resolución de CTBG a cumplir en algo sin sentido, obligando a ir a contencioso a quien quiera cumplirla. La realidad es que ha sido la Comunidad de Madrid la que no ha puesto un contencioso en plazo y no ha cumplido, ya que la información que facilitó es falsa como muestra el fax que aporto anonimizado y solicito.

21 noviembre 2019
Reclamo a CTBG

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Tras RT/0014/2018 Madrid no facilitó información sobre convocatorias públicas, y reclamé dos cosas:
1. Copia de un documento (que muestra su incumplimiento)
2. Información según artículo 53.1 sobre su cumplimiento.
Inadmiten el punto 2 y tras conversación telefónica con CTBG entiendo que esa inadmisión de punto 2 es correcta por no haber puesto yo un contencioso a respueseta Madrid, a pesar de que respuesta de Madrid no puso contencioso contra CTBG y no cumplió su resolución.
Por lo tanto reclamo solamente el cumplimiento del punto 1; no considero que sea repetitiva porque estoy solicitando un documento concreto que nunca antes había solicitado.
Si me indicasen que ese documento ya lo había solicitado, estarían reconociendo, ya que no me lo han facilitado, que cuando respondieron a RT 0014/2018 no facilitaron información de la que sí disponían  
Como muestra de que la información que solicito existe, facilito una copia del mismo.
Puede parecer contradictorio que solicite un documento del que dispongo, pero se trata de conseguir transparencia desde la administración para todos, no de filitraciones puntuales, y creo que el que faciliten este documento que negaron tener es relevante.
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27 diciembre 2019
CTBG me informa que se asigna RT 0852/2019.

24 enero 2020
CTBG inadmite; no puedo pedir vía transparencia un documento que les he demostrado que tengo vía filtración.
https://drive.google.com/file/d/1ec5Z7clvRyA8eEErlw7JnCu_5TBDF5Fu/view?usp=sharing
 
6 noviembre 2022
Idea: pedir la fecha del último llamamiento público realizado a interinos en 2015 y resto de años, para que digan que fue en junio y tener una prueba de que los contratos en septiembre son sin llamamiento público.

03/06/2022
Personal docente interino. Nota informativa: Último llamamiento asignación de destinos para el curso 2021-2022.
Fecha del último llamamiento de asignación de destinos de personal docente interino para el curso 2021-2022.

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/novedades-direccion-general-recursos-humanos-ano-2021#2021-junio

08/06/2021
Interinos. Asignación de necesidades. Nota informativa: Fecha de publicación de la última convocatoria del tercer trimestre del curso 2020-2021.

Se publica nota informativa indicando las fechas previstas de publicación de la última convocatoria del tercer trimestre del curso 2020-2021 de asignación de necesidades al personal docente interino.

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/novedades-direccion-general-recursos-humanos-ano-2020#2020-junio

09/06/2020
Nota informativa: Reanudación de actividad educativa presencial en centros docentes, sustitución de funcionarios interinos.

Se publica nota informativa sobre la reanudación de la actividad educativa presencial en centros docentes, sustitución de funcionarios interinos. 

Pero no hay información anterior, y me interesaría hasta 2015

Hay enlaces antiguos

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FP&cid=1142658390180&idpintar=1142658391131&language=es&pageid=1142658949348&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FP%2FEDRH_procesoSelectivo

pero tras mostrar la página redirigen y no se puede acceder. 

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-2019-2020


 


Reclamación UE

Me planteo una reclamación similar a la realizada en Madrid roba a los interinos (III): complementos en jornada parcial
Intento ir poniendo un borrador aquí una vez conocidas las pantallas, intentando citar cosas como sentencias (2015, la mía, TS de 2018)

Pantalla 3: "Comunidad de Madrid"
Pantalla 4: 
Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión

>Pendiente citar normativa histórica  Madrid, disposiciones de la ley que suspendían una y otra vez el pago del verano; se citan en post sobre acuerdo sectorial.

Si lo sabe, indique de qué disposición de la UE se trata:

Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Se incumple porque no se garantiza el principio de no discriminación, de hecho, hay una discriminación explícita por el hecho de que el contrato sea de duración determinada que no ocurre en caso contrario.


Lecturas relacionadas y cronología posterior a 2017

21 enero 2018
La justicia vuelve a dar un varapalo a la Comunidad de Madrid por ahorrarse las vacaciones de un profesor interino

La justicia ha vuelto a dar un varapalo a la Comunidad de Madrid por la política que emprendió el Gobierno de Esperanza Aguirre a finales del curso 2011/12 con los profesores interinos, al negarse a pagarles los meses de vacaciones de verano. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid reconoce que en este caso la "actuación de la administración supone una clara situación discriminatoria con respecto a los profesores funcionarios interinos" y "resulta contraria a las exigencias del derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución".
 
31 mayo 2018
Despedir a los profesores interinos antes de las vacaciones de verano es contrario al derecho de la UE, según la abogada general
El caso fue denunciado por dos profesores de Castilla–La Mancha que recibieron una carta de despido en junio de 2012 tras haber dado clase en el curso 2011/2012
La Abogada General alemana, Julianne Kokott, afirma que los presupuestos de 2012 en esta región, con Cospedal de presidenta, pretendían "eludir" acuerdos educativos anteriores
Las sentencias del tribunal de Luxemburgo siguen en un 90% las recomendaciones del abogado general
https://www.eldiario.es/economia/Cesar-profesores-interinos-vacaciones-UE_0_777272394.html

7 junio 2018
Una sentencia reconoce el pago de meses de verano a interinos
El sindicato CCOO anunció ayer que ha ganado una sentencia sobre el cobro de los meses de verano para el profesorado interino con contratos concatenados, por lo que solicitó al Gobierno foral una nueva normativa. La central criticó que esta sentencia reconoce este derecho frente al decreto foral 42/2016, del 22 de junio, con el que, según criticó, se intenta evitar un pago que el personal se merece “por su trabajo”. - Efe
http://www.noticiasdenavarra.com/2018/06/07/sociedad/navarra/una-sentencia-reconoce-el-pago-de-meses-de-verano-a-interinos

13 junio 2018

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-nulo-el-cese-en-los-meses-de-verano-de-los-profesores-interinos-de-centros-no-universitarios

El Supremo anula por discriminación el despido de los profesores interinos en verano
Esta práctica afecta a miles de docentes de centros no universitarios por vulnerar el Derecho de la Unión. A partir del 30 de junio suelen ser despedidos, lo que podrán reclamar el despido nulo por la vía laboral. 
http://www.publico.es/politica/supremo-anula-discriminacion-despido-profesores-interinos-verano.html


Incluye la Sentencia 966/2018, recurso de casación 3765/2015
https://www.scribd.com/document/381708849/Sentencia-Profesores-Interinos-Supremo

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de los profesores interinos durante el verano
http://www.eleconomista.es/noticias-amp/9205264/El-Tribunal-Supremo-declara-nulo-despedir-a-los-profesores-interinos-en-junio-para-no-pagarles-el-verano

También incluye sentencia sentencia
http://s03.s3c.es/imag/doc/2018-06-13/381708849-Sentencia-Profesores-Interinos-Supremo.pdf

El Supremo estima que es ilegal despedir a los docentes interinos en verano
El TS considera oportuno indicar lo que califican los recurrentes en su demanda como "una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral"
https://www.elconfidencial.com/espana/2018-06-13/supremo-anula-despidos-docentes-interinos-para-no-pagarles-verano_1578378/

El Supremo declara ilegal despedir a docentes interinos en junio para no pagar el verano
Vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada
http://www.lavanguardia.com/economia/20180613/4586493482/supremo-iloegal-despedir-docentes-interinos-verano.html

El Supremo anula los despidos a profesores interinos durante el verano
http://www.elmundo.es/economia/2018/06/13/5b211f59468aebdf558b45bb.html

El Supremo declara nulo el cese de profesores interinos contratados todo curso escolar sin pagarles julio y agosto
http://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-supremo-declara-nulo-cese-profesores-interinos-contratados-todo-curso-escolar-pagarles-julio-agosto-20180613145126.html

14 junio 2018
Los sindicatos estudian cómo reclamar el cobro del salario de verano de profesores interinos
http://eldia.es/nacional/2018-06-14/2-CSIF-CCOO-estudian-como-reclamar-cobro-salario-verano-profesores-interinos.htm

16 junio 2018
"La sentencia del Supremo sobre los profesores interinos es volver a lo de antes. Ahora todo va a peor"
Enseña francés en una Escuela de Idiomas y comenzó con su denuncia el camino que ha acabado la decisión del Supremo que reconoce su derecho a cobrar los meses de verano
"A mucha gente la interinidad le crea una incertidumbre que provoca que no se atrevan a hacer ciertas cosas con su vida personal por si no trabaja al año siguiente"
"La ley habla, respecto a los interinos, de 'urgencia y necesidad'. Me río, yo llevo 28 años así, ¿dónde está la 'urgencia y necesidad?'"
https://www.eldiario.es/sociedad/sentencia-Supremo-volver-va-peor_0_782522498.html


17 junio 2018
Medio millar de profesores interinos podrá reclamar el cobro de su sueldo los veranos
El Supremo avala su queja por ser contratados en septiembre, sin los salarios de julio y agosto.
http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/medio-millar-profesores-interinos-podra-reclamar-cobro-sueldo-veranos_1257123.html

CSIF ve muy favorable para los docentes interinos que el Supremo vea ilegal su despido en verano
https://www.lanzadigital.com/castilla-la-mancha/csif-ve-muy-favorable-para-los-docentes-interinos-que-el-supremo-vea-ilegal-su-despido-en-verano/

Tabla de salvación para los interinos: estudian la devolución retroactiva de sus salarios
Después de que el Tribunal Supremo haya declarado nulo el despido durante los meses de verano de los profesores interinos, los sindicatos pedirán la devolución de sus salarios durante los meses en los que los docentes fueron despedidos con el fin de ahorrar costes
https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/salvacion-interinos-devolucion-retroactiva-salarios-verano-sindicatos_0_1144986451.html


18 junio 2018
UGT exige a Educación que los interinos que trabajen 168 días cobren el verano
Pero además piden al gobierno el pago de los veranos del año 2013 y 2014.
https://www.rioja2.com/n-121269-2-ugt-exige-a-educacion-que-los-interinos-que-trabajen-168-dias-cobren-el-verano/

19 junio 2018
Los sindicatos piden el pago del verano a los docentes interinos con más de 168 días trabajados
«Trabajar cinco meses y medio y tener cerca de tres de vacaciones es algo que puede sonar un poco excesivo», dice el director general de Educación
http://www.larioja.com/la-rioja/sindicatos-piden-pago-20180619004036-ntvo.html

Educación contabilizará a los interinos los cuatro veranos que fueron despedidos
Se les incluirá los servicios prestados a los docentes según la reciente sentencia del Supremo
https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2018/06/19/consejeria-incluira-servicios-prestados-interinos/931802.html

21 junio 2018
Los sindicatos estudian reclamar el verano no pagado a interinos
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2018/06/21/5b2a9bd922601d54488b4597.html

27 junio 2018
Madrid pagará el verano a los interinos que hayan trabajado siete meses del año
El Gobierno regional anuncia que cumplirá este compromiso adquirido con la mesa sectorial de Educación diez días después de conocerse la sentencia que declara nulos los despidos de interinos en junio para no pagarles el verano
https://www.eldiario.es/madrid/Madrid-interinos-trabajado-sentencia-Supremo_0_786722314.html


Sentencia histórica para los docentes interinos: trabajar desde el 1 de septiembre
https://intereconomia.com/economia/politica/tribunales-politica/sentencia-judicial-los-docentes-interinos-podran-trabajar-desde-el-1-de-septiembre-20180627-1155/


Una sentencia reconoce el derecho de los profesores interinos a volver al trabajo el 1 de septiembre
La sentencia, según CSIF, "elimina una histórica discriminación entre funcionarios con plaza y docentes interinos".
https://www.20minutos.es/noticia/3379644/0/sentencia-reconoce-derecho-docentes-interinos-incorporarse-trabajo-septiembre/
En la sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, la justicia da la razón a CSIF frente a la Consejería de Educación: "El hecho de que el curso escolar se inicie el 1 de septiembre de 2017 para todos los funcionarios y que los interinos no universitarios no tuvieran que tomar posesión sino hasta diez días más tarde, esto es, el 11 de septiembre, viene a suponer una quiebra del principio de igualdad y una discriminación de trato".



http://www.comunidad.madrid/notas-prensa/2018/06/27/comunidad-madrid-amplia-pago-verano-profesores-interinos-hayan-trabajado

http://www.comunidad.madrid/file/100815/download?token=aDXD07R5

28 junio 2018
El sindicato de Enseñanza de CC.OO. anima a los docentes interinos a seguir reclamando tras la sentencia del Supremo
El TS ha declarado nulo despedir en junio (y no pagar los meses de julio y agosto) a los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar
http://www.lacerca.com/noticias/albacete/sindicato-cc-oo-docentes-interinos-reclamando-sentencia-supremo-427557-1.html

29 junio 2018
Novedades: Cobro del verano del profesorado interino, reclamaciones, cursos 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016
http://www.feccoo-madrid.org/noticia:309238--Novedades_Cobro_del_verano_del_profesorado_interino_reclamaciones_cursos%E2%80%A6_

http://www.feccoo-madrid.org//25834e5701a123937a003f23abfe4ba1000063.pdf
Indica
El plazo para formalizar la reclamación de los cursos 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016 finaliza el 31 de julio de 2018.

4 julio 2018
Una sentencia pionera anula el cese de una interina en el verano tras cubrir una vacante en Toledo
La resolución, que ha ganado CCOO, se ha emitido a raíz de la jurisprudencia al respecto tanto del Tribunal Supremo como de la Unión Europea
En la sentencia se acusa al Gobierno castellano-manchego de haber vulnerado “el principio de no discriminación”
https://www.eldiario.es/clm/sentencia-pionera-interina-vacante-Toledo_0_789171173.html

6 julio 2018
No todos los profesores interinos de la Comunidad de Madrid que hayan trabajado 7 meses cobrarán el verano
Varios interinos siendo informados este viernes de que si han sido cesados "antes del 30 de junio" solo tienen derecho al pago de julio y agosto cuando hayan trabajado al menos 9 meses
El Gobierno dirigido por Ángel Garrido había anunciado que cumpliría con el acuerdo sectorial para que los profesores interinos que hayan acumulado 7 meses trabajados cobrasen el verano
Isabel Galvín (CCOO): "Desde Recursos Humanos me han dicho que en Hacienda les comunican que no tienen dinero, que están intentando arreglar la situación pero a día de hoy no tienen dinero"
https://www.eldiario.es/economia/profesores-interinos-Comunidad-Madrid-trabajado_0_789871489.html

CCOO exige que se abone al profesorado interino las retribuciones correspondientes a los meses de verano
CCOO denuncia el incumplimiento del Acuerdo Sectorial por parte de la Consejería de Educación y anima al profesorado interino a presentar reclamaciones para que le sean abonadas las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2018, según lo pactado.
http://www.feccoo-madrid.org/noticia:309627--CCOO_exige_que_se_abone_al_profesorado_interino_las_retribuciones_correspondientes_a_los_meses_de_verano

https://twitter.com/ADIMA_interinxs/status/1015187341319733248
Desde ADIMA, nos parece INACEPTABLE esta actuación de la @ComunidadMadrid,  volviendo a incumplir lo acordado y volviendo a maltratar a los funcionarixs interinxs docentes.
#yosoysietemesino #InterinxsEnLucha


Enlaza con acuerdo sectorial Madrid (se cita nota de prensa 27 junio que decía lo contrario). Lo pongo en post Recordar antes de acordar: acuerdo sectorial educación Madrid 2017-2021 porque enlaza con tema de presupuestos de la comunidad que trato en ese post.


7 julio 2018
Colegios y universidades ignoran al Supremo y despiden a más de 54.000 profesores por vacaciones
http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2018/07/07/5b3f98b4268e3e585e8b45a1.html

7 julio 2018
(Murcia) El pago de los veranos a los interinos costará a las arcas regionales 45 millones
https://www.laverdad.es/murcia/pago-veranos-interinos-20180707005843-ntvo.html

Acuerdo para pagar "escalonadamente" el verano a los interinos
Los 45 millones que se les deben a los interinos por los veranos no abonados se realizará en cuatro años, según acuerdo de la consejería y los sindicatos
http://cadenaser.com/emisora/2018/07/07/radio_murcia/1530964107_768040.html


9 julio 2018
Denuncian que Educación aplaza el pago del verano a un colectivo de interinos
https://www.lavanguardia.com/local/madrid/20180709/45797311905/denuncian-que-educacion-aplaza-el-pago-del-verano-a-un-colectivo-de-interinos.html

https://www.fespugtmadrid.es/2018/07/la-consejeria-de-educacion-aplaza-por-orden-de-hacienda-el-abono-de-pago-de-los-meses-de-julio-y-agosto-a-algunos-interinos-y-el-pago-del-incremento-de-sexenios/

4 octubre 2018
El Tribunal Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva
La Sala de lo Contencioso reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-nulo-el-cese-de-interinos-contratados-de-manera-abusiva-

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos al considerar abusiva la utilización abusiva de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.
La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.
Aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social. Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.
25 octubre 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]
https://apiscam.blogspot.com/2018/10/gabinete-arauz-de-robles-comentarios.html
FuenteNota del Gabinete Araúz de Robles de 24/10/2018 recibida en APISCAM [Descargar nota original

14 noviembre 2018
CCOO denuncia a Educación ante la Inspección por presunto fraude por cese de interinos en verano
https://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-ccoo-denuncia-educacion-inspeccion-presunto-fraude-seguridad-social-cese-interinos-verano-20181114191140.html

16 noviembre 2018
La Comunidad de Madrid tiene un problema: 50.000 interinos aspiran a ser fijos sin oposición
La administración madrileña tiene 50.000 trabajadores temporales, más de la mitad en el sector de la Sanidad
"Te contratan para cubrir un día, luego unas vacaciones, una operación... Pero no se hacen oposiciones desde 2005"
https://www.eldiario.es/madrid/dilema-interinos-temporales-aspiran-oposicion_0_836416763.html


20 noviembre 2018
Una sentencia reconoce el pago del verano a varias docentes interinas con retroactividad de cuatro años
El sindicato de enseñanza ANPE ha ganado en los tribunales de Cuenca este conflicto sobre el despido de interinos en verano
La sentencia reconoce que, independientemente de cuándo el interino se incorpore al centro, si ocupa una vacante tiene derecho a cobrar el verano
https://www.eldiario.es/clm/sentencia-reconoce-docentes-interinas-retroactividad_0_837816404.html


21 noviembre 2018
El Tribunal de la Unión Europea avala el despido de profesores interinos en vacaciones de verano
El TJUE sí da la razón a los profesores  para que percibiesen una compensación económica por el período de vacaciones anuales retribuidas que no pudieron disfrutar
La sentencia del TJUE responde a la petición del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que le ha planteado la cuestión ante un litigio entre dos profesores interinos y la Consejería de Educación de esta comunidad
https://www.eldiario.es/economia/Tribunal-Union-Europea-profesores-vacaciones_0_838166322.html

La sentencia llega poco después de otra del Tribunal Supremo que  declaró nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les paga así los meses de verano de julio y agosto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concluye que esta práctica vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

23 noviembre 2018
Denuncian que Educación pretende seguir limitando el pago de los veranos a los interinos navarros
El sindicato CSIF ha reclamado que el Gobierno foral retire su recurso a una sentencia judicial y dé cumplimiento a lo acordado en el pacto educativo.
https://navarra.elespanol.com/articulo/sociedad/csif-educacion-navarra-limitar-pagos-verano-interinos/20181123142923233076.html

Desde el sector de Educación del sindicato CSIF Navarra han emplazado al Gobierno de Navarra a retirar el recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anuló el Decreto Foral 42/2016 que regulaba el cobro del verano de los docentes interinos por ser discriminatorio.
Desde CSIF se denuncia que mientras no se retire o resuelva dicho recurso, la normativa aplicable para el cobro de los veranos será la contenida en el Decreto Foral ya que su rango jerárquico es superior al de la Orden Foral por la que se da publicidad al Pacto Educativo firmado por algunos sindicatos.
27 noviembre 2018
Europa da la razón al juez en el pleito de los interinos
http://www.latribunadeciudadreal.es/Noticia/Z30A57A98-02A0-0D8E-1937BCA44FFA1278/Europa-da-la-razon-al-juez-en-el-pleito-de-los-interinos
Antonio Barba sentenció que no ha lugar a que permanecieran hasta el 31 de agosto porque su contrato está supeditado a razones de necesidad y urgencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado en una sentencia el despido de los profesores interinos durante el periodo vacacional del verano porque, al acabar las clases, «ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento».
Esta sentencia se produce poco después de otra resolución del Tribunal Supremo que declaró nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios y a los que no se les abonan los meses de verano de julio y agosto, práctica que, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal Europeo entienden que la contratación de estos interinos son «relaciones de servicio de duración determinada» en las que «el empleador y el empleado acuerdan, cuando se inicia la relación, que esta se extinguirá cuando se produzca una circunstancia fijada de manera objetiva, como la finalización de una tarea determinada, el advenimiento de un acontecimiento concreto o, incluso, una fecha concreta».
2 diciembre 2018
Sobre la sentencia del TJUE que (según dice la prensa) niega el cobro del verano a los interinos
https://www.meneame.net/story/sobre-sentencia-tjue-segun-dice-prensa-niega-cobro-verano

Después de que el Tribunal Supremo declarase la nulidad del cese de los funcionarios interinos en verano para su nuevo nombramiento en septiembre, el TJUE dicta una sentencia que (según la prensa) contradice este criterio y legaliza esos ceses. El párrafo de la sentencia que los medios de comunicación están copiando para afirmar que ése es el criterio del TJUE, es el siguiente:
Si se pusiese fin a la relación de servicio de un profesor con puesto fijo, el referido funcionario tampoco podría disfrutar ya de vacaciones en los meses de verano, sino que recibiría una compensación por las vacaciones a las que tendría. Por consiguiente, no hay un trato desfavorable para los funcionarios interinos, ya que en caso de que los indefinidos pierdan la condición de tales al finalizar el período lectivo, también les correspondería únicamente una compensación por veintidós días de vacaciones. Por consiguiente, tampoco aquí se produce un trato desfavorable.
Pues bien, del propio párrafo se desprende que el TJUE está partiendo de la premisa de que esos interinos están siendo nombrados conforme marca la ley y para prestar servicios en las circunstancias y con los límites temporales legalmente previstos. El Tribunal Supremo, por el contrario, era plenamente consciente de que esto no es así en España, y de que la razón de pagar al verano a los interinos es que no son funcionarios ocasionalmente contratados para hacer frente a necesidades perentorias durante un corto lapso de tiempo, sino gente que, por culpa del fraude de la Administración, lleva 10, 20 o 30 años cubriendo puestos que, con la ley en la mano, debieron sacarse a concurso en un máximo de 2 años desde su vacante, para que un funcionario de carrera lo ocupase.
En consecuencia, entiendo que la sentencia del TJUE no contradice al Tribunal Supremo por dos motivos.
En primer lugar, porque el TJUE parte de la premisa de que los recurrentes se encontraban en una situación legal (es decir, que ocupaban temporalmente puestos vacantes sin superar el máximo de 2 años que impone la ley española para su cobertura), y no se ha pronunciado sobre la situación de aquellos interinos que llevan cubriendo puestos de funcionarios docentes durante lustros, siendo despedidos cada verano y nombrados nuevamente cada septiembre. Es ese fraude el que justifica que el interino (que en realidad ejerce como empleado indefinido de la Administración) no pierda los meses de verano.
En segundo lugar, porque el TJUE marca el mínimo irrenunciable de derechos que, conforme a la normativa europea, debe reconocerse a todo ciudadano de la UE. Pero los tribunales nacionales pueden complementarlos con otros derechos adicionales, y el art. 14 CE (que prohíbe la discriminación entre españoles) es una norma que justifica el criterio del Tribunal Supremo por sí sola.
Y es que los españoles sabemos que existe un abismo entre lo que la ley dice y la realidad de nuestro país. Es muy difícil de creer que si el Estatuto Básico del Empleado Público dice que un puesto de funcionario no puede estar vacante más de 2 años sin que se convoque a concurso, en España haya miles de puestos que llevan décadas sin convocarse, porque sale más barato cubrirlos con interinos. Pero sucede. Por eso, para enjuiciar correctamente nuestra realidad hay que trascender el texto de la ley y conocer los abusos que, desobedeciéndola sistemáticamente, cometen nuestras autoridades.
Es por esos abusos que existen cientos de miles de interinos que concatenan nombramientos año tras año, y llevan lustros trabajando lo mismo que cualquier funcionario de carrera. Y, sin género de duda, es discriminatorio que no cobren los meses de verano como sus compañeros. Discriminatorio y, a la vez, un estímulo para nuestras putrefactas autoridades políticas a la hora de no sacar a concurso los puestos de funcionario que ocupan "provisionalmente". Porque un interino cuesta diez meses de sueldo, y un funcionario de carrera doce. Así lo ven nuestros prebostes políticos, y estoy seguro de que así lo verá el TJUE si se le explica bien.
Para concluir, y por si os gusta la ciencia ficción, os copio lo que dice el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público sobre las circunstancias y límites temporales que deben rodear al nombramiento de los funcionarios interinos:


23 diciembre 2018
La Asociación de Interinos de Murcia denuncia prácticas "arbitrarias" en el pago del verano derivado de la sentencia del Supremo
Los docentes interinos de la Región estudian acciones legales contra la "arbitrariedad" en la interpretación y ejecución del acuerdo firmado con los sindicatos que obliga al pago del verano de los cursos 2012-2015
https://www.eldiario.es/murcia/sociedad/Asociacion-Interinos-Murcia-arbitrarias-Supremo_0_849365285.html

29 marzo 2019
El Supremo zanja el debate: los interinos pueden ser despedidos sin indemnización
El pleno de la Sala de lo Social rechaza que su cese pueda equipararse al de un fijo o al de otros temporales
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/03/28/legal/1553794656_023305.amp.html

22 octubre 2019
El TSJM obliga a la Comunidad a abonar las vacaciones de verano a un docente que encadenó varios cursos
https://amp.europapress.es/madrid/noticia-tsjm-obliga-comunidad-abonar-vacaciones-verano-docente-encadeno-varios-cursos-20191022152024.html
 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia que obliga a la Comunidad de Madrid a abonar el salario correspondiente a los meses de verano a un docente interino que trabajó para la administración durante cinco cursos consecutivos (2010/11 a 2014/15).

Con ello, el alto tribunal madrileño desestima en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma el fallo inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid.



Variaciones afiliación seguridad social en verano en sector educación

Es un tema no solamente de interinos  (educación pública), también es tema privados
 


14 agosto 2018
La pérdida de empleo en el sector educativo este verano es la mayor de la última década
Este verano, la práctica abusiva de despedir a los docentes a final de curso para no pagarles las vacaciones cuenta con una sentencia del Tribunal Supremo en contra y la advertencia de la Seguridad Social de perseguirla

Sin embargo, la pérdida de trabajo en Educación ha aumentado este fin de curso respecto a los años anteriores: ha caído la afiliación en un 17,4%, con 163.455 trabajadores menos entre mayo y julio

De estos 163.455 trabajadores, un 19% son empleados públicos (más de 31.000), según las estadísticas de afiliación de la Seguridad Social
https://www.eldiario.es/economia/mayoria-profesores-despedidos-proceden-privado_0_803519942.html


3 octubre 2018
El sector educativo dio de alta a 53.308 trabajadores en septiembre
Trabajo moviliza a la Inspección para atajar los despidos ficticios de profesores
El Gobierno advirtió en junio a las autonomías de que perseguiría la práctica de despedir personal en junio para volver a contratarlo en septiembre.
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/trabajo-moviliza-a-la-inspeccion-para-atajar-los-despidos-ficticios-de-profesores-durante-el-verano/6419276

5 septiembre 2018
Otro verano de precariedad en la educación: el 25% de los profesores, despedido con el fin de curso
El sector destruye 221.000 puestos de trabajo en los últimos tres meses
El Tribunal Supremo declaró nulo el despido de los interinos hace meses
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9367321/09/18/Otro-verano-de-precariedad-en-la-educacion-el-25-de-los-profesores-despedido-con-el-fin-de-curso.html

3 julio 2019
La precariedad en la Educación lleva al despido en verano de más de 50.000 profesores interinos
Educación
La Educación es el sector que más despidos registró el pasado mes (53.423), en un contexto generalizado de ganancia de empleos
Los despedidos son en su mayoría interinos, el 24% de los profesores de España, lo que da muestras de la estacionalidad en el sector: en el mejor de los casos, los contratan en septiembre y los despiden en junio
Tras muchos vaivenes judiciales, la justicia europea avaló en noviembre los despidos de interinos durante el verano. Los más afectados, los de la privada, la concertada y las academias
https://www.eldiario.es/sociedad/educacion-vuelve-mostrar-problema_0_916558864.html
 
 

22 septiembre 2020

Ministro de Seguridad Social

https://twitter.com/joseluisescriva/status/1308392998212792320

Aunque la evolución de la empleo en el sector de la educación está siendo muy favorable en septiembre, todavía está unos 50 mil empleos por debajo del nivel habitual en estos días del año
Además hay unos 20 mil trabajadores del sector todavía en ERTE (un 85% ya activados)

8 noviembre 2020
Así afectó la COVID-19 al país de los empleos de invierno y de verano
Cada año, entre junio y agosto, se destruyen unos 200.000 empleos del sector de la Educación. Y cada año, entre septiembre y octubre, vuelve a crecer la afiliación en una cantidad similar. La hostelería sufre el viaje contrario, con una variación de 300.000 afiliados/as entre la temporada alta y la baja. Este octubre de 2020, la Educación mostró de media 11.858 afiliados/as más que en el mismo mes de 2019. La hostelería, 265.732 menos. La COVID-19 lo ha cambiado todo.

https://datadista.com/economia/empleo-educacion-hosteleria-covid19/


12 junio 2021

 Así es la "cultura de la temporalidad" en España: 27 millones de bajas de contratos al año, uno de cada cinco de un día

    El Ministerio de Trabajo ha propuesto limitar mucho las causas que justifican un contrato temporal en España, el país de la UE con más peso del trabajo eventual. No solo tenemos mucha temporalidad, disparada en sectores como la construcción y la hostelería, sino que esta adolece de un gran auge de los contratos ultracortos. La Seguridad Social registró 5,4 millones de relaciones laborales de un solo día en 2019

https://www.eldiario.es/economia/cultura-temporalidad-espana-27-millones-bajas-contratos-ano-cinco-dia_1_8028345.html

 
23 febrero 2023
La Audiencia Nacional advierte de que no se puede contratar a profesores como fijos discontinuos

    El tribunal tumba la demanda de una patronal y recuerda que la enseñanza no es una actividad cíclica aunque los colegios paren en verano

https://www.eldiario.es/sociedad/audiencia-nacional-advierte-no-contratar-profesores-fijos-discontinuos_1_9977469.html




Comentarios

  1. Hola. Acepté un puesto de trabajo a media jornada en Castilla-La Mancha porque esa comunidad estaba falta de profesores. Me aseguraron por activa y por pasiva (y así puedo demostrar documentalmente) que mi contrato cesaría el 31 de agosto. Me cesaron el 30 de junio sin previo aviso, sin saber si tengo problemas que solventar, si contaba con ese dinero o si tengo bocas que alimentar. Esto provoca que la relación con la administración empiece mal. Ahora comprendo cuando algunos docentes dicen que "van a trabajar y punto". Es muy triste y la educación muy importante. No es creíble que no haya dinero cuando que todos los noticiarios llevan incorporada una sección diaria de "corruptela" política. En fin, para qué seguir. Apatía, rabia y sensación de no ser útil es la que la Administración parece que intenta insuflar en los docentes de este país. Lamentable. Y los alumnos lo sufrirán. ¡Y son nuestros hijos!

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