Publicidad, mérito y capacidad en privados con concierto

Revisado 21 febrero 2023

Resumen

Cuando se habla de centros privados con concierto (no existe ningún centro que sea concertado) un tema que se suele citar es la arbitrariedad en la contratación, ya que son empresas privadas, y como tales realizan la selección de personal. No se exige a los docentes presentarse a unas pruebas objetivas como es un concurso-oposición en la educación pública.
Creo que un tema poco conocido es que en los centros privados sostenidos con fondos públicos esa contratación exige cierta publicidad, mérito y capacidad. Tras descubrirlo en 2019 (en normativa de 1985 que fue modificada por LOMCE en 2013), inicio un proceso para pedir transparencia y mostrar la realidad en Madrid, donde el nuevo gobierno de 2019 reconoce explícitamente que va a potenciar la educación privada con conciertos y por tanto esas contrataciones.

En agosto 2020 me planteo extender la petición a todas las CCAA, similar a lo realizado con los enunciados de oposiciones, y visualizo que muchas sí realizan publicidad activa de vacantes.

En septiembre 2020 y 2021 surge la contratación de docentes en privados con concierto en Madrid.


Posts relacionados


Detalle

Índice
  • Contratación de docentes en privados con concierto y transparencia
    • Madrid (consejería NO publica vacantes)
    • Ceuta y Melilla (consejería NO publica vacantes)
    • Andalucía
    • Aragón (consejería sí publica vacantes)
    • Asturias (consejería sí publica vacantes)
    • Baleares 
    • Canarias (consejería sí publica vacantes)
    • Cantabria (consejería sí publica vacantes)
    • Castilla y León (consejería sí publica vacantes)
    • Castilla-La Mancha
    • Cataluña 
    • Comunidad Valenciana
    • Extremadura (consejería sí publica vacantes)
    • Galicia
    • Murcia (consejería sí publica vacantes)
    • Navarra (consejería sí publica vacantes) 
    • País Vasco
    • Rioja
    • Empresas que gestionan vacantes
  • Información asociada a RT 419/2020
  • La importancia de publicar las vacantes
  • Arbitrariedad en la contratación y en el despido 
  • Situaciones donde se compra un puesto como docente en un centro privado, puesto pagado con dinero público.

Contratación de docentes en privados con concierto y transparencia 


Este tuit fue borrado por Ignacio Aguado, vicepresidente de Madrid en agosto 2019, cuyo gobierno indica que va a potenciar la educación privada con concierto

Se puede ver aquí en contextohttps://twitter.com/dePlaymobil/status/1129827820006453250
Quiero recordar a todos los maestros y profesores de la pública este tweet de @ignacioaguado , candidato de @Cs_madrid  a presidente de la @ComunidadMadrid


Por si alguien duda de la existencia de ese tuit tras su borrado:
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1129861883182370816
Informativo: se puede comprobar con esta búsqueda en Twitter que el tuit existía y era respondido durante 5 años, hasta noviembre 2018.
https://mobile.twitter.com/search?q=to%3Aignacioaguado%20%40perezreverte
Luego @ignacioaguado  lo borró. Se ve que se cansó de notificaciones a las que no respondía.



Lo cito 2 agosto 2019 respondiendo a tuits donde se cita blindar conciertos en Madrid
https://twitter.com/Cs_Madrid/status/1130404191191601157
@Albert_Rivera  "Me comprometo a blindar la educación concertada en el Congreso y si ganamos en la Comunidad de Madrid; no se le puede quitar la libertad a los padres de escoger una escuela" #DesayunoForumAguado

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1157376974442156040
Quizá @ignacioaguado  pueda explicar el sentido de blindar una educación privada con concierto en la que los docentes no superan ninguna prueba de acceso con publicidad, mérito, capacidad y transparencia como en la educación pública, en la que a él le parecían inadecuadas.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1160209139034927104
Reviso al ver art60 LODE sobre privados con concierto
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta
¿Cómo verifica la Consejería de @R_vanGrieken  que se anuncian públicamente -cómo y dónde-, así como el mérito y capacidad?
Sin transparencia, mérito y capacidad es arbitrario, igual que sin concierto.


La normativa que citaba es esta:

1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.
2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.
3. El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado que efectúe.
5. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.


Como comento en el post No existe ningún centro que sea concertado, los centros privados con concierto son empresas privadas y uno podría pensar que la contratación tiene los criterios de la empresa privada. Pero no es exactamente así. La LODE cita mérito y capacidad, pero no la transparencia de esos criterios, aunque la normativa obliga que que la administración supervise.

Considero que la mejor defensa frente al ataque a la educación pública y a sus docentes, es mostrar la realidad de la educación privada con concierto.
Cuando los docentes de la educación pública tienen reivindicaciones sobre sus condiciones de trabajo (ratios, horarios, retribución) se indica que son unos privilegiados y unos interesados, pero no se suelen poner pegas en equiparar a otros docentes (de privados, de religión) con los de la educación pública, aunque esos docentes tienen unas condiciones de acceso distintas. De hecho cuando se plantea el tema del MIR docente, se suele omitir hablar de educación privada, centrándose solamente en proceso selectivo de funcionarios docentes.

Más tarde descubro STC 77/1985 relacionada, que habla del papel del Consejo Escolar y del ideario en la elección de docentes
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/457

En el proyecto sometido a nuestra consideración, el legislador ha creído oportuno, en atención a razones que sólo a él competen, arbitrar un procedimiento de selección del profesorado que, tanto para el establecimiento de los criterios de selección como para la provisión de las vacantes existentes, exige normalmente, según antes decimos, la concurrencia de voluntades entre el titular del Centro, de una parte, y de la otra, el Consejo Escolar, que es el órgano a través del cual se canaliza el derecho a intervenir de padres, Profesores y alumnos. Como es evidente que siempre tal concurrencia de voluntades se produzca, la facultad del titular se habrá visto condicionada y restringida en su ejercicio, pero en modo alguno suprimida, la alegada inconstitucionalidad del sistema sólo existiría si, no habiendo acuerdo, la voluntad del titular fuera sustituida, privándosele así de la facultad de decidir. La remisión que para este supuesto hace el art. 60.5 al art. 61 coloca así a este precepto en el centro mismo del problema.



5 septiembre 2019
Cifra récord de docentes en la educación privada de Madrid
El número de profesores en los centros privados subvencionados crece cuatro veces más que en los públicos, pese a que el porcentaje de alumnos ha subido de forma similar
https://cadenaser.com/emisora/2019/09/05/radio_madrid/1567665630_976747.amp.html
Mientras que en los centros públicos hay ahora 1.028 docentes más que en 2009, en la privada hay 5.764 profesores más. Hablamos de enseñanzas de régimen general. Es decir, en la escuela pública los docentes han subido un 2% y en la privada más de un 15%.

14 octubre 2019
XV Congreso de Escuelas Católicas: qué profesores necesita nuestra escuela hoy
https://www.revistaecclesia.com/xv-congreso-de-escuelas-catolicas-que-profesores-necesita-nuestra-escuela-hoy/

Además, el Congreso ofrecerá la intervención de especialistas en selección, formación y acompañamiento del profesorado que reflexionarán sobre las características que deben tener los docentes de la escuela católica:

28 julio 2020
El consejero pone un tuit que enlaza un artículo con datos
https://twitter.com/eossoriocrespo/status/1288009117735489536
Más de 6.300 profesionales disponibles el curso que viene en @ComunidadMadrid, en función de como evolucione la pandemia de COVID-19.
https://larazon.es/madrid/20200728/36yrckbiqrgpnbuqqzaqaztnmi.html a través de @larazon_es

Se citan públicos y privados con concierto

191 serán maestros de Primaria; 406, profesores de Secundaria, de Música y Artes Escénicas y Formación Profesional; y los tres restantes, inspectores de Educación. Estos son los 600 nuevos docentes contratados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para el curso 2020-2021.
...
Además, la Comunidad de Madrid ha elaborado un plan de medidas para reforzar «con todas las garantías» la seguridad su sistema educativo el próximo curso escolar ante la desescalada del Covid-19. Así, a partir de septiembre, el nuevo curso 2020/21 comenzará con un «exigente cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias básicas», además de una detallada planificación que se aplicará en los 3.500 centros educativos, públicos, concertados y privados de enseñanza de régimen general no universitaria. Unos centros por cuyas aulas está previsto que pasen más de 1,2 millones de alumnos y 100.000 docentes.

Centros concertados

Dentro de ese plan, se incluye la contratación de personal docente y de administración y servicios para el curso 2020-2021, tanto en colegios, institutos y escuelas infantiles, que en caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis del COVID-19 respecto a la situación actual incrementaría el número de profesionales en 4.625.
En lo que respecta a la educación concertada, fuentes de la Consejería señalan a este diario que, en el caso de que se recrudezca la crisis sanitaria, se contrataría a 2.218 profesionales, entre personal docente y de servicios.


Madrid


2 septiembre 2019
Planteo solicitud al portal de transparencia
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Solicito:
-Copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto durante los cursos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020. 
-Copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal de orientación educativa en centros privados con concierto  durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020.
-Para el caso del curso 2019-2020, información del lugar donde se anunciarán públicamente las vacantes en centros privados con concierto que no hayan sido ya anunciadas.
-Copia o enlace a documentación que constate la verificación realizada por la administración educativa sobre los procedimientos de selección y despido del profesorado en centros privados con concierto, verificando que atienden básicamente a los principios de mérito y capacidad.
-Copia o enlace a documentación, en la que la administración Educativa haya desarrollado las condiciones de aplicación de los procedimientos de selección y despido del profesorado en centros privados con concierto.

Fundamento mi solicitud en la siguiente normativa

-Artículo 60 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta

-RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2019, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados que inician la implantación del servicio de orientación educativa en el curso 2018-2019.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/29/BOCM-20190329-41.PDF

-RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2019, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2019-2020.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/29/BOCM-20190829-2.PDF

-Volumen de contrataciones y despidos realizados en el ámbito educativo dentro de los centros privados

Artículos con datos
La privada destruye más del 82% de los 162.000 empleos perdidos en Educación este verano
https://www.eldiario.es/economia/privada-destruye-empleos-perdidos-Educacion_0_927057820.html

La pérdida de empleo en el sector educativo este verano es la mayor de la última década
https://www.eldiario.es/economia/mayoria-profesores-despedidos-proceden-privado_0_803519942.html

Datos:
-Altas y bajas Rég. General por Actividad a dos dígitos CNAE-2009 y CNAE-93
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST8/EST11/2852
(Código educación es 85)
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Presento y solicitud queda registrada con la referencia 49/340197.9/19

16 octubre 2019 

Reclamo CTBG. Veo en six_pub que tiene asociado 09-OPEN-00215.2/2019
Cito que considero que se trata de publicidad activa.

14 febrero 2020
Recibo resolución estimatoria CTBG sobre Madrid 716/2019
https://drive.google.com/open?id=1vISn5x0D3Wyy8f-R_urKJ1X0L7G-xLA7

12 agosto 2020

Pongo nueva solicitud 49/140144.9/20

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Solicito, copia o enlace al registro de entrada de la resolución parcialmente estimatoria RT 0716_2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 10 julio 2020 en la que se da un plazo de 30 días hábiles para facilitar información.

Solicito, amparándome en artículo 53.1 de Ley 39/2015:
-El estado de la tramitación del procedimiento asociado al cumplimiento de RT 0716_2020, o documentación del Contencioso Administrativo iniciado para no cumplirla.
-Identificar las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se ha tramitado o se tramitan los procedimientos asociados a RT 0716_2020.

Aprovecho para mostrar que información asociada a dicha resolución es publicada de manera activa por varias CCAA, siendo la Comunidad de Madrid una excepción:

https://educa.aragon.es/-/vacantes%20concertado?redirect=/personal%20docente

https://www.educastur.es/profesorado/otros-perfiles-profesionales/vacantes-en-c.-concertados

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/vacantes/

https://www.educantabria.es/profesorado/empleo-centros-concertados/

https://www.educa.jcyl.es/dpsalamanca/es/informacion-especifica-dp-salamanca/personal-docente-laboral/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados

https://www.educa.jcyl.es/dpvalladolid/es/informacion-especifica-dp-valladolid/tablon-anuncios/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados

http://www.juntaex.es/dpe/vacantes-centros-concertados

https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1526&liferay=1&zona=EDUCARM

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/vacantes-concertada


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24 agosto 2020

Recibo ejecución Madrid RT0716/2020

https://drive.google.com/file/d/1lj5O9rwBnugV8ade3nzq0xyi1rnDuMih/view?usp=sharing

No dan información que indicaba resolución, indican

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Considerando la ingente cantidad de documentación solicitada, se adjunta una muestra del Anexo IV que ha sido enviado por los centros, así como el enlace a las Directrices para los centros privados y privados concertados del curso 2019-2020, ubicada en la página web de la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital.
https://nominascentrosprivadosyconcertados.wordpress.com/

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Escribo a CTBG

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Adjunto la documentación recibida ayer de Madrid.
Quiero expresar mi total disconformidad: no cumplen la resolución, realizando "alegaciones" que no tienen sentido tras la resolución estimatoria.
Resolución instaba a dar copia o enlsce a publicidades de vacantes en 4 cursos, y dan una muestra de un documento de un curso.
Querría saber si hay alguna vía adicional para reclamar, aparte del contencioso: poner queja en CTBG, poner queja en Defensor Pueblo,...
Además quiero reflejar que hoy Nadrid ha anunciado la contratación de 2662 docentes en privados con concierto, y que pediré la misma información a Madrid amparándome en esta resolución estimatoria.

Aprovecho para volver a mostrar que la información asociada a dicha resolución es publicada de manera activa por varias CCAA, siendo la Comunidad de Madrid una excepción:

https://educa.aragon.es/-/vacantes%20concertado?redirect=/personal%20docente

https://www.educastur.es/profesorado/otros-perfiles-profesionales/vacantes-en-c.-concertados

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/vacantes/

https://www.educantabria.es/profesorado/empleo-centros-concertados/

https://www.educa.jcyl.es/dpsalamanca/es/informacion-especifica-dp-salamanca/personal-docente-laboral/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados

https://www.educa.jcyl.es/dpvalladolid/es/informacion-especifica-dp-valladolid/tablon-anuncios/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados

http://www.juntaex.es/dpe/vacantes-centros-concertados

https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1526&liferay=1&zona=EDUCARM

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/vacantes-concertada
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25 agosto 2020

CTBG me notifica que notifican disconformidad

https://drive.google.com/file/d/1nBkYWyf-L_buKEQpNcCgIwN82mnbo1iR/view?usp=sharing



Ceuta y Melilla


Me planteo reclamar a Ministerio sobre Ceuta y Melilla
Busco y veo hay varios
https://www.educacion.gob.es/centros/buscar.do?shortcut=1&codaut=19&nombreaut=CEUTA&codprov=51&ssel_natur=2&sconcerta=2

http://www.scholarum.es/es/colegios/ceuta/concertado

https://www.educacion.gob.es/centros/buscar.do?shortcut=1&codaut=19&nombreaut=MELILLA&codprov=52&ssel_natur=2&sconcerta=2

http://www.scholarum.es/es/colegios/melilla/concertado

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Solicito:
-Copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto de Ceuta y Melilla durante los cursos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020. 
-Para el caso del curso 2019-2020, información del lugar donde se anunciarán públicamente las vacantes en centros privados con concierto que no hayan sido ya anunciadas. 
-Copia o enlace a documentación que constate la verificación realizada por la administración educativa sobre los procedimientos de selección y despido del profesorado en centros privados con concierto, verificando que atienden básicamente a los principios de mérito y capacidad.
-Copia o enlace a documentación, en la que la administración Educativa haya desarrollado las condiciones de aplicación de los procedimientos de selección y despido del profesorado en centros privados con concierto.

Fundamento mi solicitud en la siguiente normativa

-Artículo 60 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta
-Volumen de contrataciones y despidos realizados en el ámbito educativo dentro de los centros privados

Artículos con datos
La privada destruye más del 82% de los 162.000 empleos perdidos en Educación este verano
https://www.eldiario.es/economia/privada-destruye-empleos-perdidos-Educacion_0_927057820.html

La pérdida de empleo en el sector educativo este verano es la mayor de la última década
https://www.eldiario.es/economia/mayoria-profesores-despedidos-proceden-privado_0_803519942.html

Datos:
-Altas y bajas Rég. General por Actividad a dos dígitos CNAE-2009 y CNAE-93
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST8/EST11/2852
(Código educación es 85)
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Solicitud 001-037794


2 diciembre 2019
Recibo respuesta Ministerio
https://drive.google.com/open?id=1jyHdLbbEiE6_BGIHQPWnWbkoYYRSjLT1

"corresponde a la Administración educativa verificar que el procedimiento desarrollado por los centros educativos para la selección y despido del profesorado se ajusta a los principios de mérito y capacidad, tal y como establece el artículo 60.5 de la Ley Orgánica 8/1985."
Pero no aportan nada que muestre dónde se han publicitado, ni que han verificado que se cumple mérito y capacidad más allá de titulación.

6 diciembre 2019
Planteo reclamación a CTBG vía sede
https://sede.consejodetransparencia.gob.es/
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Yo solicitaba varias cosas en mi solicitud, y no facilitan nada:
-Sobre publicidad, indica que son los propios centros los responsables de hacer
públicas las vacantes de personal docente que necesiten y por los medios que estimen oportunos", pero si la Administración educativa ha verificado, debe poder facilitar enlace o copia de que se han hecho efectivamente públicas. No pone en duda que hayan sido públicas, luego es información existente. Y si ha verificado, conoce esa información.
-Sobre lugar donde se anunciarán públicamente las vacantes en centros privados con concierto que no hayan sido ya anunciadas, indica que delega en los centros. No pone en duda que se vayan a publicar en ciertos sitios, pero pone puntos suspensivos: debe ser información existente una lista concreta de puntos donde se publicarán para que puedan realizar la verificación.
-Sobre verificación realizada por la administración educativa, indica que se limita a verificar requisitos de titulación e indica que resto es competencia del centro. Los requisitos de titulación son un una obligación legal que debe revisar el contratante, el centro privado, no una labor de revisión de otros aspectos que reconocen que como administración educativa deben realizar, pero no facilitan. La respuesta reconoce que "corresponde a la Administración educativa verificar que el procedimiento desarrollado por los centros educativos para la selección y despido del profesorado se ajusta a los principios de mérito y capacidad, tal y como establece el artículo 60.5 de la Ley Orgánica 8/1985." pero no facilita ningún documento solicitado que muestre dicha verificación.
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Lo registro como  100-003231

28 febrero 2020
Recibo resolución desestimatoria CTBG RT873/2019
https://drive.google.com/open?id=10nwBk656dOSTJCyJ0Q1AJft-AgPVL-dY

Andalucía

No veo información sobre vacantes de la consejería

Sí veo anuncios de algunos centros

https://www.lasalleandalucia.net/?page_id=232

Aragón

http://www.educaragon.org/GestionPersonal/nodo.asp?id=809

https://educa.aragon.es/-/vacantes%20concertado?redirect=/personal%20docente

Asturias

https://www.educastur.es/profesorado/otros-perfiles-profesionales/vacantes-en-c.-concertados

Baleares

No veo información sobre vacantes de la consejería

Canarias

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/vacantes/

Cantabria

https://www.educantabria.es/profesorado/empleo-centros-concertados/

https://www.educantabria.es/profesorado/empleo-centros-concertados/oferta.html

Castilla y León

https://www.educa.jcyl.es/dpsalamanca/es/informacion-especifica-dp-salamanca/personal-docente-laboral/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados

https://www.educa.jcyl.es/dpvalladolid/es/informacion-especifica-dp-valladolid/tablon-anuncios/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados

https://www.eccastillayleon.org/bolsa-de-empleo/

No indican relación de vacantes 

Castilla-La Mancha

No veo información sobre vacantes de la consejería

Cataluña

No veo información sobre vacantes de la consejería

Comunidad Valenciana

No veo información sobre vacantes de la consejería

Extremadura

http://www.juntaex.es/dpe/vacantes-centros-concertados

Murcia

https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1526&liferay=1&zona=EDUCARM

En 2021 enlace no va, se ve que cambia por año

https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1536&liferay=1&zona=EDUCARM

con texto "VACANTES CENTROS CONCERTADOS CURSO 2021-2022"

Navarra

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/vacantes-concertada

https://www.ecnavarra.es/provision-de-vacantes/#1517559747528-8d6ca778-283a

País Vasco

No veo información sobre vacantes de la consejería

Rioja

No veo información sobre vacantes de la consejería

Empresas que gestionan vacantes

Si hay empresas que gestionan vacantes de privados con concierto, esa información la pueden tener todas las consejerías

https://es.jooble.org/trabajo-colegios-concertados

https://www.colejobs.es/listado-ofertas-colegios-escuelas 

https://bolsapublica.es/trabajo-para-maestros-y-profesores/ (pide registrarse)

https://colegios.es/empleoprofesores/

Me comentan desde una de ellas en octubre 2021:

"Sobre las vacantes de profesores y maestros, son los centros educativos quienes inscriben siempre las ofertas. Pueden hacerlo sin tener cuenta de usuario, desde "Publicar oferta de empleo" (comprobamos siempre toda la información antes de aprobar la oferta), o bien desde su cuenta de usuario. La diferencia está también en que desde su cuenta de usuario pueden acceder a nuestra base de datos de docentes y buscar de manera directa, de forma que hay muchas ofertas que nunca llegan a publicarse y únicamente se enteran los candidatos que son contactados para las entrevistas.  

Las ofertas de empleo en nuestro portal son principalmente de centros privados, aunque también publican concertados."

 

 

Información asociada a RT 0419/2020

Aunque surge en otro post Transparencia llamamiento interinos, es sobre confinamiento y también aplica a vacantes de privados con concierto. Allí se trata RT 519/2021

14 enero 2021

Recibo resolución parcialmente estimatoria CTBG RT0419/2020

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8490cf8e-3387-4958-a90f-83906291e96c/RT_0419_2020.pdf  

22 octubre 2021
Recibo resolución RT 0519/2021 ESTIMATORIA POR MOTIVOS FORMALES.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, la autoridad autonómica se limitó en la resolución a indicar que se inadmitía la solicitud por el artículo 18.1 e) al considerarla repetitiva y abusiva, cuando lo solicitado era simplemente conocer las acciones realizadas para el cumplimiento de la RT/0419/2020. No ha sido hasta la fase de alegaciones cuando la administración ha proporcionado información sobre lo solicitado por el reclamante, aunque
sea escasa y que se limite a indicar que no es posible cumplir con la resolución. ....
 
Se cita texto de alegaciones recibidas 17 agosto 2021, que coloco en post sobre mérito y publicidad en privados con concierto.
 
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Si bien el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece que las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente, no se especifica en dicho artículo que deba ser la Administración educativa quien realice directamente tal publicidad.
En este caso, es el titular del centro quien anuncia las vacantes a efectos de su provisión, de acuerdo con las Directrices para los centros docentes privados y privados concertados sobre acreditación del profesorado, alta del profesorado incluido en pago delegado y sustituciones del profesorado incluido en pago delegado aprobadas cada curso escolar. El anuncio público de las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados, así como
el procedimiento de publicidad utilizado, se llevan a cabo por el propio titular del centro, sin que esta Administración disponga de la información específica sobre dichos anuncios.
Posteriormente, a través de un documento denominado Anexo IV, que recepciona y gestiona la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital, los centros privados con concierto justifican ante esta Administración educativa los siguientes aspectos:
1. El motivo que causa la vacante en el centro y que ésta se ha anunciado públicamente.
2. Que, a efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el Titular, han establecido los criterios de selección, atendiendo básicamente a principios de mérito y capacidad.
3. El acuerdo de selección para cubrir dicha vacante.
4. Cuenta al Consejo Escolar del acuerdo de la provisión del profesor/a efectuada. 
La Administración solicita al titular del centro la remisión de dicho documento en el que se declara, entre otras cuestiones, que la vacante se ha anunciado públicamente, dándose de este modo cumplimiento a lo establecido en el artículo 60.1.
En todo caso, cuando se observa que la solicitud presentada por el titular de un centro privado concertado no reúne los requisitos señalados o no envía correctamente la
documentación necesaria, se le requiere formalmente para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 68.1.
Es por ello que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, tal y como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno expone en su RT 0716/2020, tiene datos sobre la publicación de vacantes. Efectivamente, se tienen los datos contenidos en el referido Anexo IV. 
Pero esto no significa que esos datos estén sistematizados y relacionados en un documento único que permita su publicación o que se pueda facilitar mediante enlace o copia. Y ello porque no se ha generado tal relación de vacantes en un único emplazamiento, sino que se verifica el cumplimiento de los anuncios públicos mediante la remisión individualizada por cada centro de dicho Anexo.
La información solicitada por el reclamante, por tanto, no puede obtenerse mediante un tratamiento de uso corriente de aplicaciones informáticas para la gestión del personal, ya que no existen las mismas. Se requeriría obtener, con el documento entregado por cada centro docente y en el intervalo de tiempo señalado, las necesidades detectadas, los nombramientos individualizados realizados, comprobar la fecha de incorporación y elaborar expresamente una relación en los términos solicitados. 
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El anexo IV ya se citaba en RT0716, y en su ejecución (agosto 2020) dieron enlace a una web donde se puede ver 
 
20 noviembre 2021 
Recapitulo:


La idea es que van a seguir alegando lo que indican de que solo tienen anexos IV, así que la estrategia debe ser distinta: 
1. Pedir anexos IV de ciertos centros
Teniendo los anexos
2.1 Demostrar que esos centros no publicaron esas contrataciones en ningún sitio.
2.2 Demostrar que si la administración sabe si esas contrataciones están asociadas a las 2662 anunciadas, sí tienen un control a priori de las contrataciones: veo un anexo en la web donde indican las horas concedidas por covid para 2021-2022 y permite incluir una lista de profesores. Si dicen no lo saben, el anuncio de 2662 no tiene sentido. 
 
Tras escribirla me surge la idea de pedir una relación, numérica, de docentes con nómina por pago delegado por centro, similar a la plantilla de los públicos conseguida. Pedirla para varios años y tenerla por centro permitiría ver la variación. 
 
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Solicito:

1. Copia, anonimizando cuando proceda, de los anexos IV  SELECCIÓN DEL PROFESORADO DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADO recibidos por la administración para los cursos 2020-2021 y 2021-2022 para los siguientes centros:

28067331 GSD LAS SUERTES
28012640 SALESIANOS ATOCHA
28069297 SANTA MARIA LA BLANCA
28065735 EL VALLE II
28067422 COLEGIO MIRAMADRID
28008511 NTRA. SRA. DEL PILAR
28072958 GREENWICH SCHOOL
 
2. Copia de documentación que refleje cuáles de esos anexos IV para esos 7 centros han sido contabilizados por la administración como parte del incremento de 2662 y 411 puestos de docentes sostenidos con fondos públicos indicado por la administración para los cursos 2020-2021 y 2021-2022, respectivamente. 
 
3. Copia, anonimizada cuando proceda, de los anexos de horario asociados a los 7 centros que indiquen el número de horas concedidas y docentes contratados para cursos 2020-2021 y 2021-2022, respectivamente. Para el curso 2021-2022 existe el anexo https://nominascentrosprivadosyconcertados.files.wordpress.com/2021/09/anexo-pro-horas-covid-21-22-3.xlsx
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59/249700.9/21 
 
10 diciembre 2021
Planteo consulta CTyP
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Los centros privados con concierto son sujetos obligados a publicidad activa según artículo 3.2 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a2

La relación de estos otros sujetos obligados se publica por artículo 3.4
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sujetos-obligados
Donde aparece la relación de centros privados con concierto
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/sujetos_obligados_educacion.xlsx

Ese artículo indica una relación de información citando "al menos"
La relación de la información que deben publicar estas entidades incluirá al menos, en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan, los importes básicos de la concesión (canon y/o precio inicial de licitación), las condiciones de la misma, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas que se realicen y su justificación, así como las sanciones o informes de seguimiento establecidos


En artículo 60.1 LODE se indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta
1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.

En otras CCAA sí publican las Consejerías de Educación. Pongo ejemplos
Aragón https://educa.aragon.es/-/vacantes%20concertado?redirect=/personal%20docente
Asturias https://www.educastur.es/profesorado/otros-perfiles-profesionales/vacantes-en-c.-concertados
Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/vacantes/
Cantabria https://www.educantabria.es/profesorado/empleo-centros-concertados/
Castilla y León https://www.educa.jcyl.es/dpsalamanca/es/informacion-especifica-dp-salamanca/personal-docente-laboral/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados
Extremadura http://www.juntaex.es/dpe/vacantes-centros-concertados
Murcia https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1536&liferay=1&zona=EDUCARM
Navarra https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/vacantes-concertada

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no publica, y a pesar de varias resoluciones estimatorias de CTBG no facilita información, indicando en sus alegaciones / ejecución que es al titular del centro a quien le corresponde anunciar las vacantes a efectos de su provisión. Cito varias resoluciones:
- RT/0716/2019 estimatoria (petición inicial sobre art 60) https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/en/dam/jcr:274ee668-66e2-471e-b0ac-02ee093e3239/RT_0716_2019.pdf. Se "ejecutó" en agosto 2020 https://drive.google.com/file/d/1lj5O9rwBnugV8ade3nzq0xyi1rnDuMih/view?usp=sharing
- RT/0419/2019 estimatoria (petición asociada a confinamiento 2020) https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8490cf8e-3387-4958-a90f-83906291e96c/RT_0419_2020.pdf
Se "ejecuta" en noviembre 2021 a través de resolución RT/0519/2021 https://drive.google.com/file/d/1ucsWOts3CEU8fS3el3O-OD7fK3HCVPSD/view?usp=sharing
- RT/0592/2020 (petición asociada a 2662 contrataciones 2020-2021) https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7e871e33-9050-44d6-8e24-cce7b022baba/RT_0592_2020.pdf

Considero que si la consejería de Madrid no publica ni es exigible que los centros realicen publicidad activa sobre la publicación, no hay transparencia ni garantía real

CONSULTAS:
1. Si dada la redacción de artículo 60.1 LODE, como ciudadano puedo exigir, y el CTyP puede exigir, que los centros privados con concierto realicen publicidad activa de esos anuncios de vacantes.
2. Si la respuesta a 1 es afirmativa, hasta qué punto es exigible que se facilite la información sobre publicidad de anuncios de vacantes anteriores, siendo relevantes las 2662 a RT/0592/2020, estimatoria y no ejecutada.

RT/0592/2020 se plantea y resuelve tras la entrada en vigor de la Ley 10/2019 de Transparencia de la CAM, por lo que no debería suponer problemas de aplicación de disposiciones sancionadoras.

3. Si la no ejecución de RT/0592/2020 puede constituir:
-Una infracción leve del art.81.3.d) (retraso injustificado en el suministro de información).
-Una infracción leve del art.81.3.a) (incumplimiento de suministrar la información en virtud del ejercicio del derecho de acceso de un interesado).
4. Si puedo solicitar a CTyP que se requiera expresamente a la Consejería para que cumpla con su obligación de suministrar la información indicada en RT/0592/2020, y en caso de que reiterara su incumplimiento si sería posible denunciar la conducta como incumplimiento graves del art. 81.2.a) de la Ley 10/2019, y cuál sería el formulario y procedimiento para plantear esa denuncia.

 
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17 diciembre 2021
Recibo resolución "estimatoria"
 
18 diciembre 2021 
Reclamo a CTyP 
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Se indica "Esta Dirección General ya ha facilitado toda la información disponible" y se cita RT0519/2021 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:a26cd86d-1d31-401a-ad4a-94448933060d/RT_0519_2021.pdf
En esa resolución citada se indica explícitamente "...Anexo IV, que recepciona y gestiona...Efectivamente, se tienen los datos contenidos en el referido Anexo IV."
La misma administración que ha reconocido por escrito que tiene los documentos que solicito dice ahora que ha facilitado toda la información disponible, y no ha alegado en esta solicitud protección de datos, limitándose a citar una resolución anterior que era distinta, ya que no se pedían estos anexos IV
El fondo de esta reclamación enlaza con las consultas planteadas al CTyP por correo el día 10 diciembre 2021 donde también se citaba RT0519/2021.
Por último me gustaría hacer notar que resolución indica estimatoria cuando no facilita la información solicitada: creo que eso permite alterar las estadísticas sobre transparencia.
 
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99/162750.9/21 
 
20 diciembre 2021
Recibo respuestas CTyP a consultas 10 diciembre
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En relación a su consulta recibida en este correo electrónico el día 10 de diciembre de 2021, y sobre las cuestiones que plantea, le informamos de que:

1-2. Según lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, está legitimada para presentar una reclamación fundamentada en hechos, cualquier persona que tuviera conocimiento, aún indiciario, de que las personas o entidades obligadas incumplen las obligaciones sobre publicidad activa establecidas en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

3-4. Es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el órgano competente para realizar el seguimiento sobre la ejecución de la resolución a la que hace referencia en su consulta.
 
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Planteo reclamación a CTyP
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IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE
Nombre: Enrique
Apellidos: García Simón
NIF: xxx
Solicito comunicación por correo electrónico a la dirección: xxx
Actúo en nombre propio

DATOS DE LA RECLAMACIÓN
De acuerdo a respuesta recibida día 20 diciembre 2021 a consulta planteada 10 diciembre 2021, según lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, está legitimada para presentar una reclamación fundamentada en hechos, cualquier persona que tuviera conocimiento, aún indiciario, de que las personas o entidades obligadas incumplen las obligaciones sobre publicidad activa establecidas en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
Tengo conocimiento de que hay entidades obligadas que incumplen las obligaciones sobre publicidad activa establecidas en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Entidades obligadas que incumplen:
Los centros privados con concierto son sujetos obligados a publicidad activa según artículo 3.2 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a2

La relación de estos otros sujetos obligados se publica por artículo 3.4
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sujetos-obligados
Donde aparece la relación de centros privados con concierto
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/sujetos_obligados_educacion.xlsx

Incumplimiento de publicidad de información las entidades obligadas:
Ese artículo indica una relación de información citando "al menos"
La relación de la información que deben publicar estas entidades incluirá al menos, en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan, los importes básicos de la concesión (canon y/o precio inicial de licitación), las condiciones de la misma, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas que se realicen y su justificación, así como las sanciones o informes de seguimiento establecidos.

Pero además de esa información, considero que se debe realizar publicidad activa sobre anuncios de vacantes de personal docente, ya que en artículo 60.1 LODE se indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta
1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.

Dado que:
Primero. En otras CCAA sí publican las Consejerías de Educación. Pongo ejemplos
Aragón https://educa.aragon.es/-/vacantes%20concertado?redirect=/personal%20docente
Asturias https://www.educastur.es/profesorado/otros-perfiles-profesionales/vacantes-en-c.-concertados
Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/vacantes/
Cantabria https://www.educantabria.es/profesorado/empleo-centros-concertados/
Castilla y León https://www.educa.jcyl.es/dpsalamanca/es/informacion-especifica-dp-salamanca/personal-docente-laboral/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados
Extremadura http://www.juntaex.es/dpe/vacantes-centros-concertados
Murcia https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1536&liferay=1&zona=EDUCARM
Navarra https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/vacantes-concertada

Segundo. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no publica, y a pesar de varias resoluciones estimatorias de CTBG no facilita información, indicando en sus alegaciones / ejecución que es al titular del centro a quien le corresponde anunciar las vacantes a efectos de su provisión. Cito varias resoluciones:
- RT/0716/2019 estimatoria (petición inicial sobre art 60) https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/en/dam/jcr:274ee668-66e2-471e-b0ac-02ee093e3239/RT_0716_2019.pdf . Se "ejecutó" en agosto 2020 https://drive.google.com/file/d/1lj5O9rwBnugV8ade3nzq0xyi1rnDuMih/view?usp=sharing
- RT/0419/2019 estimatoria (petición asociada a confinamiento 2020) https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8490cf8e-3387-4958-a90f-83906291e96c/RT_0419_2020.pdf
Se "ejecuta" en noviembre 2021 a través de resolución RT/0519/2021 https://drive.google.com/file/d/1ucsWOts3CEU8fS3el3O-OD7fK3HCVPSD/view?usp=sharing
- RT/0592/2020 (petición asociada a 2662 contrataciones 2020-2021) https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7e871e33-9050-44d6-8e24-cce7b022baba/RT_0592_2020.pdf

Considero que la propia Consejería está indicando que es al centro al que le corresponde publicar, realizar publicidad activa, de las vacantes a los efectos de su provisión.

Indicios de incumplimiento:
No me consta que ningún centro privado con concierto de Madrid publique la información.
En diciembre 2021 he solicitado información a info@arenalesred.es, info@grupoeducare.es, secretaria@colegiochesterton.es, info@educatioservanda.org, titulares de uno o varios centros del listado publicado por la Comunidad de Madrid, sin recibir respuesta alguna.
Cito webs asociadas donde no he localizado publicidad activa, y que muestran centros que sí aparecen en la relación de sujetos obligados.
• Grupo Arenales https://arenalesrededucativa.es/colegios-arenales/
• Grupo Educare https://grupoeducare.es/nuestros-colegios/
• Colegio Chesterton http://colegiochesterton.es/
• Educatio Servanda https://www.educatioservanda.org/madrid/

 
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99/163577.9/21 
 
21 diciembre 2021
El registro me responde esto
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REGISTRO GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID <registro.general@madrid.org>

Buenas tardes.

En referencia al asiento registral 99/163577.9/21, le comunicamos la imposibilidad del envio al Consejo de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid. Como registro administrativo no estamos interconectados con Asamblea de Madrid, poder legislativo. Por lo que el asiento registral indicado queda anulado y se ruega lo haga llegar por otra vía: correo electrónico, su propios registros, correo ordinario...

Un saludo.
________________________________________________
Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid
Concepcion Garcia
Gran Vía, 3
Tfnos.: 917200912
Correo electrónico: registro.general@madrid.org
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Lo reenvío vía correo a CTyP. 
 
 
26 enero 2022
Recibo correo y respondo a CTyP
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En respuesta a su correo de 4 de enero de 2022 le informo lo siguiente:

En el caso de los conciertos educativos la Ley 10/2019 se remite a lo regulado por las normas que les son aplicables, en la CAM.

De esa disposición resulta que la norma aplicable, el Decreto 31/2019, de 9 de abril por el que se regula el Régimen de Conciertos de la CAM, establece en el Art. 37 “Inscripción de los conciertos en el registro de centros docentes” que una vez aprobados los conciertos educativos se inscribirán en el registro de centros docentes de la CAM, en el que se anotará: Referencia de la orden que aprobó el concierto, fecha de inicio y fin de vigencia; las enseñanzas para las que se aprueba el concierto; número de unidades concertadas; el carácter propio del centro................Y esa es la información que consta en el Portal de Transparencia de la CAM, en la lista del Ar´. 3.4 de la Ley 10/2019 indica esa página Web porque a ella enlaza . Para acceder a él no necesita ningún enlace proporcionado por el Colegio. Entra en la página de la CAM madrid.org/portal de transparencia, y lo busca. Le pedirá eso sí, una certificacion digital (la suya personal) para cursar su solicitud de información,.... pero eso es cosa del procedimiento establecido por el Portal de Transparencia..

Aparte de la información relativa al concierto, hay otra información que la Ley requiere se haga pública siempre que sea posible en la página Web de la entidad. Es información que se refiere a la estructura organizativa del colegio. Y eso se ofrece en la página del Colegio Internacional J. H. Newman.


En definitiva.


- Por supuesto, es muy libre de dirigirse al Consejo de Transparencia de la CAM para solicitar lo que crea debido.

- No obstante, y por completar la información que parece ya conocer, la información del Colegio Internacional Newman que en conformidad con la Ley 10/2019, de Transparencia y Participación de la CAM debe ponerse a disposición de los ciudadanos, es accesible ya para cualquier ciudadano que quiera conocerla, por que ha sido publicada en los siguientes sitios de Internet : .

- El Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Sitio Web en el que puede solicitar acceso a la información sobre el Colegio.
- En la página: www.educa.madrid.org/cc.jhnewman.madrid En la que la CAM publica toda la información relativa al concierto educativo en los términos exigidos por el Decreto 31/2019, de 9 de abril, que regula el Régimen de Conciertos Educativos.
- En la página Web del propio Colegio: www.colegionewman.org En la que puede encontrar la información prevista en el artículo 11 de la Ley, relativa a la estructura organizativa.

En ninguno de estos sitios de Internet es necesario un enlace proporcionado por el Colegio Newman.

Un cordial saludo y gracias por su interés 
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Adjunto correo recibido de un centro privado concertado al que solicité información sobre publicidad activa.
En la respuesta creo que el centro desconoce el concepto de que ser sujeto obligado a publicidad activa implica que son ellos los que deben publicar esa información.
Responden:
- "Entra en la página de la CAM madrid.org/portal de transparencia, y lo busca. Le pedirá eso sí, una certificacion digital (la suya personal) para cursar su solicitud de información...": si es publicidad activa, no tengo que realizar solicitud de información.
- "En la página: www.educa.madrid.org/cc.jhnewman.madrid En la que la CAM publica..." Eso es incorrecto. Las páginas de educa.madrid.org son asociadas al espacio web que EducaMadrid RESERVA para que el centro pueda publicar, si lo desea, su página web utilizando herramientas de EducaMadrid. Madrid no publica nada ahí, lo debe publicar el centro. Esa url, como el centro tiene su propia página web sin usar EducaMadrid, www.colegionewman.org, no está operativa. No es un error técnico puntual, es que el centro no ha decidido publicar nada en ella.
imagen.png

- No publican nada de lo que indica artículo 3.2
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a3
"La relación de la información que deben publicar estas entidades incluirá al menos, en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan, los importes básicos de la concesión (canon y/o precio inicial de licitación), las condiciones de la misma, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas que se realicen y su justificación, así como las sanciones o informes de seguimiento establecidos".
- "En ninguno de estos sitios de Internet es necesario un enlace proporcionado por el Colegio Newman."
Sujeto obligado a publicidad activa supone que el enlace lo debe proporcionar el Colegio Newman como sujeto obligado.


- En mi correo al centro no cité explícitamente al centro la idea adicional planteada en RPACTPCM002/2021 sobre la publicidad de las vacantes según artículo 60.1 LODE
Dado que el propio centro publica nombres y apellidos de sus personal, no es un tema de protección de datos y debería haber información sobre los anuncios públicos para cubrir esas vacantes
https://www.colegionewman.org/gestion-y-direccion/

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta
"1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente"
Considero que si la Consejería según la documentación aportada indica que es responsabilidad del centro publicar esas vacantes, el centro no puede delegar en un tercero diciendo por ejemplo que publican portales de contratación externos. Ya mostré que en otras CCAA sí se publican esas vacantes por las consejerías. 
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9 febrero 2022
Escribo a CTyP
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Adjunto tres correos enviados en enero, que no han sido respondidos por los sujetos obligados a publicidad activa asociados a RPACTPCM002/2021 pasado un mes.
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Asociados a 
CPR INF-PRI-SEC EDITH STEIN con código 28069261
 
CPR INF-PRI-SEC "el valle" con código 28049857
CPR INF-PRI-SEC "el valle ii" con código 28065735
CPR INF-PRI-SEC "el valle iii" con código 28067321
 
Varios centros asociados a GSD Educación  
 
11 febrero 2022
Recibo correo CTyP
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En relación a la reclamación RPACTPCM002/2021 y a la documentación adicional que nos remite en sus anteriores emails, le solicitamos que, por favor, nos indique el sujeto obligado en concreto al cual está dirigiendo la citada reclamación, que tuvo entrada en este consejo el pasado 21/12/2021.
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Mismo día respondo
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El sujeto obligado según marca la ley son todos los centros privados con concierto de Madrid: tal y como indiqué no me consta que ninguno realice la publicidad activa a la que están obligados, y para hacer la reclamación más concreta he aportado detalles de varios centros concretos que no cumplen y no responden.
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3 marzo 2022
Escribo a CTyP
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Adjunto resolución estimatoria parcial RT0840/2021 todavía no publicada en web CTBG relacionada con RDACTPCM059/2021Se cita "el hecho de que las vacantes se publiquen por los centros concertados y no directamente por la administración autonómica no quiere decir que ésta no tenga conocimiento de la publicación de las plazas libres"Considero que si la administración no facilita información sobre la publicación de vacantes porque delega en que lo hacen los centros privados con concierto, los centros privados con concierto podrían afirmar que delegan en portales de empleo y que no pueden pasar enlaces a dicha publicación, de modo que lo único que deja un registro formal de que, según los centros, esa publicación obligatoria según artículo 60 LODE se ha realizado son los anexos IV que se reclaman en RDACTPCM059/2021, anexos IV que son los que dan el conocimiento a la administración de la afirmación de la publicación, y de ahí el interés en su transparencia. 
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4 marzo 2022
Recibo alegaciones Madrid
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De acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, le damos traslado de la información recibida por parte de la administración en relación a la reclamación efectuada por usted cuyo número de expediente es RDACTPCM059/2021.

En caso de que desee efectuar alegaciones a tenor de la información recibida, puede enviarlas a esta misma dirección de correo en el plazo máximo de 10 días a partir de la recepción del presente correo. 
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(es un pdf escaneado de 20 páginas, luego al responder cito los CSVs)
  
5 marzo 2022
Respondo a CTyP
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Respondo enviando mis alegaciones
En primer lugar quiero aclarar que este tema está muy relacionado con RPACTPCM002/2021, pero son cosas distintas:
- En RDACTPCM059/2021, esta reclamación, solicito derecho de acceso a anexos IV asociados a la tramitación de contrataciones de privados con concierto según artículo 60 LODE.
- En RPACTPCM002/2021 solicito publicidad activa de información que indica explícitamente la ley de transparencia de Madrid, y planteo que CTyP se pronuncie sobre la publicidad activa asociada al artículo 60.1 LODE que indica 
explícitamente que las vacantes de centros privados con concierto serán públicas.
En este caso, RDACTPCM059/2021, la consejería envía ahora alegaciones en un pdf escaneado de 20 páginas, formado por:
Página 1: CSV 1258357026048841176890, documento fechado 25/02/2022 que informa a CTyP de las alegaciones.
Página 2: CSV 1018692342378780837424, documento fechado 23/02/2022 con las alegaciones, remitiendo a otros dos documentos (descargables con el mismo CSV)
Páginas 3 a 9: CSV 1257995604482050309935, documento alegaciones de 17 agosto 21 a RT 0519/2021
Páginas 11 a 20: CSV CSV : GEN-a8bd-c670-8ce6-0502-8776-5e60-dee1-68e5 resolución RT 519/2021 de CTBG(Se pueden descargar con el CSV para tener una versión digital que puede ser más útil a CTyP para citar, además de que CTBG publica las resoluciones anonimizadas)

La alegación se limita a citar RT 519/2021 donde CTGB indicó “aunque sea escasa y que se limite a indicar que no es posible cumplir con la resolución”
Mi alegación comienza poniendo en contexto la respuesta a RT 519/2021 que Madrid cita ahora:
- En RT 716/2019 parcialmente estimatoria, Madrid debe facilitar  asociada a artículo 60 LODE para curso 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/va/dam/jcr:274ee668-66e2-471e-b0ac-02ee093e3239/RT_0716_2019.pdf
- En RT 419/2020, estimatoria parcial, Madrid debe facilitar información asociada a artículo 60 LODE para curso 2019-2020
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8490cf8e-3387-4958-a90f-83906291e96c/RT_0419_2020.pdf
- En RT 519/2021 estimatoria por motivos formales, Madrid facilitó lo que alega ahora. No lo hizo en  RT 419/2020, sino en esta por mi solicitud y posterior reclamación a CTBG sobre ejecución RT 419/2020 que Madrid no cumplía https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:a26cd86d-1d31-401a-ad4a-94448933060d/RT_0519_2021.pdf
- En RT 592/2020 estimatoria, Madrid debe facilitar información asociada a artículo 60 LODE para curso 2020-2021
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7e871e33-9050-44d6-8e24-cce7b022baba/RT_0592_2020.pdf- En RT0840/2021 todavía no publicada en web CTBG (la envié a CTyP ayer día 4 citando RDACTPCM059/2021)  Madrid debe facilitar información asociada a artículo 60 LODE para curso 2021-2022
Esta última resolución, de 2022, cita RT 419/2020 y RT 519/2020, al indicarse"cabe indicar que este Consejo ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en la reclamación RT/0716/2019 — cuyo argumento se reprodujo en la RT 0419/202010—,
Cito texto
"Tal y como señala el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), “las vacantes del personal docente que se produzcan en los
centros concertados se anunciarán públicamente”, por lo que no cabe duda del carácter público de esta información.
No obstante, según expresa la Comunidad de Madrid en la Resolución de 20 de diciembre de 2019, en la que contesta la solicitud del interesado, son los centros los que publican las
vacantes y no la administración autonómica. Por esta razón, la administración autonómica inadmitió la solicitud del ahora reclamante y consideró aplicable la causa de inadmisión
sobre información para cuya divulgación es necesaria una acción previa de reelaboración (artículo 18.1.c)12 de la LTAIBG), si bien la respuesta de la administración es posterior a la
reclamación interpuesta ante este Consejo.A juicio del CTBG no cabe la aplicación de esta causa.
En primer lugar, la explicación que ofrece la Comunidad no está suficientemente justificada y no otorga una respuesta sobre toda la información solicitada (sólo se refiere a los anuncios de las plazas libres).
En segundo lugar, el hecho de que las vacantes se publiquen por los centros concertados y no directamente por la administración autonómica no quiere decir que ésta no tenga conocimiento de la publicación de las plazas libres. Por parte de este Consejo se desconoce el funcionamiento de publicidad de vacantes. Sin embargo, la Comunidad de Madrid ha tenido
ocasión de explicarlo en el trámite de alegaciones de este procedimiento, al que no ha respondido y en la respuesta concedida al interesado, donde se ha limitado a señalar que
facilitar la información requiere una acción previa de reelaboración “ya que son los centros los que publican dichas vacantes”. Puesto que, como el propio artículo 60 de la LODE
establece, la Comunidad de Madrid se encarga de la verificación de la selección y despido de docentes en los centros concertados, debe tener datos sobre la publicación de vacantes.
Publicidad que, por otra parte, es obligatoria en virtud de la citada ley orgánica.»
A tenor de lo expuesto y dada la similitud evidente que existe entre el precedente citado y la reclamación actual, se entiende que deben aplicarse los mismos criterios y que ha de
garantizarse, igualmente, el acceso a la información solicitada a este respecto.
El tema de fondo, comentado al enviar RT0840/2021 a CTyP, es que si la administración no facilita información sobre la publicación de vacantes porque delega en que lo hacen los centros privados con concierto, los centros privados con concierto podrían afirmar que delegan en portales de empleo y que no pueden pasar enlaces a dicha publicación, de modo que lo único que deja un registro formal de que, según los centros, esa publicación obligatoria según artículo 60 LODE se ha realizado son los anexos IV que se reclaman en RDACTPCM059/2021, anexos IV que son los que dan el conocimiento a la administración de la afirmación de la publicación, y de ahí el interés en su transparencia.En resumen, si la administración insiste en no tener la responsabilidad de la publicación de vacantes que fija artículo 60.1 LODE, considero esencial para la transparencia que los anexos IV sobre los que versa esta reclamación sea información susceptible de derecho de acceso, ya que pasan a ser los documentos a través de los cuales la administración está delegando  esa publicidad en los centros. 
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Añado nuevo correo
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Escribo de nuevo para aclarar las resoluciones citadas RT 716/2019, RT 592/2020, RT 840/2021, estimatorias a pesar de que la administración durante los meses que dura su tramitación ha tenido la oportunidad de dar explicaciones y convencer a CTBG de que no procedía su estimación, NO han sido ejecutadas a día de hoy.
Tan solo se "ejecutó" RT 419/2020 (la he citado una vez por error como 410/2020) con la respuesta a RT 519/2021, indicando que no daban la información que indicaba la resolución.
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8 marzo 2022
Recibo correo CTyP
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En referencia a la reclamación en materia de publicidad activa con número de registro RPACTPCM002/2021 y teniendo en consideración la información adicional remitida en distintos correos electrónicos remitidos a este Consejo (con asunto: "Documentación adicional RPACTPCM002/2021"), le informamos de que su reclamación ha sido objeto de una primera valoración por parte del Área de Publicidad Activa y Control.

En virtud de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, que establece los requisitos formales y materiales para la admisión a trámite de las reclamaciones, le adjuntamos el correspondiente requerimiento de subsanación de su reclamación.

Le solicitamos que, por favor, confirme la correcta recepción del documento. 
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Respondo a CTyP
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En el correo se me indica artículo 42.c del reglamento https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/17/BOCM-20211217-1.PDF subrayando "persona o entidad obligada" 
 
Ya indiqué en correo 11 febrero 2022 dirigido a esta misma dirección sobre esta misma reclamación RPACTPCM002/2021
 
"El sujeto obligado según marca la ley son todos los centros privados con concierto de Madrid: tal y como indiqué no me consta que ninguno realice la publicidad activa a la que están obligados, y para hacer la reclamación más concreta he aportado detalles de varios centros concretos que no cumplen y no responden."

Tal y como indiqué, para hacer la reclamación más concreta he aportado en varios correos a esta dirección detalles de centros concretos que no cumplen, que visto este requerimiento paso a enumerar aquí. Si es necesaria alguna aclaración adicional estoy dispuesto a aportar lo que se me indique, como pueden ser los correos enviados a los que no han respondido, aunque ya he aportado varios.
 
Entidades obligadas consultadas vía correo (pongo la dirección de correo consultada y código de centro que lo identifica dentro del listado https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/sujetos_obligados_educacion.xlsx que permite ver el resto de datos):
 
- Que han respondido (una única entidad, adjunté respuesta al consejo, no me parece satisfatoria) 
 
secretaria@colegionewman.org  
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO INTERNACIONAL J.H. NEWMAN con código 28064202 
 
 
-Que no han respondido  
 
sanchinarro@colegioelvalle.com,
valdebernardo@colegioelvalle.com,
lastablas@colegioelvalle.com 
CPR INF-PRI-SEC "el valle" con código 28049857
CPR INF-PRI-SEC "el valle ii" con código 28065735
CPR INF-PRI-SEC "el valle iii" con código 28067321  
 
gsd@gsd.coop 
CPR INF-PRI-SEC GSD LAS SUERTES 28067331
CPR INF-PRI-SEC GSD VALLECAS 28045566
CPR INF-PRI-SEC GSD MORATALAZ 28056886
CPR INF-PRI-SEC GSD ALCALA 28067343
CPR PRI-SEC GSD INTERNATIONAL SCHOOL BUITRAGO 28001976
CPR INF-PRI-SEC GSD EL ESCORIAL 28061286
CPR INF-PRI-SEC GSD GUADARRAMA 28069303
CPR INF-PRI-SEC GSD LAS ROZAS 28067355
secretaria@colegioedithstein.es
CPR INF-PRI-SEC EDITH STEIN con código 28069261
info@educatioservanda.org
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO JUAN PABLO II Y LA INMACULADA 28003444
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO JUAN PABLO II 28070871
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO JUAN PABLO II 28075637
 
secretaria@colegiochesterton.es 
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO CHESTERTON 28073148 
 
info@grupoeducare.es 
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO VALDEFUENTES 28065747
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO TORREVILANO 28070846
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO PEÑALVENTO 28067367
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO PEÑALAR 28065760
CPR INF-PRI-SEC PARQUE 28030058
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO MONTESCLAROS 28070858
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO ANTAMIRA 28070895
CPR INF-PRI-SEC ANTANES SCHOOL 28074131
 
info@arenalesred.es
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO ALBORADA 28070883 
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO ARENALES ARROYOMOLINOS 28072156 
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO ARENALES CARABANCHEL 28073151
CPR EE CAMBRILS 28045736

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22 abril 2022
Escribo a CTyP
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Asociado a la reclamaciones indicadas, relacionadas entre sí
-RPACTPCM002/2021 publicidad activa de información que indica explícitamente la ley de transparencia de Madrid, y planteo que CTyP se pronuncie sobre la publicidad activa asociada al artículo 60.1 LODE  
-RDACTPCM059/2021 derecho de acceso a anexos IV asociados a la tramitación de contrataciones de privados con concierto según artículo 60 LODE.

Quería aportar lo siguiente
El artículo 62.2.d de LODE indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesentaydos
2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
...
d) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.

Lo aporto porque considero que el existir normativa que sancione separarse del procedimiento (como sería la no publicación de vacantes / la tramitación incorrecta de contrataciones), creo que refuerza la importancia de la publicidad activa / transparencia de dicha información para que los ciudadanos puedan fiscalizar su cumplimiento.
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15 julio 2022
Resolución estimatoria CTyP RDACTPCM059/2021
 
 
1 agosto 2022
Recibo ejecución RDACTPCM059/2021 
 
Envío correo a CTyP
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Hoy he recibido ejecución de RDACTPCM059/2021 pero hablan de "Consejo de Transparencia y Buen Gobierno" en lugar de "Consejo de Transparencia y Participación de Madrid", así que lo reenvío.
La documentación es voluminosa: envío enlace donde la he compartido.

Hay 6 documentos de notificación (se me ha enviado en 6 notificaciones y se me ha adjuntado el mismo documento 6 veces con distinto nombre)
El documento indica que se me envían 14 documentos, pero se envían 13:

7 documentos con anexo IV
* DOC_Colegio_Miramadrid_anexos_IV.pdf
 30 páginas, 27 primeras 2020-21 (25 fechadas 30 septiembre 2020, 1 fechada 17 noviembre 2020, 1 fechada 1 marzo 2021)
 y 3 últimas 2021-2022 (todas fechadas 30 septiembre 2021)
* DOC_El_Valle_II_anexos_IV.pdf
>>> Su contenido es idéntico al fichero DOC_Santa_Maria_la_Blanca_anexos_IV.pdf
* DOC_Greenwich_anexos_IV.pdf
45 páginas, 21 primeras 2020-21 y 24 últimas 2021-22
* DOC_GSD_Las_Suertes_anexos_IV.pdf
4 páginas, 2 de 2020-21 (9 diciembre 2020 y 16 febrero 2021) y 2 de 2021-2022 (ambos 4 octubre 2021)
* DOC_Ntra.Sra.Pilar_anexos_IV.pdf
22 páginas, 19 primeras de 2020-21 y 3 últimas de 2021-2022
* DOC_Salesianos_Atocha_anexos_IV.pdf
29 páginas, 17 primeras de 2020-2021, 10 de 2021-2022 y última es el horario
* DOC_Santa_Maria_la_Blanca_anexos_IV.pdf
27 páginas, 11 primeras 2020-21 (fechas 1 septiembre 2020, cinco de 3 septiembre 2020, dos de 17 septiembre 2020, 30 septiembre 2020, 12 noviembre 2020, 11 enero 2021)
y 16 últimas 2021-2022 (fechas nueve de 1 septiembre 2021, 14 octubre 2021, 10 enero 2022, dos 8 febrero 2022, 17 marzo 2022, 13 junio 2022) hay un documento que no es anexo IV fechado 1 septiembre 2021   

6 documentos con horarios
* HORARIO_COVID_COLEGIO_MIRAMADRID_CURSO_21-22.pdf
Una página, indica 3 profesores
* HORARIO_COVID_EL_VALLE_II_CURSO_21-22.pdf
Una página, indica 2 profesores, y para uno de ellos no se indica carga horaria
* HORARIO_COVID_GSD_LAS_SUERTES_21-22.pdf
Una página, indica 8 profesores
HORARIO_COVID_NTRA_SRA_DEL_PILAR_21-22.pdf
>>> Su contenido es idéntico a HORARIO_COVID_SALESIANOS_ATOCHA_21-22.pdf, se puede comprobar por el código de centro 28012640
* HORARIO_COVID_SALESIANOS_ATOCHA_21-22.pdf
Una página, indica 6 profesores
* HORARIO_COVID_STA.MARIA.BLANCA_21-22.pdf
Una página, indica 7 profesores, pero dos de ellos con horario 0 horas



En resolución se estimaba y se indicaba facilitar "la información solicitada": vuelvo a adjuntar la solicitud original, en la que había 3 puntos
1. No se envían todos los anexos IV, ya que por error el contenido de DOC_El_Valle_II_anexos_IV.pdf no es correcto.
2. No se responde en absoluto. Se pedía "Copia de documentación que refleje cuáles de esos anexos IV para esos 7 centros han sido contabilizados por la administración como parte del incremento de 2662 y 411 puestos de docentes sostenidos con fondos públicos indicado por la administración para los cursos 2020-2021 y 2021-2022, respectivamente."
La contabilización es por la administración, que fue quien dio esas cifras antes del inicio de curso. Si la respuesta es "Todos los docentes de las contrataciones de esos anexos IV" debería indicarse explícitamente, pero no cuadra con que haya contrataciones no realizadas a inicio de curso, cuando se dieron esas cifras.
3. Se incluyen 6 documentos de anexos de horarios, y por error el contenido de  HORARIO_COVID_NTRA_SRA_DEL_PILAR_21-22.pdf es igual al de HORARIO_COVID_SALESIANOS_ATOCHA_21-22.pdf, cuando son 7 centros. No se envía para 28072958 GREENWICH SCHOOL
Los horarios enviados son todos de 21-22, no se envía ningún anexo de horario de curso 2020-21.

Como comentarios generales, que traslado tras revisar la documentación aunque entiendo que para CTyP pueden considerarse ajeno a la resolución:
- Al no tener ningún tipo de registro de salida y estar anonimizados los anexos IV, no es posible comprobar si algunos de los anexos IV enviados son el mismo. Si ha habido errores confundiendo pdfs de anexos IV, no es descartable que haya confusión de anexos IV dentro del mismo pdf, ya que no tienen ningún tipo de numeración.
- En el caso de Greenwich anonimizan indicando "Profesor 1" y "Profesor 2" en lugar de tachar nombre, pero parece inconsistente porque todas las contrataciones indican que son de profesor 2 en varias fechas.
- En horarios HORARIO_COVID_SALESIANOS_ATOCHA_21-22.pdf aparecen fechas de pago delegado anteriores a las fechas de anexos IV.
- No parece haber consistencia entre el número de anexos IV y el número de docentes que figuran en los horarios para el mismo centro.

Un saludo
Enrique
 
 
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26 agosto 2022
Recibo correo CTyP
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A continuación les damos traslado de la información y documentación remitida por la administración en relación a la ejecución de la resolución RDA052/2022, referente a la reclamación efectuada por usted con número RDACTPCM059/2022:

Se remite la contestación de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a los puntos sobre los que preguntaba el interesado en relación con la ejecución de la resolución RDA052/2022 en la reclamación RDACTPCM059/2021.

Se adjunta el documento DOC_El_Valle_II_anexos_IV.pdf, con los anexos del centro.
El interesado en el punto 1 de su solicitud requería “copia, anonimizando cuando proceda, de los anexos IV SELECCIÓN DEL PROFESORADO DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADO recibidos por la administración para los cursos 2020-2021 y 2021-2022”, que se le han proporcionado, no existiendo ninguna documentación específica que recoja los anexos IV de profesorado asociado a las horas autorizadas, más allá de la relación horaria del profesorado, que también se ha proporcionado al ciudadano.
Se proporciona el documento HORARIO_COVID_NTRA_SRA_DEL_PILAR_21-22.pdf. No se remite horario COVID del centro GREENWICH SCHOOL, dado que el centro no realizó contrataciones para las horas autorizadas, y por tanto no fue necesaria la cumplimentación de dicho horario.
No se remiten horarios correspondientes al curso 2020-2021, dado que en ese curso no existió un horario específico para el profesorado COVID, únicamente en el curso 2021-2022.

Le solicitamos que por favor nos confirme la correcta recepción de este correo y su contenido y nos indique si la información y documentación complementaria aportada por la administración subsana las deficiencias comunicadas por usted en su día. 
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Respondo
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Tras este envío la única discrepancia en la ejecución es el segundo de los tres puntos indicados en solicitud. En resolución se estimaba y se indicaba facilitar "la información solicitada"

2. No se responde en absoluto. Se pedía "Copia de documentación que refleje cuáles de esos anexos IV para esos 7 centros han sido contabilizados por la administración como parte del incremento de 2662 y 411 puestos de docentes sostenidos con fondos públicos indicado por la administración para los cursos 2020-2021 y 2021-2022, respectivamente."
La contabilización es por la administración, que fue quien dio esas cifras antes del inicio de curso. Si la respuesta es "Todos los docentes de las contrataciones de esos anexos IV" debería indicarse explícitamente, pero no cuadra con que haya contrataciones no realizadas a inicio de curso, cuando se dieron esas cifras. 
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14 septiembre 2022
Recibo resolución RPA007/2022 sobre RPACTPCM002/2021

Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D. Enrique García Simón
y el archivo de la misma, sin más trámite, por el carácter genérico e indeterminado de la reclamación presentada en lo que respecta al sujeto obligado al que se refiere, deficiencia que no ha podido concretarse a pesar de los requerimientos de subsanación.

17 septiembre 2022
Planteo para un único centro
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DATOS DE LA RECLAMACIÓN
Según lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, está legitimada para presentar una reclamación fundamentada en hechos, cualquier persona que tuviera conocimiento, aún indiciario, de que las personas o entidades obligadas incumplen las obligaciones sobre publicidad activa establecidas en el Título II de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
Tengo conocimiento de que hay una entidad obligada que incumple las obligaciones sobre publicidad activa establecidas en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. (realizo una reclamación concretando un único sujeto obligado, tras recibir la resolución RPA007/2022 inadmitida por falta de concreción. En esta reclamación, que realizo casi un año después, actualizo datos y enlaces)

Entidad obligada que incumple:

Los centros privados con concierto son sujetos obligados a publicidad activa según artículo 3.2 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a2
La relación de estos otros sujetos obligados se publica por artículo 3.4 https://www.comunidad.madrid/transparencia/sujetos-obligados
Donde aparece una relación de centros privados con concierto https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/sujetos_obligados_educacion.xlsx
En la que aparece el centro
CPR INF-PRI-SEC COLEGIO INTERNACIONAL J.H. NEWMAN con código 28064202
Los datos asociados se pueden ver en el buscador de centros de la Comunidad de Madrid
https://gestiona.madrid.org/wpad_pub/run/j/MostrarFichaCentro.icm?cdCentro=28064202
Titular: FUNDACION INTERNACIONAL DE EDUCACION
Dirección: avenida de guadalajara 28-32, 28032, Madrid (San Blas-Canillejas).
Teléfono: 917609184 Fax: 913135739
En el siguiente enlace se puede ver el CIF asociado
https://bachillerato.colegionewman.org/wp-content/uploads/2021/11/22-Aviso-legal-Web-Corporativa.pdf
Denominación social: Fundación Internacional de Educación.
NIF: G82822958
Domicilio social: Fundación Internacional de Educación - Avda. de Guadalajara 28, 28032 Madrid
Teléfono: 917609184
Inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, con número de Hoja Personal 248 en el Tomo XXVIII, folios 201 y siguientes

Incumplimiento de publicidad de información la entidad obligada:
Ese artículo indica una relación de información citando "al menos"
La relación de la información que deben publicar estas entidades incluirá al menos, en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan, los importes básicos de la concesión (canon y/o precio inicial de licitación), las condiciones de la misma, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas que se realicen y su justificación, así como las sanciones o informes de seguimiento establecidos.
Pero además de esa información, considero que se debe realizar publicidad activa sobre anuncios de vacantes de personal docente, ya que en artículo 60.1 LODE se indica https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta
1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.

Dado que:
Primero. En otras CCAA sí publican las Consejerías de Educación. Pongo ejemplos
Aragón https://educa.aragon.es/-/vacantes%20concertado?redirect=/personal%20docente
Asturias https://www.educastur.es/profesorado/otros-perfiles-profesionales/vacantes-en-c.-concertados
Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/vacantes/
Cantabria https://www.educantabria.es/centros/oferta-empleo-concertado
Castilla y León https://www.educa.jcyl.es/dpsalamanca/es/informacion-especifica-dp-salamanca/personal-docente-laboral/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados
Extremadura http://www.juntaex.es/dpe/vacantes-centros-concertados
Murcia https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1539&liferay=1&zona=EDUCARM
Navarra https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/vacantes-concertada

Segundo. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no publica, y a pesar de varias resoluciones estimatorias de CTBG no facilita información, indicando en sus alegaciones / ejecución que es al titular del centro a quien le corresponde anunciar las vacantes a efectos de su provisión. Cito varias resoluciones:
• RT/0716/2019 (petición inicial sobre art 60, parcialmente estimatoria, Madrid debe facilitar  asociada a artículo 60 LODE para curso 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019)
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/en/dam/jcr:274ee668-66e2-471e-b0ac-02ee093e3239/RT_0716_2019.pdf .
Se "ejecutó" en agosto 2020
https://drive.google.com/file/d/1lj5O9rwBnugV8ade3nzq0xyi1rnDuMih/view?usp=sharing
• RT/0419/2020 (petición asociada a confinamiento 2020, estimatoria parcial, Madrid debe facilitar información asociada a artículo 60 LODE para curso 2019-2020)
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8490cf8e-3387-4958-a90f-83906291e96c/RT_0419_2020.pdf
Se "ejecuta" en noviembre 2021 a través de resolución RT/0519/2021, estimatoria por motivos formales. No respondió en RT 419/2020, sino en esta por mi solicitud y posterior reclamación a CTBG sobre ejecución RT 419/2020 que Madrid no cumplía
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:a26cd86d-1d31-401a-ad4a-94448933060d/RT_0519_2021.pdf
https://drive.google.com/file/d/1ucsWOts3CEU8fS3el3O-OD7fK3HCVPSD/view?usp=sharing
• RT/0840/2021 (petición asociada a contrataciones 2021-2022 y criterios, estimatoria parcial)
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:2360fdb6-be04-4153-946f-210b008b31cd/RT_0840_2021.pdf
En esta resolución destaco esta frase
“En segundo lugar, el hecho de que las vacantes se publiquen por los centros concertados y no directamente por la administración autonómica no quiere decir que ésta no tenga conocimiento de la publicación de las plazas libres.”
Ejecución
https://drive.google.com/file/d/1Rq4yMKjMVrxZ9A--bN1Jf67Wm3q6w_cd/view?usp=sharing
• RT/0592/2020 (petición asociada a 2662 contrataciones 2020-2021, estimatoria, Madrid debe facilitar información asociada a artículo 60 LODE para curso 2020-2021)
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7e871e33-9050-44d6-8e24-cce7b022baba/RT_0592_2020.pdf
No ejecutada, por ello puse reclamación a CTyP Madrid RDACTPCM059/2021, que tuvo resolución estimatoria RDA052/2022, que ha sido ejecutada parcialmente. Comenté la última situación en correo de 26 agosto 2022
Tras este envío la única discrepancia en la ejecución es el segundo de los tres puntos indicados en solicitud. En resolución se estimaba y se indicaba facilitar "la información solicitada”
2. No se responde en absoluto. Se pedía "Copia de documentación que refleje cuáles de esos anexos IV para esos 7 centros han sido contabilizados por la administración como parte del incremento de 2662 y 411 puestos de docentes sostenidos con fondos públicos indicado por la administración para los cursos 2020-2021 y 2021-2022, respectivamente."
La contabilización es por la administración, que fue quien dio esas cifras antes del inicio de curso. Si la respuesta es "Todos los docentes de las contrataciones de esos anexos IV" debería indicarse explícitamente, pero no cuadra con que haya contrataciones no realizadas a inicio de curso, cuando se dieron esas cifras.

Considero que la propia Consejería está indicando que es al centro al que le corresponde publicar,
realizar publicidad activa, de las vacantes a los efectos de su provisión. Combinado con el hecho de que los centros son sujetos obligados a publicidad activa según artículo 3.2 de Ley 10/2019 creo que procede exigir a los centros que aclaren dicha publicidad, o bien que aclaren, como se ha mostrado con enlaces de otras administraciones, que delegan en la administración, con el objetivo de que dicha publicidad que indica el artículo 60.1 de LODE sea realmente efectiva.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta
"1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente"
Considero que si la Consejería según la documentación aportada indica que es responsabilidad del centro publicar esas vacantes, el centro no puede delegar en un tercero diciendo por ejemplo que publican portales de contratación externos.
La situación es que la consejería de Madrid delega en el centro, el centro delega en un tercero o en la consejería, y mientras no se aclare desde el Consejo de Transparencia el resultado es que que no existe en Madrid la publicidad de vacantes que obliga el artículo 60.1 de LODE,

Indicios de incumplimiento:
No me consta que este centro privado con concierto de Madrid publique la información.
He solicitado información al centro y la respuesta, que adjunto, no es satisfactoria.
Petición 4 enero 2022.
Respuesta 26 enero 2022.

Mi argumentación de que la respuesta no es válida:

En la respuesta creo que el centro desconoce el concepto de que ser sujeto obligado a publicidad activa implica que son ellos los que deben publicar esa información.
Responden:
- "Entra en la página de la CAM madrid.org/portal de transparencia, y lo busca. Le pedirá eso sí, una certificacion digital (la suya personal) para cursar su solicitud de información...": si es publicidad activa, no tengo que realizar solicitud de información.
- "En la página: http://www.educa.madrid.org/cc.jhnewman.madrid. En la que la CAM publica..." Eso es incorrecto. Las páginas de educa.madrid.org son asociadas al espacio web que EducaMadrid RESERVA para que el centro pueda publicar, si lo desea, su página web utilizando herramientas de EducaMadrid. Madrid no publica nada ahí, lo debe publicar el centro. Esa url, como el centro tiene su propia página web sin usar EducaMadrid, www.colegionewman.org, no está operativa. No es un error técnico puntual, es que el centro no ha decidido publicar nada en ella.

- No publican nada de lo que indica artículo 3.2
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a3
"La relación de la información que deben publicar estas entidades incluirá al menos, en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan, los importes básicos de la concesión (canon y/o precio inicial de licitación), las condiciones de la misma, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas que se realicen y su justificación, así como las sanciones o informes de seguimiento establecidos".
- "En ninguno de estos sitios de Internet es necesario un enlace proporcionado por el Colegio Newman."
Sujeto obligado a publicidad activa supone que el enlace lo debe proporcionar el Colegio Newman como sujeto obligado.

- En mi correo al centro no cité explícitamente al centro la idea adicional sobre la publicidad de las vacantes según artículo 60.1 LODE
Dado que el propio centro publica nombres y apellidos de su personal, no es un tema de protección de datos y debería haber información sobre los anuncios públicos para cubrir esas vacantes
https://www.colegionewman.org/gestion-y-direccion/
 
 
--- 
20 septiembre 2022
CTyP le asigna RPACTPCM018/2022 (y me manda formulario de denuncia publicidad activa, que tiene dos páginas y ocupa 14 MB) 

 
 
 

Modificación RD 860/2010 en 2022

12 abril 2022 
Proyecto de real decreto por el que se modifica el real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato

Fechas en las que se somete a consulta pública:

Fecha de inicio: 12 de abril de 2022
Fecha límite para la remisión de aportaciones: 27 de abril de 2022
Remisión de aportaciones: tipesobachsgoa@educacion.gob.es
 
22 abril 2022 
Envío aportaciones 
--- 
Realizo un comentar que considero relevante:
Parte de la regulación de las condiciones de formación inicial en privados implica asegurar el cumplimiento de esas condiciones reguladas.
Una vía de conseguir la habilitación para ser docente en privados es acumular cierta experiencia de docencia, tal y como se indica en artículo 3.2 de RD 860/2010
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11426#a3
Si una persona tiene esa experiencia, aunque haya sido de manera ilegal, ya tiene legalmente el requisito para ser docente.

Considero que la regulación debería incluir, como medida de garantizar la legalidad y evitar esa situación, medidas en la transparencia en la contratación en privados sostenidos con fondos públicos. 

Actualmente el artículo 62.2.d LODE se indica como sanción grave
d) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.

Y en concreto se indica lo siguiente en apartados anteriores:
1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.
2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar.

La propuesta de modificación sería:
-Explicitar de quién y cómo es la obligación del anuncio público de las vacantes, ya que con la redacción actual se puede diluir entre administración, centros y empresas externas de contratación sin que exista transparencia real ni garantía en que lo haga ninguna de ellas.
-Explicitar que los criterios de selección del centro sean públicos

Lo que se pide es que normativa básica unifique, ya se está haciendo correctamente en algunas administraciones, pero otras no aportan transparencia alguna
Ejemplos
Navarra, la administración garantiza y hay transparencia https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/vacantes-concertada
Madrid, la administración no garantiza, delega en los centros y no hay  transparencia https://drive.google.com/file/d/1lnFMAKDJ69HZahjNYoYtJyYUpmUS8L0d/view?usp=sharing
Un saludo
Enrique
 
 
 

La importancia de publicar las vacantes

Sí se publican en Canarias, y permite detectar cosas como esta

8 julio 2020

https://twitter.com/PDuchement/status/1280643379278331904

Los de la #EscuelaConcertada se erigen como portavoces de la ética (y basan su importancia en ese mismo aspecto).

Me apetece sacarles los colores CON PRUEBAS de su falta:

#claustrovirtual #movimientomanzana #claustrovirtual #profesores #maestros #docentes #EducacionPublica
Primero una explicación.

La #escuelaconcertada (al menos en mi CCAA) recibe un plus económico de dinero público (tengo entendido que unos 3.000€) por contratar a nuevos profesores. El objetivo de esto es incentivar la contratación.

Pero, hecha la ley, hecha la trampa.

Algunas escuelas han visto en esto un filón:

-Contratan a un profe en prácticas
-Cobran su plus
-Terminan su contrato en prácticas (2 años)
-Y, sin importar la valía del profesional, le dicen "hasta luego" para volver a emplear el puesto en 1 profe nuevo del que cobrar el plus
Puede que esta manera de especular con los puestos de trabajo para obtener de forma chanchullera dinero público no te parezca alarmante (ilegal, no es. Creo).

"Están en su derecho de no renovar a los profes y de pedir las subvenciones por los nuevos".

Peeeeeero...
¿Y si te cuento (con pruebas de ello) que algunos coles han DEDICADO una cierta cantidad de puestos de trabajo solo a este fin, convirtiéndolos en GRANJAS de dinero público?

¿Y si hubiese un Nº de plazas en las que jamás se queda fijo nadie para poder seguir mamando del estado?

¿Y si hubiese una #escuelaconcertada que reservase una media de DIECISÉIS puestos de trabajo solo para cosechar sus ayudas, turnándolas de dos en dos años (lo que, casualmente, dura un contrato en prácticas)?

¿Y si fueran muchas concertadas?

¿Y si fuera una práctica habitual?

El modus operandi es simple:

-Dejo 16 puestos para especular
-Contrato a 8 profes en prácticas
-La administración me da 24.000€ de las arcas
-Al año siguiente, mientras esos 8 siguen con su contrato de 2 años, uso los 8 puestos-granja que tenía reservado (otros 24.000€)

-Al tercer año, los primeros 8 profes acaban su contrato en prácticas. Como no voy a dejar fijo a ninguno (para poder seguir ordeñando su puesto), entran 8 nuevos y cobro los 24.000€
-Al cuarto año terminan los 8 segundos, y así sucesivamente, alternando.

Por un lado, tenemos una sangría de dinero público garantizada e ilimitada para ese colegio.

Por el otro, unas ayudas que están orientadas a fomentar la contratación, acaban provocando que los profesores nunca se vuelvan fijos (si el cole quiere especular con sus puestos).

Y, antes de que nadie venga con el famoso #invent voy a probarlo.

Un colegio concertado religioso en el que yo trabajé (y muchos de su misma congregación) tenían esta especulación como fuente de recursos.

No solo voy a dar mi testimonio: VOY A DAR PRUEBAS.

Afortunadamente, para contratar la #concertada aún debe cumplir con el requisito legal de informar al Gobierno de las vacantes y de que este las publique.

Solo se remontan a un año, pero yo llevo muchos siguiéndoles la pista.

Y tengo todas las publicaciones.

Miren el patrón...

He borrado el código de colegio y el nombre.

Estas son las publicaciones del 2016:
 

Llama la atención cuantísimas plazas vacantes, ¿no? ¿Un colegio de barrio con tantos profes nuevos?

Fijaos en los perfiles de las plazas: dentro de dos años, os sonarán mucho.

Vamos con 2017:

Mucho profe nuevo, ¿no? Teniendo en cuenta la cantidad de contratación que hubo el año pasado... ¡Qué extraño!
Llega el 2018 y... ¡Oye! A mí estos perfiles me suenan del 2016...
2019 y es un #revival de 2017, salvo a alguno que cesaron en 2018.

2020, recién salido del horno...
¿Una escuela de barrio con más de 45 profes cambiados en solo 4 años?

Estos documentos públicos son indicios de más de 135.000€ extra, destinados a una única escuela concertada en 4 años.

Esta orden religiosa tiene muchas más, y conozco al menos otra en mi ciudad que lo hace.
No doy nombres (y he borrado el código del colegio) porque esto no pretende ser una queja contra ese centro.

Es una queja contra un modelo de educación que promueve el trato a los profesores como mercancía de cambio y la parasitismo a las arcas públicas.
La #escuelaconcertada tiene mucho por lo que callar y sonrojarse.

Ahora, que lo único que insinúa el Gobierno es que el dinero PÚBLICO extra se dedique a la escuela PÚBLICA, que no venga de indignada.

¡Como si ya chupasen poco!
Animo a todo el mundo a investigar las convocatorias de plazas para centros concertados de su Comunidad Autómoma y a comprobar si hay cantidades y/o repiticiones bienales sospechosas de ofertas en sus colegios.

Sus comentarios y capturas (sin nombres) serán bienvenidas al hilo.

Y, si eres profe del centro y, aunque quieres hacerlo saber, prefieres no buscarte enemistades, me puedes escribir por privado y ya me encargo de publicarlo yo, sin nombre de autor.

¡Gracias a todos!

 

Este hilo de 2020 se retoma otros años

 

10 junio 2021

https://twitter.com/PDuchement/status/1403066044697223175

Hace un año, se propuso que un remanente que había sobrado del presupuesto del gobierno se destinase a ed. pública, y la concertada montó en cólera.

Yo, cansado de leer los argumentos de que ese modelo defiende valores morales y éticos, escribí este hilo.

¿Os acordáis?
 

Pues ha pasado un año y los (determinados) centros concertados que utilizan este (chanchullo) mecanismo de financiación se lanzan a darle la patada a media plantilla de profesores para contratar a otros y cobrar sus ayudas.

Pero la vida nos reserva sorpresas…
 

El año pasado publiqué el seguimiento de un centro que batía el récord: aproximadamente 16 puestos de trabajo con los que sangrar ayudas a la administración: 8 un año, 8 al otro, turnándose en un ciclo sin fin que garantizaba que esas plazas nunca serían indefinidas.

https://twitter.com/PDuchement/status/1403068818931519494

Este año… el récord se rompe:

Con el tercer puesto… 10 plaza anuales (¿20 puestos de trabajo destinados al ordeño?).

Con el segundo puesto… 14 plazas anuales (¿28 puestos de trabajo destinados al ordeño?).
Pero, cómo no, el récord siempre se lo llevan los mismos de siempre:

Con el tercer puesto… 15 plazas anuales (¿30 puestos de trabajo destinados al ordeño?).

¿Quieres más indignación? Dos de estas renovaciones masivas inexplicables y cíclicas pertenecen a la misma orden religiosa de la misma isla.

Y este año me apetece desvelar un dato más.

Quizás os preguntéis, ¿cómo es posible que se les de la patada a TANTOS profesores y maestros sin importar su calidad en el puesto (con tal de seguir ordeñando las plazas) y esto no sea de dominio público?

Buena pregunta.

La respuesta es tan desagradable como simple: cuando entra un profe nuevo en plantilla, se le obliga a firmar junto con el contrato, el primer día, la baja en nómina (documento que el centro guarda y que utiliza cuando ya han “secado” las ayudas por un profe).

2 agosto 2022

https://twitter.com/PDuchement/status/1554299252452507649

No voy a gastar más tuits en relatar cómo los centros concertados PUEDEN chupar dinero público sin piedad y a perpetuidad si se animan a especular con los puestos de trabajo de los profesores, convirtiéndolos en granjas de subvenciones a razón de 3.000€/puesto/bienio.

Y tampoco voy a traeros las pruebas de cómo, en mi isla, algunos centros llevan años haciéndolo y en cantidades desorbitadas (sobre todo, los de una misma orden religiosa, que han convertido esto en un deporte).

Para eso… están los hilos anteriores (con todas las publicaciones)

Pero, pasó julio, las nuevas solicitudes al Gobierno de Canarias de vacantes se han publicado y es hora de mostrar nuestro famoso… #RankingDeLaVergüenzaConcertada

...

Hagamos hincapié en un dato: La misma orden religiosa obtendrá, este año, 162.000€ de dinero público (tuyo, mío, de todos…) a cambio de no hacer fijos a 54 profesores.

Y esto es mirando solo el 🔝6️⃣ del #RankingDeLaVergüenzaConcertada

 

 



Arbitrariedad en la contratación y en el despido

Si no hay transparencia en la contratación, tampoco la hay en el despido.

3 agosto 2020
Una profesora denuncia ser despedida por "no cumplir con el perfil moral del centro" al estar divorciada
"Humillada y amedrentada", así resume Bella Méndez Mateo la mala experiencia que ha pasado en el colegio toledano Colegio Karol Wojtyla, un centro subvencionado con fondos públicos.
https://www.publico.es/sociedad/despido-colegio-ultracatolico-profesora-denuncia-despedida-no-cumplir-perfil-moral-centro-divorciada.html

Hay comentarios sobre cumplimiento de legislación laboral 

https://twitter.com/ulapdt/status/1560230890382426112



Situaciones donde se compra un puesto como docente en un centro privado, puesto pagado con dinero público.

7 diciembre 2019
Si tienes pasta… puedes ser docente con salario público de por vida
https://xarxatic.com/si-tienes-pasta-puedes-ser-docente-con-salario-publico-de-por-vida/

http://web.archive.org/web/20200101140548/https://xarxatic.com/si-tienes-pasta-puedes-ser-docente-con-salario-publico-de-por-vida/

Hay varias maneras de acceder a la docencia, con sueldo público, en este país. O bien se prepara uno unas oposiciones y las aprueba, o bien tiene amigos/realiza una entrevista para un centro privado-concertado o, se tiene dinero para montar con unos compañeros una cooperativa que, por decreto, automáticamente va a estar concertada. Este último proceso implica la compra, con dinero privado, de una plaza de docente, sin pasar por oposición ni entrevista personal. 


Se citan ejemplos

13 octubre 2005

Una plaza de maestro en Murcia ya cuesta 132.000 €
No queda ninguna vacante en los siete colegios que están en régimen de cooperativa en la ciudad. Si quieres dejar el puesto te devuelven el dinero.

http://web.archive.org/web/20200815032029/https://www.20minutos.es/noticia/55871/0/plaza/maestro/Murcia/

17 abril 2015

48.000 euros para ser profesor en Cuarte... más un aval de más de 135.000 y un sueldo de 1.100
La cooperativa sigue buscando profesores y socios. Algunos participantes en la selección critican las condiciones poco claras y el sueldo bajo.

http://web.archive.org/web/20200812184012/https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2015/04/17/48_000_euros_para_ser_profesor_cuarte_mas_aval_mas_135_000_sueldo_100_351900_300.html

Pero es algo que se puede seguir viendo

https://www.milanuncios.com/profesores-y-formadores/vendo-plaza-profesor-colegio-concertado.htm

 

https://www.milanuncios.com/oportunidades-de-negocio/venta-plaza-cooperativa-educacion-367953767.htm

Se vende por motivos de jubilación una plaza en una cooperativa de educación, de un colegio concertado del centro de Madrid, con mas de 50 años de antiguedad. Es un colegio del barrio de Carabanchel, de una linea, con 2 aulas tea, y un ambiente de trabajo inmejorable. Se ofrece puesto de trabajo indefinido de profesor, y porcentaje de propiedad de la cooperativa (dueña del edificio y lasinstalaciones). Precio actual de la plaza 100. 000€. Se solicita profesor titulado mínimo en inglés, y se valorará la posibilidad de que pueda impartir clases de música, religión u otras opciones. Cualquier duda, escribir o llamar en horario de tarde. Leer menos 

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