Madrid roba a los interinos (II): jefatura de departamento

Revisado 19 diciembre 2017

Versión TL;DR

Comento otro caso en el que Madrid no respeta los derechos de los interinos y les deja de pagar dinero que les corresponde. Cuando un interino realiza una sustitución de un jefe de departamento, la comunidad no le paga el cargo, aunque el interino asume todas las responsabilidades, ya que debe cumplir el horario de la persona que sustituye que tiene períodos asociados a la jefatura.
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Detalles

La argumentación de Madrid para no pagar el complemento es tan vaga como que, si el interino no tiene vacante durante todo el curso y no es nombrado jefe de departamento desde el inicio de curso, no tiene derecho a recibir ese complemento porque no es nombrado como tal.
Para demostrar que no pagar la jefatura ocurre y que se quita dinero indebidamente, documento un caso de 2014 en el que se tuvo que llevar a juicio y la comunidad de Madrid debió abonarlo.

Recurso 55/2014, Sentencia 165/2014, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No 20 DE MADRID, Sentencia de 21 de marzo de 2014

Pongo un extracto de este caso (añado enlaces a referencias)


...
En el presente caso se reclama el complemento especifico por el desempeño del cargo de Jefa de Departamento del centro de referencia, y de los datos que constan en el expediente lo que se deduce es que el puesto de trabajo en cuestión tiene un titular que en el periodo reclamado causó baja por motivo de licencia maternal y que la Directora del Centro con fecha 3-12-2012 comunicó que había existido un error en la relación de modificaciones producidas en las Jefaturas de Departamento y que fue el origen de que se comenzara a abonar el complemento a la recurrente, ya que Da **** continúa siendo la Jefa de Departamento ya que entre las causa del cese recogidas en el art. 52 del RO 8371996 no se encuentra la licencia por enfermedad o licencia maternal, añadiendo que la recurrente, aunque la está sustituyendo desde principios de curso, no ejerce la Jefatura de Departamento, por lo que se descontó el complemento por jefatura recibido los meses anteriores.

Ciertamente la obtención por la titular de una licencia por maternidad no es ninguna de las causas para cesar a los Jefes de Departamento que establece el art. 52 del RO 83/96, de 26 de enero, Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Ahora bien es lo cierto que la recurrente ejerció las funciones de Jefa de Departamento sustituyendo a la titular y hasta fue retribuida inicialmente por ello. no desvirtuándose que las ejercitara en plenitud, es decir con igual amplitud que la titular, de forma que el derecho a percibir las retribuciones del puesto de trabajo no
deriva de la titularidad del puesto sino de la aplicación del principio de igualdad que conlleva la necesaria equiparación retributiva por ejercer funciones iguales, aunque sea con carácter resarcitorio. de tal suerte que, al haber sido retribuida en diferente cuantía por razón del complemento específico, se ha operado una discriminación prohibida por la Ley, recordando que el principio constitucional de igualdad reconoce "el derecho a que supuestos de hecho sustancialmente idénticos sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas; la identidad de las situaciones fácticas constituye, por tanto, el presupuesto ineludible para la aplicación del principio de igualdad, correspondiendo a quien lo invoca la carga de ofrecer un término de comparación válido en relación con el cual debe predicarse la pretendida igualdad" (Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 212/93, de 28 de junio [
ECLI:ES:TC:1993:212]).
...
FALLO

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da. ***, contra la resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid de 20 de noviembre de 2013. que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de su solicitud de abono del complemento de Jefe de Departamento Didáctico, resolución que se anula por disconforme a derecho, declarando el derecho de la recurrente a percibir una cantidad equivalente al concepto complemento específico por el desempeño del cargo de Jefe de Departamento entre el 15-09-12 y 10-01-13 , con reintegro de las cantidades adeudadas.
Con imposición de costas a la parte demandada.






Referencias:

Sentencia compartida aquí
Jefatura departamento interinos: se debe pagar según sentencia 2014

Hilo relacionado
Sentencias justicia europea sobre abusos en España con interinos

Comentarios

  1. Y aún pero...te nombran a media jornada, te hacn hacer el trabajo porque eres el unico profesor del dpto ..pero no te nombran y no te pagan..sin salario, sin reducción de horario PERO HACIENDO EL MISMO TRABAJO O MÁS QUE OTROS JEFES DE DPTO.

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