RPTs y transparencia

Revisado 21 diciembre 2023

Resumen

Las RPTs (siglas de Relación de Puestos de Trabajo) son algo importante en la administración pero creo que poco conocido. Suponen uso de recursos públicos y creo que la transparencia es esencial e intento explicar y documentar. Es algo relacionado con las comisiones de servicio, en cierto modo más relevante por ser más volumen de gente, por implicar altos cargos, y porque entra en juego la libre designación sin méritos y lleva a la idea de enchufes. En 2018 consigo vía transparencia una grieta en la opacidad de las RPTs.
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Detalles

Índice
  • Concepto de RPT
  • Por qué más transparencia en RPTs
  • Transparencia en RPTs: ejemplos
    • A nivel estatal
    • A nivel autonómico
    • A nivel local
    • A nivel universidades
    • Ejemplos concretos
  • Transparencia en la libre designación
    • Sentencia Civio diciembre 2019
  • Datos sobre RPTs
  • Búsqueda de transparencia en RPTs: jurisprudencia / antecedentes  ...
  • Búsqueda de transparencia en RPTs Ministerio de Educación
  • Búsqueda de transparencia en RPTs Universidades
  • Búsqueda de transparencia en RPTs Madrid
  • Búsqueda de transparencia en RPTs educación 
  • Búsqueda de transparencia en RPTs sanidad
  • Normativa sobre RPTs
  • Referencias/otras lecturas

Concepto de RPT

Es un concepto que personalmente desconocía, y veo que mucha gente tampoco lo conoce, y  surge al mirar las comisiones, intento explicar cómo entiendo el concepto:

El número de personas que realizan ciertas tareas en cada organismo de la administración debe estar fijado de antemano y reflejado en presupuestos para saber cuánto dinero público va a suponer ese personal. Por ejemplo, en un ministerio se fija la estructura (ministro, secretarios, asesores ...) con cierto número de personas y se fija un salario asociado a cada uno. Es algo antiguo, y consigue que el gasto en personal no supere lo previsto inicialmente (dietas y otras cosas aparte).
Desde el inicio debe ser información pública:
- La relación de RPTs
- Los complementos que se pagan en cada RPT
- Requisitos para cada RPT
- El mecanismo de provisión de cada RPT (libre designación, concurso de méritos)

La idea de RPTs en teoría aplica a todas las administraciones: la estatal, las autonómicas, y también las locales (ver en normativa).
En el concepto básico se asocia RPTs a plantilla, y creo que es una manera cualitativamente correcta de verlo, aunque parece que a nivel de jerga legal y detalles no es exactamente lo mismo [1] "No debe confundirse la Plantilla de Personal con la Relación de Puestos de Trabajo. La confusión se produce con la diferenciación o identificación de la plaza y el puesto." y hace referencia a "ordenación de personal"[3].

Por qué más transparencia en RPTs

Como puse en charla Transparencia en educación:
2.Acceso y desempeño puestos pagados con recursos públicos: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia
No se puede conseguir transparencia si no la hay en cómo se eligen las personas de las que va a depender que exista

Creo que la realidad es que sobre RPTs se publica lo mínimo a lo que obliga la ley, pero debe ser público qué personas están ocupando esos sitios y detalles sobre el proceso de provisión, asociado a Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia


Viendo que se permite libre designación, creo que la existencia de RPTs es algo esencial en España
conociendo el percal de los enchufes, y me viene a la cabeza este artículo de 20 febrero 2018:
El ejecutivo holandés que ha resumido en 383 páginas todos los defectos de España


P. Quizá, solo si te apetece, podríamos acabar la entrevista diciendo algo bueno de España que no sea la comida o el paisaje. ¿Te gusta algo de la sociedad española?
R. Me gusta que la gente está muy inclinada a ayudar al prójimo. Cuando alguien se tropieza, ves a tres o cuatro personas que van a ayudar enseguida.
P. Esa tendencia a ayudarse es la otra cara de la moneda que criticas en tu libro. En todos los países mediterráneos, esos lazos sociales tan intensos son los que derivan en amiguismo, enchufismo, los que te hacen ayudar a un familiar cuando puedes… No sé si se pueden disociar.
R. No puedo estar más de acuerdo, pero es muy importante que en España aprendamos a distinguir entre la vida personal y el trabajo. La línea divisoria es demasiado fina. Ese es el problema.
Aparte de aportar transparencia en la libre designación, comento ideas sobre necesidad transparencia:

-Las personas que deciden a quién nombrar por libre designación en una RPT pueden ser personas que han sido nombradas en una RPT vía libre designación, lo que lleva a que sea una cadena. En cierto modo el presidente nombra a los ministros, estos a los siguientes de la cadena, y el organigrama en su estructura más alta queda definido por libre designación sin que haya un proceso de méritos. No dudo que eso permita agilidad para nombrar en ciertas situaciones, pero también permite la arbitrariedad y el enchufismo.


-Las personas que son nombradas en RPTs deciden colocar a dedo a otras, y las relaciones permiten crear puertas giratorias con ciertas entidades externas y "premiar" a ciertas personas con puestos.
Un ejemplo sería nombrar a Wert como embajador de la OCDE
Otro ejemplo http://www.publico.es/politica/retiro-moragas-200000-euros-anuales-piso-frente-central-park.html

-Las personas que son nombradas en RPTs deciden cesar a dedo a otras
Ejemplo
El director médico del Ramón y Cajal cesa a toda la Comisión de Docencia: "No me toquéis los huevos"
https://cadenaser.com/emisora/2019/01/06/radio_madrid/1546790617_706772.amp.html

-Las personas que son nombradas en RPTs toman decisiones que son importantes por sus efectos, como puede ser decidir dónde y cómo realizar recortes.

-Las personas que son nombradas en RPTs cobran dinero público, pero además lo manejan, y toman decisiones que suponen gasto de dinero, como puede ser la gestión de licitaciones. Los pliegos se pueden hacer manipulando para asignar directamente a ciertas empresas, y también es posible la asignación de contratos menores sin licitación. Y los contratos menores pueden parecer "menores", pero no lo son (pendiente post asociado, pero se pueden ver cosas hechas con el dataset de @hmeleiros en 2018 cogiendo datos de contrataciones en el portal de Madrid)
Los pliegos también pueden tener cosas como la cesión de suelo público a 0€ o precios irrisorios, con clausulas que atan décadas y con condiciones en las que se está decidiendo el uso de dinero público de otros, a veces para compensaciones (autopistas ...)
Madrid crea centros privados con concierto en diferido

-Las personas nombradas en RPTs toman decisiones que van asociadas a premiarse y sancionarse a sí mismas y a personas afines. Por ejemplo normativa, y en cuanto a sanciones. Y por ejemplo fijar salarios públicos y el SMI: votan algunos no poner un SMI en 900€, pero al tiempo tienen, solamente en dietas, más de esa cantidad.
https://twitter.com/Toni__1978/status/1105469900309573632
¿Si un diputado requiere 1.823 euros para alojamiento y manutención, ¿Por qué el salario mínimo de los españoles sólo es de 900 euros?


29 julio 2018
Política ASI ES LA FALSA TRANSPARENCIA
Dos de cada 3 declaraciones de bienes de los políticos omiten datos pero ninguno ha sido sancionado
    El patrimonio de los altos cargos del Estado no se hace público desde 2015 a falta de un reglamento.
    La Administración no ha sancionado nunca a ningún parlamentario o alto cargo de la Administración por mentir en su declaración.
    No existe una normativa sancionadora en el Parlamento para estos casos.
https://www.elespanol.com/espana/politica/20180729/declaraciones-bienes-politicos-omiten-datos-ninguno-sancionado/325218443_0.amp.html
La mitad de las declaraciones de bienes de diputados y senadores están incompletas, tienen errores, datos difusos o simplemente omiten información que puede ser importante para el ciudadano. En el caso de los altos cargos de la Administración es todavía peor, ya que hace casi tres años que sus declaraciones de patrimonio ni siquiera se publican. Sin embargo, ni uno solo de ellos ha sido sancionado después de que Congreso y Senado hayan registrado más de 1.300 declaraciones juradas desde 2017.
Para la Administración, el índice de fraude, dejación o engaño en este caso es cero. Todo está bien. Absolutamente todo. Y eso cuando los propios diputados y senadores reconocen en privado que la medida carece del mínimo sentido, ya que la fiscalización que se hace sobre su rendición de cuentas es mínima y los elementos sancionadores brillan por su ausencia.




-Las personas nombradas en RPTs deciden si renovar conciertos o si sancionan a privados por incumplir la gratuidad o la no segregación

-Las personas nombradas en RPTs deciden sobre la transparencia, y deciden si gastar dinero público en iniciar contenciosos para no dar información que el Consejo de Transparencia les ha indicado que proporcionen El Gobierno no cumple la Ley de Transparencia ni hace caso a Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

-Las personas nombradas en RPTs son las que tienen la última palabra en decidir sobre comisiones de servicio Comisiones de servicio en Madrid y opacidad

-Las personas nombradas en RPTs deciden qué información se pone en medios institucionales
El ministerio de educación y el ministro manipulan y mienten

-Las personas que son nombradas en RPTs, que pueden o no ser funcionarios, dan una visión del funcionariado y del uso de dinero público y tienen decisiones e impacto sobre las privatizaciones.

-Deciden sobre religión en educación: asignación de cupos, personal y sus retribuciones, ... eso es para otro post.

-El concepto de RPTs en teoría consigue que no se puedan crear puestos nuevos sobre la marcha, porque "solamente" permite que el alto cargo X pueda poner sin ningún mérito a la persona Z por libre designación en una RPT existente, no "crear puestos a medida para 10 personas que quiera colocar" porque no decide la creación de RPTs. Pero queda por mirar quién y cómo decide modificar las RPTs de un año a otro; precisamente las RPTs del ministerio de educación pasan de 3361 cuando las miro en diciembre 2017 a 3401 cuando las miro en julio 2018 al escribir este post.

-En el caso de educación, creo que las RPTs es algo que tiene relación con "educación desde el despacho", "desertores de la tiza", gurús y mercantilización de la educación por personas alejadas de la realidad. Me constan casos de personas docentes que han ocupado una RPT en el ministerio, y cuando cambió el color de gobierno pensaron en irse, pero ante la realidad del aula prefirieron seguir en un despacho desertando de la tiza. Y esas personas son las que toman decisiones sobre educación, deciden que haya cursos de formación del ministerio (INTEF) o de la comunidad (CRIF, CTIFs) sobre chorradas o dan premios y promocionan a personas sin contacto con el aula / con contacto con empresas que hacen negocio con la educación. También son responsables de cosas como las ratios Ratios en educación, el cambio del calendario escolar Calendario escolar Madrid 2017-2018 y convocatoria extraordinaria: detalles de un despropósito, de nuevas aplicaciones informáticas Raíces: programa gestión educativa Madrid y Nexus educación, de la construcción de centros públicos Madrid crea centros públicos virtuales, simulados y en diferido, ...
Se puede plantear que una persona en RPTs sobre educación deba conocer el aula; puede haber gente que gestione tras estar en el aula y gente en al aula tras gestionar, pero no deben ser mundos disjuntos.

12 abril 2013
El funcionario escindido: otro tonto útil
http://discursiones2.blogspot.com.es/2013/04/el-funcionario-escindido-o-el-extrano.html
muchos de los que elaboran el discurso contra el Estado, de los que abogan por su reducción, de los que defienden la eliminación de funcionarios de bajo nivel y la pérdida de derechos laborales suelen pertenecer a una casta particular dentro de la función pública que, sintiéndose a salvo de los recortes y sabiéndose económicamente fuertes para soportar ciertas reducciones salariales (que compensan con jugosas prebendas paralelas del sector privado), construyen un discurso maniqueo desde sus castillos de cristal, ajenos a las necesidades reales de sus conciudadanos y a su sufrimiento, jugando a ser científicos a partir de principios económicos ideologizados.

Transparencia en RPTs: ejemplos

La transparencia de las RPTs en lo que desde el comienzo se dice que debe ser público (relación, complementos, modo de provisión) es algo que está asumido, y se puede consultar en los portales.

A nivel estatal

Se trata de ministerios

Inicio > Publicidad activa >  Organización y Empleo Público  > Relaciones de Puestos de Trabajo
Relación de las funciones, cargos, formación académica y experiencia profesional de cada uno de los altos cargos del Gobierno
http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/categorias/Institucional/Relaciones-Puestos-Trabajo.html

A nivel autonómico
Se trata de consejerías

Madrid
http://www.madrid.org/es/transparencia/relacion-puestos-trabajo
En esa página hay 5 ficheros
-Relación puestos de trabajo
-Boletín estadístico de personal
-Personal Sector Público
-Personal eventual
-Retribuciones Altos Cargos

El boletín estadístico muestra el del último trimestre, pero algunos anteriores se pueden ver si se guarda el enlace
http://www.madrid.org/es/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/boletin-personal-trim3-2017.pdf
http://www.madrid.org/presupuestos/attachments/category/61/boletin-personal-trim1-2018.pdf

6 octubre 2018
Un tercio de los asesores a dedo de la Comunidad son recolocados del PP
Alcaldes que perdieron el bastón de mando, exconcejales y excandidatos en listas electorales del Partido Popular asesoran ahora al Gobierno regional por 55.000 euros al año
https://elpais.com/ccaa/2018/10/06/madrid/1538838242_875610.html


Murcia
http://transparencia.carm.es/rpt-carm

Extremadura
http://www.feccoo-extremadura.org/ensenanzaextremadura/Tu_Sector:Personal_de_Servicios_Educativos_Complementarios:Actualidad:920233--Relacion_de_Puestos_de_Trabajo_de_la_Consejeria_de_Educacion_y_Empleo__modificacion

A nivel local
Lo indica normativa, pero es algo por mirar, parece que por agilidad en entidades locales no se sigue al pie de la letra.
Revista Derecho Local", 1 de julio de 2014.
La nueva doctrina del TS sobre la Relación de Puestos de Trabajo. Aplicación práctica en el ámbito local
http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/puestos_de_trabajo_ambito_local_11_717055004.html

[2] A pesar de que todos los ayuntamientos deberían presentar una relación de puestos de trabajo (RPT) junto con los presupuestos generales anuales, sólo el 65% de ellos cuentan con un software que les permita realizar y extraer informes de RPT.

A nivel universidades
Es algo que descubro mirando el post Docentes másters universitarios formación docentes secundaria ya que en normativa aparecen RPTs de universidades.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las Universidades podrán convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con las siguientes reglas:
1.ª La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de esta misma Ley, señalando, en todo caso, su denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento.
b) Los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas vacantes que deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador del candidato y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y la capacidad de exposición oral.
...
Artículo 70. Relaciones de puestos de trabajo del profesorado.

1. Cada Universidad pública establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado.

2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad deberán adaptarse, en todo caso, a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 48.

3. Las Universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82. 

1. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes. A tales efectos, se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales.
2. El Gobierno establecerá y, en su caso, revisará el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Universidades.
...
...
4. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.

Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.
...

Buscando en universidades de Madrid:

URJC
https://transparencia.urjc.es/cifras/personal-pas.php#tab_rpt

pero no veo una RPT de PDI
https://transparencia.urjc.es/cifras/personal-pdi.php

UCM
https://www.ucm.es/portaldetransparencia/personal-docente-e-investigador-1
https://www.ucm.es/data/cont/docs/1002-2014-12-18-RPT%20Funcionario.pdf

En julio 2019 descubro que las RPTs de PDIs a nivel universitario se basan en los POD
https://servicio.us.es/academica/pod
Planes de Organización Docente
Según determina el Reglamento General de Actividades Docentes, el Plan de Organización Docente de una titulación es el documento en el que se recogen, para cada curso académico, la planificación y ordenación de las actividades docentes de la titulación de acuerdo con lo establecido en su plan de estudios. Debe reflejar en todo momento la realidad de las actividades docentes desarrolladas.


Fijar las RPTs necesita los POD, y los POD están relacionado con el control horario de los trabajadores que se fija en 2019.


Cantabria 
https://web.unican.es/transparencia/personal/relacion-de-puestos-de-trabajo


Ejemplos concretos

Aparte de información general y datos generales, pongo aquí algunos casos concretos que recuerde o surjan:

-Momentos en los que Esperanza Aguirre habló de puestos de confianza, y presumía de que nadie se preocupase, que esas personas no tenían puestos fijos sino que cuando cambiase el gobierno perderían su trabajo  que cuando cambiase el gobierno; para mi justamente justifica la preocupación de saber que esas personas no tienen mérito alguno, y el único motivo para ocupar ese puesto que sus relaciones con el gobierno de turno. Lo cito en post Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y se puede ver que el dato de 263 de 185048 no es real: hay más de 263, y los 185000 incluyen los aproximadamente 50000 docentes públicos funcionarios, más los de sanidad, más justicia en los que en muchos casos no existe la posibilidad de ser nombrado por otra vía distinta de oposición demostrando mérito y capacidad.

http://www.asambleamadrid.es/Resources/Ficheros/C5/Diarios%20de%20sesiones/Diarios%20de%20sesiones%20%20Legislatura%20IX/IX-DS-226.pdf

La Sra. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD (Aguirre Gil de Biedma.- Desde los escaños.): ...
Ahora, señoría, si usted se refiere al personal eventual de la Comunidad de Madrid -me he molestado en pedir las cifras-, son 263 personas de un total de 185.048; 263, entre las cuales hay secretarias, conductores, asesores parlamentarios, jefes de gabinete, personas que cesan cuando cesa la autoridad que les nombró; que no tienen más fijeza que la que les quiera dar la autoridad que les ha nombrado, y por lo tanto, señoría, que no debe ser causa de ninguna preocupación para los contribuyentes, porque el día que las elecciones hagan que cambie el partido en el poder o porque alguna persona decida suprimir ese puesto, estos señores no tienen fijeza ninguna en su puesto de trabajo. 

25 abril 2018
Más de 800 cargos a dedo se irían al paro si el PP perdiera la Comunidad de Madrid
Existía un clamor en el PP para que la presidenta diese un paso a un lado para que el PP no perdiese  uno de sus principales bastiones.
https://www.lainformacion.com/amp/espana/cifuentes-800-cargos-dedo-paro-pp-pierde-comunidad-de-madrid/6346948

8 julio 2018
Sánchez monta en un mes el mayor aparato de altos cargos de la historia de Moncloa
http://www.elmundo.es/economia/2018/07/08/5b40df1aca4741e2068b4582.html

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1016764655203692545
Hasta donde sé no se pueden crear altos cargos ni aumentar el gasto en ellos ya que su número y complemento lo definen las RPTs en PGE, así que o alguien me da datos o lo que hay es igual de malo que con PP, con misma arbitrariedad


-Detalles sobre número de puestos de confianza sin titulación asociadas a M. Rajoy, que en su momento me preguntaron y gasté tiempo en mirar.

Transparencia en la libre designación

Realizar una asignación de una persona a un puesto por libre designación implica reconocer que no hay mérito alguno. Quizá se pueden fijar requisitos mínimos, pero al ser libre designación es arbitrario, y lo único que se puede pedir es transparencia. Se deben conocer nombres para que se puedan conocer vínculos que puedan llevar a incompatibildades y recusaciones.
Transparencia no es solamente publicidad ni es lo mismo que publicidad: publicitar que se va a asignar un puesto por libre designación está bien, pero si no hay libre concurrencia porque la asignación es arbitraria, no le veo mucho sentido.

Ejemplo al azar buscado cuando puse la petición a transparencia inicial al ministerio, pero mirando en Madrid

ORDEN 4628/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 3603/2017, de 2 de octubre, del Consejero de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de octubre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.
http://www.bocm.es/bocm-20180108-3?ajax_popup=1

Por Orden 3603/2017, de 2 de octubre, del Consejero de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 de octubre), se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.


En Madrid localizo un impreso para pedir RPTs
SOLICITUD DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN MOD: 01/107

Relacionado con post Selección directores Madrid y LOMCE donde hay libre designación y "méritos no preferentes"
 
Así suele ser @nerea_romord. La «libre designación» no resulta ser un nombramiento discrecional con valoración de méritos y capacidad; es un paripé para dar visos de legalidad a nombramientos arbitrarios, de amigos, compañeros o clientes. ¡Solo hay q participar para comprobarlo!
https://twitter.com/nerea_romord/status/1497629141608325131

Sentencia Civio diciembre 2019

14 septiembre 2018
Civio lleva al Supremo la negativa del Tribunal de Cuentas a identificar a su personal eventual
El fiscalizador, para no revelar los nombres de su personal de confianza, delata un uso irregular de sus empleados.


17 diciembre 2019
El Supremo da la razón a Civio y obliga al Tribunal de Cuentas a identificar a todos sus eventuales
La sentencia considera que el organismo se equivocó al poner la protección de datos de su personal de confianza por encima del interés público.

https://civio.es/novedades/2019/12/17/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-obliga-al-tribunal-de-cuentas-a-darnos-los-nombres-de-todos-sus-eventuales/

Sentencia https://civio.box.com/s/yre3f0xf5uqnyst3dctokmpk55eax84j

Datos sobre RPTs

Intento poner unos datos sobre RPTs, viendo el volumen a nivel de ministerios y viendo que % son de distintos tipos de provisión, en especial qué cantidad está asociada a libre designación.

Guardo una copia local (con fecha interna 3 abril 2018), que cita MECD aunque con cambio gobierno se ha reestructurado y cultura va por separado.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Solamente guardo la parte asociada a "Personal funcionario": es algo peculiar porque no es que sean funcionarios, lo veo asociado a que esas personas tienen retribuciones asociadas a escalas de funcionarios, sin serlo.
>Esto me lleva a la idea de que Aguirre, cuando hablaba de "funcionarios interinos", quizá pensaba en altos cargos, pensaba en "RPTs de libre designación dentro de la categoría de funcionarios), con lo que su frase cuadraría
Cuando inicié esto eran 3361 en el Ministerio de Educación, pero en abril 2018 pasan a ser 3409  (la parte de "Personal funcionario". (aparece en página 128 del pdf "Total Puestos: 3409")

Doy números por columna "Provis." asociado a provisión que tiene valores indicados en la propia tabla

5.- PROVISION
C     CONCURSO DE MERITOS
I     INDISTINTAMENTE PERSONAL EVENTUAL O FUNCIONARIO
L     LIBRE DESIGNACION

Me parece claro qué es C y qué es L, pero el tema de I descoloca; sin más información lo que tengo claro es que no es C, no hay concurso de méritos, luego a todos los efectos es idéntico a L, simplemente que parece que abre opciones al tipo de personal que puede ser nombrado.

En un primer vistazo, ordeno por esa columna, y me suman 2987+27+346+49=3409

C 2987 aprox 88%
I 27 aprox 0,8%
L 346 aprox 10,1%
¿Blanco? 49 aprox 1,4%

No hay que perder de vista que los de tipo L son los que con diferencia tienen mayor complemento de retribución.

Pendiente hacer esto y tener datos con resto de ministerios y con consejerías de comunidades ...

Búsqueda de transparencia en RPTs: jurisprudencia / antecedentes  ...


8 febrero 2018
https://twitter.com/LosGenoveses/status/961681124966662145
La famiglia : se cumplen tres años sin que el Gobierno informe al contribuyente sobre el número de asesores que ha nombrado, sus nombres, sus CV y sus retribuciones. Esta es la ultima y única información disponible de enero de 2015:
Que enlaza
http://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:179d2a64-4f32-4c6e-825e-4443481f49c7/Transparencia_Asesores_06022015_1.pdf

Y sí salen nombres y apellidos, es de 2015

1 marzo 2018
https://twitter.com/ConsejoTBG/status/969144945176137730
El Consejo de Transparencia tiene 18 trabajadores para auditar 100.000 entidades y empresas http://www.eldiario.es/_2c68f44b  vía @eldiarioes

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/969282461325766665
Un dato por comparar: @educaciongob, con las competencias transferidas a las CCAA, tiene 3361 RPT, entre los que hay nombrados por libre designación, sin igualdad ni mérito ni capacidad, lo que sí se exige a los funcionarios



2 marzo 2018
El TS obliga al Gobierno a dar la lista de los empleados públicos a los sindicatos
El Ejecutivo se negaba invocando la protección de datos de los trabajadores, pero la Sala los ve esenciales para la labor de control de las centrales

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/el-ts-obliga-al-gobierno-a-dar-la-identidad-de-todos-sus-empleados-a-los-sindicatos/6343274

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/970682104039247872
¿Enlace a texto de esta y otras sentencias? Ando en cruzada de hacer transparentes comisiones servicio y RPTs, y se excusan en protección datos

23 marzo 2018
El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a identificar a las personas que ocupan cada puesto en la AGE
http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-tribunal-supremo-obliga-hacienda-identificar-personas-ocupan-cada-puesto-age-20180323112533.html
Los argumentos de Hacienda para no facilitar la información sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la AGE se basaban en la necesidad de proteger los datos personales de los trabajadores, como el nombre y los apellidos.


21 marzo 2019
Solo cinco de los 17 ministerios de Pedro Sánchez identifican a todos sus asesores
En 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy publicó por primera vez los nombres de todo su personal eventual. Fue también la última: ningún Gobierno tuvo la iniciativa de dar sus nombres, solo accesibles gracias a solicitudes de información pública.
https://civio.es/quien-manda/2019/03/21/solo-cinco-de-los-17-ministerios-Pedro-Sanchez-identifican-a-todos-sus-asesores/


Búsqueda de transparencia en RPTs Ministerio de Educación

Esta idea surge en 2017 asociado a que aparece el término RPT en comisiones servicio Madrid, lo que me hace buscar información sobre RPTs y conocerlas. Decido buscar primero transparencia en el ministerio por varias cosas:
-El personal del ministerio es responsable de ciertas tareas con mucha relevancia: currículos, formación de profesorado, y es una manera de "poner nombres" a esas personas, que considero que tienen cierta "defensa" escondidos en el anonimato de modo que la autoría de ciertas acciones es "del ministerio, y ellos meros ejecutores"
-Me llama la atención el volumen de personal en el Ministerio cuando las competencias en educación están transferidas salvo para "territorio MEC" que es Ceuta y Melilla.
-Mi objetivo real es ir a por las RPTs de la Consejería de Educación de Madrid, pero viendo lo que pasa con las comisiones de servicio decido usar las RPTs del ministerio como ensayo.

11 diciembre 2017
Pongo solicitud en portal transparencia 001-019176
El formulario no admite comillas en el texto, cosa que luego aclaran en la página
(Como friki me recuerda https://www.explainxkcd.com/wiki/index.php/327:_Exploits_of_a_Mom)
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En el portal de transparencia existe información pública de las RPT (Relación de Puestos de Trabajo) por ministerio.
http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/categorias/Institucional/Relaciones-Puestos-Trabajo.html
En el artículo 74 de Real Decreto Legislativo 5/2015 (RDL 5/2015) se indica que además de la relación, será pública otra información como los sistemas de provisión

Existe un documento con RPT del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para personal funcionario, documento encabezado RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS
http://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:7ed2246b-3d58-40ec-a9cf-c45b03da2efe/RPT-MECD-PF.pdf
Y se indica asociado a 5.- PROVISION tres valores
C CONCURSO DE MERITOS
I INDISTINTAMENTE PERSONAL EVENTUAL O FUNCIONARIO
L LIBRE DESIGNACION

Entiendo que la posibilidad legal de RPT para personal eventual, no funcionario a pesar de lo que indica el encabezado, está asociada a artículo 12.5 del citado RDL 5/2015.

En el artículo 78 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2015 se indica, para funcionarios


1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

Solicito, amparándome en los principios del artículo 78 RDL 5/2015:

1. Relación de los procedimientos de concurso y de libre designación de funcionarios por el que se han provisionado los RPT del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los datos del concurso de méritos en los que han sido seleccionados los funcionarios, incluyendo los nombres de estos.

2. Relación de los nombramientos libres de personal eventual que ocupan los RPT con tipo de provisión I, incluyendo los nombres de éstos.

En el caso de los funcionarios, su nombre y NIF es publicado en el BOE en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, por lo que no considero que publicar los nombres suponga incumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos, de manera similar a que en el caso de Concurso de Traslados de funcionarios docentes se publican nombres y datos de la provisión de puestos de trabajo. Yo mismo soy funcionario de carrera y mi nombre y centro de trabajo es información pública.

En el caso de los eventuales no funcionarios, considero que la transparencia y publicidad de sus datos es todavía más relevante, en cuanto son retribuidos con dinero público (art 12.1) como los funcionarios, su número y condiciones retributivas son públicas (art 12.2), les aplica en general el mismo régimen que a los funcionarios de carrera (art 12.5), pero sin embargo su nombramiento es libre (art 12.3) sin que se exija la igualdad, mérito, capacidad que es obligatoria en la provisión de puestos a funcionarios.

Entiendo que se pueda omitir información si existiese alguna circunstancia especial para indicar el puesto de trabajo, como podría ser una víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, pero entiendo que de ocurrir solamente solamente aplicaría a casos puntuales.

Entiendo que puede suponer un volumen de datos importante (el listado tiene 3361 puestos), pero igualmente entiendo que son datos disponibles.
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19 enero 2018
Recibo Notificación ampliación plazo
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Se le hace llegar esta notificación de ampliación de plazo con motivo de su solicitud de acceso a la Información Pública. Estimado Sr. García: En relación con su solicitud nº de expedientes 001-019176, sobre  datos provisión RPT del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se le notifica lo siguiente: Según el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el plazo de resolución es de un mes ampliable en otro mes adicional en el caso de que, el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Estimando que en este caso es necesaria dicha ampliación, y al amparo del citado artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, le notifico que se amplía por un mes adicional el plazo para resolver su solicitud. UIT-MECD (Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). 19/01/2017.
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Lo comento en Twitter https://twitter.com/FiQuiPedia/status/954292983200874496


14 febrero 2018
Recibo Notificación terceros afectados
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Se le hace llegar esta notificación con motivo de su solicitud de acceso a la Información Pública, indicándole la existencia de terceros afectados por el procedimiento. Estimado Sr García: En relación con el expediente de acceso a la información pública número 001-019176, le comunicamos que por considerar que una parte de la información solicitada puede afectar a derechos o intereses de terceros, en virtud del artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se procede a realizar el trámite de alegaciones con las personas terceras afectadas, a las que se ha concedido un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Dicho trámite suspende el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Atentamente, Unidad de Información de Transparencias (UIT-MECD) 14 de febrero de 2018
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23 marzo 2018
Planteo reclamación al Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno.
Indico este texto
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11 diciembre 2017 pongo solicitud 001-019176
21 diciembre 2017 se me indica el comienzo de la tramitación
19 enero 2018 se me notifica ampliación de plazo 1 mes por complejidad
14 febrero 2018 se me notifica ampliación de plazo 15 días por terceros afectados
A día de hoy, 23 marzo 2018, no he recibido ninguna respuesta.
Además de lo argumentado en mi solicitud inicial, quiero aportar:
- Que en algunos casos hace tiempo ya se han aportado nombres
http://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:179d2a64-4f32-4c6e-825e-4443481f49c7/Transparencia_Asesores_06022015_1.pdf
- Que en sentencias recientes se ha obligado a dar nombres de RPTs
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/el-ts-obliga-al-gobierno-a-dar-la-identidad-de-todos-sus-empleados-a-los-sindicatos/6343274
http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-tribunal-supremo-obliga-hacienda-identificar-personas-ocupan-cada-puesto-age-20180323112533.html
Si hay transparencia y datos públicos, es para todos, no solo para sindicatos
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24 marzo 2018
Envío documentación adicional
Se me olvidó incluir dos documentos oficiales que se han usado para RD84/2018 Y que considero relacionados con la idea de libre concurrencia, igualdad,mérito, capacidad, publicidad y transparencia en asignar un puesto pagado con dinero público como son los RPTs
Uno de ellos tiene apartado explícito de transparencia

27 marzo 2018
Recibo acuse de recibo de los envíos (hasta ese momento no había sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), y al recibirlo envío comentarios adicionales

Quisiera hacer una puntualización adicional:
-Si pidieron un mes, es porque estaban trabajando en ello
-Si pidieron 15 días para notificar a terceros afectados, es porque tenían la lista de terceros
En esta solicitud lo esencial es una lista de personas, y el propio proceso demuestra que la tienen.
Nonpueden argumentar que supone volumen y elaboración imposible, o deberian haberlo indicado antes. La única excusa que veo sería protección de datos, pero he aportado argumentación asociada a publicidad de puestos públicos y referencias a sentencias relacionadas.
El hecho de que no hayan respondido tras dos ampliaciones de plazo, y eso ya es sólo mi interpretación, es retrasar dar la información.  

26 junio 2018
Resolución Consejo Transparencia R-184-2018
Lo comento en Twitter https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1012376222649716736

2 agosto 2018
Recibo información y envío este correo a CTBG:


Hoy he recibido la notificación de portal transparencia 001-019176 asociada a R-0184-2018

Me adjuntan 5 documentos que comparto como enlace:



Considero que la información facilitada NO cumple la resolución del CTBG, que indicaba en su fundamento jurídico 7º

-Relación de puestos de Trabajo del Ministerio con identificación de sus ocupantes y del modo de provisión del puesto.
-Relación de los nombramientos libres de personal eventual que ocupan las RPTs con tipo de provisión I, incluyendo los nombres de éstos.

Omiten "identificación de sus ocupantes" e "incluyendo los nombres de éstos" e indican

Se hace constar que los datos de nombre, apellidos y DNIS de los ocupantes en dichos Anexos han sido anonimizados, con el objeto de proteger los datos personales susceptibles de situaciones de especial protección, como pueden ser las de mujeres víctimas de violencia de género o de personas víctimas de la actividad terrorista.

3º De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, le informamos de que cualquier tratamiento que efectúe sobre los datos personales contenidos en la información a la que se da acceso deberá someterse a la normativa de protección de datos personales,...

Alego:
-No dudo que haya que proteger datos, pero no que eso suponga anonimizar TODOS los datos personales.
-No proporciona datos personales así que el punto 3º no tiene sentido. Pero considero que proporcionándolos, es información pública tras resolución CTBG, y no hay problema en su difusión.

-Quitando los nombres, creo que esta información aporta poco o nada respecto a la relación de RPTs pública.
-Artículo con sentencia relacionada, julio 2018
https://miguelangelblanes.com/2018/07/11/tenemos-derecho-a-conocer-la-identidad-y-el-puesto-de-las-personas-que-desde-dentro-o-fuera-de-las-instituciones-publicas-han-tomado-parte-o-han-influido-en-la-elaboracion-de-sus-documentos-o-decisi/

Pongo sentencia como referencia [4]

7 agosto 2018 
Recibo correo de reclamaciones@consejodetransparencia.es

Buenos días, hemos subido su disconformidad con el cumplimiento de la resolución R-0184-2018; 100-000627 (GESAT:001-019176) a nuestra sede electrónica y la remitimos al departamento que lleva el seguimiento de las resoluciones, la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno. En relación a este tema le indicamos que el correo electrónico sobre cumplimientos y disconformidades es el siguiente: sgtb@consejodetransparencia.es.

22 diciembre 2019
Tras recibir una respuesta de Madrid asociado a verano interinos, descubro que aunque a 2 agosto 2018 no me enviaron datos, como en la resolución report_Resol Aplicac Resol del CTGB solic 19176-30 julio 2018.pdf me daban la oportunidad de poner contencioso y no lo hice, ya no puedo reclamar su cumplimiento a pesar de tener resolución estimatoria.

Sí que considero que puedo hacer una solicitud utilizando la sentencia del TS conseguida por Civio en 2019, pero quizá mejor con Madrid que con el Ministerio.

Búsqueda de transparencia en RPTs Universidades

Surge en el post  Docentes másters universitarios formación docentes secundaria

19 junio 2019 
Planteo una petición a URJC
Veo que ofrece más maneras de ejercer derecho de acceso que enviar un correo

https://transparencia.urjc.es/organizacion/derechoacceso.php
Puede realizar sus solicitudes a través de los siguientes canales:
 

Lo envío por correo como los anteriores.

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Solicito, en base a lo que argumento en esta solicitud, la siguiente documentación:
-Copia o enlace a la publicación de las RPTs de PDI de cursos 2017-2018 y 2018-2019.

Argumentación:
-Las RPTs son públicas según artículo 15.3 de la Ley 30/1984.
-Las RPTs se establecen anualmente incluyendo PDI según artículo 70 de Ley Orgánica 6/2001

La URJC publica las RPTs de PAS
https://transparencia.urjc.es/cifras/personal-pas.php#tab_rpt
https://transparencia.urjc.es/cifras/docs/RPT-PAS-Funcionarios-2017.pdf
https://transparencia.urjc.es/cifras/docs/RPT-PAS-Laborales-2016.pdf 

pero no he localizado un enlace a publicación de RPTs de PDI
https://transparencia.urjc.es/cifras/personal-pdi.php

En el artículo 74 de Real Decreto Legislativo 5/2015 (RDL 5/2015) se indica que además de la relación, será pública, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Esta solicitud no es de acceso a información, sino que se trata de una solicitud de cumplimiento de publicidad activa según artículo 5 de Ley 19/2013. También aplica la Ley 10/2019 de Madrid, que entrará en vigor el 1 enero 2020, que en su Disposición Adicional Octava contempla las universidades públicas y que en su Título VI contempla infracciones y sanciones en materia de transparencia.
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Recibo correo

Asunto: PT038-2019
Estimado D. Enrique,
Le comunicamos acuse de recibo de su petición de información al Portal de Transparencia y en virtud de lo indicado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, art. 20.1: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.”

La Universidad Rey Juan Carlos procederá a darle respuesta a su solicitud en dicho plazo.

19 julio 2019
Recibo correo
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Estimado D. Enrique,

En relación con su solicitud de información de fecha 19 de junio de 2019 en el que solicita:

Copia o enlace a la publicación de las RPTs de PDI de cursos 2017-2018 y 2018-2019.”

Debemos informarle que actualmente la URJC se encuentra en un proceso de elaboración de la RPT actualizada y confiamos en poder publicarla en el plazo más breve posible.

Atentamente,
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Mismo día respondo esto
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Hola, 
Se me indica "actualmente la URJC se encuentra en un proceso de elaboración de la RPT actualizada y confiamos en poder publicarla en el plazo más breve posible."
He solicitado RPTs de cursos ya finalizados, por lo que no entiendo cómo pueden estar actualmente en proceso de elaboración. Admitiendo que se esté actualizando, debe existir una RPT previa a dicha actualización que refleje, según normativa citada, los sistemas de provisión de los puestos de un curso ya finalizado cuyo sistema de provisión ya ha existido.
Dado que no se me facilita la información y considero que de facto se ha inadmitido mi solicitud, me gustaría que se me indicase explícitamente el motivo alegado según ley 19/2013, por ejemplo artículo 18.a o artículo 18.c
Un saludo 
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30 julio 2019
Planteo reclamación CTBG
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Se me indica "actualmente la URJC se encuentra en un proceso de elaboración de la RPT actualizada y confiamos en poder publicarla en el plazo más breve posible."
He solicitado RPTs de cursos ya finalizados, por lo que no entiendo cómo pueden estar actualmente en proceso de elaboración. 
Admitiendo que se esté actualizando, debe existir una RPT previa a dicha actualización que refleje, según normativa citada, los sistemas de provisión de los puestos de un curso ya finalizado cuyo sistema de provisión ya ha existido.
No se me facilita la información y considero que de facto se ha inadmitido mi solicitud, no se indica explícitamente el motivo alegado según ley 19/2013: fuese 18.a ó 18.c reconocerían que no tienen disponible/ que tienen que elaborar una documentación obligatoria para cursos pasados
que deben tener porque está dentro de la publicidad activa, cosa que les indico y no niegan.
Tampoco solicitan ampliación de plazo.
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19 agosto 2019
Recibo correo URJC
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Asunto: PT038-2019

Estimado D. Enrique, 

En relación con su solicitud de información de fecha 19 de julio de 2019 en el que solicita:
Se me indica "actualmente la URJC se encuentra en un proceso de elaboración de la RPT actualizada y confiamos en poder publicarla en el plazo más breve posible."
He solicitado RPTs de cursos ya finalizados, por lo que no entiendo cómo pueden estar actualmente en proceso de elaboración. Admitiendo que se esté actualizando, debe existir una RPT previa a dicha actualización que refleje, según normativa citada, los sistemas de provisión de los puestos de un curso ya finalizado cuyo sistema de provisión ya ha existido. Dado que no se me facilita la información y considero que de facto se ha inadmitido mi solicitud, me gustaría que se me indicase explícitamente el motivo alegado según ley 19/2013, por ejemplo, artículo 18.a o artículo 18.c.

Le comunicamos que dada su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha día 30 de julio de 2019, cuya referencia RT/0516/2019, en la que reproduce esta misma solicitud de información, y se concede a la Universidad un plazo de quince días para formular las alegaciones oportunas y proceder, en su caso, a la entrega de la información solicitada.

La Universidad Rey Juan Carlos ha remitido su respuesta al Consejo de Transparencia con fecha 19 de agosto de 2019, confiamos en que dicho Consejo le traslade nuestra respuesta.

Atentamente,
---

4 septiembre 2019
El CTBG me traslada las alegaciones de URJC de 19 agosto 2019
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iSEpBR2xqejlTclF2TVd0WnM3Mjl2VWJUUzJj

La Universidad Rey Juan Carlos expone:
En Consejo de Gobierno con fecha de 26 de octubre de 2018, en el apartado 23. Ruegos y preguntas recoge lo siguiente: “El prof. A. A. recuerda, respecto de la consideración dinámica de la Relación de Puestos de Trabajo de los docentes, que el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades establece que la previsión presupuestaria debe contemplar dicha relación y el artículo 112 de los Estatutos de la Universidad también recogen esta previsión. Por ello, pregunta si se está trabajando en su elaboración en inclusión en los Presupuestos. El Sr. Vicerrector de Profesorado agradece el correo remitido por el prof. A. A. y manifiesta que han comenzado los trabajos de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de los docentes, aunque no puede confirmar que la misma esté concluida el próximo curso.”
La URJC muestra en la web todos los datos que conforman la relación de puestos de trabajo en distintos enlaces de la Universidad, que se encuentran a la disposición de todos los ciudadanos.
El listado de profesorado actual se puede consultar en el siguiente enlace, donde se relacionan todos y cada uno de los departamentos existentes, con la información del Director/-a y Secretario/-a del Departamento:
- Número de profesores que forman parte de cada Departamento
- Información sobre los sexenios, quinquenios, Docentia del profesorado del Departamento
- Áreas de conocimiento que forman parte del Departamento
o Relación de profesores/-as que forman parte de cada una de las áreas de conocimiento
o Enlace a los datos del profesorado
§ CV de los profesores

§ docencia impartida (Plan docente y asignatura)
§ proyectos
§ méritos
§ publicaciones

Por otro lado, en el Portal de Transparencia puede obtener las cifras del Personal Docente e Investigador desde el año 2012 por categoría, https://transparencia.urjc.es/cifras/personal-pdi.php, la información correspondiente a las tablas salariales 2019, complementos por cargo 2019, compatibilidades 2019 y empleo público convocatorias 2018-2019 y 2019-2020.
Esta información se encuentra publicado en los enlaces indicados en nuestra página web y se actualiza periódicamente.

Respondo a CTBG

Sobre el contenido de las alegaciones, realizo los siguientes comentarios:
-Manifiestan que las RPTs están en proceso de elaboración, sin cuestionar que sea obligatorio que estén elaboradas y sin dar plazo para que estén elaboradas.
-Indican "La URJC muestra en la web todos los datos que conforman la relación de puestos de trabajo en distintos enlaces de la Universidad, que se encuentran a la disposición de todos los ciudadanos." y proporcionan un único enlace https://transparencia.urjc.es/cifras/personal-pdi.php (aunque en pdf aparecen subrayadas otras palabras no he identificado más). Ese enlace no muestra información de RPTs (de hecho la propia URJC indica en su respuesta que no tienen la información de RPTs), sino información de PDIs, que no es lo mismo. Yo solicito RPTs de PDIs, para comprobar que todo el PDI existente está asociado a una RPT, aspecto que no permite comprobar la información en el enlace proporcionado.

23 octubre 2019
Recibo resolución estimatoria CTBG RT 0516/2019
https://drive.google.com/open?id=1GwmskHZAq53jKfzI8v1IsgUS43oay00u

Formulada la anterior premisa, hay que precisar que lo solicitado por el interesado es la Relación de Puestos de Trabajo de los Profesores Docentes e Investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos correspondientes a los cursos 2017/2018 y 2018/2019. Es decir, no se trata de información correspondiente al presente curso académico, que todavía se esté elaborando y
en un breve periodo de tiempo vaya a ser publicada, si no que se trata de información que ya debería estar elaborada, al tratarse de cursos académicos pasados. De lo anteriormente expuesto, cabe concluir desestimando la alegación planteada al apreciarse que no concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG.
Comprobada por este Consejo de Transparencia las páginas web indicadas por la Universidad Rey Juan Carlos en sus alegaciones, se verifica que la amplísima información aportada -además de aportar transparencia a la gestión de la URJC- se corresponde con el curso académico actual que no es lo solicitado por el reclamante. En definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto
y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.


20 noviembre 2019
Recibo datos de URJC en excel

Estimado D. Enrique,

En relación con la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RT 0516/2019 de fecha 22 de octubre de 2019, recibida en la Universidad Rey Juan Carlos con fecha 23 de octubre de 2019, sobre la reclamación formulada por usted, en la que solicitaba: “… Copia o enlace a la publicación de las RPTs de PDI de cursos 2017-2018 y 2018-2019.

La Universidad Rey Juan Carlos, dando cumplimiento a la Resolución del Consejo de Transparencia, RT 0516/2018 de fecha 22 de octubre de 2019, le remite el archivo en formato Excel, facilitado por el Vicerrectorado de Profesorado, de la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador de los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019.

Atentamente,

https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8ieXdrMTFmaXJ0SGJSOF9IWWpocURMRjJpRXFr



Búsqueda de transparencia en RPTs Madrid

En agosto 2019 se forma el nuevo gobierno, y un tema llamativo es que pasa de 7 a 13 consejerías. 
https://twitter.com/Tyrexito/status/1167904704925298688
La misma que tuiteó esto acaba de subir el número de consejerías de Madrid a 13 para colocar a todos sus colegas. Así todo el rato. Ni memoria ni vergüenza.



DECRETO 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Eso a priori sugiere más altos cargos, y me recuerda el tema de RPTs
Mirando normativa (solo se cita artículo 19.3), veo
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19
...
3. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías con el límite señalado en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía.
Igual competencia corresponderá al Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura

El 21.2 del estatuto solamente pone limitación temporal asociado a disolver la Asamblea

Pero aparte de ese artículo 19, hay más:

CAPÍTULO II

Atribuciones del Consejo de Gobierno

Artículo 21.

...

u) Aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda, la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de las Subdirecciones Generales. 

...
De la organización y atribuciones de las Consejerías
SECCIÓN 1ª: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS CONSEJERÍAS

Artículo 40.
La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda



8 septiembre 2019
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Solicito:
-Copia o enlace a dictamen de la Consejería de Hacienda citado como preceptivo en artículo 21.u de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid 
-Copia o enlace a informe de la Consejería de Hacienda citado como preceptivo en artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid 
-Copia o enlace a las modificaciones sobre la Relación de Puestos de Trabajo existente, ya que la información actual refleja un número distinto de consejerías y una estructura orgánica distinta.
---
 Su solicitud ha sido registrada con la referencia 45/761271.9/19

31 octubre 2019
Reclamo a CTBG

5 noviembre 2019
Se asigna RT 0722/2019.

12 noviembre 2019
Recibo resolución Madrid (fuera de plazo y tras haber reclamado a CTBG)
Resolución 04-OPEN-00008.1/2019 https://drive.google.com/open?id=1YEWc8c2cGn7hb-BKXHdCWwTGQSXNqvCX
Informe https://drive.google.com/open?id=1YG9owyIFCl-rt8Hk1RiXd_CkG3e_RZoZ

13 noviembre 2019
Escribo a CTBG

Informo que ayer 12 noviembre, fuera de plazo, Madrid me ha respondido.
No considero que esté cumplida la información, ya que envían lo asociado a artículo 21 (en informe se indica "NORMATIVA APLICABLE - Artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.") pero no se hacer referencia explícita a si el documento de artículo 40, que yo solicitaba, es el mismo o no.
Sobre RPTs, en resolución indican "Segundo.- Respecto a la información solicitada relativa a la relación de puestos de Trabajo, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, prevé en su Disposición Transitoria Tercera, un proceso de adaptación de las estructuras orgánicas a la nueva organización hasta el 1 de enero de 2020."

Disposición Transitoria Tercera. 
Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

El tema es que se indica que se crean, al menos, 20 nuevos altos cargos, y esos altos cargos existen, están nombrados y la están recibiendo retribución, por lo tanto la estructura contable YA los contempla, y por lo tanto considero que debe existir una RPT actualizada que los incluya, de la misma manera que los puestos de las distintas estructuras orgánicas de las consejerías que se han ido aprobando, por ejemplo
Las relaciones de trabajo deben ser públicas, tal y como indica normativa estatal https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387#adieciseis



Si se crean nuevos "puestos de trabajo" que reciben retribución pero no se actualiza las RPTs, considero que el sentido de las RPTs desaparece, ya que una de sus funciones es fiscalizar los puestos para que no se puedan crear arbitrariamente


4 enero 2020
Planteo reclamar los nombres de las RPTs de libre designación, usando sentencia civio diciembre 2019 (todavía no en cendoj: recurso 316/2018, TRIBUNAL SUPREMO Sala  de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1768/2019)
Las RPTs en web siguen indicando datos de primer semestre 2019 (y sus nombres de consejerías)
Sería una solicitud por consejería (en Andalucía dijeron que no podían dar datos de todas al tiempo)
Comienzo por la consejería de transparencia; con la respuesta plantearé ir al resto.

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Solicito copia o enlace a documentación con nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales de los  trabajadores eventuales / RPTs provisionados por libre designación que prestaron o prestan servicios en la actual consejería de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en los años 2018 y 2019. Dirijo esta solicitud a la actual consejería, si bien en el intervalo citado puede aplicar a nombres distintos como "Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno" ("2018 a 2019) o "Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno" (2015 a 2018)
Fundamento mi solicitud en los siguientes argumentos:
-La relación de personal eventual con nombres y retribuciones en https://www.comunidad.madrid/transparencia/informacion-institucional/otro-personal considero que no incluye todo el personal de libre designación según la RPT http://www.madrid.org/es/transparencia/relacion-puestos-trabajo-0 (desactualizada, a fecha de esta solicitud en enero 2020, tiene datos de primer semestre 2019, e indica actualización semestral, y no se pueden consultar datos pasados)
-La relación de RPTs debe existir, y aunque en RT 0722/2019 no se me facilitó actualizada, se me remitió a Disposición adicional tercera de Decreto 73/2019 que cita como fecha máxima para estar actualizada el 1 enero 2020, fecha ya superada.
-Considero que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal libre designación prevalece ante su derecho a la protección de datos, según sentencia TS 1768/2019 "Ocuparon puestos de trabajo público; su nombramiento y separación fueron, según dice la Ley,  libres", y de hecho en el portal de transparencia de Madrid se publican nombres.
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Puesta 03/002762.9/20
Más tarde se asigna 03-OPEN-00002.1/2020 
 
3 febrero 2020
Recibo respuesta dando información de Madrid para solicitud de 4 enero 2020
03-OPEN-00002.1/2020
Eso abre la puerta a otras consejerías
https://drive.google.com/open?id=1laYylu8qg7GJ6jFAxB0GMAIYywhuOaBw

Recibo correo CTBG
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Con relación a la Reclamación con número de expediente RT 0722/2019, tramitada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, frente a la omisión de contestación, por parte de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, a su solicitud de información relativa a dos dictámenes de la Consejería y las modificaciones sobre la RPT existente, le comunicamos que hemos recibido alegaciones por parte de la citada Consejería que le adjuntamos en este correo electrónico.
A través de esta vía, nos dirigimos a usted para que nos haga saber si está conforme con dicha documentación o no, y en caso afirmativo, nos confirme expresamente, el desistimiento en la misma.
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Adjuntan https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8icjVUWkF6TkxBVDhNLWhIelQ1dmFkY1dBUERV

Respondo a CTBG
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No estoy conforme con dicha documentación y no desisto de mi reclamación, ya que se limitan a referenciar lo que me notificaron el 12 noviembre 2019, que yo mismo comuniqué a CTBG el 13 noviembre 2019 (adjunto correo)
Además de lo que argumenté en ese correo, aclaro que a día de hoy, 3 febrero 2020, en la web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/transparencia/relacion-puestos-trabajo-0 los datos de RPTs siguen siendo de primer trimestre de 2019, cuando en esa respuesta de 2019 citaban que había un plazo de adaptación hasta un entonces futuro 1 enero 2020, fecha que ahora es pasado.

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3 febrero 2020
Tras recibir respuesta 03-OPEN-00002.1/2020 veo que abre la puerta a otras consejerías
https://drive.google.com/open?id=1laYylu8qg7GJ6jFAxB0GMAIYywhuOaBw

Planteo para Educación. Uso mismos años (no voy más atrás, sería "Consejería de Educación, Juventud y Deporte" antes de 2017) y cito la resolución anterior.
Compruebo que a fecha 3 febrero las RPTs siguen sin estar actualizadas

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Solicito copia o enlace a documentación con nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales de los  trabajadores eventuales / RPTs provisionados por libre designación que prestaron o prestan servicios en la actual consejería de Consejería de Educación y Juventud en los años 2018 y 2019. Dirijo esta solicitud a la actual consejería, si bien en el intervalo citado puede aplicar a nombres distintos como "Consejería de Educación e Investigación." (2017 a 2019).

Fundamento mi solicitud en los siguientes argumentos:

-La relación de personal eventual con nombres y retribuciones en https://www.comunidad.madrid/transparencia/informacion-institucional/otro-personal considero que no incluye todo el personal de libre designación según la RPT http://www.madrid.org/es/transparencia/relacion-puestos-trabajo-0 (desactualizada, a fecha de esta solicitud en febrero 2020, tiene datos de primer semestre 2019, e indica actualización semestral, y no se pueden consultar datos pasados)

-La relación de RPTs debe existir, y aunque en RT 0722/2019 no se me facilitó actualizada, se me remitió a Disposición adicional tercera de Decreto 73/2019 que cita como fecha máxima para estar actualizada el 1 enero 2020, fecha ya superada.

-Considero que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal libre designación prevalece ante su derecho a la protección de datos, según sentencia TS 1768/2019 "Ocuparon puestos de trabajo público; su nombramiento y separación fueron, según dice la Ley,  libres", y de hecho en el portal de transparencia de Madrid se publican nombres.

-Madrid sí facilita la misma información para otras consejerías; ver 03-OPEN-00002.1/2020
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09/132732.9/20
 
 
27 febrero 2020
Recibo comunicación ampliación plazo alegaciones
09/132732.9/20
09-OPEN-00020.0/2020
https://drive.google.com/open?id=10QMe0wpnjovqobC0CuYhQrmjs2d7DGbM


2 junio 2020
Recibo notificación de Madrid sobre 04-OPEN-00008.1/2019 cumpliendo RT 0722/2019
https://drive.google.com/file/d/1Std4Ka6tdcBO8v9ShdmnlsznU1rR3BV6/view?usp=sharing

Se citan
https://www.comunidad.madrid/transparencia/relacion-puestos-trabajo indica actualizado 22 mayo 2020 y actualización mensual
https://datos.comunidad.madrid/catalogo/dataset/relacion_puestos_trabajo indica actualizado 22 mayo 2020 y creado 11 mayo 2020

9 junio 2020
Recibo resolución RPTs libre designación Educación Madrid 09-OPEN-00020.0/2020
https://drive.google.com/file/d/1PLR92mn-woIkjfl5WCj2px4PiMsE3Zhs/view?usp=sharing

Búsqueda de transparencia en RPTs en educación

Las RPTs en educación es algo que parece no existir, pero al ser funcionarios, realmente son RPTs. Es muy importante conocer las plantillas reales, ya que sin conocerlas no tiene sentido hablar de aumento de plantillas (se cita en acuerdo sectorial)
En Madrid solo se citan plantillas para Concurso de Traslado, pero no son las plantillas reales, porque no contabilizan los cupos reales con interinos

Hay comunidades que sí publican sus plantillas

21 enero 2020
Tras solicitar información sobre acuerdo sectorial, veo esto en acta
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/acuerdo-actas-mesa-sectorial-personal-docente-no-universitario-comunidad-madrid

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/acta_de_fecha_14_de_marzo_de_2019_15063466.pdf

Señalan la importancia de la publicación de las RPT de los centros.

Planteo solicitud, me baso en la de URJC
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Solicito, en base a lo que argumento en esta solicitud, la siguiente documentación:
-Copia o enlace a la publicación de las RPTs de personal docente de Madrid de cursos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

Argumentación:
-Las RPTs son públicas según artículo 15.3 de la Ley 30/1984.
-Las RPTs se establecen semestralmente según artículo 11 de Ley 10/2019
-La importancia de publicar las RPTs de los centros aparece en acta 14 marzo 2019 de comisión de seguimiento del acuerdo sectorial.

No he localizado un enlace a publicación de RPTs de docentes, pero sí existen en otras CCAA
https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/langile_d_rpt_adscrip_sec_1920/es_def/adjuntos/propuesta_provisional/Propuesta_RPT_Secundaria_y_FP.pdf

He visto relación de plantillas asociada a concursos de traslados en 2013, pero no lo he localizado para los cursos que indico
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/11/BOCM-20130411-1.PDF

Las plantillas no son lo mismo que RPTs: en el artículo 74 de Real Decreto Legislativo 5/2015 (RDL 5/2015) se indica que además de la relación, será pública, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Esta solicitud considero que no es de acceso a información, sino que se trata de una solicitud de cumplimiento de publicidad activa según artículo 5 de Ley 19/2013.
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09/080412.9/20
09-OPEN-00009.5/2020

29 enero 2020
Recibo respuesta sobre RPTs docentes 09-OPEN-00009.5/2020 inadmitiendo
https://drive.google.com/open?id=1iGkI8mnPAudHK75Uk4kPbA9OyhXg2iqt


3 febrero 2020
Reclamo a CTBG 09-OPEN-00009.5/2020 sobre RPTs docentes Madrid (respuesta de 29 enero 2020)
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1. Se hace una interpretación de mi solicitud para indicar que el objeto supone una actuación material, publicar una información que no se encuentra actualmente publicada, lo que no es totalmente correcto, ya que mi solicitud empieza indicando "Copia o enlace...", y cito la idea de que la información que solicito está sujeta a publicidad activa para poner énfasis en que es una información que debería estar publicada.
2. Se indica "está llevando a cabo las actuaciones necesarias para la publicidad activa establecida en el artículo 14.1 de la Ley 10/2019, pero no lo veo una argumentación válida, ya que en mi solicitud pido RPTs de cursos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, y citan una ley de 2019 que entró en vigor el 1 enero 2020. En mi solicitud indiqué normativa en vigor que es la que aplica en los cursos señalados, estando dos de ellos finalizados antes de la entrada en vigor de la ley que indican.
3. Se indica "Señalar, en relación con la petición realizada, las RPTs no son en el ámbito educativo, el instrumento/acto de autoorganización del personal docente de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid." pero no indican cuál es el instrumento de autoorganización ni qué normativa respalda que no aplique la normativa sobre RPTs que aplica a todos los funcionarios.
Creo que procede señalar por su similitud la resolución estimatoria RT 0516/2019 sobre RPTs de PDIs en URJC por su similitud. La respuesta inicial es que estaban en proceso de elaboración RPTs de cursos pasados, que luego sí facilitaron.
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10 febrero 2020
Recibo correo CTBG sobre
09/080412.9/20
09-OPEN-00009.5/2020


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Buenas tardes, acusamos recibo de su correo electrónico, por el que presenta reclamación al amparo del artículo 24 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, por disconformidad con la contestación, por parte de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, a su solicitud de información relativa a la Publicación de las RPTs de personal docente de Madrid de cursos 2017/18, 2018/19 y 2019/20.
Asimismo, le participamos que se da traslado del expediente a la citada Consejería, a fin de que formulen las alegaciones que estimen por conveniente, con carácter previo a su resolución por este Consejo.
Por último, le informamos que el nº de expediente asignado a su reclamación es RT 0109/2020
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17 junio 2020
Resolución estimatoria sobre RPTs educación Madrid, RT109/2020
En total 13 páginas, creo que no es trivial, y puede suponer un cambio en transparencia de número, variación y provisión de docentes.


2 noviembre 2020
Pasados meses, intento reclamar de manera similar a otros casos

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Solicito, amparándome en artículo 53.1 de Ley 39/2015

-Copia del registro de entrada de la resolución  RT 0109_2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, resolución de fecha 15 junio 2020 asociado a Exp.: 09-OPEN-00009.5/2020,
-El estado de la tramitación del procedimiento asociado al cumplimiento de RT 0109_2020, confirmando si la Comunidad ha iniciado o no un contencioso administrativo para no cumplirla.
-Identificar las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se ha tramitado o se tramita el procedimiento asociado a RT 0109_2020.
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2 diciembre 2020
Respuesta (antes me habían indicado asociado que en unos días publicarían, ver post sobre contrataciones en Madrid https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2020/09/docentes-su-numero-y-su-variacion.html)
 
3 abril 2023
Se publican en BOCM las vacantes educación 
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se elevan a definitivas las vacantes de las inspecciones territoriales y las vacantes de los centros docentes dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 
 

Búsqueda de transparencia en RPTs sanidad 

Con el "hospital de pandemias" Isabel Zendal y el traslado de personal, me surge la idea similar a lo hecho con docentes en educación.
Sería algo similar a RT0109/2020 iniciada en enero 2020
 
La petición no es la misma, porque mirando veo que sí hay una página con datos, lo que no hay en educación
Por ejemplo 
Tiene campo "gerencia" donde aparece "H. U. LA PAZ", "H. G. U. GREGORIO MARAÑÓN" ...
También hay plantillas
 
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Solicito, en base a lo que argumento en esta solicitud, la siguiente documentación:
-Copia o enlace a la publicación de las RPTs/plantillas orgánicas de personal sanitario en el centro enfermera Isabel Zendal inaugurado el 1 de diciembre de 2020
https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/12/01/diaz-ayuso-inaugura-hospital-enfermera-isabel-zendal 

Argumentación:
-Las RPTs son públicas según artículo 15.3 de la Ley 30/1984.
-Las RPTs se establecen semestralmente según artículo 11 de Ley 10/2019
-Desde https://www.comunidad.madrid/transparencia/plantillas-y-puestos-trabajo se enlaza a https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/plantillas-organicas-centros-sanitarios-servicio-madrileno-salud donde se indican las plantillas para otros centros sanitarios, haciendo pública, según el artículo 74 de Real Decreto Legislativo 5/2015 (RDL 5/2015) denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, y los sistemas de provisión.
 
Esta solicitud de acceso a información considero que también debe facilitarse en cumplimiento de publicidad activa según artículo 5 de Ley 19/2013.
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Normativa sobre RPTs

El concepto está en normativa desde hace mucho tiempo, y desde el comienzo la normativa habla de publicidad de las RPTs, aunque creo apartado separado para hablar de transparencia.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.


Artículo seis. El Consejo Superior de la Función Pública.
1. El Consejo Superior de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública:
...

d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas, y, en especial, en lo referente a Registros de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo.


1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
c) Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:
– Los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo;
– los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos;
– los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores;
– los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño, y
– los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.
– Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.
Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
e) Corresponde a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y específico, que corresponde al Gobierno.
f) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.
2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Unicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.
3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.
Las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.

Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.
...
A propuesta del Ministerio u Organismo en el que estén destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna podrán solicitar que se les adjudique destino, dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Orden de 2 de diciembre de 1988 sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.



PRIMERO.
RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SON EL INSTRUMENTO TECNICO A TRAVES DEL CUAL SE REALIZA LA ORDENACION DEL PERSONAL, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS Y SE PRECISAN LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CADA PUESTO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS RETRIBUTIVAS.
SEGUNDO. CONTENIDO. LAS RELACIONES COMPRENDERAN, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CADA CENTRO GESTOR, EL NUMERO Y LAS CARACTERISTICAS DE LOS QUE PUEDAN SER OCUPADOS POR PERSONAL EVENTUAL, ASI COMO LOS DE AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL.
EN DICHAS RELACIONES SE INDICARA LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO, EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, CUANDO HAYAN DE SER DESEMPEÑADOS POR PERSONAL FUNCIONARIO, O LA CATEGORIA PROFESIONAL Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE CUANDO SEAN DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL.
ENTRE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE EL TIPO DE PUESTO, EL SISTEMA DE PROVISION Y LOS GRUPOS, CUERPOS Y ESCALAS A QUE DEBAN ADSCRIBIRSE Y, EN SU CASO, LA TITULACION ACADEMICA Y FORMACION ESPECIFICA NECESARIAS PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.
IGUALMENTE PODRAN ESPECIFICARSE AQUELLAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES EN EL CONTENIDO DEL PUESTO O EN SU DESEMPEÑO.
...
QUINTO. EFECTOS DE LA APROBACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RELACIONES INICIALES DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADAS POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SERAN PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ASIMISMO SE PUBLICARAN PERIODICAMENTE EN DICHO BOLETIN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO ACTUALIZADAS.


Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Referencias / otras lecturas

[1] eBook – Relación de Puestos de Trabajo
http://www.savia.net/recursos-y-documentos-de-rrhh/ebook-relacion-puestos-de-trabajo/
2016
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto (art 15 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).
Este eBook presenta las características principales de la RPT, así como su definición, naturaleza y legalidad.
La RPT es otro de los instrumentos esenciales para llevar a cabo una buena gestión de recursos humanos en la Administración Pública.

[2] (Es publicidad pero da información)
2016 Solo el 65% de los ayuntamientos utilizan un módulo de RPT
http://www.savia.net/noticias/recursos-humanos/solo-65-los-ayuntamientos-utilizan-modulo-rpt/

[3] https://www.tuabogadodefensor.com/relacion-puestos-trabajo/

[4] Sentencia nº 61 es de fecha 4 de mayo de 2018.
Roj: SAN 1914/2018 - ECLI: ES:AN:2018:1914

FALLO
Que estimo el recurso contencioso-administrativo promovido por don Carlos contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 15 de febrero de 2016 que desestimó la reclamación contra la resolución del Director general de la entidad pública empresarial Enaire de 20 de noviembre de 2015, actos administrativos que anulo por no ser ajustados a Derecho, y que condeno a Enaire a facilitar al Sr. Carlos el nombre y apellidos del autor de la "Nota técnica relativa a la consulta formulada en el Portal de Transparencia sobre Procedimientos que permitan 'Operaciones CAT II' y 'Operaciones de CAT II distintas de la norma'" así como el puesto que desempeñaba en dicha entidad pública empresarial, con imposición a Enaire y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de las costas de este proceso.


5 julio 1987 (sí, 1987)
Cerca de 25.000 puestos de funcionarios han sido cubiertos mediante libre designación desde 1984.
https://elpais.com/diario/1987/07/05/espana/552434403_850215.html


9 julio 2014
Dedo o libre designación, aquí como en Bruselas
http://www.angelesgarciaportela.com/2014/07/dedo-o-libre-designacion-aqui-como-en.html

10 noviembre 2014
Excusatio non petita, acusatio manifesta: CCOO GARANTIZA LA CONTINUIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO…… DE QUIENES HAN INGRESADO EN LA DIPUTACIÓN DE LEÓN POR SER FAMILIARES Y AMIGOS DE LOS POLÍTICOS
http://leonsano.wordpress.com/2014/11/10/excusatio-non-petita-acusatio-manifesta-ccoo-garantiza-la-continuidad-de-los-puestos-de-trabajo-de-quienes-han-ingresado-en-la-diputacion-por-ser-familiares-y-amigos-de-los-politicos/

29 septiembre 2015
¿Cómo conseguir “enchufes” para un trabajo?
http://blogs.lasprovincias.es/buscando-empleo/2015/09/29/como-conseguir-enchufes-para-un-trabajo/


16 diciembre 2015
R.P.T DEL AYUNTAMIENTO DE LEIOA O COMO ASEGURAR EL TRABAJO A LOS NUESTROS
http://www.esnatuleioa.org/r-p-t-del-ayuntamiento-de-leioa-o-como-asegurar-el-trabajo-a-los-nuestros/


http://pedrocorvinosabogado.es/los-actos-emanados-funcionarios-sin-nombramiento-nulos-pleno-derecho/

Acabo de leer una interesante sentencia del TS –sentencia 2393/2017, de 16 de junio– que aborda la cuestión de la invalidez de los actos dictados por funcionarios sin nombramiento. 


6 agosto 2018
Lo cito en post sobre mérito y capacidad. El artículo cita "relaciones de puestos de trabajo" sin citar siglas RPTs.

Personal directivo versus personal eventual: a vueltas con los dedazos en los altos cargos
https://nosoloaytos.wordpress.com/2018/08/06/personal-directivo-versus-personal-eventual-a-vueltas-con-los-dedazos-en-los-altos-cargos/
Incluye esta imagen

7 septiembre 2018
España y Turquía, los países donde más cargos cambian con la llegada de un nuevo Gobierno
https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/espana-turquia-los-paises-donde-mas-cargos-cambian-con-llegada-nuevo-gobierno-20180907_256050


7 septiembre 2018
¿Qué es la RPT? – Conceptos clave relacionados con la Relación de Puestos de Trabajo
https://www.savia.net/noticias/ginpix7/que-es-la-rpt/

25 septiembre 2018
https://twitter.com/HayDerecho/status/1044551472308981761
¿Podemos modificar los métodos de designación de directivos públicos para acabar con la práctica del “dedazo”? Te presentamos el documento con la propuesta de @FEDECA1: el Estatuto del Directivo Público

https://hayderecho.com/portfolio-item/fedeca-presenta-el-estatuto-del-directivo-publico-contra-los-nombramientos-a-dedo-y-los-ceses-arbitrarios

Fedeca presenta el Estatuto del Directivo Público contra los nombramientos “a dedo” y los ceses arbitrarios

España es uno de los países de la OCDE donde más cambios se producen en los más altos niveles de la Administración cuando se produce un cambio de Gobierno

¿Podemos modificar los métodos de designación de directivos públicos para acabar con la práctica del “dedazo”, que lleva a cada nuevo gobierno a cambiar prácticamente a la totalidad de los cargos públicos?
Te presentamos el documento con la propuesta de Estatuto del Directivo Público que Fedeca presentó el pasado lunes 17 de septiembre ante los medios de comunicación.

Enlaza:
https://hayderecho.expansion.com/2018/09/21/los-nombramientos-de-directivos-publicos/

https://hayderecho.com/wp-content/uploads/2018/09/ESTATUTO-DIRECTIVO-PU%C3%ACBLICO-Sept-20181.pdf


7 octubre 2018
Manual de uso mundial para evitar la corrupción y tener funcionarios honestos
Un libro de la Universidad de Gotemburgo analiza los casos de corrupción de España. La clave está en nombrar a funcionarios por sus méritos.
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/manual-de-uso-mundial-para-evitar-la-corrupcion-y-tener-funcionarios-honestos/6424377

Tiene una gráfica que enlaza con la idea de correlación

7 septiembre 2019
El reparto de instituciones como botín
Ya no hace falta disimular virtud institucional;las instituciones 'neutrales' son sillones, cromos a repartir.
https://www.elmundo.es/opinion/2019/09/07/5d7267d9fdddffeb758b4633.html
 
 
4 junio 2020
No hay pruebas de que en España haya 400.000, 470.000, 445.568 o 450.000 políticos cobrando un "sueldazo”
 

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