Docentes másters universitarios formación docentes secundaria

Revisado 8 junio 2021

Detalle

Con el tema de los másters en 2018 (Cifuentes, Casado, Montón) veo un tema asociado sobre el que quiero informarme: cómo se decide qué personas son docentes en un máster universitario. Creo que es relevante porque esas personas son las que van a decidir las calificaciones. Me centro en los másters que forman docentes en secundaria, que a su vez van a ser personas que van a decidir las calificaciones de otras.
En 2018 y 2019 confirman por escrito desde URJC que no hay ninguna valoración objetiva de mérito y capacidad con convocatoria pública y baremo
  • para elegir docentes del máster y que el único criterio es el del director del máster.
  • para elegir al director del máster.
  • para elegir al comité de EMO que autoriza las propuestas de máster que permite nombrar un director del máster.
Esas tres afirmaciones inicialmente asumía que son para la elección de docentes del máster dentro de personal que ya es personal docente universitario (PDI) y que en su día ya debió ser elegido con convocatoria pública con baremo de mérito para pertenecer a la universidad; esa elección de ser formador en el máster es un caso de ética, no de legalidad. Pero en junio 2019 descubro que también aplica para la elección de docentes externos, que no es personal de la universidad y no han pasado ninguna convocatoria pública con baremo de mérito son elegidos, lo que sí veo que es un tema de ilegalidad ya que lo exige la normativa.

Posts relacionados:

Resumen

Índice

  • Máster Formación Profesorado URJC 2017-2018
  • Normativa contratación profesorado universitario
  • Las modalidades de contratación de profesorado universitario
  • La contratación de David Calle en Máster URJC 2017-2018
  • La contratación de David Calle en Máster URJC 2018-2019
  • Información sobre docentes Máster URJC
  • Ramón Barrera Morales en Universidad Cádiz 
  • Referencias
  • Máster habilitante

Primero reconozco mi ignorancia inicial sobre temas universitarios actualmente, soy docente de secundaria y es lo que conozco mejor. Terminé mi relación con la universidad tras hacer el PFC en 1996 y no he vuelto a tener contacto salvo en 2005 que me matriculé y cursé el CAP. Sé que el tema de la docencia en universidad es un melón gordo pero no puedo hablar sin informarme y lleva tiempo; me intento informar y me centro en algo muy acotado, los docentes de los másters que forman docentes en secundaria, y cuando pueda haré un post separado sobre el tema de practicums en centros también relacionado.

Enlaza con el tema recurrente del MIR docente: regular la formación de los docentes pero sin revisar quién forma a esos docentes. Parece que todo el mundo insiste en que mejorar la educación de los alumnos implica mejorar la selección/preparación de los docentes, pero nadie insiste en mejorar la selección/preparación de los formadores de esos docentes.
Es algo parecido a "quién vigila al vigilante": "quién forma al formador"
En el post me limito inicialmente a URJC y David Calle por ser un ejemplo concreto a documentar, pero la idea es general.


Un artículo relacionado con máster habilitante que habla precisamente del máster de formación de profesorado en URJC en 2012
7 abril 2018
Yo también hice un máster en la URJC y allí descubrí de qué va todo esto realmente
Cada vez más, los posgrados se venden como la única manera que tienen muchos españoles de conseguir un buen trabajo y prosperar, lo que ha dado lugar a una rentabilísima industria
https://blogs.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/tribuna/2018-04-07/master-pobre-rico-titulo-papel-mojado_1545832/
Yo también hice un máster —en mi caso, de Formación del Profesorado—, yo también lo cursé en la Rey Juan Carlos, y yo también lo terminé en el año 2012, casualidades de la vida. Por supuesto, yo también pasé por caja, que es lo más importante a la hora de cursar un máster (decir "estudiar" quizá sea un tanto excesivo). Y como yo, muchos de mis amigos y compañeros, la generación que irrumpió al mercado laboral durante la crisis y que, al toparse con el erial laboral, concluyó, azuzada por el 'marketing' universitario y los 'rankings' periodísticos, que el máster era la pieza que nos faltaba para completar el puzle. Con él, se nos abrirían todas las puertas. Luego ya tal, como diría el presidente.
En mi caso, la utilidad del máster ha sido cercana a cero. Ahí está el título, en algún cajón de algún recóndito despacho de la URJC, esperando a ser reclamado. En eso, Cifuentes y yo somos como gemelos separados al nacer: ella dijo que no le había aportado "ningún nivel académico que no tuviera" y yo, que soy un vicioso de la educación, ya tenía mi tesina presentada. Cabe otra posibilidad aún peor, que es el que un máster sí sea útil. Y que, por lo tanto, se convierta en el requisito ineludible para conseguir un empleo, un ascenso o una capacitación, un impuesto revolucionario de la industria educativa en connivencia con el mercado laboral. ¿Quieres ser alguien, chaval? Apoquina 5.000 euros y te convertiremos en quien deseas ser. Además, ejem, te prometemos toda clase de facilidades.



Máster Formación Profesorado URJC 2017-2018

Esto enlaza con un tema que surge en 2018: David Calle me bloquea tras preguntarle por transparencia sobre cómo había llegado a impartir clase en un máster de docentes de secundaria en la URJC, y lo quita de su bio.
Lo cito en el apartado de David Calle de este otro post Sí hay palabra mal dicha sea o no mal entendida y hay parte que separo dentro de este mismo post dentro de "La contratación de David Calle en Máster URJC 2017-2018"

https://twitter.com/masterprof_urjc/status/927892002653564929
Nos llena de orgullo dar públicamente la bienvenida a DAVID CALLE como nuevo miembro de nuestro equipo docente.

¡BIENVENIDO DAVID!
https://twitter.com/davidcpvm/status/927597021715927042
Esta foto me la guardo para siempre. Mi primera clase como profe en la universidad #futurosprofes #innourjc


Tras tuits junio 2018, planteo consulta vía transparencia. David Calle es un caso, el interés es general; un ejemplo con datos concretos permiten investigar y buscar transparencia para ese caso y hacerla extensible a más casos.


18 junio 2018
Correo asunto "Contratación profesores externos Máster profesorado 2017-2018 y ponentes cursos verano" a portaltransparencia@urjc.es


aparece una tabla del profesorado
En la que se desglosa  en distintas categorías:

Catedrático de Universidad 3 
Catedrático IES 2 
Titular 17 
Contratado Doctor 7 
Ayudante Doctor 3 
Prof. Colaborador 3 
Visitante 20 
Externo 42 
PAS 3 

aparecen varios ponentes.

En base a los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, capacidad y transparencia, solicito información:

-Convocatoria pública para poder optar a dichos puestos, pagados con dinero público
-Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos
-En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia
-Requisitos necesarios para optar a dichos puestos (los nombres de las categorías ya sugieren algunos). Por ejemplo, poder impartir el máster de profesorado por personal externo es o no requisito tener el máster de profesorado o titulación previa equivalente (CAP, TED). 

18 julio 2018
Recibo respuesta de portaltransparencia@urjc.es

Estimado D. Enrique,

En contestación a su escrito de petición, relativa a diversa información, le informamos lo siguiente:

Que conforme al artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se admitirán las solicitudes relativas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. De otra parte, sin perjuicio de que el Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección pueda tener este carácter auxiliar, los criterios de baremación son objeto de publicación en el desarrollo del proceso, de modo que tampoco resulta posible la admisión de la solicitud por haber sido objeto de publicación general en su momento (art. 18.1.a).

Los requisitos necesarios para optar a dichos puesto también fueron objeto de publicación general en la convocatoria, de manera que también han sido objeto de publicación (art. 18.1.a).

Asimismo, le comunicamos que conforme a la legislación, la información relativa a los concursos de Profesores Funcionarios y Personal de Administración y Servicios, han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado y las plazas de profesores contratados han sido publicados en los Registros de la Universidad.

De otra parte, el artículo 15 de la citada ley limita el acceso cuando se trata de datos de datos de carácter personal que necesitarán el consentimiento expreso de los interesados, de modo que tampoco procede admitir la solicitud por este motivo.

En consecuencia, en relación con las peticiones referidas, no procede facilitar la información reclamada por el solicitante por los motivos antes expuestos.

Atentamente,

2 agosto 2018
Planteo reclamación CTBG, indicando en correo

Adjunto documentación
La solicitud es tanto del máster de profesorado como para los cursos de verano que cito en solicitud a URJC; adjunto tabla de profesorado pública que creo que muestra que en la solicitud no aplica protección de datos, descargada de
https://www.urjc.es/images/Estudios/Masters/formacion_profesorado/profesorado.pdf?ml=1&iframe=1

El texto de la reclamación es
---
Se me cita artículo 18.1.b al tiempo que 18.1.a, y en mi petición solicitaba información sobre 4 aspectos, que cito numerados aquí en mismo orden de petición que adjunto:
1. La convocatoria pública no es documentación auxiliar amparada en 18.1.b, no niegan que exista, no supone reelaboración, pero no se facilita.
2. El baremo utilizado indican que fue "objeto de publicación", no niegan que exista, no supone reelaboración, pero no se facilita.
3. El baremo de las personas seleccionadas, indican "pueda tener ese carácter auxiliar", no niegan que exista, no supone reelaboración, pero no se facilita.
El baremo de las personas seleccionadas es una información esencial de acuerdo a principios de principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, capacidad y transparencia: si en este caso han realizado contratación sin él, deberían decirlo explícitamente, pero no lo hacen.
4. Los requisitos necesarios para optar a dichos puestos indican fueron "objeto de publicación", no niegan que exista,  no supone reelaboración, pero no se facilita.

Considero que usan incorrectamente 18.1.a como límite interpretándolo como "información que ya se ha publicado", cuando entiendo habla de estar en curso de publicación.
El máster para el que solicito información es de 2017-2018, la información es reciente y deben facilitarla:
-Si está todavía publicada en la web (no la he encontrado), deben facilitar enlaces
-Si no está publicada en la web, deben facilitarla.
----

8 agosto 2018
CTBG le asigna expediente RT 0354/2018

28 septiembre 2018
Recibo correo de secretariageneral@urjc.es con asunto Referencia: RT 0354/2018

Estimado D. Enrique:

En contestación a su solicitud de datos relacionados con el Master Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, FP e Idiomas, le aportamos la siguiente información:

1.    Convocatoria pública para poder optar a dichos puestos, pagados con dinero público.
Las plazas del Personal Docente e Investigador de la URJC, al igual que las de cualquier otra Universidad española pública, son publicadas o en el Boletín Oficial del Estado (las de Profesores Funcionarios) o en los Registros de la Universidad (las de profesores contratados). En el caso de los Másteres, el profesorado puede ser seleccionado entre las anteriores categorías o la Dirección del mismo tiene potestad para seleccionar profesorado externo con los criterios que se explican en el apartado siguiente.

2.    Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos.
La selección del profesorado en los másteres es competencia de la dirección de cada uno de ellos. Los criterios utilizados para la misma se basan en capacidad y conocimientos en la materia a impartir y trayectoria y experiencia profesional, siendo especialmente relevante este último.

3.    En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia.
Ya se han comentado que la selección del profesorado en cada uno de los másteres es competencia de la dirección del máster.

4.    Requisitos necesarios para optar a dichos puestos (los nombres de las categorías ya sugieren algunos). Por ejemplo, poder impartir el máster de profesorado por personal externo es o no requisito tener el máster de profesorado o titulación previa equivalente (CAP, TED).
Según la dirección de este máster, no es necesario tener el CAP o el TED para impartir clases en este máster.

Quedando a su disposición para cualquier consulta.

Atentamente


Creo que varias frases dichas u omitidas lo dicen todo.
Punto 1: omite que haya convocatoria pública para pedir solicitantes para el puesto en caso de no ser funcionarios.

... la Dirección del mismo tiene potestad para seleccionar profesorado externo con los criterios que se explican en el apartado siguiente.

Sobre citar registro, enlaza con la opacidad de no publicar en internet. A pesar de ello debe ser público

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
...
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Punto 2 y 3:

La selección del profesorado en los másteres es competencia de la dirección de cada uno de ellos.

Puede ser competencia suya (pido normativa en la pregunta y no me la dan), pero eso no quita que si según dicen "Los criterios utilizados para la misma se basan en capacidad y conocimientos en la materia a impartir y trayectoria y experiencia profesional, siendo especialmente relevante este último." en un puesto pagado con dinero público haya transparencia en baremo, solicitantes, y puntuación asignada a cada solicitante según ese baremo; sin transparencia no hay diferencia alguna respecto a nombrar a dedo.

Punto 4:
La dirección del máster no considera requisito que un docente de un máster de profesorado tenga el máster de profesorado, ni el TED ni el CAP. Curioso.


El máster está definido por ANECA, comentado con @ATUspain

La contratación del profesorado del Master de Docencia de Educación Secundaria se rige por unos criterios específicos.
Este Master esta acreditado por ANECA y vienen ahí
Hay % de cada figura contractual. David Calle está en la de externo. No requiere del CAP según parece pero no exime a la URJC ni la dirección del Máster de cumplir con la ley de transparencia en la publicidad

Localizo información en

Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria

Universidad Rey Juan Carlos

http://srv.aneca.es/ListadoTitulos/node/1160235562
donde aparece
http://srv.aneca.es/ListadoTitulos/sites/default/files/informes/verificacion/InformeFinal_1715-2009.pdf
indica

CRITERIO 6: PERSONAL ACADÉMICO Especifica el personal académico y de apoyo necesario que resulta adecuado para favorecer la consecución de competencias que pretenden lograrse.

30 septiembre 2018
Respondo al correo con copia a CTBG, que todavía no me ha remitido resolución
---
Respondo a este correo recibido el pasado viernes 28 sobre la reclamación al CTBG que se indica en el asunto.
Dado que se me indica "Quedando a su disposición para cualquier consulta.", respondo con copia al CTBG planteando consultas y explicando por qué considero la respuesta insuficiente
1. Se indica "...Dirección del mismo tiene potestad para seleccionar profesorado externo con los criterios que se explican en el apartado siguiente.", luego me remito a punto 2.
2. No se responde a mi pregunta, que era "Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos."
Entiendo que se me diga que "La selección del profesorado en los másteres es competencia de la dirección de cada uno de ellos. Los criterios utilizados para la misma se basan en capacidad y conocimientos en la materia a impartir y trayectoria y experiencia profesional, siendo especialmente relevante este último.", pero yo he solicitado:
- Baremo utilizado (que quizá son lo que se citan como "criterios utilizados", y eso muestra que existen), pero no se aportan. Si hay criterios ("capacidad y conocimientos en la materia a impartir y trayectoria y experiencia profesional") pero no hay  baremo público sobre cómo se valoran, considero que es indistinguible a que no haya criterios, ya que externamente no hay transparencia de publicidad de baremo de esos criterios.
- Lo que se describe sin baremo público de méritos es similar a una designación por libre designación, y no se me indica la normativa que solicitaba que indique que es así, ni la normativa (esto proviene de punto 1) que indique el director del máster tiene potestad para seleccionar profesorado con estos criterios no públicos.
3. Se me repite que es competencia de la dirección del máster la selección, pero no se me responde explícitamente la puntuación/baremo con el que la dirección del máster valoró ""capacidad y conocimientos en la materia a impartir y trayectoria y experiencia profesional", o que no hay tal puntuación/baremo.  
4. Solamente se me responde al ejemplo que pongo, sin ciar normativa, pero no se me facilitan los requisitos del profesorado. Entiendo si es un máster regulado por ANECA, deben existir unos requisitos para el personal docente. 
Por ejemplo  en http://srv.aneca.es/ListadoTitulos/node/1160235562
http://srv.aneca.es/ListadoTitulos/sites/default/files/informes/verificacion/InformeFinal_1715-2009.pdf
indica
CRITERIO 6: PERSONAL ACADÉMICO Especifica el personal académico y de apoyo necesario que resulta adecuado para favorecer la consecución de competencias que pretenden lograrse.
Entiendo que la URJC tendrá la definición de especificaciones de ANECA del personal académico y es ahí donde se define si deben tener o no TED, CAP, aparte de más requisitos, pero  no se me facilita.
Un saludo
Enrique
---
Amplío con otro correo más tarde
---
Amplío mi respuesta anterior citando texto que URJC puso en la primera respuesta que recibí el 18 julio 2018, tras la que reclamé a CTBG:

"...los criterios de baremación son objeto de publicación en el desarrollo del proceso, de modo que tampoco resulta posible la admisión de la solicitud por haber sido objeto de publicación general en su momento (art. 18.1.a).
Los requisitos necesarios para optar a dichos puesto también fueron objeto de publicación general en la convocatoria, de manera que también han sido objeto de publicación (art. 18.1.a)."
Se me indicó que la información había sido publicada, pero no se me ha facilitado la información ni enlace a dónde ha sido publicada.
---

30 septiembre conseguida documentación

Informe autoevaluación: 4310575 - Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas por la Universidad Rey Juan Carlos
pdf de 6 páginas, incluye esto


4.2. (En su caso) la universidad ha hecho efectivos los compromisos incluidos en la memoria de verificación y las recomendaciones definidas en los informes de verificación, autorización, en su caso, y seguimiento del título relativos a la contratación y mejora de la cualificación docente e investigadora del profesorado.:
A
Justificación de la valoración:
La contratación del profesorado se realiza por los medios establecidos legalmente. Desde la Universidad, y en concreto desde el Vicerrectorado de Profesorado, Titulaciones, Ordenación Académica, Coordinación y Campus, se recomienda que las Comisiones de Valoración se constituyan y resuelvan respetando los principios generales recogidos en el artículo 3.5 del Real Decreto 1393/2007 (derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, según Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, Derechos Humanos y principios de accesibilidad universal, valores propios de una cultura de paz y valores democráticos), todo ello sin alterar los principios constitucionales de mérito y capacidad.

"Por los medios establecidos legalmente" no concreta nada.
Se cita https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18770#a3 y https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115 que no concretan requisitos de profesorado.

Informe final Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas por la Universidad Rey Juan Carlos
4310575
Fecha del informe: 23 de Febrero de 2015
RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
INFORME FINAL

MÁSTER UNIVERSITARIO FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA, BACHILLERATO, FP Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS
COMPOSICION DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA TITULACIÓN:
Última actualización: 17 de abril de 2018


El responsable del máster (que es el que decide la contratación)
https://gestion2.urjc.es/pdi/ver/miguel.marcos

Viendo que no hay detalles, planteo correo 30 septiembre 2018 a informacion@aneca.es
---
Quería plantear una consulta sobre un máster existente

Se indica "CRITERIO 6: PERSONAL ACADÉMICO Especifica el personal académico y de apoyo necesario que resulta adecuado para favorecer la consecución de competencias que pretenden lograrse."

Desearía conocer las especificaciones de este máster en cuanto al personal académico asociado. Por ejemplo, si es requisito tener el máster de formación para impartir el máster, o tener TED ó CAP. 

También desearía conocer especifiaciones sobre % de profesores que pueden ser externos, qué normativa permite al director/responsable del máster la elección de ese personal externo, y si esa selección debe regirse por un baremo público, tanto en cómo transparencia y publicidad en cómo se puntuan méritos, como en la puntuación asignada a los aspirantes y seleccionados.
---

Recibo respuesta automática
---
[ Esta es una respuesta automática ]

Gracias por su interés en las actividades de ANECA.

Si su consulta está relacionada con el programa de Homologación y Equivalencia de títulos del MECD, será atendido desde esta cuenta en el plazo más breve posible.

Si su consulta está relacionada con otro de los programas de evaluación, debe remitirla a las cuentas específicas que le indicamos a continuación, ya que cada uno de ellos cuenta con un servicio especializado de respuesta:


-          Evaluación del profesorado para la contratación (Programa PEP): ayuda.solicitante@aneca.es<mailto:ayuda.solicitante@aneca.es>

-          Evaluación para titulares/catedráticos (Programa ACADEMIA): ayuda.acreditacion@aneca.es<mailto:ayuda.acreditacion@aneca.es>

-          Evaluación de titulaciones de ámbito nacional: consultas.ensenanzas@aneca.es<mailto:consultas.ensenanzas@aneca.es>

-          Evaluación de la actividad investigadora (CNEAI): ayuda.cneai@aneca.es<mailto:ayuda.cneai@aneca.es>

-          Si su consulta está relacionada con el CÁLCULO DE EQUIVALENCIA DE NOTAS MEDIAS, esta labor no se realiza en ANECA desde junio de 2016. En este enlace<http://www.aneca.es/Equivalencia-de-notas-medias> tiene la información para contactar con el órgano competente.

Para más información sobre nuestros correos electrónicos: http://www.aneca.es/Contacto/Correos-electronicos

---

2 octubre 2018
Encuentro este tuit de 8 julio 2018
https://twitter.com/alfonsodiestro/status/1016045277155942401
Me sorprenden los datos de la memoria de verificación del Master (2014), dónde se dice , pero en el curso 17-18 sólo el 53% son Doctores (dudo que se haya aclarado cómo se hace la contratación de 62 externos-visitantes (sólo 12 son Drs, D. Calle no) 
https://www.urjc.es/images/Estudios/Masters/formacion_profesorado/informe_final_renovacion.pdf

Es el documento que tenía enlazado antes, pero cita esto, que se indica para 2014-2015 pero no se cumple en 2017-2018. La propia tabla indica de los externos solamente son doctores el 10%.

VALORACIÓN GLOBAL DEL CRITERIO 4.: El estándar para este criterio se logra completamente. El personal académico del título es suficiente y adecuado para el nivel académico del título. Cabe destacar que los profesores externos son doctores que dan clase en institutos, lo que asegura una proximidad y alto conocimiento del mundo laboral destino de muchos de los alumnos. Sin embargo, su constante cambio no garantiza la calidad de los estudios. No obstante, se deberían aclarar los criterios de contratación para el personal no permanente del máster que participa en el Máster.

18 enero 2019
Recibo resolución CTBG RT354/2018. No obliga a dar información, dando por buena la información recibida y solamente considerando que se ha resuelto fuera de plazo.
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iQ0k0eTdEaEU1RFZoN3Y2dFlmUG5kRnhNN0Q4


Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud fue presentada el pasado 18 de junio de 2018 y se le ha dado contestación el 28 de septiembre de 2018,, el expediente se ha resuelto incumpliendo los plazos fijados en la LTAIBG. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno –entre otras, las números R/272/2015, de 6 de noviembre; R/355/2015, de 10 de diciembre; y, finalmente, R/388/2015, de 17 de diciembre- ha de concluirse estimando la reclamación planteada por motivos formales.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, por entender que la Universidad Rey Juan Carlos ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para resolver las solicitudes de acceso a la información.


Este tema surge en Twitter unos días después: la URJC está reconociendo que se elige profesorado sin libre concurrencia y a dedo sin valorar méritos
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1088458572285960199
Relacionado, respuesta : 1. No hay una convocatoria pública para optar a ser docente en el Master Universitario o Curso de Verano 2. No hay un baremo para puntuar a los candidatos Sin libre concurrencia ni transparencia mérito


Ver esto no me hace parar, sino ir más allá: si el director del máster tiene puede legalmente (que no quiere decir que de manera correcta) el poder de elegir los docentes del máster ¿quién elige al director del máster?

De nuevo uso este máster como ejemplo, pero creo que aplicaría a muchos más másters, y creo que aplica especialmente a los habilitantes. ¿Debe tener / tiene el director del máster el máster que dirige?

El director sí es funcionario, y llegó a profesor con convocatoria públia

Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se convocan a concurso ordinario plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Concurso número: 2. Tipo de concurso: Concurso ordinario.
Referencia: 209/30/TEU. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesor Titular de Escuela Universitaria. Área de conocimiento:
"Economía Financiera y Contabilidad". Departamento: Ciencias
Sociales y Humanidades. Dedicación: A tiempo completo.
Actividades asignadas a la plaza: Estadística empresarial.


Resolución de 27 de marzo de 2001, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se nombra a don Miguel Ángel Marcos Calvo Profesor titular de Escuela Universitaria.

Pero eso no lo cuestiono, lo que cuestiono es cómo llegó a director de máster, puesto desde el que puede nombrar a dedo a profesorado.

Un ejemplo
REGLAMENTO 2/2016, SOBRE LOS DIRECTORES DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS Y PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU
https://www.uspceu.com/portals/0/docs/conocenos/normativa-universitaria/D.2.1.2%20REGLAMENTO%20DIRECTORES%20DE%20MASTER%20UNIVERSITARIOS%20Y%20PROPIOS%20USPCEU%20(2016).pdf

TÍTULO I. DE LAS FIGURAS DE DIRECTOR Y DE COORDINADOR DE MÁSTER
Artículo 1.º- Del nombramiento del Director de Máster Universitario y Propio de la Universidad San Pablo-CEU
1. Cada curso académico, junto con la oferta de Títulos de Posgrado para el curso siguiente, el Vicerrector de Enseñanzas procederá al nombramiento, renovación en el cargo o cese de los Directores de Máster, oída la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Decanos o Directores de las Escuelas, que elevarán un breve informe sobre los candidatos. En el caso de que no hubiese pronunciamiento, se entenderá por renovado el Director del Máster que desempeñaba esta función en el curso anterior.
2. El nombramiento recaerá preferentemente en un profesor de la USP-CEU con dedicación a tiempo completo que imparta docencia en el Máster en cuestión. 
Cualquier cambio de circunstancias sobre su dedicación acaecido durante el curso deberá ser comunicado por los Decanos o Directores de las Escuelas al Vicerrectorado de Enseñanzas, y una vez informado por el Vicerrector, se someterá su continuidad o cese a aprobación de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.
3. En el caso de Másteres de nueva implantación, el nombramiento recaerá preferentemente en el profesor que haya promovido la aprobación del Título, salvo decisión en contra del Decano o Director del Centro del que dependa el Título, siguiendo el proceso descrito en 1.1.


Busco en los estatutos, son de 2003 modificados en 2010
https://www.urjc.es/images/Universidad/Presentacion/normativa/estatutos_bocam.pdf

En wleg se pueden consultar "consolidados"
Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid.


26 enero 2019
Envío correo a portaltransparencia@urjc.es asunto Nombramiento director y codirector máster profesorado 2017-2018 y 2018-2019

---
En https://www.urjc.es/estudios/master/847-formacion-del-profesorado-de-ed-secundaria-bachillerato-fp-e-idiomas se indica
Director del Máster: Prof. Dr. D. Miguel Ángel Marcos Calvo. Codirector: Profa. Dña. Cristina Herranza Llacer.

En base a los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, capacidad y transparencia, solicito información (una copia en formato electrónico o enlace en caso de estar publicado):

1. Convocatoria pública para poder optar al dichos puestos de director y codirector, pagados con dinero público
2. Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos
3. En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia
4. Requisitos necesarios para optar a dichos puestos. Por ejemplo, dado que es un máster habilitante para poder ser docente, si es necesario para ser director o codirector disponer de dicho máster  de profesorado o titulación previa equivalente (CAP, TED).
5. Informes y/o actas de órganos de la universidad (comisión, decanos, directores de escuelas o departamento...) que han propuesto y/o realizado dicho nombramiento.
6. Documento formal que refleje el  nombramiento

En respuesta a RT/0354/2018 la propia universidad ha indicado que no hay una convocatoria pública para optar a ser docente en el dicho Master Universitario y no hay un baremo para puntuar a los candidatos, de modo que la decisión depende del director del máster, por lo considero que la información solicitada es muy relevante ya que la decisión de su elección decide la elección de todo el profesorado del máster.

---

26 febrero 2019

Recibo respuesta, incluyen certificados
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8ibDF4VkxBWTJDc1dxYXM0cVFsN1RKallwZ29j

Asunto: PT012/2019

Estimado D. Enrique,

En contestación a su escrito de fecha 26 de enero de 2019, en el que nos solicita la siguiente información:

1. Convocatoria pública para poder optar a dichos puestos de director y codirector, pagados con dinero público.
2. Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos.
3. En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia.
4. Requisitos necesarios para optar a dichos puestos. Por ejemplo, dado que es un máster habilitante para poder ser docente, si es necesario para ser director o codirector disponer de dicho máster de profesorado o titulación previa equivalente (CAP, TED). 
5. Informes y/o actas de órganos de la universidad (comisión, decanos, directores de escuelas o departamento...) que han propuesto y/o realizado dicho nombramiento. 
6. Documento formal que refleje el nombramiento.”   

Le informamos que una vez consultados los servicios administrativos correspondientes procedemos a indicarle la siguiente información:

1. Convocatoria pública para poder optar a dichos puestos de director y codirector, pagados con dinero público.
En relación con el procedimiento para solicitar ofertar un Máster Universitario, no existe ningún tipo de convocatoria para dicha oferta ni para la dirección de la misma. Es una potestad de cada Universidad el normativizar el proceso a seguir.
En el caso de la Universidad Rey Juan Carlos, cuando un profesor considera que una nueva titulación encuadrada dentro de los Másteres Universitarios, puede ser de utilidad social y para los alumnos de la universidad, eleva su propuesta al Vicerrectorado de Postgrado (o, en otros momentos, al organismo de la URJC que en dicho momento tenga las correspondientes competencias). En el momento actual, el procedimiento que sigue la Universidad Rey Juan Carlos para la implantación de un nuevo máster es el que se describe a continuación:
El Director del Máster, eleva la propuesta de la nueva titulación a la Escuela de Másteres Oficiales (EMO), en concreto al Comité de Dirección de la EMO. Este Comité, formado por profesores expertos en cada una de las ramas de conocimiento reconocidas por el Ministerio de Educación, evalúa la propuesta de acuerdo con los criterios recogidos en el “Protocolo para la verificación y modificación de títulos oficiales de Grado y Máster” de la Fundación para el Conocimiento madri+d. Si el Comité de Dirección de la EMO emite un informe favorable, la propuesta se elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad para su valoración y eventual aprobación. Finalizado todo este procedimiento de control interno, la propuesta es enviada a verificación a la Fundación para el Conocimiento madri+d.
Como se entiende del procedimiento anteriormente descrito, no hay ninguna baremación, ni selección de personas para el puesto de dirección de los Másteres Universitarios puesto que no existe convocatoria de la propia Universidad. La iniciativa parte de un profesor o grupo de profesores y la Universidad, a través de sus órganos competentes.

2. Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos.
3. En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia.
4. Requisitos necesarios para optar a dichos puestos. Por ejemplo, dado que es un máster habilitante para poder ser docente, si es necesario para ser director o codirector disponer de dicho máster de profesorado o titulación previa equivalente (CAP, TED). 
5. Informes y/o actas de órganos de la universidad (comisión, decanos, directores de escuelas o departamento...) que han propuesto y/o realizado dicho nombramiento. 

Con respecto a sus preguntas, dos a cinco, ambas inclusive, que se refieren a la figura del director, debemos informarle que el director del Master es un docente más, y acorde con lo respondido en nuestra respuesta a la Resolución del Consejo de Transparencia Referencia RT/0354/2018, no hay una convocatoria pública para optar a ser docente en el dicho Máster Universitario y de acuerdo con ello no hay un baremo para puntuar a los candidatos, situación que también afecta a la figura de director.
Por otro lado, obviamente no se exige en ningún caso a ningún director de máster universitario que previamente haya cursado el propio máster que dirige u otro similar, no es un requisito enmarcado dentro de la legislación vigente o derogada. Los Profesores universitarios a tiempo completo siguen los procedimientos de acreditación de las distintas categorías según marca la legislación vigente y a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) Fundación para el Conocimiento madri+d.

En cuanto a su pregunta sobre el “Informes y/o actas de órganos de la universidad (…) que han propuesto y/o realizado dicho nombramiento”, debemos informarle que los nombramientos del actual director del Master de Profesorado, don de Miguel Ángel Marcos, así como el de su codirectora, doña Cristina Herranz Llacer, fueron firmados por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector en fecha 01/09/2017, nombramientos ratificados en el Comité de Dirección de la EMO en su sesión de 02/10/2017.

Atentamente,


Citan EMO

https://www.urjc.es/emo/presentacion-emo
La Escuela de Másteres Oficiales de la Universidad Rey Juan Carlos ha sido creada en virtud del Acuerdo de 28 de abril de 2015 del Consejo de Gobierno, con informe favorable del Consejo Social de la Universidad, para la organización y gestión de los estudios de máster de la Universidad.
Desde su puesta en marcha en el mes de noviembre de 2015, se han vinculado a la misma todos los Estudios Oficiales de Másteres Universitarios.
Director
D. José Luis del Barrio Fernández
Secretario Académico
D. Francisco Gómez Esquer
Comité de Dirección
Comité de Garantía de Calidad
Comisiones Académicas de las Secciones

Cita Fundación para el Conocimiento madri+d
https://www.madrimasd.org/fundacion
La Fundación para el Conocimiento madri+d es una iniciativa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid cuyos objetivos fundamentales son contribuir a hacer de la calidad de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación un elemento clave de la competitividad y el bienestar de los ciudadanos.
La Fundación fomenta la cooperación entre los ámbitos universitario, científico e industrial y contribuye a que se articule un ecosistema regional innovador basado en el conocimiento, eficiente e integrado en la Unión Europea.
Se cita
https://www.madrimasd.org/universidades/evaluacion-acreditacion-verificacion/verificacion-modificacion

Parece que ahí sí hay convocatoria de evaluadores, pero no baremo
https://www.madrimasd.org/universidades/evaluacion-acreditacion-verificacion/banco-evaluadores


En seguimiento de títulos a febrero 2019 los últimos datos son de 2015 para la URJC
https://www.madrimasd.org/universidades/evaluacion-acreditacion-verificacion/seguimiento-titulos/resultados/urjc

Citan este protocolo
https://www.madrimasd.org/uploads/documents/protocolo_verificacion_titulos_grado_y_master_0.pdf



Quizá lo siguiente sería solicitar documentación que muestre qué validaciones ha pasado ese máster para poder tener ese director de máster, que en teoría tal y como describen "se autonombra director de máster siempre que su propuesta de máster salga adelante"

Mirando, ya veo que tenía el informe de Madri+d de 2015

Informe final Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas por la Universidad Rey Juan Carlos

4310575
Fecha del informe: 23 de Febrero de 2015
RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
INFORME FINAL

Ahí aparecen miembros que evaluaron, que sería para pedir a Madri+d y no URJC

MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Presidente del Pleno: Luis Sánchez Álvarez
Experto externo: Ubaldo Cuesta Cambra
Vocal estudiante: Laura Ortiz Chaves
Presidente Comité Artes y Humanidades: Manuel González Morales
Presidente Comité Ciencias: Celso Rodríguez Fernández
Presidente Comité Ciencias de la Salud: Rafael Ruiz Cruces
Presidente Comité Ciencias Sociales y Jurídicas:Eduardo García Jiménez
Presidente Comité Ingeniería y Arquitectura: Joao Rocha
Secretario: Concha Serrano Alcaide

1 marzo 2019
Planteo nueva solicitud, de asunto "Información sobre creación Máster que supuso el nombramiento de su director"
---
En base a los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, capacidad y transparencia, y en base a lo indicado en PT012/2019 solicito información (una copia en formato electrónico o enlace en caso de estar publicado):

1. Convocatoria pública para poder optar ocupar un puesto en el Comité de Dirección de la EMO
2. Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos
3. En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia
4. Requisitos necesarios para optar a dichos puestos.
5. Informe favorable emitido por EMO sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
6. Documentación de valoración y aprobación del Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
7. Propuesta enviada a verificación a la Fundación para el Conocimiento Madri+d sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
---

4 marzo 2019
Comparecencia de Jesús Sánchez Martos, director de Madri+d
http://mediateca.asambleamadrid.es/library/items/sesion-comision-investigacion-sobre-las-presuntas-irregularidades-producidas-universidad-publica-madrilena-2019-03-04?part=d9062ea1-1626-4ea2-a537-db8543e763ef&start=1665

A este hombre le conozco de 2017: fue el que dijo la frase de los abanicos de papel siendo consejero de sanidad. Miro y resulta que fue nombrado aquí, claramente sin mérito ni capacidad, porque en diciembre 2018 deja de serlo al cambiar reglas y haber mérito y capacidad

https://www.europapress.es/madrid/noticia-sanchez-martos-deja-direccion-fundacion-madrid-pasa-manos-federico-moran-20181227114341.html
Sánchez Martos deja la dirección de la Fundación Madri+d, que pasa a manos de Federico Morán Sánchez Martos accedió a la dirección de la Fundación después de haber sido reprobado por la Asamblea de Madrid siendo consejero de Sanidad con Cristina Cifuentes como presidenta del Gobierno regional. Tras prescindir de él en la única crisis de gobierno que tuvo, le situó al frente de la Fundación, con un sueldo de 82.000 euros, como ha informado la Cadena Ser.
El pasado verano, sin embargo, se procedió a cambiar los estatutos, una modificación que vino motivada por una exigencia de ENQUA a las entidades de acreditación. A estos efectos, al ser la mayoría del patronato designada por el sector público de la Comunidad de Madrid, era necesario implementar un sistema de elección del cargo de "Director de la Fundación", que implicara plena independencia de las instituciones públicas y así se ha hecho.


28 marzo 2019
Recibo respuesta
https://drive.google.com/open?id=15BI0l9zdXau5a_sXTCBW5OoM-u41nudA

29 marzo 2019
Reclamo a CTBG
---
Tras realizar una petición el 1 marzo 2019 recibo una respuesta 28 marzo 2019 donde, sin inadmitir ni denegar expresamente, se me indica: "se observa en ellas cierto carácter reiterativo e incluso abusivo ... variadas solo en el matiz de algunas de ellas, donde se limita a elevar el nivel administrativo de las personas o cargos académicos o institucionales sobre el que nos inquiere."
Alego que yo insisto variando matices según respuestas previas, en las que se reconoció por URJC la ausencia de baremo público (se puede ver RT/0354/2018)
"La Universidad Rey Juan Carlos considera que su reiteración, que lastra el funcionamiento de diversos Servicios de la Universidad...le solicitamos que reformule esta última consulta. Para evitar que una respuesta insatisfactoria o parcial, a alguna de sus múltiples peticiones, pueda causar la inhabilitación de toda la respuesta, por favor, remítanos solicitudes diferentes e independientes para cada una de las cuestiones sobre las que quiere que le informemos ...responderá en tiempo y forma a cada una de sus consultas en un formato asunto/tema, ya que su planteamiento por separado permitirá una respuesta más diligente, concreta y eficiente, dando así el merecido cumplimiento a la forma y fondo de la antedicha ley de transparencia."
Si mis peticiones lastran quizá es porque no hay recursos en la URJC para ser transparente, pero no veo cómo puede dejar de lastrar desglosar una misma petición, con puntos separados, en varias peticiones, ni por qué no reformular puede causar la inhabilitación de toda la respuesta.
Por ello no considero que proceda reformular y reclamo a CTBG
---

26 abril 2019
Recibo correo de URJC respondiendo a reclamación CTBG
---
Referencia: RT 0238/2019
Referencia interna: PT023-2019

Estimado D. Enrique,
En respuesta a la remisión de reclamación para alegaciones RT 0238/2019, sobre su disconformidad a nuestra contestación de fecha 28 de marzo de 2019, relativa a la consulta realizada por el usted con fecha 1 de marzo de 2018, en la que nos solicitaba la siguiente información:
1. Convocatoria pública para poder optar ocupar un puesto en el Comité de Dirección de la EMO
2. Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos
3. En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia
4. Requisitos necesarios para optar a dichos puestos. 
5. Informe favorable emitido por EMO sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
6. Documentación de valoración y aprobación del Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
7. Propuesta enviada a verificación a la Fundación para el Conocimiento Madri+d sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos
La Universidad Rey Juan Carlos, en su afán de cumplir con lo indicado por la Ley, y promocionar la trasparencia institucional, una vez consultados los servicios administrativos correspondientes procedemos a responder a todas y cada una de las cuestiones planteadas por usted:

1. Convocatoria pública para poder optar a ocupar un puesto en el Comité de Dirección de la EMO.

En relación con el procedimiento para desarrollar funciones en el Comité de Dirección de la EMO, no existe ningún tipo de convocatoria para ello. Es una potestad de cada universidad el proceder a la designación de los miembros del Comité. El Comité está compuesto por profesores expertos en cada una de las ramas de conocimiento reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

2. Baremo utilizado para puntuar a los candidatos en la selección, o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos.
3. En caso de que lo haya, baremo de las personas seleccionadas, cuyos nombres ya son públicos, por lo que a mi entender no hay problema con LOPD/RGPD y prima transparencia.
4. Requisitos necesarios para optar a dichos puestos.

Como se entiende del procedimiento anteriormente descrito, no hay ninguna baremación o selección explícita que conlleve la puntuación desglosada de forma oficial, en todo caso, la URJC garantiza la capacidad de las personas que ocupan el Comité de Dirección de la EMO, justificado por la profesionalidad y trayectoria de los miembros del Comité a través de su CV.

5. Informe favorable emitido por EMO sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos

La puesta en marcha del Máster sobre el que realiza su consulta es muy anterior a la existencia de la Escuela de Másteres Oficiales, por lo que no se precisaba el informe que usted ha mencionado.

6. Documentación de valoración y aprobación del Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos

En el Consejo de Gobierno de fecha 9 de julio de 2009, en el punto 32 del orden del día se aprueba la “Propuesta y aprobación, si procede, de Másteres Universitarios, para el curso 2009-2010”, entre ellos el “Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria”. Anexo: “Documentación CG 09 Julio 2009.pdf”
En el Consejo Social de fecha 15 de septiembre de 2009, en el punto 6 del orden del día se aprueba “Informar, si procede, sobre las propuestas del Consejo de Gobierno de aprobación e implantación de los Programas Oficiales de Postgrado”, entre ellos el “Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria”. Se incorporan como anexos el certificado del Consejo de Gobierno que indica el acuerdo adoptado con fecha 9 de julio de 2009 indicado anteriormente y la memoria presentada al Consejo de Gobierno Anexo: “Documentación CG 09 julio 2009.pdf”

7. Propuesta enviada a verificación a la Fundación para el Conocimiento Madri+d sobre el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos

En el siguiente enlace se puede ver toda la información en relación con la calidad del título:

Apartado: Garantía de calidad


Atentamente,
---

Adjuntan 3 documentos

2009-07-09-Documentación Consejo de Gobierno 09 Jul 2009.pdf (20 páginas)
2009-09-15-Documentación Consejo Social 15 Sep 2009.pdf (6 páginas)
>No incluye Física y Química como especialidad




Planteo respuesta
---
Comento la respuesta recibida con copia a Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ya que aplica a RT 0238/2019
Aparte de realizar otras valoraciones, considero que la respuesta no es completa, y solamente solicito que se la reclamación complete la respuesta al punto 2 según lo indicado.

Puntos 1, 2, 3 y 4: la respuesta reconoce por escrito que la elección del comité de EMO es sin convocatoria y sin baremo público, por lo que en mi opinión sin aportar más información no respeta los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia que aparecen en artículos 1, 10, 14, 16, 18, 55 y 78 de normativa básica, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (EBEP)

Por lo tanto considero que la respuesta es incompleta ya que a la pregunta 2 no se responde a la segunda parte
"...o normativa que indique que la selección es por libre designación sin valorar méritos."
Considero que si se eligen personas para desempeñar puestos públicos deben aplicar el EBEP o debe haber una normativa propia de esa administración que justifique y explique que se actúa de otra manera y cómo se refleja la "potestad de cada universidad", y se me debe facilitar dicha normativa o un enlace a la misma.

Punto 5: la respuesta considero que muestra que la respuesta a  PT012/2019 recibida el 26 febrero 2019 fue incompleta, al indicarse
"
En contestación a su escrito de fecha 26 de enero de 2019
...
En el momento actual, el procedimiento que sigue la Universidad Rey Juan Carlos para la implantación de un nuevo máster es el que se describe a continuación:
El Director del Máster, eleva la propuesta de la nueva titulación a la Escuela de Másteres Oficiales (EMO), en concreto al Comité de Dirección de la EMO. ...
"
Sin embargo ahora se me responde

"La puesta en marcha del Máster sobre el que realiza su consulta es muy anterior a la existencia de la Escuela de Másteres Oficiales, por lo que no se precisaba el informe que usted ha mencionado."

Yo pregunté en el escrito de 26 febrero 2019 precisamente por ese máster, ya que mi escrito comenzaba
"
En https://www.urjc.es/estudios/master/847-formacion-del-profesorado-de-ed-secundaria-bachillerato-fp-e-idiomas se indica
Director del Máster: Prof. Dr. D. Miguel Ángel Marcos Calvo. Codirector: Profa. Dña. Cristina Herranza Llacer.
"
Y en la respuesta se me describió un procedimiento que citaba EMO, sin citar ningún otro procedimiento, pero ahora, al preguntar por detalles sobre EMO citado, se me indica que EMO no aplica a este caso.

Entiendo que se me puede argumentar que pedir ahora información sobre el procedimiento alternativo a EMO del que no se me informó en la respuesta a PT012/2019 se pueda considerar ajeno a esta reclamación, pero el que no se me facilite la información implicará una nueva solicitud de información. Quizá en ese momento la regulación indicaba que bastaba con la aceptación del consejo de gobierno y social que se ha facilitado en punto 6.

Puntos 6 y 7 son correctos. En concreto Acciones de mejora 2016/2017 hace referencia a la especialidad de Física y Química, existente en 2017/2018, que no aparece en la documentación facilitada de 2009.
"4) Abrir otras especialidades del Máster para ser más específicos en la formación didáctica y pedagógica: Abrir la especialidad de Física y Química"
---

26 junio 2019
Recibo resolución CTBG a RT 0238_2019
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iNkZGWXU5RTRrQmV4cVh0RG9tTzBJSU1CVkNR
Se citan las alegaciones de URJC de 26 abril que incluyen este texto


Pero al mismo tiempo, es consciente de que existe un peligro de que dicha filosofía sea pervertida y puesta al servicio de intereses espurios y personales tendentes a dañar intencionadamente la reputación personal o institucional. Y una manera de conseguirlo, es llevando la transparencia más allá, haciendo visible ante la sociedad, el protagonismo personal de ciertos peticionarios.
En este caso particular, debemos señalar que el peticionario acaba utilizando las contestaciones
emitidas por la Universidad Rey Juan Carlos para reformular de alguna manera nuevas preguntas relacionadas con el asunto tratado, en una dinámica en espiral, y solo referida a este tema del Máster de Profesorado, que dura ya 9 meses, por lo que, efectivamente, la Universidad Rey Juan Carlos observa cierto carácter reiterativo e incluso, podría llegar a considerarse abusivo, en las solicitudes de información de este ciudadano.



Normativa contratación profesorado universitario

Separo normativa que antes intercalaba según el momento en el que la iba conociendo.

Sobre si es necesario concurso público, citando normativa en BOE


Artículo 48. Normas generales.

1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

Asimismo, las universidades podrán nombrar profesoras y profesores eméritos en las condiciones previstas en esta Ley.

2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.

El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo.

3. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

3 bis. Asimismo podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.

5. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.

6. En los términos de la presente Ley y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades.

La normativa de la Comunidad de Madrid también lo indica
https://twitter.com/ATUspain/status/1139293977608372224

Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.

SECCIÓN 3ª. LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN


Artículo 18.- Los procedimientos de selección de personal contratado

a) La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos convocados por las Universidades y de acuerdo con el procedimiento que establezcan, que incluirá la participación de órganos colegiados en el proceso de selección. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades.
b) La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyos efectos se establecerán baremos objetivos en los que se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.
c) El baremo de méritos podrá incluir una presentación del candidato sobre su currículum vitae y proyecto docente o investigador, que no representará más de la mitad de la puntuación total. El baremo de méritos para los Profesores Asociados se acomodará al perfil profesional que requiera la plaza convocada.
d) Los requisitos de la plaza no podrán ser objeto de puntuación en el baremo.
e) No será necesario convocar a concurso público las plazas de Profesor Visitante y Emérito.
f) Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2015-03-10-I%20Convenio%20Colectivo.pdf
https://transparencia.uam.es/wp-content/uploads/2019/02/Convenio-colectivo-de-Universidades-P%C3%BAblicas-de-Madrid.pdf
SÁBADO  12  DE  JULIO DE  2003
B.O.C.M.  Núm.  164
Resolución  de  11  de  julio  de  2003,  de  la  Dirección  General  de Trabajo  de  la  Consejería  de  Trabajo,  sobre  registro,  depósito y publicación del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de  Madrid  (Personal  Docente  e  Investigador)  (código  número 2812540).

Según
Artículo 10.Modalidades de contrato. 5. Profesores Asociados, punto 3º
Oída la representación de los trabajadores las universidades podrán, para acreditar la experiencia profesional efectiva, requerir otra documentación adicional

Por lo que se podría pedir la comunicación a los trabajadores de esa contratación como asociados.

Las modalidades de contratación de profesorado universitario

Viendo la normativa y la diferenciación entre visitantes y resto, intento ir recopilando información

Las modalidades se citan en artículo 48: "Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante."

La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.


La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.

c) El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.
En principio visitante parece limitado a profesorado de otra universidad o centros de investigación.



22 junio 2017
Las universidades Rey Juan Carlos y Carlos III abusan de los profesores visitantes para cubrir su plantilla ordinaria
Ambos centros cubren hasta el 15% de sus puestos con docentes invitados cuando en el resto de campus lo habitual es el 1% o ninguno
Contratar estos profesores significa no hacer concursos públicos, firmar a dedo y tener profesionales "cautivos" porque su contrato se renueva cada año
La normativa que regula esta figura es clara y pretende atraer talento reconocido de fuera a las universidades durante un periodo limitado de tiempo
https://www.eldiario.es/sociedad/Rey-Juan-Carlos-III-Madrid-profesores-visitantes_0_656884645.html

14 junio 2018
Los profesores externos de máster universitario son autónomos: donde la ITSS sólo ve «falsos autónomos», algunos jueces ven verdaderos colaboradores
https://www.laboral-social.com/stsj-navarra-17-mayo-2018-profesores-colaboradores-externos-titulos-propios-universidad-no-relacion-laboral.html

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ058534_0.pdf
Se cita


11.-Quienes imparten el curso son profesores de la...y de otras Universidades, preferentemente doctores. Si bien pueden ser profesores de estos títulos profesores, investigadores o profesionales expertos externos, que, en todo caso, deben obtener la"venia docendi" y se encuentran bajo la supervisión de uno o varios de los profesores del programa.

Y la venia docendi tiene reglamento en la UPM

https://www.etsit.upm.es/fileadmin/documentos/investigacion/VeniaDocendiCdGNov2012.pdf


También podría tener relación con "profesores colaboradores"

Artículo 51 LOU con cambio 2007 queda sin contenido
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-24515#a51

Y en 2007 se citan profesores colaboradores
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7786#datercera

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7786#dtsegunda
Disposición transitoria segunda. Contratación de profesores colaboradores.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las universidades podrán contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.


Además de la normativa general, hay un convenio de las universidades públicas de Madrid
https://www.ucm.es/convenios-colectivos
BOCM SÁBADO  12  DE  JULIO  DE  2003
https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2015-03-10-I%20Convenio%20Colectivo.pdf

Resolución  de  11  de  julio  de  2003,  de  la  Dirección  General  deTrabajo  de  la  Consejería  de  Trabajo,  sobre  registro,  depósitoy publicación del Convenio Colectivo de Universidades Públicasde  Madrid  (Personal  Docente  e  Investigador)  (código  núme-ro 2812540).


Artículo 10 Modalidad de contrato
1. Ayudantes
...
2. Profesor ayudante doctor
...
3. Profesores colaboradores
...
4. Profesores contratados doctores
...
5. Profesores asociados
...
6. Profesores visitantes
...
c. Incompatibilidades: La contratación bajo esta figura será incompatible con el desempeño de otras actividades remuneradas, excepto en el supuesto de profesores o investigadores de Universidades o Centros de Investigación extranjeros.
7. Profesores eméritos
...
8. Otros contratos no docentes
Las universidades podrán contratar mediante contrato de obra y servicio solamente en los siguientes supuestos:
a) A personal investigador en formación para el desarrollo de proyectos concretos de investigación o tecnológicos.
b) A personal docente o investigador que de manera motivada se requiera para complementar o apoyar el desarrollo de proyectos de investigación.

Artículo 11 Régimen del personal contratado
...
5. La duración máxima del contrato de Profesor Visitante será de un año ampliable a dos en los supuestos razonados y previa audiencia de la representación de los trabajadores.

7. La duración de los contratos de obra será la del proyecto de investigación o en su caso la de las actividades con autonomía y sustantividad propia dentro de este proyecto. 
...
9. Cobertura temporal de necesidades docentes e investigadoras
...
Las convocatorias realizadas al amparo del presente artículo serán notificadas a los representantes de los trabajadores en el plazo de cinco días.


> Pendiente hacer OCR y pasar parte de mérito y capacidad (artículo 16) a post asociado.


La contratación de David Calle en Máster URJC 2017-2018

Antes del tema de mirar esta contratación para el máster de 2018 me habían comentado sobre la URJC que no hacían públicas las convocatorias de plazas de profesorado en su web; y que de hecho es la única universidad pública de Madrid que no lo hace, ya que dicen que lo publican en su registro (físico). Puede que sea así, pero la "publicidad" de esa manera es reducida y tiene poca difusión, por lo que un externo a la URJC sólo se entera de una convocatoria si le avisa quien convoca la plaza, o alguien de dentro de la propia universidad, y no es fácil.

En junio 2019 sí que veo convocatorias publicadas para PAS y PDI en
https://www.urjc.es/empleo-publico#p-a-s
https://www.urjc.es/empleo-publico#p-d-i
y ahí sí aparecen requisitos.


La respuesta de URJC en septiembre 2018 habla de que depende del director del máster y de la "trayectoria y experiencia profesional". El propio David Calle cita '"profesional de reconocido prestigio" (figura jurídica)'  (cuando escrito esto por primera vez estoy bloqueado, pero comparto tuits y alguna imagen)

Hay un tema paralelo a la contratación: la persona que autorizó su contratación por 17900€ para 6 vídeos, Ismael Sanz, es también profesor en la URJC.

Mirar este tema surgió en junio 2018

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1008356301712379910 
ya que cita profesor @urjc en su bio: me gustaría ver transparencia, libre concurrencia, igualdad, méritos y publicidad para ser profesor de máster de profesorado en una universidad pública de alguien que no da clase en centros públicos

Cito un tuit de 6 noviembre 2017
https://twitter.com/TorresMacias_93/status/927305781166342149
Mañana tendremos una clase con @davidcpvm en el master de profesorado de la @urjc! Can't wait for it! #innobyg #innourjc


Información aquí
Datos no borrados: Linkedin: "Master de Innovación Educativa" : "MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE ED. SECUNDARIA, BTO, FP Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS" Materia 618107 "INNOVACIÓN EDUCATIVA Y TICS APLICADAS A LA ENSEÑANZA DE LA INTERVENCIÓN SOCIO-COMUNITARIA"


La imagen es de la tabla de profesorado en URJC, que en junio estaba en
En el momento de escribir esto (septiembre 2018) no va enlace, pero pongo copia local, imagen anterior es de página 23. En junio 2019 el mismo enlace es la tabla de curso 2018-2019.

Además de docente en ese máster, en julio 2018, "imparte clases" (es uno de los ponentes) en cursos verano en URJC




>Viendo el horario de curso 2018-2019 los 4 meses están asociados a ser una asignatura cuatrimestral.


Junio 2019: rectifico la frase anterior ya que David Calle me indica que mi blog (asumo esta entrada) contiene datos falsos, y lo único que indica por escrito es que nunca ha dado clase en ningún curso de verano, solamente fue un taller de una hora que no cobró.

Lo añado más adelante, por intentar mantener un orden cronológico

9 julio 2018
11:34
https://twitter.com/davidcpvm/status/1016254357216604160
Lo siento, no entiendo. Os agradezco el esfuerzo de velar por la transparencia pero si por impartir UNA MASTERCLASS DE DOS HORAS armáis esto... Dicho esto, preguntar a los alumnos. Abrazo

11:46
https://twitter.com/davidcpvm/status/1016257399924166656
Hablais de dedocracia. Yo le llamo contratar a un trabajador pensando en que desempeñará el trabajo que le habéis encomendado con profesionalidad y rigor. Según vuestro criterio cualquier contrato de este pais sería a dedo. Insisto, una masterclass de DOS horas.

>>Creo que este tuit resume muy bien una visión errónea.
Sí, los contratos en empresas privadas son a dedo: se puede contratar a familiares, amigos y conocidos.
No, los contratos en empresas públicas no pueden ser a dedo: no se puede contratar a familiares, amigos y conocidos sin seguir ciertos principios
Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia

17:40
https://twitter.com/davidcpvm/status/1016346449179742208
Aquí solo huele a envidia Lathorif.
¿O debería decir Juan, profesor universitario? #perfilfalso🤔

Para tu información, para dar una masterclass de DOS HORAS basta con ser "profesional de reconocido prestigio" (figura jurídica). Cuidado con la difamación, es delito.




No sé muy bien cómo cuadrar esa frase de "una masterclass de DOS HORAS" con varios temas:
1. En Linkedin tenga 4 meses
2. Que lo use como argumento para decir que sí ha impartido clase en la educación pública.
-- Si le interesa decir que conoce la educación pública, "he dado clases en la pública"
-- Si le interesa decir que es un contrato menor, "dos horas"
3. Que figure como docente del máster en una materia

https://twitter.com/AntonioMaestre/status/1008404793969299456 
1 septiembre 2018
https://twitter.com/unicoos/status/1036026925427433478
Te confundes, máquina. Te sugiero actualices tu base de datos. Da clases en la universidad y en una academia. Y en unicoos nunca estamos de vacaciones. Salu2

¿dar dos horas es dar clases en la universidad?

10 junio 2019
Ya que vuelves a la carga un año después, revisaría tu blog. Contiene datos falsos que pueden ser constitutivos de delito de injurias. Por ejemplo, nunca he dado clases en ningún curso de verano, mas allá de un taller de una hora que altruistamente no cobré. Compruébalo


Aparte de eso su tuit indica "datos falsos que pueden ser constitutivos de delito" citando artículos 205 y 208 del Código Penal


Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
En la última de ese artículo 208, de 2015, se cita artículo 173. Releeo este post y creo que me centro en datos, y hablar de injurias es excesivo. El único error sería decir que impartió clases en un curso cuando fue ponente un taller, y en algún momento haber comentado que quizá en ese curso de verano recibió alguna retribución, cuando él confirma que no la recibió. Mirando el cartel del curso de verano, su empresa era una de las patrocinadoras, y fue un taller y una charla.
Recupero los datos disponibles en junio 2019 sobre el curso de 2018


El vídeo del 6 julio 2018 se puede ver en 

David Calle

Flipped classroom o como dar una vuelta a las clases


A pesar de que en junio 2019 explícitamente le hablo de separar valía de profesional de transparencia citando un tuit ya puesto en el post (Espero veas distingo cuestionar la valía de cuestionar cómo se llega a recibir dinero público. Llamar "toda la transparencia" a citar normativa que hace legal contratar sin baremo público y adjudicar contratos sin licitación para mi es confundir legal y ético.) en su respuesta insiste y me recuerda "la ley" que no obliga a que haya méritos. Pone texto aproximado de  Artículo 53. Profesores asociados. (que ya citaba en este post) sin citar fuente
Te la vuelvo a enviar. Esa es la LEY que rige la contratación de un profesor asociado en cualquier universidad pública española. Recuérdala por favor antes de poner en duda infundada y perniciosamente la valía profesional de una persona y el derecho a ejercer su trabajo en paz. 

El texto parece ser una captura de la Universidad de Sevilla

El profesor asociado es contratado de manera temporal y con dedicación parcial para aportar a los alumnos mediante su actividad docente sus conocimientos y experiencia profesionales. Pueden ser contratados como profesores asociados, especialistas de reconocida competencia, que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico. La duración de los contratos será trimestral, semestral o anual, pudiéndose renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional, fuera del ámbito académico. Para ser contratado como profesor asociado no es necesario ser doctor, ni estar acreditado, pero puede presentarse como mérito.


La parte final "Para ser contratado como profesor asociado no es necesario ser doctor, ni estar acreditado, pero puede presentarse como mérito" creo que es no entender en lo que insisto y cito en el mismo tuit al que responde: distinguir cuestionar (poner en duda) la valía de cuestionar cómo se llega a recibir dinero público. Esa frase no es ley, no es un criterio público en la universidad que le ha contratado URJC, y precisamente cita "presentarse como mérito" cuando en este caso no hay méritos que presentar ni valorar objetivamente porque depende de una decisión personal del director de máster.


En lo que él envía aparece "profesor asociado",  no visitante, así que sí aplicaría a artículo 48.3 de Ley Orgánica 6/2001 (ver normativa)


14 junio 2019
Pongo este tuit resumen
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1139282357993836544
La pregunta sobre cómo encaja con art48.3 LO6/2001 el contratar sin concurso público a un profesor asociado, no visitante, también es para @urjc, a quien pediré explicaciones a pesar de que me dice por escrito que mi reiteración "lastra" su funcionamiento. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-24515#a48

Incluyo dos tuits donde cita su contratación como profesor ASOCIADO (él lo pone en mayúsculas) y donde indica que no es necesario concurso público.

19 febrero 2019 https://twitter.com/davidcpvm/status/1097950610282958849
10 junio 2019
https://twitter.com/davidcpvm/status/1138066384406110208

Las veces que cita profesor asociado son varias
https://twitter.com/search?q=from%3Adavidcpvm%20profesor%20asociado


Avisé en ese tuit que pediría explicaciones a URJC, y planteo aquí el texto

19 junio 2019
Planteo petición

No incluyo el tema de RPTs de PDIs para hacerlo por separado (ver post RPTs y transparencia la parte asociada a universidades), porque eso es tema publicidad activa y no solicitud de acceso.
La idea es acotarlo a externos: en tabla profesorado no tienen rellena casilla de departamento y en área indica profesional. En la solicitud inicialmente no pido "baremo objetivo establecido en dichos concursos" ni "selección efectuada en dichos concursos en base a dicho baremo con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", sería algo posterior una vez se tengan los datos del concurso.
Me planteo si separar peticiones: una solamente sobre David Calle Parrilla y otra para resto de profesorado y de concurso públicos, pero finalmente no lo hago: creo que la afirmación pública de David Calle de que no hay concurso creo que fundamenta la petición para el resto.

---
Solicito, en base a lo que argumento en esta solicitud, la siguiente documentación:
1. Copia o enlace a documento que refleje que David Calle Parrilla u otros profesores del máster MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE ED. SECUNDARIA, BTO, FP Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS fueron contratados como profesores asociados sin concurso alguno, así como a normativa que lo respalde.
2. Copia o enlace a las convocatorias del concurso público para las PDI asociadas a profesores del máster citado ocupadas por los profesores externos no visitantes en los cursos 2017-18 (42 externos de 100 en total) y  2018-2019 (47 externos de 105 en total)
3. Copia o enlace a la comunicación de dichos concursos públicos al Consejo de Coordinación Universitaria.
4. Copia o enlace a  la comunicación de dicho concurso público a la representación de los trabajadores para que pudieran, para acreditar la experiencia profesional efectiva, requerir otra documentación adicional.

Soy consciente de que en https://transparencia.urjc.es/organizacion/derechoacceso.php se indica que es "recomendable" realizar una solicitud individualizada por cada documento que solicite, pero considero que los documentos que solicito están muy relacionados y que cada uno depende del previo.

Argumentación:

David Calle Parrilla, realiza de manera pública en Twitter estas afirmaciones, en las que él mismo indica que pidamos a la URJC las explicaciones oportunas
https://twitter.com/davidcpvm/status/1097950610282958849
"En cuanto a mi contratación como profesor ASOCIADO (con contrato temporal y a tiempo parcial) pónganse en contacto si lo desean con la Universidad y pidan ustedes las explicaciones oportunas."
https://twitter.com/davidcpvm/status/1138066384406110208
"No es necesario concurso alguno para ser profesor asociado."

Entiendo que se permita a David Calle Parrilla o a cualquier otro profesor del máster realizar las alegaciones que estime oportunas en la parte que le afecte según artículo 19.3 de Ley 19/2013.

El propio David Calle en Twitter indica "Decidles [a URJC] que se cumplen todos los requisitos necesarios", pero expongo que no puedo decir eso porque considero no es así en su caso, si como él afirma fue contratado como profesor asociado siendo externo.

1. Tras haber realizado consultas vía transparencia sobre el Máster en el que David Calle Parrilla es profesor, en respuesta a RT/0354/2018 la propia universidad ha indicado que no hay una convocatoria pública para optar a ser docente en el dicho Master Universitario y no hay un baremo para puntuar a los candidatos.

Quiero aclarar que esta petición es distinta a las anteriores y que no considero que se pueda considerar repetitiva según artículo 18.e de Ley 19/2013: en base a la respuesta anterior entiendo que haya en ese máster profesorado que ya fue elegido en su día correctamente con concurso como docente de la URJC (elección pública por ejemplo para el director del máster Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se convocan a concurso ordinario plazas de Cuerpos Docentes Universitarios., Resolución de 27 de marzo de 2001, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se nombra a don Miguel Ángel Marcos Calvo Profesor titular de Escuela Universitaria) y que lo que no tiene concurso ni baremo es que ese profesorado de la URJC sea elegido como profesor de ese máster concreto, pero eso no aplicaría a David Calle Parrilla o profesorado externo no PDI, a no ser que la URJC muestre una convocatoria y resolución similar para su caso. Entiendo que tampoco aplica la excepción de que no sea necesario concurso porque David Calle Parrilla sea profesor visitante, ya que ello requeriría según artículo 54.a de Ley Orgánica 6/2001 que sea profesor o investigadores de otras universidades y centros de investigación.

En la tabla de profesorado https://www.urjc.es/images/Estudios/Masters/formacion_profesorado/profesorado.pdf se indica un número total de profesores externos, y una relación de profesorado, pero no se indica esa condición para cada uno de ellos, aunque entiendo que esa condición de externo aplica a los que indican "ÁREA=PROFESIONAL" y "DEPARTAMENTO" en blanco.

2. La normativa sí obliga a concurso público en la contratación de PDI, con la excepción del profesor visitante.

A nivel estatal:
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 48.3 "La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad."

A nivel autonómico
Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.
Artículo 18.
a) La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos convocados por las Universidades y de acuerdo con el procedimiento que establezcan, que incluirá la participación de órganos colegiados en el proceso de selección. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades.
b) La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyos efectos se establecerán baremos objetivos en los que se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades."

3. El convenio de PDI de universidades públicas de Madrid obliga a  que en la contratación de profesores asociados sea oída la representación de los trabajadores.

Resolución  de  11  de  julio  de  2003,  de  la  Dirección  General  de Trabajo  de  la  Consejería  de  Trabajo,  sobre  registro,  depósito y publicación del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de  Madrid  (Personal  Docente  e  Investigador)  (código  número 2812540). (BOCM 12  DE  JULIO DE  2003)

Artículo 10.Modalidades de contrato. 5. Profesores Asociados, punto 3º
Oída la representación de los trabajadores las universidades podrán, para acreditar la experiencia profesional efectiva, requerir otra documentación adicional

También aplica la Ley 10/2019 de Madrid, que entrará en vigor el 1 enero 2020, que en su Disposición Adicional Octava contempla las universidades públicas y que en su Título VI contempla infracciones y sanciones en materia de transparencia.
---

Recibo respuesta

Asunto: PT039-2019
Estimado D. Enrique,
Le comunicamos acuse de recibo de su petición de información al Portal de Transparencia y en virtud de lo indicado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, art. 20.1: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.”

La Universidad Rey Juan Carlos procederá a darle respuesta a su solicitud en dicho plazo.
Atentamente,

30 julio 2019
Tras silencio, planteo reclamación a CTBG
---
La reclamación es por silencio tras pasar más de un mes: sí se me respondió el mismo día asignando PT-039-2019
Creo relevante que pido datos poniendo un ejemplo concreto que públicamente ha indicado que se pida información a la Universidad, y que no se me ha informado de ampliación de plazo para aplicar artículo 19.3 de Ley de Transparencia.
---

2 agosto 2019
Recibo respuesta de CTBG.
Por error URJC había respondido a otra persona, me pasan la respuesta y CTBG me pide alegaciones.
---
Buenos días

Con relación a la Reclamación con número de expediente RT 0517/2019, tramitada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,  frente a la omisión de contestación, por parte de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, a su solicitud de información relativa a la contratación de profesores asociados del Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria, BTO, FP y Enseñanza de Idiomas, le comunicamos que hemos recibido alegaciones por parte de la citada Universidad que le adjuntamos en este correo electrónico.

 A través de esta vía, nos dirigimos a usted para que nos haga saber si está conforme con dicha documentación o no, y en caso afirmativo, nos confirme expresamente, el desistimiento en la misma.

Atentamente,

---
Incluyen dos documentos
Alegaciones https://drive.google.com/open?id=102OMtyADl-CM8dvB5qSaX_mKLIoSIE_b
Contestación de 19 julio 2019 https://drive.google.com/open?id=1005vIYasNwasBz4qKn33cu-KCrt9XZeS

5 agosto 2019
Confirmo mi desistimiento a CTBG
---
Respondo para confirmar expresamente mi desistimiento en esta reclamación  RT 0517/2019 una vez recibida la respuesta de URJC a mi solicitud de información PT039-2019.
---


Había planteado un borrador de respuesta, que no envió: prefiero tener documentada la contratación de externos y preguntar por ella cuando tenga más datos. Descargo a CTBG y creo que incluirlo aquí ahora sería forzado.
---
Hola
Confirmo que no estoy conforme con esa respuesta, por lo que expongo a continuación.
En el punto 1 no se me responde completamente a lo que incluía en la pregunta "así como a normativa que lo respalde”
Se me indica que no fue contratado como profesor asociado (lo que contradice las propias afirmaciones públicas de esa persona), y que fue contratado como profesor externo.
En mi solicitud yo indicaba "en base a la respuesta anterior entiendo que haya en ese máster profesorado que ya fue elegido en su día correctamente con concurso como docente de la URJC .. y que lo que no tiene concurso ni baremo es que ese profesorado de la URJC sea elegido como profesor de ese máster concreto,eso no aplicaría a David Calle Parrilla o profesorado externo no PDI, a no ser que la URJC muestre una convocatoria y resolución similar para su caso. Entiendo que tampoco aplica la excepción de que no sea necesario concurso porque David Calle Parrilla sea profesor visitante, ya que ello requeriría según artículo 54.a de Ley Orgánica 6/2001 que sea profesor o investigadores de otras universidades y centros de investigación."
Igualmente indicaba que la normativa sí obliga a concurso público en la contratación de PDI, con la excepción del profesor visitante, citando articulo 48.3 de Ley Orgánica 6/2001, en la que no aparece la figura de profesor externo
> Las personas contratadas incluyendo el ejemplo concreto aportado realizan labores de docencia, y por ello yo la incluía como PDI (personal DOCENTE e investigador); no se me responde a qué normativa respalda que personal externo realice labores docentes, ya que en el citado articulo 48.3 de Ley Orgánica 6/2001 no aparece la figura de profesor externo.
En el punto 2 indicaba "“...PDI asociadas a profesores del máster citado ocupadas por los profesores externos no visitantes ..." y en la respuesta se me indica "el profesorado es escogido por la Dirección del Máster entre las distintas categorías de Personal Docente e Investigador y/o personal no PDI."
> Se me indica que para personal PDI hay convocatorias y concurso público, al tiempo que se indica que no lo hay para personal externo. Si eso es así, la contratación de personal externo para labores docentes que también puede hacer un PDI considero que no cumpliría los requisitos de publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad, que como comentaba cuestiono que no se vuelvan a valorar por el director del máster para PDI que ya lo superó, por lo que creo que es relevante la explicación de qué normativa permite esa contratación. Si se trata de una contratación de autónomos vía una venia docendi, creo que aportaría transparencia documentar el proceso y un reglamento si existe, como sí hacen otras universidades públicas de Madrid

Un saludo

---

6 agosto 2019

David Calle dice públicamente que no es profesor asociado, pero sí visitante
https://twitter.com/davidcpvm/status/1158551252214661120
Estimado Juan B. No puedo mostrarle esos documentos porque soy profesor visitante (no asociado), porque no me contrató el rector (ni le conocía) y porque no me dedico a faltar el respeto al profesorado (¿pruebas?) Deje de difamar durante su jornada laboral en
Gracias







La contratación de David Calle en Máster URJC 2018-2019

En octubre 2018 David Calle me desbloquea y veo que vuelve a tener en su bio de Twitter @URJC
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1051058721856606210
Para responderme un tuit me ha desbloqueado, así que veo ha vuelto a poner en su bio que quitó al preguntarle por ello y bloquearme. Sigo buscando transparencia

Me contesta con esto
https://twitter.com/davidcpvm/status/1051091859878096896
Toda la transparencia. Este año volveré a ser profesor en la en el máster universitario en formación del profesorado. La asignatura, Innovación Didáctica y TICS aplicadas a la Enseñanza de FyQ

Yo ya había visto esto
https://www.urjc.es/estudios/master/847-formacion-del-profesorado-de-ed-secundaria-bachillerato-fp-e-idiomas
Director del Máster: Prof. Dr. D. Miguel Ángel Marcos Calvo. Codirector: Profa. Dña. Cristina Herranza Llacer. Teléfono: 91 488 7502
Correo electrónico: master.formacionprofesorado@urjc.es
Información master oficial: Teléfono: 91 488 8508    master.oficial@urjc.es
Profesión regulada para la que habilita: Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (Resolución de 17 de diciembre de 2007, BOE de 21 de diciembre de 2007 )
Atención al estudiante: 91 488 93 93.     Ayuda     Buzón de sugerencias y quejas



Donde está esta tabla
https://www.urjc.es/images/Estudios/Masters/formacion_profesorado/profesorado_.pdf?ml=1&iframe=1
(Copia local tomada 13oct18 aquí https://drive.google.com/open?id=1V-UxK94fYyAAA3LAorpu7kmV-IWMXSa7)
Otra copia en formato similar a pdf 17-18 en https://drive.google.com/file/d/1-VSstiL14DdftkxS_o1sx7PTHfhxTvVw/view?usp=drivesdk

En el horario se puede ver que la materia es cuatrimestral
https://www.urjc.es/images/Estudios/Masters/formacion_profesorado/horarios/FisicayQuimicaHorario20182019.pdf?ml=1&iframe=1
(Copia local https://drive.google.com/open?id=1-SRY7o83_eBgRBWs9j6hpPKFojMgfO24)


En la tabla la materia es (se puede ver con un editor de pdfs)
"Innovación educativa y TICs aplicadas a la enseñanza de la intervención socio-comunitaria"

Que no coincida el nombre de la materia y que habla de "toda la transparencia" me recuerda  este tuit que me respondió @unicoos (sigo bloqueado a 13 octubre 2018)
https://twitter.com/unicoos/status/930468829880373248
Las críticas, bienvenidas. Pero por favor, rigor. Es lo menos que se espera de un profesor. Antes sería deseable comprobarais como ayudan a los chavales, si sus profesores están satisfechos, si les ayuda en su trabajo diario, si pueden inspirar a otros #EnElMismoBarco #espero

Le respondo al tema de "toda la transparencia" citando en una imagen un trozo de este mismo post

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1051105627500634113
La materia que impartirás según web es "Innovación educativa y TICs aplicadas a la enseñanza de la intervención socio-comunitaria" Perdona, pero no sabes lo que es toda la transparencia en el uso de recursos públicos



En el mismo hilo me responde citando imagen con texto de artículo 53 de Ley Orgánica 6/2001

Y aclaro
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1051467357204475905
Ya estoy pidiendo explicaciones a . Cualquiera, tú y yo incluidos, puede cuestionar el proceso por el que alguien llega a un puesto, tú y yo incluidos, pagado con dinero público. Mi caso puedo detallarlo

Espero veas distingo cuestionar la valía de cuestionar cómo se llega a recibir dinero público. Llamar "toda la transparencia" a citar normativa que hace legal contratar sin baremo público y adjudicar contratos sin licitación para mi es confundir legal y ético.



Al volver a ver la tabla planteo esta duda a  master.formacionprofesorado@urjc.es

Quería preguntar por qué en la tabla 
aparecen, además de valores Sí y No, valores 0 y valores #N/A
¿se ponen correctamente nombres y apellidos pero no si esas personas tienen un doctorado?

La respuesta recibida 15 octubre 2018 es

Buenos días, 

En la tabla que nos presenta se ha publicado errores en la fórmula para los #N/A y en los 0 es que no existen datos. 

En breve se publicará actualizada dicha tabla con los errores corregidos. 

Muchas gracias, un saludo. 


3 febrero 2020
Se publica esto
https://twitter.com/ATUspain/status/1224312264616022017
Aparece un contrato menor a @unicoos por 470 euros por participación en actos académicos, fecha 19/6/2019 en el campus de Fuenlabrada de @urjc
Gerente de campus Borja Goñi. #transparenciaeconomica Rector @javierramosl


Consultado más adelante, el fichero cambia de formato
https://transparencia.urjc.es/contratacion/doc/contratos-menores-2019.pdf

Copia local a 9 marzo 2020 en https://drive.google.com/open?id=1hgUKwuuEa_hSfgWKuDvQB-HsdjwJCerT


En página 133 se indica
PARTICIPACIÓN EN LA COMITIVA Y CHARLA INVITADO A LOS ACTOS DE GRADUACIÓN DE FUENLABRADA EN EL ESTADIO RAÚL GONZÁLEZ DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS EL DÍA JUEVES 30 DE MAYO. ASUME DECANATO

y son 470 € para UNICOOS EDUCATION S.L., B87168126

Hay otra línea con mismo concepto, de 400€

FUNDACIÓN NIÑOS DE GUARATARO


Información sobre docentes Máster URJC

Sin limitarme al caso de David Calle, cito más casos que vea

https://twitter.com/ATUspain/status/1095278460619100161
Lo haremos. También ante UE. Intolerable que la hija de decana de este en casi todas las Comisiones de selección como representante del Comité de Empresa por y a su vez sea docente del Master Habilitador de Profesorado Educación Secundaria. Trato de favor?

Nos referimos a Carmen Ecija Gallardo miembro del Comité de Empresa PDI laboral de por el sindicato , hija de la Decana de Carmen Gallardo Pino Rectores Ministro


Plantearemos al sindicato por que permiten estas malas praxis de en la y posible trato de favor por figurar Carmen Ecija Gallardo como docente del Master de Acceso a profesorado de secundaria , elegida sin concurso y criterios públicos

Carmen Ecija Gallardo es representante sindical en el Comité de Empresa PDI Laboral por Fue contratada como visitante siendo ahora Ayudante Doctor ¿cómo permiten esta descarada y trato de favor por una de sus representante sindical?





https://twitter.com/ATUspain/status/963710282387337216

Carmen Ecija Gallardo, hija de la decana del campus de Alcorcón de la contratada en la Facultad Ciencias de la Salud el curso pasado Ayudante Doctor ¿ahora es visitante? @JavierRamosURJC



Ramón Barrera Morales en Universidad Cádiz



Lo incluyo al ver esto 6 noviembre 2019
Ramón Barrera: “Modelar el ejemplo es muy potente para aprender y para enseñar”
El experto en 'coaching' educativo reflexiona sobre la complejidad de la profesión docente y sobre cómo responder a las inquietudes del alumnado.
https://www.magisnet.com/2019/11/ramon-barrera-modelar-el-ejemplo-es-muy-potente-para-aprender-y-para-ensenar/

Como docente, ¿qué imparte?
—Colaboro con el departamento de Innovación Docente de la Universidad de Cádiz, así que también doy formación a los profesores.

Currículum Vitae

Estudios. Estudió Derecho, pero en seguida le interesó dar clase. Hizo el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

Enseñanza. Ha tenido centros de formación y ha dado clases tanto a niños como a adultos. Esto le ha permitido tener un espectro más amplio del proceso de aprendizaje.

Actualmente. Colabora con el departamento de Innovación Docente de la Universidad de Cádiz. Es autónomo y da formación al profesorado.




https://twitter.com/yoramonbarrera


Convocatoria curso: "Cómo grabar vídeos para tus clases. (Z4117)"
Emisor: Innovación Docente <innovacion.docente@uca.es>
Fecha: 12 de mayo de 2017 14:18:48
Ámbito del mensaje: Público
Tema: Cursos de Formación
Formadores
Ramón Barrera MoralesProfesor en diversos másteres de la Universidad de Cádiz
Antonio Morenilla Díaz

Técnico medios audiovisuales
https://tavira.uca.es/tavira/pdi/mensaje.do;jsessionid=3A0C15F40A12E5714E493A30D7A9584A?id=1749


Convocatoria curso: "Coaching educativo. (Z1817)"
Emisor: Innovación Docente <innovacion.docente@uca.es>
Fecha: 23 de enero de 2017 10:42:12
Ámbito del mensaje: Público
Tema: Cursos de Formación
Formador
Ramón Barrera Morales
Profesor en diversos másteres de la Universidad de Cádiz

https://tavira.uca.es/tavira/pdi/mensaje.do;jsessionid=B09C753C535B42EC12DA039BF3DFAF26?id=1717




2019
https://udinnovacion.uca.es/wp-content/uploads/2019/01/Z1619_Programa.pdf?u
Categoría profesional:
Licenciado en Derecho

Información adicional que quiera destacar:
Profesor del Máster Dirección y Gestión de Empresas, Máster UP
Emprendedores, Máster Dirección Turística y Máster de Recursos
Humanos de la Universidad de Cádiz

Actividades formativas de Doctorado de la Universidad de Cádiz
 8206B06_002   
Claves para mejorar tu capacidad de comunicación
Organiza: Comisión Académica del Programa de Doctorado en Gestión y Conservación del Mar
https://posgrado.uca.es/web/short/cursodoc.php?idcurso=266
 


Referencias / otras lecturas

19 octubre 2018
El contrato en la Rey Juan Carlos de la sobrina de Caffarel, en el punto de mira
Un sindicato pide a la Universidad que publique los documentos del concurso en el que Bárbara Caffarel consiguió plaza como profesora asociada en el departamento en el que su tía es catedrática
La exdirectora de RTVE fue una de las voces más críticas con la falta de transperencia de la Universidad cuando estalló el caso del máster de Cifuentes
https://www.abc.es/espana/abci-contrato-juan-carlos-sobrina-caffarel-punto-mira-201810190359_noticia.html


http://portalvirtualempleo.us.es/tienes-lo-que-hace-falta-para-ser-profesor-de-universidad/


9 enero 2019
La transparencia de los procesos de evaluación de la actividad universitaria docente e investigadora

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en sus recientes Resoluciones de fecha 31/10/2018 (R/478/2018) y 12/11/2018 (R/0476/2018) ha analizado sendas reclamaciones presentadas en relación con la transparencia del proceso de evaluación de la actividad docente e investigadora para ser profesor universitario, ante la negativa planteada por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) por considerar que se trata de datos de carácter personal que deben quedar protegidos.



Asociadas a practicum

https://twitter.com/Patrick_Kools/status/1051107209449537537
Enrique, sabes una cosa? Si eres interino NO puedes ser tutor de máster de secundaria. Si eres profesor de la concertada entonces Sí. Cojonudo.

Máster habilitante

Hay un concepto que es un "máster habilitante" y es cuestionable que no sea requisito estar habilitado en una profesión y tener experiencia real en esa profesión (por ejemplo haber dado cierto tiempo y no hace mucho tiempo/ estar dando clase en centros públicos de secundaria en los que el máster permite dar clase)  para ser docente de un máster habilitante
http://noticias.universia.es/en-portada/noticia/2014/09/08/1110995/master-habilitante-carreras-exigen.html#

Con los másters se hace negocio

8 junio 2021

Un máster no habilitante tenía el mismo nombre que otro oficial: FACUA logra que anulen la matrícula
El afectado contrató una formación con un precio de 3.900 euros pensando que se trataba del máster Psicología General Sanitaria, obligatorio para ejercer su profesión, pero en realidad era otro no oficial.

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=16772



Comentarios

  1. :-) bueno algún dia te cuento como contratan a los profesores universitarios al menso cuando yo fui miembro del consejo de departamento, como alumno, de Química orgánica e la UGR. Para muestra un botón, se puntual las publicaciones según el prestigio de la revista donde se publique y el departamento el jefe de departamento decide que revista es mas o menos importante en el caso que te cuento resulta que Nature tiene menos prestigio que una que se hacia en la propia UGR ... y muchas mas cosillas así ... para que te haga una idea ...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por comentar. Lo más relevante es la transparencia. ¿Eran esos criterios de puntuación de publicaciones o resto de "cosillas" conocidos de manera pública? Si puntúan hacer macramé pero eso es público, el problema sería revisar qué se puntúa, pero sí no se sabe ni lo que se puntúa es imposible revisar nada.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Oposiciones: transparencia enunciados

Configurar cliente para leer correo EducaMadrid