Recomendaciones formuladas por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura en el Informe CPT/Inf (2017) 34
Revisado 17 diciembre 2017
Haciendo una analogía educativa, sería como recibir un informe sobre el estado del bullying en los centros con recomendaciones, y ante una propuesta de aplicar las recomendaciones, preocuparse del enfoque sobre cómo se está planteando la propuesta de aplicar recomendaciones, pero no hacer nada.
La iniciativa en el congreso se puede ver aquí
Proposición no de Ley relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura en el Informe CPT/Inf (2017) 34. (161/002589)
Presentado el 17/11/2017, calificado el 21/11/2017
Se puede ver el texto de la iniciativa, bastante breve a partir de página 14 de
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
28 de noviembre de 2017
Lo reproduzco aquí
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161/002589
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Interior, relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo de Prevención de la tortura en el Informe CPT/Inf (2017) 34.
Exposición de motivos
Durante los días comprendidos entre el 27 de septiembre y el 10 de octubre el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) visitó, a través de una delegación, diferentes comisarías y centros de detención españoles.
El Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes es un órgano del Consejo de Europa cuyo objetivo es la prevención de los casos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes en el territorio de los Estados signatarios de la Convención europea para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Esta Convención entró en vigor en 1989 y fue ratificada por los 47 países miembros del CE, entre ellos España. Esta visita se enmarca en el trabajo de evaluación del trato que se realiza a las personas en lugares de detención o retención (prisiones, comisarías de policía, hospitales psiquiátricos, centros de internamiento o centros de menores infractores) que realiza este organismo.
Al término de cada visita, el Comité remite al Estado un informe dirigido a las autoridades españolas en el que hace hincapié en la necesidad de mejoras las condiciones de comisarías y centros de detención,
así como garantizar los derechos de las personas detenidas o retenidas. El informe referente a España fue publicado el pasado 16 de noviembre de 2017. En él, el Comité concluye que, aunque los malos tratos no son algo generalizado, sí existe numerosos casos de una utilización excesiva del uso de la fuerza por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entre los que cabe destacar las acusaciones que el Comité considera "creíbles" de malos tratos en el momento de la detención basadas en "bofetadas, puñetazos y patadas en la cara y tobillos, al igual que golpes con la porra". Estas situaciones también se han dado en ocasiones por parte de los mismos agentes a la llegada a Comisaría.
Por otro lado, se destaca en el Informe la utilización punitiva de la fijación mecánica de las personas presas durante largos períodos (días y horas) sin ningún tipo de supervisión ni registro adecuado.
Para finalizar, sobre los aspectos más graves que destaca el CPT se encuentra el uso del régimen de detención incomunicada, que si bien no ha sido utilizado ni en 2015 ni en 2016, "debería eliminarse por completo de la legislación española". La detención incomunicada carece de cobertura constitucional que fundamente la adopción de esa medida y supone una merma de las garantías procesales. Supone, en la práctica, la imposibilidad de designar abogado de confianza o de entrevistarse de forma reservada con el abogado de oficio, entre otros aspectos. Además, numerosos informes han mostrado la gravedad de los impactos psicosociales en las personas sometidas a este régimen de detención.
Dada la gravedad de las denuncias y la importancia de conocer el informe en detalle, se adjunta resumen ejecutivo e informe completo.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Cumplir las recomendaciones realizadas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT):
1.1 Garantizar que las personas detenidas están plenamente informadas de sus derechos fundamentales desde el mismo momento de su detención.
1.2 Garantizar que las personas extranjeras retenidas por la policía pueden contactar con sus familiares en los casos en que estos vivan fuera del territorio nacional.
1.3 Garantizar que las personas detenidas en instancias policiales puedan, en todo momento, usar el baño de forma inmediata.
1.4 Cumplir las recomendaciones del CPT en cuánto a las condiciones materiales de la detención: las celdas que miden menos de 5 m2 no se utilicen para hacer pasar la noche a las personas detenidas y las de custodia policial con capacidad para una sola persona, que son utilizadas para una sola noche, midan al menos 7m2. Adecuar las condiciones a las normas de la CPT: adecuada ventilación, suficiente iluminación y luz natural.
1.5 Introducir las modificaciones legislativas necesarias para eliminar el régimen de detención incomunicada y, en tanto se realizan estas modificaciones, se limite la aplicación de este régimen imponiendo siempre esta medida de forma individual.
1.6 Tomar las medidas necesarias para asegurar que la fijación mecánica es considerada el último recurso y se utiliza durante el menor tiempo posible y, en ningún caso, durante horas o días. Asegurar que se utiliza únicamente cuando se dé el riesgo de que el interno en cuestión se haga daño a sí mismo o a terceros, pero bajo ninguna circunstancia se aplique esta medida como castigo a las personas presas. La inmovilización deberá ser ordenada por un médico y bajo atención médica constante. Las personas inmovilizadas deberán recibir información completa sobre los motivos de la intervención. Los gestores de las prisiones deberán poner a disposición del personal instrucciones por escrito sobre esta medida. Asimismo, se deberá registrar la aplicación de esta práctica.
En la misma línea, se dará formación al personal sobre técnicas de retención y control.
1.7 Garantizar la atención psiquiátrica de las personas privadas de libertad que lo necesiten con mayor frecuencia, mediante la visita de psiquíatras externos.
1.8 Mejorar la atención de las personas presas en las Unidades Terapéuticas (UTEs), uniformando el enfoque y la calidad de la atención en todas las prisiones del Estado. De la misma manera mejorar el tratamiento de las personas afectadas por Hepatitis C (VHC).
1.9 Establecer los protocolos y el control necesario para asegurar que no se dan situaciones de malos tratos, torturas o tratos inhumanos o degradantes por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por los funcionarios de prisiones, estableciendo asimismo un régimen sancionador y disciplinario en los casos en que se den estas situaciones. Para ello es necesario que se garantice una investigación imparcial de estas situaciones y se garanticen a las personas denunciantes todos sus derechos.
1.10 Elaborar el informe solicitado por el Comité sobre los procedimientos penales por denuncias de malos tratos o torturas ya que entre los años 2014 y 2016 ninguno llegó a la fase final de la investigación.
1.11 Informar a todas las personas de su derecho a ser reconocidas por un médico forense (o su sustituto legal) tal y como se reconoce en el artículo 520 (2)(i) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1.12 Tornar las medidas para asegurar que los registros de custodia se cumplimentan diligentemente.
1.13 Prohibir la imposición de periodos consecutivos y continuados de aislamiento con fines disciplinarios de más de 14 días.
1.14 Mejorar el diseño de los centros de detención para menores de edad de manera que no tengan una estructura carcelaria.
1.15 Acabar con la sujeción mecánica en el caso de menores de edad ya que el Comité lo considera trato inhumano o degradante, así como acabar con el aislamiento disciplinario y optar por medidas menos lesivas en el caso de los niños y niñas.
2. Responder a las solicitudes de información realizadas por parte del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) sobre los asuntos concretos."
Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría General.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2017.-Rafael Mayoral Perales y Eduardo Santos Itoiz, Diputados.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
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Yo no veo enfoque criminalizador ni negativo, veo seguir las recomendaciones.
Si buscamos el informe citado, tiene fecha 16 noviembre 2017, un día antes de presentarse la proposición. Son 107 páginas
CPT/Inf (2017) 34
INFORME PARA EL GOBIERNO ESPAÑOL SOBRE LA VISITA LLEVADA A CABO EN ESPAÑA POR EL COMITÉ EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES (CPT)
Estrasburgo, 16 de noviembre 2017
La página general
http://www.cpt.coe.int/Para España
https://www.coe.int/en/web/cpt/spain
incluye resúmenes ejecutivos y respuesta
The report and response have been made public at the request of the Spanish authorities.
Mirando por encima, el documento indica
El informe emitido por el CPT desarrolla las recomendaciones, comentarios y requerimientos de información sobre tres áreas diferenciadas: Fuerzas del orden, Centros penitenciarios y Centros de detención de menores delincuentes, la información que pueden aportar las autoridades españolas, dentro del plazo de 6 meses concedido, sobre cada una de las recomendaciones y requerimientos de información es la siguiente:
A. FUERZAS DEL ORDEN
1. Detención preventiva por parte de las Fuerzas del Orden"
b. Malos Tratos
"8. (...) El CPT reitera su recomendación de que la s autoridades españolas permanezcan
atentas en su esfuerzo por combatir los malos tratos por parte de los agentes de las
fuerzas del orden (...)
"En particular, se les debería recordar que no debe utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria al realizar una detención (...) y, una vez que se ha reducido a las personas, no existe justificación alguna para golpearlas."
"En los casos en los que se considere necesario esposar a una persona en el momento
de su arresto o cuando ya se encuentra en custodia policial, las esposas no deben ajustarse excesivamente bajo ninguna circunstancia y debe utilizarse sólo el tiempo estrictamente necesario".
Es importante señalar que en España existe diversa normativa que regula la detención y tratamiento de detenidos, así como su custodia, a destacar la siguiente:
...
Por tanto, prácticas como aquellas a las que refieren las consideraciones realizadas por la delegación del CPT no tienen cabida dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, tras la visita del Comité, por parte de la Jefatura Central de Policía Nacional se dispuso recordar mediante Oficio difundido a todas las plantillas operativas, la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones relativas al uso de la fuerza y al esposamiento de personas privadas de libertad
Ha de señalarse igualmente que cualquier conducta considerada reprochable, cometida por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será objeto del pertinente expediente disciplinario, siendo las unidades de Asuntos Internos las competentes para este tipo de investigaciones.
Y curiosamente, no citan la Ley Mordaza (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana) que indica en el artículo 36.23 un tema que ha generado polémica ya que uso de imágenes puede ser delito, imágenes que pueden mostrar los casos, no negados, en los que las fuerzas y cuerpos de seguridad hagan algo que no deban hacer.
Artículo 36. Infracciones graves.
...
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Versión TL;DR
Veo una noticia sobre una votación en la comisión de interior del congreso que rechaza una "Proposición no de Ley relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura en el Informe CPT/Inf (2017) 34.", y no puedo evitar buscar algún detalle y compartirlo. Algunos políticos en lugar de preocuparse por lo que dice el informe, se preocupan por quién lo dice, el enfoque que se pueda dar a lo que se dice, ignorando el problema de fondo y abordar resolverlo, que también supondría reconocer que se hace algo mal.Haciendo una analogía educativa, sería como recibir un informe sobre el estado del bullying en los centros con recomendaciones, y ante una propuesta de aplicar las recomendaciones, preocuparse del enfoque sobre cómo se está planteando la propuesta de aplicar recomendaciones, pero no hacer nada.
Detalles
La noticia esPP y Ciudadanos tumban una iniciativa de Unidos Podemos contra la tortura por su "enfoque"
La Comisión de Interior en el Congreso votó el martes
en contra de la PNL del grupo confederal por su "negatividad", en
palabras del PP; y por su "enfoque" desde "la criminalización", según
Ciudadanos. La Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la
Tortura explica que el texto era, en esencia, la síntesis de las
recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, un
organismo dependiente del Consejo de Europa.
La iniciativa en el congreso se puede ver aquí
Proposición no de Ley relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura en el Informe CPT/Inf (2017) 34. (161/002589)
Presentado el 17/11/2017, calificado el 21/11/2017
Se puede ver el texto de la iniciativa, bastante breve a partir de página 14 de
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
28 de noviembre de 2017
Lo reproduzco aquí
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161/002589
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Interior, relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo de Prevención de la tortura en el Informe CPT/Inf (2017) 34.
Exposición de motivos
Durante los días comprendidos entre el 27 de septiembre y el 10 de octubre el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) visitó, a través de una delegación, diferentes comisarías y centros de detención españoles.
El Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes es un órgano del Consejo de Europa cuyo objetivo es la prevención de los casos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes en el territorio de los Estados signatarios de la Convención europea para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Esta Convención entró en vigor en 1989 y fue ratificada por los 47 países miembros del CE, entre ellos España. Esta visita se enmarca en el trabajo de evaluación del trato que se realiza a las personas en lugares de detención o retención (prisiones, comisarías de policía, hospitales psiquiátricos, centros de internamiento o centros de menores infractores) que realiza este organismo.
Al término de cada visita, el Comité remite al Estado un informe dirigido a las autoridades españolas en el que hace hincapié en la necesidad de mejoras las condiciones de comisarías y centros de detención,
así como garantizar los derechos de las personas detenidas o retenidas. El informe referente a España fue publicado el pasado 16 de noviembre de 2017. En él, el Comité concluye que, aunque los malos tratos no son algo generalizado, sí existe numerosos casos de una utilización excesiva del uso de la fuerza por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entre los que cabe destacar las acusaciones que el Comité considera "creíbles" de malos tratos en el momento de la detención basadas en "bofetadas, puñetazos y patadas en la cara y tobillos, al igual que golpes con la porra". Estas situaciones también se han dado en ocasiones por parte de los mismos agentes a la llegada a Comisaría.
Por otro lado, se destaca en el Informe la utilización punitiva de la fijación mecánica de las personas presas durante largos períodos (días y horas) sin ningún tipo de supervisión ni registro adecuado.
Para finalizar, sobre los aspectos más graves que destaca el CPT se encuentra el uso del régimen de detención incomunicada, que si bien no ha sido utilizado ni en 2015 ni en 2016, "debería eliminarse por completo de la legislación española". La detención incomunicada carece de cobertura constitucional que fundamente la adopción de esa medida y supone una merma de las garantías procesales. Supone, en la práctica, la imposibilidad de designar abogado de confianza o de entrevistarse de forma reservada con el abogado de oficio, entre otros aspectos. Además, numerosos informes han mostrado la gravedad de los impactos psicosociales en las personas sometidas a este régimen de detención.
Dada la gravedad de las denuncias y la importancia de conocer el informe en detalle, se adjunta resumen ejecutivo e informe completo.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Cumplir las recomendaciones realizadas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT):
1.1 Garantizar que las personas detenidas están plenamente informadas de sus derechos fundamentales desde el mismo momento de su detención.
1.2 Garantizar que las personas extranjeras retenidas por la policía pueden contactar con sus familiares en los casos en que estos vivan fuera del territorio nacional.
1.3 Garantizar que las personas detenidas en instancias policiales puedan, en todo momento, usar el baño de forma inmediata.
1.4 Cumplir las recomendaciones del CPT en cuánto a las condiciones materiales de la detención: las celdas que miden menos de 5 m2 no se utilicen para hacer pasar la noche a las personas detenidas y las de custodia policial con capacidad para una sola persona, que son utilizadas para una sola noche, midan al menos 7m2. Adecuar las condiciones a las normas de la CPT: adecuada ventilación, suficiente iluminación y luz natural.
1.5 Introducir las modificaciones legislativas necesarias para eliminar el régimen de detención incomunicada y, en tanto se realizan estas modificaciones, se limite la aplicación de este régimen imponiendo siempre esta medida de forma individual.
1.6 Tomar las medidas necesarias para asegurar que la fijación mecánica es considerada el último recurso y se utiliza durante el menor tiempo posible y, en ningún caso, durante horas o días. Asegurar que se utiliza únicamente cuando se dé el riesgo de que el interno en cuestión se haga daño a sí mismo o a terceros, pero bajo ninguna circunstancia se aplique esta medida como castigo a las personas presas. La inmovilización deberá ser ordenada por un médico y bajo atención médica constante. Las personas inmovilizadas deberán recibir información completa sobre los motivos de la intervención. Los gestores de las prisiones deberán poner a disposición del personal instrucciones por escrito sobre esta medida. Asimismo, se deberá registrar la aplicación de esta práctica.
En la misma línea, se dará formación al personal sobre técnicas de retención y control.
1.7 Garantizar la atención psiquiátrica de las personas privadas de libertad que lo necesiten con mayor frecuencia, mediante la visita de psiquíatras externos.
1.8 Mejorar la atención de las personas presas en las Unidades Terapéuticas (UTEs), uniformando el enfoque y la calidad de la atención en todas las prisiones del Estado. De la misma manera mejorar el tratamiento de las personas afectadas por Hepatitis C (VHC).
1.9 Establecer los protocolos y el control necesario para asegurar que no se dan situaciones de malos tratos, torturas o tratos inhumanos o degradantes por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por los funcionarios de prisiones, estableciendo asimismo un régimen sancionador y disciplinario en los casos en que se den estas situaciones. Para ello es necesario que se garantice una investigación imparcial de estas situaciones y se garanticen a las personas denunciantes todos sus derechos.
1.10 Elaborar el informe solicitado por el Comité sobre los procedimientos penales por denuncias de malos tratos o torturas ya que entre los años 2014 y 2016 ninguno llegó a la fase final de la investigación.
1.11 Informar a todas las personas de su derecho a ser reconocidas por un médico forense (o su sustituto legal) tal y como se reconoce en el artículo 520 (2)(i) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1.12 Tornar las medidas para asegurar que los registros de custodia se cumplimentan diligentemente.
1.13 Prohibir la imposición de periodos consecutivos y continuados de aislamiento con fines disciplinarios de más de 14 días.
1.14 Mejorar el diseño de los centros de detención para menores de edad de manera que no tengan una estructura carcelaria.
1.15 Acabar con la sujeción mecánica en el caso de menores de edad ya que el Comité lo considera trato inhumano o degradante, así como acabar con el aislamiento disciplinario y optar por medidas menos lesivas en el caso de los niños y niñas.
2. Responder a las solicitudes de información realizadas por parte del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) sobre los asuntos concretos."
Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría General.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2017.-Rafael Mayoral Perales y Eduardo Santos Itoiz, Diputados.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
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Yo no veo enfoque criminalizador ni negativo, veo seguir las recomendaciones.
Si buscamos el informe citado, tiene fecha 16 noviembre 2017, un día antes de presentarse la proposición. Son 107 páginas
CPT/Inf (2017) 34
INFORME PARA EL GOBIERNO ESPAÑOL SOBRE LA VISITA LLEVADA A CABO EN ESPAÑA POR EL COMITÉ EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES (CPT)
Estrasburgo, 16 de noviembre 2017
La página general
http://www.cpt.coe.int/Para España
https://www.coe.int/en/web/cpt/spain
incluye resúmenes ejecutivos y respuesta
The report and response have been made public at the request of the Spanish authorities.
- Read the report in English, in Spanish
- Read the executive summary in English, in Spanish
- Read the response in English, in Spanish
Mirando por encima, el documento indica
El informe emitido por el CPT desarrolla las recomendaciones, comentarios y requerimientos de información sobre tres áreas diferenciadas: Fuerzas del orden, Centros penitenciarios y Centros de detención de menores delincuentes, la información que pueden aportar las autoridades españolas, dentro del plazo de 6 meses concedido, sobre cada una de las recomendaciones y requerimientos de información es la siguiente:
A. FUERZAS DEL ORDEN
1. Detención preventiva por parte de las Fuerzas del Orden"
b. Malos Tratos
"8. (...) El CPT reitera su recomendación de que la s autoridades españolas permanezcan
atentas en su esfuerzo por combatir los malos tratos por parte de los agentes de las
fuerzas del orden (...)
"En particular, se les debería recordar que no debe utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria al realizar una detención (...) y, una vez que se ha reducido a las personas, no existe justificación alguna para golpearlas."
"En los casos en los que se considere necesario esposar a una persona en el momento
de su arresto o cuando ya se encuentra en custodia policial, las esposas no deben ajustarse excesivamente bajo ninguna circunstancia y debe utilizarse sólo el tiempo estrictamente necesario".
Es importante señalar que en España existe diversa normativa que regula la detención y tratamiento de detenidos, así como su custodia, a destacar la siguiente:
...
Por tanto, prácticas como aquellas a las que refieren las consideraciones realizadas por la delegación del CPT no tienen cabida dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, tras la visita del Comité, por parte de la Jefatura Central de Policía Nacional se dispuso recordar mediante Oficio difundido a todas las plantillas operativas, la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones relativas al uso de la fuerza y al esposamiento de personas privadas de libertad
Ha de señalarse igualmente que cualquier conducta considerada reprochable, cometida por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será objeto del pertinente expediente disciplinario, siendo las unidades de Asuntos Internos las competentes para este tipo de investigaciones.
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Esta respuesta la veo análoga a que unos observadores externos le pregunten a EEUU por Guantánamo y les respondiesen con normativa, diciendo que eso que dicen no pasa porque no lo permite la normativa, y que si lo hace alguien le castigan.Y curiosamente, no citan la Ley Mordaza (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana) que indica en el artículo 36.23 un tema que ha generado polémica ya que uso de imágenes puede ser delito, imágenes que pueden mostrar los casos, no negados, en los que las fuerzas y cuerpos de seguridad hagan algo que no deban hacer.
Artículo 36. Infracciones graves.
...
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
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