Oposiciones: tribunales
Resumen
Para el ingreso como funcionario hay que pasar por un proceso que globalmente es una oposición, y el proceso tiene tribunales, sobre cuyo funcionamiento creo que hay mucho que comentar y mejorar. Comparto la información ya que en 2018 va a haber muchas oposiciones. En 2023 me toca por sorteo vocal en tribunales de oposiciones de estabilización.
Detalles
En este post no entro a cuestionar procedimiento acceso vía concurso-oposición y su estructura, que es para otros posts, sino el papel y funcionamiento de los tribunales tal y como se ejecutan actualmente.Me centro en educación pero hay cosas aplicables en general
Hay temas relacionados con transparencia que trato en otro post, pero aquí me centro en lo asociado a tribunales.
Algunos posts relacionados son
- Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia
- Ingreso y selección docentes funcionarios: normativa
- Oposiciones: transparencia
- Formación de tribunales: voluntarios
- Formación de tribunales: elección presidentes tribunales por administración
- Formación tribunales: sorteo
- Reparto de plazas por tribunales
- Diferencias de actuación frente a tribunales
- Preparación de los miembros del tribunal
- Objetividad de los tribunales: reclamaciones, baremo ...
- Transparencia en la custodia de enunciados y soluciones
- Abstención y recusación
- Paridad
- Deber de sigilo
- Actuaciones públicas
- Creencias religiosas y tribunales
- Otras lecturas
Formación de tribunales: voluntarios
Para formar tribunales primero se piden voluntarios.En las oposiciones educación Madrid 2018: Tribunales
OPOSICIONES 2018
Aspirantes voluntarios a ser designados miembros de los Tribunales de selección
Resolución del Director General de
Recursos Humanos para la formación de listas de funcionarios docentes,
aspirantes voluntarios a ser designados miembros de los Tribunales de
selección, en la próxima convocatoria del procedimiento selectivo para
ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y
procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los
funcionarios de los citados Cuerpos, correspondiente al año 2018.
Fecha de publicación: 16 de febrero de 2018
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Acceso al impreso de solicitud. | Enlace | |
Registro electrónico. | Enlace | |
El plazo de presentación de solicitudes se encuentra cerrado. |
Acceso a la ficha del Portal del ciudadano | Enlace |
La lista de voluntarios debería ser pública, y eso enlaza con abstenerse de intervenir y recusación.
26 marzo 2018
Pongo solicitud en portal transparencia
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En resolución de 6 marzo 2018 (BOCM 13 marzo 2018) por la que se convocan procesos selectivos para 2018, en Sexta. Órganos de selección, 6.1.9 se indica
"Cuando no se pueda contar con el suficiente número de vocales con carácter voluntario, estos serán designados de acuerdo con el sorteo que se celebrará...
En la formación de cada Tribunal se tenderá, siempre que ello sea posible, a designar dos vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente ..."
Solicito listado de personas que han solicitado voluntariamente ser tribunal, desglosado por especialidad, indicando el número total de voluntarios por especialidad, mostrando con ello si es necesario realizar un sorteo de vocales voluntarios, ya que es un proceso en el que estoy directamente afectado.
Entiendo que los datos deben ser públicos sin ningún tipo de limitación de acceso: ellos lo han solicitado voluntariamente, y sus nombres acabarán siendo publicados junto con los vocales no voluntarios en los listados finales de composición de tribunales.
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24 abril 2018
Recibo resolución. Me dan datos pero no nombres
2018-04-24-OPEN-07_Resolucion_de_acceso.pdf
2018-04-13-VOLUNTARIOS_TRIBUNALES_2018.pdf
En Física y Química hay 29 voluntarios.
Formación de tribunales: elección presidentes tribunales por administración
Los presidentes del tribunal son nombrados a propuesta de la administración, y no obliga a que sea entre los voluntarios, puede ser gente que la administración decida "de confianza". Es una designación libre, no hay criterio transparenteLa convocatoria de oposiciones 2018 indica
6.1.2. Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:
— Un Presidente, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación
Formación tribunales: sorteo
Tras pedir voluntarios, se sortea entre los docentes que pueden ejercer de tribunal y no se han presentado voluntariosLa participación es obligatoria
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372#a8
3. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.
En el caso educación Madrid 2018
Resultado del sorteo celebrado a
las 10:00 horas del día 14 de marzo de 2018, en la Dirección General de
Recursos Humanos, para determinar las letras, a partir de las cuales
se seleccionaran a los funcionarios docentes como miembros de los
Tribunales, en los procedimientos selectivos para el ingreso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los
funcionarios del citado Cuerpo, convocados por Resolución de 13 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.
En virtud de lo anterior se extraen las siguientes letras:
“C“, “H“ Para el primer apellido
“D”, “W “ Para el segundo apellido
Fecha de publicación: 14 de marzo de 2018
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Enlace |
OPOSICIONES 2018
Resultado del sorteo para la selección de vocales |
En 2016 fue similar
Se está sorteando por letra de apellido, se comenta más adelante.
Formación tribunales: sorteo por letra
Sortear por letra no es en absoluto justo, y es literalmente una falta de cultura.A nivel estatal se sortea letra para orden actuación, y ahí si que no hay problema (es elegir un punto de corte para distribuir a todos por tribunales)
Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Además, es inconstitucional
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=14&tipo=2
Artículo 14
Mayo 2013
Clara Grima: La importancia de llamarse Grima
http://www.jotdown.es/2013/05/la-importancia-de-llamarse-grima/
1 julio 2013
Sorteos por letra: Injusticia y anumerismo
Javier Panadero
https://lacienciaparatodos.wordpress.com/2013/07/01/sorteos-por-letra-injustos/
2014
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-no-m%C3%A1s-sorteos-por-letra
1 febrero 2016
¿Por qué el sorteo por letra es el más injusto?
Hay sorteos justos, injustos e idiotas, este es el caso de los sorteos por letra. Lo explicamos
Joseángel Murcia
https://verne.elpais.com/verne/2015/12/21/articulo/1450708343_196121.html
31 mayo 2017
El sorteo por apellidos: la gran injusticia de la administración
Muchos organismos oficiales hacen gala de su falta de conocimientos matemáticos al establecer sorteos injustos por la letra del apellido para repartir bienes u opciones entre los ciudadanos
Clara Grima
http://www.abc.es/ciencia/abci-sorteo-apellidos-gran-injusticia-administracion-201705300914_noticia.html
28 febrero 2018
Desmontando (una vez más) los absurdos sorteos por letra
Se puede decir mil veces que no son justos, pero aun así se siguen haciendo. Volvemos a explicar el porqué
Miguel Ángel Morales
https://elpais.com/elpais/2018/02/28/el_aleph/1519838293_000150.html
Pero esto no es todo, es todavía peor.
No solamente se elige por letra de apellido, sino que el listado de apellidos no es público de manera previa al sorteo.
Esto me recuerda el post Correctores en EvAU Madrid; opacidad, descoordinación y arbitrariedad donde se sortea quien va a ser corrector también a partir de una letra, pero no hay listado previo. Así que uno solamente sabe si ha sido seleccionado si se lo notifican. Y casualmente hay veces que en un mismo centro hay tres personas con apellidos correlativos, notifican a las posiciones de los extremos ordenadas alfabéticamente pero no a la central; en ese caso sí lo detecta, lo indica y "se corrige el error". Sin publicidad de listas previas es absolutamente absurdo hablar de transparencia.
En otras CCAA parece que no se hace por apellido:
https://twitter.com/msvalverde/status/969926654125625344
En Andalucía no es así (creo). Nos ordenan por DNI y se elige un número al azar; a partir de ahí se completan los miembros de cada tribunal respetando paridad por sexos.
6 marzo 2018
Pongo solicitud en portal transparencia Madrid 09-OPEN-00030.7/2018 (antes de que se haga el sorteo)
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Listados de funcionarios de carrera, en los que figuren ambos apellidos, y desglosados por especialidades, que pueden ser participar en el sorteo para la formación de tribunales de los procesos selectivos docentes de 2018.
Entiendo que es un listado voluminoso, pero disponible, ya que una vez se realiza el sorteo, se debe disponer de ese listado para tomar los nombres de miembros de tribunales.
El motivo de mi petición es comprobar la igualdad en la que concurren los participantes en dicho sorteo si en 2018, como ha ocurrido en convocatorias anteriores, el sorteo se realiza por letra, tal y como se comenta por ejemplo aquí
http://www.abc.es/ciencia/abci-sorteo-apellidos-gran-injusticia-administracion-201705300914_noticia.html
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La asignación de opositores a tribunales también se hacer por letra. En este caso sí es público el listado de opositores antes de sortear la letra, y aquí no tiene mayor importancia.
La normativa cita sorteo en este caso, pero no indica que deba ser por letra
Real Decreto 364/1995
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729#a17
26 marzo 2018
Recibo resolución denegando la información
La motivación que indican es artículo 18.e de Ley 19/2013
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Me remiten a que la selección por apellidos es "legal" (lo indica la normativa), que dar esos datos afectaría a terceros, y me remiten a que consulte la distribución de apellidos en la web del Instituto Nacional de Estadística
Ponen este enlace
Apellidos y nombres más frecuentes
http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177009&menu=ultiDatos&idp=1254734710990
Eso no dice nada, hay más información en
http://www.ine.es/apellidos/inicio.do
No es real (los miembros de tribunal podrían ser no residentes en Madrid (como de hecho es mi caso ya que soy docente en Madrid pero no resido en Madrid), y se trata de una muestra de la población) pero da una idea. Pongo pantallazo
21 abril 2018
Reclamo a CTBG
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Se inadmite con motivo 18.e indicando literalmente "la solicitud excede los parámetros normales del ejercicio de este derecho"
La desestimación realiza consideraciones sobre para qué quiero usar la información "A tenor del literal de la solicitud, lo que el interesado pretende es..." y es cierto que existen unos criterios públicos para formar tribunales,
pero usar datos estadísticos del INE no es válido para extrapolar al caso de los tribunales de oposición de Madrid.
La única argumentación sobre por qué se me facilitan los datos real es la asociada a que necesita autorización de terceros, pero reclamo esperando que tengan en cuenta dos consideraciones:
1. No niegan que el listado sea complicado de hacer, simplemente voluminoso. De hecho cuando deban realizar la lista definitiva para los tribunales de junio 2018, es claro que deben realizar un listado de cierto números de personas a partir de cierta letra, y eso es posible. Por lo que no requiere "elaboración".
2. Los terceros afectos son funcionarios públicos, su nombre y NIF se publica en BOE, en concurso de traslados, ... y los seleccionados se publicarán en BOCM al indicar la composición final de los tribunales.
Considero que prevalece el principio de transparencia sobre una supuesta "privacidad" de funcionarios públicos, ya que:
-Si se hace un sorteo, todo el mundo debe saber quién participa en el sorteo. Ante una situación tan poco transparente, no permite saber si hay personas que son omitidas, por ejemplo comisión de servicio.
-Indican "realizasen las alegaciones oportunas". Desconozco qué podrían alegar si su condición de funcionario es pública y si el proceso selectivo debe ser transparente.
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Cito el tema de las comisiones porque la normativa para voluntarios sí indica "servicio activo y prestando servicios docentes", y eso entiendo que no limita a docentes en comisiones en CTIF y CRIF
Podrán solicitar la participación con carácter voluntario como Presidente y/o Vocal de
los tribunales de selección los funcionarios de carrera de todas las especialidades de
las que sean titulares de los cuerpos citados a continuación, que se encuentren en
situación de servicio activo y prestando servicios docentes en el ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid:
Para no voluntarios la resolución me remite a la convocatoria de oposiciones 2018, que indica
6.1.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes ...
Cuatro vocales, designados por sorteo público, sin perjuicio de lo dispuesto en ela partado 6.1.9 del presente Título I, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación profesional, titulares de la especialidad convocada, preferentemente con al menos tres años de experiencia docente.
...
6.1.9. No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de Presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, promoverá, entre los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria ...
Está haciendo referencia a
Real Decreto 276/2007 (modificado por RD84/2018)
que indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372#a7
23 mayo 2018
Me indican que en Castilla-La Mancha, además de que los vocales vayan por orden alfabético tras sacar una letra, hay preferencia (real, no sé si por escrito) por los profesores que trabajan en la provincia donde se celebra el examen, para ahorrar dietas.
Especialidad x. Toca provincia z. Si es una especialidad con pocos docentes, quitas los presidentes y los interinos... y toca a todos.
Eso implica que es más fácil conocerse, lleva a abstención y recusación, aunque no sean familiares directos de los opositores. En provincias pequeñas es lógico que muchos profesores del tribunal se conozcan entre ellos, conozcan a interinos de la zona.
Sin dudar de la imparcialidad, si los miembros del tribunal no se conocen entre sí hay más garantía de imparcialidad en la actuación en caso de que haya conocidos con los opositores.
30 mayo 2018
Salen listados tribunales Madrid.
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran a los Tribunales correspondientes de los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas,Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos convocados por Resolución de 6 de marzo de 2018 y Resolución de 10 de mayo de 2018, se publica el inicio de las actuaciones de los Tribunales y se anuncia la fecha del comienzo de celebración dela primera prueba del procedimiento selectivo.
Por García Simón me hubiera correspondido; entiendo que han aplicado esto que dice convocatoria Madrid 2018
Cuatro vocales, designados por sorteo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.9 del presente Título I, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación profesional, titulares de la especialidad convocada, preferentemente con al menos tres años de experiencia docente.
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CUERPO: PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
D.A.T.: MADRID-D.A.T ESTE
ESPECIALIDAD: FISICA Y QUIMICA
TRIBUNAL N.: 1
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: HERAS GOMEZ, ANGELA DE LAS PRESIDENTE: LORENZO MORANTE, SOLEDAD
VOCALES: CUSIDO HITA, DAVID MANUEL VOCALES: ESTEBAN FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ RUIZ, JUDIT FEITO MARTIN, FRANCISCA
CHOCARRO MARCESSE, ALICIA BEATRIZ FENOLLOSA ALCAINA, PABLO
COLLADO MUÑOZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, GUILLERMO ALVA
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LEDESMA RAMIREZ, M.BEGOÑA PRESIDENTE: MARTINEZ ALVAREZ, M. CARMEN
VOCALES: FERNANDEZ DEL CASTILLO, JOSE MARIA VOCALES: FERNANDEZ VIJANDE, ANA
RODRIGUEZ SALGADO, ANTONIO FERNANDEZ DEL MORAL DIAZ SALAZAR, JULIANA
COLLADOS MANDIOLA, PAULA M.
FERRER-BERGUA LEESE, MERCEDES
CONDE GONZALEZ, ROSA MARIA
FERRO SANCHEZ, M.PIEDAD
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GARCIA GONZALEZ, BELEN PRESIDENTE: RAMIREZ MOLERO, M.CARMEN
VOCALES: FUENTES PANIAGUA, MARIA ELENA VOCALES: FIDALGO CALVO, OLVIDO
TIJERA CARRION, MANUEL FLORES MARTINEZ, ROSA M.
CORDOVA VAL, ESTER FOUZ LAIZ, M.CARMEN
CORO SOUSA, EMMA ROSA DE FRESNEDA PLAZA, FRANCISCO J.
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ALVAREZ VILLALBA, ROCIO PRESIDENTE: RODANES OVEJAS, FCO JAVIER
VOCALES: GARCIA SANCHEZ, M.CONCEPCION VOCALES: GALAN MIGUEL, RUBEN
ALIAGA JIMENEZ, BLAS MANUEL GALLEGO AMO, M MERCEDES
COTO ORTEGA, M.CARMEN GALLEGO CASTRO, JAVIER VICENTE
CRIADO GARCIA, ROSARIO GALOCHA IRAGUEN, ITZIAR
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CONDE MEDIAVILLA, JESUS M. PRESIDENTE: ROMO BALDOMINOS, NICOLAS
VOCALES: GIL SANZ, RAQUEL VOCALES: GALVEZ RONCERO, M.ROCIO
CERRILLO ARIAS, IVAN GAMAZO GOMEZ, ADORACION
CRISTOBAL REGIDOR, LUIS ALBERTO GARCIA ALVAREZ, M.EVA
CRUZ LEON, ANTONIO FCO. GARCIA AZORERO, M. DOLORES
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: HORTAL FRUTOS, M.VICTORIA PRESIDENTE: SORIANO MINNOCCI, JACINTO
VOCALES: HERNANDEZ RIOS, MARIA EVA VOCALES: GARCIA BALLESTER, BELEN
CUEVA SANZ, MARIA DE LA GARCIA BARAHONA, MARIA AMAYA
CURIEL FERNANDEZ, M. GLORIA GARCIA BARROSO, M. SONSOLES
DAZA SANTOS, CONCEPCION GARCIA CALVO, PURIFICACION
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: DIAZ RAMIRO, Mª DEL VINYET PRESIDENTE: VALERA ARROYO, PEDRO
VOCALES: LASO VILLEGAS, YOLANDA VOCALES: GARCIA GARCIA, FRANCISCO
DIAZ CASTILLEJO, ANGEL GARCIA GARCIA, M. LUISA
DIAZ DIEGO, CONSUELO GARCIA GARCIA, VICTORIA
DIAZ HIJANO, M.PILAR GARCIA GIL, CARLOS VICENTE
TRIBUNAL N.: 8
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ALBIR ARAMBURO, M AMPARO PRESIDENTE: ALONSO DEHESA, JUAN
VOCALES: MARTIN JIMENEZ, JOSE ANTONIO VOCALES: GARCIA HERNANDEZ, ESTHER
DIAZ PERALEDA, M.CARMEN GARCIA JIMENEZ, ENCARNACION M.
DIEZ ARIAS, M.JESUS GARCIA LOPEZ, VICTOR
DIEZ GONZALEZ, MARGARITA GARCIA MARTINEZ, CATALINA
TRIBUNAL N.: 9
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GUARDIA VILLARROEL, CRISTINA PRESIDENTE: ARRIBAS GONZALEZ, BEGOÑA
VOCALES: MONTERO GIL, VICTOR VOCALES: GARCIA MENENDEZ, ESPERANZA
DIEZ LAFUENTE, M.LUISA GARCIA MORO, CAROLINA
DIEZ MAESTRO, JOSE MARIA GARCIA MUÑOZ, ANASTASIO
DIEZ VEGA, MERCEDES GARCIA ONRUBIA, AZUCENA
TRIBUNAL N.: 10
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GOMEZ DIAZ, ROSA MARIA PRESIDENTE: BARBERIA ARRONDO, ANA ISABEL
VOCALES: PEÑA VALDIVIA, M.CARMEN VOCALES: GARCIA SANTI, ANA
DOMINGO MARISCAL, ENRIQUE GARCIA SINOVAS, MARIA LUISA
DOMINGUEZ RELLO, PALOMA GARCIA URIBELARREA, M JESUS
DOMINGUEZ RODRIGUEZ, M.FELISA GARCIA-MIGUEL FERNANDEZ-MONTES, JUAN A.
TRIBUNAL N.: 11
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: BAYON FERNANDEZ, ANDRES PRESIDENTE: CABALLERO CALVO, MARIA-ESMERALD
VOCALES: PEREZ BENITO, ENRIQUE VOCALES: GARRIGA ACOSTA, JUAN LUIS
DOSANTOS FERNANDEZ, GLORIA GIL CANTERO, JORGE
DUQUE DUQUE, ISABEL GIL LLORENTE, MONTSERRAT
EGIDO GARCIA, MARIA CELIA GIL MAZO, M.ANGELES
TRIBUNAL N.: 12
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CASTEX FERNANDEZ, EMILIO PRESIDENTE: CASQUERO VEGA, M. ISABEL
VOCALES: RODRIGUEZ LOPEZ, CELIA VOCALES: GIL PALACIOS, JUAN IGNACIO
ELICHE LUQUE, M.ELISABET GIMENEZ SERRANO, YOLANDA
ERREA SUBERO, BEATRIZ GOMEZ CASTRO, EMILIO
ESCOBEDO ROBLES, JUAN FRANCISCO GOMEZ DE LA ROSA, CASILDO
TRIBUNAL N.: 13
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LOPEZ SANCHEZ, JOAQUIN PRESIDENTE: GOMEZ DEL CAMPO BRAVO, J CARLOS
VOCALES: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ISRAEL VOCALES: GOMEZ FERNANDEZ, RAFAEL
ESCUDERO BASCON, M.CARMEN GOMEZ GOMEZ, ANA
ESCUDERO VICENTE, JOSE LUIS GOMEZ LESARRI, PATRICIO
ESPAÑA VIVAS, NATIVIDAD GOMEZ MATE, M.JOSE
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En Física y Química había 29 voluntarios: viendo que la letra de sorteo era C, y se acaba en "GOMEZ MATE" se puede estimar qué personas son seguro de esos 29 voluntarios (no les corresponde orden alfabético). Puede haber más: inspectores, personas voluntarias con apellido entre C y G ...
Me salen justamente 29
1
HERAS GOMEZ, ANGELA DE LAS
LORENZO MORANTE, SOLEDAD
RODRIGUEZ RUIZ, JUDIT
2
LEDESMA RAMIREZ, M.BEGOÑA
MARTINEZ ALVAREZ, M. CARMEN
RODRIGUEZ SALGADO, ANTONIO
3
RAMIREZ MOLERO, M.CARMEN
TIJERA CARRION, MANUEL
4
ALVAREZ VILLALBA, ROCIO
RODANES OVEJAS, FCO JAVIER
ALIAGA JIMENEZ, BLAS MANUEL
5
ROMO BALDOMINOS, NICOLAS
6
HORTAL FRUTOS, M.VICTORIA
SORIANO MINNOCCI, JACINTO
HERNANDEZ RIOS, MARIA EVA
7
VALERA ARROYO, PEDRO
LASO VILLEGAS, YOLANDA
8
ALBIR ARAMBURO, M AMPARO
ALONSO DEHESA, JUAN
MARTIN JIMENEZ, JOSE ANTONIO
9
MONTERO GIL, VICTORARRIBAS GONZALEZ, BEGOÑA
10
PEÑA VALDIVIA, M.CARMEN BARBERIA ARRONDO, ANA ISABEL
11
BAYON FERNANDEZ, ANDRES
PEREZ BENITO, ENRIQUE
12
RODRIGUEZ LOPEZ, CELIA
13
LOPEZ SANCHEZ, JOAQUIN
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ISRAEL
Una vez se tienen nombres, surge la posibilidad de buscar recusaciones, no antes. De hecho mismo día 30 ya surgen
http://mb.boardhost.com/forodelsur/msg/1527673160.html
En
el tribunal 6 de la especialidad de Física y Química está una profesora
del IES Alpedrete y se presenta su novio por la misma especialidad. Lo
prepara y encima se presenta voluntaria para tribunal. ¿Es legal? Me
parece indignante.
en otro tribunal de FyQ hay una persona que prepara opositores y tb (dentro)
se ha presentado de forma voluntaria porque está de presidenta (y lo ha hecho otras veces)!
Presidenta titular 1
HERAS GOMEZ, ANGELA DE LAS
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba la lista de seleccionados en el concurso oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, convocado por Resoluciónde 1 de diciembre de 2014.
Sí parece de FQ
http://platea.pntic.mec.es/~iali/personal/agua/agua/creditos.htm
>Por revisar año de oposición
23 octubre 2018
Recibo resolución CTBG desestima mi reclamación
https://drive.google.com/open?id=1jbWR494RM2VdBv-pVjH6Np51dlKqA3Tw
Se cita
CRITERIO INTERPRETATIVO CI/003/2016
...
Aplicado este Criterio Interpretativo al presente caso, puede apreciarse que el acceso al listado de funcionarios de carrera, en los que figuren ambos apellidos, y desglosados por especialidades, que pueden participar en el sorteo para la formación de tribunales de los procesos selectivos docentes de 2018, no está justificado con la finalidad de la Ley. Tal y como expone el Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid en la Resolución y en las alegaciones remitidas a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ya se le ha indicado al interesado el procedimiento seguido para la designación de los tribunales de los procesos selectivos docentes, es decir, ya se le ha facilitado el criterio bajo el cual actúa la institución pública. Por todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar la reclamación presentada al apreciar la aplicación de la causa recogida en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG.
2 marzo 2021
En Madrid se indica que sorteo no va a ser por letra
Con carácter previo a la fecha de celebración del sorteo, se remitirán al Notario designado los listados del personal funcionario susceptible de poder participar en los tribunales, una vez excluidos los indicados en la base 6.1.5 de la convocatoria, ordenados alfabéticamente, por cada una de las especialidades convocadas. El proceso de sorteo se desarrollará de la siguiente manera:
- En primer lugar, los listados del personal funcionario elegible, para cada especialidad, ordenados alfabéticamente, serán, mediante una aplicación informática, numerados y ordenados aleatoriamente.
- A continuación, y también informáticamente, se sorteará un número aleatorio (comprendido entre 0 y 9999).
- En cada especialidad, al número obtenido se le aplicará la siguiente operación: (número obtenido/10000) x número de profesores integrantes en la lista de la especialidad.
- A la parte entera de dicho resultado se le sumará 1.
- El resultado obtenido de la función aleatoria aplicada, determinará el número a partir del cual se designarán los vocales titulares y suplentes necesarios para la formación de los tribunales de cada especialidad, según el orden numérico consecutivo asignado en el listado aleatorio.
8 marzo 2021
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Solicito copia del código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos según nota informativa de 2 marzo 2021
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/rh03/edu_rh03_20210302_nota_informativa_sorteo_trib.pdf
Según dicha nota "[los listados remitidos al notario] serán, mediante una aplicación informática, numerados y ordenados aleatoriamente ...también informáticamente, se sorteará un número aleatorio (comprendido entre 0 y 9999)"
Considero que, manteniendo el notario como garantía del contenido de los listados, una transparencia completa supone que no exista opacidad en el código utilizado sobre ellos. El propio notario podría verificar que al listado que se ha facilitado se le aplica un algoritmo implementado con un código público.
Considero que la aplicación informática debe ser suficientemente genérica y sencilla para que sea utilizada en más sorteos y permita garantizar la transparencia.
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Reparto de plazas por tribunales
Es algo que varía por comunidades. Comentado en post Oposiciones: transparencia donde cito este tuithttps://twitter.com/FiQuiPedia/status/958038946071576581
Buen vídeo. Un par de detalles: no son iguales en todas las CCAA pero el cuerpo docente es único. En Madrid no se reservan plazas por tribunal, se juntan todas las notas, algunos tribunales no dan plazas y otros muchas.
Como comento en el post Oposiciones: transparencia
No tiene mucho sentido estadístico que distribuyendo los opositores al azar entre tribunales, en Madrid haya tribunales en los que las notas sean sensiblemente inferiores / no tengan ningún seleccionado / no se revise ninguna nota, pero en otros tribunales sea muy distinto.
En vídeo El fracaso de las oposiciones de Pablo Poó (que está hecho para Andalucía) se comenta que allí sí se hace reparto de plazas por tribunal, y eso provoca que, al "competir" solamente con los del mismo tribunal, algunos saquen plaza con un 6 y otros con un 8 se pueden quedar fuera.
Considero más justo que las plazas sean para todos, además de que no siempre es posible repartir plazas por tribunales, porque de hecho en varias oposiciones de Madrid ha habido más tribunales que plazas.
Esto enlaza con que los criterios de los tribunales sean públicos y homogéneos, que comento en el post Oposiciones: transparencia. Lo ideal sería un único tribunal. Realizar algunas partes tipo test (bien hechos) podría ser más objetivo y podría barrer mayor cantidad de contenido que jugársela a un único tema.
Pero se puede decir más: lo ideal sería una única prueba para toda España, con un único tribunal para toda España, ya que el cuerpo docente (salvo tema de lenguas autonómicas) es único, como refleja el concurso de traslados. En ese punto sí que sería buena tomar prestado la idea de prueba única a nivel de España para el MIR sanitario.
Se cita en este post (que trata más temas)
http://teachersforliberty.blogspot.com.es/2018/03/de-funcionarios-e-interinos-que.html
*Este reparto no se realiza a nivel de toda la región convocante, sino que se adjudican plazas por tribunal. Por ejemplo, dependiendo del número de aspirantes, en Andalucía cada provincia cuenta con un tribunal por especialidad (a veces más en especialidades más concurridas en ciudades grandes como Sevilla o Málaga, del mismo modo que alguna especialidad podría tener menos tribunales). Si un aspirante es incluido en un tribunal concreto, a ese tribunal se le adjudicará un número de plazas a repartir en función de los aspirantes que estén inscritos en él y que hayan superado la primera prueba, y dicho aspirante deberá clasificarse entre los primeros puestos de su tribunal para obtener plaza, sin necesidad de comparar sus calificaciones con los aspirantes de otros tribunales.
Otro tema relacionado es que si hay varios tribunales deben publicar sus resultados al tiempo
https://twitter.com/sande_jose/status/992527412805144579
Y desde luego...deberían coordinarse los tribunales de oposiciones y publicar las notas a la vez..anunciado día y hora...hoy estarán sin poder dormir, con el corazón en un puño....los opositores de los tribunales 1 y 3 de Cataluña. Solo sabe lo que se sufre el que lo padece
Diferencias de actuación frente a tribunales
En vídeo El fracaso de las oposiciones de Pablo Poó (que está hecho para Andalucía) se comenta que en la exposición de la parte práctica no se puede usar ni ordenador, ni diapositivas, ni entregar materiales, solamente un guión escrito en un folio a una cara"El tema es que varía según el tribunal: en algunos no dejan usar ordenador durante la exposición, pero en otro sí. A veces en la sede de un tribunal no hay proyector, pero sí en otros. En 2016 que saqué plaza realicé la exposición de mi unidad didáctica llevando mi ordenador, mi conexión a internet, mi proyector y mi pantalla.
Lo que sí no se permite es nada durante "la encerrona" previa a la exposición
En convocatoria Madrid 2018
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc...).
Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.
La resolución habla de un folio, pero no dice manuscrito :-) Yo preparé el folio impreso para cada una de las unidades, y en la encerrona me ahorraba escribirlo.
En convocatoria Madrid 2018
Para la exposición, el aspirante podrá utilizar, un guión o equivalente, que no excederá de un folio, por una cara, que deberá ser entregado al Tribunal al término de esta.
En 2018 cito el tema "Los tribunales a veces tienen instrucciones ocultas, y se ha demostrado judicialmente" dentro del post Oposiciones: transparencia
Preparación de los miembros del tribunal
Como hay miembros que son elegidos forzosos, y hace mucho tiempo que no vieron ciertos temas que no se tratan en clase pero sí en oposiciones, es realista que no tengan el tiempo para prepararse (las oposiciones son en junio) ni manejar lo que van a evaluar de manera correcta. No hay que perder de vista que un tribunal debería tener por definición una preparación mejor que a los que va a evaluar.Por ejemplo en Física y Química, actualmente los Temarios oposiciones docentes son 75 temas, algunos de Física, otros de Química, y algunos de Biología y Geología. Estadísticamente es más que probable que un docente de Física y Química sea químico y se maneje mejor en Química que en Física, y poco en Biología y Geología. Al final algunos tribunales manejan un temario de academia como única referencia para valorar el tema.
Relacionado
https://josesande.com/2018/05/03/de-historia-en-los-tribunales-de-economia/
En convocatoria Madrid 2018 no se obliga a que todos sean de la especialidad!
6.1.3. En la composición de los Tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
Otro tema preparación es la normativa, que los miembros del tribunal pueden desconocer/no conocer con el nivel de detalle adecuado para ser tribunal, al llevar años con plaza y haber cambiadolaa nornativa desde entonces.
Objetividad de los tribunales y transparencia en proceso: reclamaciones, baremo ...
Aparte de la preparación, la abstención y recusación, está el tema de que un tribunal pueda no valorar mérito y capacidad sino tener criterios subjetivos.
La objetividad también enlaza con la transparencia en sus criterios (ver post transparencia en oposiciones), y la transparencia en las reclamaciones: los opositores tienen derecho a reclamar al tribunal, y eso implica poder revisar la prueba realizada, que en ciertos casos puede suponer una grabación. La objetividad supone anonimizar frente al tribunal a los opositores, con sistemas como las plicas, o audiciones a ciegas en música.
Un ejemplo claro es este, de junio 2019
7 junio 2019
https://www.xarxatic.com/panico/
...
El trabajo de un miembro del tribunal es doble: evaluar en función de lo
que marca la legislación del proceso selectivo e intentar, en todo
momento, facilitar el trabajo a los aspirantes. No es emitir juicios de
valor.
8 agosto 2019
Oposiciones con estándares más bajos que ‘La Voz’
Se ha abierto el plazo para que los opositores suspendidos en las polémicas oposiciones a catedráticos de música en Madrid recurran sus notas, pero no tienen prueba porque les prohibieron grabar sus actuaciones
https://elpais.com/ccaa/2019/08/07/madrid/1565171704_811638.html
9 junio 2023
Una brecha de transparencia en las oposiciones a profesorado en Andalucía: la Junta admite la revisión de exámenes
La Consejería de Educación introduce esta novedad después de que el Defensor del Pueblo le afeara recientemente la falta de transparencia y que un grupo de opositores haya recurrido ante los tribunales el proceso de 2021
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1692161247964237956
Solo hago un comentario: se ha mejorado transparencia (enunciados publicados en dias, hojas autocopiativas), pero que ante una reclamación el tribunal elabore respuesta detallada que no ve el opositor si no plantea recurso de alzada es 🤦♂️ Ejemplo: saber penalización ortografía
14 agosto 2023
Las personas interesadas en un procedimiento administrativo pueden presentar la reclamación en materia de transparencia
En el caso resuelto por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), mediante Resolución nº 560/2023, de fecha 29 de junio (pinchar aquí), se admite a trámite y se estima una reclamación presentada por una persona participante en un proceso de estabilización que quería acceder a la información justificativa de los méritos con anterioridad a que se resolviera el concurso mediante la adjudicación de puestos y el nombramiento correspondientes.
Transparencia en la custodia de enunciados y soluciones
Lo cito en el post de transparencia en oposiciones, pero afecta a tribunales, ya que hay una fase en la que está en sus manos la custodia.
Abstención y recusación
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372#a8La Ley 30/1992 citada está derogada y BOE indica que es sustituida por Ley 39/2015, aunque en ella no localizo artículos equivalentes sobre abstención y recusación similar a artículo 28 de Ley 30/1992
Sin embargo aunque no esté citado en BOE, el reemplazo de esa parte de Ley 30/1992 está en Ley 40/2015, Sección 4.ª Abstención y recusación
Artículo 28. Abstención y Artículo 29. Recusación de Ley 30/1992 tienen un mapeo directo a Artículo 23. Abstención y Artículo 24. Recusación de Ley 40/2015
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
El tema es que me consta que hay miembros de tribunales que debiendo abstenerse (han sido preparadores de oposiciones, hay opositores familiares)
- No lo dicen.
- Lo dicen pero los ponen en tribunales donde no estén esos opositores, si eso es posible. Eso no es del todo correcto, ya que la actuación en un tribunal afecta a la selección en otros tribunales.
31 mayo 2019
https://josesande.com/2019/05/31/tribunales-de-oposiciones-abstencion-y-recusacion-2/
http://www2.fe.ccoo.es/ensenanzacanarias/Ensenanza_publica_no_universitaria:Empleo_publico:Oposiciones:Noticias_de_oposiciones:1052841--OPOSICIONES_2019_-_Abstencion_y_recusacion
Cito la idea en este tuit junio 2019
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1138482426173382660
La abstención parte de la ética propia, a veces ausente.
La recusación parte de alguien externo que tenga información, pero tiene
como prerrequisito la transparencia. Yo intenté que se supieran nombres
de voluntarios lo antes posible, sin éxito
Equipos directivos y tribunales
No suelen ser tribunables pero más por uso que por normativa, aunque se cita en algunas resoluciones de convocatoria.https://x.com/javierfpanadero/status/1798332155908731015
Pregunta al #claustrotuitero
Sabéis en qué ley pone que los directores de centro no pueden ser tribunal de oposición? Mil gracias
Cc @imgende
Paridad
Un tema por ver si hay normativa asociada. Estaría bien tener datos para ver realmente la paridad por especialidad, en algunos casos no sería posible.
Se cita aquí:
https://twitter.com/msvalverde/status/969926654125625344
En
Andalucía no es así (creo). Nos ordenan por DNI y se elige un número al
azar; a partir de ahí se completan los miembros de cada tribunal
respetando paridad por sexos.
Deber de sigilo
Es algo que aparece en el EBEP, pero que se indica tiene una especial importancia.
En junio 2023 recibo en Madrid
"GUÍA DE ACTUACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS DE LOS TRIBUNALES EN
LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACION POR CONCURSO-
OPOSICIÓN A LOS CUERPOS DOCENTES"
Por último, durante todo el proceso se debe actuar con sigilo profesional que se materializará en dos vertientes: la primera de ellas en relación con los opositores en el sentido que los miembros del tribunal no podrán facilitar datos o circunstancias de las personas que se examinan en su Tribunal, y la segunda vertiente referida al propio procedimiento.
El deber de sigilo conlleva la prohibición expresa de:
− Divulgar el nivel mínimo, resultado, puntuaciones o cualquier otro dato relativo a los ejercicios y calificaciones antes de su publicación oficial.
− Proporcionar información sobre el contenido de los ejercicios.
− Divulgar información sobre todo lo referente a la preparación y organización de la prueba.
La infracción del deber de sigilo profesional y confidencialidad deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, constituyendo falta grave sancionable a través del correspondiente expediente disciplinario, con independencia de otras responsabilidades administrativas o penales derivadas del incumplimiento del mismo.
En concreto, constituiría un delito contra la Administración Pública de los tipificados en el Título XIX, Capítulo IV (artículo 417) del Código Penal.
Eso implica que aunque se haya sido tribunal (como es mi caso) se deben comentar detalles durante el proceso, pero creo que sí algunos una vez finalizado si son genéricos. Pueden ser útiles, como este hilo:
https://twitter.com/krispamparo/status/1402541739378872322
Como hay mucha gente por aquí opositando, voy a romper un tabú. Tres consejos desde mi experiencia en el tribunal para desarrollar la primera parte de la prueba.
En la Comunitat Valenciana llevamos cerca de tres semanas con estos exámenes, corrigiendo por las tardes, doblando la jornada, así que hablo a toro pasado sobre cosas que me he encontrado y cosas que, en esta fase, deberíais tener en cuenta.
Primera cosa: si os sale la bola, tenéis el tema, no os emocionéis y empecéis a vomitar a cascoporro, sin orden ni concierto. Os relajáis, suspiráis... y pensáis cómo contar todo lo que sabéis.
En esta parte, lo del esquema es importantísimo. Creo que resulta imposible exponer un tema concreto sin un guión al que ceñirse. Los opositores que actúan así se pierden por los cerros de Úbeda.
Tras esto, recordados que si, que está muy bien, que debéis demostrar vuestros conocimientos y que seguramente sois unos cracks, pero para ello hay que ceñirse también a los criterios de evaluación. Y seguramente habrá una parte de desarrollo Dídactico y legislación.
Partes que, en muchos casos brillan por su ausencia, así que imagino al opositor saliendo contento de la prueba, sin ser consciente de que se deja una parte fundamental en el tintero.
Respecto a las citas bibliográficas y tal, la cosa suele ir bien. Por desgracia, quien cita como webgrafía a “wikipedia” o “la página del profesor paco” desluce un poco el tema. En mi opinión, claro.
Vamos con el segundo consejo. Aquí en la terreta, los exámenes los lee el tribunal. ¿Qué quiere decir eso? Pues que seguramente tu tema genial y brillante surgirá después de unas cuantas horas, con gente cansada y agotada al otro lado del folio.
Si a esas personas les complicas la vida con una caligrafía indescifrable, tu examen genial se convierte en un calvario.
Y lo mismo sucede con la expresión y redacción. Es más: se supone que te examinas para dedicar tu vida a explicar cosas de forma sencilla a un grupo de alumnos. No tiene sentido que en este tipo de exámenes seas incapaz de demostrarlo.
Tercer bloque: el más sangrante. La ortografía.
Desde mi punto de vista, la mayoría de los tribunales están formados por personas que se dedican a educar. De la misma forma que en el aula entiendes cuando se produce algún error tonto, aquí, aunque tengamos los criterios, hacemos lo mismo.
Sin embargo, cuando alguien no pone las tildes de forma sistemática, cuando aparece el verbo haber sin H en varias ocasiones, te toca aplicar toda la artillería.
Y hasta aquí puedo leer.
Insisto que estoy hablando desde mi propia experiencia personal. Seguro que alguien me tira de las orejas, pero... es que llevo tres semanitas leyendo cosas con errores de este tipo y me duele mucho.
Primero porque este año ha sido muy diferente en todos los sentidos.
Y Segundo porque hay gente que trabaja muchísimo, pero por culpa de estas cosas no logra lucirse.
Finalmente, deciros que, como todas las pruebas es dura, es injusta y se podría mejorar.
Pero hoy por hoy, es la que tenemos.
Así que... mucha suerte con las bolas y muchos ánimos a todos y todas durante las próximas semanas.
18 junio 2023
Castigado tras pedir “perdón”: la Junta de Andalucía sanciona a un profesor por una crítica a las oposiciones
La consejería de Educación de la administración andaluza suspende de empleo y sueldo a un miembro de un tribunal por informar de las maratonianas jornadas de correcciones con una carta en la que denunciaba al sistema por “injusto”
Actuaciones públicas
Este apartado lo repito en el en post Oposiciones: transparencia, pero solamente pongo el texto allí por no duplicar
Creencias religiosas y tribunales
Sí, has leído bien. Puedes pensar que estoy de coña pero hay jurisprudencia, y si eres tribunal tienes que conocer esto.
Me parece más que absurdo: que las creencias religiosas modifiquen la actuación de un tribunal, por ejemplo retrasando las prueba a una persona, rompe la igualdad.
18 mayo 2022
Un tribunal obliga a cambiar el horario de una oposición a una adventista para no contravenir su religión
La opositora estará 12 horas aislada, hasta la puesta de sol, momento en el que podrá comenzar el examen
Cuando salió la convocatoria del examen, presentó la certificación de
la confesión religiosa y pidió que se le modificara el horario. La
dirección general de recursos humanos de la consejería de Administración
Pública le denegó el cambio alegando que las pruebas tenían un
llamamiento único y su asistencia es carácter voluntario, por lo que la
imposibilidad de asistir por motivos personales no supondría limitación
de derecho alguno. Esta negativa fue apoyada por el fiscal, que señaló
que la justificación de la medida no había quedado suficientemente
acreditada. Pero el tribunal ha tumbado ambas tesis y ha dado la razón a
la opositora, entre otras cosas, porque hay jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de otros tribunales superiores.
17 agosto 2015
El Supremo avala el derecho de una adventista a no examinarse en sábado
La Xunta de Galicia había expulsado a la mujer de la oposición de maestro en 2011
https://elpais.com/politica/2015/08/17/actualidad/1439826122_712719.html
El Tribunal Superior de Galicia entendió que el derecho a la libertad religiosa al que apelaba la demandante “no solo está limitado por razones de orden público, sino también por el debido respeto a los derechos de terceros” y consideró que los 48 aspirantes que se presentaban a aquella prueba “verían afectado el derecho a la igualdad” al tiempo que se vulneraría el acceso a cargos públicos “garantizado por la Constitución” ya que se podría “empañar la transparencia” del proceso selectivo con riesgo de filtraciones.
Frente a ello, el Tribunal Supremo entiende que la resolución de la Administración gallega vulneró la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas así como el derecho fundamental a la libertad religiosa. Sostiene que el Gobierno gallego no identificó, además, una causa “con la entidad necesaria para no buscar alternativa para conciliar los derechos en conflicto” y cita, a modo de ejemplo, a la UNED que ofrece fechas distintas con exámenes diferentes en situaciones similares.
Otras lecturas
Ver esa foto me recuerda el post Climatización aulas y la viga de Ohanes
¿Qué pasará si durante las oposiciones la temperatura de las aulas en las sedes de los tribunales no permiten realizar las oposiciones / se realizan pero pasa algo (un opositor o un tribunal tiene un golpe de calor)?
http://opositandoquenoespoco.blogspot.com.es/2014/11/quien-valora-una-oposicion-el-tribunal.html
En abril 2018 me toca por primera vez instructor de un expediente, y me entero de que el sorteo también funciona por letra.
En mayo 2018 veo que las comisiones de valoración concurso de traslados también se sortean con letra
Resultado del sorteo para la determinación de los vocales de las Comisiones de Valoración (14/11/2017)
Temas pendientes
- Mirar jurisprudencia sobre situaciones donde se ha visto incorrecto usar la letra del apellido.
- Ver temas como sorteo para vivienda pública, para desempate escolarización o admisión en listas cursos públicos (piscina, ...)
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