Selección directores Madrid y LOMCE

Revisado 30 diciembre 2022

Resumen

Madrid saca en mayo 2018 convocatorias para nombrar directores de centros educativos públicos por libre designación, lo que según LOMCE solamente aplica a excepciones. Combina "méritos no preferentes" con libre designación, lo que no le veo sentido, ya que la libre designación no obliga ni a mirar los méritos.
Una vez derogada la LOMCE, mantengo este post para centralizar información sobre selección de directores.
Post relacionados:



Detalle

El post lo creo en mayo 2019 por unas convocatorias concretas de Madrid, pero luego lo reordeno y lo uso para centralizar información sobre elección de directores.
Índice
  • Convocatorias Madrid mayo 2018
  • Normativa estatal
  • Normativa Madrid
  • Cursos formación directores
  • Estado, comentarios y propuestas sobre elección director
  • Modificaciones LOMCE sobre LODE para quitar palabras para impedir que se pueda destituir un director de un privado con concierto
  • Más cosas que hacer y mirar
  • Elección directores a dedo Madrid
  • Elección directores en CCAA
  • Cambio normativa Madrid 2022
    • Consulta pública
  • Referencias

Convocatorias Madrid mayo 2018


Orden 1640/2018,de 22 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el puesto de Director del Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística “Profesor Raúl Vázquez”, de Madrid, para su provisión por el sistema de Libre Designación

Por Decreto 32/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística “Profesor Raúl Vázquez”, de Madrid. Este Decreto, en su artículo 3, establece, entre otros términos, que el Director será nombrado por la Consejería de Educación, previa consulta al Consejo Social, mediante convocatoria pública por el sistema de Libre Designación, entre funcionarios públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional, por un período de cuatro años, renovables por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato.

Hay otro caso similar
Orden 1639/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el puesto de Director del Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

Por Decreto 65/2006, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”. 


Tienen su trámite en la web


Libre Designación para Director del Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci"

La propia convocatoria tiene una frase que es reírse en la cara de los solicitantes

"Méritos no preferentes"

¿En un procedimiento por libre designación alguien valora méritos, sean o no preferentes?
Es decir, están diciendo "si eres solicitante presenta los méritos que quieras, porque ni tenemos que hacerles caso ni se lo vamos a hacer, porque es por libre designación".


En agosto 2018 se resuelven ambas convocatorias
ORDEN 2961/2018, de 8 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 1640/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocaba el puesto de Director del Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística “Profesor Raúl Vázquez”, de Madrid, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

ORDEN 2959/2018, de 8 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 1639/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocaba el puesto de Director del Centro Integrado de Formación Profesional de Nuevas Tecnologías de la Comunidad de Madrid “José Luis Garci”, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

En ambos casos se indica "el desempeño del mandato será en comisión de servicios", pero en uno de los dos casos tiene destino en el propio centro.

Normativa estatal

LOE CAPÍTULO IV Dirección de los centros públicos

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#civ-6


Selección de directores en LOE modificada por LOMCE

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario..
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.



Merece la pena pararse a ver la modificación que hizo LOMCE en 2013 de artículo 133. Lo único que hizo fue eliminar esta frase

2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

En fin, eliminar esa frase creo que dice bastante de la LOMCE. Ya lo comenté junto con otras cosas en este foro

 ¿alguien puede decir qué tiene de malo? Mal tufillo... o no van a ser idóneos profesionalmente, o no van a tener el apoyo de la comunidad educativa, o ninguna de las dos cosas!

En la web del ministerio se cita mismo artículo 133
https://www.mecd.gob.es/educacion/mc/lomce/autonomia-centros/direccion-centros/seleccion-directores.html

Se puede ver regulación reciente en territorio MEC
Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el procedimiento de selección, evaluación, renovación, nombramiento extraordinario y cese de directores, así como de los equipos directivos de los centros públicos de Ceuta y Melilla.

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
...
5. La dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
1. El director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por un período de cuatro años.
2. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto y la elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar, en la reunión extraordinaria de dicho consejo que a tal efecto se convoque.
3. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación, figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.
4. El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el director del instituto al Director provincial para su correspondiente nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.
...
1. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el Director provincial nombrará un director que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 27.1 del presente Reglamento. El nombramiento podrá recaer en un profesor del instituto o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección Provincial correspondiente para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. El director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo. La duración del mandato del director así nombrado será de cuatro años.
2. En el caso de institutos que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el artículo 27.1 de este Reglamento, el Director provincial nombrará director, por un período de tres años y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a un profesor que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 27.1 de este Reglamento.
3. En los institutos de educación secundaria de menos de ocho unidades, en los que se den las circunstancias del apartado 1, el Director provincial nombrará a un director, por un período de cuatro años, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27.4. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor del instituto o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección Provincial, para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva.

Normativa Madrid


Madrid ha convocado otros procedimientos y sí hay méritos
RESOLUCIÓN de 15 marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la selección de Directores de Centros Docentes Públicos No Universitarios de la Comunidad de Madrid.

La web de Madrid tiene apartado donde se pueden ver comisiones actuales
Selección de Directores. Comisiones de selección.



SELECCIÓN DE DIRECTORES. COMISIONES DE SELECCIÓN
Corrección de errores

Corrección de errores de la Resolución 7 de mayo de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombra a los representantes de la Administración en las Comisiones de Selección del concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid convocado por Resolución de 15 de marzo de 2018, y se imparten instrucciones para su constitución y funcionamiento.
Fecha de publicación: 18 de mayo de 2018.
Enlace



SELECCIÓN DE DIRECTORES. COMISIONES DE SELECCIÓN

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombra a los representantes de la Administración en las Comisiones de Selección del concurso de méritos para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid convocado por Resolución de 15 de marzo de 2018, y se imparten instrucciones para su constitución y funcionamiento.
Fecha de publicación: 9 de mayo de 2018.
Enlace
Relación de integrantes de las Comisiones de Selección.    Enlace


Acceso a la ficha del Portal del ciudadano Enlace



El último enlace es a su trámite en la web
Concurso de Méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Que tiene un detalle curioso en el apartado de normativa aplicable cuando cita Decreto 63/2004

Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE. 

Por fechas, 2004 es previo a LOE, y tiene pinta de LOCE que se derogó.
Mirando en BOCM (páginas 4 a 7) efectivamente es normativa LOCE
https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2004/04/22/09500.PDF


Parece que en FP se permite (con norma estatal, Ley orgánica 5/2002, de nuevo lleva a LOCE y a la idea de Frankenstein educativo y legislativo)

Se trata de un centro que no es de nueva creación (lo era en 2007); en su momento eso permitiría elegirlo sin comisión


Más normativa de 2019
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/03/BOCM-20190403-5.PDF

 Decimotercera
Nombramientos extraordinarios
Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirante o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, y tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al Consejo Escolar sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección del centro, así como sus méritos e idoneidad.
En estos casos, los nombramientos de los Directores se realizarán por un tiempo máximo de cuatro años, de modo que se facilite la presentación de un proyecto de dirección y su continuidad.

Cursos formación directores

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/inicio/-/visor/21-12-2022-cursos-de-formacion-para-el-acceso-a-la-funcion-directiva-20232?_visor_WAR_cms_tools_bookmarks=true

https://formacionpermanente.uned.es/tp_actividad/actividad/formacion-para-el-desarrollo-de-la-funcion-directiva-en-centros-docentes

Precio de matrícula: 430,00 €.

Estado, comentarios y propuestas sobre elección director

Pendiente documentar modificación LOMCE criterios de elección director; se dice que da más peso en la comisión a la administración y menos a la comunidad educativa, pero mirar referencias
29 julio 2018
Isabel Celaá: "Voy a dar más peso a la comunidad educativa en la elección de directores"
http://www.elmundo.es/espana/2018/07/29/5b5caf8a46163f110e8b4644.html
La Lomce cambió los criterios para la elección de los directores de colegios e institutos de tal forma que, durante los concursos de méritos, los gobiernos autonómicos ganaron poder en las comisiones de selección de los candidatos. Esto ha permitido a las administraciones poner directores afines a su línea ideológica. El caso más sonado es Cataluña, donde se ha nombrado a equipos de la cuerda nacionalista, pero también ha ocurrido en Madrid o en otras regiones. La ministra de Educación, Isabel Celaá, quiere revertir esta situación y modificar la ley para que el criterio de profesores y familias cuente más que el de la Administración a la hora de designar a los directores, figuras esenciales para la calidad de las escuelas.

«Mi objetivo político es que en la elección de la dirección del centro haya un mayor peso específico de la comunidad educativa», adelanta a EL MUNDO. «El alma de la educación está en los equipos. No vamos a recortar competencias que son autonómicas, pero sí cambiar la ley para hacer una escuela más participativa con el fin también de que los consejos escolares no sean figuras meramente consultivas». 


El tema de dar más o menos pesos tiene argumentos que son los mismos pero volcados hacia distintos colectivos: el colectivo que tenga mayor peso es del que depende el equipo directivo para su nombramiento, y por lo tanto va a ser un equipo directivo que va a ejercer pensando en "contentar" al colectivo del que depende su reelección (o su destitución)

-Si se depende más de la comunidad educativa (claustro y consejo escolar):
https://twitter.com/p_trivino/status/1023541640437395457
Personalmente no creo en una dirección asamblearia condicionando su siguiente elección a su popularidad o permitiendo privilegios

-Si se depende más de la administración
https://twitter.com/jjcanido/status/1023620397806350342
Igual tampoco es bueno que las direcciones se perpetúen, alejadas de las aulas. Y que el director sea el representante de la administración en el centro, como pone la LOMCE, es garantía de que muchos hagan méritos ante la inspección promoviendo recortes


Modificaciones LOMCE sobre LODE para quitar palabras para impedir que se pueda destituir un director de un privado con concierto

Es algo que comenté en este foro http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=134&t=1448#p7300

Se suprimieron dos palabras en artículos que no habían sido modificados desde 1985. Creo que leerlas dice bastante (aplica solamente a TÍTULO IV De los centros concertados). Es impedir el veto al caciquismo ante una posible unanimidad de todos menos el cacique.
Corresponde al consejo escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:
a) Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.

Más cosas que hacer y mirar

-Pedir documento de "consulta a Consejo Social" que se cita y que debe existir según convocatoria
El Consejo Social está en Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. Artículo 14. Órganos colegiados de participación.
-Comprobar que es legal (implica que no hay candidatos / no se ha seleccionado a nadie, porque no es centro de nueva construcción)
-Ver legalidad con normativa actual de que artículo 3 de Decreto 32/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez", de Madrid. indique libre designación.

-En mayo 2018 veo publicado "orienta 4. Selección de directores" en web Consejo Escolar Madrid

Elección directores a dedo Madrid

Casos en prensa de designación directores a dedo en Madrid, enlaza con comisiones de servicio de equipos directivos, que son muy numerosas.

4 julio 2016
Carta a uno de los 20 directores puestos a dedo para aplicar la LOMCE en Madrid
https://blogs.20minutos.es/madrereciente/2016/07/04/carta-a-uno-de-los-20-directores-puestos-a-dedo-para-aplicar-la-lomce-en-madrid/

7 julio 2016
La comunidad educativa denuncia la elección de 47 directores 'a dedo'
http://www.elmundo.es/madrid/2016/07/07/577e7ed246163f527e8b4588.html

28 julio 2016
CCOO lleva a la Defensora del Pueblo la designación "a dedo" de directores
Piden a la Defensora una nueva norma que regule la elección y nombramiento de directores de centros públicos
http://www.telemadrid.es/noticias/madrid/noticia/ccoo-lleva-la-defensora-del-pueblo-la-designacion-dedo-de-directores

7 julio 2017
Vuelven los directores ‘a dedo’ en Madrid, una idea que el verano pasado levantó a las familias
https://www.elboletin.com/noticia/151222/nacional/vuelven-los-directores-a-dedo-en-madrid-una-idea-que-el-verano-pasado-levanto-a-las-familias.html



En 2019 surge la designación a dedo en CEIP Blas de Lezo

Enlaza con el concepto de "paracaidista": un equipo directivo que no tiene nada que ver con el centro, pero es "lanzado y colocado desde arriba por la administración sin contar con la gente del lugar"

29 junio 2019

https://twitter.com/R_vanGrieken/status/1144974409121378304

Es irresponsable el trato de favor que pide @ignacioaguado  para equipo directivo Blas de Lezo respecto a candidatos en situación similar, despreciando criterio técnico de funcionarios públicos.
La Consejería sigue principios de igualdad, mérito y capacidad según normativa vigente

 

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1145037448218628097

@R_vanGrieken  debería:
-Citar art Decreto 63/2004 que lo hace imposible, si es así
-Hablar de igualdad, mérito y capacidad en todas las comisiones de servicio. En otras CCAA hay convocatoria, baremo y listados públicos para las comisiones, utopía Madrid.  

https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2017/08/comisiones-de-servicio-en-madrid-y.html

 


2 Julio 2019
La nueva directora del Blas de Lezo fue excluida del concurso para dirigir los tres centros a los que se postuló
Ana van Oosterzee dirige el colegio de Las Tablas tras la marcha del antiguo director, una decisión de la consejería de educación de la Comunidad, dirigida por Rafael van Grieken
https://elpais.com/ccaa/2019/07/01/madrid/1561996034_139617.html

5 Julio 2019


https://eldiariodelaeducacion.com/blog/2019/07/05/cuando-tener-mas-meritos-y-experiencia-no-es-suficiente-para-dirigir-un-colegio/


29 Julio 2019


https://m.europapress.es/madrid/noticia-ccoo-presenta-recurso-educacion-anular-polemico-nombramiento-directora-blas-lezo-20190729200337.html

14 Julio 2019

Rebelión contra los directores de colegio elegidos a dedo
En algunas comunidades como Madrid, la Administración puede imponer a los líderes educativos. En otras como Valencia y Castilla y León, el poder se mantiene en los centros
https://elpais.com/sociedad/2019/07/06/actualidad/1562411175_825833.html


https://ampablasdelezo.files.wordpress.com/2019/08/cronogramav6.pdf

https://nuestrodirectorsequeda.wordpress.com/category/noticias/casos-similares/

https://nuestrodirectorsequeda.wordpress.com/2019/08/23/23-agosto-2019-irregularidades-detectadas-en-el-proceso-de-nombramiento-del-equipo-directivo-del-ceip-blas-de-lezo-del-barrio-de-las-tablas-madrid/amp/


Elección directores en CCAA

27 abril 2018
La Junta paraliza el nombramiento de 200 directores de institutos y colegios por lagunas normativas
http://www.elmundo.es/andalucia/2018/04/27/5ae216d0e5fdeaf4698b45da.html

12 agosto 2019
La hermana del presidente de la Junta andaluza obtiene una plaza pública con menos puntos que otra aspirante
Una candidata impugna por supuesto enchufismo el nombramiento de Dolores Moreno como directora de un conservatorio
https://elpais.com/politica/2019/08/12/actualidad/1565626563_327200.html

24 agosto 2019
Moreno Bonilla recibe una denuncia por enchufismo tras el ascenso de su hermana
https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2019-08-14/junta-andalucia-moreno-bonilla-enchufismo-ascenso-hermana_2177875/


15 agosto 2019
Un informe final contra la candidata con más puntos dio el ascenso a la hermana del presidente andaluz
    La Inspección educativa, tras abrir un proceso para acreditar méritos y capacidad, recomendó nombrar como directora de un conservatorio en Málaga a la segunda clasificada apoyándose en un informe cualitativo
    El Gobierno andaluz de PP y Cs alega que el concurso no era obligatorio, que su puntuación no es vinculante y que la decisión se adopta con criterio técnico
    "Si la nombran sin más, no digo nada. Pero si abren una convocatoria, hay que hacer las cosas bien", señala una candidata que ha impugnado el proceso
https://www.infolibre.es/noticias/comunidades/andalucia/2019/08/15/un_informe_final_contra_candidata_con_mas_puntos_dio_ascenso_hermana_del_presidente_andaluz_97938_1721.html


La aspirante que ha perdido la plaza pública frente a la hermana de Moreno Bonilla niega haber tenido "un informe desfavorable"
Esperanza Utrera, la aspirante a la plaza pública con mayor puntuación que al final ha obtenido la hermana del presidente de la Junta de Andalucía, ha negado haber tenido "un informe desfavorable nunca".
https://www.lasexta.com/noticias/nacional/la-aspirante-que-ha-perdido-la-plaza-publica-frente-a-la-hermana-de-moreno-bonilla-niega-haber-tenido-un-informe-desfavorable_201908155d5555a90cf23ac3a6db31cb.html
 

Cambio normativa Madrid 2022

Consulta pública  

18 noviembre 2022
Proyecto decreto por el que se regula el procedimiento para la selección, la renovación, la consolidación del complemento singular, la evaluación y el cese del puesto de director de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid

Aportaciones 21/11/2022 hasta 13/12/2022
 
 
  • En memoria se citan, además de LOE modificada por LOMLOE, 3 normas:
    DECRETO 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares
    Orden 1196/2001, de 29 de marzo , del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria
    Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación y selección de directores de centros docentes públicos no universitarios
    de la Comunidad de Madrid
    Sin embargo no se cita
    ACUERDO de 12 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las retribuciones de los puestos de director de centros docentes.
    Esta norma es relevante al citar "0,50 euros por alumno", lo que considero que es perverso, porque hace que se reciba más dinero cuanto mayor sea la ratio por grupo. Considero que se debería fijar un importe por grupo, de modo que el director intente organizar el centro con en el mayor número de grupos con el menor número de alumnos cada uno, no solo tener más alumnos.
  • Para cualquier puesto de director que sea ocupado mediante comisión de servicio, debe haber convocatoria pública, según Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec.1594/2017) 873/2019. La convocatoria de 2021 cita "Cuando se nombre director de un centro a un funcionario con destino definitivo en otro centro, se formalizará, asimismo, una comisión de servicios para el centro correspondiente.", pero no se trata solo de formalizar la comisión, sino de garantizar que se publica su convocatoria.
  • Aplicando artículo 133.3 LOE que cita "publicidad", durante el proceso se debe publicar toda la información de los candidatos, en especial la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y la puntuación de los candidatos en cada uno de los apartados del baremo. Cuando el nombramiento se realice de forma extraordinaria, se debe publicar también dicha información. Siempre que haya varios candidatos, se deberá dar publicidad a las valoraciones realizadas en sentido positivo o negativo de candidatos que supongan la elección de unos candidatos frente a otros. Creo que la administración debe aportar la máxima transparencia para evitar controversias como la del CEIP Blas de Lezo.

Referencias

17 marzo 2014
https://angelsabin.wordpress.com/2014/03/17/la-lomce-y-la-direccion-de-centros-3/
Ver comparativas
CUADRO Nº 1. La dirección de centros  de la LOECE a la LOMCE
CUADRO Nº 2. Competencias del director
CUADRO Nº 3. Nuevas competencias

https://www.researchgate.net/publication/322561455_LA_SELECCION_DE_DIRECTORES_DE_CENTROS_EDUCATIVOS_TRAS_LA_LOMCE
Revista de Educación de la Universidad de Granada (REUGRA), 24 , 2017, 137-183

En abril 2019 sale otra convocatoria "ordinaria"
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/03/BOCM-20190403-5.PDF


Directivos escolares, la clave del cambio
La cúpula de los centros educativos es la llave de la innovación y la mejora de la enseñanza, pero los equipos directivos reclaman más formación y recuperar el liderazgo

Cómo se elige la cúpula

En un centro ya en marcha. La elección de director o directora se realiza entre los docentes funcionarios que imparten alguna enseñanza en el centro, mediante un concurso de méritos. En el proceso participan la comunidad y la Administración educativas. La LOMCE, actual ley educativa, aprobada por el Gobierno del PP en 2013, quita poder al consejo escolar a la hora de elegir al director de un centro y se lo da a la Administración, lo que ha levantado críticas.
En un centro de nueva creación. La Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años. Es el procedimiento que también se sigue cuando en un centro en marcha no hay candidatos, o cuando la comisión mixta centro-Administración no selecciona a ningún aspirante.
En la privada concertada. Depende del titular del centro, previo informe del consejo escolar.
El resto del equipo. El director o directora ya nombrado podrá elegir a su equipo de entre los docentes destinados en el centro. En el caso de los puestos de jefe de estudios y secretario, lo hará previa propuesta a la Administración (en caso de un cese, igualmente habrá de comunicar su propuesta a la Consejería).

 

 



Comentarios

  1. Hola! Soy una compañera de Murcia. Me gustaría poder ponerme en contacto contigo:

    mariapilar.sanchez4@murciaeduca.es

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