Ratios en educación: normativa
Revisado 24 septiembre 2022
Resumen
Las ratios en educación son importantes y considero que son poco entendidas y cumplidas. Se intenta documentar aquí solamente normativa. Espero que permita identificar el incumplimiento, anime a denunciar y a reclamar su incumplimiento.
Este post trata exclusivamente normativa, lo creo separado de un post general Ratios en educación por descargarlo debido a su volumen.
Primaria | 25 |
Secundaria | 30 |
Bachillerato | 35 |
- Derogar RDL14/2012 (asociado a iniciativa legislativa 2018 para derogar entre otros artículo 2 asociado que supuso en 2012 aumento 20% ratios). En marzo 2019 se deroga artículo 2 de RDL14/2012 relativo a ratios.
- Posible bajada de ratios (asociado a planteamiento de si bajarán y por qué. En breve pienso que lo harán cuando la privada con concierto lo necesiten, y se comenta iniciativa de 2018 que llegó al Congreso de bajar ratios a 20 en primaria y ESO que no fue aprobada)
- Lo básico sobre normativa básica (asociado a que la normativa sobre ratios es básica, y no puede modificarse por las CCAA)
- Ratios en educación: estadísticas y realidad (post centrado en datos y en incumplimiento documentado de la normativa)
- Ratios en educación concertada
- Ratios ilegales en educación en Castilla-La Mancha
Detalle
Intento crear un índice:
- Número de alumnos por aula: normativa educativa
- ¿Pero además de máximos hay normativa sobre mínimos? ¿Esos máximos y mínimos son los mismos para todas las CCAA y materias?
- Normativa ratios Madrid
- Normativa ratios FPB
- Ratios mínimos en religión
- Número de alumnos por aula: normativa seguridad (superficie por alumno)
- Normativa asociada a superficie mínima por animales
- Normativa sobre ratios en orientación
- Normativa sobre ratios asociadas a situaciones especiales: ACNEE, TGD, refuerzos, compensatoria, aulas enlace, aulas hospitalarias ...
- Normativa sobre ratios en CRA
- Normativa sobre ratios en comedores escolares
- Normativa sobre ratios en actividades complementarias y extraescolares
- Normativa sobre ratio de docentes acompañantes
- Normativa sobre ratio de alumnos en actividades
- Normativa sobre ratios en educación a distancia/no presencial
- Normativa sobre ratios en educación presencial y COVID-19
- Más ideas
Número de alumnos por aula: normativa educativa
El número de alumnos en el aula tiene que tener un máximo: llega un momento en el que un docente no puede atender correctamente a todos los alumnos, o en el que los alumnos no pueden estar en un aula.
(Otros conceptos de ratio se tratan por separado y no tienen normativa: por ejemplo no hay límite en el número de alumnos que puede tener un docente en el mismo curso: si está en secundaria y tiene una materia de 2 sesiones semanales y un horario con 20 sesiones, impartirá 10 grupos y supondrá unos 300 alumnos, pero eso no está regulado)
Estos máximos los fija normativa, se intenta resumir y dar una visión histórica poniendo enlaces
Hay que tener presente que LOMCE hizo una modificación masiva de LOE, así que a veces se habla de LOE haciendo referencia a LOMCE (LOE modificada por LOMCE): para consultar a efectos prácticos la LOMCE en BOE se consulta la LOE consolidada.
En 2019 empiezo a poner banderas/nombres CCAA para indicar valores que varían según CCAA
Normativa general |
(1970-1990)
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LOCE (anulada)
(1990-2006)
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(2006-actualidad)
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Norma específica estatal / autonómica | -Orden 1978 -Orden 14 junio 1983 |
-RD 1004/1991 -RD 1537/2003 |
-Orden 4265/2007 -Orden 1797/2008 -RD 132/2010 -RD 1147/2011 -RD 127/2014 -Decreto 107/2014 Madrid |
RDL 14/2012 (+20% efecto condicionado a tasa reposición, derogado por Ley 4/2019) |
Infantil (1er ciclo 0-3) |
Sin máximo. (Art 2 cita y permite 40) |
8 (0 a 1, Art 13) 13 (1 a 2, Art 13) 20 (2 a 3, Art 13) |
||
Infantil (2º ciclo 3-6) |
Sin máximo. (Art 2 cita y permite 40) |
25 (3 a 6, Art 13) 25 (Art 10) |
25 (Art 7) | 30 (Art 2) |
Primaria | Sin máximo. Caso documentado de 53 |
25 (Disp.adic 3) 25 (Art 21) 25 (Art 14) |
25 (Art 11, Art 157) | 30 (Art 2) |
Secundaria | Sin máximo. | 30 (Disp.adic 3) 30 (Art 27) 30 (Art 20) |
30 (Art 16, Art 157) | 36 (Art 2) |
Diversificación/PMAR | 15 (Art 5) Madrid 15 (Art 4 ORDEN 3295/2016 Madrid) |
18 (Art 2) | ||
Bachillerato | Sin máximo. | 35 (Art 27) 35 (Art 20) |
35 (Art 16) 35 (Art 37 ORDEN 2582/2016 Madrid) 32 (Art 2.1 Orden ECD/97/2015 Cantabria) |
42 (Art 2) |
GS/PCPI/FPB | 20 (Art 9) Madrid 30 (Art 22) 30 (Art 9 Decreto 107/2014 Madrid) 20 (Art 6 ORDEN 1409/2015 Madrid) 25 (3.3.1) Ceuta 16 (Art 8) Navarra |
36 (Art 2) | ||
FP GM | Sin máximo. | 30 (Art 35) 30 (Art 27) |
30 (Art 46) | 36 (Art 2) |
FP GS | Sin máximo. | 30 (Art 41) 30 (Art 27) |
30 (Art 46) | 36 (Art 2) |
Educación especial | Ver Art 8 | Ver Disp.adic 3 |
Como hasta LODE 1985 no había máximo, se pueden ver casos puntuales y estadísticas (se comentan por separado estadísticas con evolución, y también la historia comentando la frase "pues éramos 40 y no pasaba nada" en otros posts relacionados sobre ratio).
Hay que tener en cuenta que la LOMCE lo que hace es modificar la LOE, donde aparece un tema importante ligado al valor máximo
Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
Es decir, ese 10 % está asociado a una escolarización extraordinaria de alumnos ya iniciado el curso, por lo que no se indica en la tabla.
Nota: el concepto de "alumnado de incorporación tardía" está definido por el ministerio en https://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/estudiantes/educacion-inclusiva/alumnos-integracion-tardia.html como "El alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo por proceder de otros países o por cualquier otro motivo y que requiera una atención diferente a la ordinaria"
Se puede ver que el cambio más relevante ha sido el Real Decreto-Ley 14/2012 que incrementó de golpe todos los valores en un 20 %, aparte del 10 % extraordinario. Cita explícitamente artículo 147.1 LOE (luego modificada por LOMCE) pero al tiempo dice que aplica a todas la enseñanzas de la LOE, que vienen fijadas en artículo 3 LOE.
En este caso el cambio sí fue condicionado a la tasa de reposición, por lo que sí es temporal, al depender tasa reposición (aunque llama la atención que resto de medidas de mismo Real Decreto-Ley 14/2012 no son condicionadas, pero esto es para otros posts)
¿ Está en vigor el incremento del 20 % de Real Decreto-Ley 14/2012 ? Sí en vigor, pero no aplica en el curso 2017-2018, ni en curso 2018-2019. En marzo 2019 se deroga ese aumento del 20% con Ley 4/2019
Si miramosArtículo 2. Ratios de alumnos por aula.
la Ley de Presupuestos Generales del Estado ... establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100 ...
así que hay que mirar la Ley de Presupuestos Generales.
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017: Artículo 19 fija un 100 % en educación, pero de manera general, "con carácter básico" como dice Real Decreto-Ley 14/2012 fija un 50%, como indica el capítulo IV del preámbulo
se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general
Al ser un 50% no inferior al 50 %, implica que el incremento del 20 % de artículo 2 Real Decreto-Ley 14/2012 no aplica en 2017 y por lo tanto no en curso 2017-2018.
Se puede ver el análisis de [6] para 2015 y 2016 también debería haber ocurrido, pero como la ley de presupuestos es para año normal y no para curso escolar, se mezclan cosas y en 2015 no se aplicó.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/634357572699602944
Antes de que existiera un máximo por normativa los valores eran muy altos (ver en estadística que para 1971 el valor medio en primaria era superior a 30, cuando en 2015 el valor medio es 13), y la tendencia ha sido disminuir hasta que se aumentó en 2012.
Hay valores especiales en ciertos casos, por ejemplo
Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, por la que se regulan las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior y se establece el currículo de las mismas.
Artículo 18. Composición de los grupos.
¿Pero además de máximos hay normativa sobre mínimos? ¿Esos máximos y mínimos son los mismos para todas las CCAA y materias?
Hay que tener en cuenta que son valores máximos y son normativa básica (ver post Lo básico de normativa básica): las CCAA pueden fijar valores inferiores o límites inferiores, en normativa autonómica o a nivel de órdenes o instrucciones.
De hecho en RDL14/2012 se indicó, con carácter básico "PODRÁN ampliar hasta un 20% el ratio máxima por aula": lo hicieron casi todas las CCAA
(tema separado es que aunque en Ley4/2019 se indicó "PODRÁN establecer a parte lectiva de la jornada semanal ... recomendándose ... un máximo de 23 horas ... y un máximo de 18 horas", no lo ha hecho casi ninguna comunidad)
¿Alguna comunidad no subió ese 20% las ratios máximas de RDL14/2012 pudiendo hacerlo?
24 agosto 2015
Las aulas de Castilla y León siguen lejos del nuevo límite de alumnos del Ministerio
La rebaja el número máximo de niños en cada clase no afectará en la Comunidad, donde el problema es que cuesta llegar al mínimo
https://www.diariodeburgos.es/noticia/z9af1cd27-a43a-f226-553f9b079a0b1c0c/201508/las-aulas-de-castilla-y-leon-siguen-lejos-del-nuevo-limite-de-alumnos-del-ministerio
Desde la Consejería de Educación, no obstante, recuerdan que Castilla y León no se acogió a la decisión de poder ampliar el número máximo de alumnos en 2012, que ahora el Ministerio decidió rebajar y en ningún caso se permitió superar los límites que ahora vuelven a estar vigentes en toda España.
Es un tema que enlaza con entornos rurales y ratios de CRA
Comento por separado Madrid, y otros ejemplos en general
Aragón fijó en curso 2000/2001 [12] unos máximos menores de los estatales: 22 en primaria, 27 en secundaria y 30 en Bachillerato, mencionando un número de ACNEEs máximo y el número de alumnos total en esos casos (ver apartado sobre normativa ratios ACNEEs)
Otro ejemplo: Castilla-La Mancha (creo post aparte Ratios ilegales en educación en Castilla-La Mancha)
En febrero 2018 leo esto
Nuevo ratio de alumnos en Infantil y Primaria en Navarra
http://sociedadcivilnavarra.com/nuevo-ratio-alumnos-infantil-primaria-navarra/
que me sugiere que antes estaban a más de 25 / en los privados con concierto el ratio era distinto.
23 abril 2018
ESPAÑA: EDUCACIÓN BAJA LA RATIO A 20 NIÑOS EN EL SEGUNDO CICLO DE INFANTIL
http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/275513
El Govern presentó ayer los criterios para la confección de unidades y de la cuota de profesorado en los centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Estudios de Personas Adultas y de régimen especial para el curso 2018/19.
Los criterios de este año prevén la reducción de ratios en el último curso de Educación Infantil (cinco años), fijada en 20 alumnos y un máximo de 23. Las ratios del cuarto y quinto curso (tres y cuatro años) se mantienen también en 20 alumnos. Se desdoblará el grupo a partir de 22 alumnos. Excepcionalmente, en los casos en que no sea posible desdoblar físicamente el grupo, se dotará de recursos adicionales de profesorado. Por otro lado, también bajan las ratios de FP Básica de 20 a 18 alumnos.
24 octubre 2018
La Generalitat recurrirá la sentencia del TSJCV que anula la rebaja de la ratio de Infantil a 23 alumnos
https://valenciaplaza.com/la-generalitat-recurrira-la-sentencia-del-tsjcv-que-anula-la-rebaja-de-la-ratio-de-infantil-a-23-alumnos
La Conselleria de Educación ha avanzado que la Abogacía de la Generalitat recurrirá la sentencia del TSJCV que anula su orden que rebajaba de 25 a 23 el número máximo de alumnos por aula en Educación Infantil. En cualquier caso, ha subrayado que no es firme y no afecta "de ninguna manera" al funcionamiento de los centros educativos.
En el fallo, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la norma autonómica es extemporánea e invade competencias estatales al modificar la ratio en 30 localidades. La anulación estima el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Centros Católicos de la Comunidad Valenciana.
Tras conocer la resolución, el departamento que dirige Vicent Marzà ha remarcado en primer lugar que "la orden 18/2017 no está en vigor, ya que la sustituye la 22/2018, del 30 de mayo" y ha subrayado además que "la normativa estatal marca máximos de ratios, no mínimos".
Desde Educación recuerdan así que "la competencia exclusiva en materia de planificación educativa es la autonómica" y defienden que "todas las medidas que se emprenden para garantizar menos alumnado al aula van a favor de garantizar una mejor calidad y atención educativas al alumnado valenciano".
Por tanto, la Conselleria ha garantizado que "se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para velar por este derecho de los niños y niñas valencianos".
En las elecciones autonómicas de Andalucía 2018 surge bajar ratios
https://sevilla.abc.es/elecciones/andalucia/sevi-programas-electorales-psoe-pp-ciudadanos-y-adelante-andalucia-para-elecciones-andaluzas-201811160726_noticia.html
La educación en campaña: de la retirada de competencias a la ratio de alumnado
https://www.eldiario.es/andalucia/Elecciones_en_Andalucia_2018-programas-educacion_0_840966715.html
La presidenta de la Junta repite en cada mitin que Andalucía está creciendo en número de maestros mientras la natalidad baja, aunque Podemos e IU le reprochan que ese dato es engañoso: el desequilibrio entre más docentes y menos niños no se ha traducido, en muchos casos, en una bajada de la ratio escolar, porque la Consejería ha redistribuido a los chavales y cerrado muchas unidades.
...
Adelante Andalucía propone becas-salario para los universitarios con menos ingresos, la creación de nuevos colegios y la reducción de la ratio a 20 alumnos por clase (ahora la legislación básica fija el mínimo en 25 y el máximo en 28 en Primaria).
https://adelanteandalucia.org/epigrafe/04/
La situación del colectivo docente pasa por una creciente precarización de sus condiciones laborales, algo que merma la calidad de nuestra educación pública, con consecuencias directas para nuestro alumnado. Burocratización, ratios elevadas, bajas que no se cubren, horas de docencia sin dedicación para otras tareas necesarias como la preparación de material o correcciones, altas tasas de interinidad que en muchos centros merma las posibilidades de tener un proyecto educativo de calidad y garantista, etc.
Se puede ver como en la tramitación de la derogación parcial de RDL14/2012 (ver post Derogar RDL14/2012) hubo votaciones para bajar ratios, que no salieron ni en congreso ni en senado.
Normativa ratio por comunidades en primer ciclo de educación infantil
https://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/redie-eurydice/sistemas-educativos/organizacion-y-administracion/ratio-primer-ciclo/legislacion.html
Fecha de elaboración: 18/01/2016
Fecha de actualización: 27/02/2019 (consultado en junio 2020)
La relación numérica alumno/profesor por unidad en el primer ciclo de Educación Infantil en las administraciones educativas
https://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/redie-eurydice/sistemas-educativos/e-infantil/rec-ratio-primer-ciclo.html
Ratio: Número máximo de niños por profesional o grupo durante las horas obligatorias de un día de trabajo. (Tomado de Key Data on Early Childhood Education and Care - 2019, estudio en elaboración).
https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:889c0725-04ac-43bf-865c-bf6605614211/2-4-2-4-1-1-ratio-primer-ciclo-ei-v02.pdf
Normativa ratios Madrid
Instrucciones Madrid
Por ejemplo instrucciones inicio de curso Madrid 2017-2018 se fija:
Para 4º ESO
En el caso de que la misma materia se imparta en más de un grupo, el número de alumnos en cada uno de ellos no será inferior a 17, pudiendo llegar a la ratio establecida con carácter general.
Para PMAR
Para la impartición de los ámbitos del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez.
En el caso de 4º ESO se ve como también se fijan valores mínimos, cosa que ocurre especialmente con optativas.
Peculiar es el tratamiento de favor que han tenido ciertas materias en cuanto a permitir grupos pequeños. Ejemplo son las instrucciones de inicio de curso Madrid 2011-2012, que fijaban un mínimo de 5 alumnos para grupos de Latín y Griego
No obstante, en las materias de Latín y Griego de Bachillerato se autorizarán, con carácter excepcional, para el curso 2011-2012 grupos con al menos 5 alumnos, siempre que se disponga de profesorado con destino definitivo en las especialidades de Latín o Griego y no suponga aumento de cupo.
Normativa ratios País Vasco
CRITERIOS Y RATIOS DE CONCERTACIÓN PARA LOS CURSOS ESCOLARES
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2016-2022
Normativa ratios FPB
En Madrid el límite es 20
ORDEN 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=8954&cdestado=P#no-back-button
En Navarra el valor por defecto es 10, con máximo de 16
ORDEN FORAL 66/2016, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
(Texto publicado en BON N.º 116 de 16 de junio de 2016)
http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=37553
Ceuta y Melilla
En instrucciones 2019-2020
http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:9b37aaf8-97b8-4cf3-9f1b-09ef0f4b2b5f/instrucciones-curso-19-20-ceuta-melilla.pdf
3.3.1. Organización de los grupos en régimen presencial.
En la Formación Profesional Básica el número de alumnos y alumnas por grupo será de 25 con
carácter general. Se podrán establecer grupos con 20 estudiantes previo informe de la inspección
educativa con autorización de la Dirección Provincial.
Ratios mínimos en religión
Es habitual es el tratamiento distinto de los mínimos en religión
En instrucciones 2011-2012 Madrid no se fija mínimo en general
Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que opta por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño, se agruparán con los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista.
En 2017-2018 Madrid se dice lo mismo con otras palabras
Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de estas enseñanzas. Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo curso cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa
Se permiten seminarios de religión en FP GM con 10 alumnos (común a instrucciones 2011-2012 Madrid)
en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal.
Sigue en instrucciones 2019-2020
En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su caso, del grupo.
15 alumnos para impartir Geografía o Física, sin límite para Religión
La Comunidad de Madrid establece una cuota mínima de estudiantes para que un centro pueda impartir una materia optativa o de libre configuración en Bachillerato, pero ese límite no se aplica en Religión
thttps://cadenaser.com/emisora/2019/09/06/radio_madrid/1567753033_256619.html
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/instrucciones_inicio_curso_2019_2020_firmado.pdf
4.3.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración
autonómica
En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre
configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de
las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. En cualquier caso, el
número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos
autorizados en ese curso multiplicado por 1,25.
No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista
disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua
Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos.
...
4.5.3. Materias de Bachillerato
...
Materias troncales de opción, específicas y de libre configuración autonómica:
En las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración, su
impartición exigirá un mínimo de 15 alumnos matriculados. Esta limitación numérica no será de
aplicación a la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Griego, ni a la materia
troncal general Latín, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado
y se cuente con un número mínimo de 10 alumnos.
Excepcionalmente, la Dirección de Área Territorial podrá autorizar, previa solicitud justificada e
informe del Servicio de Inspección Educativa, el funcionamiento de grupos con un número menor
de alumnos, siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado
de los centros públicos.
En la materia de Religión, para la formación de grupos se estará a lo establecido en su normativa
específica.
Número de alumnos por aula: normativa seguridad (superficie por alumno)
La normativa lo refleja, es algo que miré en su momento [2] Inventario metros cuadrados por alumno en aulas: Idea para ilegalizar el aumento de ratios mostrando que el hacinamiento tiene riesgos e incumple otras leyes de seguridad (incendios...)
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
En este sentido, se remite la regulación de los aspectos técnicos relacionados con los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, donde se establecen las normas técnicas relativas a la seguridad estructural, la seguridad de utilización, la salubridad, la protección frente al ruido, el ahorro de energía y la seguridad en caso de incendio, fijando, entre otros requisitos, una ocupación de 2 metros cuadrados por persona en aulas infantiles, 1,5 metros cuadrados por persona en el resto de las aulas, y 5 metros cuadrados por persona en los espacios diferentes a las aulas como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.
...
TÍTULO III De los centros de educación primaria.
...
Artículo 10. Instalaciones y condiciones materiales de los centros.
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
...
Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
...
Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.
1. Los centros en los que se imparta bachillerato deberán disponer, como mínimo, de un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos scolarizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
El RD 314/2006-Código Técnico de Edificación que citan tiene un anexo infumable de 952 páginas, y he encontrado en página 852, dentro de Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio,
2 Cálculo de la ocupación
1 Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables.
...
Tabla 2.1 Densidades de ocupación, para uso Docente
Zona, tipo de actividad Ocupación (m2/persona)
Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc. 5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Un cálculo sencillo de superficies de aula mínimas asociadas a máximos de alumnos por aula
Primaria: el máximo de 25 alumnos por aula a 1,5 m² por alumno implica que el aula debe tener por lo menos 37,5 m².
Secundaria: el máximo de 30 alumnos por aula a 1,5 m² por alumno implica que el aula debe tener por lo menos 45 m².
Bachillerato: el máximo de 35 alumnos por aula a 1,5 m² por alumno implica que el aula debe tener por lo menos 52,5 m².
Talleres, laboratorios, gimnasios: ... para 25 alumnos suponen 125 m², para 35 alumnos 175 m²...
La frase que marcada en rojo me temo que permite, según el código de edificación, que se legisle una ocupación mayor a la que indica esa tabla: vamos, que en el Real Decreto-Ley 14/2012 podrían haberlo aumentado, pero no lo hicieron, no solamente porque no cayeron en ello, sino por el hecho de que, para hacer recortes, se legisle una modificación de la ocupación para saltarse los valores que lleva indicando tiempo el código técnico de edificación, empezaría a cantar más de la cuenta y mostraría hacinamiento.
Intento mostrar también una visión histórica similar a la anterior, por citar referencias, porque no hay variación con el tiempo
Normativa general |
(1970-1990)
Art 56
|
(1990-2006)
Art 34
|
(2006-actualidad)
|
Normativa específica estatal / autonómica | -RD 1004/1991 | -RD 777/1998 (Anexo V, REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIOS FORMATIVOS) -RD 1537/2003 |
RD 314/2006 (Tabla 2.1 densidad ocupación para uso docente) |
Infantil (1er ciclo 0-3) |
2 m² (Art 10) | 2 m² (Art 9) | 2 m² |
Infantil (2º ciclo 3-6) |
2 m² (Art 11) | 2 m² (Art 9) | 2 m² |
Primaria | 1,5 m² (Art 20) | 1,5 m² (Art 13) | 1,5 m² |
Secundaria | 1,5 m² (Art 17) | 1,5 m² 5 m² laboratorio |
|
Diversificación / PMAR | 1,5 m² | ||
Bachillerato | 1,5 m² (Art 18) | 1,5 m² | |
GS/PCPI/FPB | |||
FP GM | Ver anexo V | 1,5 m² | |
FP GS | Ver anexo V | 1,5 m² | |
Educación especial |
A nivel histórico también se puede ver normativa en BOE donde se proponían valores modelo para centros en época de proyectos y nuevas construcciones.
Ejemplos:
Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial.
Orden sobre fijación de Programas de Necesidades de Centros no estatales de Educación Preescolar y General Básica.
Orden de 14 de agosto de 1975 por la que su aprueban los programas de necesidades para la redacción de proyectos de Centros de Educación General Básica y de Bachillerato
https://www.boe.es/boe/dias/1975/08/27/pdfs/A18123-18129.pdf
>Se indican 56 m² por aula
Orden por la que se aprueba el programa de necesidades para la redacción de proyectos de Centros de Formación Profesional de primero y segundo grados.
https://www.boe.es/boe/dias/1975/08/26/pdfs/A18027-18033.pdf
>Se indican 56 m² por aula
Orden de 10 de febrero de 1971 (Educación y Ciencia) por la que se aprueba el programa de necesidades docentes para la redacción de proyectos de Centros de Educación General Basica y de Bachillerato.https://www.boe.es/boe/dias/1971/02/20/pdfs/A02833-02841.pdf
>Se indican 50 m² por aula
Normativa asociada a superficie mínima por animales
Y hablando de superficie por alumno, no se puede dejar de comparar la regulación existente para granjas de animales [3] La granja de Wert: alumnos 1,5 m2, menos que los cerdos en granjas
Tienen en algunos casos más superficie que los alumnos
Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
2. La superficie total de suelo libre de la que deberá disponer cada cerda... será, al menos, de 2,25 metros cuadrados...
Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
...la zona de suelo a disposición de un verraco adulto deberá ser, como mínimo, de 10 metros cuadrados...
En otros casos tienen menos superficie que esos 1,5 m2 por alumno
Normativa asociada a superficies mínimas fuera del aula
Hay situaciones en las que se decide "aprovechar el espacio" y se reutilizan superficies para otros usos, lo que no siempre es correcto.Ejemplos:
- Hacer un pabellón nuevo con aulas en el patio del centro (por ejemplo, IES El Olivo en Parla en 2019) no es válido si incumple superficie mínima del patio
- Desmontar un espacio específico (laboratorio, aula de artes, aula de música) para hacer aula convencional no es válido si con ello no se tiene el número de espacios específicos.
Se citan algunas cosas que fija Real Decreto 132/2010:
Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.
Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.
Artículo 20. Flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.
Normativa sobre ratios en orientación
No hay normativa que yo sepa, pero sí hay recomendaciones, se ha reclamado varias veces, y hay intentos de regularlo
https://copoe.org/noticias/item/263-comunicado-de-copoe-sobre-la-recomendacion-de-ratio-de-alumnado-por-profesional-de-la-orientacion
- La Asociación Americana de Orientadores Escolares (American School Counselor Association, ASCA) recomienda una ratio de 1 orientador para cada 250 alumnos en su informe "Comprehensive School Counseling Programs" de 2012. La misma recomendación figura desde 1988 y en todas las revisiones de dicho informe (1993, 1997 y 2005): "To achieve maximum program effectiveness, the American School Counselor Association recommends a professional school-counselor-to-student ratio of 1:250 and that professional school counselors spend 80 percent or more of their time in direct and indirect services to students". Traducción: "Para alcanzar una efectividad máxima en los programas, ASCA recomienda una ratio de un orientador escolar por cada 250 alumnos y que los profesionales de la orientación escolar dediquen al menos un 80% de su tiempo a la atención directa e indirecta a los alumnos”.
- La Asociación Internacional para la Orientación Educativa y Profesional (AIOEP) a la que pertenece COPOE, organizó el Symposio Internacional de la IAEVG en Vancouver en 2001 donde se hizo pública la necesidad de que la ratio de orientador por alumnado sea de 1:250. En la Conferencia organizada por la misma entidad en Ciudad del Cabo en 2011, vuelve a plantearse este mismo objetivo.
- En el informe de Harris, Belinda (2013), International school-based counselling scoping report. Counselling Minded, August 2013, realizado desde Reino Unido, se compara la ratio en todo el mundo, entre otros factores. Al parecer, la mejor sería la de Finlandia, 1:245.
- En el informe del Ministerio de Educación editado en 2011, denominado “Los procesos de cambio de las políticas públicas sobre orientación y apoyo a la escuela: Análisis comparado de sistemas vigentes y emergentes. Estudio múltiple de casos en una muestra de Comunidades Autónomas”, se recoge en tres ocasiones que la UNESCO recomienda una ratio de un orientador para cada 250 alumnos.
https://sede.educacion.gob.es/publiventa/los-procesos-de-cambio-de-las-politicas-publicas-sobre-orientacion-y-apoyo-a-la-escuela-analisis-comparado-de-sistemas-vigentes-y-emergentes-estudio-multiple-de-casos-en-una-muestra-de-comunidades-autonomas/politica-educativa-centros-de-ensenanza-comunidades-autonomas/16317
https://www.researchgate.net/publication/260390417_Los_procesos_de_cambio_de_las_politicas_publicas_sobre_orientacion_y_apoyo_a_la_escuela_analisis_comparado_de_sistemas_vigentes_y_emergentes_Estudio_multiple_de_casos_en_una_muestra_de_comunidades_aut
23 julio 2018
20 febrero 2019
Los profesionales critican los recortes de la Administración y aseguran estar "desbordados" por la cantidad de tareas que deben asumir, además de la orientación académica
Normativa sobre ratios asociadas a situaciones especiales: ACNEE, TGD, refuerzos, compensatoria, aulas enlace, aulas hospitalarias ...
He escuchado varias veces la idea de de que cada ACNEE se contabiliza para ratio como 2 alumnos, pero no he localizado referencias; es algo oficioso que no se aplica siempre y que no está respaldado por normativa.
No derogada pero de 1983 (la cito en la tabla inicial)
Orden de 14 de junio de 1983 por la que se desarrolla el Real Decreto 2639/1982, de 15 de octubre, de ordenación de la Educación Especial en lo que se refiere a los niveles de Preescolar y Educación Básica.
De 1990 pero derogada (sin embargo estudio de sindicato en 2019 la cita)
El informe presentado hoy por CCOO recoge datos del 84% de los centros de infantil y primaria y secundaria de la región. El 72% del alumnado con necesidades educativas especiales está afectado por una ratio excesiva. Faltan 626 profesionales, 421 en primaria y 188 en secundaria.
http://madrid.ccoo.es/noticia:405756--Faltan_626_especialistas_en_pedagogia_terapeutica_y_en_audicion_y_lenguaje_en_primaria_y_secundaria
Aparece esto que es una referencia a haber 2 ACNEE y reducción, pero no indica de manera explícita que 2 sea el máximo ni que suponga reducción.
CUARTO. EN LAS AULAS DE LOS CENTROS ORDINARIOS EN LOS QUE HAYA ESCOLARIZADOS DOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES, CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS 2.1 Y 2.2 DE ESTA ORDEN, DURANTE LA MAYOR PARTE DEL HORARIO ESCOLAR Y PARTICIPANDO EN LA MAYORIA DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE SE DESARROLLAN EN ESTAS AULAS, EL NUMERO TOTAL DE ALUMNOS SE ESTABLECE ENTRE 20 Y 25.
Pendiente tratar el tema de normativa básica y subsidiaria, que es post aparte y enlazar aquí.
He escuchado que un alumno ACNEE cuenta como dos de cara a ratios por grupo, y que hay un máximo de 2 ó 3 por grupo pero no he localizado normativa estatal vigente que fije esa reducción de ratio asociada a ACNEEs. La normativa de 1983 que fija un límite en 3 está asociada al tiempo a un máximo de 25 alumnos por aula en integración completa y combinada que se asocian a educación ordinaria, no especial
Buscando he encontrado normativa autonómica de Aragón que lo limita, es de año 2000
ORDEN de 17 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se determina el número máximo de alumnos por aula en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el curso escolar 2000/2001.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=429414803231
Segundo: En las aulas en las que se escolaricen Alumnos con Necesidades Educativas Especiales debidamente diagnosticados, el número máximo de alumnos por aula será el que se establece en el citado anexo.
Y anexo indica un máximo de 2 ACNEEs por aula, y la reducción de ratio es de 2 alumnos no ACNEE por cada alumno ACNEE
En Madrid no he visto nada similar, pero sí que he visto esto, de 2015 (enlace no operativo en 2019), que a mi me indica que no hay normativa que lo fije
http://www.fetemadrid.es/areas/consejoEscolar/2015-05-13_votoUGT_3.pdf
...La realidad es que en las aulas ordinarias no hay reducción de ratio...
NORMATIVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID QUE RIGE LOS MEDIOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA ALCANZAR EL MÁXIMO DESARROLLO PERSONAL DE LOS ALUMNOS CON NEE (NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES) ASOCIADAS A LA DISCAPACIDAD
https://autismomadrid.es/wp-content/uploads/2011/08/NORMATIVA-NEE-Medios-y-Recursos-15-Mayo-2010.pdf
Para Ceuta y Melilla, vigente, no cita ACNEE pero sí refuerzos, apoyos, aulas enlace
Pendiente tratar el tema de normativa básica y subsidiaria, que es post aparte y enlazar aquí, pero eso en principio haría que por increíble que parezca es normativa de Ceuta y Melilla aplique a Madrid al no tener normativa propia.
Mantenimiento de la ratio de 5 alumnos/as por aula TGD
http://www.madrid.org/es/transparencia/compromiso/mantenimiento-ratio-5-alumnosas-aula-tgd
Hemos cumplido nuestro compromiso de ratio máxima de 5 alumnos por aula TGD, que mantendremos a lo largo de toda la legislatura.
...
Ofrecimos a todas las familias aulas con una ratio inferior a 5 alumnos. Algunas familias, sin embargo, algunas prefirieron permanecer en las aulas donde ya estaban escolarizados; para ellos, garantizamos la libertad de elección con profesores de apoyo adicionales.
En el curso 2015-2016 se pusieron en marcha las siguientes medidas:
15 nuevos centros preferentes TGD
Apoyos y refuerzos de profesorado en los centros preferentes de ESO que tenían 6 o 7 alumnos por grupo TGD y en los centros preferentes de E. Primaria que tenían 7 alumnos.
Durante el 2015-2016 la Comunidad de Madrid contó con 187 centros de escolarización preferente y 204 “Aulas TEA”: 1 Escuela Infantil, 110 Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, 32 Institutos de Educación Secundaria y 44 Centros concertados. La Comunidad contaba con 15 nuevos centros de este tipo y 17 nuevas aulas, lo que supuso 85 nuevas plazas y reforzó la presencia de profesores de PT y AL en las aulas con más de 5 alumnos, tanto en los centros públicos como en los centros concertados. Estas medidas supusieron la incorporación de 21 profesores en la escuela pública y 12 en la escuela concertada, con una inversión de más de 1.200.000 euros al año.
Cantabria
Gracias a Luis Ruizhttps://twitter.com/lrgranda/status/1178220386238042112
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=290641
Cantabria ESO: Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.2: En los grupos en que se escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo de alumnos por grupo será de veinticinco en aquellas unidades en las que se los escolarice.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=290638
Cantabria BACH: Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.1: El número máximo de alumnos en cada uno de los grupos en Bachillerato será de treinta y dos, garantizándose, en todo momento, la continuidad de los alumnos matriculados en el centro.
Este lı́mite podrá aumentarse hasta treinta y cinco si las necesidades de
escolarización ası́ lo requieren. Se tendrá en cuenta, además, que el número de alumnos por grupo al que se refiere este apartado se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales.
Normativa sobre ratios en CRA
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
25 septiembre 2019
'La Junta suprimirá a corto plazo todos los colegios rurales en Andalucía', denuncian las familias
El delegado de Educación niega la mayor y desmiente 'tajantemente' que su departamento haya trasladado esos planes a las familias afectadas
También niega que exista ningún problema con los colegios en la Alpujarra ya que se cumplen las ratios de mezcla de alumnos de distintos niveles por clase
https://cadenaser.com/emisora/2019/09/25/radio_granada/1569404274_562103.amp.html
Los padres se quedan de que la situación es insostenible, pero la administración considera que el número de alumnos por aula en los colegios rurales sigue por debajo de los 14, máximo establecido por la norma en vigor.
Se cita que hay valor máximo según normativa, pero no se enlaza la normativa
Normativa sobre ratios en comedores escolares
Normativa sobre ratios en actividades complementarias y extraescolares
Normativa sobre ratio de docentes acompañantes
Es normal plantearse cuántos profesores deben ir en función del número de alumnos si hay una salida de actividad complementaria o se organizan actividades extraescolares por las tardes que no son propiamente lectivas.La idea esencial es que (hasta donde sé) no es normativa general, sino que forma parte de la normativa de cada centro, ya que lo fija el Consejo Escolar y/o el Departamento de Extrescolares.
Para centros privados, en LODE
Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:
...
En general competencias Consejo Escolar en LOE, artículo 127
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a127
No cita extraescolares, pero cita PGA y debe incluiras; varias veces he escuchado que si una salida no está en la PGA debe aprobarse por Consejo Escolar
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-15565#programaanualdeactividadescomplementariasyextraescolares
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-3834#a40
Lo que se fija a nivel de centro son criterios como por ejemplo qué % de cada clase o qué % de cada nivel debe participar para que se autorice la actividad evitando que se realicen participando pocos y queden muchos alumnos sin participar.
Mirando ejemplos (por ver si hay alguna referencia más concreta en normativa general)
https://www.educarex.es/pub/cont/com/0047/documentos/Instruccion_Actividades_Complementarias_y_Extraescolares_23_09_2014.pdf
Las diferentes características de la actividad a realizar y del grupo al que esté dirigida determinarán, para cada caso concreto, la relación adecuada entre docentes y alumnado. A este respecto se fija con carácter general una distribución aproximada de un docente por cada 10 alumnos o alumnas en Educación Infantil, 15 en Educación Primaria y 20 en Educación Secundaria Obligatoria. Para la educación secundaria postobligatoria, se establece una ratio aproximada de un docente por cada 25 alumnos o alumnas. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la condición de los participantes, la Dirección del centro podrá señalar ratios inferiores previa autorización del Servicio de Inspección Educativa.
https://www.educa2.madrid.org/web/centro.ies.canadareal.galapagar/complementarias-y-extraescolares
10. Se ruega el mínimo número de profesores acompañantes para perjudicar lo menos posible la actividad lectiva diaria; de forma generalizada, se establecerá una media de 20 alumnos por profesor (depende también de la edad del alumnado).
http://ies.salvadordali.leganes.educa.madrid.org/extraescolares/DAEC%20-%20Normativa%20%202017-2018.pdf
El número de profesores acompañantes dependerá del número de alumnos que participen y de las características de la actividad: por cada veinte alumnos irá un profesor.
...
Alumnos de Bachillerato: un profesor por cada veinte alumnos o fracción.
http://ieslasamericas.es/sitios/lasamericas/files/a01.pdf#page=68
Con carácter general se establece que la ratio para realizar las salidas extraescolares o complementarias debe ser de un profesor/a acompañante del centro por cada 20 alumnos/as, con un mínimo de dos acompañantes, incluyendo aquellos que aporten los centros o instituciones con quienes se colabore en la realización de la actividad. ; salvo que sean alumnos de primer ciclo y viajen en transporte público, o la actividad tenga unas condiciones especiales que entonces se podrá rebajar el número de alumnos por profesor a 15, previa autorización de Jefatura de Estudios.
En aquellas actividades extraescolares especiales que impliquen pernocta, sin acompañamiento de otros centros educativos y con participación de al menos 25 alumnos, habrá un tercer acompañante (profesorado, guía, monitor, padres,...), con cargo al presupuesto de la actividad.
Normativa sobre ratio de alumnos en actividades
Normativa sobre ratios en educación a distancia/no presencial
La idea es es ver hay normativa sobre límite de alumnos por tutor en cursos online (UNED, cursos de CTIF y CRIF online).Habría que ver en cada caso si es normativa o si son datos estadísticos, y si son casos totalmente a distancia o semipresenciales, con tutorías presenciales
Con el tema de COVID-19 este tema tiene mayor importancia, pero no se había planteado educación no presencial en educación obligatoria.
Sin ser normativa, se citan ideas también en post Ratios en educación: estadísticas y realidad
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-6708#a724 abril 2015
La UNED reestructura sus Campus académicos para conseguir una ordenación más equilibrada y eficiente
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,48681276&_dad=portal&_schema=PORTAL
Ratios tutores-estudiantes desiguales
Académicamente, el modelo también presentaba carencias significativas, sobre todo en lo que a ratio tutor-alumno se refiere. Había campus que contaban con 9.800 estudiantes y 450 tutores (una ratio de 21'77 alumnos por tutor) y campus con 30.000 estudiantes y 800 tutores (un tutor para cada 37’5 alumnos). La nueva organización se ha establecido considerando también el número de estudiantes y tutores en cada campus e intentando equilibrar las cifras.
Normativa sobre ratios en educación presencial y COVID-19
Se citan artículos aunque este post sea sobre normativa porque visualiza como el valor lo define normativa, ellos pueden conseguir que sea legal o no la ratio que quieran. Hay quien dice que para COVID-19 no se pueden modificar ratios por tema competencias o por tema de estar en orgánica, y eso es falso: RDL14/2012 las modificó.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1272260975631179776
-Gobierno puede modificar ratios, ver art2 RDL14/2012 (RDL en art96CE)
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5337&b=4&tn=1&p=20120421#a2
-Básica (art149CE) es obligado cumplimiento CCAA. Ejemplo
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a157
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta
-Orgánica implica %votos (art81CE), ratio no es.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfseptima
5 mayo 2020
https://www.elmundo.es/espana/2020/05/05/5eb1bbf321efa0107b8b4573.html
El anuncio de Isabel Celaá de que si no hay vacuna sólo la mitad de los alumnos españoles volverá al colegio en septiembre ha provocado estupor en la comunidad educativa.
19 mayo 2020
Cómo reactivar los colegios, la pregunta que atormenta a toda Europa
https://www.elconfidencial.com/amp/mundo/europa/2020-05-19/como-reactivar-colegios-pregunta-atormenta-europa_2599631/
Actualmente, la ratio de contagios (R) en el Reino Unido está entre 0,7 y 1. La única manera de ir avanzando en la estrategia de desescalada es mantenerla por debajo de 1
20 mayo 2020
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5142#a3
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Educació dice que obligará a las escuelas a abrir en fase 2
https://www.lavanguardia.com/vida/20200520/481292123345/educacio-dice-que-obligara-a-las-escuelas-a-abrir-en-fase-2.html
Ratios de 5 en infantil y de 13 a 15 en primaria y ESO
...
La Generalitat contempla la vuelta a clase en grupos reducidos que podrían ser de 5 alumnos para escuelas infantiles, 13 para primaria y 15 para secundaria.
21mayo 2020
https://amp.elmundo.es/espana/2020/05/21/5ec644b5fc6c8345148b4583.html
La intención es que, si no hay una vacuna y la crisis sanitaria permanece en iguales circunstancias que ahora, se reduzca la ratio de las aulas para que en ellas reciba clases sólo la mitad de los alumnos.
22 mayo 2020
Instrucciones para la reapertura de centros escolares en junio y el próximo curso 2020-2021
Bajan de nuevo el número de niños por aula en las clases de infantil
https://www.lavanguardia.com/vida/20200522/481324920609/instrucciones-educacion-curso-2020-2021-coronavirus-reapertura-centros.html
La Conselleria d’Educación ha vuelto a cambiar el número de alumnos máximo por profesor en la etapa de infantil. En las instrucciones de la reapertura de centros prevista en junio, si se alcanza la fase 2, y para el próximo curso 2020-2021 se establecen grupos de 5 niños por educador hasta 3 años, 8 alumnos en P-3 y hasta un máximo de 10 en P-4 y P-5. Los bebés menores de 12 meses no podrán ir a las llars d-infants dada su vulnerabilidad.
En un primer documento elaborado por la Conselleria a inicios de esta semana, la ratio de las escuelas infantiles, en las dos etapas (de 0-3 y de 3-6 años) era de 5 alumnos por profesor. El conseller Josep Bargalló anunció l miércoles que los alumnos a partir de 3 años se distribuirían en grupos de 13, como los de primaria. Sin embargo, en las instrucciones oficiales recibidas en los colegios, la ratio es de 5 para los pequeños, 8 para los de 3 años y 10 alumnos para los de 4 y 5 años.
27 mayo 2020
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL TERCER TRIMESTRE Y FINAL DEL CURSO
2019-2020 EN LA COMUNIDAD DE MADRID COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR CORONAVIRUS (COVID-19)
https://drive.google.com/file/d/1SCvi1mVuDuOb9QLYJLk_h2NB70Leds2T/view
La ratio, por analogía con los criterios expuestos por el Gobierno de la Nación, será como máximo del 50% por cada grupo de edad. En el caso de superar la ratio máxima establecida y completar dicho aforo, el centro deberá adoptar las medidas organizativas dentro de su autonomía pedagógica y de gestión.
Sindicatos, asociaciones de padres y directores están a la espera de que la Comunidad diseñe un plan y los protocolos para el regreso a las aulas
6 junio 2020
INSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE DESARROLLO Y ADAPTACIÓN A LA
INCORPORACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL FUNCIONARIO Y
LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN LOS CENTROS DOCENTES
PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON MOTIVO DE COVID-19
https://drive.google.com/file/d/1gkpmRkqp8iY1_KiEpduxW_mhzh1256Dq/view
5. AULAS
En todos los niveles educativos se organizarán los espacios y la distribución de las personas para lograr dicha distancia de seguridad interpersonal de dos metros. El centro podrá optimizar aulas y otros espacios para dar cabida a los estudiantes, pero en todo caso aplicando siempre la distancia interpersonal de dos metros. En caso de que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros será obligatorio el uso de mascarilla, salvo en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
9 junio 2020
Las escuelas necesitan triplicar el espacio de la clase
El centro tipo en España carece de superficie suficiente para adaptarse a las necesidades del regreso tras la pandemia ni aun usando todas sus instalaciones
https://www.lavanguardia.com/vida/20200609/481656569808/escuelas-coronavirus-espacio-clases-distancia-seguridad.html
Información muy visual, cita valores de normativa
10 junio 2020
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5895#a9
Artículo 9. Centros docentes.
11 junio 2020
Surge hashtag #20AlumnosPorClase
https://twitter.com/hashtag/20AlumnosPorClase
Permite recordar que en normativa podría estar tener 20 alumnos por clase
https://twitter.com/jrfercuen/status/1271189703291699200
Hoy es un buen día para recordar quiénes votaron a favor y quiénes en contra de la reducción de ratio a #20AlumnosPorClase . He tenido que buscar un tuit de @FiQuiPedia porque los medios, esos que “tanto” se preocupan de la educación, curiosamente apenas se hicieron eco
13 junio 2020
El rompecabezas para conseguir que todos los alumnos vuelvan a clase en septiembre
Las autonomías buscan cómo retomar la enseñanza presencial mientras el Gobierno sopesa ampliar a 25 el número de escolares por clase hasta los 10 años
https://elpais.com/educacion/2020-06-12/el-rompecabezas-para-conseguir-que-todos-los-alumnos-vuelvan-a-clase-en-septiembre.html
La guerra de las ratios: profesores contra autonomías en la vuelta al colegio de septiembre
Todos los sindicatos están molestos con Celaá porque no obliga a los consejeros autonómicos a bajar el número de alumnos por aula
https://amp.elmundo.es/espana/2020/06/13/5ee3d5f221efa01b098b458f.html
Los sindicatos cuentan que han asistido «estupefactos» esta semana a la relajación de Celaá en cuanto a distancia interpersonal (de dos a 1,5 metros); alumnos por profesor (de 15 a 20); uso de mascarillas (excluidos los menores de 10 años), y asistencia de todos los críos al colegio (ya no habrá semipresencialidad). Acusan a la ministra de «haber cedido a las presiones autonómicas», y no garantizar un nuevo curso «en plenas condiciones de seguridad».
Sobre todo porque la reducción de alumnos por aula ha quedado en el aire. La propia Celaá dijo el jueves, tras la Conferencia Sectorial, que las ratios van a seguir siendo las mismas porque son las que marca la ley: «25, 30 y 35 alumnos(según las etapas)». Aseguró que lo que plantea -recalcando mucho que es una recomendación que no obliga a nada a las CCAA- son «grupos estables de convivencia» de un máximo de 20 alumnos a cargo de un adulto. Los «grupos» son un eufemismo para evitar mencionar las «ratios», una palabra tabú que causa rechazo a las CCAA.
Muchísimas gracias por este artículo tan documentado. Se nota que has puesto muchísimo esfuerzo y nos has ayudado en la lucha que mantenemos actualmente para que no nos cierren una de las líneas del colegio de nuestro pueblo.
ResponderEliminarMuchas gracias por este post tan documentado, me gustaría poder contar el caso del cole de mi hija y, si pudieras darnos algún consejo: Mi hija pasa de Infantil a Primaria en un colegio público de la Comunidad Autónoma de Madrid, en un aula de 28 alumnos, matriculados en periodo ordinario, cuando bien dices que el 10%de más (artículo 87) es para condiciones extraordinarias, aparte de eso que, en principio, no podríamos documentar, nos consta (dicho por Dirección) que ha habido más alumnos que querían matricularse y han sido derivados primero al otro colegio público del municipio y en última instancia a un colegio concertado católico (me pregunto qué hay de la libre elección de los padres?) para en ningún caso rebasar la barrera de los 28 y así tener que desdoblar el aula. Desde Dirección nos cuentan que han solicitado el desdoble pero que lo han negado porque por ley pueden llegar hasta 28 alumnos, y que necesitaríamos hasta 6 alumnos más que fuera desdoblado (es decir, mientras el colegio concertado tengan plazas seguirán siendo derivados allí) ¿Esto es legal? ¿qué podríamos alegar en la Dirección territorial del área de Educación? ¿Qúe podemos hacer? Es de sentido común que el ratio afecta al proceso de enseñanza-aprendizaje de forma negativa aunque, tal com bien indicas, haya fuentes, que (por intereses?) lo nieguen.
ResponderEliminarIntento responder a tus preguntas:
Eliminar¿Es "esto" legal? Con tu redacción hay dos partes:
-¿Es [empezar el curso en primaria a 28] legal? En mi opinión no. Ese 10% está pensado por ejemplo en que con el curso iniciado vengan familias con hijos en edad de escolarización obligatoria y haya que escolarizarlos: en ese caso se puede llegar legalmente a 25 + 10% = 28 (se redondea 27,5 a 28), pero empezar desde el primer día de curso con más de 25, me parece ilegal. Hasta donde sé la administración asigna a los centros un cupo de profesores y "líneas" en julio, y en él la administración ya asume cierto número de alumnos por aula, y está aplicando ese 10% inicialmente, porque supone para la administración aumentar la ratio es gastar menos en docentes.
-¿Es [derivar los alumnos de un centro a otro sin "desdoblar"/aumentar el número de líneas] legal? Creo que depende de la situación; si en el centro no cabe ni un alumno más y no hay más aulas ni espacio (hay centros donde literalemente ocurre eso), no queda otra. Los que se derivan a otro centro depende del proceso de admisión, según hayan indicando preferencias padres, con posibles desempates por sorteo de letra o similar. Pero derivar sin respetar preferencias sin ampliar líneas cuando sí hay posibilidad, creo que no es correcto. En mi opinión en los públicos se cierran líneas con facilidad y se abren con dificultad, y en los privados con concierto a la inversa.
>Lo que comentas de "necesitaríamos hasta 6 alumnos más [para] que fuera desdoblado" no tengo ninguna referencia, es la primera vez que lo escucho.
-¿qué podríamos alegar en la Dirección territorial del área de Educación?
Pedir datos de solicitudes admitidas/rechazadas por centro y forzar a que se respete también la elección de centro en casos de públicos y no bilingües que considero que no se "atienden" igual que en los casos de privados. Otra cosa es que los padres forzados por plaza a ir a un concertado, que no han elegido ser colaboracionistas con la segregación vía cuotas ilegales, denunciarlas.
gran trabajo y muy documentado.Sabes si el ratio de profesor /alumno es el mismo para la vigilancia en recreo?
ResponderEliminarNo me lo había planteado, dudo que haya normativa al respecto que lo regule. El tema de cómo contabilizar en el horario el tiempo de recreo enlaza con el post sobre horarios, sería para otro post, recuerdo haber visto sentencias sobre guardias de recreo.
EliminarComparto, anonimizada, la consulta recibida por correo y mi respuesta:
ResponderEliminarMe parecen muy interesantes tus post sobre las ratios. Precisamente por eso escribo, a ver si puedo recibir consejo u orientación. Soy madre de una futura alumna de P3 de un municipio de Catalunya. El Ayuntamiento del municipio, junto con todos los centros de este han firmado un acuerdo para hacer un decremento de ratio de 25 a 23 alumnos por aula. Después de la repartición de plazas, nosotros hemos quedado fuera, somos los últimos y (únicos en quedarnos sin plaza), nuestra posición es la 24, con lo que, por dicho acuerdo, nos quedamos sin plaza para nuestro primera opción, que es un centro concertado. Sabemos que la ley dictamina que la cantidad de alumnos por aula puede llegar hasta 25. Mi pregunta es, hasta que punto debo reclamar por conseguir esta ansiada plaza? Dónde debo dirigirme? Qué debo alegar? Supongo que habrá más familias en esta situación...¡Gracias de antemano!
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La ley estatal (LOE modificada por LOMCE) fija una ratio máxima por aula en primaria de 25 alumnos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a157
Aunque Cataluña tenga LEC, según dispsición final quinta ese artículo 157 es básico y de obligado cumplimiento por todas las autonomías
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta
Para primer ciclo de infantil el valor máximo también es 25 y es similar, pero está en RD132/2010
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132#a7
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132#dfprimera
Hasta donde sé lo que es de obligado cumplimiento es el máximo, no hay problema legal para, cuando es posible, tener ratio inferior.
El tema de reclamar para conseguir plaza en un centro concreto porque se ha asignado uno que no era la primera opción, mientras haya un criterio objetivo y transparente por el que se asignan plazas, es algo que personalmente no veo.
Yo no veo qué alegar, ya que en mi opinión el derecho a elección de centro no existe, existe el derecho a educación obligatoria gratuita.
No le veo sentido a alegar que reducir ratio perjudica elegir centro frente a otras ventajas; de hecho el tema de COVID19 es un claro ejemplo.
Citas un centro privado con concierto, y pienso que de la misma manera se pueden fijar criterios objetivos y transparentes sobre asignación de alumnos a centros para evitar la segregación, un problema importante y que de manera global existe en centros privados con concierto, lo que puede suponer que no se asigne la primera opción.
https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2020/02/mesdelainclusion.html
PD: a mi hija no le asignaron el centro, público, que puse en primera opción, y no reclamé. Estoy encantado con el centro asignado, público.
Excelente artículo. Muchas gracias por la información tan detallada sustentada con fuentes serias y documentos.
ResponderEliminarTengo una pregunta, para ello explico un poco mi situación.
Soy profesora de secundaria y me han asignado 9 grupos de 1º de la ESO con 32 alumnos por grupo. Soy interina y me desplazo cada semana para compatibilizar mi trabajo con mi vida familiar monoparental. En el centro en el que estoy no han atendido mi solicitud de preferencia para entrar después del recreo los lunes. De hecho me han puesto una de las guardias los lunes antes del recreo, obligándome a viajar de madrugada desde mi casa al centro. Cumplo mi horario de 25hs (24 en el ies y 1 para atención a padres por las tardes) Realmente es una carga muy grande y no veo buena voluntad por parte del equipo de dirección para mejorar las condiciones, siendo que en un claustro de 100 profesores, soy única que tiene tal ratio de alumnos con esta carga horaria (y lo que supone a la hora de las evaluaciones y equipos educativos, por tener nueve grupos). Me gustaría saber si puedo hacer algo para que se modifique esta situación o sólo debo aceptarla y tragar como pueda para sobrevivir bajo estas condiciones.
Hay personas que aún no entienden que en un trabajo no sólo importa el sueldo que cobras (por cierto, mermado cuando tienes que pagar alquiler y los gastos de dos casas, además de desplazamientos), si no que importan, además, las condiciones en las que desarrollas tu actividad (más aún cuando tu profesión es parte estructural de la inversión social de la comunidad) y que marcan la diferencia entre hacer tu trabajo o padecerlo.
Nuevamente muchas gracias por tu publicación y por tu atención.
Saludos
Tengo una duda sobre normativa de los CRA. En concreto sobre la normativa de Castilla y León.
ResponderEliminarPara calcular la ratio se siguen amparando en la orden Edu 491/2012 que concreta la ley 14/2012 de racionalización del gasto público en educación.
¿Es legal esto? Puesto que la ley 14/2012 está derogada, no querían derogadas de forma tácita las leyes que la concretan. O al menos los artículos que están derogados
Hola, no conocía eso de CyL, parece que se ha ido actualizando año a año
Eliminarhttps://www.educa.jcyl.es/es/resumenbocyl/orden-edu-491-2012-27-junio-concretan-medidas-urgentes-raci
Y veo Orden EDU_551_2021
Sobre efecto de derogación (parcial) de RDL14/2012, sí que confirmó que no implica derogar nada más que lo que derogue explícitamente.
Puedes leer esto
https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2017/10/frankenstein-educativo-y-legislativo.html
Donde cito
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art2
Artículo 2.
...
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
Muchas gracias!
EliminarHola, gracias por la información. Me gustaría consultarte sobre los trámites a realizar para solicitar que en primer ciclo de infantil dividan un aula de 26 alumnos en la Comunidad Valenciana. Gracias
ResponderEliminarHola buenas tardes, lo primero agradecerte la información que presentas.
ResponderEliminarQuería preguntarte si dispones o sabes dónde puedo encontrar de cuántas horas lectivas disponen los alumnos con NEE/NEAE para recibir intervención por parte del maestro de audición y lenguaje, en la Comunidad Valenciana. Soy incapaz de encontrarlo y agradecería mucho la información.
Gracias de antemano.
Hola
EliminarNo conozco normativa concreta, y menos de Comunidad Valenciana, trabajo en Madrid.
De hecho dudo que la haya, lo único que te puedo comentar es la idea general como la veo en secundaria:
El centro tras la admisión comienza el curso con cierto número de NEE/NEAE y en la asignación de cupo para ese curso, usando ese dato pero siempre racaneando, la administración le asigna cupo de AL: quizá medio, 1 compartido...
El centro con ese cupo hace el horario para el/los AL asignados y es ahí cuando se fija qué alumnos y cuántas sesiones de intervención pueden darse a cada alumno.
Un artículo muy interesante y trabajado. Me podrías decir cuál es el ratio mino de alumnos, para abrir un grupo de formación profesional de grado superior.uchas gracias
ResponderEliminarNo suele haber normativa sobre mínimos, si acaso instrucciones. Por ejemplo en instrucciones de inicio de curso de Madrid 2021-2022 https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/6a25dc54-e0d9-4d0e-b81a-3f3018eebe43/instrucciones_inicio_de_curso_21_22_VOE_24475451.pdf?t=1624614708645 se fija mínimo de 10 alumnos en casos de ESO y Bachillerato, y para FP en 7.3 cita un mínimo de 20 alumnos para apoyos "A los módulos de los ciclos formativos especificados en el ANEXO I de estas instrucciones, se les podrán asignar las horas de apoyo de profesorado que se especifican, siempre que en el curso 2020-2021 se encuentren matriculados más de 20 alumnos por grupo.". Quizá haya más instrucciones de FP pero lo desconozco
EliminarBuenos días, excelente artículo, muchas gracias!!. Quería hacerle una consulta, en unos días nos vamos a vivir a Roma por dos años y hoy se ha abierto el plazo en convocatoria extraordinaria para el único Colegio Español de la ciudad. Tenemos 3 hijas, de las cuales 2 no tendrían plazas por superar los 25 niños por clase. Si la respuesta del Colegio fuese negativa, ¿cómo podría reclamar la ampliación de ratio? en base a qué normativa?, en los próximos días resolveran y quisiera tener preparado un escrito de alegaciones para ello.
ResponderEliminarMuchísimas gracias.
La ley, artículo 87.2 LOE en vigor https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a87 permite una ampliación extraordinaria de 10% en extraordinaria, así que podría llegar a 28 en primaria. Estando a 25 no hay que hacer nada para que amplíen a 28 siendo el único centro. Si ya estuvieran a 28 y "la respuesta fuese negativa", no se trata de "reclamar la ampliación de ratio": no se puede aumentar más allá del 10% extraordinario, y la única opción sería abrir otro grupo, y que en lugar de una clase de 30 alumnos fueran dos grupos de 15. Pero eso requiere más docentes y aulas y a estas alturas quizá no sea posible, y en ese caso quizá la única opción sea escolarizar en un colegio italiano, ya que en educación obligatoria no puede quedar sin escolarizar, y al mismo tiempo tampoco pueden estar en un aula con 31. Mucha suerte
EliminarHola, gracias por tu excelente trabajo. Tengo una duda sobre la bajada de ratio en educación infantil (3 años) a 20 alumnos/as en Madrid. En concreto la duda es sobre cuanto sería el máximo real de alumnado que se podría escolarizar en una unidad de 1º de Ed.Infantil. El RD 132/2010 sigue estableciendo una ratio de 25, ampliable en un 10% por LOMLOE Art.87.2. ¿Podrían entrar más de 22 en periodo ordinario de matriculación? ¿Se podría ampliar a 28 en periodo extraordinario de matriculación? No encuentro legislación que limite la subida de ratio en la unidades de 3 años. Gracias y un saludo.
ResponderEliminarHola. La reducción de ratio en EI se anunció en 2021 para 2022/23 https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/06/17/diaz-ayuso-anuncia-curso-202223-estrenara-bajada-ratio-20-alumnos-clase , pero para que aplique esa reducción debe estar respaldada por algún tipo de normativa autonómica: no hay problema en que diga ratio menor que RD 132/2010 ya que esa es normativa estatal que fija el máximo. No veo citada esa disminución en https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educacion-infantil (y hay orden, instrucciones, circulares ... de 2022). Si Madrid lo baja en algún tipo de normativa a 20, seguiría aplicando el 10% extraordinario y entiendo que podrían ser 22.
EliminarUn post muy currado y documentado, muchas gracias
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