Ratios en educación: normativa

Revisado 24 septiembre 2022

Resumen

Las ratios en educación son importantes y considero que son poco entendidas y cumplidas. Se intenta documentar aquí solamente normativa. Espero que permita identificar el incumplimiento, anime a denunciar y a reclamar su incumplimiento.
Este post trata exclusivamente normativa, lo creo separado de un post general Ratios en educación por descargarlo debido a su volumen.

Este es un resumen de los valores máximos de número de alumnos por aula en principales etapas educativas según normativa en el inicio de curso 2017/18, 2018/19 y 2019/20, 2020/21(*excepción por covid), 2021/2022 si alguien dice otra cosa no es correcto (salvo excepciones como FPB, PMAR ...)
Primaria 25
Secundaria 30
Bachillerato 35
El aumento de 10% de esos valores es para escolarización extraordinaria según artículo 87 LOE modificada por LOMCE y LOMLOE. En secundaria el curso debe empezar a 30 y puede llegar a 33, nunca superando ese valor por aula.
Posts relacionados:
Incluyo una imagen de ejemplo de normativa de ratios que cita ACNEE, que se comenta en el post

Detalle

Intento crear un índice:

  • Número de alumnos por aula: normativa educativa 
  • ¿Pero además de máximos hay normativa sobre mínimos? ¿Esos máximos y mínimos son los mismos para todas las CCAA y materias?
    • Normativa ratios Madrid
    • Normativa ratios FPB
    • Ratios mínimos en religión
  • Número de alumnos por aula: normativa seguridad (superficie por alumno)
    • Normativa asociada a superficie mínima por animales
  • Normativa sobre ratios en orientación
  • Normativa sobre ratios asociadas a situaciones especiales: ACNEE, TGD, refuerzos, compensatoria, aulas enlace, aulas hospitalarias ...
  • Normativa sobre ratios en CRA
  • Normativa sobre ratios en comedores escolares
  • Normativa sobre ratios en actividades complementarias y extraescolares
    • Normativa sobre ratio de docentes acompañantes
    • Normativa sobre ratio de alumnos en actividades
  • Normativa sobre ratios en educación a distancia/no presencial
  • Normativa sobre ratios en educación presencial y COVID-19
  • Más ideas

Número de alumnos por aula: normativa educativa 


El número de alumnos en el aula tiene que tener un máximo: llega un momento en el que un docente no puede atender correctamente a todos los alumnos, o en el que los alumnos no pueden estar en un aula.
(Otros conceptos de ratio se tratan por separado y no tienen normativa: por ejemplo no hay límite en el número de alumnos que puede tener un docente en el mismo curso: si está en secundaria y tiene una materia de 2 sesiones semanales y un horario con 20 sesiones, impartirá 10 grupos y supondrá unos 300 alumnos, pero eso no está regulado) 
Estos máximos los fija normativa, se intenta resumir y dar una visión histórica poniendo enlaces
Hay que tener presente que LOMCE hizo una modificación masiva de LOE, así que a veces se habla de LOE haciendo referencia a LOMCE (LOE modificada por LOMCE): para consultar a efectos prácticos la LOMCE en BOE se consulta la LOE consolidada.
En 2019 empiezo a poner banderas/nombres CCAA para indicar valores que varían según CCAA

Normativa general
(1970-1990)
LOCE (anulada)
(1990-2006)
(2006-actualidad)
Norma específica estatal / autonómica -Orden 1978
-Orden 14 junio 1983
-RD 1004/1991
-RD 1537/2003
-Orden 4265/2007
-Orden 1797/2008
-RD 132/2010
-RD 1147/2011
-RD 127/2014
-Decreto 107/2014
Madrid
RDL 14/2012
(+20% efecto condicionado a tasa reposición, derogado por Ley 4/2019)
Infantil
(1er ciclo 0-3)
Sin máximo.
(Art 2 cita y permite 40
8 (0 a 1, Art 13)
13 (1 a 2, Art 13)
20 (2 a 3, Art 13)
Infantil
(2º ciclo 3-6)
Sin máximo.
(Art 2 cita y permite 40
25 (3 a 6, Art 13)
25 (Art 10)
25 (Art 7) 30 (Art 2)
Primaria Sin máximo.
Caso documentado de 53
25 (Disp.adic 3)
25 (Art 21)
25 (Art 14)
25 (Art 11Art 157) 30 (Art 2)
Secundaria Sin máximo. 30 (Disp.adic 3)
30 (Art 27)
30 (Art 20)
30 (Art 16Art 157) 36 (Art 2)
Diversificación/PMAR 15 (Art 5) Madrid
15 (Art 4
ORDEN 3295/2016 
Madrid)
18 (Art 2)
Bachillerato Sin máximo. 35 (Art 27)
35 (Art 20)
35 (Art 16)
35 (Art 37 ORDEN 2582/2016 Madrid)
32 (Art 2.1 Orden ECD/97/2015 Cantabria)
42 (Art 2)
GS/PCPI/FPB 20 (Art 9) Madrid
30 (Art 22)
30 (Art 9 Decreto 107/2014 Madrid)
20 (Art 6 ORDEN 1409/2015 Madrid)
25 (3.3.1) Ceuta
16 (Art 8) Navarra
36 (Art 2)
FP GM Sin máximo. 30 (Art 35)
30 (Art 27)
30 (Art 46) 36 (Art 2)
FP GS Sin máximo. 30 (Art 41)
30 (Art 27)
30 (Art 46) 36 (Art 2)
Educación especial Ver Art 8 Ver Disp.adic 3


Como hasta LODE 1985 no había máximo, se pueden ver casos puntuales y estadísticas (se comentan por separado estadísticas con evolución, y también la historia comentando la frase "pues éramos 40 y no pasaba nada" en otros posts relacionados sobre ratio).


Hay que tener en cuenta que la LOMCE lo que hace es modificar la LOE, donde aparece un tema importante ligado al valor máximo
Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.

...
Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.

Es decir, ese 10 % está asociado a una escolarización extraordinaria de alumnos ya iniciado el curso, por lo que no se indica en la tabla.

Nota: el concepto de "alumnado de incorporación tardía" está definido por el ministerio en https://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/estudiantes/educacion-inclusiva/alumnos-integracion-tardia.html como "El alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo por proceder de otros países o por cualquier otro motivo y que requiera una atención diferente a la ordinaria"

Se puede ver que el cambio más relevante ha sido el Real Decreto-Ley 14/2012 que incrementó de golpe todos los valores en un 20 %, aparte del 10 % extraordinario. Cita explícitamente artículo 147.1 LOE (luego modificada por LOMCE) pero al tiempo dice que aplica a todas la enseñanzas de la LOE, que vienen fijadas en artículo 3 LOE.

En este caso el cambio sí fue condicionado a la tasa de reposición, por lo que sí es temporal, al depender tasa reposición (aunque llama la atención que resto de medidas de mismo Real Decreto-Ley 14/2012 no son condicionadas, pero esto es para otros posts)

¿ Está en vigor el incremento del 20 % de Real Decreto-Ley 14/2012 ? Sí en vigor, pero no aplica en el curso 2017-2018, ni en curso 2018-2019. En marzo 2019 se deroga ese aumento del 20% con Ley 4/2019

Si miramosArtículo 2. Ratios de alumnos por aula.
la Ley de Presupuestos Generales del Estado ... establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100 ...
así que hay que mirar la Ley de Presupuestos Generales.

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017: Artículo 19 fija un 100 % en educación, pero de manera general, "con carácter básico" como dice Real Decreto-Ley 14/2012 fija un 50%, como indica el capítulo IV del preámbulo
se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general
Al ser un 50% no inferior al 50 %, implica que el incremento del 20 % de artículo 2 Real Decreto-Ley 14/2012 no aplica en 2017 y por lo tanto no en curso 2017-2018.
Se puede ver el análisis de [6] para 2015 y 2016 también debería haber ocurrido, pero como la ley de presupuestos es para año normal y no para curso escolar, se mezclan cosas y en 2015 no se aplicó.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/634357572699602944

Antes de que existiera un máximo por normativa los valores eran muy altos (ver en estadística que para 1971 el valor medio en primaria era superior a 30, cuando en 2015 el valor medio es 13), y la tendencia ha sido disminuir hasta que se aumentó en 2012.


Hay valores especiales en ciertos casos, por ejemplo

Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, por la que se regulan las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior y se establece el currículo de las mismas.

Artículo 18. Composición de los grupos.
1. El número máximo de alumnos por grupo será de 23 para los grupos del mismo nivel y de 18 para los grupos con dos o más niveles. Excepcionalmente, y por razones justificadas, podría autorizarse un incremento de hasta 5 alumnos por encima de las limitaciones señaladas.

¿Pero además de máximos hay normativa sobre mínimos? ¿Esos máximos y mínimos son los mismos para todas las CCAA y materias?


Hay que tener en cuenta que son valores máximos y son normativa básica (ver post Lo básico de normativa básica): las CCAA pueden fijar valores inferiores o límites inferiores, en normativa autonómica o a nivel de órdenes o instrucciones.

De hecho en RDL14/2012 se indicó, con carácter básico "PODRÁN ampliar hasta un 20% el ratio máxima por aula": lo hicieron casi todas las CCAA
(tema separado es que aunque en Ley4/2019 se indicó "PODRÁN establecer a parte lectiva de la jornada semanal ... recomendándose ... un máximo de 23 horas ... y un máximo de 18 horas", no lo ha hecho casi ninguna comunidad)

¿Alguna comunidad no subió ese 20% las ratios máximas de RDL14/2012 pudiendo hacerlo?
24 agosto 2015
Las aulas de Castilla y León siguen lejos del nuevo límite de alumnos del Ministerio
La rebaja el número máximo de niños en cada clase no afectará en la Comunidad, donde el problema es que cuesta llegar al mínimo
https://www.diariodeburgos.es/noticia/z9af1cd27-a43a-f226-553f9b079a0b1c0c/201508/las-aulas-de-castilla-y-leon-siguen-lejos-del-nuevo-limite-de-alumnos-del-ministerio

Desde la Consejería de Educación, no obstante, recuerdan que Castilla y León no se acogió a la decisión de poder ampliar el número máximo de alumnos en 2012, que ahora el Ministerio decidió rebajar y en ningún caso se permitió superar los límites que ahora vuelven a estar vigentes en toda España.

Es un tema que enlaza con entornos rurales y ratios de CRA


Comento por separado Madrid, y otros ejemplos en general

Aragón fijó en curso 2000/2001 [12] unos máximos menores de los estatales: 22 en primaria, 27 en secundaria y 30 en Bachillerato, mencionando un número de ACNEEs máximo y el número de alumnos total en esos casos (ver apartado sobre normativa ratios ACNEEs)

Otro ejemplo: Castilla-La Mancha (creo post aparte Ratios ilegales en educación en Castilla-La Mancha)

En febrero 2018 leo esto
Nuevo ratio de alumnos en Infantil y Primaria en Navarra
http://sociedadcivilnavarra.com/nuevo-ratio-alumnos-infantil-primaria-navarra/
que me sugiere que antes estaban a más de 25 / en los privados con concierto el ratio era distinto.

23 abril 2018
ESPAÑA: EDUCACIÓN BAJA LA RATIO A 20 NIÑOS EN EL SEGUNDO CICLO DE INFANTIL
http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/275513

El Govern presentó ayer los criterios para la confección de unidades y de la cuota de profesorado en los centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Estudios de Personas Adultas y de régimen especial para el curso 2018/19.

Los criterios de este año prevén la reducción de ratios en el último curso de Educación Infantil (cinco años), fijada en 20 alumnos y un máximo de 23. Las ratios del cuarto y quinto curso (tres y cuatro años) se mantienen también en 20 alumnos. Se desdoblará el grupo a partir de 22 alumnos. Excepcionalmente, en los casos en que no sea posible desdoblar físicamente el grupo, se dotará de recursos adicionales de profesorado. Por otro lado, también bajan las ratios de FP Básica de 20 a 18 alumnos.


24 octubre 2018
La Generalitat recurrirá la sentencia del TSJCV que anula la rebaja de la ratio de Infantil a 23 alumnos
https://valenciaplaza.com/la-generalitat-recurrira-la-sentencia-del-tsjcv-que-anula-la-rebaja-de-la-ratio-de-infantil-a-23-alumnos
La Conselleria de Educación ha avanzado que la Abogacía de la Generalitat recurrirá la sentencia del TSJCV que anula su orden que rebajaba de 25 a 23 el número máximo de alumnos por aula en Educación Infantil. En cualquier caso, ha subrayado que no es firme y no afecta "de ninguna manera" al funcionamiento de los centros educativos.

En el fallo, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la norma autonómica es extemporánea e invade competencias estatales al modificar la ratio en 30 localidades. La anulación estima el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Centros Católicos de la Comunidad Valenciana.

Tras conocer la resolución, el departamento que dirige Vicent Marzà ha remarcado en primer lugar que "la orden 18/2017 no está en vigor, ya que la sustituye la 22/2018, del 30 de mayo" y ha subrayado además que "la normativa estatal marca máximos de ratios, no mínimos".

Desde Educación recuerdan así que "la competencia exclusiva en materia de planificación educativa es la autonómica" y defienden que "todas las medidas que se emprenden para garantizar menos alumnado al aula van a favor de garantizar una mejor calidad y atención educativas al alumnado valenciano".

Por tanto, la Conselleria ha garantizado que "se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para velar por este derecho de los niños y niñas valencianos".


En las elecciones autonómicas de Andalucía 2018 surge bajar ratios

https://sevilla.abc.es/elecciones/andalucia/sevi-programas-electorales-psoe-pp-ciudadanos-y-adelante-andalucia-para-elecciones-andaluzas-201811160726_noticia.html

-Adelante Andalucía: Becas-salario para los universitarios con menos ingresos. Destinar el 5% a las políticas educativas. Nuevos colegios, retirada de amianto y eficiencia energética. Reducir la ratio por alumno a 20. Reforma asamblearia en pos de una escuela laica, pública y gratis.


La educación en campaña: de la retirada de competencias a la ratio de alumnado
https://www.eldiario.es/andalucia/Elecciones_en_Andalucia_2018-programas-educacion_0_840966715.html

La presidenta de la Junta repite en cada mitin que Andalucía está creciendo en número de maestros mientras la natalidad baja, aunque Podemos e IU le reprochan que ese dato es engañoso: el desequilibrio entre más docentes y menos niños no se ha traducido, en muchos casos, en una bajada de la ratio escolar, porque la Consejería ha redistribuido a los chavales y cerrado muchas unidades.
...
Adelante Andalucía propone becas-salario para los universitarios con menos ingresos, la creación de nuevos colegios y la reducción de la ratio a 20 alumnos por clase (ahora la legislación básica fija el mínimo en 25 y el máximo en 28 en Primaria).

https://adelanteandalucia.org/epigrafe/04/
La situación del colectivo docente pasa por una creciente precarización de sus condiciones laborales, algo que merma la calidad de nuestra educación pública, con consecuencias directas para nuestro alumnado. Burocratización, ratios elevadas, bajas que no se cubren, horas de docencia sin dedicación para otras tareas necesarias como la preparación de material o correcciones, altas tasas de interinidad que en muchos centros merma las posibilidades de tener un proyecto educativo de calidad y garantista, etc.

Se puede ver como en la tramitación de la derogación parcial de RDL14/2012 (ver post Derogar RDL14/2012) hubo votaciones para bajar ratios, que no salieron ni en congreso ni en senado.

Normativa ratio por comunidades en primer ciclo de educación infantil


https://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/redie-eurydice/sistemas-educativos/organizacion-y-administracion/ratio-primer-ciclo/legislacion.html

Fecha de elaboración: 18/01/2016
Fecha de actualización: 27/02/2019 (consultado en junio 2020)

La relación numérica alumno/profesor por unidad en el primer ciclo de Educación Infantil en las administraciones educativas
https://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/redie-eurydice/sistemas-educativos/e-infantil/rec-ratio-primer-ciclo.html

Ratio: Número máximo de niños por profesional o grupo durante las horas obligatorias de un día de trabajo. (Tomado de Key Data on Early Childhood Education and Care - 2019, estudio en elaboración).

https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:889c0725-04ac-43bf-865c-bf6605614211/2-4-2-4-1-1-ratio-primer-ciclo-ei-v02.pdf








Normativa ratios Madrid

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Capítulo XI
Ratio
Artículo 44 .- Número de alumnos por aula
Con carácter general, el número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de treinta, salvo en los supuestos de incremento de ratios que se establezcan de conformidad con el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 45 .- Ratio de alumnos por grupo para impartir las materias en centros sostenidos con fondos públicos
1. La impartición de las materias del bloque de asignaturas troncales, del bloque de asignaturas específicas y del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que sean obligatorias y no estén sujetas a opción se regirá por lo dispuesto en el artículo 44 de esta Orden.
2. La impartición de las materias sujetas a opción del bloque de asignaturas troncales, del bloque de asignaturas específicas, y del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, quedará vinculada a que exista un número mínimo de quince alumnos por grupo. Excepcionalmente, la Dirección de Área Territorial podrá autorizar, previa solicitud justificada e informe del Servicio de Inspección Educativa, el funcionamiento de grupos-materia por debajo de dicha ratio siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos ni el incremento de la ratio de profesorado establecida para esta etapa en los centros concertados En este último caso, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación será debidamente informada sobre el particular por la Dirección de Área Territorial correspondiente.


ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato

Capítulo IX
Ratio
Artículo 37 .- Número de alumnos por aula
El número máximo de alumnos por aula en cada uno de grupos de la etapa será de treinta y cinco, salvo en el supuesto de incremento de ratio que se establezca de conformidad con el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y sin menoscabo de las ratios que se establezcan para otros regímenes de Bachillerato destinados a personas adultas.
Artículo 38 .- Impartición de materias
1. Los centros deberán ofrecer todas las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales de las modalidades que se imparten en el centro, así como la materia específica obligatoria Educación Física y las materias opcionales del bloque de asignaturas específicas que sean de oferta obligada para todas las modalidades, y Tecnología Industrial I y II, de oferta obligada en los centros que impartan la modalidad de Ciencias.
2. En los centros sostenidos con fondos públicos la impartición de las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración autonómica quedará vinculada a que exista un número mínimo de quince alumnos.
3. Excepcionalmente, la Dirección de Área Territorial podrá autorizar, previa solicitud justificada e informe del Servicio de Inspección Educativa, el funcionamiento de grupos por debajo de la ratio indicada en el apartado 2, siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos ni el incremento de la ratio de profesorado establecida para esta etapa en los centros privados concertados. En este último caso, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación será debidamente informada sobre el particular por la Dirección de Área Territorial correspondiente.


Instrucciones Madrid

Por ejemplo instrucciones inicio de curso Madrid 2017-2018 se fija:
Para 4º ESO
En el caso de que la misma materia se imparta en más de un grupo, el número de alumnos en cada uno de ellos no será inferior a 17, pudiendo llegar a la ratio establecida con carácter general. 
Para PMAR
Para la impartición de los ámbitos del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez. 
En el caso de 4º ESO se ve como también se fijan valores mínimos, cosa que ocurre especialmente con optativas.

Peculiar es el tratamiento de favor que han tenido ciertas materias en cuanto a permitir grupos pequeños. Ejemplo son las instrucciones de inicio de curso Madrid 2011-2012, que fijaban un mínimo de 5 alumnos para grupos de Latín y Griego
No obstante, en las materias de Latín y Griego de Bachillerato se autorizarán, con carácter excepcional, para el curso 2011-2012 grupos con al menos 5 alumnos, siempre que se disponga de profesorado con destino definitivo en las especialidades de Latín o Griego y no suponga aumento de cupo.

Normativa ratios País Vasco

ANEXO I
CRITERIOS Y RATIOS DE CONCERTACIÓN PARA LOS CURSOS ESCOLARES
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2016-2022
Aquí hay tres tablas: 
1- NÚMERO DE ALUMNADO NECESARIO PARA FORMAR GRUPOS AL INICIO DE CADA ETAPA DE ENSEÑANZA
2- NÚMERO DE ALUMNADO NECESARIO PARA MANTENER GRUPOS DEL CURSO ANTERIOR POR ETAPA DE ENSEÑANZA
3- NÚMERO DE ALUMNADO NECESARIO PARA MANTENER LOS GRUPOS CONFORMADOS EN CURSOS POSTERIORES
A los centros privados con concierto les interesa tener aunque sea un año una matriculación alta y conseguir el máximo de aulas posibles al inicio de cada etapa. Si al comienzo de etapa en primaria necesitas 59 matriculas para obtener 3 aulas concertadas, al año siguiente es suficiente que se matriculen 45 para mantener las 3 aulas.

Esto enlaza con el tema de que es difícil cerrar líneas en privados con concierto (se les da concierto de ciertas unidades varios años) pero fácil en públicos (lo deciden curso a curso), que es un post pendiente.

 

Normativa ratios FPB


En Madrid el límite es 20
ORDEN 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=8954&cdestado=P#no-back-button

Artículo 6.- Autorización y formación de grupos
...
2. El número máximo de alumnos por grupo en la oferta obligatoria de cada ciclo de Formación Profesional Básica será de 20, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.2 de la LOE.



En Navarra el valor por defecto es 10, con máximo de 16
ORDEN FORAL 66/2016, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
(Texto publicado en BON N.º 116 de 16 de junio de 2016)
http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=37553

Artículo 7. Formación de grupos.
Con carácter general, la ratio será de diez alumnos y/o alumnas mínimo, máximo de catorce alumnos y/o alumnas y excepcionalmente dieciséis, siempre incluido en dicha ratio el alumnado repetidor.


Ceuta y Melilla
En instrucciones 2019-2020
http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:9b37aaf8-97b8-4cf3-9f1b-09ef0f4b2b5f/instrucciones-curso-19-20-ceuta-melilla.pdf
3.3.1. Organización de los grupos en régimen presencial.
En la Formación Profesional Básica el número de alumnos y alumnas por grupo será de 25 con
carácter general. Se podrán establecer grupos con 20 estudiantes previo informe de la inspección
educativa con autorización de la Dirección Provincial.

Ratios mínimos en religión 

Es habitual es el tratamiento distinto de los mínimos en religión
En instrucciones 2011-2012 Madrid no se fija mínimo en general
Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que opta por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño, se agruparán con los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista.

En 2017-2018 Madrid se dice lo mismo con otras palabras
Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de estas enseñanzas. Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo curso cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa

Se permiten seminarios de religión en FP GM con 10 alumnos (común a instrucciones 2011-2012 Madrid)
en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal.

Sigue en instrucciones 2019-2020
En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su caso, del grupo.


15 alumnos para impartir Geografía o Física, sin límite para Religión

La Comunidad de Madrid establece una cuota mínima de estudiantes para que un centro pueda impartir una materia optativa o de libre configuración en Bachillerato, pero ese límite no se aplica en Religión
thttps://cadenaser.com/emisora/2019/09/06/radio_madrid/1567753033_256619.html


http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/instrucciones_inicio_curso_2019_2020_firmado.pdf
4.3.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración
autonómica
En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre
configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de
las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. En cualquier caso, el
número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos
autorizados en ese curso multiplicado por 1,25.
No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista
disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua
Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos.
...
4.5.3. Materias de Bachillerato
...
Materias troncales de opción, específicas y de libre configuración autonómica:
En las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración, su
impartición exigirá un mínimo de 15 alumnos matriculados. Esta limitación numérica no será de
aplicación a la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Griego, ni a la materia
troncal general Latín, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado
y se cuente con un número mínimo de 10 alumnos.
Excepcionalmente, la Dirección de Área Territorial podrá autorizar, previa solicitud justificada e
informe del Servicio de Inspección Educativa, el funcionamiento de grupos con un número menor
de alumnos, siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado
de los centros públicos.
En la materia de Religión, para la formación de grupos se estará a lo establecido en su normativa

específica.

Número de alumnos por aula: normativa seguridad (superficie por alumno)

Hay otra condición para un valor máximo: la seguridad en cuanto a incendios y estructural del edificio; a nadie se le ocurriría meter en una clase de un edificio de madera a 50 alumnos si el suelo cruje cuando entran 10, y si no hay un plan de evacuación que contemple más de 10 alumnos.

La normativa lo refleja, es algo que miré en su momento [2] Inventario metros cuadrados por alumno en aulas: Idea para ilegalizar el aumento de ratios mostrando que el hacinamiento tiene riesgos e incumple otras leyes de seguridad (incendios...)

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

En este sentido, se remite la regulación de los aspectos técnicos relacionados con los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, donde se establecen las normas técnicas relativas a la seguridad estructural, la seguridad de utilización, la salubridad, la protección frente al ruido, el ahorro de energía y la seguridad en caso de incendio, fijando, entre otros requisitos, una ocupación de 2 metros cuadrados por persona en aulas infantiles, 1,5 metros cuadrados por persona en el resto de las aulas, y 5 metros cuadrados por persona en los espacios diferentes a las aulas como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.
...
TÍTULO III De los centros de educación primaria. 
...
Artículo 10. Instalaciones y condiciones materiales de los centros.
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
...
Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
...
Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.
1. Los centros en los que se imparta bachillerato deberán disponer, como mínimo, de un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos scolarizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.

El RD 314/2006-Código Técnico de Edificación que citan tiene un anexo infumable de 952 páginas, y he encontrado en página 852, dentro de Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio,
2 Cálculo de la ocupación
1 Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables.
...
Tabla 2.1 Densidades de ocupación, para uso Docente 

Zona, tipo de actividad Ocupación (m2/persona)
Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc. 5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2

Un cálculo sencillo de superficies de aula mínimas asociadas a máximos de alumnos por aula
Primaria: el máximo de 25 alumnos por aula a 1,5 m² por alumno implica que el aula debe tener por lo menos 37,5 m².
Secundaria: el máximo de 30 alumnos por aula a 1,5 m² por alumno implica que el aula debe tener por lo menos 45 m².
Bachillerato: el máximo de 35 alumnos por aula a 1,5 m² por alumno implica que el aula debe tener por lo menos 52,5 m².
Talleres, laboratorios, gimnasios: ... para 25 alumnos suponen 125 m², para 35 alumnos 175 m²... 

La frase que marcada en rojo me temo que permite, según el código de edificación, que se legisle una ocupación mayor a la que indica esa tabla: vamos, que en el Real Decreto-Ley 14/2012 podrían haberlo aumentado, pero no lo hicieron, no solamente porque no cayeron en ello, sino por el hecho de que, para hacer recortes, se legisle una modificación de la ocupación para saltarse los valores que lleva indicando tiempo el código técnico de edificación, empezaría a cantar más de la cuenta y mostraría hacinamiento.

Intento mostrar también una visión histórica similar a la anterior, por citar referencias, porque no hay variación con el tiempo

Normativa general
(1970-1990)
Art 56
(1990-2006)
Art 34
(2006-actualidad)
Normativa específica estatal / autonómica -RD 1004/1991 -RD 777/1998 (Anexo V, REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIOS FORMATIVOS)
-RD 1537/2003
RD 314/2006 (Tabla 2.1 densidad ocupación para uso docente)
Infantil
(1er ciclo 0-3)
2 m² (Art 10) 2 m² (Art 9) 2 m²
Infantil
(2º ciclo 3-6)
2 m² (Art 11) 2 m² (Art 9) 2 m²
Primaria 1,5 m² (Art 20) 1,5 m² (Art 13) 1,5 m²
Secundaria 1,5 m² (Art 17) 1,5 m²
5 m² laboratorio
Diversificación / PMAR 1,5 m²
Bachillerato 1,5 m² (Art 18) 1,5 m²
GS/PCPI/FPB
FP GM Ver anexo V 1,5 m²
FP GS Ver anexo V 1,5 m²
Educación especial

A nivel histórico también se puede ver normativa en BOE donde se proponían valores modelo para centros en época de proyectos y nuevas construcciones.

Ejemplos:

Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial.
>Se indican 40 m² por aula

Orden sobre fijación de Programas de Necesidades de Centros no estatales de Educación Preescolar y General Básica.
>Se indican 60 m² por aula para 40 alumnos y 30 m² por aula para 20 alumnos
Orden de 14 de agosto de 1975 por la que su aprueban los programas de necesidades para la redacción de proyectos de Centros de Educación General Básica y de Bachillerato
https://www.boe.es/boe/dias/1975/08/27/pdfs/A18123-18129.pdf
>Se indican 56 m² por aula

Orden por la que se aprueba el programa de necesidades para la redacción de proyectos de Centros de Formación Profesional de primero y segundo grados.
https://www.boe.es/boe/dias/1975/08/26/pdfs/A18027-18033.pdf
>Se indican 56 m² por aula

Orden de 10 de febrero de 1971 (Educación y Ciencia) por la que se aprueba el programa de necesidades docentes para la redacción de proyectos de Centros de Educación General Basica y de Bachillerato.https://www.boe.es/boe/dias/1971/02/20/pdfs/A02833-02841.pdf
>Se indican 50 m² por aula

Normativa asociada a superficie mínima por animales


Y hablando de superficie por alumno, no se puede dejar de comparar la regulación existente para granjas de animales [3] La granja de Wert: alumnos 1,5 m2, menos que los cerdos en granjas

Tienen en algunos casos más superficie que los alumnos

Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
2. La superficie total de suelo libre de la que deberá disponer cada cerda... será, al menos, de 2,25 metros cuadrados...
Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
...la zona de suelo a disposición de un verraco adulto deberá ser, como mínimo, de 10 metros cuadrados...

En otros casos tienen menos superficie que esos 1,5 m2 por alumno

a) De, al menos, 750 centímetros cuadrados de superficie de la jaula por gallina

Comparando, 1,5 m2 = 15000 cm2, la superficie de un alumno equivale a la de 20 gallinas.


Normativa asociada a superficies mínimas fuera del aula

Hay situaciones en las que se decide "aprovechar el espacio" y se reutilizan superficies para otros usos, lo que no siempre es correcto.

Ejemplos:

  • Hacer un pabellón nuevo con aulas en el patio del centro (por ejemplo, IES El Olivo en Parla en 2019) no es válido si incumple superficie mínima del patio
  • Desmontar un espacio específico (laboratorio, aula de artes, aula de música) para hacer aula convencional no es válido si con ello no se tiene el número de espacios específicos.


Se citan algunas cosas que fija Real Decreto 132/2010:

Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.
3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:
Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.
Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.


Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
Los centros en los que se imparta educación secundaria obligatoria dispondrán, como mínimo, de las siguientes instalaciones:
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
b) Por cada 12 unidades o fracción, un aula taller para tecnologías y dos aulas para las actividades relacionadas con las materias de música y educación plástica y visual respectivamente.
c) Al menos un laboratorio de Ciencias Experimentales por cada 12 unidades o fracción.
d) Un espacio por cada ocho unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.

[Bloque 20: #a15]
Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.
1. Los centros en los que se imparta bachillerato deberán disponer, como mínimo, de un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
2. Un espacio por cada cuatro unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
3. En función de las modalidades del bachillerato impartidas, los centros deberán disponer, asimismo, de las instalaciones siguientes:
a) Para la modalidad de artes:
Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de artes plásticas, imagen y diseño.
Un aula de música cuando se imparta la vía de artes escénicas, música y danza.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología:
Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Ciencias.
Un aula de dibujo.
Un aula de Tecnología.
Artículo 20. Flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.




Normativa sobre ratios en orientación

Un orientador en un centro puede tener todos los alumnos del centro
Un orientador se come hasta 700.

No hay normativa que yo sepa, pero sí hay recomendaciones, se ha reclamado varias veces, y hay intentos de regularlo
29 marzo 2011
La ratio orientador-alumno, lejos de las recomendaciones internacionales
https://www.magisnet.com/2011/03/la-ratio-orientador-alumno-lejos-de-las-recomendaciones-internacionales/
6 junio 2015
https://copoe.org/noticias/item/263-comunicado-de-copoe-sobre-la-recomendacion-de-ratio-de-alumnado-por-profesional-de-la-orientacion

  • La Asociación Americana de Orientadores Escolares (American School Counselor Association, ASCA) recomienda una ratio de 1 orientador para cada 250 alumnos en su informe "Comprehensive School Counseling Programs" de 2012. La misma recomendación figura desde 1988 y en todas las revisiones de dicho informe (1993, 1997 y 2005): "To achieve maximum program effectiveness, the American School Counselor Association recommends a professional school-counselor-to-student ratio of 1:250 and that professional school counselors spend 80 percent or more of their time in direct and indirect services to students". Traducción: "Para alcanzar una efectividad máxima en los programas, ASCA recomienda una ratio de un orientador escolar por cada 250 alumnos y que los profesionales de la orientación escolar dediquen al menos un 80% de su tiempo a la atención directa e indirecta a los alumnos”.
  • La Asociación Internacional para la Orientación Educativa y Profesional (AIOEP) a la que pertenece COPOE, organizó el Symposio Internacional de la IAEVG en Vancouver en 2001 donde se hizo pública la necesidad de que la ratio de orientador por alumnado sea de 1:250. En la Conferencia organizada por la misma entidad en Ciudad del Cabo en 2011, vuelve a plantearse este mismo objetivo.
  • En el informe de Harris, Belinda (2013), International school-based counselling scoping report. Counselling Minded, August 2013, realizado desde Reino Unido, se compara la ratio en todo el mundo, entre otros factores. Al parecer, la mejor sería la de Finlandia, 1:245.
  • En el informe del Ministerio de Educación editado en 2011, denominado “Los procesos de cambio de las políticas públicas sobre orientación y apoyo a la escuela: Análisis comparado de sistemas vigentes y emergentes. Estudio múltiple de casos en una muestra de Comunidades Autónomas”, se recoge en tres ocasiones que la UNESCO recomienda una ratio de un orientador para cada 250 alumnos.
El documento citado
https://sede.educacion.gob.es/publiventa/los-procesos-de-cambio-de-las-politicas-publicas-sobre-orientacion-y-apoyo-a-la-escuela-analisis-comparado-de-sistemas-vigentes-y-emergentes-estudio-multiple-de-casos-en-una-muestra-de-comunidades-autonomas/politica-educativa-centros-de-ensenanza-comunidades-autonomas/16317
https://www.researchgate.net/publication/260390417_Los_procesos_de_cambio_de_las_politicas_publicas_sobre_orientacion_y_apoyo_a_la_escuela_analisis_comparado_de_sistemas_vigentes_y_emergentes_Estudio_multiple_de_casos_en_una_muestra_de_comunidades_aut



23 julio 2018
Unidos Podemos quiere un orientador educativo por cada 250 alumnos de centros públicos
https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-unidos-podemos-quiere-orientador-educativo-cada-250-alumnos-centros-publicos-20180723170356.html

20 febrero 2019
Los orientadores de los institutos atienden cuatro veces más alumnos de lo recomendado por la Unesco
Los profesionales critican los recortes de la Administración y aseguran estar "desbordados" por la cantidad de tareas que deben asumir, además de la orientación académica
https://elpais.com/sociedad/2019/02/20/actualidad/1550677178_441380.html

Normativa sobre ratios asociadas a situaciones especiales: ACNEE, TGD, refuerzos, compensatoria, aulas enlace, aulas hospitalarias ...

Aquí intento ver normativa sobre ACNEEs en centros que nos sean de educación especial, para los que hay normativa separada, aunque a veces se trata educación de ACNEEs en centros ordinarios y de educación especial en la misma normativa. Esta normativa debe fijar los apoyos (PT, AL) y al mismo tiempo si se tiene en cuenta la reducción de alumnos al tener ACNEEs.
He escuchado varias veces la idea de de que cada ACNEE se contabiliza para ratio como 2 alumnos, pero no he localizado referencias; es algo oficioso que no se aplica siempre y que no está respaldado por normativa.
La normativa en BOE localizada:

No derogada pero de 1983 (la cito en la tabla inicial)

Orden de 14 de junio de 1983 por la que se desarrolla el Real Decreto 2639/1982, de 15 de octubre, de ordenación de la Educación Especial en lo que se refiere a los niveles de Preescolar y Educación Básica.


8. 1. La relación máxima profesor/alumno será de 1:25 en las unidades ordinarias de Integración Completa y/o de Integración Combinada.
2. En las unidades de Educación Especial de Integración Combinada se formarán grupos de alumnos de acuerdo con el tipo y grado de dificultad, que recibirán atención individualizada a tiempo parcial. La composición de estos grupos oscilará de uno a cinco alumnos.
3. En las unidades de Educación Especial con alumnos de integración Parcial y en las de centros específicos, en función del grado y tipo de deficiencia, la relación profesor/alumnos se mantendrá dentro de los siguientes límites:
Disminuidos psíquicos: 10-12 alumnos/unidad.
Disminuidos sensoriales: 10-12 alumnos/unidad.
Autistas: 3-5 alumnos unidad.
Disminuidos Físicos (plurideficientes): 8/12 alumnos unidad.
4. El número de alumnos disminuidos integrados en aulas ordinarias no será superior a tres.
5. En todo caso, estas cuantificaciones se harán teniendo en cuenta las peculiaridades de los alumnos, de acuerdo con los informes que al respecto se emitan por la Inspección Técnica de Educación Básica.
9. 1. La atención educativa al disminuido se iniciará tan pronto como sea posible, en el marco del sistema ordinario de Educación Preescolar, mediante la modalidad de Integración Completa.
2. La admisión de alumnos disminuidos se llevará a cabo en el nivel de Preescolar, salvo casos extremos, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos para los demás alumnos de este nivel.
3. Los alumnos disminuidos que presenten en este nivel dificultades recibirán los apoyos específicos y de rehabilitación que requiera cada caso.
4. En las unidades de Educación Preescolar el número de alumnos disminuidos no será superior a tres.
5. En todo caso, estas cuantificaciones se harán teniendo en cuenta las peculiaridades de los alumnos de acuerdo con los informes que al respecto se emitan por la Inspección Técnica de Educación Básica.

De 1990 pero derogada (sin embargo estudio de sindicato en 2019 la cita)

4 noviembre 2019
Faltan 626 especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje en primaria y secundaria
El informe presentado hoy por CCOO recoge datos del 84% de los centros de infantil y primaria y secundaria de la región. El 72% del alumnado con necesidades educativas especiales está afectado por una ratio excesiva. Faltan 626 profesionales, 421 en primaria y 188 en secundaria.
http://madrid.ccoo.es/noticia:405756--Faltan_626_especialistas_en_pedagogia_terapeutica_y_en_audicion_y_lenguaje_en_primaria_y_secundaria
Si se tiene en cuenta que, según marca la Orden de 18 de septiembre de 1990, cada especialista en pedagogía terapéutica debería atender a 12 alumnos y cada especialista en audición y lenguaje debería atender a 25 alumnos, faltan 626 profesionales para este alumnado. De ellos, 385 son especialistas en pedagogía terapéutica (PT), y 241 lo son en audición y lenguaje (AL). En educación primaria, la etapa donde se hace el diagnóstico temprano que garantiza la progresión educativa adecuada, faltan 421 profesionales (un 67%); y en educación secundaria faltan 188.
2.2 ALUMNOS QUE REQUIEREN ADAPTACIONES SIGNIFICATIVAS DE LOS ELEMENTOS DEL CURRICULUM ORDINARIO, LAS CUALES CONLLEVAN LA PRESENCIA DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS; DICHAS ADAPTACIONES AFECTAN POR LO GENERAL, POR UN LADO, A LA ORGANIZACION DE LOS CENTROS Y A LA METODOLOGIA, Y, POR OTRO, A LA PRIORIZACION DE ALGUNAS AREAS Y CONTENIDOS.
PARA ESTOS ALUMNOS, LAS PROPORCIONES SERAN:
2.2.1 PROFESORES DE APOYO PARA LA EDUCACION ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS Y PROFESORES TUTORES EN UNIDADES DE EDUCACION ESPECIAL, TANTO EN CENTROS ORDINARIOS COMO EN CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA MOTORICA 1/8-12 1/8-12
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/9-12 1/9-12
CON PROBLEMAS EMOCIONALES DE CARACTER GRAVE 1/6-8 1/6-8
CON DEFICIENCIAS AUDITIVAS O VISUALES 1/9-12 1/9-12
2.2.2 FISIOTERAPEUTAS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA MOTORICA 1/15-20 1/15-20
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/70-75 1/70-75
2.2.3 LOGOPEDAS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA MOTORICA 1/20-25 1/35-40
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/30-35 1/70-75
CON PROBLEMAS EMOCIONALES DE CARACTER GRAVE 1/20-25 1/35-40
CON DEFICIENCIAS AUDITIVAS 1/15-20 1/30-35
2.2.4 AUXILIARES TECNICOS EDUCATIVOS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA MOTORICA 1/15-20 1/15-20
CON PROBLEMAS EMOCIONALES DE CARACTER GRAVE 1/15-20 1/15-20

Aparece esto que es una referencia a haber 2 ACNEE y reducción, pero no indica de manera explícita que 2 sea el máximo ni que suponga reducción.

CUARTO. EN LAS AULAS DE LOS CENTROS ORDINARIOS EN LOS QUE HAYA ESCOLARIZADOS DOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES, CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS 2.1 Y 2.2 DE ESTA ORDEN, DURANTE LA MAYOR PARTE DEL HORARIO ESCOLAR Y PARTICIPANDO EN LA MAYORIA DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE SE DESARROLLAN EN ESTAS AULAS, EL NUMERO TOTAL DE ALUMNOS SE ESTABLECE ENTRE 20 Y 25.

Luego hay, o debería haber, normativa propia de cada comunidad

Pendiente tratar el tema de normativa básica y subsidiaria, que es post aparte y enlazar aquí.

He escuchado que un alumno ACNEE cuenta como dos de cara a ratios por grupo, y que hay un máximo de 2 ó 3 por grupo pero no he localizado normativa estatal vigente que fije esa reducción de ratio asociada a ACNEEs. La normativa de 1983 que fija un límite en 3 está asociada al tiempo a un máximo de 25 alumnos por aula en integración completa y combinada que se asocian a educación ordinaria, no especial

2. La Educación Básica del disminuido será obligatoria y gratuita.
3. 1. La Educación del disminuido se impartirá en alguna de las formas y atendiendo a las orientaciones que se establecen en los números cuarto al séptimo de la presente Orden.
2. El criterio integrador que deben tener las distintas formas de integración será flexible, por lo que no se entenderán con carácter permanente, sino que tendrán un carácter dinámico en función de la evolución del alumno.
4. Integración completa en unidades ordinarias.- 1 Estará dirigida a aquellos alumnos que presenten una dificultad ligera de carácter transitorio en determinado momento de su proceso educativo, o que por la naturaleza de su disminución necesiten un apoyo específico.
2. El programa en esta forma de integración será el ordinario, con las orientaciones pedagógicas individualizadas, de acuerdo con la dificultad que presente el alumno. Será aplicado por el profesor del aula, de acuerdo con las indicaciones que reciba de los Grupos de Apoyo.
5. Integración combinada en centros ordinarios.- 1. Atenderá a alumnos con dificultades de carácter previsiblemente transitorio en algún área del programa que exija un tratamiento especializado.


Buscando he encontrado normativa autonómica de Aragón que lo limita, es de año 2000


ORDEN de 17 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se determina el número máximo de alumnos por aula en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el curso escolar 2000/2001.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=429414803231

Segundo: En las aulas en las que se escolaricen Alumnos con Necesidades Educativas Especiales debidamente diagnosticados, el número máximo de alumnos por aula será el que se establece en el citado anexo.

Y anexo indica un máximo de 2 ACNEEs por aula, y la reducción de ratio es de 2 alumnos no ACNEE por cada alumno ACNEE


En Madrid no he visto nada similar, pero sí que he visto esto, de 2015 (enlace no operativo en 2019), que a mi me indica que no hay normativa que lo fije
http://www.fetemadrid.es/areas/consejoEscolar/2015-05-13_votoUGT_3.pdf
...La realidad es que en las aulas ordinarias no hay reducción de ratio...


Por procesar y documentar este documento
NORMATIVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID QUE RIGE LOS MEDIOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA ALCANZAR EL MÁXIMO DESARROLLO PERSONAL DE LOS ALUMNOS CON NEE (NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES) ASOCIADAS A LA DISCAPACIDAD
https://autismomadrid.es/wp-content/uploads/2011/08/NORMATIVA-NEE-Medios-y-Recursos-15-Mayo-2010.pdf

Para Ceuta y Melilla, vigente, no cita ACNEE pero sí refuerzos, apoyos, aulas enlace


Pendiente tratar el tema de normativa básica y subsidiaria, que es post aparte y enlazar aquí, pero eso en principio haría que por increíble que parezca es normativa de Ceuta y Melilla aplique a Madrid al no tener normativa propia.

Artículo 37. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación primaria.
...
4. El número de alumnos en estos grupos no debe ser superior a doce y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.
Artículo 40. Apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia.
...
3. El número de alumnos atendidos en estos grupos no será superior a doce por grupo y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluaciones que el centro tenga establecido con carácter general.
Artículo 41. Atención en grupos específicos.
...
5. Los centros podrán establecer grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa con un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos por grupo. Los alumnos de grupos específicos mantendrán su grupo de referencia y su adscripción deberá revisarse periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario general de evaluaciones que el centro tenga establecido.
Artículo 43. Atención al alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana.
...
4. La atención en pequeño grupo descrita en el apartado anterior se realizará mediante desdoblamiento en las horas coincidentes con la impartición del área o materia, según la etapa de que se trate, de Lengua castellana y literatura. El número de alumnos de esos grupos no deberá ser superior a ocho y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de la evolución de sus aprendizajes.
CAPÍTULO VIII
Atención al alumnado que no puede asistir de modo regular a los centros docentes
Artículo 44. Escolarización.
...
3. El Ministerio de Educación, previo acuerdo con la Administración sanitaria competente, podrá habilitar o crear unidades escolares en los centros hospitalarios sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria. Asimismo, y en las mismas condiciones, se podrá concertar el funcionamiento de unidades escolares en instituciones hospitalarias de titularidad privada.

Mantenimiento de la ratio de 5 alumnos/as por aula TGD
http://www.madrid.org/es/transparencia/compromiso/mantenimiento-ratio-5-alumnosas-aula-tgd

Hemos cumplido nuestro compromiso de ratio máxima de 5 alumnos por aula TGD, que mantendremos a lo largo de toda la legislatura.
...
Ofrecimos a todas las familias aulas con una ratio inferior a 5 alumnos. Algunas familias, sin embargo, algunas prefirieron permanecer en las aulas donde ya estaban escolarizados; para ellos, garantizamos la libertad de elección con profesores de apoyo adicionales.

En el curso 2015-2016 se pusieron en marcha las siguientes medidas:

15 nuevos centros preferentes TGD
Apoyos y refuerzos de profesorado en los centros preferentes de ESO que tenían 6 o 7 alumnos por grupo TGD y en los centros preferentes de E. Primaria que tenían 7 alumnos.

Durante el 2015-2016 la Comunidad de Madrid contó con 187 centros de escolarización preferente y 204 “Aulas TEA”: 1 Escuela Infantil, 110 Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, 32 Institutos de Educación Secundaria y 44 Centros concertados. La Comunidad contaba con 15 nuevos centros de este tipo y 17 nuevas aulas, lo que supuso 85 nuevas plazas y reforzó la presencia de profesores de PT y AL en las aulas con más de 5 alumnos, tanto en los centros públicos como en los centros concertados. Estas medidas supusieron la incorporación de 21 profesores en la escuela pública y 12 en la escuela concertada, con una inversión de más de 1.200.000 euros al año.

Cantabria

Gracias a Luis Ruiz
https://twitter.com/lrgranda/status/1178220386238042112

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=290641
Cantabria ESO: Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.2: En los grupos en que se escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo de alumnos por grupo será de veinticinco en aquellas unidades en las que se los escolarice.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=290638
Cantabria BACH: Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.1: El número máximo de alumnos en cada uno de los grupos en Bachillerato será de treinta y dos, garantizándose, en todo momento, la continuidad de los alumnos matriculados en el centro.
Este lı́mite podrá aumentarse hasta treinta y cinco si las necesidades de
escolarización ası́ lo requieren. Se tendrá en cuenta, además, que el número de alumnos por grupo al que se refiere este apartado se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales.

Normativa de aulas de enlace en Madrid
 
Decimotercera. Número de alumnos por Aula de Enlace.
Cada Aula de Enlace contará con un máximo de doce alumnos y un mínimo de cinco. 
 
 
 

Normativa sobre ratios en CRA

El entorno rural tiene normativa específica
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
Aparte de la ratio, está el tema de cuándo se abre o se cierra un CRA, y qué recursos asociados tienen.
Los Colegios Rurales Agrupados están asociados a infantil y primaria, y a veces hay normativa bajo ese epígrafe sin ser solamente de CRA, sino otros agrupamientos.
Andalucía
DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Artículo 14. Ratio.

1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo

de la educación infantil tendrán como máximo el siguiente número de niños y niñas por unidad:

a) Unidades para niños y niñas menores de un año: 1/8.

b) Unidades para niños y niñas de uno a dos años: 1/13.

c) Unidades para niños y niñas de dos a tres años: 1/20.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará el número máximo de alumnos y alumnas para las unidades que integren niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo o trastorno del desarrollo.

...

Disposición adicional primera. Centros educativos que atiendan a poblaciones de especiales características.

...
3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, podrán crearse o autorizarse centros de primer ciclo de educación infantil con un número de unidades adecuado a la población que deba escolarizarse en este ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre relación máxima alumnado por unidad escolar en el artículo 14. Estas unidades podrán agrupar niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en cuyo caso el número máximo de niños y niñas por unidad escolar será de 15.
Aquí citan una normativa que no he localizado: además art157 LOE y art87, citan instrucción 18 febrero 2019 sobre CRA
Todo lo que hay que saber sobre ratios en Andalucia #StopRatiosIlegales

25 septiembre 2019
'La Junta suprimirá a corto plazo todos los colegios rurales en Andalucía', denuncian las familias
El delegado de Educación niega la mayor y desmiente 'tajantemente' que su departamento haya trasladado esos planes a las familias afectadas
También niega que exista ningún problema con los colegios en la Alpujarra ya que se cumplen las ratios de mezcla de alumnos de distintos niveles por clase
https://cadenaser.com/emisora/2019/09/25/radio_granada/1569404274_562103.amp.html


Los padres se quedan de que la situación es insostenible, pero la administración considera que el número de alumnos por aula en los colegios rurales sigue por debajo de los 14, máximo establecido por la norma en vigor.

Se cita que hay valor máximo según normativa, pero no se enlaza la normativa
Castilla-La Mancha
Orden de 25 de marzo de 2009,de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos Centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos.
Artículo 4.
El expediente para la constitución de nuevos Colegios Rurales Agrupados se iniciará a propuesta de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación o a instancia del Consejo Escolar de uno o varios de los colegios públicos preexistentes, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que el número de localidades implicadas sea tres como mínimo y ocho como máximo. 
2. Que el número de unidades resultante en cada CRA sea de al menos seis para que puedan contar con equipo directivo completo.
3. Que la distancia máxima de una localidad respecto del domicilio del CRA no sea superior a 30 kms.
4. Los centros completos de nueve o más unidades no podrán formar parte de la composición de un CRA.
...
Artículo 7.
El expediente deberá contener, además, datos relativos a:
a)Número de unidades y número de alumnos de cada una de las unidades a agrupar.
...
Artículo 11.
La Consejería competente en materia de educación, previo informe motivado por parte de la Delegación Provincial, podrá acordar la supresión de un CRA, cuando el número de alumnos escolarizados aconsejen su funcionamiento como centros independientes o cuando concurran otras circunstancias que impidan la consecución de sus objetivos. Igualmente, podrá acordar la segregación de alguna de sus secciones para integrarse en un CRA nuevo o en otro preexistente
Comunidad Valenciana
ORDEN de 15 de mayo de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se
regula la constitución de colegios rurales agrupados de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Valenciana. [97/L7878] 
Noveno
l. Para iniciar un expediente de constitución de un CRA será necesario que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número máximo de localidades implicadas no sea superior a seis.
b) Que el número máximo de unidades a integrar no sea superior a dieciocho ni inferior a cinco.
c) Que la distancia máxima entre las localidades más alejadas no sea superior a 30 km.
d) Que la distancia máxima de una localidad respecto del domicilio del CRA no sea superior a 20 km.
2. Excepcionalmente podrá iniciarse un expediente de constitución de un CRA, aunque no concurran las circunstancias señaladas en el punto anterior, cuando se considere necesario para que los centros puedan superar su situación de aislamiento o para conseguir los objetivos previstos en la LOGSE. 
Galicia
Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia
2. Ratios y requisitos específicos de personal.
a) Ratios.
La proporción adulto/niño/a será, como máximo, la siguiente:
-Unidades para niños/as menores de 1 años: 1/8.
-Unidades para niños/as de1a2 años: 1/13.
-Unidades para niños/as de2a3 años: 1/20.
En el caso de no existir demanda suficiente para formar uno o varios grupos del mismo nivel de edad,
los/as niños/as podrán ser agrupados conforme a la siguiente proporción:
-Grupos formados por niños/as de hasta 2 años de edad: 1/10.
-Grupos formados por niños/as de edades comprendidas enel tramo 0-3: 1/15.
b) Titulacióndel personal.
El personal dedicado a funciones educativas y de atención directa a los/as niños/as deberá estar en posesión de las siguientes titulaciones:
b1) Personal de atención:
-Licenciado/a en pedagogía o psicopedagogía.
-Maestro/a especialista eneducacióninfantil o equivalente.
-Técnico superior en educación infantil o equivalente.
La proporción de personal cualificado con la que deberán contar los centros es de un número igual
al de unidades en funcionamiento más uno.
La dirección pedagógica del centro recaerá en alguno de los miembros del personal con la titulación
de licenciado/a o maestro/a especialista en educación infantil o equivalente.
b2) Personal de apoyo:
En todos los centros deberá haber, por lo menos, una persona de apoyo a la atención y cuidado delos/as niños/as la cual, además de las titulaciones anteriores, podrá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: técnico en atención sociosanitaria, técnico superior en animación sociocultural, técnico en cuidados auxiliares de enfermería, diplomado/a en puericultura reconocido por la Consellería de Sanidad o aquellas otras reconocidas como apropiadas por el órgano competente en la autorización del centro.
Propuesta de ratios en CRA de CCOO
Programas. Escuela Rural

Normativa sobre ratios en comedores escolares

No es docente-alumno sino "monitor/cuidador"-alumno
En Madrid regulado desde 2002 (se puede ver que la regulación tiene modificaciones pero no en la ratio)
Artículo 11.- Dotación de personal de atención educativa, apoyo y vigilancia
Las dotaciones de personal para atención, apoyo y vigilancia a los alumnos en el servicio de comedor se atendrán a los siguientes módulos:
Una persona por cada:
a) Treinta alumnos o fracción superior a quince en Educación Primaria y en Educación Secundaria, en su caso.
b) Veinte alumnos o fracción superior a diez en Educación Infantil de cuatro y cinco años y en Educación Especial.
c) Quince alumnos o fracción superior a ocho en Educación Infantil de tres años.
d) En los centros de Educación Especial se podrá adecuar, por el Director de Área Territorial, estos módulos en atención a los factores específicos que puedan concurrir en dichos centros.
En cualquier caso la dotación del personal de atención educativa, apoyo y vigilancia deberá garantizar la adecuada atención del alumnado.
Artículo 15. Personal docente y no docente encargado de la atención al alumnado
...
4. Las dotaciones de personal de vigilancia se determinarán en función del número de alumnado usuario del servicio
de comedor escolar autorizado, de acuerdo con la siguiente ratio:
a) Un vigilante por cada 35 alumnos o alumnas o fracción superior a 15, en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Un vigilante cuidador por cada 30 alumnos o alumnas o fracción superior a 15 en Educación Primaria.
c) Un vigilante por cada 15 alumnos o alumnas o fracción superior a 10, en los cursos de 2º y 3º de Educación Infantil.
d) Un vigilante por cada 10 alumnos o fracción superior a 7, en el primer curso de Educación Infantil.
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, así como en aquellos otros casos en que motivadamente se justifique, la Dirección General competente en materia de comedores escolares adecuará la ratio en función de las necesidades.

Normativa sobre ratios en actividades complementarias y extraescolares 

Normativa sobre ratio de docentes acompañantes

Es normal plantearse cuántos profesores deben ir en función del número de alumnos si hay una salida de actividad complementaria o se organizan actividades extraescolares por las tardes que no son propiamente lectivas.

La idea esencial es que (hasta donde sé) no es normativa general, sino que forma parte de la normativa de cada centro, ya que lo fija el Consejo Escolar y/o el Departamento de Extrescolares.

Para centros privados, en LODE

Artículo cincuenta y siete.

Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:
...
j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

En general competencias Consejo Escolar en LOE, artículo 127
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a127
No cita extraescolares, pero cita PGA y debe incluiras; varias veces he escuchado que si una salida no está en la PGA debe aprobarse por Consejo Escolar

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-15565#programaanualdeactividadescomplementariasyextraescolares

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-3834#a40
Artículo 40. Órganos de coordinación.
En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares.




Lo que se fija a nivel de centro son criterios como por ejemplo qué % de cada clase o qué % de cada nivel debe participar para que se autorice la actividad evitando que se realicen participando pocos y queden muchos alumnos sin participar.


Mirando ejemplos (por ver si hay alguna referencia más concreta en normativa general)

https://www.educarex.es/pub/cont/com/0047/documentos/Instruccion_Actividades_Complementarias_y_Extraescolares_23_09_2014.pdf
Las diferentes características de la actividad a realizar y del grupo al que esté dirigida determinarán, para cada caso concreto, la relación adecuada entre docentes y alumnado. A este respecto se fija con carácter general una distribución aproximada de un docente por cada 10 alumnos o alumnas en Educación Infantil, 15 en Educación Primaria y 20 en Educación Secundaria Obligatoria. Para la educación secundaria postobligatoria, se establece una ratio aproximada de un docente por cada 25 alumnos o alumnas. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la condición de los participantes, la Dirección del centro podrá señalar ratios inferiores previa autorización del Servicio de Inspección Educativa.

https://www.educa2.madrid.org/web/centro.ies.canadareal.galapagar/complementarias-y-extraescolares

10. Se ruega el mínimo número de profesores acompañantes para perjudicar lo menos posible la actividad lectiva diaria; de forma generalizada, se establecerá una media de 20 alumnos por profesor (depende también de la edad del alumnado).



http://ies.salvadordali.leganes.educa.madrid.org/extraescolares/DAEC%20-%20Normativa%20%202017-2018.pdf

El número de profesores acompañantes dependerá del número de alumnos que participen y de las características de la actividad: por cada veinte alumnos irá un profesor. 
...
Alumnos de Bachillerato: un profesor por cada veinte alumnos o fracción.

http://ieslasamericas.es/sitios/lasamericas/files/a01.pdf#page=68
Con carácter general se establece que la ratio para realizar las salidas extraescolares o complementarias debe ser de un profesor/a acompañante del centro por cada 20 alumnos/as, con un mínimo de dos acompañantes, incluyendo aquellos que aporten los centros o instituciones con quienes se colabore en la realización de la actividad. ; salvo que sean alumnos de primer ciclo y viajen en transporte público, o la actividad tenga unas condiciones especiales que entonces se podrá rebajar el número de alumnos por profesor a 15, previa autorización de Jefatura de Estudios.
En aquellas actividades extraescolares especiales que impliquen pernocta, sin acompañamiento de otros centros educativos y con participación de al menos 25 alumnos, habrá un tercer acompañante (profesorado, guía, monitor, padres,...), con cargo al presupuesto de la actividad.

Normativa sobre ratio de alumnos en actividades

Relacionado, se comentó con el aumento de 20% de ratio de RDL14/2012. En las actividades suelen tener unos ratios de alumnos, por ejemplo limitar a grupos de 25, de 30. Cuando se aumentó esa ratio en educación, las actividades de museos no modificaron ese límite. Hay situaciones en las que no es posible ir con el grupo entero.
Por ejemplo, curso 2019-2020, en talleres MUNCYT
" Aforo máximo para 35 personas (incluyendo responsables)", luego aunque se oferta para Bachillerato, no puede ir cualquier grupo de Bachillerato.

Normativa sobre ratios en educación a distancia/no presencial

La idea es es ver hay normativa sobre límite de alumnos por tutor en cursos online (UNED, cursos de CTIF y CRIF online).
Habría que ver en cada caso si es normativa o si son datos estadísticos, y si son casos totalmente a distancia o semipresenciales, con tutorías presenciales
Con el tema de COVID-19 este tema tiene mayor importancia, pero no se había planteado educación no presencial en educación obligatoria.
Sin ser normativa, se citan ideas también en post Ratios en educación: estadísticas y realidad

Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-6708#a7
2. El número total de miembros del personal docente e investigador en cada universidad no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número total de alumnos matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial. Esta ratio se entenderá referida a personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.
La ratio podrá modularse cuando la universidad imparta enseñanzas en la modalidad no presencial, pudiendo oscilar entre 1/50 y 1/100 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.




24 abril 2015
La UNED reestructura sus Campus académicos para conseguir una ordenación más equilibrada y eficiente
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,48681276&_dad=portal&_schema=PORTAL
Ratios tutores-estudiantes desiguales

Académicamente, el modelo también presentaba carencias significativas, sobre todo en lo que a ratio tutor-alumno se refiere. Había campus que contaban con 9.800 estudiantes y 450 tutores (una ratio de 21'77 alumnos por tutor) y campus con 30.000 estudiantes y 800 tutores (un tutor para cada 37’5 alumnos). La nueva organización se ha establecido considerando también el número de estudiantes y tutores en cada campus e intentando equilibrar las cifras.


Normativa sobre ratios en educación presencial y COVID-19

Intento reflejar aquí normativa sobre distanciamiento social e implicaciones en ratio.
Con la evolución de información sobre COVID-19 la información y los valores de distancia han ido variando. Ouede haber información sobre propuestas de ratios que no sean normativP oficial, pero sí citan valores de ratios concretos. De momento lo pongo aquí, quizá con tiempo separe en otro post. A veces más que "normativa" son indicaciones sanitarias, que se revisan. De hecho existe el concepto de "ratio" en contagios; puede haber parte en el post Ratios en educación

Se citan artículos aunque este post sea sobre normativa porque visualiza como el valor lo define normativa, ellos pueden conseguir que sea legal o no la ratio que quieran. Hay quien dice que para COVID-19 no se pueden modificar ratios por tema competencias o por tema de estar en orgánica, y eso es falso: RDL14/2012 las modificó.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1272260975631179776
-Gobierno puede modificar ratios, ver art2 RDL14/2012 (RDL en art96CE)
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5337&b=4&tn=1&p=20120421#a2
-Básica (art149CE) es obligado cumplimiento CCAA. Ejemplo
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a157
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta
-Orgánica implica %votos (art81CE), ratio no es.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfseptima



Algunas ideas asociadas a prevención de riesgos laborales las cito inicialmente en post sobre Climatización aulas y la viga de Ohanes
Se puede ver este hilo iniciado el 6 marzo 2020
2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
2. En todo caso, durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria

5 mayo 2020
https://www.elmundo.es/espana/2020/05/05/5eb1bbf321efa0107b8b4573.html
El anuncio de Isabel Celaá de que si no hay vacuna sólo la mitad de los alumnos españoles volverá al colegio en septiembre ha provocado estupor en la comunidad educativa.
7 mayo 2020
El Departamento de Educación comparte con los agentes educativos el retorno a las aulas de mayo 
Espacios. Se guardará una distancia de 1,5 metros entre cada puesto escolar.
La consejería de salud indicaba 2 metros
10 mayo 2020
Consideraciones para las medidas de salud pública relativas a las escuelas en el contexto de la COVID-19 Anexo del documento Consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19
16 mayo 2020
MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE FRENTE A COVID-19 PARA LA
REAPERTURA PARCIAL DE CENTROS EDUCATIVOS EN EL CURSO 2019-2020
IV. Distancias de seguridad
20. Ocupación de las aulas y otros espacios. La distancia mínima interpersonal será de 2 metros. El centro podrá optimizar aulas y otros espacios para dar cabida a los estudiantes pero en todo caso aplicando siempre la distancia interpersonal de 2 metros. Se priorizarán en la medida de lo posible los espacios al aire libre.
21. En todos los niveles educativos se organizarán los espacios y la distribución de las personas para lograr una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. La organización de la circulación de personas, la distribución de espacios, y la disposición de estudiantes se organizará para mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
se indica varias veces más 2 metros, pero también esto 
36. En el caso de que no se pueda asegurar una distancia interpersonal de 2 metros se deberá utilizar mascarilla higiénica, a poder ser reutilizable, por parte del personal de los centros educativos, así como por parte del alumnado a partir de la Etapa de Educación Primaria, en la medida de lo posible, en todos los espacios de la escuela siempre que se haga un uso correcto de la misma.

19 mayo 2020
Cómo reactivar los colegios, la pregunta que atormenta a toda Europa
https://www.elconfidencial.com/amp/mundo/europa/2020-05-19/como-reactivar-colegios-pregunta-atormenta-europa_2599631/
Actualmente, la ratio de contagios (R) en el Reino Unido está entre 0,7 y 1. La única manera de ir avanzando en la estrategia de desescalada es mantenerla por debajo de 1

20 mayo 2020
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5142#a3
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Educació dice que obligará a las escuelas a abrir en fase 2
https://www.lavanguardia.com/vida/20200520/481292123345/educacio-dice-que-obligara-a-las-escuelas-a-abrir-en-fase-2.html
Ratios de 5 en infantil y de 13 a 15 en primaria y ESO
...
La Generalitat contempla la vuelta a clase en grupos reducidos que podrían ser de 5 alumnos para escuelas infantiles, 13 para primaria y 15 para secundaria.

21mayo 2020
https://amp.elmundo.es/espana/2020/05/21/5ec644b5fc6c8345148b4583.html
La intención es que, si no hay una vacuna y la crisis sanitaria permanece en iguales circunstancias que ahora, se reduzca la ratio de las aulas para que en ellas reciba clases sólo la mitad de los alumnos.


22 mayo 2020
Instrucciones para la reapertura de centros escolares en junio y el próximo curso 2020-2021
Bajan de nuevo el número de niños por aula en las clases de infantil
https://www.lavanguardia.com/vida/20200522/481324920609/instrucciones-educacion-curso-2020-2021-coronavirus-reapertura-centros.html

La Conselleria d’Educación ha vuelto a cambiar el número de alumnos máximo por profesor en la etapa de infantil. En las instrucciones de la reapertura de centros prevista en junio, si se alcanza la fase 2, y para el próximo curso 2020-2021 se establecen grupos de 5 niños por educador hasta 3 años, 8 alumnos en P-3 y hasta un máximo de 10 en P-4 y P-5. Los bebés menores de 12 meses no podrán ir a las llars d-infants dada su vulnerabilidad.

En un primer documento elaborado por la Conselleria a inicios de esta semana, la ratio de las escuelas infantiles, en las dos etapas (de 0-3 y de 3-6 años) era de 5 alumnos por profesor. El conseller Josep Bargalló anunció l miércoles que los alumnos a partir de 3 años se distribuirían en grupos de 13, como los de primaria. Sin embargo, en las instrucciones oficiales recibidas en los colegios, la ratio es de 5 para los pequeños, 8 para los de 3 años y 10 alumnos para los de 4 y 5 años.


27 mayo 2020
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL TERCER TRIMESTRE Y FINAL DEL CURSO
2019-2020 EN LA COMUNIDAD DE MADRID COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR CORONAVIRUS (COVID-19)
https://drive.google.com/file/d/1SCvi1mVuDuOb9QLYJLk_h2NB70Leds2T/view

La ratio, por analogía con los criterios expuestos por el Gobierno de la Nación, será como máximo del 50% por cada grupo de edad. En el caso de superar la ratio máxima establecida y completar dicho aforo, el centro deberá adoptar las medidas organizativas dentro de su autonomía pedagógica y de gestión.
31 mayo 2020
El misterio de la vuelta al cole en Madrid
Sindicatos, asociaciones de padres y directores están a la espera de que la Comunidad diseñe un plan y los protocolos para el regreso a las aulas
El nudo gordiano es la ratio por aula. De momento, lo único que parece claro es que Madrid descarta reducirla a la mitad, una medida apuntada por la ministra, Isabel Celáa, que el consejero de Educación y Juventud, Enrique Ossorio, considera “imposible de llevar a la práctica”. CC OO estima una horquilla de reducción de entre el 30% y el 50% según la etapa educativa —en Madrid se llega a 28 alumnos en Primaria y a 35 en ESO y Bachillerato— y la Giner de los Ríos contempla la cifra de Celaá de partida, aunque matiza que es necesario hacer una evaluación previa de cada centro porque el número final lo determinará el tamaño de las aulas y de los espacios comunes y de lo masificado o no que esté el centro. Teresa Jusdado, secretaria de Enseñanza de la FeSP UGT Madrid, está de acuerdo: “Estará en el 25%, el 30% o el 50% menos, dependiendo del curso y del centro”.


6 junio 2020
INSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE DESARROLLO Y ADAPTACIÓN A LA
INCORPORACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL FUNCIONARIO Y
LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN LOS CENTROS DOCENTES
PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON MOTIVO DE COVID-19
https://drive.google.com/file/d/1gkpmRkqp8iY1_KiEpduxW_mhzh1256Dq/view

5. AULAS
En todos los niveles educativos se organizarán los espacios y la distribución de las personas para lograr dicha distancia de seguridad interpersonal de dos metros. El centro podrá optimizar aulas y otros espacios para dar cabida a los estudiantes, pero en todo caso aplicando siempre la distancia interpersonal de dos metros. En caso de que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros será obligatorio el uso de mascarilla, salvo en los supuestos contemplados en la normativa vigente.


9 junio 2020
Las escuelas necesitan triplicar el espacio de la clase
El centro tipo en España carece de superficie suficiente para adaptarse a las necesidades del regreso tras la pandemia ni aun usando todas sus instalaciones
https://www.lavanguardia.com/vida/20200609/481656569808/escuelas-coronavirus-espacio-clases-distancia-seguridad.html

Información muy visual, cita valores de normativa


10 junio 2020
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5895#a9
Artículo 9. Centros docentes.
Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.


11 junio 2020
Surge hashtag #20AlumnosPorClase
https://twitter.com/hashtag/20AlumnosPorClase
Permite recordar que en normativa podría estar tener 20 alumnos por clase
https://twitter.com/jrfercuen/status/1271189703291699200
Hoy es un buen día para recordar quiénes votaron a favor y quiénes en contra de la reducción de ratio a #20AlumnosPorClase . He tenido que buscar un tuit de @FiQuiPedia porque los medios, esos que “tanto” se preocupan de la educación, curiosamente apenas se hicieron eco

13 junio 2020
El rompecabezas para conseguir que todos los alumnos vuelvan a clase en septiembre
Las autonomías buscan cómo retomar la enseñanza presencial mientras el Gobierno sopesa ampliar a 25 el número de escolares por clase hasta los 10 años
https://elpais.com/educacion/2020-06-12/el-rompecabezas-para-conseguir-que-todos-los-alumnos-vuelvan-a-clase-en-septiembre.html


La guerra de las ratios: profesores contra autonomías en la vuelta al colegio de septiembre
Todos los sindicatos están molestos con Celaá porque no obliga a los consejeros autonómicos a bajar el número de alumnos por aula
https://amp.elmundo.es/espana/2020/06/13/5ee3d5f221efa01b098b458f.html

Los sindicatos cuentan que han asistido «estupefactos» esta semana a la relajación de Celaá en cuanto a distancia interpersonal (de dos a 1,5 metros); alumnos por profesor (de 15 a 20); uso de mascarillas (excluidos los menores de 10 años), y asistencia de todos los críos al colegio (ya no habrá semipresencialidad). Acusan a la ministra de «haber cedido a las presiones autonómicas», y no garantizar un nuevo curso «en plenas condiciones de seguridad».
Sobre todo porque la reducción de alumnos por aula ha quedado en el aire. La propia Celaá dijo el jueves, tras la Conferencia Sectorial, que las ratios van a seguir siendo las mismas porque son las que marca la ley: «25, 30 y 35 alumnos(según las etapas)». Aseguró que lo que plantea -recalcando mucho que es una recomendación que no obliga a nada a las CCAA- son «grupos estables de convivencia» de un máximo de 20 alumnos a cargo de un adulto. Los «grupos» son un eufemismo para evitar mencionar las «ratios», una palabra tabú que causa rechazo a las CCAA. 
25 agosto 2020
Madrid anuncia que baja ratio en primaria y en 1º y 2º ESO
Incluye
En diapositiva 5, Educación Infantil Segundo Ciclo y Educación Primaria, se indica "Reducción de ratio de 25 a 20 alumnos por clases"
En diapositiva 6, 1º y 2º de la ESO (11-13 años), se indica "Reducción de grupos de 30 alumnos a 23"
 
18 mayo 2021
 
Publicado en 
 
Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a Covid-19 para centros educativos en el curso 2021-2022 
Documento aprobado en la Comisión de Salud Pública el 18.05.2021 y acordado en la reunión conjunta de la Conferencia Sectorial de Educación y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrada el 19 de mayo de 2021.


En página 7 tabla resumen, que indica "Los niveles de alerta para asignar escenarios responden a indicadores de situación epidemiológica según el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" y enlaza tabla de marzo 2021, pero en el momento de escribir esto hay una más reciente de junio 2021. 



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Comentarios

  1. Muchísimas gracias por este artículo tan documentado. Se nota que has puesto muchísimo esfuerzo y nos has ayudado en la lucha que mantenemos actualmente para que no nos cierren una de las líneas del colegio de nuestro pueblo.

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  2. Muchas gracias por este post tan documentado, me gustaría poder contar el caso del cole de mi hija y, si pudieras darnos algún consejo: Mi hija pasa de Infantil a Primaria en un colegio público de la Comunidad Autónoma de Madrid, en un aula de 28 alumnos, matriculados en periodo ordinario, cuando bien dices que el 10%de más (artículo 87) es para condiciones extraordinarias, aparte de eso que, en principio, no podríamos documentar, nos consta (dicho por Dirección) que ha habido más alumnos que querían matricularse y han sido derivados primero al otro colegio público del municipio y en última instancia a un colegio concertado católico (me pregunto qué hay de la libre elección de los padres?) para en ningún caso rebasar la barrera de los 28 y así tener que desdoblar el aula. Desde Dirección nos cuentan que han solicitado el desdoble pero que lo han negado porque por ley pueden llegar hasta 28 alumnos, y que necesitaríamos hasta 6 alumnos más que fuera desdoblado (es decir, mientras el colegio concertado tengan plazas seguirán siendo derivados allí) ¿Esto es legal? ¿qué podríamos alegar en la Dirección territorial del área de Educación? ¿Qúe podemos hacer? Es de sentido común que el ratio afecta al proceso de enseñanza-aprendizaje de forma negativa aunque, tal com bien indicas, haya fuentes, que (por intereses?) lo nieguen.

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    1. Intento responder a tus preguntas:
      ¿Es "esto" legal? Con tu redacción hay dos partes:
      -¿Es [empezar el curso en primaria a 28] legal? En mi opinión no. Ese 10% está pensado por ejemplo en que con el curso iniciado vengan familias con hijos en edad de escolarización obligatoria y haya que escolarizarlos: en ese caso se puede llegar legalmente a 25 + 10% = 28 (se redondea 27,5 a 28), pero empezar desde el primer día de curso con más de 25, me parece ilegal. Hasta donde sé la administración asigna a los centros un cupo de profesores y "líneas" en julio, y en él la administración ya asume cierto número de alumnos por aula, y está aplicando ese 10% inicialmente, porque supone para la administración aumentar la ratio es gastar menos en docentes.
      -¿Es [derivar los alumnos de un centro a otro sin "desdoblar"/aumentar el número de líneas] legal? Creo que depende de la situación; si en el centro no cabe ni un alumno más y no hay más aulas ni espacio (hay centros donde literalemente ocurre eso), no queda otra. Los que se derivan a otro centro depende del proceso de admisión, según hayan indicando preferencias padres, con posibles desempates por sorteo de letra o similar. Pero derivar sin respetar preferencias sin ampliar líneas cuando sí hay posibilidad, creo que no es correcto. En mi opinión en los públicos se cierran líneas con facilidad y se abren con dificultad, y en los privados con concierto a la inversa.
      >Lo que comentas de "necesitaríamos hasta 6 alumnos más [para] que fuera desdoblado" no tengo ninguna referencia, es la primera vez que lo escucho.
      -¿qué podríamos alegar en la Dirección territorial del área de Educación?
      Pedir datos de solicitudes admitidas/rechazadas por centro y forzar a que se respete también la elección de centro en casos de públicos y no bilingües que considero que no se "atienden" igual que en los casos de privados. Otra cosa es que los padres forzados por plaza a ir a un concertado, que no han elegido ser colaboracionistas con la segregación vía cuotas ilegales, denunciarlas.

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  3. gran trabajo y muy documentado.Sabes si el ratio de profesor /alumno es el mismo para la vigilancia en recreo?

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    1. No me lo había planteado, dudo que haya normativa al respecto que lo regule. El tema de cómo contabilizar en el horario el tiempo de recreo enlaza con el post sobre horarios, sería para otro post, recuerdo haber visto sentencias sobre guardias de recreo.

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  4. Comparto, anonimizada, la consulta recibida por correo y mi respuesta:

    Me parecen muy interesantes tus post sobre las ratios. Precisamente por eso escribo, a ver si puedo recibir consejo u orientación. Soy madre de una futura alumna de P3 de un municipio de Catalunya. El Ayuntamiento del municipio, junto con todos los centros de este han firmado un acuerdo para hacer un decremento de ratio de 25 a 23 alumnos por aula. Después de la repartición de plazas, nosotros hemos quedado fuera, somos los últimos y (únicos en quedarnos sin plaza), nuestra posición es la 24, con lo que, por dicho acuerdo, nos quedamos sin plaza para nuestro primera opción, que es un centro concertado. Sabemos que la ley dictamina que la cantidad de alumnos por aula puede llegar hasta 25. Mi pregunta es, hasta que punto debo reclamar por conseguir esta ansiada plaza? Dónde debo dirigirme? Qué debo alegar? Supongo que habrá más familias en esta situación...¡Gracias de antemano!

    ----
    La ley estatal (LOE modificada por LOMCE) fija una ratio máxima por aula en primaria de 25 alumnos.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a157
    Aunque Cataluña tenga LEC, según dispsición final quinta ese artículo 157 es básico y de obligado cumplimiento por todas las autonomías
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta
    Para primer ciclo de infantil el valor máximo también es 25 y es similar, pero está en RD132/2010
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132#a7
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132#dfprimera
    Hasta donde sé lo que es de obligado cumplimiento es el máximo, no hay problema legal para, cuando es posible, tener ratio inferior.
    El tema de reclamar para conseguir plaza en un centro concreto porque se ha asignado uno que no era la primera opción, mientras haya un criterio objetivo y transparente por el que se asignan plazas, es algo que personalmente no veo.
    Yo no veo qué alegar, ya que en mi opinión el derecho a elección de centro no existe, existe el derecho a educación obligatoria gratuita.
    No le veo sentido a alegar que reducir ratio perjudica elegir centro frente a otras ventajas; de hecho el tema de COVID19 es un claro ejemplo.
    Citas un centro privado con concierto, y pienso que de la misma manera se pueden fijar criterios objetivos y transparentes sobre asignación de alumnos a centros para evitar la segregación, un problema importante y que de manera global existe en centros privados con concierto, lo que puede suponer que no se asigne la primera opción.
    https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2020/02/mesdelainclusion.html
    PD: a mi hija no le asignaron el centro, público, que puse en primera opción, y no reclamé. Estoy encantado con el centro asignado, público.

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  5. Excelente artículo. Muchas gracias por la información tan detallada sustentada con fuentes serias y documentos.
    Tengo una pregunta, para ello explico un poco mi situación.
    Soy profesora de secundaria y me han asignado 9 grupos de 1º de la ESO con 32 alumnos por grupo. Soy interina y me desplazo cada semana para compatibilizar mi trabajo con mi vida familiar monoparental. En el centro en el que estoy no han atendido mi solicitud de preferencia para entrar después del recreo los lunes. De hecho me han puesto una de las guardias los lunes antes del recreo, obligándome a viajar de madrugada desde mi casa al centro. Cumplo mi horario de 25hs (24 en el ies y 1 para atención a padres por las tardes) Realmente es una carga muy grande y no veo buena voluntad por parte del equipo de dirección para mejorar las condiciones, siendo que en un claustro de 100 profesores, soy única que tiene tal ratio de alumnos con esta carga horaria (y lo que supone a la hora de las evaluaciones y equipos educativos, por tener nueve grupos). Me gustaría saber si puedo hacer algo para que se modifique esta situación o sólo debo aceptarla y tragar como pueda para sobrevivir bajo estas condiciones.
    Hay personas que aún no entienden que en un trabajo no sólo importa el sueldo que cobras (por cierto, mermado cuando tienes que pagar alquiler y los gastos de dos casas, además de desplazamientos), si no que importan, además, las condiciones en las que desarrollas tu actividad (más aún cuando tu profesión es parte estructural de la inversión social de la comunidad) y que marcan la diferencia entre hacer tu trabajo o padecerlo.
    Nuevamente muchas gracias por tu publicación y por tu atención.
    Saludos

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  6. Tengo una duda sobre normativa de los CRA. En concreto sobre la normativa de Castilla y León.
    Para calcular la ratio se siguen amparando en la orden Edu 491/2012 que concreta la ley 14/2012 de racionalización del gasto público en educación.
    ¿Es legal esto? Puesto que la ley 14/2012 está derogada, no querían derogadas de forma tácita las leyes que la concretan. O al menos los artículos que están derogados

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    1. Hola, no conocía eso de CyL, parece que se ha ido actualizando año a año
      https://www.educa.jcyl.es/es/resumenbocyl/orden-edu-491-2012-27-junio-concretan-medidas-urgentes-raci
      Y veo Orden EDU_551_2021

      Sobre efecto de derogación (parcial) de RDL14/2012, sí que confirmó que no implica derogar nada más que lo que derogue explícitamente.
      Puedes leer esto
      https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2017/10/frankenstein-educativo-y-legislativo.html

      Donde cito
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art2

      Artículo 2.
      ...
      2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

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  7. Hola, gracias por la información. Me gustaría consultarte sobre los trámites a realizar para solicitar que en primer ciclo de infantil dividan un aula de 26 alumnos en la Comunidad Valenciana. Gracias

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  8. Hola buenas tardes, lo primero agradecerte la información que presentas.

    Quería preguntarte si dispones o sabes dónde puedo encontrar de cuántas horas lectivas disponen los alumnos con NEE/NEAE para recibir intervención por parte del maestro de audición y lenguaje, en la Comunidad Valenciana. Soy incapaz de encontrarlo y agradecería mucho la información.

    Gracias de antemano.

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    1. Hola
      No conozco normativa concreta, y menos de Comunidad Valenciana, trabajo en Madrid.
      De hecho dudo que la haya, lo único que te puedo comentar es la idea general como la veo en secundaria:
      El centro tras la admisión comienza el curso con cierto número de NEE/NEAE y en la asignación de cupo para ese curso, usando ese dato pero siempre racaneando, la administración le asigna cupo de AL: quizá medio, 1 compartido...
      El centro con ese cupo hace el horario para el/los AL asignados y es ahí cuando se fija qué alumnos y cuántas sesiones de intervención pueden darse a cada alumno.

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  9. Un artículo muy interesante y trabajado. Me podrías decir cuál es el ratio mino de alumnos, para abrir un grupo de formación profesional de grado superior.uchas gracias

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    1. No suele haber normativa sobre mínimos, si acaso instrucciones. Por ejemplo en instrucciones de inicio de curso de Madrid 2021-2022 https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/6a25dc54-e0d9-4d0e-b81a-3f3018eebe43/instrucciones_inicio_de_curso_21_22_VOE_24475451.pdf?t=1624614708645 se fija mínimo de 10 alumnos en casos de ESO y Bachillerato, y para FP en 7.3 cita un mínimo de 20 alumnos para apoyos "A los módulos de los ciclos formativos especificados en el ANEXO I de estas instrucciones, se les podrán asignar las horas de apoyo de profesorado que se especifican, siempre que en el curso 2020-2021 se encuentren matriculados más de 20 alumnos por grupo.". Quizá haya más instrucciones de FP pero lo desconozco

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  10. Buenos días, excelente artículo, muchas gracias!!. Quería hacerle una consulta, en unos días nos vamos a vivir a Roma por dos años y hoy se ha abierto el plazo en convocatoria extraordinaria para el único Colegio Español de la ciudad. Tenemos 3 hijas, de las cuales 2 no tendrían plazas por superar los 25 niños por clase. Si la respuesta del Colegio fuese negativa, ¿cómo podría reclamar la ampliación de ratio? en base a qué normativa?, en los próximos días resolveran y quisiera tener preparado un escrito de alegaciones para ello.
    Muchísimas gracias.

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    1. La ley, artículo 87.2 LOE en vigor https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a87 permite una ampliación extraordinaria de 10% en extraordinaria, así que podría llegar a 28 en primaria. Estando a 25 no hay que hacer nada para que amplíen a 28 siendo el único centro. Si ya estuvieran a 28 y "la respuesta fuese negativa", no se trata de "reclamar la ampliación de ratio": no se puede aumentar más allá del 10% extraordinario, y la única opción sería abrir otro grupo, y que en lugar de una clase de 30 alumnos fueran dos grupos de 15. Pero eso requiere más docentes y aulas y a estas alturas quizá no sea posible, y en ese caso quizá la única opción sea escolarizar en un colegio italiano, ya que en educación obligatoria no puede quedar sin escolarizar, y al mismo tiempo tampoco pueden estar en un aula con 31. Mucha suerte

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  11. Hola, gracias por tu excelente trabajo. Tengo una duda sobre la bajada de ratio en educación infantil (3 años) a 20 alumnos/as en Madrid. En concreto la duda es sobre cuanto sería el máximo real de alumnado que se podría escolarizar en una unidad de 1º de Ed.Infantil. El RD 132/2010 sigue estableciendo una ratio de 25, ampliable en un 10% por LOMLOE Art.87.2. ¿Podrían entrar más de 22 en periodo ordinario de matriculación? ¿Se podría ampliar a 28 en periodo extraordinario de matriculación? No encuentro legislación que limite la subida de ratio en la unidades de 3 años. Gracias y un saludo.

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    1. Hola. La reducción de ratio en EI se anunció en 2021 para 2022/23 https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/06/17/diaz-ayuso-anuncia-curso-202223-estrenara-bajada-ratio-20-alumnos-clase , pero para que aplique esa reducción debe estar respaldada por algún tipo de normativa autonómica: no hay problema en que diga ratio menor que RD 132/2010 ya que esa es normativa estatal que fija el máximo. No veo citada esa disminución en https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educacion-infantil (y hay orden, instrucciones, circulares ... de 2022). Si Madrid lo baja en algún tipo de normativa a 20, seguiría aplicando el 10% extraordinario y entiendo que podrían ser 22.

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  12. Un post muy currado y documentado, muchas gracias

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