LOMCE: plazas públicas y demanda social
Resumen
Entre los cambios de la LOMCE propuestos en 2018 se incluye la modificación del artículo 109 de LOE que cambió LOMCE. Intento comentar en qué consiste ya que es, junto con la derogación parcial de RDL14/2012, una de las primeras medidas del gobierno de Pedro Sánchez en educación.
La clave es el concepto de "plazas públicas", "demanda social" y el efecto sobre los privados con concierto. La reacción inicial del PP a la modificación del artículo 109 sugiere que sí es relevante. Más tarde esto pasa a ser parte de la nueva ley educativa; se vende como un ataque a los privados con concierto revertir lo que hizo LOMCE que supuso un ataque a la educación pública.
Finalmente LOMLOE revierte en 2021 el cambio que realizó LOMCE.
La sentencia 34/2023 TC comenta la demanda social.
Posts relacionados:
- Derogar RDL14/2012
- No existe ningún centro que sea concertado
- Madrid quiere blindar los conciertos (se cita ahí la idea de "ataque a la concertada")
- LOABLE reversión LOMCE (se trata este cambio de artículo 109 junto a muchos más)
- #LibertadDeEnseñanza (post dentro de una serie #10MantrasDeLaConcertada)
- No son becas, copón. Son cheques SOLO para privados
- Privatización de la educación: FP
- Posible bajada de ratios (cuando los privados con concierto lo necesiten y lo pidan)
- Datos educación por titularidad
- Centros privados con concierto en diferido: inventario Madrid (surge la petición de un informe de inspección, relacionado El ayuntamiento de Madrid crea centros privados con concierto en diferido y con Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa)
Detalle
Índice
- Planteamiento inicial: concepto y origen de demanda social, cuándo y por qué se introduce en normativa y cuándo y por qué se intenta quitar de normativa
- La sentencia 34/2023 TC
- La demanda social y la disminución de plazas en la pública y crecimiento de plazas en privados con concierto
- La demanda social y datos de centros elegidos en primera opción
- La demanda social asociada a la decisión de concertar nuevas unidades / crear centros privados con concierto en diferido. Ejemplos de informes
- Privado con concierto Valdbebebas 2022
- Privado con concierto Villabilla 2022
- Privado con concierto Vallecas 2022
- Privado con concierto Cañaveral, Vicálvaro 2023
Pendiente reordenar y reestructurar. Enlaza con admisión, segregación, privatización ...
El tema lo veo en la web del congreso para el 4 septiembre 2018
Hasta ese momento no se hablaba de nueva ley educativa, aunque este cambio de artículo 109 luego pasa a ser parte de LOABLE reversión LOMCE y puede haber información en ambos posts.
En 2019 creo post #LibertadDeEnseñanza (post dentro de una serie #10MantrasDeLaConcertada) y también puede haber información relacionada.
Planteamiento inicial: concepto y origen de demanda social, cuándo y por qué se introduce en normativa y cuándo y por qué se intenta quitar de normativa
Lo primero a tener en cuenta es que la LOMCE tiene un artículo único que modifica muchos artículos de LOE, pero LOMCE no tiene artículo 109. Se hace referencia artículo 109 de LOE modificado por LOMCE
Comparo LOE vs LOMCE. Pongo ambas versiones, y marco:
-Amarillo: aparece en LOMCE respecto LOE
-Naranja: desaparece en LOMCE respecto LOE
-Verde: se mueve en LOMCE respecto LOE
Versión LOE (2006)
Versión LOMCE (2013)
En el punto 1 el cambio es formal, no tiene trascendencia.
En el punto 2 se recoloca una frase ("tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados"), y se trae una frase del punto 3 ("consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos"), de modo que el punto 3 desaparece como tal en LOMCE.
Resumiendo cambio real en LOMCE
- Aparece una mención explícita a "la programación general de la enseñanza".
- Aparece el término "la demanda social".
- Se suprime "públicas"
- Se suprime "especialmente en las zonas de nueva población"
Este cambio que realizó LOMCE el Consejo de Estado en su dictamen de 2013 lo consideró irrelevante porque "no introduce novedad sustantiva alguna"
Consejo de Estado: Dictámenes
- El apartado cincuenta y seis modifica el artículo 109, relativo a la programación de la red de centros, refundiendo los vigentes apartados 2 y 3 en el proyectado apartado 2, que no introduce novedad sustantiva alguna.
El Consejo Escolar de Estado lo trató (hizo dos dictámenes para los dos anteproyectos, uno en 2012 y otro en 2013)
Al Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOCME) . (30-oct-2012)
Lo cita en página 40 del pdf, donde añade "la demanda de las familias" y mantiene tachadas públicas. ¿Eso lo propuso añadir el Consejo Escolar de Estado?
81. Al artículo único, nuevo apartado (modificación del artículo 109, apartado 2,
de la LOE)
La programación de la oferta educativa debe tener en cuenta la demanda de las familias para garantizar el derecho de elección de los padres. Por otro lado, las Administraciones deben garantizar la existencia de plazas escolares suficientes pero teniendo en cuenta en la programación correspondiente todos los centros sostenidos con fondos públicos.
Por tanto se propone modificar el artículo 109, apartado 2, en el siguiente sentido:
“Artículo 109. Programación de la red de centros
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados, la demanda de las familias y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.”
Pero sí que es un cambio importante, y creo que lo muestra que sea una de las primeras cosas de toda la LOMCE que un gobierno que no es del PP intenta cambiar. Que PP cambiase "plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población" simplemente por "plazas suficientes" es un regalo a los privados con concierto, al igual que añadir el término de "demanda social"
El tema de la demanda social es algo que ya había surgido en el congreso y en prensa asociado al nuevo gobierno, y de hecho es lo que los centros privados con concierto tomaron como un ataque. Yo lo veo como defensa de la educación como servicio público inclusivo para toda la población, inclusivo y sin segregación, y sin buscar beneficio, lo que lleva a educación pública. Una empresa privada como es un privado con concierto (ver post no existe ningún centro que sea concertado) no tendría por qué ofrecer un servicio educativo donde no le sea rentable a nivel de beneficio económico.
Es algo que enlaza con la idea de educación pública como servicio público, y los conciertos como subsidarios, no como complementarios. La educación se debe regir por principios de servicio público.
No hay que atender una demanda social de segregación de padres que tienen poder adquisitivo mayro que el resto.
De hecho el origen inicial de demanda social está en LOCE, no en LOMCE. En aquel momento se puso en artículo 75 limitado a centros privados con concierto, pero en LOMCE se fue más allá y pasó a estar en 109 asociado a todos.
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037
Detallo tras una reflexión previa:
Creo que esto muestra como añadir modificar la ley, a veces con muy pocas palabras, tiene efectos importantes. Hay que leer la letra pequeña y buscar el objetivo real de cada cambio legislativo. A veces hay quien repite que tal cosa es legal, cuando son ellos mismos o afines los que definen las leyes y definen lo que es la legalidad, olvidando que legal no es lo mismo que ético.
Aparte de post pendiente sobre ético vs legal, tengo pendientes muchos post sobre temas de LOMCE: hay un detalle creo que poco conocido que creo que resume bien lo fino que hilaron en LOMCE. En LOMCE 2013 se modificó brutalmente la LOE, pero también modificaron unos artículos de LODE, no modificados desde su versión original de 1985, solamente para quitar palabras. Ver Modificaciones LOMCE sobre LODE para quitar palabras para impedir que se pueda destituir un director de un concertado en post Selección directores Madrid y LOMCE
Hay otros detalles como que LOMCE añade artículo 2bis (no existía en LOE) que mete lo privado como parte del sistema educativo español, por lo que abre la puerta a muchas cosas.
Otro detalle: la "programación general de la enseñanzas" es algo que está en artículo 27.5 de la Constitución, que es el que habla en 27.1 de libertad de la enseñanza y 27.9 de que poderes públicos ayudan a centros y es un tecto interpretable y usado como argumento para defender los privados por concierto.
11 julio 2018
COMISIONES
Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 572 Pág. 1
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª TEÓFILA MARTÍNEZ SAIZ
Sesión núm. 43 (extraordinaria)
celebrada el miércoles 11 de julio de 2018
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/DS/CO/DSCD-12-CO-572.PDF
MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
...
En relación con la primacía de la educación pública, de la escuela pública, este ministerio, el Gobierno, promueve y defiende la escuela pública como referente y eje vertebrador de todo el sistema. El Gobierno no va a apostar nunca por convertir el sistema o tener el riesgo de convertir el sistema en un mercado educativo sin responsabilidad social, que no haría sino aumentar la segregación de resultados y reproducir la desigualdad social. La escuela pública es la respuesta correlativa de la Administración pública para garantizar el derecho a la educación de toda persona y garantizar la cohesión social y el desarrollo cultural de la ciudadanía. En ningún caso va a considerarse subsidiaria o a relegarse como una opción menor, por lo que tendrá la debida preeminencia. Para ello, me propongo modificar el artículo 109.2 de la Lomce, por el cual la programación de la oferta de plazas escolares se establecía por la llamada demanda social, un
eufemismo que ha servido para propiciar, en algunos casos, que la escuela pública pueda ser considerada subsidiaria de la escuela concertada. Del servicio público educativo también forma parte la red de centros concertados, que desempeña una función social, que tiene un carácter complementario para cubrir las necesidades de escolarización y, por ello, reciben el concierto; me consta que la mayor parte de la red concertada cumple con sus obligaciones y fines sociales, contribuyendo al fortalecimiento de nuestro sistema.
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MARTÍNEZ SEIJO
....
No nos ha gustado nunca esa demanda social como principio a la hora de dar la posibilidad de ampliar conciertos, como tampoco nos gusta que no se exijan los mismos criterios que en la escuela pública y que exista el cobro de cuotas que, aunque se llamen voluntarias, son un motivo de segregación para el alumnado y las familias a la hora de poder elegir centro. Este hecho, demasiado extendido, supone un motivo de exclusión real y desigualdad y hace cuestionar la función social que los centros concertados deben tener entre sus principios.
11 julio 2018
La ministra Celaá anuncia cambios en la LOMCE a corto plazo
https://eldiariodelaeducacion.com/blog/2018/07/11/la-ministra-celaa-anuncia-cambios-en-la-lomce-a-corto-plazo/
11 julio 2018
El Gobierno ataca a la concertada, anunciando una reforma «urgente» de la Lomce
La ministra anuncia que eliminará los «itinerarios segregadores», el concepto de «demanda social» para abrir líneas en la concertada y abrirá un «diálogo» con los colegios que separan por sexos
https://www.abc.es/sociedad/abci-gobierno-reformara-lomce-forma-urgente-sin-esperar-pacto-educativo-201807111105_noticia.html
11 julio 2018
Celaá cambiará la Lomce para quitarle peso a la concertada y recuperará la evaluación de diagnóstico
http://www.elmundo.es/espana/2018/07/11/5b45c107ca47411d1a8b4576.html
Quitará de la ley la "demanda social", que permite a los concertados sacar más plazas si así lo piden las familias
...
13 julio 2018
Los planes del Gobierno sobre la concertada indignan a las escuelas católicas
La ministra Isabel Celaá planea eliminar el principio de "demanda social" que introdujo la Lomce
https://elpais.com/politica/2018/07/12/actualidad/1531406582_869681.html
“Sorpresa, preocupación e indignación”. Así respondió ayer el secretario general adjunto de la patronal Escuelas Católicas, Luis Centeno, a los planes del Gobierno de reformar la Lomce para eliminar el principio de “demanda social”, por el que la Administración debe garantizar a los padres plazas en centros concertados. La ministra de Educación, Isabel Celaá, considera ese concepto “un eufemismo que ha servido para propiciar en algunos casos que la escuela pública pueda ser considera subsidiaria de la concertada”. Y pretende cambiarlo.
13 julio 2018 Consejo de Ministros
No se cita en absoluto nada sobre educación (aunque en post Posible bajada de ratios yo pensaba que era posible)
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20180713.aspx
Solamente se trata el tema de concertados ante una pregunta de un periodista
https://twitter.com/desdelamoncloa/status/1017721494493855745
https://mobile.twitter.com/i/broadcasts/1YqKDQroErAGV
Minuto 45 aproximadamente
Transcripción http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/ruedas/Paginas/2018/crm20180713.aspx
P.- Quería formularle una pregunta a la ministra portavoz y de Educación y, otra, a la ministra de Hacienda. Para la portavoz y ministra de Educación, quería preguntarle sobre la educación concertada. Usted habló en el Congreso de eliminar el principio de demanda social por el que la Administración venía concediendo plazas educativas en centros concertados. Quería preguntarle si podría concretar en qué horizonte temporal podría producirse eso. En segundo lugar, si se planteaba también revisar conciertos que ya estaban concedidos, y ¿cómo lo va a hacer dado que la Educación es una competencia autonómica?, ¿cómo se va a sustanciar este anuncio?
29 julio 2018
Isabel Celaá: "Voy a dar más peso a la comunidad educativa en la elección de directores"
http://www.elmundo.es/espana/2018/07/29/5b5caf8a46163f110e8b4644.html
¿Va a quitar de la Lomce la expresión «demanda social», que blinda a la concertada si las autonomías quieren reducir plazas?
4 septiembre 2018
Celaá buscará un "diálogo sincero" para reformar algunos artículos de la Lomce
http://cadenaser.com/ser/2018/09/04/sociedad/1536059794_116169.html
Celaá reitera mensaje de "tranquilidad" a familias de centros concertados
El Gobierno revertirá la elevación de alumnos por aula y el aumento de la jornada de los docentes
El ministerio de educación saca nota de prensa con mismo texto
El Gobierno revertirá la elevación de alumnos por aula y el aumento de la jornada de los docentes
http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2018/09/20180904-comparecenciacongreso.html
pero también incluye el texto de la comparecencia.
Son 33 páginas y en la página 16 comienza a hablar de art109 LOMCE
Comparecencia íntegra de la ministra en el Congreso
En página 22 hay
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
SEGUNDA PARTE
SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y SU INTERPRETACIÓN
En página 26
LA LIBERTAD DE CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES
En página 28
LA AYUDA ECONÓMICA PÚBLICA A LOS CENTROS PRIVADOS
El Gobierno se vuelve a equivocar con la Educación Concertada
La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, ha confirmado hoy que se eliminará el criterio de la demanda social para definir la oferta de plazas de educación concertada
https://www.cope.es/actualidad/linea-editorial/noticias/gobierno-vuelve-equivocar-con-educacion-concertada-20180904_255058
5 septiembre 2018
(ACI=Agencia Católica de Informaciones)
Foro de la Familia critica presión de la Ministra de Educación contra colegios concertados
https://www.aciprensa.com/noticias/foro-de-la-familia-critica-presion-de-la-ministra-de-educacion-contra-colegios-concertados-26766
6 septiembre 2018
(hilo con vídeos)
https://twitter.com/PPAsamblea/status/1037652018024931328
Hoy hemos presentado una proposición no de ley para pedir al Gobierno central del PSOE que respete la educación concertada y la libertad de elección de los centros por parte de los padres que ampara la Constitución. #EducaciónEnLibertad
http://ppasamblea.es/el-gpp-pide-al-gobierno-central-que-respete-la-educacion-concertada-y-la-libertad-de-eleccion-de-los-centros/
Creemos en un sistema educativo complementario entre educación pública, concertada y privada. Por eso nos preocupan las declaraciones del Gobierno socialista y pedimos que los padres puedan elegir la educación que quieran para sus hijos. @eossoriocrespo #EducaciónEnLibertad
Tenemos claro que Pedro Sánchez y el PSOE han formado un gobierno que se caracteriza por los "globos sonda" pero nos preocupa su postura hacia la educación concertada y queremos que la aclare a todas las familias. @eossoriocrespo #EducaciónEnLibertad
https://twitter.com/jorgerodrigodo/status/1037656995090841600
Presentamos una campaña en defensa de la #EducaciónEnLibertad, y en concreto para la concertada, desde @ppmadrid, @ppasamblea y todos los municipios y distritos de la Comunidad de Madrid. #EducaciónEnLibertad
https://ppmadrid.es/el-pp-de-madrid-defiende-el-futuro-de-la-educacion-concertada-en-todos-los-municipios-de-la-region/
7 septiembre 2018
El PP de Madrid inicia una campaña contra el PSOE por su "ataque" a la educación concertada
http://www.elmundo.es/madrid/2018/09/07/5b917a41e2704e98448b45d8.html
Sobre la demanda social en la educación concertada
https://blogs.publico.es/otrasmiradas/14976/sobre-la-demanda-social-en-la-educacion-concertada/
Cuando se alude al artículo 27 de la Constitución, se debe hacer con rigor: tan sólo señala la libertad de enseñanza (27.1), el derecho que asiste a los padres para que los hijos reciban formación religiosa (27.3) y la creación de centros (27.6). Nadie cuestiona ni la libertad de enseñanza ni el derecho a la creación de centros ni el derecho a la formación religiosa. ¡Faltaría más! Son derechos constitucionales. Lo que sí es cuestionable es que la libertad de enseñanza suponga una obligación a los poderes públicos para concertar unidades. Esto no es un derecho constitucional, es una concesión que la legislación puede o no regular. La LOMCE lo hizo, introduciendo la llamada “demanda social” (109.2) y rompiendo así, el pacto educativo establecido desde la LODE 33 años antes. Es decir, lo que ahora se pretende presentar como evidencia de la vulneración del derecho a elegir centro por las familias, se basa en decisiones dentro del margen de planificación educativa o de las normas que lo deben articular.
9 septiembre 2018
El PP de Madrid dará la batalla por la educación concertada
Prepara una proposición no de ley y mociones en todos los ayuntamientos
https://www.abc.es/espana/madrid/abci-pp-madrid-dara-batalla-educacion-concertada-201809090008_noticia.html
Rechaza el texto de la PNL «cualquier cuestionamiento que pretenda restar recursos o legitimidad a la educación concertada, que responde a las preferencias manifestadas por las familias». Por eso, se pide al Ejecutivo de Pedro Sánchez que «aplique de forma efectiva la LOMCE en todo el territorio nacional, y en especial el artículo 109.2, que establece el principio de demanda social, por el que las administraciones públicas deben garantizar a los padres las plazas en centros concertados, si lo desean».
10 septiembre 2018
“Si la ‘demanda social’ era un eufemismo para justificar el incremento de unidades de la red concertada, el mayor crecimiento de unidades y alumnado, sin embargo, se ha producido en la no concertada, pero utilizando fondos públicos regulados en los presupuestos: el cheque escolar o la exención fiscal por gastos educativos”, apunta el informe de CC OO, que señala también que, en ocasiones —en Infantil y FP— centros concertados se han transformado en no concertados.
https://www.elsaltodiario.com/educacion/centros-privados-no-concertados-ganan-terreno-impulsados-cheque-escolar
“Si la ‘demanda social’ era un eufemismo para justificar el incremento de unidades de la red concertada, el mayor crecimiento de unidades y alumnado, sin embargo, se ha producido en la no concertada, pero utilizando fondos públicos regulados en los presupuestos: el cheque escolar o la exención fiscal por gastos educativos”, apunta el informe de CC OO, que señala también que, en ocasiones —en Infantil y FP— centros concertados se han transformado en no concertados.
Esto enlaza con el post sobre conciertos en etapas no obligatorias y el anuncio del "Cheque-Bachilerato" que anuncia Madrid en septiembre 2018.
12 septiembre 2018
Ofensiva de Pablo Casado en el Congreso para frenar el ataque del PSOE a la concertada
Se reunirá mañana con el sector e impulsará una Proposición no de Ley para evitar que se reforme la Lomce y se elime el criterio de demanda social para abrir nuevas unidades
https://www.abc.es/sociedad/abci-ofensiva-pablo-casado-congreso-para-frenar-ataque-psoe-concertada-201809120229_noticia_amp.html
14 septiembre 2018
Se cita en debate del estado de la región Madrid en septiembre, 13 y 14
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-731.pdf
Luego, nos preocupa mucho, señor Gabilondo, el problema de la Ministra de Educación y la concertada. La Ministra de Educación ha hablado dos veces, la última hace poco en una comparecencia, y ha ido al núcleo, al artículo 109.2 de la LOMCE, porque quiere dar posibilidades a las comunidades del PSOE para ir contra la concertada. Ustedes, señor Gabilondo, van contra la concertada y usted lo tiene que pensar muy bien.
La frase de que ir al 109.2 sea ir "al núcleo" dicha por alguien del PP es relevante.
18 septiembre 2018
Alonso niega que la modificación de la LOMCE ataque a la concertada
https://www.elcomercio.es/agencias/asturias/201809/18/alonso-niega-modificacion-lomce-1259643.html
20 septiembre 2018
https://twitter.com/PPAsamblea/status/1042840251566379008
¿Por qué defendemos la libertad de los padres para que elijan la educación que quieren para sus hijos? @Anai_pb #PlenoAsamblea
Se aprueba nuestra proposición que pedía defender la educación concertada y la libertad de los padres para que elijan el tipo de educación que quieren para sus hijos. Podemos y PSOE han votando en contra. #PlenoAsamblea
PP lleva al Senado una iniciativa en apoyo de la educación concertada y la libertad de los padres para elegir
http://www.europapress.es/nacional/noticia-pp-lleva-senado-iniciativa-apoyo-educacion-concertada-libertad-padres-elegir-20180920181214.html
Escuelas Católicas de Madrid, en la Asamblea: "Debemos tener en cuenta la demanda social"
José Antonio Poveda, secretario regional de Escuelas Católicas de Madrid (ECM), ha comparecido este miércoles en la Comisión de Educación en la Asamblea de Madrid, a petición del grupo parlamentario de Ciudadanos, para hablar de Educación, de libertad de enseñanza y de las preocupaciones de los centros concertados.
24 septiembre 2018
Análisis de las tres principales amenazas a la libertad de educación en España
Marginar la asignatura de Religión; despreciar la demanda de los padres para determinar el número de aulas y la aplicación de las leyes LGTBI, bajo la lupa. Representantes de CONCAPA, Profesionales por la Ética y la Asociación Libertas, analizan las principales amenazas en el inicio de curso.
https://www.actuall.com/educacion/analisis-de-las-tres-principales-amenazas-a-la-libertad-de-educacion-en-espana/
2.- Eliminación del requisito de demanda para ampliar líneas
Otra de las amenazas que se ciernen sobre la libertad educativa en España el el anuncio de la modificación del artículo 109.2 de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE), que establece que la Administración programará la oferta educativa atendiendo a una serie de requisitos, entre ellos “tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social”.Miguel Gómez apunta que en este campo “la batalla real viene de lejos y se ha venido dando en las Comunidades Autónomas gobernadas por el PSOE”, de tal forma que “Andalucía es el paradigma”, ya que “ha ido limitando año a año las plazas concertadas a pesar de la demanda social”.
Gómez considera que este anuncio constituye en sí mismo “una amenaza a la libertad” que se salta “la libertad de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos invocando la primacía de la educación estatal”. A pesar de ello, Gómez confía en que “la coyuntura política no va a permitir esta modificación de la ley en esta legislatura”.
Francisco Martínez, de Libertas, considera que en este caso conviene recordar que el Estado está para apoyar y defender el derecho de los padres a decidir qué tipo de educación quieren para sus hijos, pero nunca para suplantarlos.
Sin embargo, considera que “los aparatos ideológicos del Estado son diversos pero el más importante con diferencia es sin duda la escuela”, porque “la ingeniería social siempre trabaja mejor sobre la segunda generación”, motivo por el cual el Gobierno trata de eliminar la incidencia de las preferencias de los padres en la estructura escolar.
No en vano, ya decía François Mitterrand que “para hacer la revolución ya no hace falta asaltar el palacio de invierno; basta con asaltar la escuela”.
Para Pedro Caballero, la medida es especialmente peligrosa porque “afecta a los que eligen la pública y la privada” y trata de esconder “que se vea con claridad el resultado de elegir en libertad”.
Además, de aplicarse, supondría “tocar uno de los factores principales que dan más libertad a la gente que no tiene recursos para poder elegir”.
Por último, sobre esta cuestión Caballero entiende que se trata de una apuesta del Gobierno movido “por sus acompañantes de viaje” político para quienes “todo lo que huela a religión o a red concertada no tiene que existir o si tiene que existir deber ser subsidiario de la pública”.
25 septiembre 2018
Hay un debate "¿Todavía es posible un pacto de Estado por la Educación?" en la sede de la Fundación Carlos de Amberes de Madrid y organizado por Cuadernos de Pedagogía.
PSOE pide un "acuerdo" para acabar con los recortes en Educación y PP y Cs le recuerdan el abandono del Pacto educativo
http://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-psoe-pide-acuerdo-acabar-recortes-educacion-pp-cs-le-recuerdan-abandono-pacto-educativo-20180925121858.html
Por su parte, la portavoz del PP, Sandra Moneo, ha asegurado que para su partido el pacto educativo sigue siendo "fundamental, necesario e imprescindible", así como una demanda de la sociedad. "Tenemos que buscar el acuerdo, y nosotros lo vamos a buscar", ha dicho durante el debate, pero también ha subrayado puntos de desencuentro con los socialistas, como la intención del Gobierno de eliminar el artículo 109.2 de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que la ministra de Educación, Isabel Celaá, considera un "eufemismo" que permite que la escuela pública sea "subsidiaria" de la concertada.
"Esto permite que, las administraciones que no creen apasionadamente en la libertad, por decirlo de algún modo, tengan una coartada para no desarrollar la concertada. No entendemos por qué la decisión de los padres tiene que desaparecer de una Ley Orgánica", ha explicado Moneo ante un auditorio donde se encontraba el secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana, que en el turno de preguntas ha realizado una breve intervención en la que ha apelado al diálogo. "Desde el Ministerio siempre se ha dicho que estamos por buscar acuerdos en todo lo que sea posible", ha asegurado
26 septiembre 2018
La mayoría del PP impulsa en el Senado una moción para blindar el artículo de la LOMCE sobre la educación concertada
https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-mayoria-pp-impulsa-senado-mocion-blindar-articulo-lomce-educacion-concertada-20180926121935.html
octubre 2018
https://issuu.com/escuelascatolicas/docs/ec82/16
Desde el pasado mes de julio estamos asistiendo a la presentación de la línea política educativa del Gobierno, en unos términos enormemente perjudiciales para la libertad de enseñanza, el régimen de conciertos y la libre elección de centros por parte de las familias, bajo el pretexto de mantener el equilibrio pública- concertada que la LOMCE supuestamente rompió. Todo ello envuelto en un bonito celofán.
Isabel Celaá, ministra de Educación y FP. en sendas comparecencias ante la Comisión de Educación del Congreso celebradas en julio y septiembre de 2018, ha dejado claro que uno de los objetivos “urgentes” del Gobierno es modificar el Artículo 109.2 de la LOE, para eliminar el criterio de "demanda social" a la hora de “planificar” los puestos escolares gratuitos, es decir. las unidades que se financiarán cada curso con fondos públicos. Estas declaraciones, sin embargo, no suponen una propuesta nacida del actual MEFP. Es un objetivo nítido de la actual cúpula del PSOE y de los Grupos Parlamentarios que apoyan al Gobierno (especialmente Unimos Podemos), con. la pretensión no disimulada de eliminar progresivamente los centros concertados y cumplir los eslóganes más sectarios de ambos grupos: “el dinero público, para la enseñanza pública” o “el que quiera elegir la enseñanza de sus hijos, que la pague”.
Un objetivo claro
Baste como muestra, dos hechos: en septiembre de 2017, en pleno diálogo por el Pacto Educativo, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición de Ley en el Congreso para eliminar la “demanda social” del Artículo 109.2 de la LOE. Por otro lado, el pasado 8 de septiembre, la secretaria de Educación del PSOE y diputada en el Congreso, María Luz Martínez Seijo, apareció en el diario “Público” con un artículo titulado “Sobre la demanda social en la educación concertada”, en el que intentaba justificar con argumentos, pretendidamente legales y sociales, la eliminación de la “demanda social” como criterio para “planificar” puestos escolares gratuitos. Ante este cúmulo de acontecimientos, vamos a tratar de aportar luz y rigor a este tema fundamental, rebatiendo los argumentos de PSOE y sus socios de Gobierno:
1. La inclusión de la "demanda social" en el artículo 109.2, realizada por LOMCE, ha supuesto un aumento de la enseñanza concertada y un detrimento de la escuela pública.
...
2. La "demanda social" supone un eufemismo para privilegiar a la enseñanza concertada, en contra de la pública, rompiendo el equilibrio de redes y, para ejemplo, lo ocurrido en la Comunidad de Madrid.
...
3. La LOMCE, al incluir el concepto de "demanda social" en el artículo 109.2 de la LOE, acabó con el "consenso existente desde la LODE"
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2 octubre 2018
Celaá anuncia una reforma de los "aspectos más lesivos" de la LOMCE antes de Navidad
La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, ha anunciado que llevará al Consejo de Ministros una reforma de los "aspectos más lesivos" de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada en 2013 por el Partido Popular, antes de Navidad.
https://www.lavanguardia.com/local/cantabria/20181002/452141676696/celaa-anuncia-una-reforma-de-los-aspectos-mas-lesivos-de-la-lomce-antes-de-navidad.html
Entre los artículos de la también conocida 'ley Wert' que el Gobierno pretende modificar se encuentra el 109.2, que introdujo el concepto de "demanda social" para el diseño de la escolarización en los nuevos desarrollos urbanísticos. "Vamos a buscar una reformulación de ese artículo", ha detallado Celaá, desmintiendo que el cambio de este artículo pueda perjudicar a la educación concertada. "La escuela concertada quedará como está", ha asegurado la ministra.
Celaá anuncia una reforma de los "aspectos más lesivos" de la LOMCE https://www.abc.es/espana/abci-celaa-anuncia-reforma-aspectos-mas-lesivos-lomce-201810021227_video.html
3 octubre 2018
Gaya celebra que se haya acabado con un "eufemismo" de la LOMCE que permitía "blindar una escuela selectiva y clasista"
https://www.teleprensa.com/andalucia/gaya-celebra-que-se-haya-acabado-con-un-eufemismo-de-la-lomce-que-permitia-blindar-una-escuela-selectiva-y-clasista.html
5 octubre 2018
El Gobierno constituye por primera vez la Mesa Estatal de la Enseñanza Concertada
http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2018/10/20181005-mesa-concertada.html
Esta mesa se creó por LOMCE en 2013, que añadió artículo 2.bis LOE
Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español.
8 octubre 2018
(noticia local)
Al PP de Telde le preocupa la libertad de elección educativa en los centros concertados
https://www.teldeactualidad.com/noticia/politica/2018/10/08/23005.html
El texto está protegido por copyright (intentar evitar no copiar con el ratón en el navegador es ridículo), pongo parte
Muestra que el PP ha pasado una "moción tipo" para que lo hagan los gobiernos locales. Se puede consultar
https://www.teldeactualidad.com/userfiles/image/MOCION_TIPO_LIBERTAD_EDUCACIO%CC%81N_.pdf
7 octubre 2018
Artículo que enlaza con la idea de "demanda social" y eliminación de "plazas públicas" en artículo 109.2; la administración no construye centros públicos, facilita que se creen privados y luego los concierta
Este curso escolar en España estrena 102 centros concertados-privados y 20 públicos
https://www.clm24.es/articulo/sociedad/curso-escolar-estrena-102-centros-concertados-privados-20-publicos/20181007130711222115.amp.html
En concreto, los centros públicos previstos para 2018-19 suman un total de 19.112 (19.092 en el 2017-18) mientras que los concertados y privados son 9.419 (9.317 el curso anterior), según señala el último informe del Ministerio
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En concreto, los centros públicos previstos para 2018-19 suman un total de 19.112 (19.092 en el 2017-18) mientras que los concertados y privados son 9.419 (9.317 el curso anterior), según señala el último informe del Ministerio
20 octubre 2018
"La razón de ser de las unidades educativas es la demanda social"
Especializado en cuestiones educativas, participa en el proyecto En Libertad, una iniciativa que da argumentos para defender la existencia de centros educativos concertados
https://www.granadahoy.com/granada/razon-unidades-educativas-demanda-social_0_1292871044.html
8 noviembre 2018
Alfonso Aguiló: "El Botànic ha de entender que la concertada no es ningún enemigo a batir"
"Es un error enorme el pretender programar la enseñanza de espaldas a la demanda social de las familias", afirma el presidente de la Confederación Española de Centros de Enseñanza
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2018/11/08/botanic-entender-concertada-enemigo-batir/1792228.html
https://twitter.com/JMunozdePriego/status/1066338261688303617
En el Anteproyecto de modificación de LOE del Gobierno Socialista hay un aspecto que puede pasar desapercibido y que, sin embargo, es de enorme gravedad, y es que pretende PASAR DE UN DERECHO A LA EDUCACIÓN, A UN DERECHO A LA EDUCACIÓN “PÚBLICA”.
Abro hilo
El actual art. 109.2 LOE dice que “Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes”. El nuevo 109.3 que ofrece el Anteproyecto lo transforma en la existencia de plazas públicas suficientes. El matiz no es baladí.
Existe un Derecho a la Educación reconocido en el art. 27.1 CE., pero no existe un derecho a la educación pública.
El Derecho a la Educación es en parte el acceso universal a la enseñanza(que todos tengan plaza escolar),pero que debe compaginarse con #LibertadDeEnseñanza (elección de centro con ideario por los padres acorde sus convicciones) No basta con tener plaza,también cuenta de qué tipo
El Derecho a la Educación se cubre, por tanto, por las plazas sostenidas con fondos públicos, tanto en centros de titularidad pública como de titularidad privada, o concertados.
La propuesta del Anteproyecto pretende introducir la falacia de que el Derecho a la Educación solo se garantiza con plazas públicas. Esto justificaría que la Administración creara plazas públicas para todos, incluso sin demanda, por encima de las necesarias.
Aunque pueda parecer una barbaridad ineconómica e ineficiente, y ciertamente lo es, esto es lo que ya han hecho muchas Administraciones educativas, crear centros y plazas públicas por encima de las necesidades, con el interés espurio de cerrar concertadas.
Y puede llevar al hecho, que también se ha producido en muchas CCAA , de, al tener plazas públicas de más y vacías, pretender cerrar plazas concertadas con demanda en beneficio de las públicas sin ella. Es una vuelta al rechazado jurisprudencialmente concepto de subsidiariedad.
Para esto la eliminación de que la demanda social se tenga en cuenta a la hora de programar las plazas escolares por parte de la Administración, que pretende el Anteproyecto, también abunda.
Y eso que el actual art. 109.2 LOE no es que diga que la demanda social es el único criterio, ni el preferente, pero aún así pretenden eliminarlo y favorecer una programación unilateral y arbitraria por parte de la Administración.
La manipulación sibilina de los términos y las ideas no es novedoso para el PSOE. Así, por ejemplo, dicen que ellos crearon la concertada, por la LODE, para que esos centros llegaran donde los públicos entonces aún no podían.
Pero lo cierto es que lo único que hizo el PSOE al respecto fue cambiar el sistema de financiación con fondos públicos de los centros privados: de las subvenciones a los conciertos.
Los centros ya existían (la mayor parte desde antes que los públicos), ya estaban financiados con fondos públicos (por subvenciones) y su razón de ser no era llegar donde la pública no podía, sino la #LibertadDeEnseñanza ,que los padres pudieran elegir conforme a sus convicciones
También cuando la jurisprudencia ha rechazado que la concertada sea subsidiaria de la pública y ha dicho que son complementarias, el PSOE ha salido diciendo que entonces la concertada es complementaria de la pública. ¡Eso es lo mismo que subsidiariedad! AMBAS SON COMPLEMENTARIAS
La Ministra Celaá dice que la #LibertadDeEnseñanza tampoco está tan reconocida en la Constitución, que meramente la menciona. Eso no es verdad. No es cierto, la #LibertadDeEnseñanza está mencionada en el art. 27.1 CE y desarrollada en los apartados 3, 6 y 9 del mismo artículo 27. El Derecho a la Educación sí está meramente mencionado en el art. 27.1 CE y la Ministra no lo cuestiona. Esto que decimos no resta trascendencia al Derecho a la Educación, del que nadie duda, pero sí pretende dar su justa medida y defensa a la #LibertadDeEnseñanza En conclusión: existe un Derecho a la Educación y no un derecho a la educación pública. Los padres pueden elegir centros públicos, o no, en el ejercicio de la #LibertadDeEnseñanza Cierro hilo.
Curiosa la argumentación de que PSOE no creó la concertada
12 diciembre 2018
Padres y sindicatos: "El anteproyecto de ley de educación asfixia a la libertad de enseñanza"
Escuelas Católicas junto con otras organizaciones hacen público diez razones por las que rechazan el cambio en la legislación educativa española que "nos quieren imponer"
https://religion.elconfidencialdigital.com/articulo/familia/padres-sindicatos-anteproyecto-ley-educacion-asfixia-libertad-ensenanza/20181212052353026699.html
Relegar la educación concertada
Lucro cesante (Manuel Menor)
¿Es el “lucro cesante“ el organizador de la educación?
https://mareaverdemadrid.blogspot.com/2019/01/lucro-cesante-manuel-menor.html
15 febrero 2019
Tras el proyecto de Ley surge este artículo que cita la demanda social
El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Educación en clave electoral
Deroga la Lomce del PP, quitando peso a la asignatura de Religión pero baja ligeramente el tono en cuanto al ataque a la concertada y la libertad de la Generalitat para decidir sobre el castellano en Cataluña
https://www.abc.es/sociedad/abci-gobierno-aprueba-proyecto-ley-educacion-para-derogar-lomce-201902151340_noticia.html
¿Cómo ataca a la concertada? Como se ha venido anunciando desde hace tiempo, elimina del artículo 109.2 de la Lomce la alusión a la «demanda social», es decir, que las plazas en los centros públicos y concertados variarán en función de lo que pidan los padres. Celaá argumentó en su día que ese criterio es un «eufemismo para propiciar que la escuela pública pueda ser considerada subsidiaria de la concertada».
Pero de cara a las elecciones, el PSOE ha optado por suavizar el texto. Por ejemplo, añade en el artículo 109.2 la alusión a la elección, entendida como elección de las familias.
Planteo mirando el proyecto de ley LOMLOE cómo queda
http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:e32a6f69-d976-4585-a581-727a93b4fe97/proyecto%20de%20ley.pdf
Cincuenta y seis.
El artículo 109 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 109. Programación de la red de centros.
Punto 1 no se modifica
Punto 2 cambia: vuelve a aparecer la palabra públicos. Se citan NEE
Aparecen puntos 3 (que había desaparecido con LOMCE) y 4
4. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.”
19 febrero 2019
Celaá afirma que el PP "nunca ha tenido un proyecto educativo"
https://www.lavanguardia.com/vida/20190219/46588108004/celaa-afirma-que-el-pp-nunca-ha-tenido-un-proyecto-educativo.html
23 febrero 2019
Siete de las ocho CCAA gobernadas por el PSOE elevaron su gasto en la concertada
Los datos demuestran que 13 de las 17 gobiernos autonómicos incrementaron su inversión en ese modelo educativo durante el año 2017.
https://www.lainformacion.com/espana/siete-de-ocho-autonomias-gobernadas-psoe-elevaron-gasto-educacion-concertada/6493298/
18 septiembre 2019
PSOE y Adelante Andalucía se lanzan contra la reforma que facilita el cierre de aulas públicas
Los socialistas acusan al Gobierno andaluz de “favorecer a la privada” y advierten: “Nos tendrán enfrente"
El grupo de Podemos e IU augura una mayor “selección social del alumnado” y ve la mano de la jerarquía católica.
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/09/18/psoe_adelante_andalucia_lanzan_contra_reforma_que_facilita_cierre_aulas_publicas_98867_1012.html
La reforma
Como ha publicado este periódico, el Gobierno de PP y Cs trabaja en los borradores de un decreto y una orden que sujetan la planificación de las plazas a la "demanda social", lo cual beneficia a la educación privada concertada en detrimento de la pública.
El modelo impulsado por PP y Cs se sitúa así en estela del desarrollado en Madrid y el blindado por la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce). La Junta quiere incorporar ahora la "demanda social" a la normativa andaluza, si finalmente se produce la modificación, actualmente en trámite. La introducción de este criterio sintoniza con las reclamaciones de la Conferencia Episcopal y los grupos católicos de defensa de la educación concertada, que han sido especialmente incisivos en la defensa del mantenimiento de la "demanda social". En octubre del año pasado Escuelas Católicas pidió expresamente a la ministra de Educación, Isabel Celaá (PSOE), que no cambiase este punto de la Lomce. En enero fue la confederación de asociaciones de padres católicos (Concapa) la que le pidió a Celaá que lo mantuviera. El propio secretario general de la Conferencia Episcopal, Luis Argüello, ha defendido el criterio de "demanda social" para la planificación de centros educativos.
29 noviembre 2019
La concertada contraataca y responde a Celaá: La enseñanza pública no mejorará llenando sus aulas a costa de cerrar centros concertados»
Este jueves se ha inaugurado en La Coruña otro congreso de la concertada, en este caso de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y su líder, Alfonso Aguiló, no se ha ahorrado las críticas a la ministra de Educación, Isabel Celaá y al PSOE, tras el argumentario hecho público por ABC
https://www.abc.es/sociedad/abci-concertada-contraataca-y-responde-celaa-ensenanza-publica-no-mejorara-llenando-aulas-costa-cerrar-centros-concertados-201911281842_noticia.html
También aludió a la intención de Celaá de sacar adelante su ley, la LOMLOE, en caso de formarse gobierno y en cuyo texto se elimina la «demanda social». «Quitar la referencia a la demanda social del Artículo 109 no impide en absoluto que haya nuevos centros y aulas concertadas. Pero tampoco impide que las administraciones que lo deseen puedan quitar aulas poco a poco». «Queremos una mejor ley de educación, por supuesto, pero sin legislar contra la escuela concertada», sentenció.
30 noviembre 2019
https://twitter.com/lcentenoc/status/1200861125660811265
La interpretación de @guillermomeijon es errónea. La demanda social es un criterio de programación. Asimismo, no existe el derecho a la educación pública. La CE alude al derecho a la educación, sin adjetivo. @ecatolicas
Cita
https://twitter.com/ADocenteRevista/status/1200752357698686976
Según @guillermomeijon del @PSOE, “la demanda social es que si yo hago un centro, me lo tienes que concertar”. “Igualar las dos redes no puede ser. La pública debe estar; la concertada puede estar o no”. “Hay que llegar a soluciones razonables”. #47congresoCECE
3 noviembre 2020
PSOE, Podemos y Mas País pactan que la educación se garantice solo a través de la pública sin contar con la concertada
La enmienda transaccional al proyecto de ley educativo, Lomloe, actualmente tramitado en el Congreso, ha sido aprobada este martes en la cuarta reunión de la Ponencia.
La "ley Celaá" ya había eliminado en su texto inicial la alusión a la «demanda social» de dicho artículo 109. Es decir, es decir, que las plazas en los centros públicos y concertados variarán en función de lo que pidan los padres.
2 diciembre 2020
La demanda social: el privilegio que Wert creó para la concertada y la Ley Celaá quiere suprimir
“Hace siete años les dijeron que podían elegir un centro privado para sus hijos y que el Estado se lo pagaba. En ningún sitio existía ese derecho. Es un privilegio que la Ley anterior asentó como derecho ficticio. Ahora vete y diles que no, que ese derecho no existía, que en realidad era un privilegio. Es normal que se vengan arriba”.
Los diputados de la derecha gritaban “Libertad, libertad”, cuando el parlamento aprobó la Lomloe, la nueva ley de Educación, conocida como Ley Celaá. Pero Manuel Muñiz, economista de la Universidad de Oviedo especializado en Educación, y autor del estudio ‘Colegios concertados y selección de escuela en España: un círculo vicioso’, junto con Roberto Fernández Llera, se muestra mucho más prosaico.
Lo que ha puesto en guardia a los partidos conservadores y a los llamados centros concertados (que como el propio Muñiz matiza son centros privados financiados con dinero público, es decir, lo concertado no es el centro, sino las plazas subvencionadas que ofrece) es la supresión del concepto de “demanda social“.
Se trata de un término introducido en 2013 por el Gobierno del PP, cuyo ministro de Educación era José Ignacio Wert, en el artículo 109 de la Ley de Educación. Viene a decir que la Administración debe programar la oferta educativa tomando en consideración la existente de centros públicos y privados concertados, y “la demanda social”.
En palabras del economista asturiano, esto significa que “si en un barrio hay una escuela pública medio vacía, y en la acera de enfrente hay una concertada llena, y los padres quieren seguir llevando a sus hijos a la concertada, lo que tiene que hacer el sector público es abrir más aulas en la concertada, aunque la pública siga vacía“. “Esto”, en su opinión, “es pernicioso, y no es equitativo ni ineficiente”.
Se trató, según Martínez, “de un blindaje” que la anterior norma creó “para la concertada”, pues el concepto de demanda social “no existía” antes de la llamada Ley Wert. De hecho, recuerda que en la Comunidad de Madrid, “se aprovecharon de esta norma para llevarla al extremo en algunas zonas de nueva residencia, en las que solo se abrieron escuelas concertadas, y ni un solo centro público”.
Descarta por tanto que se ataque a la libertad de elección de centro, como se ha vendido desde los sectores convervadores, pues “la Constitución recoge que tenemos derecho a la educación y que el Estado tiene que proveerla”. “Pero en ningún sitio pone que el sector público tiene que ofrecerte además la posibilidad de pagarte un colegio privado si lo quieres. De ahí se han sacado de la manga el concepto de libertad de elección“. “Eres libre de elegir si quieres ir a una empresa privada, pero no tengo por qué pagártelo yo”, sentencia.Destaca también de la nueva ley que se pretende eliminar “la segregación social que existe entre pública y concertada, sobre el número de alumnos por ejemplo inmigrantes, de etnia gitana, o con necesidades de apoyo educativo”. En el estudio que publicó en 2012 ya señalaba que los criterios para elegir un centro privado tenían más que ver con la composición social de su alumnado que con la supuesta calidad educativa.
Al crecer la demanda de centros privados concertados, gracias a la anterior norma, Muñiz explica que estos establecimientos pueden “seleccionar a su alumnado, descartando por ejemplo estudiantes de raza gitana, inmigrantes, o aquellos que prevean que pueden dar peores resultados educativos“. “Esto es así, es estructural, y es como funciona la concertada desde que existe”, señala.
Recuerda Muñiz que en el ámbito de la educación se ha pervertido el concepto del “concierto“. Un concierto se pone en marcha cuando la red pública no es suficiente para ofrecer un determinado servicio y hay que concertarlo con empresas privadas. Esto era así, señala, en el sistema educativo en los años 80, cuando la oferta pública no era suficiente. “Ahora ya no hay tanta necesidad, y lo normal sería que los conciertos se fueran reduciendo, o como mucho que se mantuvieran, pero en los últimos años han ido creciendo“, lamenta.
27 enero 2022
La defensa judicial de la demanda social en educación, a pesar de la Ley Celaá
20 julio 2022
https://twitter.com/EnJarras/status/1549648967046205441
La patraña de la #DemandaSocial al descubierto allá donde mangonea nuestros impuestos el PP:
1. La oferta de plazas es siempre ANTERIOR al período de solicitudes
2. Blindan unidades concertadas 6, 10 años y, como les sobran plazas, envían a los niños a la concertada quieran o no
https://twitter.com/fampasevilla/status/1549316979697270784
Así se blinda a la privada sostenida, con una Ley que afianza el concierto por seis años
Mientras, la educación de tod@s, ve revisada la oferta año tras año
#Educación
14 noviembre 2022
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1592204103400443906
Este artículo de @MorenoG_Agustin en el que se citan los nuevos #ConcertadosEnDiferido de Valdebebas y Vallecas,
https://blogs.publico.es/otrasmiradas/65993/concertada-a-la-fuerza-la-libertad-de-ayuso/ recomienda ver dos comparecencias que merece la pena enlazar para ver la mentira de la "demanda social" de @ppmadrid trucando la oferta
17 mayo 2022 Asociación de Familias del CEIP Alfredo Di Stéfano
https://mediateca.asambleamadrid.es/watch?id=N2U2YjNjYzAtNDU3Yy00NWE5LWE0OTEtMWViZjE3MTIyNjVl&start=6770
https://asambleamadrid.es/static/doc/publicaciones/XII-DS-242.pdf#page=34
Muchas familias tienen miedo de jugarse la plaza de sus hijos y con ello la
educación que recibirán durante toda su etapa escolar, y deciden apostar por colegios fuera del barrio que ofrecen más seguridad de plaza
14 junio 2022 AMPA IES María Rodrigo
https://mediateca.asambleamadrid.es/watch?id=ZTVjNGViZTItY2E4MC00Nzk2LTk4ZjgtZDIzZDJkNTk4NWE0&start=3991
https://asambleamadrid.es/static/doc/publicaciones/XII-DS-273.pdf
Ambas citan MIEDO
@eossoriocrespo ppmadrid presumen de que al 95% de las familias se les concede la opción que piden en primera opción y que piden privada concertada... con oferta trucada
... las familias nos hemos visto sometidas a la tensión de tener que elegir el centro educativo para nuestros hijos e hijas no en función de nuestras preferencias sino en función del centro que pensábamos que sería más fácil conseguir; de hecho, muchas familias, por miedo a quedarse sin plaza a la hora de escolarizar a sus hijos en 3 años, piden directamente un centro privado-concertad
La sentencia 34/2023 TC
a) Los recurrentes impugnan el art. 109 LOE, que regula la «programación de la red de centros», por referir la obligación de ofertar plazas suficientes exclusivamente a las plazas «públicas» (apartados 1 y 3), con supresión del criterio de la «demanda social» contenido en la redacción anterior del precepto, e incorporando además un mandato a la administración para promover «un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública», con exclusión de los centros privados concertados. Les parece que ello dará lugar a «la progresiva desaparición de las plazas concertadas» y a «suprimir» y «hace[r] desaparecer» la educación concertada, que es garantía del pluralismo educativo, esencial a su vez para la preservación de la sociedad democrática, tal y como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus sentencias de 7 de diciembre de 1976, asunto Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen c. Dinamarca, § 50, y de 29 de junio de 2007, (Gran Sala), asunto Folgerø y otros c. Noruega, § 84.
b) El abogado del Estado argumenta que desde la regulación inicial de los conciertos educativos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), solamente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ha incluido expresamente el criterio de la «demanda social» como «motor de la planificación educativa», al dar nueva redacción al ahora nuevamente modificado art. 109 LOE, por lo que su omisión, ni es inconstitucional, ni produce el efecto de suprimir la escuela concertada que denuncia el recurso. En todo caso, añade, el criterio de la demanda social no ha sido totalmente excluido de la programación de centros, ya que el apartado 2 del artículo 109 dispone que esta programación se realizará tomando en consideración «los derechos y libertades y la elección de todos los interesados». Pero aun así, concluye, ese criterio no puede convertirse en el único o exclusivo para programar la red de centros, como entienden los recurrentes, sino que debe ponderarse con otros. Menciona estudios que informan de una segregación escolar socioeconómica alta en España, de modo –continúa– que sin una adecuada programación educativa que pondere esos otros factores «la libertad formal de elección de centro» en que se basan los recurrentes «puede quedar vacía de contenido real».
«Artículo 109. Programación de la red de centros.
1. En la programación de la oferta de plazas, las administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.
En todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
2. Las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.
3. En el marco de la programación general de la red de centros de acuerdo con los principios anteriores, las administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
4. Las administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
5. Las administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.»
d) Este tribunal ha destacado desde sus primeras resoluciones la doble dimensión o contenido del art. 27 CE que regula, por una parte, un derecho de libertad y, por otra, un derecho de prestación frente a los poderes públicos (SSTC 86/1985, de 10 de julio, FJ 3; 188/2001, de 20 de septiembre, o, entre las más recientes, SSTC 191/2020, de 17 de diciembre, FJ 4, y 81/2021, de 19 de abril, FJ 2). Se trata de dos perspectivas en cierta medida opuestas: libertad para educar y educarse frente al poder político, como manifestación de las libertades de expresión, ideológica y de culto, y de empresa, por una parte; y derecho a obtener del mismo poder una educación gratuita, por otra (perspectiva de servicio público).
Entre estas dos perspectivas no existe un equilibrio óptimo constitucional que haga que cualquier alteración del mismo sea una alternativa inconstitucional. La continua tensión entre ambos polos hace, por el contrario, que el legislador disponga de margen para configurar el sistema educativo. Ya hemos dicho que «el art. 27 CE no establece un modelo educativo concreto sino una serie de principios informadores del sistema educativo que, en todo caso, habrán de ser respetados por el legislador estatal al que, en sus aspectos básicos, corresponde diseñar el modelo educativo» (STC 184/2012, de 17 de octubre, FJ 3). Opciones políticas que este tribunal debe respetar salvo que la fuerza que se imprima a una de las dos direcciones llegue a menoscabar el «contenido esencial» de la otra (art. 53.1 CE) o a vulnerar algún otro precepto constitucional. «El legislador», hemos dicho, «no ejecuta la Constitución, sino que crea Derecho con libertad dentro del marco que esta ofrece, de modo que este tribunal no ha de hacer las veces de propio legislador constriñendo su libertad de disposición allí donde la Constitución no lo haga de manera inequívoca» (STC 112/2021, de 13 de mayo, FJ 5, y las allí citadas).
El recurso se centra en el menoscabo por el art. 109 LOE de la primera perspectiva (libertad de educación). De acuerdo con nuestra doctrina, esta libertad, de la que forma parte la libertad de crear centros docentes (art. 27.6 CE) y de establecer su ideario educativo dentro de la Constitución (STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 8) es una «proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales (especialmente arts. 16.1 y 20.1 a)», conexión esta «explícitamente establecida en el art. 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en conformidad con el cual hay que interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas que nuestra Constitución incorpora, según dispone el artículo 10.2» (STC 5/1981, FJ 7), y también se vincula con el «principio de libertad de empresa que también la Constitución (art. 38) consagra» (STC 5/1981, FJ 8). Quiere ello decir, en definitiva, que la creación de centros docentes privados depende esencialmente de la iniciativa privada, y no de la programación por los poderes públicos de centros privados.
Según el artículo 27.5 «[l]os poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Y el art. 109 LOE, en la redacción dada por la ley recurrida, además de reservar a las «administraciones educativas» la «programación de la oferta de plazas», como le impone el citado precepto constitucional, dispone que en esa tarea las mencionadas administraciones deben efectuar una «oferta suficiente de plazas públicas». Un mandato que reitera el apartado 3 al disponer que en la programación general de la red de centros las administraciones garantizarán «la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población». Finalmente, el apartado 2 dispone que la programación se efectuará «teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados» y mediante la participación de los sectores afectados, como igualmente impone el precepto constitucional transcrito, «para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados».
Los recurrentes asocian a este precepto la supresión y desaparición de la enseñanza privada y el establecimiento de un «monopolio estatal de la enseñanza». Pero el precepto recurrido no contiene un mandato de supresión de las plazas concertadas o de las ayudas constitucionalmente obligadas (art. 27.9 CE); de hecho, la existencia de centros privados concertados está contemplada en el art. 109.2 que también alude a la «elección de todos los interesados» en la acción administrativa de programación. Además, la LOE reconoce también el derecho de los padres o tutores «a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos» (art. 108.6) así como el derecho de los centros privados que «satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109» a «acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos» (art. 116.1).
Así pues, del art. 109 impugnado no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto. El control de constitucionalidad de las leyes es, según nuestra consolidada doctrina, «objetivo y abstracto» (por todas, STC 110/2014, de 26 de junio, FJ 4). «Objetivo» en el sentido de que «la regla controvertida ha de ser enjuiciada en atención a su propio sentido», de modo que «las intenciones o finalidades del autor de la norma, su estrategia política o su propósito último no [son] objeto de nuestro enjuiciamiento». Y «abstracto» porque es un control estrictamente normativo de contraste entre la ley recurrida y la Constitución, como impone el art. 27.1 LOTC, «desvinculado de cualquier consideración concreta sobre su aplicación a un específico supuesto de hecho» [STC 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 2 c)]. La tutela de derechos fundamentales ante eventuales vulneraciones concretas por los poderes públicos tiene, en nuestro ordenamiento, cauces diferentes (art. 53.2 CE) que no resultan necesariamente en la declaración de inconstitucionalidad de una ley (art. 55 LOTC).
La programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo. Entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales.
No existe por tanto la vulneración constitucional denunciada y el motivo, en consecuencia, se desestima.
La demanda social y la disminución de plazas en la pública y crecimiento de plazas en privados con concierto
El Ayuntamiento de la capital asegura que es consciente de la alta demanda y afirma que haber creado 800 plazas nuevas en lo que va de mandato
Una de las 74 escuelas municipales de Madrid, en una foto de archivo.
la "demanda social" es importante, y la han añadido en ley maestra como se hizo en LOMCE aunque se eliminó en LOMLOE.
Crear privados con concierto: es demanda social.
Crear plazas de FP pública: son modas e importa la "demanda empresarial"
Un gobierno serio no debe seguir las modas a la hora de crear las plazas, sino ofertar ciclos de FP que respondan a las demandas de los alumnos pero también a las necesidades del tejido productivo
#StopCierre06 #DefensaEducacion06
La demanda social y datos de centros elegidos en primera opción
https://twitter.com/cifupresidenta/status/892010289197187077
Es totalmente falso. La Comunidad garantiza plaza escolar a todos los alumnos y el 93,4% la obtienen en el centro elegido en 1ª opción.
Esos datos me parecen cuestionables:
1. La comunidad es opaca, no hay transparencia en los datos que proporciona.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/894240416685588480
2. Se elige sobre una oferta trucada. Si solo hay centros privados con concierto, no se puede elegir otra cosa.
Sería como decir que en un bar donde en la entrada hay un cartel de
solo se sirve una marca de cerveza la mayoría de los clientes pide esa
marca en su primera opción.
Con los centros concertados en diferido , cediendo suelo público, hay zonas donde no se puede elegir público. Pasa algo similar con no poder elegir no bilingüe.
Ver Centros privados con concierto en diferido: inventario Madrid
Madrid construye en fases centros públicos y retrasa la disponibilidad de plazas públicas.
5 febrero 2020
O a la concertada, o a otro distrito: 40.000 alumnos madrileños para solo 16 institutos públicos
En nueve de los 21 distritos de la capital faltan centros públicos de secundaria
https://elpais.com/ccaa/2020/02/05/madrid/1580902413_560781.html
9 abril 2021
216 alumnos para un instituto fantasma en Parla
Madrid incumple la promesa de construir un centro público de secundaria para septiembre y deja a los menores sin saber dónde matricularse el próximo curso
https://elpais.com/espana/madrid/2021-04-09/216-alumnos-para-un-instituto-fantasma-en-parla.html
8 noviembre 2021
El mapa de la Educación en Madrid: ¿en cuántos distritos gana la concertada a la pública?
El 58,33% de los alumnos madrileños estudia en colegios subvencionados, los preferidos en las zonas de menor renta
https://www.larazon.es/madrid/20211108/w25sbv2gfjfcbb6g2tdfrl27zm.html
Las familias madrileñas quieren educación concertada. En la Comunidad de Madrid, uno de cada tres niños estudia en un colegio de estas características, un porcentaje mayor si lo comparamos con lo que ocurre en el resto de España donde uno de cada cuatro elige este modelo educativo.
Pero si nos fijamos en Madrid capital, llama la atención que es aún mayor el número de menores en edad escolar que va a un centro de estas características: la mayoría de familias elige un centro subvencionado por la Administración hasta el punto de que es ya el 58,33 por ciento el porcentaje de alumnos que se forman en estos centros. Es decir, de los 329.762 alumnos escolarizados en la capital el pasado curso 2020/21, 192.364 escogieron uno de estos centros. Dicho de otro modo, en 14 de los 21 distritos, los alumnos de la concertada fueron más que los de la pública, según los datos de los que dispone la Consejería de Educación.
30 noviembre 2022
https://twitter.com/EnJarras/status/1597911578170384385
El Madrid de Ayuso. Las familias que reclaman una plaza pública, son OBLIGADAS a ir a un concertado. En el mejor de los casos, a salir a 4, 5, ó 6 km del barrio para encontrar una plaza pública.
En las ciudades del resto de la Comunidad, igual o peor.
La demanda social asociada a la decisión de concertar nuevas unidades / crear centros privados con concierto en diferido. Ejemplos de informes
La idea surge en febrero 2022 tras ver que se cita un informe de inspección sobre Baldebebas (ver El ayuntamiento de Madrid crea centros privados con concierto en diferido y Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa)
Aquí lo hago sobre Villalbilla
17 marzo 2022
Se publica en BOCM
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/17/BOCM-20220317-30.PDF
"...la consejería ha valorado la solicitud de concierto...Así, ha confirmado la existencia de necesidades de escolarización para las enseñanzas declaradas gratuitas considerando la oferta actual de plazas en centros sostenidos con fondos públicos, los datos del censo referidos a niños en edad escolar y la previsión de entrega de nuevas viviendas, todo ello en relación a la zona en que el centro estará ubicado.
...Este calendario estará condicionado, en todo caso, a la demanda efectiva de escolarización del centro en cada uno de los cursos referidos ...
La Consejería de Educación asume, por su parte, la obligación de financiar ...condicionada a la demanda de escolarización..."
Pongo solicitud
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Solicito copia o enlace a la documentación sobre la demanda de escolarización que ha llevado a la firma del convenio de 4 de marzo de 2022 con Educando en la Creatividad, S. L. previo a la suscripción del concierto educativo con el centro docente privado Educrea El Viso., así como a asumir la financiación de unidades concertadas para curso 2022-23, publicado en BOCM el 17 de marzo de 2022.
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09/492671.9/22
> Se trata de un caso de concertado en diferido, lo documento por separado y lo cito en post de inventario Madrid. Dejo aquí lo relacionado con Villalbilla pero sobre demanda social, que es RDACTPCM096/2022, y su reclamación
Recibo resolución inadmisión
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Una vez analizada su solicitud, se ha podido comprobar que la información solicitada se encuentra incluida en las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto a la señalada en el apartado 18 b) “Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.”
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 34 y 43 de la la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la D.G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio (EUCyP)
RESUELVE
Inadmitir la solicitud de acceso a la información por tratarse de documentación e informes de carácter interno.
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23 marzo 2022
Reclamo CTyP, similar a caso Valdebebas, ver El ayuntamiento de Madrid crea centros privados con concierto en diferido
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Se inadmite un documento por considerarlo interno, cuando refleja cómo se gestiona decisiones públicas sobre creación de centros. El BOCM cita la valoración de la demanda como motivo del concierto
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/17/BOCM-20220317-30.PDF
"...la
consejería ha valorado la solicitud de concierto...Así, ha confirmado
la existencia de necesidades de escolarización para las enseñanzas
declaradas gratuitas considerando la oferta actual de plazas en centros
sostenidos con fondos públicos, los datos del censo referidos a niños en
edad escolar y la previsión de entrega de nuevas viviendas, todo ello
en relación a la zona en que el centro estará ubicado.
...Este
calendario estará condicionado, en todo caso, a la demanda efectiva de
escolarización del centro en cada uno de los cursos referidos ...
La Consejería de Educación asume, por su parte, la obligación de financiar ...condicionada a la demanda de escolarización..."
Es relevante que el concierto sobre el que se pide información es de un centro construido sobre una parcela pública cedida en 2005, y de la misma manera que se puede ver este dictamen de 2011 cómo la demanda es analizada por la administración la analiza para la toma de decisiones y es utilizada para resolver contratos, la decisión de 2022 debe ser analizada, y por su transcendencia, ser información pública.
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/dictamenes/2019/dictamen282-11.pdf
"queda acreditada la ausencia de demanda de plazas escolares mediante la
resolución del Director General de Becas y Ayudas a la Educación de 31
de marzo de 2011. “:En consecuencia, la inexistencia de demanda
suficiente de plazas escolares -circunstancia confirmada por esta Dirección
General- ha justificado en todo caso que no se haya considerado necesaria
la concertación de este nuevo centro”."
"No hay lesión al interés general por dejar de construir el centro escolar
concertado en el sector R-8, pues no hay daño en la falta o retraso en el
funcionamiento del servicio público educativo que no ha demandado el
vecindario. "
Tiene relación con RDACTPCM076/2022, y de la misma manera creo que procede citar RT 0787/2021, estimatoria, en ese caso de FP, pero también sobre datos e información de planificación en educación. Se incluye íntegra (todavía no está publicada en web CTBG), y se incluye un párrafo.
A juicio de este Consejo, la información reclamada permite conocer el funcionamiento de las instituciones educativas, lo cual encaja con los intereses legítimos recogidos en el CI/003/2016. La información que puede proporcionar la Comunidad de Madrid permite hacerse una idea cabal del funcionamiento de la FP en esta comunidad autónoma, en el sentido de conocer la distribución de solicitudes por centro, si los alumnos consiguen matricularse en el solicitado
como primera opción, etc. Se trata en definitiva de información que incluso podría resultar útil a la propia administración educativa para su planificación y gestión. En conclusión, este Consejo estima que no se dan las circunstancias para considerar abusiva la solicitud que da origen a esta reclamación.
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25 marzo 2022
CTyP me pregunta primero
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Previo al estudio de la documentación que nos remite, le pedimos que por favor nos aclare si la misma es documentación adicional a la reclamación RDACTPCM076/2022, o se trata de una reclamación diferente a aquella.
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Comento
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Se
trata de una reclamación sobre demanda de un concierto en Villalbilla,
distinta pero relacionada con RDACTPCM076/2022 que es una reclamación
sobre demanda de un concierto en Valdebebas, por eso hay elementos de
argumentación comunes.
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7 septiembre 2022
Recibo correo de CTyP
Admisión a trámite reclamación RDACTPCM096/2022
Respondo:
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Respondo
para dar acuse de recibo e indicar que en el correo y en el adjunto no
tengo ninguna información para saber de qué reclamación se trata, ni
siquiera la fecha en la que envié la reclamación.
Reproduzco parte de un correo que envié el año pasado para repetir la propuesta, y solicito que se me aclare para este caso.
Un saludo
Enrique
---------- Forwarded message ---------
De: Enrique García Simón <enrique.garciasimon@gmail.com>
Date: mié, 29 dic 2021 a las 10:16
Subject: Consulta y propuesta sobre reclamaciones y escritos
To: Consejo de Transparencia y Participación <consejo.typ@asambleamadrid.es>
Buenos días
He
presentado varios escritos al CTyP tanto vía correo como vía registro.
Recibo un correo que indica "Acuse de recibo [...]" pero no hace mención
al escrito original. El hecho es que teniendo varias al tiempo no se
sabe a qué escrito asociar cada referencia.
....
Mi propuesta es
sobre los acuses de recibo.... se debería incluir en contenido una
referencia inicial (la de registro, la del número de solicitud de acceso
que aparece en resoluciones reclamadas, o una breve descripción textual
del escrito) lo que lo haría más claro y facilitaría el seguimiento a
CTyP y a los ciudadanos.
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8 septiembre 2022
Recibo respuesta
La
reclamación que ha sido admitida a trámite cuya referencia es
RDACTPCM096/2022 es la correspondiente a la siguiente solicitud de
información:
Solicito copia o enlace a la documentación sobre la
demanda de escolarización que ha llevado a la firma del convenio de 4
de marzo de 2022 con Educando en la Creatividad, S. L. previo a la
suscripción del concierto educativo con el centro docente privado
Educrea El Viso., así como a asumir la financiación de unidades
concertadas para curso 2022-23, publicado en BOCM el 17 de marzo de
2022.
En cuanto a su sugerencia, será tomada en cuenta de cara a una tramitación más clara de los expedientes.
12 septiembre 2022
Veo que puedo ver asociación en siex_pub
49/834651.9/22 09-2798-00020.3/2022 Admisión a trámite reclamación RDACTPCM096/2022
Lo comento
Veo ahora que me aparece en siex_pub y puedo visualizar la asociación mirando los anexos.
https://gestiona3.madrid.org/siex_pub/
Lo lógico sería que apareciese en note_public, y recibiría la notificación
https://gestiona3.madrid.org/note_public/
29 septiembre 2022
Recibo correo de CTyP con alegaciones consejería RDACTPCM096/2022
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De acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, le damos traslado de la información recibida por parte de la administración en relación a la reclamación efectuada por usted cuyo número de expediente es RDACTPCM096/2022.
En caso de que desee efectuar alegaciones a tenor de la información recibida, puede enviarlas a esta misma dirección de correo en el plazo máximo de 10 días a partir de la recepción del presente correo.
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https://drive.google.com/file/d/1KAFin7oO0Tc_5xpsR2FmWgd9MKLAboI2/view?usp=sharing
Respondo
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Envío alegaciones a la información recibida. Aunque básicamente se reiteran en las afirmaciones de la inadmisión y aplican los mismos comentarios que envié en mi reclamación, creo que procede destacar esta frase:
"A partir de estos datos la Dirección de Área Territorial EMITE UNA VALORACIÓN sobre las necesidades de escolarización en la zona, y valora la necesidad de creación de nuevos centros educativos, AMPLIANDO la oferta de plazas sostenidas con fondos públicos."
"Los datos objetivos señalados anteriormente están a disposición de los ciudadanos ... para realizar un análisis de la oferta y la demanda de plazas escolares."
Se me remite a que consulte unos datos y realice yo la valoración, pero no mi reclamación no fue sobre esos datos, fue sobre "copia o enlace a la documentación sobre la demanda de escolarización que ha llevado a la firma del convenio"
La administración es consciente, porque se puede comprobar que la inadmisión fue alegando que lo que solicitaba era un documento interno, no sobre esos datos.
Mi reclamación es sobre una valoración EMITIDA que ha llevado a la ampliación de plazas; la ampliación de plazas es un acto real con consecuencias administrativas y económicas, y se entiende que la valoración emitida no es oral, es un acto plasmado en un documento que lleva a considerar la ampliación de plazas.
Tal y como ya comenté: "de la misma manera que se puede ver este dictamen de 2011 cómo la
demanda es analizada por la administración para la toma de
decisiones y es utilizada para resolver contratos, la decisión de 2022
debe ser analizada, y por su transcendencia, ser información pública."
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/dictamenes/2019/dictamen282-11.pdf
Termino citando una frase eel prámbulo de ley 19/2013: pretendo como ciudadano conocer cómo se toman decisiones, bajo que criterios actúa la administración que suponen manejar fondos públicos para un centro privado.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#preambulo
"...cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones ..."
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30 diciembre 2022
Escribo a CTyP
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Tal y como comenté al plantear RDACTPCM096/2022, sobre la que no hay emitida todavía resolución, esté muy relacionada, por lo que el hecho de que haya un informe y lo hayan facilitado asociado a RDACTPCM076/2022 considero que es un argumento a favor de estimar RDACTPCM096/2022 y cuantas solicitudes de acceso a informes similares que lleven a la decisión de creación de centros se produzcan.
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De hecho esto establece precedente para pedir otros informes similares en otras cesiones.
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Solicito copia o enlace a la documentación sobre la demanda de escolarización que ha llevado a la consejería a la decisión de creación de nuevos centros educativos y a la firma de convenios de cesión de parcelas en los casos siguientes. La documentación que solicito existía y se ha facilitado en caso similar, ejecución RDA147/2022 asociada a reclamación RDACTPCM076/2022 sobre solicitud 09-OPEN-00012.3/2022:
1. Centro asociado a RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se hace pública convocatoria por procedimiento abierto, para la adjudicación y condiciones de la ejecución de la concesión de uso privativo con instalaciones u obras de carácter permanente de la parcela situada en la avenida Gran Vía del Sureste, con vuelta avenida del Cerro Milano, con vuelta calle Cerro Murmullo, distrito de Villa de Vallecas, del municipio de Madrid, para destinarlo a la construcción y gestión de un centro educativo privado concertado.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/10/BOCM-20221110-27.PDF
Expediente CON-2-2022.
2. Centro asociado a CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano) para la cesión de la titularidad de la parcela municipal situada en la calle de José Escobar y Saliente, número 2, parcela resultante RG-E 3 del proyecto de reparcelación del Sector U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, Distrito de Vicálvaro, con destino a Instituto de Educación Secundaria y Escuela Infantil de primer ciclo.—Expediente 711/2018/25733.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/21/BOCM-20221221-33.PDF
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59/689384.9/22
No pido el de Cañaveral porque no está todavía en registro convenios firmados actualizado a fecha 14 diciembre 2022
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1605509274842660864
...cesión para privado #ConcertadosEnDiferido que anunció @begonavillacis en 2020
C/ Igualdad, Tolerancia Y Dialogo, RG-E9 UZP 2.01
30 enero 2022
Recibo resolución
envían 3 informes
https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/blob/main/algoquedaquedecir/DemandaSocial/2021-10-14-1_Informe_DAT_CC_VALLECAS.pdf
Privado con concierto Cañaveral, Vicálvaro 2023
7 noviembre 2023
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Solicito copia o enlace a la documentación sobre la demanda de escolarización que ha llevado a la consejería a la decisión de creación de nuevos centros educativos y a la firma de convenios de cesión de parcelas en el caso siguiente:
Centro asociado a Convenio de colaboración de 26 de octubre de 2023, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada entre las calles Igualdad, Tolerancia y Diálogo, Parcela RG-E9 en el U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, del Distrito de Vicálvaro, con destino a centro educativohttps://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/11/04/BOCM-20231104-5.PDF
La documentación que solicito existía y se ha facilitado en caso similar, ejecución RDA147/2022 asociada a reclamación RDACTPCM076/2022 sobre solicitud 09-OPEN-00012.3/2022.
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43/409893.9/23
17 febrero 2020 https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/raw/main/algoquedaquedecir/DemandaSocial/2020-02-17-InformeNecesidadParcelasPrivadosConConcierto.pdf referencia 09/204423.9/20
30 mayo 2022 https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/raw/main/algoquedaquedecir/DemandaSocial/2022-05-30-InformeCa%C3%B1averalVic%C3%A1lvaro.pdf referencia 49/095868.9/22
13 junio 2022 https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/raw/main/algoquedaquedecir/DemandaSocial/2022-06-13-InformeCa%C3%B1averalVic%C3%A1lvaro.pdf referencia 49/231524.9/22
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