Madrid quiere blindar los conciertos

Revisado 4 febrero 2021

Resumen

Con el cambio de gobierno en 2018 y el planteamiento de revisar artículo 109.2 de LOMCE parece que surge la defensa y el blindaje de los conciertos en Madrid como una reacción, pero intento mostrar que no es así, que es una acción deliberada y premeditada cuando no estaba en la imaginación de nadie un cambio de gobierno nacional vía moción de censura; está añadido al plan normativo de Madrid en abril y firmado por Cristina Cifuentes días antes de dimitir.
En abril 2019, finalizada la legislatura en la Asamblea, se aprueba en el último consejo de gobierno el decreto 31/2019, que permite concertar Bachillerato.




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Detalle

Índice

  • Origen y detalles del nuevo decreto conciertos Madrid 2018
    Se comentan varias ideas:
    • Septiembre 2018 y debate estado de la región
    • Abril 2018 se aprueba plan anual normativo que lo incluye
    • 2017 ya hay referencias a nuevo decreto concierto
    • 26oct2018 se abre consulta pública sin hacer público el borrador que ciertas personas de privados con conciertos sí tienen antes.
  • Regulación anterior de conciertos y comparativa
  • Los "ataques a la concertada" / "la defensa de la concertada"
  • Modificación conciertos Madrid 2020

Origen y detalles del nuevo decreto conciertos Madrid 2018 


El tema surgió en el debate del estado de la región en septiembre, 13 y 14
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-731.pdf
Mire usted, en cuanto a la educación, ustedes decían que creían en la concertada, que no querían sembrar el miedo. Pero la realidad es que lo están sembrando, señorías, están sembrando el miedo en muchas personas con este asunto de la educación concertada. Es que a veces a la gente basta con hablarle con claridad y decirle: nosotros hablamos con claridad y nosotros sí vamos a defender la enseñanza concertada. Nosotros sí que la vamos a defender y, por tanto, no necesitamos decir mucho más; cuando uno dice que va a defender las cosas no requiere de circunloquios ni de frases extrañas para dar a entender las cosas que no son.

Intervenciones citan artículo 109.2 que cito en LOMCE: plazas públicas y demanda social y también se ita Cheque-Bachillerato que lo comento de momento en Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal

19 septiembre 2018
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-738.pdf
Miren, lo que ha hecho este Gobierno Regional ha sido publicar unas instrucciones para asegurar que todas las familias son debidamente informadas del carácter gratuito que tienen todos los centros de enseñanza concertada, porque creemos que es importante que se sepa y si, como ustedes alertan o indican, ha habido algún tipo de problema, que se sepa y se palien ese tipo de irregularidades, pero eso no implica que ustedes hagan un ataque feroz contra la educación concertada, porque ante todo ataque feroz que ustedes hagan contra la educación concertada nos van a tener a nosotros enfrente, y no se trata de querer demostrar algo distinto a la defensa de los intereses, insisto, de todos esos alumnos, de todas esas familias que necesitan certidumbre y necesitan tranquilidad. Necesitan saber que hay quien defiende los preceptos constitucionales y la legalidad, señores, porque como bien ha indicado el señor Poveda, la LOMCE, en su artículo sobre la demanda, que tanto les preocupa, garantiza que no existan comunidades autónomas, como estaba ocurriendo, que impidan que se puedan desarrollar centros concertados para dar esa libertad, para que los padres puedan elegirlos, y se estaban cerrando aulas, señorías. Lo que hace una ley aprobada por las Cortes es permitirlo. Lo que no entendemos y denunciamos desde el Partido Popular es que no se esté dando cumplimiento a esa ley en muchas comunidades autónomas. Lo defendemos y lo vamos a seguir defendiendo desde la Comunidad de Madrid, pero también en todos y cada uno de los Parlamentos donde los Gobiernos Autonómicos no estén defendiendo este derecho.
También el Gobierno está ahora trabajando en un decreto que regula el ordenamiento de los centros concertados madrileños, porque creemos que es importante, porque, como bien ha dicho el señor Poveda, hay que mejorar ciertos aspectos y es el momento de avanzar. Hemos vivido unos años muy malos, hemos vivido unos años económicamente difíciles para toda la sociedad, pero también para las Administraciones, y es el momento de poder sentar las bases para mejorar todos aquellos aspectos y poder seguir avanzando

Eso que se cita sin más se concreta un poco más en esta noticia:

3 octubre 2018
El PP redobla su apoyo a la concertada con un decreto
El Gobierno regional desempolva un proyecto de regulación que pretende aprobar antes de las elecciones en el que hace una defensa a la libertad de elección de los padres.
https://www.larazon.es/amp/local/madrid/el-pp-redobla-su-apoyo-a-la-concertada-con-un-decreto-JD20018463

«El Gobierno de Sánchez quiere hacer daño a propósito a Madrid y aquí se hace una política opuesta a la del PSOE», dijo ayer el presidente regional, Ángel Garrido, tras el consejo de Gobierno. Y es que Garrido se ha metido a fondo en la guerra ideológica contra el Gobierno central en materia educativa. Si la ministra Celaá hablaba de cambiar la ley educativa vigente (Lomce) para garantizar que la enseñanza pública prevalezca sobre la concertada, aunque haya «demanda social» de estos colegios por parte de los padres, Garrido se ha lanzado a defender con ahínco que, por encima de todo, lo que debe prevalecer es la libertad de los padres para elegir el centro en el que quieren que estudien sus hijos y ha hecho una férrea campaña en defensa de la escuela concertada en la que, por cierto, estudia uno de cada tres niños madrileños. El «ataque» socialista a la concertada se ha convertido en la espoleta que ha hecho que el Gobierno regional desempolve el borrador de decreto de régimen de conciertos educativos, que regula las «reglas de juego» por las que se deben regir estos centros para poder recibir subvenciones públicas como una forma de hacer oposición a las políticas del Gobierno central. El documento, que pretende sacar adelante antes de las elecciones de mayo (aunque requiere una tramitación de 6 meses) y que afectaría a 570 colegios de la Comunidad, contiene una importante carga política en comparación con el del año 1985 que es el que regula su funcionamiento a nivel nacional. Así, el borrador, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, defiende ya en su preámbulo la libertad de enseñanza, una de las cuestiones que forman parte del ADN del Partido Popular sobre el que Garrido se ha convertido en abanderado en la Comunidad. Así, puede leerse: «La diversidad se ve enriquecida por un elemento diferenciador adicional que aportan los centros privados: su ideario. La libertad de enseñanza no se garantiza sólo por la mera coexistencia de aquellos con los fondos públicos, sino que alcanza su plena expresión con la posibilidad real para las familias de elegir entre la pluralidad de opciones, con distintos principios orientadores, metas y prioridades». Y no sólo en el preámbulo, también desde el artículo 1 se habla de «libertad de elección».
La norma se ha visto con buenos ojos por parte de las partes implicadas. El presidente de la patronal de la escuela privada y concertada CECE, Alfonso Aguiló, considera que «es positivo que por fin se desarrolle esta norma en la Comunidad de Madrid, después de 33 años. Se adaptan algunas cosas de la ley vigente como, por ejemplo, la duración de los conciertos, y recoge normativa que estaba dispersa o con menor rango, como la referente a actividades y servicios, sin modificarla apenas». Sin embargo, «no hay especiales avances en cuanto a las demandas de la concertada, aunque siempre es positivo que la normativa esté recogida de una forma más actualizada y coherente. Sentimos, en particular, que no se haya aprovechado esta ocasión para desarrollar una solución para la financiación del tramo 0-3 años», manifestó.
José Antonio Poveda, secretario regional de Escuelas Católicas, cree también que la nueva regulación «no aporta mucho más respecto a lo que establecía y regulaba la legislación estatal, aunque sí hace precisiones de tipo técnico que aportan claridad y transparencia en las normas del concierto y hace hincapié en el carácter no lucrativo de las instituciones que prestan el servicio educativo». Y es que una de las principales novedades del documento es que se priorice a las entidades sin ánimo de lucro a la hora de conceder las subvenciones y que aporten una experiencia mínima de dos años en el ámbito educativo después de que el desembarco en el sector de instituciones que no tenían que ver con la educación haya provocado distorsiones. La novedad, sin embargo, no es representativa para el sector teniendo en cuenta que en los últimos años no se han concertado nuevos centros y la previsión es que tampoco haya demasiadas solicitudes.
Sindicatos del sector, como FSIE, también han remitido una carta al consejero madrileño de Educación, Rafael Van Grieken, con peticiones. Una de las principales es que el concierto se extienda también al Bachillerato y que los docentes trabajen en igualdad de condiciones que los de la pública.
En los últimos meses ha habido varias iniciativas por parte del Gobierno regional en defensa de la escuela subvencionada con fondos públicos. Garrido anunció hace poco el «cheque-bachillerato» para los alumnos con rentas bajas el próximo curso y financiará la orientación escolar. Mientras, el PP presenta mociones en todos los municipios madrileños y en la Asamblea madrileña en defensa de la libertad de enseñanza. En las redes lo hace con el hastag #educacionEnLibertad.


La Comunidad de Madrid lo quiere vender como un reacción de defensa a un ataque a la concertada, pero es una acción de defensa de la concertada como ataque a la pública.
Hay elecciones en 2019, y Madrid es una de las comunidades con mayor número de alumnos en centros concertados, por lo que apoyar a la concertada es una apuesta que parece razonable electoralmente.
Pero se encuentran con el tema de que están aumentando ayudas a privados y tienen un límite: los conciertos filtran alumnado segregando, y si el volumen de los centros con concierto es alto, aumentar la concertada supone que entre más alumnado, y eso puede suponer que entre alumnado sin recursos: dejaría de ser una opción para los padres que optan por elegir un centro para sus hijos para no mezclarlo con los alumnos sin recursos, y dejaría de ser una opción con la que ganar dinero vía cuotas de familias que no pueden pagarlas.

Pongo datos asociados a esa afirmación: porcentaje alto en Madrid, y "crecimiento estancado" (algunos datos asociados no aquí sino en post Becas y ayudas educación Madrid: manipulación y conciertos)

https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/educacion/indicadores-publicaciones-sintesis/datos-cifras/Datosycifras1718esp.pdf
página 7
Pagina 9



De modo que la Comunidad quiere hacer una ley porque con ella puede influir en cómo se dan y renuevan conciertos: los conciertos no son un derecho constitucional, solamente lo es la libertad de enseñanza, pero nada obliga a dar dinero público para esa libertad.
Un resumen en este hilo / tuits

https://twitter.com/NikoDimitratos/status/1046458854597447680
En el artículo [27 CE] se protege la libertad de elección, pero no dice que se tenga que subvencionar esa libertad. Por eso tienen tanto miedo, porque depende de las leyes y los conciertos se pueden quitar.

https://twitter.com/NikoDimitratos/status/1046465550799572997


https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1046490336724439041
Roj: STS 10168/1987 - ECLI: ES:TS:1987:10168 DOCTRINA: Como reiteradamente tiene dicho la Sala, la denegación de determinadas subvenciones a centros docentes no conculca el derecho a la educación ni a la libertad de centros docentes
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4745908&links=&optimize=19960110&publicinterface=true


https://twitter.com/elparrus/status/1046473385612627969
Tú has citado TS al tiempo TC
y lo has citado para "reponer" que no es lo mismo que obligar; a veces se reponen por defectos o cambios leyes como segregación por sexo. Se te piden referencias, que no das, yo he dado.

https://twitter.com/elparrus/status/1046473385612627969
Pues hay varias sentencias del Supremo, conforme jurisprudencia del TC, obligando a diferentes autonomías a reponer conciertos. Quizás no las hayas podido leer?

https://twitter.com/elparrus/status/1046495916818132993
Garantiza el derecho de los padres a elegir. Obvio. Y el modo en que el Estado lo articula son los conciertos. Es obvio que la constitución no establece el derecho al concierto, como tampoco fija el Salario Mínimo. El derecho es a la libertad de enseñanza art.27.2 buenas noches!

Ese resumen muestra que es importante lo que digan las normas autonómicas sobre conciertos.
El tema es que si la Comunidad de Madrid quiere hacer una nueva norma (decreto) antes de las elecciones de 2019, no la puede improvisar (artículo indica que supone 6 meses), y gracias a la transparencia se puede conocer algo de la realidad.

En portal transparencia de Madrid
http://www.madrid.org/es/transparencia/plan-anual-normativo

PLAN ANUAL NORMATIVO
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a todas las Administraciones a aprobar y publicar un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
En cumplimiento de la citada Ley, mediante Acuerdo de 25 de abril de 2017 el Consejo de Gobierno ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid para el año 2018 y mediante Acuerdo de 24 de abril de 2018 el Consejo de Gobierno ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid para el año 2019:
Si miramos en 
es una copia de algo en BOCM
ACUERDO de 24 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el año 2019.
donde aparece

Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Criterios: Incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales, impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados, efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas e impacto relevante sobre la infancia y la adolescencia o sobre la familia.

Es decir: 24 abril 2018, antes de la moción de censura. Poder revertir antes de 2019 el cambio de artículo 109.2 que realizó la LOMCE no estaba en la imaginación de nadie.

Pero sí estaba en la imaginación de Cifuentes su salida, que fue 3 días después, al dimitir el 27 abril 2018: se deja eso aprobado para publicar en BOCM.

Gracias a la publicidad activa a que obliga transparencia conozco de su existencia, pero no localizado borrador que cita artículo, pero sí referencias ... y de nuevo se ve que esto tiene un origen anterior a la moción de censura. En 2018 se habla de "desempolvar" el borrador

22 febrero 2017
https://www.ecmadrid.org/es/pdfs-revistas/doc_download/5329-asamblea-23-febrero-2017-informaciones-juridico-administrativas-pdf
En página 2 cita "Borrador Decreto de conciertos."
Los metadatos pdf indican autor ggrande y creado mié 22 feb 2017 14:11:18 CET

18 septiembre 2017
Escuelas Católicas celebra su I Asamblea de Titulares y Directores
https://www.madridiario.es/448389/escuelas-catolicas-madrid-asamblea-titulares-y-directores

El consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Rafael Van Grieken, estará presente en el acto de apertura, en el que expondrá la hoja de ruta de su departamento para los próximos meses.

Además, durante las dos horas previstas de duración, se presentará el borrador del decreto de conciertos de la Comunidad de Madrid y se tratarán temas relevantes de carácter laboral, económico y jurídico-administrativo, como las tablas salariales 2017, el incremento en la partida de Otros Gastos y todas las cuestiones referidas a las actividades complementarias, servicios escolares y financiación de los centros concertados.

https://www.ecmadrid.org/en/pdfs-journals/doc_download/5847-decreto-conciertos-cm
Los metadatos pdf indican autor ggrande y creado mié 20 sep 2017 10:02:52 CEST

19 julio 2018
"No hay enfrentamiento entre la escuela pública y la concertada; somos complementarias"
https://www.madridiario.es/458479/no-hay-enfrentamiento-escuela-publica-y-concertada-somos-complementarias

Tras la reunión que el presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha mantenido con las organizaciones de los colegios concertados de Madrid, José Antonio Poveda, secretario regional de Escuelas Católicas de Madrid (ECM), ha agradecido que se haya escuchado a un sector que representa el 30% de la educación madrileña.
...
En su exposición, ha anunciado la extensión del servicio de orientación educativa a Infantil y Primaria en los colegios concertados y también un nuevo decreto para regular el ordenamiento de estos centros concertados madrileños.


20 julio 2018
FEUSO MADRID y resto de la Concertada se reúne con Ángel Garrido para mejorar el sector en la Comunidad
http://www.feuso.es/comunidad-de-madrid/noticias/9662-feuso-madrid-y-resto-de-la-concertada-se-reune-con-angel-garrido-para-mejorar-el-sector-en-la-comunidad

La Comunidad introducirá el servicio de Orientación en Educación Primaria y un nuevo Decreto de Conciertos Educativos para Madrid
FEUSO Madrid y el resto de organizaciones de la Enseñanza Concertada se han reunido el 19 de julio con el presidente de la Comunidad de Madrid Ángel Garrido para tratar de la preocupante situación en que se encuentra la Enseñanza Concertada tras las declaraciones de la Ministra de Educación Isabel Celaá.
El Presidente de la Comunidad ha insistido en la voluntad del Gobierno Regional de respetar la libertad de las familias para elegir el modelo educativo que deseen y recuerda que la Enseñanza Concertada es elegida en la Comunidad de Madrid por más del 30% de las familias.
Por esto la Comunidad de Madrid pretende implementar la mejora de introducir el servicio de Orientación en Educación Primaria este curso 2018/19 de 140 colegios, empezando por los que tienen más alumnos con necesidades educativas especiales. En años posteriores se alcanzará a más de 500 centros.
Además, otra medida es un nuevo Decreto de Conciertos Educativos, para mejorar el funcionamiento de los centros concertados de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, Juan Torija Carpintero, Secretario General de FEUSO – Madrid, ha  agradecido la invitación a esta reunión, primer paso de la nueva “Mesa de la Concertada” en Madrid y ha insistido en recordar las necesidades del sector: la equiparación de la jornada lectiva en todos los centros sostenidos por fondos públicos para la mejora de la calidad educativa, la vuelta del Concierto Educativo a la Formación Profesional de Grado Superior, la firma de un nuevo acuerdo para la jubilación parcial de los trabajadores, la introducción de los necesarios complementos por tutoría y bilingüismo en las nóminas, elpago del verano y el complemento autonómico de los sustitutos y la inclusión del Personal de Administración y Servicios (PAS) en Pago Delegado.
El Secretario General de FEUSO Madrid también ha agradecido a la Comunidad el nuevo Acuerdo para el Profesorado de Religión de Centros Públicos en licencias y permisos, equiparable a los funcionarios y ha mostrado la preocupación de este sector antes las declaraciones del gobierno nacional en contra de la libre elección de la asignatura, equiparable al resto si los padres así lo deciden.
Desde FEUSO - MADRID calificamos de muy positiva esta reunión, que permite a todos los actores de la Comunidad Educativa expresar las necesidades y mejoras que observan para el buen funcionamiento del sector y de la educación de los niños y jóvenes, futuro de la sociedad madrileña.
Esperamos que sean escuchadas nuestras peticiones, que representan a un alto porcentaje de los trabajadores de la enseñanza en Madrid.



26 julio 2018
Reunión con Cristina Álvarez: Nuevo Decreto de Conciertos Educativos
http://www.feuso.es/comunidad-de-madrid/noticias/9666-reunion-con-cristina-alvarez-nuevo-decreto-de-conciertos-educativos

FEUSO Madrid se ha reunido el pasado 25 de julio con Cristina Álvarez, Viceconsejera de Educación para tratar sobre el borrador del nuevo Decreto de Conciertos Educativos de la Comunidad de Madrid.
La Viceconsejera ha querido demostrar qué la Consejería de Educación quiere apoyar a la enseñanza concertada mediante una concreción en la Comunidad Autónoma del Real Decreto de 1985 del BOE.
Desde FEUSO Madrid hemos agradecido la invitación y hemos manifestado que siempre se pueden introducir novedades en la regulación de los conciertos que ayuden a la mejora de la educación.
Hemos vuelto a mostrar los temas que nos preocupan como son el Personal de Administración y Servicios (PAS), siempre tan olvidado, solicitando su inclusión en la nómina de Pago Delegado.
También hemos hablado de la regulación correcta de la situación de los sustitutos de la enseñanza concertada, sobre todo después de la última sentencia qué obliga abonar el verano a los interinos.
Hemos vuelto a pedir el concierto educativo en todas las etapas de la educación no universitaria, es decir de 0 a 18 años.
De nuevo hemos vuelto a solicitar que se reúna la "Mesa de la Concertada" en Madrid para tratar de estos temas te interesan tanto a las titularidades de los centros, la Administración y trabajadores y profesorado.
Por su parte, desde la Consejería han mostrado su voluntad por apoyar a la Concertada,con la redacción de este decreto y calculando el coste real del puesto escolar en la Enseñanza Concertada, para así adecuar correctamente el módulo de conciertos. 
Desde FEUSO Madrid entendemos que la Consejería de Educación está haciendo un gran esfuerzo para mejorar la Enseñanza Concertada,  pero reconocemos que todavía queda mucho camino por recorrer para una correcta equiparación con la Enseñanza Pública.

7 septiembre 2018
CONSIDERACIONES DE FSIE MADRID AL BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se cita la idea de aumentar conciertos

FSIE MADRID entiende que la Comunidad de Madrid debe garantizar el derecho no solo a la educación básica, sino también el derecho a la educación en general en las mismas condiciones de financiación que las enseñanzas no universitarias impartidas en los centros públicos. Esto supone mantener y, en su caso, extender el régimen de conciertos a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior y Bachillerato garantizando, con ello, la libertad de elección de centro docente por parte de las familias y reforzando la complementariedad de la red concertada. De no adoptar estas medidas, la administración tiene que ser consciente de que pone en peligro los puestos de trabajos de muchos profesionales de la enseñanza concertada.

Nota de prensa
Carta

La carta no se anda con rodeos y empieza con esta primera consideración:
FSIE MADRID considera que el decreto por el que se regulará el régimen de conciertos educativos debe servir para afianzar, extender y consolidar la red de centros concertados de nuestra comunidad


El borrador no es público, y creo que debería conocerse: 
Si lo pidiese vía portal de transparencia, al ser borrador quizá me lo dinieguen; me planteo que si lo tiene un sindicato, FSIE, deberían tenerlo otros o poder pedirlo y deberían compartirlo, así que se lo pido.

14 septiembre 2018
Alegaciones de UCETAM al futuro Reglamento de Conciertos
https://ucetam.org/2018/09/14/alegaciones-de-ucetam-al-futuro-reglamento-de-conciertos/

UCETAM mantuvo a finales de julio una reunión con Ángel Garrido, presidente de la Comunidad de Madrid, y Rafal Van Grieken, Consejero de Educación. En estas conversaciones se trató el tema del posible decreto sobre el nuevo reglamento de conciertos en la Comunidad de Madrid. Las directrices generales y el articulado del mismo fueron ofrecidas a patronales y sindicatos para que efectuaran alegaciones y sugerencias al mismo. Esta semana el Consejo Rector de UCETAM ha enviado sus sugerencias y opiniones sobre el mismo. 


19 septiembre 2018
Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid
Número 738 19 de septiembre de 2018 X Legislatura
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-738.pdf

2.- En su caso, C-18/2017 RGEP.381. Comparecencia del Sr. D. José Antonio Poveda González, Secretario Regional de Escuelas Católicas de Madrid, a petición del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al objeto de informar sobre renovación, modificación y acceso a los conciertos educativos en la Comunidad de Madrid. (Por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).
...
En ese aspecto quiero mencionar, en primer lugar, que lamento, y que me parece muy cruel para la Comunidad de Madrid la cortina de humo que ha lanzado en concreto el Partido Popular con todo el tema del miedo ante el ataque a la educación concertada. Me parece una deslealtad a lo que ocurre en Madrid y me parece claramente una cortina para no hablar realmente de lo que ocurre en la
Comunidad de Madrid en Educación. 
En Madrid no hay ningún problema con la educación concertada. Es decir, efectivamente hay un problema de infrafinanciación de muchas cosas, pero la educación concertada está perfectamente
blindada. Yo creo que ustedes sabrán que ha habido, creo que en la última década, un aumento importante de las aulas concertadas frente a las aulas públicas. Ahora podemos debatir si es porque las familias lo eligen o no. Es más, podemos debatir si todas las familias que van a los colegios concertados van a ellos por libertad de las familias a un tipo de educación, o bien por diferentes condiciones.

21 septiembre 2018
El Gobierno blindará la concertada contra empresas sin experiencia en educación
El Ejecutivo prepara un decreto que priorizará a las entidades sin ánimo de lucro
https://elpais.com/ccaa/2018/09/21/madrid/1537550388_703977.html

Hosteleros. Cerveceros. Constructores. En los últimos quince años, la mezcla de obras, suelo público, plazas educativas financiadas y clientela garantizada atrajo a la enseñanza concertada a empresarios sin experiencia en el sector. Aunque solo una minoría de los más de 500 centros concertados de la región son o han sido gestionados por compañías vinculadas a empresarios sin especialización, el Ejecutivo tiene la voluntad de “racionalizar” las concesiones y de dotar de “transparencia” y “garantías” al sistema de cara al futuro. Una muestra de que la huella que han dejado algunos empresarios es indeleble.
“En nuestro caso fue un disparate”, cuenta Ángel Guirao, concejal de Vecinos por Torrelodones, donde el PP concedió la gestión de un colegio al polémico Arturo Fernández, especializado en hostelería. “Minaron el concurso de la adquisición del terreno, ofreciendo cuatro veces más el precio de salida. Todos los demás se retiraron. Ganaron y no pagaron. No cumplieron”, asegura. “Se dedicaban a lo que sabían, que es poner comidas. Para poner comidas necesitaban un público que viniera a comer: los niños. Para que hubiera niños hacían falta profesores: se les pagaba. Y para que todo cuadrara lo que no pagaban era el canon”, sigue. “Ahora es un colegio modélico. No hay nada como conocer tu negocio", dice tras el cambio de gestores.
24 septiembre 2018
https://twitter.com/UCETAM/status/1044166372140494848
A este respecto, quiere manifestar su desacuerdo respecto a este posible artículo del nuevo Decreto de Reglamento de Conciertos en Madrid, y así se lo ha expresado en distintas reuniones a la Consejería que dirige . Nuestras razones fundamentales son dos:
En primer lugar, puede no ser legal y contradecir el Reglamento vigente ahora mismo a nivel nacional. En segundo, creemos que condenaría a la Comunidad a un mapa de lo concertado en desigualdad de oportunidades.
Esto porque podría suponer que en zonas socio-económicas de bajo nivel adquisitivo, los colegios que allí quisieran nacer con vocación de concertados no podrían ser viables al carecer durante los dos primeros años, los más duros, de concierto.



7 octubre 2018
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1048707580279832581
Obra de @ccifuentes días antes de irse Existe un borrador de decreto que conoce FSIE Madrid. ¿alguien puede conseguirlo y compartirlo? @ccoofrem @isabelgalvin @CSIFENSEMADRID @feteugtmadrid @ANPEmadrid @BeatrizGaliana

8 octubre 2018
Sin respuesta de ningún sindicato, lo pido vía portal transparencia
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Solicito BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, que aparece en el plan normativo de 2019, y que sí ha sido facilitado a sindicatos como FSIE que han enviado comentarios al consejero de educación en septiembre 2018.
https://www.fsiemadrid.es/actualidad-4/4943-consideraciones-de-fsie-madrid-al-borrador-de-decreto-por-el-que-se-regula-el-regimen-de-conciertos-educativos-en-la-comunidad-de-madrid
Entiendo que sea un borrador y que en un futuro habrá una consulta pública disponible en http://www.madrid.org/es/transparencia/informacion-juridica/consulta-publica pero si ese borrador ha sido facilitado y ha podido ser comentado por un sindicatos, creo que es información ya elaborada y debe ser información pública accesible a toda la comunidad educativa.
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Referencia 49/460316.9/18


El PP gana votos en los lugares donde instala colegios concertados
La formación mejoró sus resultados en casi el 75% de las circunscripciones en las que firmó conciertos
https://elpais.com/ccaa/2018/10/08/madrid/1539016927_635978.html

“Tendrán prioridad para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, especialmente las relacionadas con la atención de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo”, reza el borrador del decreto autonómico con el que el Gobierno del PP quiere regular la enseñanza concertada en la Comunidad. 


A partir de ese artículo localizo otros
21 septiembre 2018
El Gobierno blindará la concertada contra empresas sin experiencia en educación
El Ejecutivo prepara un decreto que priorizará a las entidades sin ánimo de lucro
https://elpais.com/ccaa/2018/09/21/madrid/1537550388_703977.html
El decreto que prepara el Gobierno constituye todo un anuncio de su política educativa. Si el decreto entra en vigor, regulando a nivel autonómico un sector que hasta ahora se ha regido por órdenes e instrucciones, el PP estará listo para profundizar en su apuesta por la enseñanza concertada, según fuentes del partido.

26 octubre 2018
https://www.madridiario.es/461497/hasta-3.000-euros-por-alumno-con-el-nuevo-cheque-bachillerato
Decreto de educación concertada
Por otra parte, el Ejecutivo regional continúa trabajando en el borrador de decreto que "actualice y mejore" la normativa de la escuela concertada en la Comunidad de Madrid y amplíe su normativa básica autonómica. Dicha iniciativa se está abordando con representantes del sector de la enseñanza concertada madrileña.

Se trata de la primera vez que la región prepara un decreto que regula el ordenamiento de los conciertos, mediante el cual se quiere "reconocer la tarea que estos centros llevan desarrollando desde hace más de 30 años".




Ya había anticipado que debería someterse a consulta pública
http://www.madrid.org/es/transparencia/informacion-juridica/consulta-publica

Y aparece en
http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/consulta-publica-previa-propuesta-reglamento-regulador-del-regimen-conciertos-centros

Consulta pública previa la propuesta de reglamento regulador del régimen de conciertos con centros privados en la Comunidad de Madrid
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el apartado 3 de las Instrucciones Generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la citada Ley 50/1997, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, se tramita la consulta pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Mediante la elaboración de este proyecto normativo se pretende desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y alcanzar con ello, entre otros, los siguientes objetivos:
  • Reafirmar la vigencia de principios fundamentales como los de libertad de enseñanza y de elección de centro educativo.
  • Desarrollar y concretar aspectos prioritarios del régimen de conciertos, como los accesos, vigencia de los conciertos, su ejecución y modificación.​
  • Adecuar el calendario y la gestión de los procedimientos anuales de concertación a las necesidades actuales de la Comunidad de Madrid.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto de norma podrá hacerlo a través del Portal de Participación.
Fecha: 
26 Octubre 2018
Plazo de alegaciones: 
Desde el 27 de octubre al  10 de noviembre de 2018 (ambos inclusive)

No incluye el texto del borrador.
Quizá lo pongan en el portal de transparencia en el trámite de audiencia a mediados de noviembre.

También se publica en paralelo en
https://participa.madrid.org/content/consulta-publica-sobre-proyecto-decreto-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad

Consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el apartado 3 de las Instrucciones Generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la citada Ley 50/1997, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, se tramita la consulta pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Mediante la elaboración de este proyecto normativo se pretende desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y alcanzar con ello, entre otros, los siguientes objetivos:
- Reafirmar la vigencia de principios fundamentales como los de libertad de enseñanza y de elección de centro educativo.
- Desarrollar y concretar aspectos prioritarios del régimen de conciertos, como los accesos, vigencia de los conciertos, su ejecución y modificación.
- Adecuar el calendario y la gestión de los procedimientos anuales de concertación a las necesidades actuales de la Comunidad de Madrid.
- El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto de norma podrá hacerlo a través del Portal de Transparencia.
Plazo para formular alegaciones: del 27 de octubre al 10 de noviembre (ambos inclusive).
Última modificación: 
Viernes, 26 Octubre, 2018 - 10:12


Dado que va sobre conciertos, creo que es una oportunidad para enviar comentarios asociados a conciertos de bachillerato ilegales. No me harán caso, pero dicho queda

31 octubre 2018
Dos novedades
https://ecmadrid.org/es/blog-ecmadrid/dos-novedades
Pues parece que, ya rozando el final de la legislatura, el gobierno de Madrid se decide a proponer dos novedades importantes. Por un lado, el impulso a la tramitación de un Decreto madrileño sobre reglamento autonómico del régimen de conciertos. Y por otro, la oferta de ayudas individuales para alumnos de centros concertados que se incorporan a bachillerato sin concierto en su propio colegio.
Respecto de lo primero, baste señalar que se trata de un texto legal con el techo muy bajo. O lo que es lo mismo: la existencia y vigencia de un decreto homónimo estatal, con rango básico, limita notablemente las posibilidades de generar soluciones a problemas importantes de gestión y funcionamiento que padece la escuela concertada. En definitiva, pocas novedades e, incluso, algunas de ellas no especialmente positivas. Ah, y por supuesto, ración doble de mecanismos de control y restricción para todo lo concerniente a precios por actividades y servicios, u otro tipo de percepciones económicas de los centros. En cualquier caso, y a pesar de lo dicho, bienvenido sea este reglamento. Y decimos bienvenido porque entendemos positivo para la educación madrileña que los ciudadanos y sus escuelas dispongan de normas claras y vertebradoras, y esta lo es. Y además, bienvenido también porque el preámbulo del proyecto de norma recoge sin ambages, principios y planteamientos claros a favor del derecho constitucional a la libertad de enseñanza y al carácter complementario de esta red.
...
En definitiva, y cuando encaramos el tramo final de legislatura, dos novedades importantes para la escuela concertada madrileña.
Emilio Díaz
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM

2 octubre 2018
Intento mover conseguir el borrador (aunque lo pongan en trámite de audiencia en noviembre)

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1058411703598231555
La mayoría de comunidad educativa no tiene borrador nueva regulación conciertos Madrid - lo tiene; 7sep18 envió una carta a - lo tiene; 31oct18 habla sobre el preámbulo ¿Por qué no lo comparten? ¿Por qué ellos sí lo tienen, ?


Presento solicitud en portal transparencia
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Solicito una copia de la carta con datos de registro que FSIE MADRID registró el 7 de septiembre 2018 dirigida al  consejero de educación e investigación, Rafael van Grieken, con las consideraciones al borrador del decreto que regulará los conciertos en la Comunidad de Madrid.
Dicha carta se cita aquí
https://www.fsiemadrid.es/actualidad-4/4943-consideraciones-de-fsie-madrid-al-borrador-de-decreto-por-el-que-se-regula-el-regimen-de-conciertos-educativos-en-la-comunidad-de-madrid
No solicito el texto de la carta, que está en esa página, sino copia del documento recibido en registro, que es un documento existente.
Entendiendo que se trata de una normativa en cuya elaboración debe participar la comunidad educativa, y habiendo solicitado vía transparencia ya el borrador del documento, solicito este documento que considero que no es un tema privado, ya que si ese sindicato ha tenido acceso al borrador y ha presentado comentarios (la carta cita "Nos alegra que en el preámbulo de este borrador se ..., además de los tres miembros que figuran en el borrador...") esas consideraciones deben ser públicas. Esa carta en registro reflejaría que la Comunidad sabe que FSIE conoce detalles de un documento, que aunque sea borrador, la Comunidad no ha facilitado al resto de la comunidad educativa.
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5 noviembre 2018
Se publica consulta pública sobre financiación primer ciclo educación infantil (lo comento en post Becas y ayudas educación Madrid: manipulación y conciertos)

6 noviembre 2018
Recibo resolución transparencia; se remiten a la consulta pública publicada, donde no está el borrador que es por lo que pregunto.
https://drive.google.com/open?id=1UcokG86HtH2T16SC2OvDVsy0Y9J5Dd36

Me llega información de que parece ser que el documento borrador lo tienen porque se pasó al Consejo Escolar en verano, y ellos pertenecen al Consejo Escolar.

Me planteo posible reclamación CTBG, aunque vista la cercanía del día 10 y viendo la carga de trabajo de CTBG creo que no merece la pena, aunque sí lo haré para documento de día 7 septiembre 2018.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1059848739920273413
y tienen borrador regulación conciertos Madrid antes consulta donde no está dice lo tiene TODA la comunidad educativa, que lo pidamos Lo pido no lo da La comunidad educativa son ellos



7 noviembre 2018
Pongo tuit con copia a más personas que conocían borrador según artículo 3 octubre 2018 La Razón
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1060213421931671552
Pongo en copia a más miembros de TODA la comunidad educativa que cita que tiene el borrador, ese que tras solicitarlo no facilita, a ver si lo comparten con el resto de la comunidad educativa

8 noviembre 2018
Pongo comentario en la consulta pública, que parece que queda como tal público
Para ponerlo hay que registrarse

https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
Creo que el decreto de regulación de conciertos, que indica en consulta pública "Concretar la vigencia de los conciertos educativos. Ejecución de los conciertos" debe reflejar que según normativa ESTATAL, no son posibles conciertos en etapas no obligatorias si no existían como conciertos singulares antes de LODE de 1985. Por lo tanto, no se pueden crear nuevos conciertos singulares, y se debe revisar que los conciertos en etapas no obligatorias sean legales al proceder de conciertos singulares, situación anterior a la transferencia de competencias de educación a la Comunidad de Madrid.




ORDEN DEL DÍA DEFINITIVO DE LA SESIÓN PLENARIA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2018 FIJADO POR LA JUNTA DE PORTAVOCES EN SU REUNIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE
http://www.asambleamadrid.es/FicherosAgenda/DOC1188117.pdf
1.15 Expte: PCOP 1112/18 RGEP 13561
Autor/Grupo: Sr. Moreno Navarro (GPS).
Destinatario: Gobierno.
Objeto: Se pregunta qué pretende regular el Gobierno con el anunciado nuevo Decreto para regular el régimen de conciertos educativos. Se adjunta documentación.


https://twitter.com/gpsAsamblea/status/1060500775217123328
🔴: "Pedimos al menos igual tratamiento de la y concertada. Estamos ante uno de los peores ataques a la educación pública" 🎥
J. Moreno pregunta por el decreto para regular los conciertos educativos

Se citan detalles de artículo 8

http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-785.pdf
Preguntamos por el nuevo decreto de conciertos ..., el artículo 8 convierte en prioritario


El vídeo completo en mediateca
http://mediateca.asambleamadrid.es/library/items/sesion-plenaria-2018-11-08

30 noviembre 2018
Recibo resolución inadmitiendo copia de entrada en registro de la carta
https://drive.google.com/open?id=1bjMY2DyX6a5qWmpYnEhqQG8Pn4pJk71I


2 diciembre 2018
Tras intentarlo no consigo el borrador, y veo que no se publica trámite de audiencia, así que planteo texto para reclamar, que tengo de plazo límite 6 dic 2018 (1 mes tras recibir la resolución). Dado que ya he recibido denegación de la otra petición, para mi es una prueba de que ese borrador existe. No pido el documento del trámite de audiencia que publicarán: pido el borrador al que sí han tenido acceso otros. Es una petición difícil por ser un documento que lleva borrador en su nombre y parece imposible según artículo 18.e, pero creo que hay que intentarlo: el abuso que ha hecho la Comunidad de Madrid compartiéndolo selectivamente me parece muy grave.

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Tras realizar la petición 09-OPEN-00185.7/2018 no se me facilitó el borrador solicitado, remitiéndome a una consulta pública de 26 octubre que no facilita el borrador solicitado.
A día de hoy no se ha publicado el trámite de audiencia en el que sí se publicará un borrador del decreto, y aunque así se hiciese, quiero dejar claro que mi solicitud no se resuelve con ese borrador del trámite de audiencia que por obligación se debe publicar, sino con el borrador que la Comunidad de Madrid SÍ ha facilitado a otros miembros de la comunidad educativa, de manera previa a la consulta pública y al trámite de audiencia, y que no ha facilitado a pesar de solicitárselo explícitamente.
Ante la posible inadmisión argumentando artículo 18.b Ley 19/2013, ya que precisamente ese artículo usa la palabra "borrador", quiero aclarar que es mismo artículo habla de "internos o entre órganos o entidades administrativas." y este no es el caso, ya que considero que el documento que solicito ha dejado de ser interno desde el momento en el que sí ha sido facilitado a ciertos colectivos ajenos a la administración.
Pongo pruebas de que desde hace tiempo hay un borrador que sí se ha facilitado a ciertos colectivos:
-18 septiembre 2017 (hace más de un año)
Escuelas Católicas celebra su I Asamblea de Titulares y Directores
https://www.madridiario.es/448389/escuelas-catolicas-madrid-asamblea-titulares-y-directores
El consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Rafael Van Grieken, estará presente en el acto de apertura, en el que expondrá la hoja de ruta de su departamento para los próximos meses.
Además, durante las dos horas previstas de duración, se presentará el borrador del decreto de conciertos de la Comunidad de Madrid
-7 septiembre 2018: FSIE MADRID registra carta dirigida al  consejero de educación e investigación, Rafael van Grieken, con las consideraciones al borrador del decreto que regulará los conciertos en la Comunidad de Madrid.
https://www.fsiemadrid.es/ficheros/16_17/2_Revistas/FsieInfo/Consideraciones_FSIE_MADRID_al_BORRADOR_DECRETO_DE_CONCIERTOS_SEPT18.pdf
La carta muestra que ha tenido acceso al borrador, citando explícitamente "que alude el
preámbulo del decreto" "Nos alegra que en el preámbulo de este borrador" "además de los tres miembros que figuran en el borrador"
-3 octubre 2018: Artículo muestra que tiene acceeso al borrador
https://www.larazon.es/amp/local/madrid/el-pp-redobla-su-apoyo-a-la-concertada-con-un-decreto-JD20018463
"Así, el borrador, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, defiende ya en su preámbulo"
"Y no sólo en el preámbulo, también desde el artículo 1 se habla de"
-31 octubre 2018: Emilio Díaz, Responsable de Comunicación, Difusión social y Relaciones Institucionales de Escuelas Católicas de Madrid. Miembro del Consejo Escolar de Madrid.
https://www.ecmadrid.org/es/blog-ecmadrid/dos-novedades
Muestra que ha tenido acceso al borrador " el preámbulo del proyecto de norma recoge"
-2 noviembre 2018: Emilio Díaz indica
https://twitter.com/emilio_daz/status/1058437798569697281
"Lo tiene toda la comunidad educativa. ¡TODA! Es un documento público."
https://twitter.com/emilio_daz/status/1058444193834696704
 "Es un borrador de texto público y conocido por toda la comunidad educativa."
-8 noviembre 2018: Juan José Navarro del grupo socialista en su intervención habla del artículo 8
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-785.pdf
Preguntamos por el nuevo decreto de conciertos ..., el artículo 8 convierte en prioritario
-30 noviembre 2018: Ismael Sanz responde a una solicitud citando que los comentarios enviados por el sindicato FSIE el 7 septiembre 2018 son "una consulta preliminar de carácter auxiliar o de apoyo."
https://drive.google.com/open?id=1bjMY2DyX6a5qWmpYnEhqQG8Pn4pJk71I
Argumentan que se trata de una consulta preliminar y en esa resolución citan de Ley 50/1997, y si bien no indican artículos concretos, considero que se trata de artículo 26 puntos 1 y 5.
1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
5. A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26
Pero precisamente ese mismo artículo 26, en punto 2 que citan, indica
2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter PREVIO a la elaboración del texto,

Con la información aportada considero mostrado que la Comunidad de Madrid ha elaborado un texto ANTES de la consulta pública, y que ha realizado consultas NO ENTRE ÓRGANOS O ENTIDADES ADMINISTRATIVAS, sino con entidades EXTERNAS a la administración, y considero que esa labor sí es fiscalizable.
El mismo artículo 26 indica "La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales." y considero mostrado que NO TODOS los potenciales destinatarios de la norma han podido emitir su opinión en igualdad de condiciones, ya que en la consulta pública publicada 26 octubre no se hizo público ese documento borrador, documento que la Comunidad de Madrid en su respuesta de 30 noviembre 2018 no niega que exista, ya que inadmite considerando las comunicaciones asociadas al mismo "una consulta preliminar"

Por todo ello solicito ese documento, de modo que se pueda comparar con el texto que se publique en el trámite de audiencia.
Es una petición difícil por ser un documento que lleva borrador en su nombre y parece imposible según artículo 18.b, pero creo que hay que intentarlo: el abuso que ha hecho la Comunidad de Madrid a la vez compartiéndolo y a la vez denegándolo selectivamente me parece muy grave.
Espero que se valore lo que he demostrado sobre que sí se ha hecho público selectivamente por la administración con ciertos grupos, y que no sea público para todos es un agravio al resto de la comunidad educativa.
---

3 diciembre 2018
Se comparte borrador
https://twitter.com/isabelgalvin/status/1069690104518725633
Nosotros lo hemos conseguido y aquí está 👉 pero que quede bien claro que la Consejería no lo ha llevado a las mesas de negociación, ni al Consejo Escolar ni estaba en el portal de transparencia.

Enlace es
http://www.feccoo-madrid.org/noticia:346620--Borrador_de_Decreto_por_el_que_se_regula_el_Regimen_de_Conciertos_Educativos_en_la_Comunidad_de_Madrid

Enlace a documento (en web de CCOO indica BORRADOR DECRETO JULIO 2018)
http://www.feccoo-madrid.org//2fe3c2f2e340e462eafec7b5abda6340000063.pdf

(Guardo una copia local aquí: los metadatos del pdf indican autor ICM pero fecha de 3 diciembre 2018 https://drive.google.com/open?id=17GDkBj-YsPw-NECE-p8DFApEovZybn56)

En artículo 2 aparece "demanda social" tratado en post LOMCE: plazas públicas y demanda social

2. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso la existencia de plazas suficientes para las enseñanzas declaradas gratuitas por la ley, teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social, así como las consignaciones presupuestarias y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En artículo 3 se mantienen conciertos en postobligatorias (bachillerato) como singulares
2. Los conciertos de enseñanzas postobligatorias tendrán carácter singular.

Pero hay que leer la letra pequeña

Disposición adicional cuarta
La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo, el funcionamiento de unidades privadas y financiadas con fondos públicos en las
enseñanzas postobligatorias. 


12 diciembre 2018
Madrid permitirá financiar el bachillerato y la FP en los centros privados
El gobierno de Ángel Garrido da un paso definitivo para afianzar a la educación concertada en la región y ultima un decreto que permitirá concertar enseñanzas no obligatorias
http://cadenaser.com/emisora/2018/12/12/radio_madrid/1544600995_832427.html

Así se establece en el decreto que el gobierno madrileño está ultimando en estos momentos y tiene previsto aprobar en las próximas semanas, aunque un portavoz de la consejería de educación no pueden aclarar si será antes de finales de año. 

No es posible: a 12 diciembre 2018 no se ha publicado trámite de audiencia e información pública que deberá publicar texto anteproyecto, paso obligatorio

http://www.madrid.org/es/transparencia/informacion-juridica/documentos-informacion-publica



21 diciembre 2018
Publican trámite de audiencia e información pública pero ponen documentos mal
http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad-madrid
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1076187444716937216


24 diciembre 2018
Envío correo a atencionalciudadano@012.madrid.org

El día 21 diciembre se publicó 

Ninguno de los tres enlaces que aparecen
Fecha: 
21 Diciembre 2018
Plazo de alegaciones: 
Desde el 26 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019

están asociados a la normativa que indica ese trámite, sino a otro trámite, que es el que REGULA LA FINANCIACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID, que se publicó día 20


26 diciembre 2018
Recibo correo de atencionalciudadano@012.madrid.org

Buenas tardes.
En respuesta a su consulta, le indicamos que ha sido trasladada al Área de Información en la Web y Nuevas Tecnologías para su subsanación.

28 diciembre 2018
Corrigen y ponen documentos correctos
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1078613773525676034



En los metadatos aparece (no es habitual, indica descuido seguramente por prisas)

Creado: 05/12/2018, 09:03:00, ICM
Modificado: 05/12/2018, 09:09:00, ORTIZ OROPESA, DIONISIO
http://www.madrid.org/es/transparencia/consejeria/area-autorizaciones-y-conciertos
Nombrado JEFE DE AREA DE AUTORIZACIONES Y CONCIERTOS por libre designación
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/01/BOCM-20160301-3.PDF


Vuelve a aparecer tema conciertos en postobligatorias

Disposición adicional cuarta. Conciertos para enseñanzas postobligatorias.
La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo, el funcionamiento de unidades privadas y financiadas con fondos públicos en las enseñanzas postobligatorias.


La memoria cita esta disposición



-Imposibilidad  para  el  titular  del  centro  de  poner  en  funcionamiento  nuevas  unidades  no concertadas en un nivel concertado,  salvo las excepciones previstas por el propio decreto  (artículo 19; disposiciones adicionales tercera y cuarta). 
...
24. El artículo 19 del proyecto de decreto establece  que no cabe la puesta en funcionamiento por  el  titular  del  centro de  unidades  no  concertadas  por  la  administración  en  un  nivel concertado.
Se  pretende  que  esta  limitación  sea  expresa  e  inequívoca,  y,  por  ello,  se  considera adecuado  que  los  únicos  dos  supuestos  para  los  que  el  decreto  prevé  una  excepción  se regulen mediante sendas disposiciones adicionales (tercera y cuarta)


31.Esta  Dirección  General  considera  que,  por  la  materia  que  se  regula,  sí  se  justifican  las  disposiciones adicionales que se incluyen en el decreto
...
En cuanto a las  disposiciones  adicionales  tercera  y  cuarta,  ya  se  han  referido  en  un apartado  anterior los motivos por los que no se incluyen en el artículo 19 del decreto.


El trámite para participar es

Participación en el Trámite de audiencia e información pública en el procedimiento normativo

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ICMFramework/Comunes/Logica/ICM_WrapperGetion&op=PSAE_&language=es&c=CM_Tramite_FA&cid=1354618210952&nombreVb=impresos&other=2

Descargando este impreso
http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=2216F1


Reclamo a 012 a ampliación del plazo
Hoy 28 han corregido enlaces en http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad-madrid
Se sigue indicando inicio periodo día 21, pero al no estar los documentos hasta hoy 28 entiendo que debe ampliarse el plazo y que se inicie desde hoy

Me contestan esto
Buenas tardes.
En respuesta a su consulta, le indicamos que el plazo de alegaciones comprende del 26 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.


Y contesto esto
Se me informa que ahora mismo indica plazo de alegaciones desde día 26, pero ese plazo ya se indicaba desde día 21, día en el que se supone que habían publicado documentos.
Mi reclamación es que, dado que los documentos no se han publicado el día 21 sino hoy día 28, se debe ampliar el plazo para cumplir con artículo 26.6 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que cita el propio trámite.


Pongo una aportación al trámite de audiencia con este texto

---
4.- Documento sobre el que desea realizar alegaciones:

http://www.madrid.org/es/transparencia/sites/default/files/regulation/documents/11-12-18_d_conciertos_educat_tras_oficam.docx Proyecto de decreto publicado en la web el 28 diciembre 2018

5. ALEGACIONES (en dos partes por formato del PDF)

Como alegación inicial, dado que los documentos no se han publicado el día 21 en la web por error sino el día 28, se debe ampliar el plazo para cumplir con artículo 26.6 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que cita el propio trámite.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26

La alegación es sobre 

Disposición adicional cuarta. Conciertos para enseñanzas postobligatorias.

La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo, el funcionamiento de unidades privadas y financiadas con fondos públicos en las enseñanzas postobligatorias.

Esta disposición es contraria a la jerarquía normativa que establece el artículo 9 de la Constitución, ya que los conciertos en etapas postobligatorias solamente son posibles de manera singular si estaban concertados antes de LODE de 1985. Ya realicé este comentario en la audiencia pública.

Por lo tanto tal disposición adicional cuarta es contraria al estado de derecho, y debe ser suprimida.
No existe ninguna circunstancia excepcional que a nivel autonómico se pueda establecer para concertar etapas postobligatorias contradiciendo normativa estatal.
Detallo la argumentación con normativa en la página siguiente

La normativa estatal vigente indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a116
Artículo 116. Conciertos.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
Al mismo tiempo se indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dtdecima
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.

La LOMCE entró en vigor en 2013, y este artículo 116 ya estaba en LOE que entró en vigor en 2006. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 2006.

Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 2006, se trata de LODE
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#datercera
Disposición adicional tercera.
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.

La LODE entró en vigor en 1985. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 1985.

Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 1985, se trata de LGE.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
Artículo noventa y cuatro.
Cuatro. a) En el más breve plazo, y como máximo al concluir el período previsto para la aplicación de la presente Ley, la Educación General Básica, así como la Formación Profesional de primer grado, serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales. Estos últimos serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los Centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas.
b) A los efectos de la referida subvención, se establecerán los correspondientes conciertos, de conformidad con lo que determina el artículo noventa y seis de esta Ley.
...Artículo noventa y seis.
Uno. Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares, ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto a régimen económico, Profesorado, alumnos, incluído el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes. Los conciertos podrán afectar a varios Centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
... Tercera. ...
5. Los centros privados de formación profesional de segundo grado, que, en el momento de la implantación del nuevo bachillerato, estuvieran autorizados para impartir esta etapa educativa, podrán modificar el concierto singular vigente en función del calendario de implantación de las nuevas enseñanzas.

Esto no es una interpretación personal: aparece en BOCM
Orden 3862/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2005/2006
Sólo pueden ser objeto de concierto educativo las enseñanzas no obligatorias que estuviesen subvencionadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Página 177, Notas al anexo IV
---

31 diciembre 2018
Recibo respuesta indicando

Buenos días,
En respuesta a su consulta, le indicamos que puede remitir su queja a través del siguiente formulario online:


Pongo queja en http://gestiona.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

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Se publicaron mal los documentos del trámite de audiencia y consulta pública el día 21 diciembre 2018 en http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad-madrid, y tras reclamar a 012 fueron publicados bien el 28 diciembre. Reclamo que se debe ampliar el plazo para cumplir con artículo 26.6 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que cita el propio trámite, ya que se mantiene fecha de publicación 21 y fecha de inicio 26, ambas anteriores a la publicación correcta de la documentación asociada.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26
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Indica

El expediente ha sido enviado con éxito. Nº de expediente: 016646/2018


4 enero 2019
Recibo notificación
Se ha recibido en esta Unidad su escrito de queja, quedando registrado con el número:
016646/2018.
Una vez comprobado su contenido, se envía para su estudio y resolución a la Consejería de
Educación e Investigación.

15 enero 2019
Recibo correo RESPUESTA A SU QUEJA 016646/2018
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iaFpUZm1FT0ZUWFhYeU0xSFhIMmdJUW1yY20w

Considerando la fecha a partir de la cual estuvo disponible la documentación correcta y que el periodo de audiencia es de 7 días hábiles –al haber sido declarada de urgencia la tramitación del proyecto normativo-, se ha mantenido expuesto en el Portal de Transparencia dicho proyecto normativo hasta el 10 de enero (modificándose la fecha en el apartado correspondiente del Portal de Transparencia); computándose como periodo de exposición del 28 de
diciembre al 10 de enero.



Se puede ver que esa urgencia que permite 7 días lo indica la memoria de análisis, tal y como obliga artículo 26.6
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26

III. DECLARACIÓN DE URGENCIA
A propuesta del Consejero de Educación e Investigación, y al objeto de que el decreto pueda estar vigente  ya  en  el  curso  2019/20,  por  Acuerdo del  Consejo  de  Gobierno  de  27  de  noviembre  de 2018 se ha declarado su tramitación urgente.



20 febrero 2019
Noticia que además de hablar de cheque bachillerato cita este decreto
https://www.eldiario.es/madrid/Madrid-bachillerato-privados-familias-oportunodad_0_870013436.html

En las próximas semanas, el Ejecutivo aprobará también un nuevo decreto para regular los colegios concertados que abre la puerta a financiar a través de un concierto los estudios no obligatorios. Estas medidas en la recta final de legislatura alimentarán, además, la campaña electoral del PP, que pretende hacer de la "libertad de elección" una de las banderas para mantener el voto. 

Viendo que no está el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, porque la página está muy desactualizada (último dictamen en octubre era 8-2018 de fecha 1 febrero 2018, y a 20 febrero 2019 es 23-2018 de 3 julio), planteo ir a transparencia 

Proyecto indica:
Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Abogacía General. Por último, se ha emitido informe por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

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Solicito, asociados al Proyecto de decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, que se publicó en diciembre 2018 en
http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad-madrid, una copia de los siguientes documentos

-Informes de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías
-Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente
-Informe de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Solicito, asociado al mismo proyecto, que se publique
-Dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
Lo solicito en base al artículo 7 del CAPÍTULO II, Publicidad activa, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que es preceptivo y en http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes,  a fecha de mi solicitud, 20 febrero 2019, el último dictamen publicado es de julio 2018
---



26 febrero 2019
Se cita en acuerdos del consejo de gobierno
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190226.pdf

• Informe relativo a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, con carácter de urgencia, sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.


27 febrero 2019
Pido vía portal de transparencia el informe citado el día 26

14 marzo 2019
Recibo respuesta a la petición de documentación solicitada día 20 febrero
Comparto en esta carpeta
https://drive.google.com/open?id=1dn4XdTCvQ8faLU_H3YJKBZnjIUsfjWCV

Resolución indica
"Remitir al solicitante la documentación enumerada en su solicitud, salvo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, puesto que se solicitó con fecha 6 de marzo de 2019 y todavía no se ha recibido. En cuanto nos remitan el citado dictamen, se procederá a enviarlo al solicitante."


Veo que faltan a la verdad en el  informe SGT de la Consejería de Educación
https://drive.google.com/open?id=1nZKf4oP4hny2RWVSTlDvEYjRu_BQFzoa

Página 3 indica

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de decreto ha sido sometido a consulta pública, sin que
se haya recabado alegación alguna al respecto.



Página 4 indica

El trámite de audiencia e información pública se ha practicado a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de recabar
las eventuales opiniones de los ciudadanos afectados, sobre su texto. No se han
recibido alegaciones.


Lo cito aquí
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1106253822610034696

Cito
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/13/BOCM-20190313-3.PDF


En el dictamen del CE 29/2018 me llama la atención


3.I OBSERVACIONES MATERIALES
Sin observaciones

Solamente hay 3.II OBSERVACIONES ORTOGRÁFICAS, ERRATAS Y SUGERENCIAS DE MEJORA DE LA REDACCIÓN


Es decir, tiene observaciones más detalladas por ejemplo el documento de la Consejería de Sanidad.

20 marzo 2019
Recibo resolución estimatoria sobre el borrador
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iUEFEMjd0S1lBdnVUSTJUaTAzQTgyTEtad2Yw

22 marzo 2019
Veo que se publica dictamen de Consejo Escolar y cita votos particulares

http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes
Dictamen 29-18
Al proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid. (28-diciembre-2018)
Voto Particular presentado por los representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos. (28-diciembre-2018)
Voto particular presentado por la representante de FSIE. (28-diciembre-2018)
Voto Particular presentado por los representantes de CCOO. (28-diciembre-2018)

Pero los votos particulares están incompletos: es únicamente una página.

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Solicito una copia o que se publiquen correctamente los votos particulares asociados al dictamen 29/2018 del Consejo Escolar de Madrid.

Como respuesta a 09-OPEN-00058.7/2019 se me facilitó el dictamen del Consejo Escolar 29/2018. A día de hoy 22 marzo 2018 está publicado en http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes citando tres votos particulares

Voto Particular presentado por los representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos. (28-diciembre-2018)

Voto particular presentado por la representante de FSIE. (28-diciembre-2018)

Voto Particular presentado por los representantes de CCOO. (28-diciembre-2018)

Sin embargo en los enlaces de esos tres votos particulares solamente hay una única página con firma, sin el contenido del voto particular en sí.
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1 abril 2019
Recibo resolución sobre informe Comisión Jurídica Asesora
"Se informa que, a esta fecha, esta Dirección General no dispone del informe requerido en su consulta."


2 abril 2019
Recibo resolución sobre votos particulares Consejo Escolar
https://drive.google.com/open?id=1XLH3phcCApb3eYnagDMNT-wOu287n7vY
Facilitarle el enlace donde se encuentran publicados, una vez subsanado el error, los votos particulares asociados al dictamen 29/2018 del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
http://comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes


Pongo los enlaces

Voto Particular presentado por los representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos. (28-diciembre-2018)
Voto particular presentado por la representante de FSIE. (28-diciembre-2018)
Voto Particular presentado por los representantes de CCOO. (28-diciembre-2018)

3 abril 2019
Recibo borrador en cumplimiento resolución CTBG.
Ponen por escrito que se facilitó en julio 2018.
https://drive.google.com/open?id=1rP3rJzQxUvoh7XR4WGoiWW400xi5Ba4i
https://drive.google.com/open?id=1Ve2pRURSKLeBjTlig14SyLUo2SgIJSUC


9 abril 2019
Se aprueba decreto en último consejo de gobierno
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190409.pdf
Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.


http://www.comunidad.madrid/notas-prensa/2019/04/08/comunidad-madrid-avala-decreto-regula-conciertos-educativos-region

https://twitter.com/ComunidadMadrid/status/1115579261769875456
Avalamos el decreto que regula los conciertos educativos de la región.


http://www.comunidad.madrid/noticias/2019/04/09/avalamos-decreto-regula-conciertos-educativos-region



Madrid da el visto bueno al bachillerato concertado que propone Casado para toda España
El presidente Ángel Garrido aprueba en su último Consejo de Gobierno un decreto que permite que los centros privados soliciten conciertos en etapas no obligatorias
Los centros no podrán pedirlos hasta que el Ejecutivo regional apruebe un desarrollo específico, que ya ha rechazado asumir el actual del PP
El Ejecutivo también ha aprobado la inversión de 53 millones de euros para hacer gratuitas las tasas de matriculación en las escuelas infantiles públicas, aunque las familias tendrán que asumir el coste del comedor
https://www.eldiario.es/madrid/Gobierno-Garrido-Bachillerato-FP-Madrid_0_886811675.html


Una vez publicado, reclamo el dictamen que no me han pasado
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A fecha 9 abril 2019 se publica acuerdo de consejo de gobierno en el que se aprueba el decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190409.pdf

En respuesta recibida 14 marzo 2019 a 09-OPEN-00058.7/2019 se me indicó 
"Remitir al solicitante la documentación enumerada en su solicitud, salvo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, puesto que se solicitó con fecha 6 de marzo de 2019 y todavía no se ha recibido. En cuanto nos remitan el citado dictamen, se procederá a enviarlo al solicitante."
En respuesta recibida 1 abril 2019 a 09-OPEN-00065.6/2019 en la que solicitaba
copia del Informe relativo a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, con carácter de urgencia, sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, citado en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 26 febrero 2019, se me indicó "Se informa que, a esta fecha, esta Dirección General no dispone del informe requerido en su consulta."

Entendiendo que la aprobación en consejo de gobierno requiere que la documentación deba existir, solicito el dictamen que se me indicó el día 14 de marzo y el informe que se me indicó el día 1 de abril.
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12 abril 2019
Se publica en BOCM

DECRETO 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/12/BOCM-20190412-3.PDF

13 abril 2019
Tuit y respuesta

https://twitter.com/Ileanaguaita/status/1116984482748338176
Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/12/BOCM-20190412-3.PDF

https://twitter.com/emilio_daz/status/1116988353642147840
Muy buen preámbulo 



9 mayo 2019
Artículo de Emilio Díaz, Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM

Habemus reglamento autonómico de conciertos
https://www.ecmadrid.org/es/blog-ecmadrid/habemus-reglamento-autonomico-de-conciertos
...
La norma en cuestión es interesante desde el punto de vista teórico, pero en la práctica incide poco en el día a día de los centros. Es decir, el preámbulo del reglamento autonómico de conciertos es canela en rama. Complementariedad de las redes pública y concertada, con exclusión expresa de la subsidiariedad de esta última respecto de la primera; singularidad jurídica del concierto educativo, que respeta la naturaleza privada del centro concertado; demanda social como factor de programación de los puestos escolares;... Pero en cambio, el articulado aporta poca novedad a la gestión de los derechos y deberes derivados del concierto. En este sentido, cabe reconocer que el margen de maniobra de este reglamento es escaso, limitándose, por lo tanto, a clarificar o ratificar extremos ya regulados en la normativa estatal.
...
O quizá quepa señalar, en el aparado de novedades más significativas, que se contemple la posibilidad del concierto de enseñanzas postobligatorias, o la de suscripción de convenios de FP. También merece mención la previsión de reserva de suelo público para la construcción de centros concertados, pero sin prever fórmulas de financiación para acompañar los costes de la obra.




13 mayo 2019
Recibo resolución con enlace a dictamen
https://drive.google.com/open?id=16OneDRqeRWvDo1NtdFLAFxEc6RuhYVbp

http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf

Con esa notificación conozco que hay web donde publican y se pueden consultar dictámenes
http://www.madrid.org/cja/

Además hay correo de contacto cjamadrid@madrid.org

Cuestionan la tramitación vía urgencia sin motivar, y no citan mi alegación en trámite de audiencia.
---
(Reenvío al haber llegado vacías 
Envío este correo para informar de lo que considero una irregularidad, para ver si se me puede informar del motivo y puede ser corregida.

En el dictamen publicado que adjunto se citan 2 alegaciones de sindicatos, pero ninguna de un ciudadano
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf

Yo presenté por registro una alegación, que adjunto.

En el informe de SGT de Consejería de Educación, que adjunto, no se cita ninguna alegación en trámite de audiencia, ni tampoco en consulta pública, que también realicé y es consultable públicamente por el sistema por el que se realiza
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
---

17 mayo 2019
Presento solicitud en portal transparencia
---
Solicito copia del registro de salida del envío de documentación a la Comisión Jurídica Asesora, así como de los documentos enviados, asociados a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia de la elaboración del decreto 31/2019

En el dictamen publicado se citan 2 alegaciones de sindicatos, referenciadas como documentos 23 y 24, pero ninguna de un ciudadano, y por lo tanto no se cita mi alegación
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf

Yo presenté una alegación, con registro Ref 49/884421.9/18 Fecha 28 /12/2018

En el informe de SGT de Consejería de Educación, no se cita ninguna alegación en trámite de audiencia, ni tampoco en consulta pública, que también realicé y es consultable públicamente por el sistema por el que se realiza
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965

Considero relevante la omisión ya que en SENTENCIA: 01055/2018 de 23 noviembre 2018 de CyL se declaró nulo de pleno derecho un decreto porque ni la consulta previa ni la audiencia se han llevado a cabo correctamente.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Castilla%20y%20Leon/JURISPRUDENCIA/TSJCyL%20Contencioso%2023%20nov%202018.pdf 
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18 mayo 2019
Me fallan las solicitudes
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1129368824963371008
@012CMadrid puse solicitud en portal transparencia Ref 09/730274.9/19 Recibo notificación indica que ha llegado vacía, y así es mirando en http://gestiona.madrid.org/siex_pub  He repetido desde otro ordenador, Ref 09/736918.9/19; no da error pero pasa lo mismo. He puesto otras sin problema

19 mayo 2019
Vuelvo a probar y me vuelve a pasar lo mismo con 09/738802.9/19
Pongo nueva solicitud 09/738803.9/19 y sí funciona

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Tras poner 3 solicitudes 09/730274.9/19  09/736918.9/19   09/738802.9/19
en las que no me da error al enviar pero el campo "información que solicita" acaba llegando en blanco, acorto el texto indicando solo que solicito copia del registro de salida del envío de documentación a la Comisión Jurídica Asesora, así como de los documentos enviados, asociados a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia de la elaboración del decreto 31/2019

--- 

20 mayo 2019
Durante la campaña Ciudadanos habla literalmente de blindar concertada, tuit que incluye vídeo. Respondo citando este post

https://twitter.com/Cs_Madrid/status/1130404191191601157
@Albert_Rivera "Me comprometo a blindar la educación concertada en el Congreso y si ganamos en la Comunidad de Madrid; no se le puede quitar la libertad a los padres de escoger una escuela" #DesayunoForumAguado


29 mayo 2019
Recibo correo de respuesta de Comisión Jurídica Asesora.
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Buenos días,

En relación con su correo relativo al Dictamen 120/19, de 28 de marzo, indicarle que el citado dictamen al examinar el procedimiento y, en concreto, sobre el trámite de consulta pública menciona que un ciudadano ha presentado alegaciones al señalar que “el proyecto ha sido sometido a consulta pública desde el 26 de octubre al 10 de noviembre para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados (de lo que no figura incorporada constancia documental en el expediente), y se han presentado observaciones por un ciudadano cuya objeción se transcribe pero no se acompaña, lo que contraría el mandato del artículo 19.1 del ROFCJA de remitir a esta Comisión toda la documentación que se refiera al objeto de la consulta planteada”.

En el examen del trámite de audiencia e información pública, también se pone de manifiesto la ausencia en la Memoria de referencia alguna de la publicación del proyecto en el portal web y a las alegaciones que se hubiesen presentado y, en su caso, la valoración de las mismas y se recuerda nuevamente al órgano consultante que la petición de dictamen debe acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

El dictamen advierte a la Administración que en la versión definitiva de la Memoria deberían subsanarse las imprecisiones de contenido observadas.

Un cordial saludo,
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Respondo indicando esto
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Muchas gracias por la respuesta.
Me gustaría informarme de dónde y en qué momento podría confirmar que existe y acceder a esa versión definitiva de la MAIN y si tras incorporar omisiones puede implicar un nuevo dictamen de la CJA.
Un saludo
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Pongo petición a portal de transparencia
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En el dictamen 120/19 de la Comisión Jurídica Asesora de 28 marzo 2019 se indica varias veces que se deben realizar correcciones en la "versión definitiva" de la Memoria. Dado que la normativa asociada ya está publicada en BOCM como decreto 31/2019, solicito una copia de dicha versión definitiva de la Memoria.
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3 junio 2019
Se publica un resumen para los centros concertados
https://www.ecmadrid.org/es/pdfs-revistas/doc_download/6743-03-06-2019-nuevo-decreto-de-conciertos-educativos-de-la-cm

Entre otras cosas

5‐. ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS. 
Tal y como señala el artículo 116.7 de la LOE, el Decreto (Art.3.2) señala que los conciertos de enseñanzas postobligatorias tienen carácter singular. Esta singularidad significa que la financiación del concierto puede ser total o parcial. En este último caso, la administración fija en la Ley de Presupuestos la cuota máxima que se permite percibir de las familias (Art.117.9 de la LOE)
El Decreto también recoge lo dispuesto en la D.A.28ª de la LOE respecto de la posibilidad de establecer convenios en FP de Grado Medio y Superior. 
Por último, en la D.A.3ª establece la posibilidad de que en un centro funcionen unidades financiadas con fondos públicos y otras que no, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo. Aunque esta compatibilidad está reflejada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se ha optado por hacerlo explícito en estas enseñanzas puesto que, por una lado, es una situación que existe (centros que recuperaron el concierto en grado superior, aunque no para todas las unidades en funcionamiento); y, por otro, la Administración se dota de un instrumento más flexible en la programación de estas enseñanzas



Me planteo el escrito al Ministerio sobre el decreto de conciertos de Madrid que permite concertar etapas no obligatorias
---
El 12 abril 2019 se publicó en BOCM Madrid el DECRETO 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Cuando la comunidad autónoma publica una normativa en el boletín oficial correspondiente, el servicio de inspección de la comunidad o el director del área, verifican si la normativa está dentro del marco legal que tiene el ministerio, y se envía esa normativa y un informe realizado por parte de inspección al Ministerio de Educación para que lo revisen.

Dado que la Comunidad de Madrid ya no interviene porque emitió el informe correspondiente y ya se ha publicado en BOCM, me dirijo directamente al Ministerio de Educación, para solicitar:

1º.- Copia de la documentación recibida de la Comunidad de Madrid asociada a dicho decreto 31/2019
2º.- Informe realizado por el Ministerio de Educación sobre dicho decreto 31/2019.

3º.- En caso de que no se haya realizado, análisis legal de la disposición adicional que permite concertar etapas no obligatorias. Es un aspecto que no analizó el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Madrid porque no se le envió mi alegación del trámite de audiencia, pasada por registro, que cuestionaba precisamente ese punto.
En el dictamen publicado se citan 2 alegaciones de sindicatos, referenciadas como documentos 23 y 24, pero ninguna de un ciudadano, y por lo tanto no se cita mi alegación
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
Yo presenté una alegación, con registro Ref 49/884421.9/18 Fecha 28 /12/2018
(la adjunto)

En el informe de SGT de Consejería de Educación, no se cita ninguna alegación en trámite de audiencia, ni tampoco en consulta pública, que también realicé y es consultable públicamente por el sistema por el que se realiza
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
Enlace a informe https://drive.google.com/file/d/1nZKf4oP4hny2RWVSTlDvEYjRu_BQFzoa/view
 
4º.- Actuación de oficio del Ministerio de Educación para solicitar la nulidad de dicho decreto 31/2019, ya que omitir alegaciones del trámite de audiencia tiene una equivalencia de omitir efectos de dicho trámite, y según sentencia 01055/2018 de 23 noviembre 2018 de CyL se declaró nulo de pleno derecho un decreto porque ni la consulta previa ni la audiencia se han llevado a cabo correctamente.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Castilla%20y%20Leon/JURISPRUDENCIA/TSJCyL%20Contencioso%2023%20nov%202018.pdf 
---

4 junio 2019
Lo envío por la sede electrónica
https://sede.educacion.gob.es/portada.html
-Acorto texto ya que limita a 2000 caracteres.
-Solamente deja adjuntar un documento: adjunto solicitud
-En "unidad / organismo" indico "Subdirección General de Inspección, Secretaría de Estado / Alta Inspección"
---
BOCM publicó 12 abril 2019 DECRETO 31/2019 sobre conciertos educativos. Cuando una CA publica normativa en su boletín oficial, el servicio de inspección de la CA o el director del área, verifican si la normativa está dentro del marco legal, y se envía esa normativa y un informe realizado por parte de inspección al Ministerio de Educación para que lo revisen. Dado que la C,.Madrid ya no interviene porque emitió el informe y ya se ha publicado en BOCM, me dirijo directamente al Ministerio de Educación, para solicitar:
1.Copia de la documentación recibida de C.Madrid asociada a D31/2019
2.Informe realizado por el Ministerio de Educación sobre D31/2019.
3.En caso de que no se haya realizado, análisis legal de la disposición adicional que permite concertar etapas no obligatorias. Es un aspecto que no analizó el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Madrid porque no se le envió mi alegación del trámite de audiencia, pasada por registro, que cuestionaba precisamente ese punto.
En el dictamen publicado se citan 2 alegaciones pero no mi alegación, que presenté por escrito y adjunto
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
Informe  SGT de Consejería de Educación no cita ninguna alegación en trámite de audiencia, ni en consulta pública, que realicé y es consultable
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
Informe https://drive.google.com/file/d/1nZKf4oP4hny2RWVSTlDvEYjRu_BQFzoa/view
4.Actuación del Ministerio para solicitar la nulidad de dicho decreto 31/2019, ya que omitir alegaciones del trámite de audiencia tiene una equivalencia de omitir efectos de dicho trámite, y según sentencia 01055/2018 de 23 noviembre 2018 de CyL se declaró nulo de pleno derecho un decreto porque ni la consulta previa ni la audiencia se han llevado a cabo correctamente.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Castilla%20y%20Leon/JURISPRUDENCIA/TSJCyL%20Contencioso%2023%20nov%202018.pdf 
---
Registrada QUYSU/38063



El mismo día 4 junio recibo respuesta a petición 09-OPEN-00147.7/2019
Me envían 9 documentos
Comparto 7 de ellos en esta carpeta
https://drive.google.com/open?id=16dWY9dvCki31s99ORBlCi30ktZ9zUHzA
Justificante_registro_pet_inf_CJA.docx
  Oficio_peticion_CJA-doc_complem.pdf
  Resolucion_de_acceso_informacion_publica.pdf
  Peticion_dictamen_CJA_Conc_Educ.pdf
  Memoria_analisis_impacto_normativo_modificada-aud_pub_.pdf
  Just_registro_enviodoc_CJA_.docx
  Informe_SGT_Conciertos_Educativos_27-3-19.pdf

Los otros dos son, duplicado, el documento de mi alegación en el trámite de audiencia, que no comparto original por tener datos personales. El texto está en el blog.
La diferencia entre ambas es que uno de los documentos, a pesar de estar firmado digitalmente por mi y estar cumplimentado igual, no tiene los datos de registro de entrada. Es como si fuese el documento recibido por el sistema antes de asignarle registro de entrada.
  02_Impreso_de_Solicitud_Alegaciones_repetidas.pdf
  00_Impreso_de_Solicitud_Alegaciones_1.pdf
             
En la MAIN indican

V.12 Alegaciones en el trámite de audiencia.
Se ha tenido conocimiento recientemente de la alegación formulada por el mismo ciudadano que en el trámite de consulta realizó una sugerencia sobre el mismo asunto, esta vez relacionada con la Disposición adicional cuarta. Conciertos para enseñanzas postobligatorias (actual Disposición adicional tercera).
Considera que “esta disposición es contraria a la jerarquía normativa que establece el artículo 9 de la Constitución, ya que los conciertos en etapas postobligatorias solamente son posibles de manera singular si estaban concertados antes de LODE de 1985. Ya realicé este comentario en la audiencia pública. No existe ninguna circunstancia excepcional que a nivel autonómico se pueda establecer para concertar etapas postobligatorias contradiciendo normativa estatal”.
La finalidad de esta disposición es que en virtud de circunstancias excepcionales y experiencias de interés para el sistema educativo, puedan funcionar unidades concertadas y en régimen privado en un mismo nivel concertado en enseñanzas postobligatorias.
En relación con la alegación presentada, también distintas Comunidades Autónomas, como País Vasco, Navarra, Islas Baleares, Andalucía, Castilla y León y Comunidad Valenciana, Murcia, incluso el Estado para Ceuta y Melilla, contemplan en sus regulaciones la generalización de los conciertos “singulares” de las etapas postobligatorias, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.7 de la LOE.
El Estado, legislador básico, mediante Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos a partir del curso 2017/18 en Ceuta y Melilla, reconoce la posibilidad de suscribir nuevos conciertos “singulares” para las enseñanzas posobligatorias:
Preámbulo:
“(…) Igualmente, de acuerdo con el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las enseñanzas posobligatorias podrán ser concertadas con carácter singular, por lo que los centros privados que impartan estas enseñanzas podrán solicitar su concierto educativo, que tendrá carácter singular, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir las mismas (…)”
Artículo 2.2:
“(…) Los titulares de los centros docentes privados que dispongan de autorización administrativa para impartir enseñanzas posobligatorias podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el artículo 9 de esta orden; los conciertos tendrán carácter singular.”


5 junio 2019
Recibo respuesta a la queja del ministerio
https://sede.educacion.gob.es/cid/get?cid=339625937880101391063085&resource=doc

Estimado Sr. GARCÍA SIMÓN: 
En primer lugar, le agradecemos la presentación de su escrito, lo que ayudará a mejorar el servicio. 
En cuanto al contenido de su queja, le informamos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional no es el Órgano competente para la resolución de la misma según la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas. No obstante, su queja ha sido remitida a la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, por ser el órgano competente. 
Procedemos, por último, a informarle que con la presente comunicación se tiene por finalizado el expediente abierto con su escrito de queja QUYSU/38063. 
Atte., Unidad de Quejas y Sugerencias Oficina de Atención al Ciudadano. Ministerio de Educación y Formación Profesional


La Ley Orgánica 9/1992 que citan es esta
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28426#a1-11

TÍTULO II

Competencia sobre educación



Artículo 19. Transferencia de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución.

Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.



Mi respuesta:
1º. Pedir los puntos 1 y 2 sobre documentación vía portal de transparencia. Retoco la parte final
---
BOCM publicó 12 abril 2019 DECRETO 31/2019 sobre conciertos educativos. Cuando una CA publica normativa en su boletín oficial, el servicio de inspección de la CA o el director del área, verifican si la normativa está dentro del marco legal, y se envía esa normativa y un informe realizado por parte de inspección al Ministerio de Educación para que lo revisen. Dado que la C,.Madrid ya no interviene porque emitió el informe y ya se ha publicado en BOCM, me dirijo directamente al Ministerio de Educación, para solicitar:
1.Copia de la documentación recibida de C.Madrid asociada a D31/2019, con copia de su registro de entrada
2.Copia del Informe realizado por el Ministerio de Educación sobre D31/2019, con copia de su registro de salida en caso de ser enviado a la C.Madrid.
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Solicitud 001-035002

Pendiente:

2º Nueva petición citando la labor de alta inspección según artículo 19 de Ley Orgánica 9/1992 citada y artículo 149.1.30 de la Constitución, que indica "...y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución"

6 junio 2019
Planteo nueva queja a través sede electrónica. Intento ser más claro y directo

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Me quejo de que la SG de Inspección de ese Ministerio no haya cumplido su función de vigilancia de la normativa autonómica de Madrid, que ha publicado el Decreto 31/2019 de conciertos que no se ajusta a la legalidad e incumple la normativa básica.
Por ello solicito un análisis legal de la disposición adicional que permite concertar etapas no obligatorias. Es un aspecto que no analizó el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Madrid porque no se le envió en plazo mi alegación del trámite de audiencia, pasada por registro, que cuestionaba precisamente ese punto. En el dictamen publicado se citan 2 alegaciones pero no mi alegación, que presenté por escrito y adjunto
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
En la respuesta a petición QUYSU/38063 se me indicó que el Ministerio de Educación no era competente, pero sí lo es para labor de alta inspección según artículo 19 de Ley Orgánica 9/1992 citada y artículo 149.1.30 de la Constitución, que indica "...y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución"---
Puesta QUYSU/38085

10 junio 2019
Recibo correo. Asumo es relacionado con respuesta ministerio 5 junio 2019

Le agradecemos la presentación de su escrito, que nos ayuda a mejorar los servicios que la Comunidad de Madrid presta a los ciudadanos.
Se traslada su queja a la Subdirección General de Atención al Ciudadano para su gestión. En breve contactarán con usted.

24 junio 2019
Recibo correo

La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con usted para comunicarle la admisión y el envío de su queja al organismo competente para resolver. Por favor, lea el fichero adjunto donde se detalla este trámite.

En el documento se cita
Nº de Expediente:  006884/2019
Contenido de la sugerencia o queja: "concierto enseñanzas postobligatorias"

27 junio 2019
Recibo respuesta transparencia a 09-OPEN-00156.8/2019
https://drive.google.com/open?id=1-gj4k2rvd2xAuOGTumDaCLSZRI0wzE3m
Incluye memoria definitiva, metadatos indican 8 abril 2019, ahora sí cita mi alegación
https://drive.google.com/open?id=1-exrThE-Azo2Dw-4Znaz3dbAmyppzb9h


Peculiar:
-A 4 junio 2019 me enviaron la memoria modificada con fecha 25 marzo
Memoria_analisis_impacto_normativo_modificada-aud_pub_.pdf
https://drive.google.com/open?id=1Q5yf7lqaiXzGUtQeaVl2uKlzXvvQRhww
-A 4 junio 2019 sí existía la memoria que ahora fechan 8 abril, pero no la enviaron en ese momento.
-A 4 junio 2019 envían como yo solicitaba lo enviado a la CJA, luego esto no se lo enviaron a CJA.


También 27 junio 2019 recibo respuesta ministerio a QUYSU/38085
La pongo aquí pero la comento en post Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal
https://drive.google.com/open?id=1BADFJUdBjEmDVlTtrsCtb1mVEZtz-DBu


2 septiembre 2019
La escuela concertada halla en el bachillerato una vía de subvención
Madrid y Andalucía conveniarán esta etapa esta legislatura. La izquierda cuestiona esa inversión y pide centrarse en el alumnado más desfavorecido

https://elpais.com/sociedad/2019/09/02/actualidad/1567449424_461692.amp.html

Es una avanzadilla de lo que se avecina esta legislatura en Madrid: 1.500 alumnos de bachillerato con renta baja van a estudiar este curso por primera vez en un centro privado con una beca que puede llegar a los 3.000 euros. Y la intención es que en cuatro años todos los centros con primaria y secundaria privados sufragados con dinero público puedan solicitar el concierto. Un total de 70.000 bachilleres estudiaron con subvención en España el año pasado en cinco regiones (el 11,3% del total en 465 colegios), pero la cifra puede casi duplicarse en cuatro años si PP y Ciudadanos cumplen su compromiso de concertar el bachillerato (de 16 a 18 años) en Madrid y Andalucía, autonomías con gran peso demográfico.

Regulación anterior de conciertos y comparativajo


18 abril 2013 (reunión del Consejo Escolar Madrid)
Dictamen 8/2013
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P. 7/2013) SOBRE LA
“ORDEN --, DE -- DE -------2013, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 297/2013, DE 8 DE FEBRERO, RELATIVA A LA RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS Y EL ACCESO A LOS MISMOS DURANTE EL PERIODO 2013-2017”


19 febrero 2013 (publicación en BOCM)
ORDEN 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017.

Si se mira en wleg indica "derogada" con información "Vigencia temporal entre los cursos académicos 2013-2014 al curso 2016-2017"
http://gestiona.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/listadoNormativas.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=8103&cdestado=P&redir=false#no-back-button


15 diciembre 2016
ORDEN /2016, DE , RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS A PARTIR DEL CURSO 2017/18
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DORDEN+CONCIERTOS+EDUCATIVOS.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352920406220&ssbinary=true

Los metadatos del pdf indican autor "Microsoft Word - ORDENCONCIERTOS2017.BORRADOR.1_diciembre.doc" y fecha 15 diciembre 2016
Documento seguramente asociado a la audiencia pública.

30 diciembre 2016
ORDEN 4081/2016, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimientode acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/2018
>>La anterior norma tenía una vigencia temporal de 4 años (2013-2017), pero esta es indefinida.



Aquí  una imagen de 2014: Ignacio González y Lucía Figar (ambos imputados por corrupción), con Emilio Díaz, tuiteado por Alfonso Aguiló hablando de renovar reglamento

https://twitter.com/aaguilo/status/535820533640998913
La presidenta de pide a conciertos de 6 años y renovar reglamento conciertos de Madrid.




Los "ataques a la concertada"/"la defensa de la concertada"

En el post comento que Madrid vende esto como una reacción a las cosas que hace el nuevo gobierno, pero no es así, es una acción deliberada y premeditada anterior. Y sí es un hecho, como se ve en este post y en otros (por ejemplo cesión de suelo a privados pero no construcción o retrasos en públicos) de atacar a la pública.
Intento recopilar ideas aquí sobre "el ataque a la concertada"
Al plantearse el tema de quitar la "demanda social" que la LOMCE añadió (no estaba antes de 2013), se plantea como un ataque, pero añadirlo no fue un ataque a nadie.
Ver post LOMCE: plazas públicas y demanda social

En noviembre 2019 surge tema de revisar donaciones, ver post Pagos "voluntarios" en educación y fiscalidad: eso no es un ataque a la concertada, es una revisión de las donaciones. Que llevase mucho tiempo haciéndose mal no es un argumento. Que se haga ahora una revisión tendrá su oportunismo político, pero no es un ataque a la concertada; ingresar los impuestos correctos y evitar desgravaciones ilegales va en beneficio de todos. 


6 febrero 2019
Concapa:habrá primavera calentita si el Gobierno sigue maltratando a familias
El presidente de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa), Pedro José Caballero, ha advertido al Gobierno de que "como siga maltratando a las familias" con asuntos como las deducciones "legales" por donaciones a los centros concertados tendrá una "primavera calentita" de movilizaciones.
https://www.cope.es/actualidad/sociedad/amp/noticias/concapahabra-primavera-calentita-gobierno-sigue-maltratando-familias-20190206_347265

11 febrero 2019
https://twitter.com/cucagamarra/status/1094984860471562240
Encuentro del con la educación concertada con al frente. Ante los ataques por gobierno , reiteramos nuestro firme apoyo en defensa del derecho a la libertad de elección de los padres. 1/3

12 febrero 2019
Díaz Ayuso apostará por la enseñanza pública pero también defenderá a "ultranza" a la concertada y la privada
Además, ha acusado a la izquierda de "odiar" a la educación concertada y cree que el Ejecutivo central quiere promover el "miedo" a las familias que optan por esta modalidad educativa.

18 febrero 2019
Sí a la enseñanza concertada
Creo en la Libertad y en la mejor Educación en España. Como creo que no hay dos niños ni dos familias iguales
POR ISABEL DÍAZ AYUSO
https://www.abc.es/espana/madrid/abci-si-ensenanza-concertada-201902180054_noticia_amp.html


25 febrero 2019
Artículo que muestra la idea de que no es ataque de otros a la concertada, sino ataques de ellos a la pública
Recuerda artículo 2018 "El PP gana votos en los lugares donde instala colegios concertados"



PP y Ciudadanos inician una batalla por los votos de las familias de la educación concertada
Educación
Ponen en marcha la maquinaria electoral para fidelizar el voto con iniciativas en el último pleno de la legislatura que no tendrán recorrido por la convocatoria electoral
Casado y Rivera han defendido este modelo educativo como un "servicio público" y avalan que sus candidatos autonómicos de Madrid, un lugar con especial implantación, exploten al máximo el discurso de la "libertad de elección"
Casi un 26% de los alumnos y alumnas de España estudian en un colegio concertado, según los últimos datos del Ministerio de Educación
https://www.eldiario.es/politica/precampana-PP-Ciudadanos-familias-concertada_0_871763313.html

15 marzo 2019
Ofensiva de la concertada para que los partidos mantengan los conciertos educativos
https://www.elboletin.com/noticia/172125/nacional/ofensiva-de-la-concertada-para-que-los-partidos-mantengan-los-conciertos-educativos.html
 

Modificación conciertos Madrid 2020  

Se cuidan de poner sobre papel explícitamente que es asociado a LOMLOE, pero sí lo dicen de palabra.
Enlaza con
 
9 noviembre 2020
Ayuso blindará la libertad educativa en Madrid para frenar el ataque de Celaá a la concertada y especial
El objetivo final es garantizar la existencia de plazas suficientes atendiendo a la demanda de las familias
La ‘ley Celaá’ carga contra el uso del castellano como lengua vehicular, pero también lo hace atacando a la educación concertada y especial. Es por esto que la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, pretende bloquear esta limitación de la libertad educativa en su comunidad autónoma impulsando un proyecto de ley para blindar la Educación Especial y la concertada.  
 
15 diciembre 2020
Ayuso prorroga por 10 años los conciertos educativos para driblar la «ley Celaá»
La medida supone el blindaje de este modelo para garantizar su continuidad «al menos hasta 2027»
 
 
 

Tampoco está en el plan anual normativo de 2020, aunque a finales 2020 harán el de 2021 y lo pueden añadir, o añadirlo en el de 2020 vía urgencia si quieren
https://www.comunidad.madrid/transparencia/plan-anual-normativo-0

Tampoco hay dictamen de la CJA

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/comision-juridica-asesora/dictamenes

16 diciembre 2020

https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/12/16/iniciamos-tramitacion-elevar-seis-diez-anos-conciertos-educativos

Se publica trámite de audiencia

https://www.comunidad.madrid/transparencia/proyecto-decreto-que-se-modifica-decreto-312019-9-abril-del-consejo-gobierno-que-se-regula-regimen




Planteo texto alegación


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1. No está en plan anual normativo 2020 y no se espera al de 2021.

En MAIN se indica "Por razones de urgencia y de necesidad sobrevenida no  se  ha incluído en el Plan Anual Normativo para 2020."

El plan anual normativo de 2020 se publicó el 27 diciembre 2019

https://www.comunidad.madrid/transparencia/plan-anual-normativo-0

Se puede considerar razonable que se incluyese y publicase el plan anual normativo de 2021 en lo que queda de diciembre 2020, de modo que sí se pudiera iniciar el trámite en enero 2021 sin recurrir a excepcionalidad. No se argumentan las razones de "urgencia y necesidad sobrevenida" que llevan a no esperar menos de un mes.

2. Declaración de urgencia vinculada a instrucciones.
En MAIN en "III. DECLARACIÓN DE URGENCIA" se indica 

"dado que se han dictado,  por una parte, las instrucciones, con fecha 4 de diciembre de 2020, sobre la participación en  el  proceso  de  admisión... por otra, las instrucciones,  con fecha 11 de  diciembre de 2020, para la tramitación de  las solicitudes de  los  conciertos  educativos  para  el  curso  2021-2022"

"disponga de un nuevo marco normativo para resolverlas."

La única modificación realizada es la ampliación de la duración del concierto, por lo que no va a modificar cómo "el marco normativo" que resuelve el proceso de admisión ni "el marco normativo" que resuelva la tramitación de nuevas solicitudes de conciertos educativos.

Aparte de esa falta vinculación, no se considera razonable que la declaración de urgencia de un decreto se base en unas instrucciones realizadas previamente por la misma administración unos días antes. Esa línea argumental permitiría crear instrucciones ad-hoc que lleven a crear una "necesidad urgente" de normativa que no hubiera existido sin esas instrucciones.

3. Ausencia de argumentación en MAIN

Texto del proyecto y MAIN indican "respondiendo a los principios de necesidad ...intereses  jurídicamente  tutelados... evitar  a  los  ciudadanos situaciones  confusas que menoscaben la garantía de un derecho fundamental...en un momento como el actual en el que las familias sufren excesivas incertidumbres."

No se argumenta necesidad asociada a qué.

No se argumenta intereses jurídicamente tutelados de quién ni qué situaciones confusas ni cómo menoscaban la garantía de un derecho fundamental.

Cito STC 86/1985

"siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales."

No se argumenta qué excesivas incertidumbres sufren en el momento las familias. 

Si bien no aparece en proyecto ni en MAIN, sí ha habido declaraciones orales con argumentos que se han reflejado en la web oficial de la Comunidad 

https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/12/13/adelantamos-proceso-admision-curso-20212022-garantizar-libertad-eleccion

"para garantizar la libertad de elección de las familias ante la inminente aprobación de la nueva ley educativa, la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE)"  

https://www.comunidad.madrid/notas-prensa/2020/11/26/diaz-ayuso-recurrira-instancias-sean-necesarias-atropello-libertad-educativa

"La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado hoy que recurrirá a las instancias que sean necesarias el “atropello” a la libertad educativa que supone, en su opinión, el proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE)."

Realizar modificaciones legislativas que eviten el cumplimiento de la ley es algo que se puede interpretar como buscar un fraude de ley.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art6

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir

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Registrado día 17 diciembre 2020 49/950710.9/20

Luego recuerdo     ROJ: STS 1229/2008 - ECLI:ES:TS:2008:1229

http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/9e19ecacfa8bf8bf/20080508

 que se citaba en dictmen CJA consegudio 13 abril  2019.

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/dictamenes/2019/dictamen%2520120-19%2520des.pdf

Esta Comisión Jurídica Asesora ya ha destacado en los Dictámenes 387/16, de 6 de septiembre; 89/17, de 23 de febrero;253/17, de 19 de junio  y  379/17,  de  21  de  septiembre,entre  otros,  que “la  urgencia prevista en el artículo 23.2 del ROFCJA es de carácter objetivo y ha de ser invocada  con  carácter  excepcional,  pues  la  garantía  de  la  legalidad  y  el acierto  de  la  decisión  administrativa  a  la  que  contribuye  este  órgano consultivo  precisa  de  un  análisis  sosegado  y  reposado,  especialmente cuando se trata, como en este caso, de normas jurídicas”.  Advertencia tomada   de   una   doctrina   reiterada   del   Consejo   Consultivo   de   la Comunidad  de  Madrid  sobre  las  solicitudes  de  dictamen  con  carácter urgente  y  que  sintetiza  el  Dictamen  233/2015,  de  6  de  junio  que reproduce, a su vez, un informe del Consejo de Estado 779/2009, de 21 de mayo.La declaración de urgencia, por otro lado, ha de estar motivada, sin que valga la genérica afirmación de la existencia de razones de urgencia. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de  27  de  febrero  de  2008  (recurso  núm.  5608/2004)  que  exige  que  la urgencia  esté  debidamente  motivada  y  con  una  explicación  razonable  y razonada.

 

Pongo nueva alegación
49/950720.9/20

 

20 diciembre 2020

Pongo nueva alegación

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Alegación adicional a las realizadas previamente

Existe doctrina del TS que indica la preceptiva renovación de los conciertos siempre que el Centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la L.O.D.E . y existan consignacionespresupuestarias disponibles
ECLI:ES:TS:2008:4411
La sentencia de 4 de octubre de 2000 (Casación 3233/1993 ) declara:"Esta Sala, en su sentencia de 31 de julio de 2.000 señala que "...de los artículos 5.1 y 43.1 del Reglamento deNormas Básicas sobre Conciertos Educativos , se desprende como principio el de la preceptiva renovación delos conciertos siempre que el Centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la L.O.D.E . y existan consignaciones  presupuestarias disponibles".

Si sin ese cambio de ley la validación de requisitos se sigue realizando y la renovación es preceptiva si se siguen cumpliendo requisitos, la modificación legal no tiene  sentido.

Si con ese cambio de ley se fija vigencia incondicional de 10 años, se retrasa la validación de seguir cumpliendo requitos.
Ese retraso en la validación puede llevar a que se mantengan vigentes conciertos que no los cumplan.
Hay motivos razonables para pensar que los requisitos pueden variar:

1. No se puede afirmar a priori la existencia de una asignación presupuestaria a 10 años, que se desconoce.

(sigue)

(2). No se puede afirmar a priori que va a existir alumnado suficiente para mantener las unidades, requisito imprescindible ya que se conciertas unidades, no centros.

Es un hecho público y respaldado con datos que población en edad de escolarización obligatoria está disminuyendo y las necesidades de escolarización van a disminuir

Informe 2020 sobre el estado del sistema educativo
Consejo Escolar de Estado
Capítulo A. Contexto de la educación
https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:c7664dc3-5206-4e2f-8bef-5143391fefd9/i20cee03-a-contexto.pdf
Proyección demográfica

Finalmente, para los menores de 16 años –edades que corresponden a la escolarización básica y obligatoria–, el número se reduce en 915.042 personas, lo que supone una reducción porcentual del 12,3 % en 2034 con respecto a 2019.

https://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?padre=1149&capsel=1149
2019: tasa de natalidad nacional 7,62, valor más bajo desde 2011 (11,28), en descenso desde 2008
2019: tasa de natalidad Comunidad Madrid 8,34 valor más bajo desde 2008 (12,54), en descenso desde 2008


Poner vía ley como vigente a 10 años una situación en la que va a haber una importante variación de población en edad escolar es improcedente.

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59/001710.9/20 

11 enero 2021

Recibo resolución solicitud transparencia puesta 16 diciembre, que enlaza sobre publicidad de instrucciones en general

https://drive.google.com/file/d/1JtgiGM8uSiOxzvsCd5JGxfq7mBt2EGwW/view?usp=sharing

Adjuntan documento 

Resolución de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2021-2022

https://drive.google.com/file/d/1JsEo66hlCNXY15Wj9F93k4GW3G0Sp2gw/view?usp=sharing

Indica 

"

5. Valoración de las solicitudes por las Direcciones de Área Territorial y el Servicio de Inspección Educativa
Para la elaboración tanto de los informes del Servicio de Inspección Educativa como de la propuesta de la DAT deberá tenerse en cuenta, en todo caso:
- Los datos de escolarización de los centros en el curso 2020/21 cumplimentados en la aplicación RAICES, (o en SICEP, en el caso de las enseñanzas de formación profesional) y la previsible proyección de los mismos en el curso 2021/22.
- La demanda previsible de escolarización.

Enlaza con demanda social

 

 

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1348655576646098944

Sabía que @eossoriocrespo no quería quitar la demanda social que introdujo LOMCE, pero no sabía que internamente dice que la valora como criterio: eso implica que debe haber datos y deben poder facilitarlos, también de los públicos. Resolución 11dic2020.



13 enero 2021

Se aprueba en consejo de gobierno

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/210113_cg.pdf

Decreto  por  el  que  se  modifica  el  Decreto  31/2019,  de  9  de  abril,  del Consejo  de  Gobierno,  por  el  que  se  regula  el  régimen  de  conciertos educativos  en  la  Comunidad  de  Madrid,  para  ampliar  su  vigencia  a  diez años.

https://twitter.com/ComunidadMadrid/status/1349351109635289089

@ignacioaguado: “Blindamos la educación concertada en la Comunidad de Madrid hasta el año 2027”. #ConsejoDeGobierno https://bit.ly/39z2Ups 

 

https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/01/13/elevamos-10-anos-duracion-conciertos-educativos-garantizamos-libertad-eleccion

El texto de esa "noticia" es vergonzoso, y enlaza con otros posts sobre conciertos en diferido y sobre reversión LOMCE.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1349493874109112321

Perjuicios de la LOMLOE al sistema madrileño

Esta medida ha sido adoptada ante la disconformidad del Ejecutivo regional tras la decisión del Gobierno de la nación de reducir el papel de la educación concertada como una red subsidiaria y no complementaria de la pública, eliminando el concepto de la demanda social, la cesión de terrenos y la educación diferenciada.

La viceconsejera de política educativa pone esto

https://twitter.com/blondieconomics/status/1349403235434553349

Hoy se ha aprobado en el Consejo de gobierno @IdiazAyuso @eossoriocrespo de la @ComunidadMadrid un nuevo Decreto por el que de los conciertos de los centros educativos pasan a tener una duración de 10 años. #MasPlurales #libertad #eleccioneducativa

 

14 enero 2021

Se publica en BOCM

Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, para ampliar su vigencia a diez años 

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/14/BOCM-20210114-1.PDF

3 febrero 2021

Veo publicado dictamen CJA

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/dictamenes/2021/dictamen_8-21_des_0.pdf

Se citan alegaciones:

Bloque  de  Documentos  nº  27  a  30.-(no  consta  documento  nº  26) Alegaciones   formuladas   en   el   trámite   de   audiencia   por   diversos ciudadanos en las que en síntesis se plantea “que no están justificadas, ni  motivadas  las  razones  de  interés  público  que  han  llevado  a  un procedimiento  de  aprobación  por  razón  de  urgencia”,  que  el  proyecto sometido a audiencia no forma parte del Plan Anual Normativo 2020 de la  Comunidad  de  Madrid  y  el  incumplimiento  de  lo  dispuesto  para  la renovación y modificación de los conciertos educativos en los artículos 42 y 43.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se   aprueba   el   Reglamento   de   Normas   Básicas   sobre   Conciertos Educativos (al que nos referiremos como RNBCE).

La propia comisión dice lo mismo

Sin embargo, no se expone en qué modo la existencia de las indicadas instrucciones puede exigir la tramitación de urgencia del proyecto normativo, máxime cuando la redacción dada al artículo 116
de la LODE no establece un plazo máximo, sino mínimo de duración de los conciertos educativos siendo así que no resulta claro cómo la modificación del plazo máximo antes de la entrada en vigor de la LOMLOE, puede afectar a la seguridad jurídica de los usuarios del sistema. Por lo tanto, a juicio esta Comisión la declaración de urgencia no está suficientemente justificada, en los términos más arriba
indicados.

 

 

 

 

 

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