Madrid quiere blindar los conciertos
Resumen
Con el cambio de gobierno en 2018 y el planteamiento de revisar artículo 109.2 de LOMCE parece que surge la defensa y el blindaje de los conciertos en Madrid como una reacción, pero intento mostrar que no es así, que es una acción deliberada y premeditada cuando no estaba en la imaginación de nadie un cambio de gobierno nacional vía moción de censura; está añadido al plan normativo de Madrid en abril y firmado por Cristina Cifuentes días antes de dimitir.En abril 2019, finalizada la legislatura en la Asamblea, se aprueba en el último consejo de gobierno el decreto 31/2019, que permite concertar Bachillerato.
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- Madrid crea centros privados con concierto en diferido
- #LibertadDeEnseñanza (asociado a libertad de elección)
- LOABLE reversión LOMCE
Detalle
Índice- Origen y detalles del nuevo decreto conciertos Madrid 2018
Se comentan varias ideas: - Septiembre 2018 y debate estado de la región
- Abril 2018 se aprueba plan anual normativo que lo incluye
- 2017 ya hay referencias a nuevo decreto concierto
- 26oct2018 se abre consulta pública sin hacer público el borrador que ciertas personas de privados con conciertos sí tienen antes.
- Regulación anterior de conciertos y comparativa
- Los "ataques a la concertada" / "la defensa de la concertada"
- Modificación conciertos Madrid 2020
Origen y detalles del nuevo decreto conciertos Madrid 2018
El tema surgió en el debate del estado de la región en septiembre, 13 y 14
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-731.pdf
Mire usted, en cuanto a la educación, ustedes decían que creían en la concertada, que no querían sembrar el miedo. Pero la realidad es que lo están sembrando, señorías, están sembrando el miedo en muchas personas con este asunto de la educación concertada. Es que a veces a la gente basta con hablarle con claridad y decirle: nosotros hablamos con claridad y nosotros sí vamos a defender la enseñanza concertada. Nosotros sí que la vamos a defender y, por tanto, no necesitamos decir mucho más; cuando uno dice que va a defender las cosas no requiere de circunloquios ni de frases extrañas para dar a entender las cosas que no son.
Intervenciones citan artículo 109.2 que cito en LOMCE: plazas públicas y demanda social y también se ita Cheque-Bachillerato que lo comento de momento en Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal
19 septiembre 2018
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-738.pdf
Miren, lo que ha hecho este Gobierno Regional ha sido publicar unas instrucciones para asegurar que todas las familias son debidamente informadas del carácter gratuito que tienen todos los centros de enseñanza concertada, porque creemos que es importante que se sepa y si, como ustedes alertan o indican, ha habido algún tipo de problema, que se sepa y se palien ese tipo de irregularidades, pero eso no implica que ustedes hagan un ataque feroz contra la educación concertada, porque ante todo ataque feroz que ustedes hagan contra la educación concertada nos van a tener a nosotros enfrente, y no se trata de querer demostrar algo distinto a la defensa de los intereses, insisto, de todos esos alumnos, de todas esas familias que necesitan certidumbre y necesitan tranquilidad. Necesitan saber que hay quien defiende los preceptos constitucionales y la legalidad, señores, porque como bien ha indicado el señor Poveda, la LOMCE, en su artículo sobre la demanda, que tanto les preocupa, garantiza que no existan comunidades autónomas, como estaba ocurriendo, que impidan que se puedan desarrollar centros concertados para dar esa libertad, para que los padres puedan elegirlos, y se estaban cerrando aulas, señorías. Lo que hace una ley aprobada por las Cortes es permitirlo. Lo que no entendemos y denunciamos desde el Partido Popular es que no se esté dando cumplimiento a esa ley en muchas comunidades autónomas. Lo defendemos y lo vamos a seguir defendiendo desde la Comunidad de Madrid, pero también en todos y cada uno de los Parlamentos donde los Gobiernos Autonómicos no estén defendiendo este derecho.
También el Gobierno está ahora trabajando en un decreto que regula el ordenamiento de los centros concertados madrileños, porque creemos que es importante, porque, como bien ha dicho el señor Poveda, hay que mejorar ciertos aspectos y es el momento de avanzar. Hemos vivido unos años muy malos, hemos vivido unos años económicamente difíciles para toda la sociedad, pero también para las Administraciones, y es el momento de poder sentar las bases para mejorar todos aquellos aspectos y poder seguir avanzando
Eso que se cita sin más se concreta un poco más en esta noticia:
3 octubre 2018
El PP redobla su apoyo a la concertada con un decreto
El Gobierno regional desempolva un proyecto de regulación que pretende aprobar antes de las elecciones en el que hace una defensa a la libertad de elección de los padres.
https://www.larazon.es/amp/local/madrid/el-pp-redobla-su-apoyo-a-la-concertada-con-un-decreto-JD20018463
La Comunidad de Madrid lo quiere vender como un reacción de defensa a un ataque a la concertada, pero es una acción de defensa de la concertada como ataque a la pública.
Hay elecciones en 2019, y Madrid es una de las comunidades con mayor número de alumnos en centros concertados, por lo que apoyar a la concertada es una apuesta que parece razonable electoralmente.
Pero se encuentran con el tema de que están aumentando ayudas a privados y tienen un límite: los conciertos filtran alumnado segregando, y si el volumen de los centros con concierto es alto, aumentar la concertada supone que entre más alumnado, y eso puede suponer que entre alumnado sin recursos: dejaría de ser una opción para los padres que optan por elegir un centro para sus hijos para no mezclarlo con los alumnos sin recursos, y dejaría de ser una opción con la que ganar dinero vía cuotas de familias que no pueden pagarlas.
Pongo datos asociados a esa afirmación: porcentaje alto en Madrid, y "crecimiento estancado" (algunos datos asociados no aquí sino en post Becas y ayudas educación Madrid: manipulación y conciertos)
https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/educacion/indicadores-publicaciones-sintesis/datos-cifras/Datosycifras1718esp.pdf
página 7
De modo que la Comunidad quiere hacer una ley porque con ella puede influir en cómo se dan y renuevan conciertos: los conciertos no son un derecho constitucional, solamente lo es la libertad de enseñanza, pero nada obliga a dar dinero público para esa libertad.
Un resumen en este hilo / tuits
https://twitter.com/NikoDimitratos/status/1046458854597447680
En el artículo [27 CE] se protege la libertad de elección, pero no dice que se tenga que subvencionar esa libertad. Por eso tienen tanto miedo, porque depende de las leyes y los conciertos se pueden quitar.
https://twitter.com/NikoDimitratos/status/1046465550799572997
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1046490336724439041
Roj: STS 10168/1987 - ECLI: ES:TS:1987:10168 DOCTRINA: Como reiteradamente tiene dicho la Sala, la denegación de determinadas subvenciones a centros docentes no conculca el derecho a la educación ni a la libertad de centros docentes
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4745908&links=&optimize=19960110&publicinterface=true
https://twitter.com/elparrus/status/1046473385612627969
Tú has citado TS al tiempo TC
y lo has citado para "reponer" que no es lo mismo que obligar; a veces se reponen por defectos o cambios leyes como segregación por sexo. Se te piden referencias, que no das, yo he dado.
https://twitter.com/elparrus/status/1046473385612627969
Pues hay varias sentencias del Supremo, conforme jurisprudencia del TC, obligando a diferentes autonomías a reponer conciertos. Quizás no las hayas podido leer?
https://twitter.com/elparrus/status/1046495916818132993
Ese resumen muestra que es importante lo que digan las normas autonómicas sobre conciertos.
El tema es que si la Comunidad de Madrid quiere hacer una nueva norma (decreto) antes de las elecciones de 2019, no la puede improvisar (artículo indica que supone 6 meses), y gracias a la transparencia se puede conocer algo de la realidad.
En portal transparencia de Madrid
http://www.madrid.org/es/transparencia/plan-anual-normativo
PLAN ANUAL NORMATIVO
donde aparece
22 febrero 2017
https://www.ecmadrid.org/es/pdfs-revistas/doc_download/5329-asamblea-23-febrero-2017-informaciones-juridico-administrativas-pdf
En página 2 cita "Borrador Decreto de conciertos."
Los metadatos pdf indican autor ggrande y creado mié 22 feb 2017 14:11:18 CET
18 septiembre 2017
Escuelas Católicas celebra su I Asamblea de Titulares y Directores
https://www.madridiario.es/448389/escuelas-catolicas-madrid-asamblea-titulares-y-directores
El consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Rafael Van Grieken, estará presente en el acto de apertura, en el que expondrá la hoja de ruta de su departamento para los próximos meses.
Además, durante las dos horas previstas de duración, se presentará el borrador del decreto de conciertos de la Comunidad de Madrid y se tratarán temas relevantes de carácter laboral, económico y jurídico-administrativo, como las tablas salariales 2017, el incremento en la partida de Otros Gastos y todas las cuestiones referidas a las actividades complementarias, servicios escolares y financiación de los centros concertados.
https://www.ecmadrid.org/en/pdfs-journals/doc_download/5847-decreto-conciertos-cm
Los metadatos pdf indican autor ggrande y creado mié 20 sep 2017 10:02:52 CEST
19 julio 2018
"No hay enfrentamiento entre la escuela pública y la concertada; somos complementarias"
https://www.madridiario.es/458479/no-hay-enfrentamiento-escuela-publica-y-concertada-somos-complementarias
Tras la reunión que el presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha mantenido con las organizaciones de los colegios concertados de Madrid, José Antonio Poveda, secretario regional de Escuelas Católicas de Madrid (ECM), ha agradecido que se haya escuchado a un sector que representa el 30% de la educación madrileña.
...
En su exposición, ha anunciado la extensión del servicio de orientación educativa a Infantil y Primaria en los colegios concertados y también un nuevo decreto para regular el ordenamiento de estos centros concertados madrileños.
20 julio 2018
FEUSO MADRID y resto de la Concertada se reúne con Ángel Garrido para mejorar el sector en la Comunidad
http://www.feuso.es/comunidad-de-madrid/noticias/9662-feuso-madrid-y-resto-de-la-concertada-se-reune-con-angel-garrido-para-mejorar-el-sector-en-la-comunidad
26 julio 2018
Reunión con Cristina Álvarez: Nuevo Decreto de Conciertos Educativos
http://www.feuso.es/comunidad-de-madrid/noticias/9666-reunion-con-cristina-alvarez-nuevo-decreto-de-conciertos-educativos
14 septiembre 2018
Alegaciones de UCETAM al futuro Reglamento de Conciertos
https://ucetam.org/2018/09/14/alegaciones-de-ucetam-al-futuro-reglamento-de-conciertos/
UCETAM mantuvo a finales de julio una reunión con Ángel Garrido, presidente de la Comunidad de Madrid, y Rafal Van Grieken, Consejero de Educación. En estas conversaciones se trató el tema del posible decreto sobre el nuevo reglamento de conciertos en la Comunidad de Madrid. Las directrices generales y el articulado del mismo fueron ofrecidas a patronales y sindicatos para que efectuaran alegaciones y sugerencias al mismo. Esta semana el Consejo Rector de UCETAM ha enviado sus sugerencias y opiniones sobre el mismo.
19 septiembre 2018
Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid
Número 738 19 de septiembre de 2018 X Legislatura
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-738.pdf
2.- En su caso, C-18/2017 RGEP.381. Comparecencia del Sr. D. José Antonio Poveda González, Secretario Regional de Escuelas Católicas de Madrid, a petición del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al objeto de informar sobre renovación, modificación y acceso a los conciertos educativos en la Comunidad de Madrid. (Por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).
...
En ese aspecto quiero mencionar, en primer lugar, que lamento, y que me parece muy cruel para la Comunidad de Madrid la cortina de humo que ha lanzado en concreto el Partido Popular con todo el tema del miedo ante el ataque a la educación concertada. Me parece una deslealtad a lo que ocurre en Madrid y me parece claramente una cortina para no hablar realmente de lo que ocurre en la
Comunidad de Madrid en Educación.
En Madrid no hay ningún problema con la educación concertada. Es decir, efectivamente hay un problema de infrafinanciación de muchas cosas, pero la educación concertada está perfectamente
blindada. Yo creo que ustedes sabrán que ha habido, creo que en la última década, un aumento importante de las aulas concertadas frente a las aulas públicas. Ahora podemos debatir si es porque las familias lo eligen o no. Es más, podemos debatir si todas las familias que van a los colegios concertados van a ellos por libertad de las familias a un tipo de educación, o bien por diferentes condiciones.
21 septiembre 2018
El Gobierno blindará la concertada contra empresas sin experiencia en educación
El Ejecutivo prepara un decreto que priorizará a las entidades sin ánimo de lucro
https://elpais.com/ccaa/2018/09/21/madrid/1537550388_703977.html
https://twitter.com/UCETAM/status/1044166372140494848
A este respecto, @UCETAM quiere manifestar su desacuerdo respecto a este posible artículo del nuevo Decreto de Reglamento de Conciertos en Madrid, y así se lo ha expresado en distintas reuniones a la Consejería que dirige @R_vanGrieken. Nuestras razones fundamentales son dos:
En primer lugar, puede no ser legal y contradecir el Reglamento vigente ahora mismo a nivel nacional. En segundo, creemos que condenaría a la Comunidad a un mapa de lo concertado en desigualdad de oportunidades.
Esto porque podría suponer que en zonas socio-económicas de bajo nivel adquisitivo, los colegios que allí quisieran nacer con vocación de concertados no podrían ser viables al carecer durante los dos primeros años, los más duros, de concierto.
7 octubre 2018
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1048707580279832581
Obra de @ccifuentes días antes de irse Existe un borrador de decreto que conoce FSIE Madrid. ¿alguien puede conseguirlo y compartirlo? @ccoofrem @isabelgalvin @CSIFENSEMADRID @feteugtmadrid @ANPEmadrid @BeatrizGaliana
8 octubre 2018
Sin respuesta de ningún sindicato, lo pido vía portal transparencia
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Solicito BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, que aparece en el plan normativo de 2019, y que sí ha sido facilitado a sindicatos como FSIE que han enviado comentarios al consejero de educación en septiembre 2018.
https://www.fsiemadrid.es/actualidad-4/4943-consideraciones-de-fsie-madrid-al-borrador-de-decreto-por-el-que-se-regula-el-regimen-de-conciertos-educativos-en-la-comunidad-de-madrid
Entiendo que sea un borrador y que en un futuro habrá una consulta pública disponible en http://www.madrid.org/es/transparencia/informacion-juridica/consulta-publica pero si ese borrador ha sido facilitado y ha podido ser comentado por un sindicatos, creo que es información ya elaborada y debe ser información pública accesible a toda la comunidad educativa.
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Referencia 49/460316.9/18
El PP gana votos en los lugares donde instala colegios concertados
La formación mejoró sus resultados en casi el 75% de las circunscripciones en las que firmó conciertos
https://elpais.com/ccaa/2018/10/08/madrid/1539016927_635978.html
“Tendrán prioridad para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, especialmente las relacionadas con la atención de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo”, reza el borrador del decreto autonómico con el que el Gobierno del PP quiere regular la enseñanza concertada en la Comunidad.
A partir de ese artículo localizo otros
21 septiembre 2018
El Gobierno blindará la concertada contra empresas sin experiencia en educación
El Ejecutivo prepara un decreto que priorizará a las entidades sin ánimo de lucro
https://elpais.com/ccaa/2018/09/21/madrid/1537550388_703977.html
El decreto que prepara el Gobierno constituye todo un anuncio de su política educativa. Si el decreto entra en vigor, regulando a nivel autonómico un sector que hasta ahora se ha regido por órdenes e instrucciones, el PP estará listo para profundizar en su apuesta por la enseñanza concertada, según fuentes del partido.
26 octubre 2018
https://www.madridiario.es/461497/hasta-3.000-euros-por-alumno-con-el-nuevo-cheque-bachillerato
Se trata de la primera vez que la región prepara un decreto que regula el ordenamiento de los conciertos, mediante el cual se quiere "reconocer la tarea que estos centros llevan desarrollando desde hace más de 30 años".
Ya había anticipado que debería someterse a consulta pública
http://www.madrid.org/es/transparencia/informacion-juridica/consulta-publica
Y aparece en
http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/consulta-publica-previa-propuesta-reglamento-regulador-del-regimen-conciertos-centros
- Reafirmar la vigencia de principios fundamentales como los de libertad de enseñanza y de elección de centro educativo.
- Desarrollar y concretar aspectos prioritarios del régimen de conciertos, como los accesos, vigencia de los conciertos, su ejecución y modificación.
- Adecuar el calendario y la gestión de los procedimientos anuales de concertación a las necesidades actuales de la Comunidad de Madrid.
No incluye el texto del borrador.
Quizá lo pongan en el portal de transparencia en el trámite de audiencia a mediados de noviembre.
También se publica en paralelo en
https://participa.madrid.org/content/consulta-publica-sobre-proyecto-decreto-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad
Consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid
Dado que va sobre conciertos, creo que es una oportunidad para enviar comentarios asociados a conciertos de bachillerato ilegales. No me harán caso, pero dicho queda
31 octubre 2018
Dos novedades
https://ecmadrid.org/es/blog-ecmadrid/dos-novedades
Pues parece que, ya rozando el final de la legislatura, el gobierno de Madrid se decide a proponer dos novedades importantes. Por un lado, el impulso a la tramitación de un Decreto madrileño sobre reglamento autonómico del régimen de conciertos. Y por otro, la oferta de ayudas individuales para alumnos de centros concertados que se incorporan a bachillerato sin concierto en su propio colegio.
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM
2 octubre 2018
Intento mover conseguir el borrador (aunque lo pongan en trámite de audiencia en noviembre)
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1058411703598231555
La mayoría de comunidad educativa no tiene borrador nueva regulación conciertos Madrid -@fsiemadrid lo tiene; 7sep18 envió una carta a @R_vanGrieken -@emilio_daz lo tiene; 31oct18 habla sobre el preámbulo ¿Por qué no lo comparten? ¿Por qué ellos sí lo tienen, @sanz_ismael?
Presento solicitud en portal transparencia
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Solicito una copia de la carta con datos de registro que FSIE MADRID registró el 7 de septiembre 2018 dirigida al consejero de educación e investigación, Rafael van Grieken, con las consideraciones al borrador del decreto que regulará los conciertos en la Comunidad de Madrid.
Dicha carta se cita aquí
https://www.fsiemadrid.es/actualidad-4/4943-consideraciones-de-fsie-madrid-al-borrador-de-decreto-por-el-que-se-regula-el-regimen-de-conciertos-educativos-en-la-comunidad-de-madrid
No solicito el texto de la carta, que está en esa página, sino copia del documento recibido en registro, que es un documento existente.
Entendiendo que se trata de una normativa en cuya elaboración debe participar la comunidad educativa, y habiendo solicitado vía transparencia ya el borrador del documento, solicito este documento que considero que no es un tema privado, ya que si ese sindicato ha tenido acceso al borrador y ha presentado comentarios (la carta cita "Nos alegra que en el preámbulo de este borrador se ..., además de los tres miembros que figuran en el borrador...") esas consideraciones deben ser públicas. Esa carta en registro reflejaría que la Comunidad sabe que FSIE conoce detalles de un documento, que aunque sea borrador, la Comunidad no ha facilitado al resto de la comunidad educativa.
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5 noviembre 2018
Se publica consulta pública sobre financiación primer ciclo educación infantil (lo comento en post Becas y ayudas educación Madrid: manipulación y conciertos)
6 noviembre 2018
Recibo resolución transparencia; se remiten a la consulta pública publicada, donde no está el borrador que es por lo que pregunto.
https://drive.google.com/open?id=1UcokG86HtH2T16SC2OvDVsy0Y9J5Dd36
Me llega información de que parece ser que el documento borrador lo tienen porque se pasó al Consejo Escolar en verano, y ellos pertenecen al Consejo Escolar.
Me planteo posible reclamación CTBG, aunque vista la cercanía del día 10 y viendo la carga de trabajo de CTBG creo que no merece la pena, aunque sí lo haré para documento de día 7 septiembre 2018.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1059848739920273413
@fsiemadrid y @emilio_daz tienen borrador regulación conciertos Madrid antes consulta https://participa.madrid.org/content/consulta-publica-sobre-proyecto-decreto-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad … donde no está @emilio_daz dice lo tiene TODA la comunidad educativa, que lo pidamos Lo pido @sanz_ismael no lo da La comunidad educativa son ellos https://drive.google.com/open?id=1UcokG86HtH2T16SC2OvDVsy0Y9J5Dd36 …
7 noviembre 2018
Pongo tuit con copia a más personas que conocían borrador según artículo 3 octubre 2018 La Razón
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1060213421931671552
Pongo en copia a más miembros de TODA la comunidad educativa que cita @emilio_daz que tiene el borrador, ese que tras solicitarlo @sanz_ismael no facilita, a ver si lo comparten con el resto de la comunidad educativa @larazon_es @aaguilo @joseanpoveda
8 noviembre 2018
Pongo comentario en la consulta pública, que parece que queda como tal público
Para ponerlo hay que registrarse
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
Creo que el decreto de regulación de conciertos, que indica en consulta pública "Concretar la vigencia de los conciertos educativos. Ejecución de los conciertos" debe reflejar que según normativa ESTATAL, no son posibles conciertos en etapas no obligatorias si no existían como conciertos singulares antes de LODE de 1985. Por lo tanto, no se pueden crear nuevos conciertos singulares, y se debe revisar que los conciertos en etapas no obligatorias sean legales al proceder de conciertos singulares, situación anterior a la transferencia de competencias de educación a la Comunidad de Madrid.
http://www.asambleamadrid.es/FicherosAgenda/DOC1188117.pdf
1.15 Expte: PCOP 1112/18 RGEP 13561
Autor/Grupo: Sr. Moreno Navarro (GPS).
Destinatario: Gobierno.
Objeto: Se pregunta qué pretende regular el Gobierno con el anunciado nuevo Decreto para regular el régimen de conciertos educativos. Se adjunta documentación.
https://twitter.com/gpsAsamblea/status/1060500775217123328
Se citan detalles de artículo 8
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-785.pdf
Preguntamos por el nuevo decreto de conciertos ..., el artículo 8 convierte en prioritario
El vídeo completo en mediateca
http://mediateca.asambleamadrid.es/library/items/sesion-plenaria-2018-11-08
30 noviembre 2018
Recibo resolución inadmitiendo copia de entrada en registro de la carta
https://drive.google.com/open?id=1bjMY2DyX6a5qWmpYnEhqQG8Pn4pJk71I
2 diciembre 2018
Tras intentarlo no consigo el borrador, y veo que no se publica trámite de audiencia, así que planteo texto para reclamar, que tengo de plazo límite 6 dic 2018 (1 mes tras recibir la resolución). Dado que ya he recibido denegación de la otra petición, para mi es una prueba de que ese borrador existe. No pido el documento del trámite de audiencia que publicarán: pido el borrador al que sí han tenido acceso otros. Es una petición difícil por ser un documento que lleva borrador en su nombre y parece imposible según artículo 18.e, pero creo que hay que intentarlo: el abuso que ha hecho la Comunidad de Madrid compartiéndolo selectivamente me parece muy grave.
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Tras realizar la petición 09-OPEN-00185.7/2018 no se me facilitó el borrador solicitado, remitiéndome a una consulta pública de 26 octubre que no facilita el borrador solicitado.
A día de hoy no se ha publicado el trámite de audiencia en el que sí se publicará un borrador del decreto, y aunque así se hiciese, quiero dejar claro que mi solicitud no se resuelve con ese borrador del trámite de audiencia que por obligación se debe publicar, sino con el borrador que la Comunidad de Madrid SÍ ha facilitado a otros miembros de la comunidad educativa, de manera previa a la consulta pública y al trámite de audiencia, y que no ha facilitado a pesar de solicitárselo explícitamente.
Ante la posible inadmisión argumentando artículo 18.b Ley 19/2013, ya que precisamente ese artículo usa la palabra "borrador", quiero aclarar que es mismo artículo habla de "internos o entre órganos o entidades administrativas." y este no es el caso, ya que considero que el documento que solicito ha dejado de ser interno desde el momento en el que sí ha sido facilitado a ciertos colectivos ajenos a la administración.
Pongo pruebas de que desde hace tiempo hay un borrador que sí se ha facilitado a ciertos colectivos:
-18 septiembre 2017 (hace más de un año)
Escuelas Católicas celebra su I Asamblea de Titulares y Directores
https://www.madridiario.es/448389/escuelas-catolicas-madrid-asamblea-titulares-y-directores
El consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Rafael Van Grieken, estará presente en el acto de apertura, en el que expondrá la hoja de ruta de su departamento para los próximos meses.
Además, durante las dos horas previstas de duración, se presentará el borrador del decreto de conciertos de la Comunidad de Madrid
-7 septiembre 2018: FSIE MADRID registra carta dirigida al consejero de educación e investigación, Rafael van Grieken, con las consideraciones al borrador del decreto que regulará los conciertos en la Comunidad de Madrid.
https://www.fsiemadrid.es/ficheros/16_17/2_Revistas/FsieInfo/Consideraciones_FSIE_MADRID_al_BORRADOR_DECRETO_DE_CONCIERTOS_SEPT18.pdf
La carta muestra que ha tenido acceso al borrador, citando explícitamente "que alude el
preámbulo del decreto" "Nos alegra que en el preámbulo de este borrador" "además de los tres miembros que figuran en el borrador"
-3 octubre 2018: Artículo muestra que tiene acceeso al borrador
https://www.larazon.es/amp/local/madrid/el-pp-redobla-su-apoyo-a-la-concertada-con-un-decreto-JD20018463
"Así, el borrador, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, defiende ya en su preámbulo"
"Y no sólo en el preámbulo, también desde el artículo 1 se habla de"
-31 octubre 2018: Emilio Díaz, Responsable de Comunicación, Difusión social y Relaciones Institucionales de Escuelas Católicas de Madrid. Miembro del Consejo Escolar de Madrid.
https://www.ecmadrid.org/es/blog-ecmadrid/dos-novedades
Muestra que ha tenido acceso al borrador " el preámbulo del proyecto de norma recoge"
-2 noviembre 2018: Emilio Díaz indica
https://twitter.com/emilio_daz/status/1058437798569697281
"Lo tiene toda la comunidad educativa. ¡TODA! Es un documento público."
https://twitter.com/emilio_daz/status/1058444193834696704
"Es un borrador de texto público y conocido por toda la comunidad educativa."
-8 noviembre 2018: Juan José Navarro del grupo socialista en su intervención habla del artículo 8
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-785.pdf
Preguntamos por el nuevo decreto de conciertos ..., el artículo 8 convierte en prioritario
-30 noviembre 2018: Ismael Sanz responde a una solicitud citando que los comentarios enviados por el sindicato FSIE el 7 septiembre 2018 son "una consulta preliminar de carácter auxiliar o de apoyo."
https://drive.google.com/open?id=1bjMY2DyX6a5qWmpYnEhqQG8Pn4pJk71I
Argumentan que se trata de una consulta preliminar y en esa resolución citan de Ley 50/1997, y si bien no indican artículos concretos, considero que se trata de artículo 26 puntos 1 y 5.
1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
5. A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26
Pero precisamente ese mismo artículo 26, en punto 2 que citan, indica
2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter PREVIO a la elaboración del texto,
Con la información aportada considero mostrado que la Comunidad de Madrid ha elaborado un texto ANTES de la consulta pública, y que ha realizado consultas NO ENTRE ÓRGANOS O ENTIDADES ADMINISTRATIVAS, sino con entidades EXTERNAS a la administración, y considero que esa labor sí es fiscalizable.
El mismo artículo 26 indica "La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales." y considero mostrado que NO TODOS los potenciales destinatarios de la norma han podido emitir su opinión en igualdad de condiciones, ya que en la consulta pública publicada 26 octubre no se hizo público ese documento borrador, documento que la Comunidad de Madrid en su respuesta de 30 noviembre 2018 no niega que exista, ya que inadmite considerando las comunicaciones asociadas al mismo "una consulta preliminar"
Por todo ello solicito ese documento, de modo que se pueda comparar con el texto que se publique en el trámite de audiencia.
Es una petición difícil por ser un documento que lleva borrador en su nombre y parece imposible según artículo 18.b, pero creo que hay que intentarlo: el abuso que ha hecho la Comunidad de Madrid a la vez compartiéndolo y a la vez denegándolo selectivamente me parece muy grave.
Espero que se valore lo que he demostrado sobre que sí se ha hecho público selectivamente por la administración con ciertos grupos, y que no sea público para todos es un agravio al resto de la comunidad educativa.
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Se comparte borrador
https://twitter.com/isabelgalvin/status/1069690104518725633
Nosotros lo hemos conseguido y aquí está http://www.feccoo-madrid.org/noticia:346620--Borrador_de_Decreto_por_el_que_se_regula_el_Regimen_de_Conciertos_Educativos_en_la_Comunidad_de_Madrid … pero que quede bien claro que la Consejería no lo ha llevado a las mesas de negociación, ni al Consejo Escolar ni estaba en el portal de transparencia.
Enlace es
http://www.feccoo-madrid.org/noticia:346620--Borrador_de_Decreto_por_el_que_se_regula_el_Regimen_de_Conciertos_Educativos_en_la_Comunidad_de_Madrid
Enlace a documento (en web de CCOO indica BORRADOR DECRETO JULIO 2018)
http://www.feccoo-madrid.org//2fe3c2f2e340e462eafec7b5abda6340000063.pdf
(Guardo una copia local aquí: los metadatos del pdf indican autor ICM pero fecha de 3 diciembre 2018 https://drive.google.com/open?id=17GDkBj-YsPw-NECE-p8DFApEovZybn56)
En artículo 2 aparece "demanda social" tratado en post LOMCE: plazas públicas y demanda social
2. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso la existencia de plazas suficientes para las enseñanzas declaradas gratuitas por la ley, teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social, así como las consignaciones presupuestarias y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En artículo 3 se mantienen conciertos en postobligatorias (bachillerato) como singulares
2. Los conciertos de enseñanzas postobligatorias tendrán carácter singular.
Pero hay que leer la letra pequeña
Disposición adicional cuarta
La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo, el funcionamiento de unidades privadas y financiadas con fondos públicos en las
enseñanzas postobligatorias.
12 diciembre 2018
Madrid permitirá financiar el bachillerato y la FP en los centros privados
El gobierno de Ángel Garrido da un paso definitivo para afianzar a la educación concertada en la región y ultima un decreto que permitirá concertar enseñanzas no obligatorias
http://cadenaser.com/emisora/2018/12/12/radio_madrid/1544600995_832427.html
Así se establece en el decreto que el gobierno madrileño está ultimando en estos momentos y tiene previsto aprobar en las próximas semanas, aunque un portavoz de la consejería de educación no pueden aclarar si será antes de finales de año.
No es posible: a 12 diciembre 2018 no se ha publicado trámite de audiencia e información pública que deberá publicar texto anteproyecto, paso obligatorio
http://www.madrid.org/es/transparencia/informacion-juridica/documentos-informacion-publica
21 diciembre 2018
Publican trámite de audiencia e información pública pero ponen documentos mal
http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad-madrid
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1076187444716937216
24 diciembre 2018
Envío correo a atencionalciudadano@012.madrid.org
El día 21 diciembre se publicó
26 diciembre 2018
Recibo correo de atencionalciudadano@012.madrid.org
28 diciembre 2018
Corrigen y ponen documentos correctos
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1078613773525676034
En los metadatos aparece (no es habitual, indica descuido seguramente por prisas)
Creado: 05/12/2018, 09:03:00, ICM
Modificado: 05/12/2018, 09:09:00, ORTIZ OROPESA, DIONISIO
http://www.madrid.org/es/transparencia/consejeria/area-autorizaciones-y-conciertos
Nombrado JEFE DE AREA DE AUTORIZACIONES Y CONCIERTOS por libre designación
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/01/BOCM-20160301-3.PDF
Vuelve a aparecer tema conciertos en postobligatorias
Disposición adicional cuarta. Conciertos para enseñanzas postobligatorias.
La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo, el funcionamiento de unidades privadas y financiadas con fondos públicos en las enseñanzas postobligatorias.
La memoria cita esta disposición
-Imposibilidad para el titular del centro de poner en funcionamiento nuevas unidades no concertadas en un nivel concertado, salvo las excepciones previstas por el propio decreto (artículo 19; disposiciones adicionales tercera y cuarta).
...
24. El artículo 19 del proyecto de decreto establece que no cabe la puesta en funcionamiento por el titular del centro de unidades no concertadas por la administración en un nivel concertado.
Se pretende que esta limitación sea expresa e inequívoca, y, por ello, se considera adecuado que los únicos dos supuestos para los que el decreto prevé una excepción se regulen mediante sendas disposiciones adicionales (tercera y cuarta)
.
31.Esta Dirección General considera que, por la materia que se regula, sí se justifican las disposiciones adicionales que se incluyen en el decreto
...
En cuanto a las disposiciones adicionales tercera y cuarta, ya se han referido en un apartado anterior los motivos por los que no se incluyen en el artículo 19 del decreto.
El trámite para participar es
Participación en el Trámite de audiencia e información pública en el procedimiento normativo
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ICMFramework/Comunes/Logica/ICM_WrapperGetion&op=PSAE_&language=es&c=CM_Tramite_FA&cid=1354618210952&nombreVb=impresos&other=2Descargando este impreso
http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=2216F1
Reclamo a 012 a ampliación del plazo
En respuesta a su consulta, le indicamos que el plazo de alegaciones comprende del 26 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Y contesto esto
Se me informa que ahora mismo indica plazo de alegaciones desde día 26, pero ese plazo ya se indicaba desde día 21, día en el que se supone que habían publicado documentos.
Pongo una aportación al trámite de audiencia con este texto
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4.- Documento sobre el que desea realizar alegaciones:
http://www.madrid.org/es/transparencia/sites/default/files/regulation/documents/11-12-18_d_conciertos_educat_tras_oficam.docx Proyecto de decreto publicado en la web el 28 diciembre 2018
5. ALEGACIONES (en dos partes por formato del PDF)
Como alegación inicial, dado que los documentos no se han publicado el día 21 en la web por error sino el día 28, se debe ampliar el plazo para cumplir con artículo 26.6 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que cita el propio trámite.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26
La alegación es sobre
Disposición adicional cuarta. Conciertos para enseñanzas postobligatorias.
La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo, el funcionamiento de unidades privadas y financiadas con fondos públicos en las enseñanzas postobligatorias.
Esta disposición es contraria a la jerarquía normativa que establece el artículo 9 de la Constitución, ya que los conciertos en etapas postobligatorias solamente son posibles de manera singular si estaban concertados antes de LODE de 1985. Ya realicé este comentario en la audiencia pública.
Por lo tanto tal disposición adicional cuarta es contraria al estado de derecho, y debe ser suprimida.
No existe ninguna circunstancia excepcional que a nivel autonómico se pueda establecer para concertar etapas postobligatorias contradiciendo normativa estatal.
Detallo la argumentación con normativa en la página siguiente
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a116
Artículo 116. Conciertos.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
Al mismo tiempo se indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dtdecima
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.
La LOMCE entró en vigor en 2013, y este artículo 116 ya estaba en LOE que entró en vigor en 2006. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 2006.
Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 2006, se trata de LODE
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#datercera
Disposición adicional tercera.
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.
La LODE entró en vigor en 1985. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 1985.
Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 1985, se trata de LGE.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
Artículo noventa y cuatro.
Cuatro. a) En el más breve plazo, y como máximo al concluir el período previsto para la aplicación de la presente Ley, la Educación General Básica, así como la Formación Profesional de primer grado, serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales. Estos últimos serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los Centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas.
b) A los efectos de la referida subvención, se establecerán los correspondientes conciertos, de conformidad con lo que determina el artículo noventa y seis de esta Ley.
...Artículo noventa y seis.
Uno. Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares, ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto a régimen económico, Profesorado, alumnos, incluído el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes. Los conciertos podrán afectar a varios Centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
... Tercera. ...
5. Los centros privados de formación profesional de segundo grado, que, en el momento de la implantación del nuevo bachillerato, estuvieran autorizados para impartir esta etapa educativa, podrán modificar el concierto singular vigente en función del calendario de implantación de las nuevas enseñanzas.
Esto no es una interpretación personal: aparece en BOCM
Orden 3862/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2005/2006
Sólo pueden ser objeto de concierto educativo las enseñanzas no obligatorias que estuviesen subvencionadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Página 177, Notas al anexo IV
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31 diciembre 2018
Recibo respuesta indicando
Pongo queja en http://gestiona.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
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Se publicaron mal los documentos del trámite de audiencia y consulta pública el día 21 diciembre 2018 en http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad-madrid, y tras reclamar a 012 fueron publicados bien el 28 diciembre. Reclamo que se debe ampliar el plazo para cumplir con artículo 26.6 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que cita el propio trámite, ya que se mantiene fecha de publicación 21 y fecha de inicio 26, ambas anteriores a la publicación correcta de la documentación asociada.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26
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Indica
El expediente ha sido enviado con éxito. Nº de expediente: 016646/2018
4 enero 2019
Recibo notificación
Se ha recibido en esta Unidad su escrito de queja, quedando registrado con el número:
016646/2018.
Una vez comprobado su contenido, se envía para su estudio y resolución a la Consejería de
Educación e Investigación.
15 enero 2019
Recibo correo RESPUESTA A SU QUEJA 016646/2018
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iaFpUZm1FT0ZUWFhYeU0xSFhIMmdJUW1yY20w
Considerando la fecha a partir de la cual estuvo disponible la documentación correcta y que el periodo de audiencia es de 7 días hábiles –al haber sido declarada de urgencia la tramitación del proyecto normativo-, se ha mantenido expuesto en el Portal de Transparencia dicho proyecto normativo hasta el 10 de enero (modificándose la fecha en el apartado correspondiente del Portal de Transparencia); computándose como periodo de exposición del 28 de
diciembre al 10 de enero.
Se puede ver que esa urgencia que permite 7 días lo indica la memoria de análisis, tal y como obliga artículo 26.6
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26
III. DECLARACIÓN DE URGENCIA
A propuesta del Consejero de Educación e Investigación, y al objeto de que el decreto pueda estar vigente ya en el curso 2019/20, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2018 se ha declarado su tramitación urgente.
20 febrero 2019
Noticia que además de hablar de cheque bachillerato cita este decreto
https://www.eldiario.es/madrid/Madrid-bachillerato-privados-familias-oportunodad_0_870013436.html
En las próximas semanas, el Ejecutivo aprobará también un nuevo decreto para regular los colegios concertados que abre la puerta a financiar a través de un concierto los estudios no obligatorios. Estas medidas en la recta final de legislatura alimentarán, además, la campaña electoral del PP, que pretende hacer de la "libertad de elección" una de las banderas para mantener el voto.
Viendo que no está el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, porque la página está muy desactualizada (último dictamen en octubre era 8-2018 de fecha 1 febrero 2018, y a 20 febrero 2019 es 23-2018 de 3 julio), planteo ir a transparencia
Proyecto indica:
Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Abogacía General. Por último, se ha emitido informe por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
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Solicito, asociados al Proyecto de decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, que se publicó en diciembre 2018 en
http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-regula-regimen-conciertos-educativos-comunidad-madrid, una copia de los siguientes documentos
-Informes de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías
-Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente
-Informe de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Solicito, asociado al mismo proyecto, que se publique
-Dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
Lo solicito en base al artículo 7 del CAPÍTULO II, Publicidad activa, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que es preceptivo y en http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes, a fecha de mi solicitud, 20 febrero 2019, el último dictamen publicado es de julio 2018
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26 febrero 2019
Se cita en acuerdos del consejo de gobierno
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190226.pdf
• Informe relativo a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, con carácter de urgencia, sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
27 febrero 2019
14 marzo 2019
Recibo respuesta a la petición de documentación solicitada día 20 febrero
Comparto en esta carpeta
https://drive.google.com/open?id=1dn4XdTCvQ8faLU_H3YJKBZnjIUsfjWCV
Resolución indica
"Remitir al solicitante la documentación enumerada en su solicitud, salvo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, puesto que se solicitó con fecha 6 de marzo de 2019 y todavía no se ha recibido. En cuanto nos remitan el citado dictamen, se procederá a enviarlo al solicitante."
Veo que faltan a la verdad en el informe SGT de la Consejería de Educación
https://drive.google.com/open?id=1nZKf4oP4hny2RWVSTlDvEYjRu_BQFzoa
Página 3 indica
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de decreto ha sido sometido a consulta pública, sin que
se haya recabado alegación alguna al respecto.
Página 4 indica
El trámite de audiencia e información pública se ha practicado a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de recabar
las eventuales opiniones de los ciudadanos afectados, sobre su texto. No se han
recibido alegaciones.
Lo cito aquí
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1106253822610034696
Cito
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a26
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/13/BOCM-20190313-3.PDF
En el dictamen del CE 29/2018 me llama la atención
3.I OBSERVACIONES MATERIALES
Sin observaciones
Solamente hay 3.II OBSERVACIONES ORTOGRÁFICAS, ERRATAS Y SUGERENCIAS DE MEJORA DE LA REDACCIÓN
Es decir, tiene observaciones más detalladas por ejemplo el documento de la Consejería de Sanidad.
20 marzo 2019
Recibo resolución estimatoria sobre el borrador
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iUEFEMjd0S1lBdnVUSTJUaTAzQTgyTEtad2Yw
22 marzo 2019
Veo que se publica dictamen de Consejo Escolar y cita votos particulares
http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes
Dictamen 29-18
Al proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid. (28-diciembre-2018)
Voto Particular presentado por los representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos. (28-diciembre-2018)
Voto particular presentado por la representante de FSIE. (28-diciembre-2018)
Voto Particular presentado por los representantes de CCOO. (28-diciembre-2018)
Pero los votos particulares están incompletos: es únicamente una página.
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Solicito una copia o que se publiquen correctamente los votos particulares asociados al dictamen 29/2018 del Consejo Escolar de Madrid.
Como respuesta a 09-OPEN-00058.7/2019 se me facilitó el dictamen del Consejo Escolar 29/2018. A día de hoy 22 marzo 2018 está publicado en http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes citando tres votos particulares
Voto Particular presentado por los representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos. (28-diciembre-2018)
Voto particular presentado por la representante de FSIE. (28-diciembre-2018)
Voto Particular presentado por los representantes de CCOO. (28-diciembre-2018)
Sin embargo en los enlaces de esos tres votos particulares solamente hay una única página con firma, sin el contenido del voto particular en sí.
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1 abril 2019
Recibo resolución sobre informe Comisión Jurídica Asesora
2 abril 2019
Recibo resolución sobre votos particulares Consejo Escolar
https://drive.google.com/open?id=1XLH3phcCApb3eYnagDMNT-wOu287n7vY
http://comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes
Pongo los enlaces
Voto Particular presentado por los representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos. (28-diciembre-2018)
Voto particular presentado por la representante de FSIE. (28-diciembre-2018)
Voto Particular presentado por los representantes de CCOO. (28-diciembre-2018)
3 abril 2019
Recibo borrador en cumplimiento resolución CTBG.
Ponen por escrito que se facilitó en julio 2018.
https://drive.google.com/open?id=1rP3rJzQxUvoh7XR4WGoiWW400xi5Ba4i
https://drive.google.com/open?id=1Ve2pRURSKLeBjTlig14SyLUo2SgIJSUC
9 abril 2019
Se aprueba decreto en último consejo de gobierno
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190409.pdf
Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
http://www.comunidad.madrid/notas-prensa/2019/04/08/comunidad-madrid-avala-decreto-regula-conciertos-educativos-region
https://twitter.com/ComunidadMadrid/status/1115579261769875456
Avalamos el decreto que regula los conciertos educativos de la región.
http://www.comunidad.madrid/noticias/2019/04/09/avalamos-decreto-regula-conciertos-educativos-region
Madrid da el visto bueno al bachillerato concertado que propone Casado para toda España
El presidente Ángel Garrido aprueba en su último Consejo de Gobierno un decreto que permite que los centros privados soliciten conciertos en etapas no obligatorias
Los centros no podrán pedirlos hasta que el Ejecutivo regional apruebe un desarrollo específico, que ya ha rechazado asumir el actual del PP
El Ejecutivo también ha aprobado la inversión de 53 millones de euros para hacer gratuitas las tasas de matriculación en las escuelas infantiles públicas, aunque las familias tendrán que asumir el coste del comedor
https://www.eldiario.es/madrid/Gobierno-Garrido-Bachillerato-FP-Madrid_0_886811675.html
Una vez publicado, reclamo el dictamen que no me han pasado
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A fecha 9 abril 2019 se publica acuerdo de consejo de gobierno en el que se aprueba el decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190409.pdf
En respuesta recibida 14 marzo 2019 a 09-OPEN-00058.7/2019 se me indicó
"Remitir al solicitante la documentación enumerada en su solicitud, salvo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, puesto que se solicitó con fecha 6 de marzo de 2019 y todavía no se ha recibido. En cuanto nos remitan el citado dictamen, se procederá a enviarlo al solicitante."
En respuesta recibida 1 abril 2019 a 09-OPEN-00065.6/2019 en la que solicitaba
copia del Informe relativo a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, con carácter de urgencia, sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, citado en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 26 febrero 2019, se me indicó "Se informa que, a esta fecha, esta Dirección General no dispone del informe requerido en su consulta."
Entendiendo que la aprobación en consejo de gobierno requiere que la documentación deba existir, solicito el dictamen que se me indicó el día 14 de marzo y el informe que se me indicó el día 1 de abril.
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12 abril 2019
Se publica en BOCM
DECRETO 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/12/BOCM-20190412-3.PDF
13 abril 2019
Tuit y respuesta
https://twitter.com/Ileanaguaita/status/1116984482748338176
Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/12/BOCM-20190412-3.PDF
https://twitter.com/emilio_daz/status/1116988353642147840
Muy buen preámbulo
9 mayo 2019
Artículo de Emilio Díaz, Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM
Habemus reglamento autonómico de conciertos
https://www.ecmadrid.org/es/blog-ecmadrid/habemus-reglamento-autonomico-de-conciertos
...
La norma en cuestión es interesante desde el punto de vista teórico, pero en la práctica incide poco en el día a día de los centros. Es decir, el preámbulo del reglamento autonómico de conciertos es canela en rama. Complementariedad de las redes pública y concertada, con exclusión expresa de la subsidiariedad de esta última respecto de la primera; singularidad jurídica del concierto educativo, que respeta la naturaleza privada del centro concertado; demanda social como factor de programación de los puestos escolares;... Pero en cambio, el articulado aporta poca novedad a la gestión de los derechos y deberes derivados del concierto. En este sentido, cabe reconocer que el margen de maniobra de este reglamento es escaso, limitándose, por lo tanto, a clarificar o ratificar extremos ya regulados en la normativa estatal.
...
O quizá quepa señalar, en el aparado de novedades más significativas, que se contemple la posibilidad del concierto de enseñanzas postobligatorias, o la de suscripción de convenios de FP. También merece mención la previsión de reserva de suelo público para la construcción de centros concertados, pero sin prever fórmulas de financiación para acompañar los costes de la obra.
13 mayo 2019
Recibo resolución con enlace a dictamen
https://drive.google.com/open?id=16OneDRqeRWvDo1NtdFLAFxEc6RuhYVbp
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
Con esa notificación conozco que hay web donde publican y se pueden consultar dictámenes
http://www.madrid.org/cja/
Además hay correo de contacto cjamadrid@madrid.org
Cuestionan la tramitación vía urgencia sin motivar, y no citan mi alegación en trámite de audiencia.
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(Reenvío al haber llegado vacías
Envío este correo para informar de lo que considero una irregularidad, para ver si se me puede informar del motivo y puede ser corregida.
En el dictamen publicado que adjunto se citan 2 alegaciones de sindicatos, pero ninguna de un ciudadano
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
Yo presenté por registro una alegación, que adjunto.
En el informe de SGT de Consejería de Educación, que adjunto, no se cita ninguna alegación en trámite de audiencia, ni tampoco en consulta pública, que también realicé y es consultable públicamente por el sistema por el que se realiza
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
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17 mayo 2019
Presento solicitud en portal transparencia
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Solicito copia del registro de salida del envío de documentación a la Comisión Jurídica Asesora, así como de los documentos enviados, asociados a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia de la elaboración del decreto 31/2019
En el dictamen publicado se citan 2 alegaciones de sindicatos, referenciadas como documentos 23 y 24, pero ninguna de un ciudadano, y por lo tanto no se cita mi alegación
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
Yo presenté una alegación, con registro Ref 49/884421.9/18 Fecha 28 /12/2018
En el informe de SGT de Consejería de Educación, no se cita ninguna alegación en trámite de audiencia, ni tampoco en consulta pública, que también realicé y es consultable públicamente por el sistema por el que se realiza
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
Considero relevante la omisión ya que en SENTENCIA: 01055/2018 de 23 noviembre 2018 de CyL se declaró nulo de pleno derecho un decreto porque ni la consulta previa ni la audiencia se han llevado a cabo correctamente.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Castilla%20y%20Leon/JURISPRUDENCIA/TSJCyL%20Contencioso%2023%20nov%202018.pdf
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18 mayo 2019
Me fallan las solicitudes
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1129368824963371008
@012CMadrid puse solicitud en portal transparencia Ref 09/730274.9/19 Recibo notificación indica que ha llegado vacía, y así es mirando en http://gestiona.madrid.org/siex_pub He repetido desde otro ordenador, Ref 09/736918.9/19; no da error pero pasa lo mismo. He puesto otras sin problema
19 mayo 2019
Vuelvo a probar y me vuelve a pasar lo mismo con 09/738802.9/19
Pongo nueva solicitud 09/738803.9/19 y sí funciona
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Tras poner 3 solicitudes 09/730274.9/19 09/736918.9/19 09/738802.9/19
en las que no me da error al enviar pero el campo "información que solicita" acaba llegando en blanco, acorto el texto indicando solo que solicito copia del registro de salida del envío de documentación a la Comisión Jurídica Asesora, así como de los documentos enviados, asociados a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia de la elaboración del decreto 31/2019
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20 mayo 2019
Durante la campaña Ciudadanos habla literalmente de blindar concertada, tuit que incluye vídeo. Respondo citando este post
https://twitter.com/Cs_Madrid/status/1130404191191601157
@Albert_Rivera "Me comprometo a blindar la educación concertada en el Congreso y si ganamos en la Comunidad de Madrid; no se le puede quitar la libertad a los padres de escoger una escuela" #DesayunoForumAguado
29 mayo 2019
Recibo correo de respuesta de Comisión Jurídica Asesora.
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Respondo indicando esto
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Muchas gracias por la respuesta.
Pongo petición a portal de transparencia
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En el dictamen 120/19 de la Comisión Jurídica Asesora de 28 marzo 2019 se indica varias veces que se deben realizar correcciones en la "versión definitiva" de la Memoria. Dado que la normativa asociada ya está publicada en BOCM como decreto 31/2019, solicito una copia de dicha versión definitiva de la Memoria.
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3 junio 2019
Se publica un resumen para los centros concertados
https://www.ecmadrid.org/es/pdfs-revistas/doc_download/6743-03-06-2019-nuevo-decreto-de-conciertos-educativos-de-la-cm
Entre otras cosas
5‐. ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS.
Tal y como señala el artículo 116.7 de la LOE, el Decreto (Art.3.2) señala que los conciertos de enseñanzas postobligatorias tienen carácter singular. Esta singularidad significa que la financiación del concierto puede ser total o parcial. En este último caso, la administración fija en la Ley de Presupuestos la cuota máxima que se permite percibir de las familias (Art.117.9 de la LOE)
El Decreto también recoge lo dispuesto en la D.A.28ª de la LOE respecto de la posibilidad de establecer convenios en FP de Grado Medio y Superior.
Por último, en la D.A.3ª establece la posibilidad de que en un centro funcionen unidades financiadas con fondos públicos y otras que no, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo. Aunque esta compatibilidad está reflejada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se ha optado por hacerlo explícito en estas enseñanzas puesto que, por una lado, es una situación que existe (centros que recuperaron el concierto en grado superior, aunque no para todas las unidades en funcionamiento); y, por otro, la Administración se dota de un instrumento más flexible en la programación de estas enseñanzas
Me planteo el escrito al Ministerio sobre el decreto de conciertos de Madrid que permite concertar etapas no obligatorias
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El 12 abril 2019 se publicó en BOCM Madrid el DECRETO 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Cuando la comunidad autónoma publica una normativa en el boletín oficial correspondiente, el servicio de inspección de la comunidad o el director del área, verifican si la normativa está dentro del marco legal que tiene el ministerio, y se envía esa normativa y un informe realizado por parte de inspección al Ministerio de Educación para que lo revisen.
Dado que la Comunidad de Madrid ya no interviene porque emitió el informe correspondiente y ya se ha publicado en BOCM, me dirijo directamente al Ministerio de Educación, para solicitar:
1º.- Copia de la documentación recibida de la Comunidad de Madrid asociada a dicho decreto 31/2019
2º.- Informe realizado por el Ministerio de Educación sobre dicho decreto 31/2019.
3º.- En caso de que no se haya realizado, análisis legal de la disposición adicional que permite concertar etapas no obligatorias. Es un aspecto que no analizó el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Madrid porque no se le envió mi alegación del trámite de audiencia, pasada por registro, que cuestionaba precisamente ese punto.
En el dictamen publicado se citan 2 alegaciones de sindicatos, referenciadas como documentos 23 y 24, pero ninguna de un ciudadano, y por lo tanto no se cita mi alegación
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
Yo presenté una alegación, con registro Ref 49/884421.9/18 Fecha 28 /12/2018
(la adjunto)
En el informe de SGT de Consejería de Educación, no se cita ninguna alegación en trámite de audiencia, ni tampoco en consulta pública, que también realicé y es consultable públicamente por el sistema por el que se realiza
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
Enlace a informe https://drive.google.com/file/d/1nZKf4oP4hny2RWVSTlDvEYjRu_BQFzoa/view
4º.- Actuación de oficio del Ministerio de Educación para solicitar la nulidad de dicho decreto 31/2019, ya que omitir alegaciones del trámite de audiencia tiene una equivalencia de omitir efectos de dicho trámite, y según sentencia 01055/2018 de 23 noviembre 2018 de CyL se declaró nulo de pleno derecho un decreto porque ni la consulta previa ni la audiencia se han llevado a cabo correctamente.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Castilla%20y%20Leon/JURISPRUDENCIA/TSJCyL%20Contencioso%2023%20nov%202018.pdf
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4 junio 2019
Lo envío por la sede electrónica
https://sede.educacion.gob.es/portada.html
-Acorto texto ya que limita a 2000 caracteres.
-Solamente deja adjuntar un documento: adjunto solicitud
-En "unidad / organismo" indico "Subdirección General de Inspección, Secretaría de Estado / Alta Inspección"
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1.Copia de la documentación recibida de C.Madrid asociada a D31/2019
2.Informe realizado por el Ministerio de Educación sobre D31/2019.
3.En caso de que no se haya realizado, análisis legal de la disposición adicional que permite concertar etapas no obligatorias. Es un aspecto que no analizó el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Madrid porque no se le envió mi alegación del trámite de audiencia, pasada por registro, que cuestionaba precisamente ese punto.
En el dictamen publicado se citan 2 alegaciones pero no mi alegación, que presenté por escrito y adjunto
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
Informe SGT de Consejería de Educación no cita ninguna alegación en trámite de audiencia, ni en consulta pública, que realicé y es consultable
https://participa.madrid.org/comment/965#comment-965
Informe https://drive.google.com/file/d/1nZKf4oP4hny2RWVSTlDvEYjRu_BQFzoa/view
4.Actuación del Ministerio para solicitar la nulidad de dicho decreto 31/2019, ya que omitir alegaciones del trámite de audiencia tiene una equivalencia de omitir efectos de dicho trámite, y según sentencia 01055/2018 de 23 noviembre 2018 de CyL se declaró nulo de pleno derecho un decreto porque ni la consulta previa ni la audiencia se han llevado a cabo correctamente.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Castilla%20y%20Leon/JURISPRUDENCIA/TSJCyL%20Contencioso%2023%20nov%202018.pdf
Registrada QUYSU/38063
El mismo día 4 junio recibo respuesta a petición 09-OPEN-00147.7/2019
Me envían 9 documentos
Comparto 7 de ellos en esta carpeta
https://drive.google.com/open?id=16dWY9dvCki31s99ORBlCi30ktZ9zUHzA
Justificante_registro_pet_inf_CJA.docx
Oficio_peticion_CJA-doc_complem.pdf
Resolucion_de_acceso_informacion_publica.pdf
Peticion_dictamen_CJA_Conc_Educ.pdf
Memoria_analisis_impacto_normativo_modificada-aud_pub_.pdf
Just_registro_enviodoc_CJA_.docx
Informe_SGT_Conciertos_Educativos_27-3-19.pdf
Los otros dos son, duplicado, el documento de mi alegación en el trámite de audiencia, que no comparto original por tener datos personales. El texto está en el blog.
La diferencia entre ambas es que uno de los documentos, a pesar de estar firmado digitalmente por mi y estar cumplimentado igual, no tiene los datos de registro de entrada. Es como si fuese el documento recibido por el sistema antes de asignarle registro de entrada.
02_Impreso_de_Solicitud_Alegaciones_repetidas.pdf
00_Impreso_de_Solicitud_Alegaciones_1.pdf
En la MAIN indican
V.12 Alegaciones en el trámite de audiencia.
Se ha tenido conocimiento recientemente de la alegación formulada por el mismo ciudadano que en el trámite de consulta realizó una sugerencia sobre el mismo asunto, esta vez relacionada con la Disposición adicional cuarta. Conciertos para enseñanzas postobligatorias (actual Disposición adicional tercera).
Considera que “esta disposición es contraria a la jerarquía normativa que establece el artículo 9 de la Constitución, ya que los conciertos en etapas postobligatorias solamente son posibles de manera singular si estaban concertados antes de LODE de 1985. Ya realicé este comentario en la audiencia pública. No existe ninguna circunstancia excepcional que a nivel autonómico se pueda establecer para concertar etapas postobligatorias contradiciendo normativa estatal”.
La finalidad de esta disposición es que en virtud de circunstancias excepcionales y experiencias de interés para el sistema educativo, puedan funcionar unidades concertadas y en régimen privado en un mismo nivel concertado en enseñanzas postobligatorias.
En relación con la alegación presentada, también distintas Comunidades Autónomas, como País Vasco, Navarra, Islas Baleares, Andalucía, Castilla y León y Comunidad Valenciana, Murcia, incluso el Estado para Ceuta y Melilla, contemplan en sus regulaciones la generalización de los conciertos “singulares” de las etapas postobligatorias, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.7 de la LOE.
El Estado, legislador básico, mediante Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos a partir del curso 2017/18 en Ceuta y Melilla, reconoce la posibilidad de suscribir nuevos conciertos “singulares” para las enseñanzas posobligatorias:
Preámbulo:
“(…) Igualmente, de acuerdo con el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las enseñanzas posobligatorias podrán ser concertadas con carácter singular, por lo que los centros privados que impartan estas enseñanzas podrán solicitar su concierto educativo, que tendrá carácter singular, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir las mismas (…)”
Artículo 2.2:
“(…) Los titulares de los centros docentes privados que dispongan de autorización administrativa para impartir enseñanzas posobligatorias podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el artículo 9 de esta orden; los conciertos tendrán carácter singular.”
5 junio 2019
Recibo respuesta a la queja del ministerio
https://sede.educacion.gob.es/cid/get?cid=339625937880101391063085&resource=doc
Estimado Sr. GARCÍA SIMÓN:
En primer lugar, le agradecemos la presentación de su escrito, lo que ayudará a mejorar el servicio.
En cuanto al contenido de su queja, le informamos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional no es el Órgano competente para la resolución de la misma según la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas. No obstante, su queja ha sido remitida a la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, por ser el órgano competente.
Procedemos, por último, a informarle que con la presente comunicación se tiene por finalizado el expediente abierto con su escrito de queja QUYSU/38063.
Atte., Unidad de Quejas y Sugerencias Oficina de Atención al Ciudadano. Ministerio de Educación y Formación Profesional
La Ley Orgánica 9/1992 que citan es esta
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28426#a1-11
Mi respuesta:
1º. Pedir los puntos 1 y 2 sobre documentación vía portal de transparencia. Retoco la parte final
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BOCM publicó 12 abril 2019 DECRETO 31/2019 sobre conciertos educativos. Cuando una CA publica normativa en su boletín oficial, el servicio de inspección de la CA o el director del área, verifican si la normativa está dentro del marco legal, y se envía esa normativa y un informe realizado por parte de inspección al Ministerio de Educación para que lo revisen. Dado que la C,.Madrid ya no interviene porque emitió el informe y ya se ha publicado en BOCM, me dirijo directamente al Ministerio de Educación, para solicitar:
1.Copia de la documentación recibida de C.Madrid asociada a D31/2019, con copia de su registro de entrada
2.Copia del Informe realizado por el Ministerio de Educación sobre D31/2019, con copia de su registro de salida en caso de ser enviado a la C.Madrid.
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Solicitud 001-035002
Pendiente:
2º Nueva petición citando la labor de alta inspección según artículo 19 de Ley Orgánica 9/1992 citada y artículo 149.1.30 de la Constitución, que indica "...y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución"
6 junio 2019
Planteo nueva queja a través sede electrónica. Intento ser más claro y directo
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Me quejo de que la SG de Inspección de ese Ministerio no haya cumplido su función de vigilancia de la normativa autonómica de Madrid, que ha publicado el Decreto 31/2019 de conciertos que no se ajusta a la legalidad e incumple la normativa básica.
Por ello solicito un análisis legal de la disposición adicional que permite concertar etapas no obligatorias. Es un aspecto que no analizó el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Madrid porque no se le envió en plazo mi alegación del trámite de audiencia, pasada por registro, que cuestionaba precisamente ese punto. En el dictamen publicado se citan 2 alegaciones pero no mi alegación, que presenté por escrito y adjunto
http://www.madrid.org/cja/images/dictamenes/2019/dictamen%20120-19%20des.pdf
En la respuesta a petición QUYSU/38063 se me indicó que el Ministerio de Educación no era competente, pero sí lo es para labor de alta inspección según artículo 19 de Ley Orgánica 9/1992 citada y artículo 149.1.30 de la Constitución, que indica "...y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución"---
Puesta QUYSU/38085
10 junio 2019
Recibo correo. Asumo es relacionado con respuesta ministerio 5 junio 2019
Le agradecemos la presentación de su escrito, que nos ayuda a mejorar los servicios que la Comunidad de Madrid presta a los ciudadanos. Se traslada su queja a la Subdirección General de Atención al Ciudadano para su gestión. En breve contactarán con usted. |
24 junio 2019
Recibo correo
La Subdirección General de Atención al Ciudadano se pone en contacto con usted para comunicarle la admisión y el envío de su queja al organismo competente para resolver. Por favor, lea el fichero adjunto donde se detalla este trámite.
En el documento se cita
Nº de Expediente: 006884/2019
27 junio 2019
Recibo respuesta transparencia a 09-OPEN-00156.8/2019
https://drive.google.com/open?id=1-gj4k2rvd2xAuOGTumDaCLSZRI0wzE3m
Incluye memoria definitiva, metadatos indican 8 abril 2019, ahora sí cita mi alegación
https://drive.google.com/open?id=1-exrThE-Azo2Dw-4Znaz3dbAmyppzb9h
Peculiar:
-A 4 junio 2019 me enviaron la memoria modificada con fecha 25 marzo
Memoria_analisis_impacto_normativo_modificada-aud_pub_.pdf
https://drive.google.com/open?id=1Q5yf7lqaiXzGUtQeaVl2uKlzXvvQRhww
-A 4 junio 2019 sí existía la memoria que ahora fechan 8 abril, pero no la enviaron en ese momento.
-A 4 junio 2019 envían como yo solicitaba lo enviado a la CJA, luego esto no se lo enviaron a CJA.
También 27 junio 2019 recibo respuesta ministerio a QUYSU/38085
La pongo aquí pero la comento en post Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal
https://drive.google.com/open?id=1BADFJUdBjEmDVlTtrsCtb1mVEZtz-DBu
2 septiembre 2019
La escuela concertada halla en el bachillerato una vía de subvención
Madrid y Andalucía conveniarán esta etapa esta legislatura. La izquierda cuestiona esa inversión y pide centrarse en el alumnado más desfavorecido
https://elpais.com/sociedad/2019/09/02/actualidad/1567449424_461692.amp.html
Es una avanzadilla de lo que se avecina esta legislatura en Madrid: 1.500 alumnos de bachillerato con renta baja van a estudiar este curso por primera vez en un centro privado con una beca que puede llegar a los 3.000 euros. Y la intención es que en cuatro años todos los centros con primaria y secundaria privados sufragados con dinero público puedan solicitar el concierto. Un total de 70.000 bachilleres estudiaron con subvención en España el año pasado en cinco regiones (el 11,3% del total en 465 colegios), pero la cifra puede casi duplicarse en cuatro años si PP y Ciudadanos cumplen su compromiso de concertar el bachillerato (de 16 a 18 años) en Madrid y Andalucía, autonomías con gran peso demográfico.
Regulación anterior de conciertos y comparativajo
18 abril 2013 (reunión del Consejo Escolar Madrid)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P. 7/2013) SOBRE LA
“ORDEN --, DE -- DE -------2013, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 297/2013, DE 8 DE FEBRERO, RELATIVA A LA RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS Y EL ACCESO A LOS MISMOS DURANTE EL PERIODO 2013-2017”
19 febrero 2013 (publicación en BOCM)
ORDEN 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017.
Si se mira en wleg indica "derogada" con información "Vigencia temporal entre los cursos académicos 2013-2014 al curso 2016-2017"
http://gestiona.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/listadoNormativas.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=8103&cdestado=P&redir=false#no-back-button
15 diciembre 2016
ORDEN /2016, DE , RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS A PARTIR DEL CURSO 2017/18
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DORDEN+CONCIERTOS+EDUCATIVOS.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352920406220&ssbinary=true
Documento seguramente asociado a la audiencia pública.
30 diciembre 2016
ORDEN 4081/2016, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimientode acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/2018
>>La anterior norma tenía una vigencia temporal de 4 años (2013-2017), pero esta es indefinida.
Aquí una imagen de 2014: Ignacio González y Lucía Figar (ambos imputados por corrupción), con Emilio Díaz, tuiteado por Alfonso Aguiló hablando de renovar reglamento
https://twitter.com/aaguilo/status/535820533640998913
La presidenta de @ecatolicmadrid pide a @igonzalezPP conciertos de 6 años y renovar reglamento conciertos de Madrid.
Los "ataques a la concertada"/"la defensa de la concertada"
Al plantearse el tema de quitar la "demanda social" que la LOMCE añadió (no estaba antes de 2013), se plantea como un ataque, pero añadirlo no fue un ataque a nadie.
Ver post LOMCE: plazas públicas y demanda social
6 febrero 2019
Concapa:habrá primavera calentita si el Gobierno sigue maltratando a familias
El presidente de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa), Pedro José Caballero, ha advertido al Gobierno de que "como siga maltratando a las familias" con asuntos como las deducciones "legales" por donaciones a los centros concertados tendrá una "primavera calentita" de movilizaciones.
https://www.cope.es/actualidad/sociedad/amp/noticias/concapahabra-primavera-calentita-gobierno-sigue-maltratando-familias-20190206_347265
11 febrero 2019
https://twitter.com/cucagamarra/status/1094984860471562240
Encuentro del @PPopular con la educación concertada con @TeoGarciaEgea al frente. Ante los ataques por gobierno @sanchezcastejon, reiteramos nuestro firme apoyo en defensa del derecho a la libertad de elección de los padres. 1/3
18 febrero 2019
Sí a la enseñanza concertada
Creo en la Libertad y en la mejor Educación en España. Como creo que no hay dos niños ni dos familias iguales
POR ISABEL DÍAZ AYUSO
https://www.abc.es/espana/madrid/abci-si-ensenanza-concertada-201902180054_noticia_amp.html
25 febrero 2019
Artículo que muestra la idea de que no es ataque de otros a la concertada, sino ataques de ellos a la pública
Recuerda artículo 2018 "El PP gana votos en los lugares donde instala colegios concertados"
PP y Ciudadanos inician una batalla por los votos de las familias de la educación concertada
Educación
Ponen en marcha la maquinaria electoral para fidelizar el voto con iniciativas en el último pleno de la legislatura que no tendrán recorrido por la convocatoria electoral
Casado y Rivera han defendido este modelo educativo como un "servicio público" y avalan que sus candidatos autonómicos de Madrid, un lugar con especial implantación, exploten al máximo el discurso de la "libertad de elección"
Casi un 26% de los alumnos y alumnas de España estudian en un colegio concertado, según los últimos datos del Ministerio de Educación
https://www.eldiario.es/politica/precampana-PP-Ciudadanos-familias-concertada_0_871763313.html
15 marzo 2019
Ofensiva de la concertada para que los partidos mantengan los conciertos educativos
Modificación conciertos Madrid 2020
El objetivo final es garantizar la existencia de plazas suficientes atendiendo a la demanda de las familias
La medida supone el blindaje de este modelo para garantizar su continuidad «al menos hasta 2027»
A 15 diciembre no se encuentra publicado trámite de audiencia
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/tramite-audiencia-e-informacion-publica
Tampoco está en el plan anual normativo de 2020, aunque a finales 2020 harán el de 2021 y lo pueden añadir, o añadirlo en el de 2020 vía urgencia si quieren
https://www.comunidad.madrid/transparencia/plan-anual-normativo-0
Tampoco hay dictamen de la CJA
16 diciembre 2020
Se publica trámite de audiencia
Planteo texto alegación
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1. No está en plan anual normativo 2020 y no se espera al de 2021.
En MAIN se indica "Por razones de urgencia y de necesidad sobrevenida no se ha incluído en el Plan Anual Normativo para 2020."
El plan anual normativo de 2020 se publicó el 27 diciembre 2019
https://www.comunidad.madrid/transparencia/plan-anual-normativo-0
Se puede considerar razonable que se incluyese y publicase el plan anual normativo de 2021 en lo que queda de diciembre 2020, de modo que sí se pudiera iniciar el trámite en enero 2021 sin recurrir a excepcionalidad. No se argumentan las razones de "urgencia y necesidad sobrevenida" que llevan a no esperar menos de un mes.
2. Declaración de urgencia vinculada a instrucciones.
En MAIN en "III. DECLARACIÓN DE URGENCIA" se indica
"dado que se han dictado, por una parte, las instrucciones, con fecha 4 de diciembre de 2020, sobre la participación en el proceso de admisión... por otra, las instrucciones, con fecha 11 de diciembre de 2020, para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2021-2022"
"disponga de un nuevo marco normativo para resolverlas."
La única modificación realizada es la ampliación de la duración del concierto, por lo que no va a modificar cómo "el marco normativo" que resuelve el proceso de admisión ni "el marco normativo" que resuelva la tramitación de nuevas solicitudes de conciertos educativos.
Aparte de esa falta vinculación, no se considera razonable que la declaración de urgencia de un decreto se base en unas instrucciones realizadas previamente por la misma administración unos días antes. Esa línea argumental permitiría crear instrucciones ad-hoc que lleven a crear una "necesidad urgente" de normativa que no hubiera existido sin esas instrucciones.
3. Ausencia de argumentación en MAIN
Texto del proyecto y MAIN indican "respondiendo a los principios de necesidad ...intereses jurídicamente tutelados... evitar a los ciudadanos situaciones confusas que menoscaben la garantía de un derecho fundamental...en un momento como el actual en el que las familias sufren excesivas incertidumbres."
No se argumenta necesidad asociada a qué.
No se argumenta intereses jurídicamente tutelados de quién ni qué situaciones confusas ni cómo menoscaban la garantía de un derecho fundamental.
Cito STC 86/1985
"siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales."
No se argumenta qué excesivas incertidumbres sufren en el momento las familias.
Si bien no aparece en proyecto ni en MAIN, sí ha habido declaraciones orales con argumentos que se han reflejado en la web oficial de la Comunidad
https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/12/13/adelantamos-proceso-admision-curso-20212022-garantizar-libertad-eleccion
"para garantizar la libertad de elección de las familias ante la
inminente aprobación de la nueva ley educativa, la Ley Orgánica de
Modificación de la LOE (LOMLOE)"
https://www.comunidad.madrid/notas-prensa/2020/11/26/diaz-ayuso-recurrira-instancias-sean-necesarias-atropello-libertad-educativa
"La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado hoy que recurrirá a las instancias que sean necesarias el “atropello” a la
libertad educativa que supone, en su opinión, el proyecto de Ley
Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE)."
Realizar modificaciones legislativas que eviten el cumplimiento de la ley es algo que se puede interpretar como buscar un fraude de ley.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art6
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir
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Registrado día 17 diciembre 2020 49/950710.9/20
Luego recuerdo ROJ: STS 1229/2008 - ECLI:ES:TS:2008:1229
http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/9e19ecacfa8bf8bf/20080508
que se citaba en dictmen CJA consegudio 13 abril 2019.
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/dictamenes/2019/dictamen%2520120-19%2520des.pdf
Esta Comisión Jurídica Asesora ya ha destacado en los Dictámenes 387/16, de 6 de septiembre; 89/17, de 23 de febrero;253/17, de 19 de junio y 379/17, de 21 de septiembre,entre otros, que “la urgencia prevista en el artículo 23.2 del ROFCJA es de carácter objetivo y ha de ser invocada con carácter excepcional, pues la garantía de la legalidad y el acierto de la decisión administrativa a la que contribuye este órgano consultivo precisa de un análisis sosegado y reposado, especialmente cuando se trata, como en este caso, de normas jurídicas”. Advertencia tomada de una doctrina reiterada del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las solicitudes de dictamen con carácter urgente y que sintetiza el Dictamen 233/2015, de 6 de junio que reproduce, a su vez, un informe del Consejo de Estado 779/2009, de 21 de mayo.La declaración de urgencia, por otro lado, ha de estar motivada, sin que valga la genérica afirmación de la existencia de razones de urgencia. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de febrero de 2008 (recurso núm. 5608/2004) que exige que la urgencia esté debidamente motivada y con una explicación razonable y razonada.
Pongo nueva alegación
49/950720.9/20
20 diciembre 2020
Pongo nueva alegación
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Alegación adicional a las realizadas previamente
Existe doctrina del TS que indica la preceptiva renovación de los conciertos siempre que el Centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la L.O.D.E . y existan consignacionespresupuestarias disponibles
ECLI:ES:TS:2008:4411
La sentencia de 4 de octubre de 2000 (Casación 3233/1993 ) declara:"Esta Sala, en su sentencia de 31 de julio de 2.000 señala que "...de los artículos 5.1 y 43.1 del Reglamento deNormas Básicas sobre Conciertos Educativos , se desprende como principio el de la preceptiva renovación delos conciertos siempre que el Centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la L.O.D.E . y existan consignaciones presupuestarias disponibles".
Si sin ese cambio de ley la validación de requisitos se sigue realizando y la renovación es preceptiva si se siguen cumpliendo requisitos, la modificación legal no tiene sentido.
Si con ese cambio de ley se fija vigencia incondicional de 10 años, se retrasa la validación de seguir cumpliendo requitos.
Ese retraso en la validación puede llevar a que se mantengan vigentes conciertos que no los cumplan.
Hay motivos razonables para pensar que los requisitos pueden variar:
1. No se puede afirmar a priori la existencia de una asignación presupuestaria a 10 años, que se desconoce.
(sigue)
(2). No se puede afirmar a priori que va a existir alumnado suficiente para mantener las unidades, requisito imprescindible ya que se conciertas unidades, no centros.
Es un hecho público y respaldado con datos que población en edad de escolarización obligatoria está disminuyendo y las necesidades de escolarización van a disminuir
Informe 2020 sobre el estado del sistema educativo
Consejo Escolar de Estado
Capítulo A. Contexto de la educación
https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:c7664dc3-5206-4e2f-8bef-5143391fefd9/i20cee03-a-contexto.pdf
Proyección demográfica
Finalmente, para los menores de 16 años –edades que corresponden a la escolarización básica y obligatoria–, el número se reduce en 915.042 personas, lo que supone una reducción porcentual del 12,3 % en 2034 con respecto a 2019.
https://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?padre=1149&capsel=1149
2019: tasa de natalidad nacional 7,62, valor más bajo desde 2011 (11,28), en descenso desde 2008
2019: tasa de natalidad Comunidad Madrid 8,34 valor más bajo desde 2008 (12,54), en descenso desde 2008
Poner vía ley como vigente a 10 años una situación en la que va a haber una importante variación de población en edad escolar es improcedente.
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59/001710.9/20
11 enero 2021
Recibo resolución solicitud transparencia puesta 16 diciembre, que enlaza sobre publicidad de instrucciones en general
https://drive.google.com/file/d/1JtgiGM8uSiOxzvsCd5JGxfq7mBt2EGwW/view?usp=sharing
Adjuntan documento
Resolución de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2021-2022
https://drive.google.com/file/d/1JsEo66hlCNXY15Wj9F93k4GW3G0Sp2gw/view?usp=sharing
Indica
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5. Valoración de las solicitudes por las Direcciones de Área Territorial y el Servicio de Inspección Educativa
Para la elaboración tanto de los informes del Servicio de Inspección Educativa como de la propuesta de la DAT deberá tenerse en cuenta, en todo caso:
- Los datos de escolarización de los centros en el curso 2020/21 cumplimentados en la aplicación RAICES, (o en SICEP, en el caso de las enseñanzas de formación profesional) y la previsible proyección de los mismos en el curso 2021/22.
- La demanda previsible de escolarización.
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Enlaza con demanda social
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1348655576646098944
Sabía que @eossoriocrespo no quería quitar la demanda social que introdujo LOMCE, pero no sabía que internamente dice que la valora como criterio: eso implica que debe haber datos y deben poder facilitarlos, también de los públicos. Resolución 11dic2020.
13 enero 2021
Se aprueba en consejo de gobierno
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/210113_cg.pdf
Decreto por el que se modifica el Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, para ampliar su vigencia a diez años.
https://twitter.com/ComunidadMadrid/status/1349351109635289089
@ignacioaguado: “Blindamos la educación concertada en la Comunidad de Madrid hasta el año 2027”. #ConsejoDeGobierno https://bit.ly/39z2Ups
El texto de esa "noticia" es vergonzoso, y enlaza con otros posts sobre conciertos en diferido y sobre reversión LOMCE.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1349493874109112321
Perjuicios de la LOMLOE al sistema madrileño
Esta medida ha sido adoptada ante la disconformidad del Ejecutivo regional tras la decisión del Gobierno de la nación de reducir el papel de la educación concertada como una red subsidiaria y no complementaria de la pública, eliminando el concepto de la demanda social, la cesión de terrenos y la educación diferenciada.La viceconsejera de política educativa pone esto
https://twitter.com/blondieconomics/status/1349403235434553349
Hoy se ha aprobado en el Consejo de gobierno @IdiazAyuso @eossoriocrespo de la @ComunidadMadrid un nuevo Decreto por el que de los conciertos de los centros educativos pasan a tener una duración de 10 años. #MasPlurales #libertad #eleccioneducativa
14 enero 2021
Se publica en BOCM
Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, para ampliar su vigencia a diez años
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/14/BOCM-20210114-1.PDF
3 febrero 2021
Veo publicado dictamen CJA
https://www.comunidad.madrid/
Se citan alegaciones:
Bloque de Documentos nº 27 a 30.-(no consta documento nº 26) Alegaciones formuladas en el trámite de audiencia por diversos ciudadanos en las que en síntesis se plantea “que no están justificadas, ni motivadas las razones de interés público que han llevado a un procedimiento de aprobación por razón de urgencia”, que el proyecto sometido a audiencia no forma parte del Plan Anual Normativo 2020 de la Comunidad de Madrid y el incumplimiento de lo dispuesto para la renovación y modificación de los conciertos educativos en los artículos 42 y 43.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (al que nos referiremos como RNBCE).
La propia comisión dice lo mismo
Sin embargo, no se expone en qué modo la existencia de las indicadas instrucciones puede exigir la tramitación de urgencia del proyecto normativo, máxime cuando la redacción dada al artículo 116
de la LODE no establece un plazo máximo, sino mínimo de duración de los conciertos educativos siendo así que no resulta claro cómo la modificación del plazo máximo antes de la entrada en vigor de la LOMLOE, puede afectar a la seguridad jurídica de los usuarios del sistema. Por lo tanto, a juicio esta Comisión la declaración de urgencia no está suficientemente justificada, en los términos más arriba
indicados.
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