Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa
Revisado 27 abril 2022
Resumen
El 19 enero 2021, fecha en la que entra en vigor LOMLOE, el gobierno de Madrid anuncia una ley educativa. El 20 enero 2021 se inicia trámite como proyecto de ley. Intento aportar detalles relacionándolo con otros temas. Este post, como todos, lo iré revisando.
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Detalle
- Cronología
- Declaraciones y opiniones
- Tramitación del proyecto de ley
- Consulta pública
- Trámite de audiencia
- Dictamen del Consejo Escolar de Madrid
- Remisión a Asamblea
- Tramitación en la Asamblea
- Efectos de la ley
- Análisis de la ley
- No existen centros que sean concertados, son centros privados que tienen unidades concertadas
- ¿Puede una ley autonómica contradecir una ley estatal?
- Cesión de suelo público para crear centros concertados en diferido
- Conciertos con centros privados que segregan por sexo
- Libertad de elección
- Demanda social
- Español como lengua vehicular
Cronología
-Libertad de elección.
-Calidad de la enseñanza.
-Educación especial.
-Español como lengua vehicular.
@IdiazAyuso anuncia el comienzo de su tramitación
Díaz Ayuso garantiza la libertad, la calidad de la enseñanza, la educación especial y el español
La ley 'anti Celaá' de la Comunidad de Madrid prevé ceder suelo público para centros concertados
La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación de la nueva Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa, una normativa autonómica con la que el Ejecutivo madrileño, dentro de sus competencias, pretende garantizar los pilares de la educación en su territorio que se ven amenazados con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE). El Consejo de Gobierno ha dado luz verde hoy esta tramitación para que pueda, finalmente, ser aprobada en la Asamblea de Madrid.
Declaraciones y opiniones
En este sentido, la Comunidad de Madrid está tramitando la Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa, una nueva normativa que garantizará y reforzará la libertad de elección, la calidad de la enseñanza y la Educación Especial. En la actualidad hay más 57.000 alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en la región, de los que el 95,5% estudia en centros sostenidos con fondos públicos y el 90,5% se encuentran integrados en centros ordinarios.
Asegurar la elección de las familias
La nueva Ley permitirá a las familias que puedan seguir eligiendo entre las diferentes modalidades de escolarización existentes en la región para los alumnos con necesidades educativas especiales: en centro ordinario, aulas específicas de educación especial en centros ordinarios, centros de Educación Especial o educación combinada (el alumno se matricula en ordinario y especial y acude a uno u otro en función de los días).
Esta escolarización se revisará de forma continua para que en cada momento se cuente con el entorno educativo más inclusivo y potenciador de las capacidades del alumno. De esta manera, se garantiza en la región la continuidad de los centros de educación especial en la Comunidad de Madrid, pese a la aprobación de la Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE), que trata de vaciar este tipo de centros.
La Administración educativa dotará de los recursos humanos y materiales necesarios, y se impulsará la formación del profesorado junto con la investigación e innovación en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. Además, se promoverá la implicación de las familias del alumnado, recogiendo estas actuaciones en los documentos de organización para hacer efectiva la comunicación y participación de la familia en la vida de los centros educativos.
La nueva normativa en la Comunidad de Madrid “proclamará la búsqueda de la excelencia académica y el reconocimiento del esfuerzo y, en esa línea, impulsará la realización de evaluaciones externas dirigidas a mejorar la calidad, la equidad y la excelencia”, ya que, como ha asegurado el consejero, “la Ley Celaá es una norma anclada en las viejas leyes educativas socialistas y radicalizada por las fobias de la extrema izquierda y los independentistas”.
Además, la Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa, fomentará un sistema que tenga la mayor semejanza a la zona única educativa, con el objeto de respetar la decisión de los padres sobre el centro en el quieren escolarizar a sus hijos. Del mismo modo, Ossorio ha garantizado la existencia de plazas suficientes para las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley, teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social.
En opinión del consejero madrileño, la nueva Ley Orgánica de Educación, “choca frontalmente con los principios que se han aplicado en la Comunidad de Madrid en materia educativa durante los últimos 25 años”, y “por ese motivo, hemos reaccionado con rapidez y, además de retrasar en la medida de lo posible algunas disposiciones de esta norma, hemos planteado una Ley autonómica que quiere avanzar en la mejora de nuestro sistema educativo defendiendo la libertad de elección de las familias, la calidad educativa, la igualdad de oportunidades, la educación especial y el español”.
Ignacio Campoy Cervera Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad Carlos III de Madrid y especialista en derechos de los niños
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La
Comunidad de Madrid está elaborando su propia ley educativa. Vivimos en
un Estado de derecho y las leyes orgánicas tienen rango superior a las
leyes de una asamblea legislativa. Ninguna norma que contradiga la ley
orgánica es válida.
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El
Consejero de Educación y portavoz del Gobierno autonómico hace una
defensa de la escuela concertada ante una asamblea de Escuelas Católicas
Todo en defensa de la educación concertada. “Como contrapeso a la Lomloe, y siempre dentro de la constitucionalidad, porque a nosotros nos gusta siempre cumplir la ley”, matizó Ossorio, por si había dudas, “hemos llevado a cabo diversas actuaciones”. Para empezar, relató que desde el Gobierno regional se ha elaborado un anteproyecto de ley maestra que persigue avanzar en los principios de libertad, calidad e igualdad de oportunidades.
Esa ley, prometió el consejero, fomentará un sistema que tenga la mayor semejanza a la zona única educativa, “con el objeto de respetar la decisión de los padres sobre el centro donde quieren escolarizar a sus hijos”. Ossorio recordó que Madrid “va a defender que haya plazas suficientes para las enseñanzas gratuitas declaradas por ley, teniendo en cuenta tanto la oferta que existe en los centros públicos, privados y concertados por la demanda social”. “Un concepto que desgraciadamente desaparece de la Lomloe, y no desaparece por casualidad”.
La promesa más esperada no tardó en llegar. ¿Qué va a pasar con los conciertos? Tranquilidad. La ley de Ossorio plantea la posibilidad de que se pueda convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados en suelo público dotacional. “Algo que la Lomloe también olvida”, insistió. “Hemos garantizado la libertad de elección de más de 360.000 alumnos a través del decreto de conciertos del 13 de enero de 2021, que elevó de seis a 10 años la duración de los conciertos educativos”, recordó. La Ley Orgánica de Educación y la normativa autonómica, explicó, previó un plazo de seis años, aunque se permitía que las Comunidades Autónomas pudieran cambiar ese plazo. “Nosotros lo que hemos hecho es alargarlo. ¿Por qué? Porque si no dentro de dos años vencían los conciertos y por supuesto que con un Gobierno como el nuestro es evidente lo que iba a suceder, ¿no?”.
Todas estas medidas, insistió, han sido adoptadas “por la total disconformidad respecto a la decisión del Gobierno de la nación de intentar reducir el papel de la educación concertada”.
–Nos resistimos en todo aquello que, según nuestros principios, pensamos que es equivocado y hasta donde nuestras competencias nos permiten. Los temas en los que no tenemos margen de desarrollo, aunque no nos gusten, lo tenemos que aceptar. El año pasado adelantamos el proceso de elección de directores, pero este año ya se rige por la «Ley Celaá». Y a nosotros nos gusta cumplir la ley. Otro tema que no hay más remedio que cumplir es el decreto de evaluación, promoción y titulación. Tampoco podemos hacer nada. Si se dice que el alumno de segundo de Bachillerato con un suspenso puede titular, nosotros no podemos legislar en sentido contrario o si un alumno tiene ocho suspensos en la ESO el claustro puede tomar la decisión de que supere el curso. Sí hemos mantenido el concepto de la demanda social, porque es de cajón. O la construcción de centros concertados en suelo público. Hemos actuado en todo aquello que, según nuestros principios, pensamos que es bueno para los estudiantes madrileños y tenemos margen legal.
Pide a @IdiazAyuso
que lo implante en la nueva ley de educación de la Comunidad de Madrid, FIRMA la petición:
https://citizengo.org/hazteoir/fm/204708-ayuso-incluya-pin-parental-su-nueva-ley-educacion
#PinParentalYA
En un Estado Social y de Derecho es la comunidad social, a través los poderes públicos y las Administraciones educativas quienes establecen las leyes, normas y reglas que generan las condiciones de posibilidad para garantizar a todos y todas el #DerechoALaEducación
#DerechoALaEducación en equidad, planificando y programando el sistema educativo de forma pública en función del bien común y no de los intereses individuales.
Para ello restringen la libertad negativa interesada de los individuos (por ejemplo, en la conducción vial prohibiendo conducir por el carril izquierdo o saltarse los semáforos en rojo) en aras de preservar y garantizar tanto las libertades positivas de todos y todas,...
...y también las libertades de quienes no tienen los mismos recursos y medios en una sociedad tan desigual como la que se mantiene estructuralmente en un sistema como el capitalista.
@EnriqueJDiez
Bernabé Martínez, C
Tramitación del proyecto de ley
Se trata de una ley, y no se puede hacer vía decreto como decreto 31/2019: ver Madrid quiere blindar los conciertosConsulta pública
Plazo para presentar aportaciones:
De 22/01/2021 hasta 05/02/2021
- Resolución de apertura de trámite (444.01 KB)
- Memoria justificativa del proyecto (538.09 KB)
La " Memoria Anteproyecto ley maestra libertad elección educativa" indica "Los cambios recientes en la normativa básica estatal hacen que sea el momento oportuno para que, en cumplimiento de lo dispuesto en la misma, se garantice mediante ley de la Comunidad de Madrid un sistema educativo acorde con la Constitución"
Considero un disparate jurídico argumentar que se va a hacer una normativa autonómica para garantizar que se cumple una normativa estatal básica; si se considera que la normativa estatal no es acorde a la Constitución, la vía es el Tribunal Constitucional, no una normativa autonómica. Si se hace lo contrario, es la normativa autonómica que no respete normativa básica la que puede ser llevada al Tribunal Constitucional.
Se cita " la admisión de los alumnos en centros sostenidos con fondos públicos" que está tratada en artículo 84 Ley 2/2006, y que según Disposición final quinta. Título competencial, tiene carácter básico.
Por ejemplo la memoria fija como objetivo "Garantizar la gratuidad de las enseñanzas obligatorias que se imparten en los centros financiados con fondos públicos." cuando el artículo 88 de Ley 2/2006 lo regula con carácter básico.
Considero que el aspecto esencial a contemplar es la reducción de la segregación educativa, que es un problema en la Comunidad de Madrid.
Se pueden ver datos en https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2020/07/datos-segregacion-educacion.html, pero pongo algunos detalles.
*De la segregación socioeconómica a la educación inclusiva ANEXO: Comunidad de Madrid MÉZCLATE CONMIGO, Save The Children
https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/mezclate_conmigo-anexo_cm.pdf
La Comunidad de Madrid tiene un índice de segregación de 0,36,el más alto después de Hungría.
A nivel estatal, en los últimos seis años el índice de segregación ha aumentado en un 10,6%, lo que significa que la comunidad madrileña registra un incremento de más del triple que el crecimiento medio en España.
...
El decreto de libre elección Los nuevos criterios de selección de alumnado junto con el mecanismo de Boston generan segregación.
...
En la Comunidad de Madrid, casi 2 de cada 10 colegios son guetos,el doble que la media estatal, y más de 4 de cada 10 sufren concentraciónde alumnado vulnerable.
Casi 8 de cada 10 centros gueto son de titularidad pública, y son también los que acogen un mayor número de estudiantes pertenecientes al perfil socioeconómico más bajo (74,9%).
*Magnitud de la Segregación escolar por nivel socioeconómico en
España y sus Comunidades Autónomas y comparación con los países de la
Unión Europea, F. Javier Murillo, Cynthia Martínez-Garrido
https://ojs.uv.es/index.php/RASE/article/view/10129
...la Comunidad de Madrid con una segregación muy alta, solo superada por Hungría dentro de la Unión Europea. Con todo ello se observa la incidencia de las políticas educativas regionales respecto a los criterios de admisión de centros en la segregación escolar, mostrando que políticas como el fomento de la educación privada, de la competencia de centros mediante la publicación de rankings o la creación de un distrito único puede configurar sistemas educativos inequitativos que atentan a la igualdad de oportunidades.
*Effects of School Choice on Students’ Mobility:Evidence from Madrid, David Mayor
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DWEB+effectofschoolchoice-paper.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352938014755&ssbinary=true
The best schools undergo the greatest rise in the within-school
socioeconomic heterogeneity. However, those schools situated in the
poorest districts suffer an increase in segregation. As a result, there
is a decrease in the overall level of segregation together with an
increase in the degree of segregation of schools located in low-income
districts.
No es legítima una libertad de elección que permita elegir segregar.
Cuando entran en colisión derechos fundamentales, se pondera y prevalece uno.
No puede prevalecer libertad a elegir de padres con recursos públicos
frente al derecho a educación en igualdad sin segregación de los
alumnos.
Sería dar derecho a segregar.
Segregar no es un derecho, y como los privados con concierto segregan globalmente, la administración debe intervenir para garantizar los derechos de los ciudadanos y "remover los obstáculos que impidan [la igualdad]" (art9 CE)
Considero llamativo que en la memoria no se citen un punto que sí han sido citado en la web oficial y en la cuenta oficial de la Comunidad
https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/01/19/diaz-ayuso-garantiza-li...
Garantizar el "español como lengua vehicular" es algo llamativo en una comunidad sin lengua cooficial, y en la que existe un programa de bilingüismo en el que no hay alumnado que solo utiliza el castellano como lengua vehicular en asignaturas instrumentales, recibiendo menos horas en castellano que alumnos en otras comunidades.
También considero que se debe tener en cuenta que en artículo 140 de Ley 2/2006 (normativa básica), el punto 2 no permite establecer clasificaciones de los centros, cosa que la administración educativa de Madrid realiza amparándose en la libertad de elección.
Trámite de audiencia
-Art 5.1.b. Se explicita poder concertar privados que segregan por sexo.
-Art 7. Se rescata demanda social y cesión suelo a privados para conciertos en diferido, ambas introducidas por LOMCE y ambas derogadas por LOMLOE
Colaborar con otras CCAA, quizá sea ir allí para hablar castellano y no inglés.
Colaboración público-privada que no falte.
Se puede ver en MAIN (memoria del análisis de impacto normativo) resumen que hacen de la consulta.
Dicen que contemplan las aportaciones: la mía era sobre segregación, y la única vez que se cita en art6.2 es para decir que la zona única evita CUALQUIER TIPO de segregación
Dictamen del Consejo Escolar de Madrid
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de Escuelas Católicas Madrid
CCOO, UGT y la FAPA Giner de los Ríos presentarán un dictamen alternativo ante el Consejo Escolar
Las organizaciones de la comunidad educativa madrileña han expresado este miércoles su rechazo al anteproyecto de Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. CCOO, UGT y la FAPA Francisco Giner de los Ríos han anunciado en rueda de prensa que el próximo viernes, 9 de abril, presentarán un dictamen alternativo ante el Consejo Escolar.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1379854848733089792
9 abril, Asamblea disuelta, dictamen sobre ley que quiere legalizar #ConcertadosEnDiferido
Votan consejeros nombrados a dedo:
-@MCLA73
-José Ignacio Martín Blasco
-Mª Mercedes Marín García
-José María Rodríguez Jiménez
-Nikolay Yordanov Bogdanov
¿Cuáles son los contenidos?
Hilo
Para empezar, se incumplen los “principios de buena regulación” (ley 39/2015), pues lo que se pretende regular o ya está recogido en la Ley estatal o puede aplicarse mediante disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Tampoco contribuye al cumplimiento del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE), habida cuenta de que tanto el derecho a la educación como a la libertad de enseñanza están garantizados en las normas estatales.
Sobre los conciertos educativos el texto no añade nada nuevo pues las competencias de las CCAA están limitadas a poco más que a la suscripción material de los conciertos con arreglo a la normativa estatal.
Eso sí, incurre en inconstitucionalidad al insistir en pretender arrogar para la Comunidad de Madrid la capacidad de ceder terrenos de suelo público dotacional para la construcción de colegios concertados a pesar de que la ley estatal no lo permite.
Sobre Educación Especial el texto parafrasea los principios regulatorios estatales. Eso sí, ojo, dado el énfasis puesto y que se asocia a la “libre elección de centro” cabe suponer que se pretende abrir camino a nuevos conciertos educativos en este ámbito.
En cambio, mucho se habla de dotar de recursos suficientes a la Educación Especial, pero ni hay memoria económica ni compromiso presupuestario alguno.
De traca lo dedicado a la pretendida defensa del castellano, cuando en Madrid sólo hay una lengua oficial, precisamente el castellano. Si el texto se aprueba definitivamente igual se puede solicitar, en base a este precepto, el cese del programa bilingüe...
La derecha madrileña insiste en defender la enseñanza diferenciada por sexo con fondos públicos, cuando el ministerio ha suprimido en la LOMLOE esta posibilidad y la CM no tiene competencia para restablecerla. Más fuente de inconstitucionalidad.
El art. 5.1 contempla el “esfuerzo y la excelencia” como elementos valorables para la admisión a un centro escolar. También inconstitucional, pues hablando de educación OBLIGATORIA no caben obstáculos al derecho a la educación gratuita y OBLIGATORIA (art. 27.3 de la CE)
La derecha pretende seguir mirando para otro lado haciendo la vista gorda con la deslealtad que representa que la Concertada cobre cuotas prohibidas a su alumnado. Ni una sola palabra al respecto sobre el papel de la Inspección Educativa.
La derecha pretende violentar el derecho a elegir centro, curiosamente, pues la ley no garantiza a las familias un centro público en cada zona.
La Consejería de Educación trabajando por la educación madrileña y con toda la Comunidad Educativa.
Gran noticia! Seguimos trabajando @IdiazAyuso
(incluye capturas de videoconferencia con los participantes)
Tenemos que hablar de esta ley que pretende mantener viva la LOMCE en la Comunidad de Madrid, y de su plan para acabar con la educación pública que conocemos.
Va hilo
Por considerar que no debería continuar su tramitación en periodo electoral y con la Asamblea de Madrid disuelta
El pasado viernes 9 de abril fue aprobado el dictamen del Consejo Escolar de la Ley Maestra de Libertad de Educación.
FEUSO MADRID votó, como no podía ser de otra manera, a favor. FEUSO MADRID hizo algunas aportaciones:
Fue el único sindicato que hizo referencia a la necesidad de ofertar en igualdad de condiciones que el resto, la asignatura de Religión y al profesorado que la imparte.
También destacamos la necesidad de reconocer el concierto educativo de FP de grado superior. Es inestimable la labor social de muchos centros de Formación Profesional en zonas muchas veces marginales, que permiten la promoción de alumnos con escasas posibilidades.
FEUSO MADRID hizo notar que para que exista verdadera libertad, hay que asegurar la calidad y equidad de la educación en todos los centros sostenidos con fondos públicos:
Los profesionales de los centros sostenidos con fondos públicos deben de tener las mismas condiciones de trabajo.
- Salario: Incluir sexenios y diferentes complementos también en la enseñanza concertada.
- Jornada: Mismo número de horas lectivas en todos los centros sostenidos con fondos públicos
- Se deben cubrir las sustituciones del profesorado desde el primer día de ausencia. Las condiciones del personal sustituto deben ser las mismas que las del personal titular.
- Disminución de las ratios de alumnos en el aula para una mejor atención personalizada al alumno a 20 en infantil y primaria, 25 en secundaria y 30 en bachillerato.
- Facilitar el acceso a la jubilación de los trabajadores mayores mediante la jubilación parcial y jubilación especial permitiendo la entrada de jóvenes bien formados en idiomas y nuevas tecnologías.
https://twitter.com/Jose_Luis_Pazos/status/1381971302697799683
[1/n] Esta nota de prensa recoge una gran mentira: el Consejo Escolar de la @ComunidadMadrid no ha aprobado la ley, sólo un dictamen preceptivo a un anteproyecto que trata de corregir errores de redacción especialmente inaceptables en una norma educativa.
[2/n] Dictamen en el que además se dice que, en caso de que alguna vez se aprobara como ley en la Asamblea de Madrid, no entre en vigor hasta que no tenga memoria económica y un calendario de aplicación vinculado a ella.
[3/n] Y no es un error al expresarse del consejero de Educación, @eossoriocrespo, es una actuación deliberada y reiterada del @ppmadrid para manipular el papel del CE cuando les interesa, como ocurre ahora de nuevo.
[4/4] Un anteproyecto contrario a ley en materia básica y que nunca verá la luz, lo que nos ahorrará la vergüenza ajena de verlo anulado por inconstitucional.
Tras ver la reunión con @masplurales, me surge que debe estar en su agenda, así que planteo "reclamación", que pongo como "solicitud de acceso", ya que no localizo buzón. Lo muevo al post sobre ley de transparencia en Madrid.
https://twitter.com/educacion_psoeM/status/1382078208812711942
La Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa NO ha sido aprobada por el Consejo Escolar de Madrid, sólo un dictamen preceptivo que pone condiciones a su entrada en vigor, pero NO llegará a aprobarse @asambleamadrid
15 abril 2021
El Consejo Escolar regional rechaza la tramitación de la Ley Maestra de Libertad Educativa
El rechazo se fundamenta en una enmienda aprobada por el Consejo y propuesta por la FAPA Giner de los Ríos, en la que se exige, antes de avalar el anteproyecto de Ley del Gobierno regional, que el mismo cuente con la preceptiva memoria económica y el calendario de implantación.
20 abril 2021
Veo publicado dictamen y votos particulares.
Lo comento en Twitter
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1384497495926059011
Disponibles en web dictamen y votos particulares Consejo Escolar Comunidad de Madrid sobre Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa. Publican por pedir vía transparencia, no actualizaban web desde 2020.
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes
Dictamen 6/2021
Al Anteproyecto de Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
(13 de abril de 2021)
Voto particular conjunto presentado por los representantes de CC.OO, UGT, FAPA.
(13 de abril de 2021)
Votos particulares presentados por los representantes de la FAPA.
(13 de abril de 2021)
Votos particulares presentados por los representantes de UGT.
(13 de abril de 2021)
Votos particulares presentados por los representantes de FERECECA.
(9 de abril de 2021)
Voto particular presentado por CC.OO.
(13 de abril de 2021)
Enmienda 51 @ecatolicmadrid
".. concursos públicos para la gestión de centros concertados construidos por la propia administración sobre suelo público dotacional..La administración sería la dueña del inmueble..”
Centros SON públicos o privados, privados pueden ESTAR concertados
Esa propuesta es la privatización de la educación al estilo de la sanidad. @ecatolicmadrid @joseanpoveda se saltan artículo 108 LOE, no alterado ni por LOMCE ni LOMLOE
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a108,
No existe ningún centro que sea concertado, son privados.
1 mayo 2021
Veo que ya está la reunión de 13 abril en la agenda, y convocó Ossorio
https://www.comunidad.madrid/transparencia/agenda/reunion-plataforma-mas-plurales
11 mayo 2021
Recibo resolución denegatoria a solicitud 10 abril 2021
https://drive.google.com/file/d/12TE1xVeAgcT2I1dc5OL-1u8ybF-Z8tMx/view?usp=sharing
No citan que ya está publicado dictamen de Consejo Escolar
Remisión a Asamblea
7 julio 2021
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/210707_cg.pdf
PL-1/2021
Proyecto de Ley maestra de libertad de elección educativa de la Comunidad de Madrid, acompañado de certificación del Acuerdo de 7-07-21 y de la documentación anexa que se relaciona
No hay dictamen CJA
https://www.asambleamadrid.es/static/docs/registro-ep/RGEP8682-21.pdf
las leyes autonómicas".
@educacmadrid lo retuerce
#ReclamadMalditos
Otro detalle: en documento publican DNIs, firmas, email y domicilios particulares incumpliendo RGPD. Reclamado a DPD.
Me citan art 28 RD 2377/1985
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26788#a28
Cuándo se "inicia el procedimiento de autorización administrativa" de un privado que recibe suelo público antes de existir?
Sobre alegación 3, no se atiende, cita DA25 LOE que solo permite segregar por sexo a privados sin concierto
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#davigesimoquinta
@eossoriocrespo dice no segregar con dinero público sería discriminatorio por motivos económicos!
Sería ilegal: DA25 es básica, se debe cumplir
https://asambleamadrid.es/static/doc/publicaciones/BOAM_12_00007.pdf#page=79
Enmiendas hasta 13 septiembre
https://asambleamadrid.es/static/docs/registro-sp/RGSP1211-21.pdf
#ReclamadMalditos
Trabado en Madrid pero entiendo que no soy ciudadano de Madrid porque tengo domicilio en CLM, por lo que no puedo aunque sí pude en trámite de consulta y de audiencia
https://asambleamadrid.es/servicios/normativa/reglamento-asamblea/t7-capitulo-dos
Tramitación en la Asamblea
–Septiembre es el plazo de enmiendas a la totalidad y parciales. En octubre se constituirá la ponencia y confío que un plazo razonable sería que la ley estuviera en vigor a principios del año 2022.
RGEP13401-21 (20/09/2021) Enmienda a la Totalidad Grupo Más Madrid de 20/09/2021
Queremos garantizar nuestro modelo de éxito y asegurar la libertad de las familias para elegir la educación de sus hijos.
🗣️ @SerranoAlfonso
Razones para la enmienda a la totalidad de la “Ley Maestra de Libertad de elección educativa” o Ley Ayuso para la segregación educativa
CCOO denuncia que la nueva ley se ha elaborado a espaldas de la comunidad educativa e ignorando las necesidades reales del sistema educativo madrileño
José Luis Pazos
Destinatario: Sra. Presidenta del Gobierno.
Objeto: Medidas que tienen previstas en la Ley Maestra para garantizar la
información a los padres en los colegios sobre los contenidos de género a los niños que establece la LOMLOE.
Grupo Parlamentario Unidas Podemos, al Proyecto de Ley PL 1(XII)/21 RGEP 8682, maestra de libertad de elección educativa de la Comunidad de
Madrid. (RGEP 12890(XII)/21).
2.2 Enmienda a la totalidad, con devolución al Gobierno, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista, al Proyecto de Ley PL 1(XII)/21 RGEP
8682, maestra de libertad de elección educativa de la Comunidad de
Madrid. (RGEP 13398(XII)/21).
2.3 Enmienda a la totalidad, con devolución al Gobierno, presentada por el
Grupo Parlamentario Más Madrid, al Proyecto de Ley PL 1(XII)/21 RGEP
8682, maestra de libertad de elección educativa de la Comunidad de
Madrid. (RGEP 13401(XII)/21)
Abro HILO y recuerdo lo que supone la ley
En la tarde de ayer se nos comunicó a través de un grupo de whatsapp que PP y Vox había llegado a un acuerdo que consistía en que Vox presentaba una enmienda transaccional y retiraba 8 enmiendas; el PP votaba 10 enmiendas de Vox y presentaba 26 enmiendas transaccionadas con ellos
En la reunión se han empezado a debatir las enmiendas y se han resuelto 9 de ellas en, aproximadamente, una hora. A partir de un determinado momento, tanto a PP a Vox y a la presidenta de la Comisión de Educación les han entrado las prisas y han planteado cambiar la metodología..
... para aprobar a la carrera su acuerdo externo a la Ponencia e impedir el debate de las enmiendas del resto de grupos. Ha habido 3 horas de discusión sobre si podían o no romper el consenso existente sobre la metodología y cambiarla a mitad de sesión de esta reunión de Ponencia
Ante la falta de acuerdo, PP y Vox han votado dar por cerrada la Ponencia y sus trabajos. Los tres grupos progresistas no hemos participado en la votación, por considerarlo contrario al procedimiento parlamentario que rige en estos casos y porque impide el debate de las enmiendas
Finalmente, PP y Vox se han empeñado en leer el acuerdo con sus enmiendas transaccionales para votarlas. Pretendía que el resto de grupos votasen 27 enmiendas transaccionales en bloque y no de una en una, y sin poderlas debatir y opinar de algo que empeora más esta lamentable ley
La actitud del PP y Vox va más allá de aplicar una apisonadora parlamentaria impresentable. Es un atentado al derecho del resto de los grupos parlamentarios, una negación del debate y de la posibilidad de presentar y defender 117 enmiendas elaboradas por los grupos progresistas.
PP y Vox tienen mayoría para aprobar sus acuerdos. Pero no pueden saltarse los consensos,los procedimientos ni la democracia. El autoritarismo demostrado indica que van a por todas para seguir atentando contra la Educación Pública de Madrid
Lo querrán repetir con los presupuestos
2.1 Dictamen de la Comisión de Educación, Universidades y Ciencia sobre
el Proyecto de Ley PL 1(XII)/21 RGEP 8682, Maestra de libertad de elección
educativa de la Comunidad de Madrid. (RGEP 20306(XII)/21).
- Escrito de reserva de enmiendas del Grupo Parlamentario Más Madrid
(RGEP 20308(XII)/21-RGEP 20418(XII)/21) sobre el Proyecto de Ley PL
1(XII)/21 RGEP 8682, Maestra de libertad de elección educativa de la
Comunidad de Madrid.
- Escrito de reserva de enmiendas del Grupo Parlamentario Unidas Podemos
(RGEP 20325(XII)/21) sobre el Proyecto de Ley PL 1(XII)/21 RGEP 8682,
Maestra de libertad de elección educativa de la Comunidad de Madrid.
- Escrito de reserva de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista (RGEP
20392(XII)/21) sobre el Proyecto de Ley PL 1(XII)/21 RGEP 8682, Maestra
de libertad de elección educativa de la Comunidad de Madrid.
Libertad Educativa para proteger la elección de las familias, blindamos la concertada y la especial y garantizamos la calidad frente al aprobado general del Gobierno socialista.
Libertad, calidad e igualdad de oportunidades para los alumnos.
Protege a los estudiantes con necesidades especiales.
La Comunidad de Madrid refuerza la calidad de su sistema educativo con la aprobación de la Ley Maestra
La Comunidad de Madrid refuerza y aumenta la calidad de su sistema educativo con la aprobación, hoy en la Asamblea regional, de la nueva Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa. La normativa entrará en vigor en los próximos días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM- y estará operativa para este curso escolar 2021/22. El texto validado en votación por la Cámara legislativa autonómica garantiza los pilares básicos del sistema educativo madrileño frente a la amenaza que supone la implantación de la estatal LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la LOE).
Protege la elección de las familias.
8 febrero 2022
Efectos de la ley
en Comisión de Educación respondiendo a @MorenoG_Agustin
confirma "necesidad de un nuevo centro y creemos que ese nuevo centro tiene que ser un centro concertado"
Análisis de la ley
Hasta que no se publique el anteproyecto, solo se pueden analizar ideas generales, que pueden servir para realizar alegaciones llegado el momento del trámite de audiencia.La propuesta legislativa estrella del gobierno de Madrid en materia de educación apuesta por blindar los centros concertados en la región, distanciándose de la ley estatal y saltándose el debate en la Asamblea.
No existen centros que sean concertados, son centros privados que tienen unidades concertadas
¿Puede una ley autonómica contradecir una ley estatal?
La respuesta no es ni sí ni no: depende.Disposición final quinta. Título competencial.
1. La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúan del referido carácter básico los siguientes preceptos: artículos 7; 8.1 y 8.3; 9; 11.1 y 11.3; 12.4; 14.6; 15.3; 18.4; 18.5; 22.8; 24.6; 24.7; 26.1; 26.2; 35; 42.3; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4; 67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90; 100.3; 101; 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111 bis.4; 112.2, 112.4; 112.5 y 112.6; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 122 bis; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y 131.5; 144.3; 145; 146; 147.2; 154; disposición adicional decimoquinta, apartados 1, 4, 5 y 7; disposición adicional trigésima cuarta, disposición adicional cuadragésima, disposición adicional cuadragésima primera, disposición final tercera y disposición final cuarta.
2. Los artículos 30.4; 31.1 y 2; 37; 39.6, primer inciso; 41.2 y 3; 44.1, 2 y 3; 50; 53; 54.2 y 3; 55.2 y 3; 56; 57.2, 3 y 4; 65, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Cesión de suelo público para crear centros concertados en diferido
La web de @ComunidadMadrid se ha convertido en un panfleto de @ppmadrid.
El
"lapsus" de poner "sistema madrileño" omitiendo poner "educativo" y
citar como perjuicio eliminar ceder suelo a privados creo que es un buen
resumen.
10 marzo 2021 escribo alegación 2: imposibilidad concursos públicos para construcción de centro privado concertado, ya que supone incumplir normativa sobre acceso a régimen de conciertos.
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Artículo 7.3 se indica "La
Comunidad de Madrid podrá convocar concursos públicos para la
construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público
dotacional."
Una vez aclarado que según artículo 108 LOE se trata de "centros privados concertados", es imposible construir un "centro privado concertado", ya que la normativa para acceder al régimen de conciertos exige primero que exista un centro privado, y luego solicitar que se concierten unidades.
El proceso requiere obligatoriamente dos pasos:
1. Cesión de suelo público a entidad privada.
2. Un vez construido el centro educativo, solicitud del titular del centro privado de acceso al régimen de conciertos y concesión del concierto por la administración si se cumplen los requisitos.
El texto pretende garantizar que se llega al final del paso 2 omitiendo que se debe pasar por el 1 con una entidad privada, y por ello habla de "centros concertados" cuando pretende hacer referencia a "centros PRIVADOS concertados", hablando de un posible concierto a futuro.
Cito esta referencia
Revista catalana de derecho público Núm. 51, Diciembre 2015
La
cesión de suelo público dotacional para la apertura de centros docentes
concertados: una nueva manifestación del estado garante
https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/cesion-suelo-publico-dotacional-594075354
En definitiva, al no admitir la legislación básica53el
otorgamiento directo de conciertos, ni siquiera a quienes compitiendo
con otros licitadores hubieran resultado adjudicatarios de suelo
público, las CC. AA. carecían de margen para concertar automáticamente
las solicitudes de los cesionarios de suelo público.54A
estos efectos era irrelevante que en la licitación se hubieran
valorado los aspectos educativos del proyecto o tenido en cuenta los
criterios de preferencia del artículo 116.2 LOE para el otorgamiento de conciertos.
[53] Fundamentalmente la LOE, LODE y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
[54] De acuerdo con el artículo 116.3 LOE, compete al Gobierno regular los aspectos básicos del concierto, entre los que se encuentran la tramitación de las solicitudes. Según el reglamento de desarrollo de la LODE, estas deben presentarse en el mes de enero. Las resoluciones de aprobación o denegación tendrán que haber recaído antes del 15 de abril. Si no existen fondos suficientes, habrá que acudir a los criterios de preferencia del artículo 116.2 LOE. Por este motivo es dudosa la legitimidad de la adjudicación de conciertos educativos directamente y al margen de los criterios de preferencia de la LOE.
Se cita que para acogerse al régimen de conciertos hay que presenar una solicitud en enero
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26788#a19
Artículo 19.
1. Los centros privados que, cumplimentando lo dispuesto en el artículo quinto de este reglamento, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso.
A su vez cita artículo 5
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26788#a5
Artículo 5.
1. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en desarrollo del articulo 14 de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación, estar autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto, someterse a las normas establecidas en el título IV de dicha ley orgánica y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en este reglamento.
Que a su vez cita artículo 14 de LODE
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#acatorce
Artículo catorce.
1. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos.
2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.
Se puede leer el artículado de Real Decreto 2377/1985 viendo que se hace referencia a centros privados existentes y a sus titulares.
Mientras el centro esté construido y no exista, no puede estar autorizado ni cumplir ningún requisito, por lo que no se puede garantizar el acceso al régimen de concierto, porque por ejemplo no se puede saber a priori en qué momento va a estar construido el centro.
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09/371581.9/21
Perjuicios de la LOMLOE al sistema madrileño
Esta medida ha sido adoptada ante la disconformidad del Ejecutivo regional tras la decisión del Gobierno de la nación de reducir el papel de la educación concertada como una red subsidiaria y no complementaria de la pública, eliminando el concepto de la demanda social, la cesión de terrenos y la educación diferenciada.Conciertos con centros privados que segregan por sexo
Me remito a post Educación separada por sexos: conciertos, legalidad y LOMCEpor el Tribunal Constitucional, no se considera discriminación la admisión de
alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre
que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el
14 de diciembre de 1960."
enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se
desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la
lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960."
No se concreta el criterio del TC, se asume que hace referencia a Sentencia 31/2018, que se hizo sobre LOMCE, ya derogada, que añadió en artículo 84.3 un texto similar al que indica el anteproyecto de Madrid, y que en LOMLOE ha sido derogado, siendo su redacción actual
a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, ..."
Por ponerlo en contexto, algunos países firmantes en 1960 podían tener ya educación diferenciada, y se dejaba flexibilidad para que el país pudiera firmar el convenio sin convertir en ilegal lo que estaba haciendo. De hecho España era un caso en ese momento:
Decir que como no se prohíbe se admite es una variante de falacia ad silentio. El que alguien no diga algo no puede interpretarse como a favor o en contra (a no ser que la norma recoja ese silencio, como ocurre en el caso del silencio administrativo).
Esto no es una interpretación, ya que en LOMCE se modificó texto para poner explícitamente que sí se admitía, y la sentencia TC de 2018 está basada en ese texto.
Ni la modificación de LOMLOE ni ninguna normativa está cuestionando de que centros privados sin concierto puedan tener educación diferenciada por sexo; lo que se está cuestionando y por lo que se está intentando legislar (LOE no permitía segregar por sexo, LOMCE sí, LOMLOE no, anteproyecto sí) es recibir fondos públicos vía concierto a centros que sí segregan por sexo. Y el convenio de 1960, ratificado por España, menciona algo al respecto:
Artículo 3 indica "d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado; "
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09/379700.9/21
Demanda social
Me remito a post LOMCE: plazas públicas y demanda social y a post Datos segración educaciónEn artículo 7.2 se indica "2. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso la existencia de plazas suficientes para las enseñanzas declaradas gratuitas por la ley, teniendo encuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social, así como las consignaciones presupuestarias y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos."
Español como lengua vehicular
En artículo 5.1.c se indica "Derecho a recibir las enseñanzas en castellano. Se garantiza el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, como lengua oficial y vehicular de España, de manera que, al finalizar la educación básica, comprendan y se expresen, de forma oral y por escrito, en esta lengua."
2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente."
–Primero es reafirmar ese concepto y dejar claro que no estamos de acuerdo con esa ausencia de la ley orgánica estatal; también estamos pensando en la posibilidad de llegar a acuerdos con otras comunidades autónomas y poner en común repositorios de textos en castellano para colaborar con otros centros educativos de otras comunidades en esa materia. Va a tener una aplicación práctica.
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