Profesorado tratado como Dios manda

Revisado 22 julio 2023

Resumen

Intento dar información sobre el trato a profesorado de religión y religioso, con recursos públicos, comentando detalles como igualdad/privilegios/equiparación, mérito, transparencia y costes.
Al hablar de profesorado y dinero público, tiene relación con privados con concierto, ya que muchos centros con concierto tienen relación con la religión.
En Madrid el pago a esos profesores supone en números redondos absolutos, unos 27 M€ en primaria y 9 M€ en secundaria, y subiendo gracias a LOMCE. En términos relativos, sobre un 3,5% coste profesorado en primaria (bajando) y 1,25% secundaria (subiendo)

Por ver con el cambio de LOMLOE cómo evoluciona.

https://laicismo.org/el-supremo-reconoce-el-derecho-de-los-profesores-de-religion-a-cobrar-un-plus-de-antiguedad/

Posts relacionados:

Detalles

Índice:
  • Planteamiento general de este post
  • Selección profesorado de religión: quién selecciona/despide y con qué criterios
    • Requisitos del profesorado de religión
    • Despido profesorado de religión
  • Cómo se formaliza el contrato de un profesor de religión
  • Dinero: coste total, quién paga, por qué conceptos y cuánto
    • Coste total
    • Quién paga
  • Condiciones de trabajo de profesorado de religión/religioso
    • Regulación condiciones
    • Pago de veranos
    • Ayudas: desplazamiento, formación
    • Antigüedad, trienios, pagas adicionales
      • Trienios y paga adicional profesorado religioso Madrid
    • Ratios y apertura de grupos
    • Vacantes y asignación
    • Baremación
    • Permisos y licencias
    • Duración contrato y jornada laboral y funciones realizadas (afines) 
    • Religión bilingüe
    • Burocracia y resultados académicos
    • Función asesora técnica
    • Jubilación
  • Litigiosidad condiciones profesorado religión 
  • Otras lecturas
  • Referencias
Además de centrarme en la religión católica, en general me centro en profesorado de religión (que imparte la materia de religión) que no es lo mismo que profesorado religioso ("curas y monjas"), intentando aclarar cuando algo aplique a ambos o solamente a uno de ellos.

Planteamiento general de este post

Me centro en la religión católica, tema general religión es similar en el resto, aunque la católica sigue teniendo poder y privilegios para hacer ciertas cosas que no tienen otras.
Este post es aparte de otros pendientes sobre temas como laicidad.

Intento ser objetivo y dar datos con fuentes, aunque soy consciente de que este post puede generar polémica, así que aclaro por si evito ciertos comentarios, ya que comentar el tema de profesorado de religión, según con qué personas, suele haber opiniones opuestas de privilegios en el profesorado de religión frente al resto o a la inversa.
  • No, aquí no estoy criticando la religión. Cada uno tiene derecho a creer privadamente en lo que quiera, como si adora a dioses unicornios rosas voladores. Sin entenderlo no lo critico mientras no afecte negativamente a lo público, bien directamente o bien indirectamente, por ejemplo gastando dinero público.
  • Criticar el trato a un colectivo que está recibiendo dinero público no es lo mismo que criticar al colectivo ni a las personas que lo forman ni a las ideas que tienen. Los profesores, de religión/religiosos o no, pueden ser buenas o malas personas y la religión/en su nombre puede hacer cosas buenas o malas. Hay profesores de religión que son buenas personas, al igual que en otros colectivos.
  • Sí, estoy criticando las condiciones / el tratamiento de un colectivo frente a otros, ambos pagados con dinero público, y con ello critico el hecho de que haya personas que se lo permiten, lo toleran, lo promueven y sacan beneficio de ello.
  • Criticar el tratamiento diferenciado e intentar mostrar que un colectivo está siendo beneficiado de manera incorrecta no supone defender que no tengan derechos laborales, que por supuesto tiene cualquier trabajador. Lo que intento mostrar es que hay ciertas condiciones que dependen de factores, y no se puede pretender una equiparación sin más. Usar analogías siempre tiene algo de incorrecto, pero muestran ideas: a mi me viene a la mente intentar equiparar las condiciones de un farmaceútico con las de un vendedor de homeopatía.
Uso un título corto que creo que resume la idea general, hay muchas expresiones con dios que darían para hacer comentarios.
https://historiaybiografias.com/dichos_dios/
En el planteamiento general acaban apareciendo de manera recurrente el dinero público y los recursos públicos, y por ello me acuerdo de
Salvados, Temporada 5, Capítulo 26 "Que Dios te lo pague"
https://www.atresplayer.com/lasexta/programas/salvados/temporada-5/capitulo-26-que-dios-pague_5ad095ac7ed1a88d4ef8130d/

Sobre si hay ataque a la religión (católica) o tienen privilegios, dejo esto que creo que no es parcial: hablan obispos

18 noviembre 2019
Los obispos temen que un futuro Gobierno PSOE-Unidas Podemos acabe con sus privilegios fiscales y educativos
Hemos jugado con fuego, y ahora podemos quemarnos", lamenta un obispo, haciendo referencia a la histórica ligazón de la Iglesia oficial con la derecha
Los prelados temen que, ante el ascenso de la ultraderecha, el Ejecutivo avance en la laicidad del Estado: PSOE y Unidas Podemos llevan en sus programas la denuncia del Concordato
Los obispos no felicitaron a Pedro Sánchez tras el 11N, pero se espera el presidente de la CEE, Ricardo Blázquez, se refiera a su triunfo en la sesión plenaria de este lunes
https://www.religiondigital.org/espana/Iglesia-Gobierno-izquierdas-privilegios-educativos-psoe-podemos-obispos_0_2177782218.amp.html


Inmatriculaciones, IBI, clase de Religión, conciertos...

Otro prelado, esta vez de la línea moderada, calcula que en pocos meses, el nuevo Gobierno podría abordar algunos de los privilegios de la Iglesia. Desde las inmatriculaciones al pago del IBI, pasando por el futuro de la clase de Religión o la regulación de los conciertos educativos. E incluso la famosa casilla de la Iglesia en la declaración de la renta....
Privilegios en cuestión
... También está pendiente de resolver el tema de la asignatura de Religión, que la LOMCE elevó a evaluable y cuya nota cuenta para el promedio, algo que podría cambiar con la anunciada modificación de la ley de José Ignacio Wert.

12 enero 2020
«Si la Iglesia se retira de la educación, el país se vendría abajo»
https://www.elcomercio.es/asturias/iglesia-retira-educacion-pais-vendra-abajo-20200112032537-nt_amp.html

–¿Qué va a pasar con los profesores de Religión?
–Seguiremos ofreciendo Religión para quien la quiera. No hemos pedido jamás que sea obligatoria. Pero que junto con la gimnasia y la formación del espíritu nacional no vayamos hacia las nuevas tres 'marías'. Porque hay otras formas de hacer formación del espíritu nacional. Aquella era la que era y ahora hay cierta educación para la ciudadanía que no tiene nada que envidiarle.
15 enero 2020
El viacrucis de 13.000 profesores de Religión: el Gobierno no los quiere y temen ir a la calle
La asignatura de Religión pende de un hilo si se confirma el anteproyecto del Ejecutivo. Miles de docentes, muchos de edad avanzada, podrían perder gran parte de sus ingreso
https://www.elconfidencial.com/amp/espana/2020-01-15/religion-colegios-profesores-viacrucis-despidos_2411879/



Otro tema que no trato aquí es el adoctrinamiento asociado a religión.
Ver post #YoAdoctrino y PIN parental

Selección profesorado de religión: quién selecciona y con qué criterios

La selección de profesorado de religión en un centro privado la pueden hacer "como quieran" (no deja de ser una empresa privada mantenida con fondos privados), pero si es en un centro en el que reciben dinero público para pagar esa contratación, deberían cumplirse principios básicos, aunque no sean funcionarios, que comento en Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia y en 
Publicidad, mérito y capacidad en privados con concierto

Dejando para post aparte el hecho de que se imparta religión en centros pagados con dinero público, el tema es que los docentes de religión es un colectivo especial, porque aunque el dinero de su salario lo pague la administración, la selección es una decisión que realiza una organización religiosa que valora "sus méritos" sin publicidad y sin transparencia.

[1] ¿Quién los elige?
Para ser profesor de religión católica, la abrumadoramente mayoritaria en el estado español, se necesitan cuatro requisitos:
  • Una titulación en Magisterio o Grado de Maestro para Primaria o una licenciatura para Secundaria.
  • La Declaración Eclesiástica de Idoneidad otorgada por la Diócesis a la que corresponda el docente y que atestigua una “recta doctrina y testimonio de vida cristiana”.
  • La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
  • La propuesta del Ordinario diocesano, que es la recomendación del obispo de la Diócesis a la Administración Académica que indica que esa persona es competente e idónea para enseñar Religión. Para que esta propuesta llegue al obispo ha de pasar por la Delegación Eclesial (o Diocesana) de Enseñanza correspondiente.
Los tres últimos requisitos solo sirven dentro del territorio de la Diócesis. Si un profesor quiere trasladarse a otra provincia tendría que empezar desde cero, mover contactos e influencias, ganarse de nuevo la confianza de un obispado al que no conoce. No hay exámenes. No hay oposiciones.

No se valora "capacidad" como a un funcionario, sino "idoneidad" para ser docente de religión, y se valora de modo que el arzobispado puede decidir que un docente pierde la idoneidad en medio de un curso. Lo que enlaza con el despido

Lo comentado para seleccionar profesorado es general: si además se trata de profesores en privados con concierto, el tema se puede complicar más. Por ejemplo a día de hoy es legal segregar por sexo el alumnado, así que un centro pueden contratar solamente docentes de un sexo para alumnado de ese sexo, y eso es algo más que cuestionable legalmente porque se discrimina en la contratación. Lo comento en Educación separada por sexos: conciertos, legalidad y LOMCE

Algunas ideas en este hilo
24 junio 2019
https://twitter.com/turmasalduitana/status/1142843318612758528
Hace unos días salía esta noticia en la que 4 sindicatos solicitan que se mantengan los horarios de los docentes de religión católica, reduciendo grupos o con nuevas atribuciones. Ha llegado el momento de analizar la "singularidad" de este colectivo. 
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2019/06/15/cuatro-sindicatos-piden-mantener-las-horas-de-religion-de-los-actuales-docentes-1320529.html
1) Lo primero que destaca son los requisitos que necesitan para ejercer su labor. En el siguiente enlace se puede ver cuáles son:
https://www.conferenciaepiscopal.es/requisitos-deca/
Llaman la atención un aspecto: la ausencia de formación pedagógica, obligatoria para el resto de docentes. Curioso, ¿no? Al resto de docentes se les cuestiona su formación en didáctica específica y pedagogía, pero en esta especialidad, no es necesaria.
2) También es interesante su forma de acceso, ya que no pasan por un proceso de concurso-oposición. Son contratados directamente a propuesta de la autoridad religiosa correspondiente. (Fuente: Iberley, 2016, Relación laboral especial de los profesores de religión)
Esta forma de acceso hace que no pueden ser considerados funcionarios públicos y por eso se rigen por el Estatuto de Trabajadores. Además establece otra singularidad: dependen de su diócesis, pero su relación laboral y su contrato y su salario dependen del MEC.
Esto genera disonancias como el hecho de que se declaren nulos algunos despidos al retirarles la idoneidad a los trabajadores, pero el coste debe ser asumido el Estado. https://iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1166981
3) Otro aspecto curioso es el tema de la jornada laboral y la duración del contrato. Desde la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, el salario es el equiparable al funcionariado interino del cuerpo correspondiente. Sin embargo, la duración y condiciones de la contratación no.
De hecho, sus contratos son anuales y sus renovación automática en el puesto. Es más pueden pasar a ser indefinidos a los dos años de ocupar el puesto. (Art.  3 y 7 Orden 26 de junio de 2008). Esto contrasta especialmente con las condiciones laborales de los interinos (sigue)
Esta relación contractual singular ha llevado a que se den casos como el de Andalucía.
El Ministerio de Educación lleva tres años pagando a maestros de Religión que no imparten clases
Al menos una veintena de colegios denuncia ante la Consejería de Educación de Andalucía que desde 2015 están renovando a profesores sin carga horaria lectiva, mientras el Ministerio paga los salari...
https://www.eldiario.es/andalucia/Gobierno-pagando-maestros-Religion-imparten_0_768523291.html
y que se repite en Aragón, ya que recordemos que dependen del MEC, no del Gobierno de Aragón

El Ministerio de Educación paga a maestros de religión de Aragón más horas de las que hacen, sin margen de maniobra para el ejecutivo regional
El Gobierno central mantiene los salarios de jornada completa a los profesores pese a que sus horarios se han reducido

La Consejería de Educación no puede actuar sobre este asunto al tratarse de una competencia estatal, algo que solo ocurre en Andalucía, Asturias y Canarias
https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/Ministerio-Educacion-maestros-religion-ejecutivo_0_775872435.html

4) Además, Religión es de oferta y cobertura obligatoria en los niveles educativos. Esto hace que, mientras que docentes de Latín (p.e.) ven peligrar su grupo si no hay un mínimo de 10 personas, con solo 1 en Religión se garantiza la docencia.
Concluyo el hilo. Lo que motiva la solicitud de nuevas atribuciones responde al descenso demográfico y una menor matriculación, que hace peligrar sus retribuciones salariales. No obstante, esas atribuciones son las propias del cuerpo de funcionarios docente, al que no pertenecen.
No pertenecen por no pasar por el mismo proceso selectivo, por no estar sujetos a la misma normativa y por no poseer si quiera la misma formación pedagógica.
Intentar hacer pasar sus reclamaciones como equiparables a las de otros colectivos como el interino es una desfachatez por parte de los 4 sindicatos. A los que por cierto, no he visto defender con tanto ahínco las condiciones laborales de los interinos o de los docentes que se han
visto desplazados de sus puestos por falta de horas, por supresión de su plaza o el aumento de la ratio o la disminución de alumnado.
Nota: este hilo no valora la actividad/aptitud individual de cada docente de Religión, sino las condiciones laborales que les rodean. Tampoco entro en los aspectos del currículo de la materia que se fijan por la CEE y no son revisados por el MEC. Gracias por leer. Fin.
Fe de erratas: En realidad, el contenido de la DECA sí incluye pedagogía específica de Teología. Gracias a @EnJarras  hacérmelo saber.


Los profesores de religión han pedido acceder vía oposición

19 marzo 2018
Los profesores de religión reclaman poder acceder a la profesión por oposición
Defienden la asignatura como clave para la formación integral de los alumnos
PLATAFORMA ESTATAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN
https://www.periodistadigital.com/cultura/religion/20180319/profesores-religion-reclaman-acceder-profesion-oposicion-noticia-689400630941/

Requisitos del profesorado de religión

En normativa, [2] Real Decreto 696/2007 (detalle: en preámbulo en 2007 se cita Directiva comunitaria 1999/70/CE que los funcionarios interinos llevan años reclamando)
Artículo 3. Requisitos exigibles.
1. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.


Requisitos para la docencia de Religión y Moral Católica
Para poder ejercer como profesor de religión y moral católica es necesario reunir los siguientes requisitos:
  • Estar en posesión de la titulación civil correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, según la normativa en vigor (legislación estatal y autonómica correspondientes).
  • Estar en posesión de la titulación eclesiástica D.E.C.A. (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal Española.
  • Estar en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión.
    • Requisito previo para la obtención de la D.E.I. es estar en posesión de la D.E.C.A.
    • La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.
    • La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
  • Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.
    • Requisito previo para la obtención de la missio canonica es estar en posesión de la D.E.I.
    • La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
Requisitos para obtener el título D.E.C.A.
I.- Requisitos para la obtención de la D.E.C.A. en Educación Infantil y Primaria
  • Estar bautizado por la Iglesia Católica.
  • Haber cursado 24 créditos ECTS de Teología Católica y su Pedagogía, conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.
Materias de Teología Católica y su Pedagogía:
1.- RELIGIÓN, CULTURA Y VALORES (6ECTS)
2.- MENSAJE CRISTIANO (6ECTS)
3.- LA IGLESIA, LOS SACRAMENTOS Y LA MORAL (6ECTS)
4.- PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA DE LA RELIGIÓN CATÓLICA (6ECTS)
  • Tener el título de Maestro de Educación Infantil y/o Primaria o el título de Grado equivalente  según los 92 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (Requisito civil) – Para mayor información consultar la legislación estatal y autonómica correspondiente en materia de formación inicial del profesorado para las etapas de Infantil y Primaria.
II.- Requisitos para la obtención de la D.E.C.A. en Educación Secundaria y Bachillerato
  • Estar bautizado por la Iglesia Católica.
  • Tener uno de los siguientes recorridos formativos:
1. Baccalaureautus in Theologia o Licenciatus in Theologia
2. Baccalaureatus in Scientiis Religiosis con reconocimiento civil El Baccalaureatus in Scientiis Religiosis es reconocido civilmente como Grado en Ciencias Religiosas si se cursan 240 ECTS (RD 1619/2011)
3. Grado o Licenciatura civil + Diplomatus/Baccalaureatus in Scientiis Religiosis
  • Haber cursado 18 ECTS de Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza Religiosa Escolar, con contenidos conformes a los programas definidos por la Conferencia Episcopal, en un centro habilitado por la misma.
Documentación necesaria para la obtención de la DECA
Solicitud Título DECA
La documentación se puede entregar:
  • personalmente en la sede de la Conferencia Episcopal en horario de 10 a 12h.
  • por correo postal a la dirección indicada en la cabecera
I. Documentación para la DECA en Educación Infantil y Primaria
  • Fotocopia compulsada del título de Magisterio o grado equivalente o copia del justificante de pago de tasas del título
  • Fotocopia compulsada del expediente académico con asignaturas cursadas, créditos correspondientes y curso escolar.
    NOTA: Para la emisión del título, se tienen que poder comprobar los 24 ECTS de las asignaturas dirigidas a la obtención de la DECA.
  • Fotocopia del DNI
  • Copia del justificante de pago de las tasas para la DECA
  • Impreso de solicitud debidamente rellenado (Descargar solicitud)
  • Declaración responsable debidamente rellenada y firmada (Descargar declaración responsable)
II. Documentación para la DECA en Educación Secundaria y Bachillerato
  • Fotocopia compulsada de los títulos según la formación académica
    1. Baccalaureautus in Theologia o Licenciatus in Theologia
    2. Baccalaureatus in Scientiis Religiosis con reconocimiento civil
    3. Grado o Licenciatura Civil  + Diplomatus/Baccalaureatus in Scientiis Religiosis
  • Fotocopia compulsada del expediente académico con asignaturas cursadas, créditos correspondientes y curso escolar.
    NOTA: Para la emisión del título, se tienen que poder comprobar los 18 ECTS de las asignaturas de Pedagogía y Didáctica de la Religión Católica dirigidas a la obtención de la DECA.
  • Fotocopia de DNI
  • Copia del justificante de pago de las tasas para la DECA
  • Impreso de solicitud debidamente rellenado (Descargar solicitud)
  • Declaración responsable debidamente rellenada y firmada (Descargar declaración responsable)
Tasas
  • Importe: 60 Euros (Adjuntar fotocopia justificante de pago)
Por transferencia a:
c/c nº ES41 0049 5814 4423 1602 0709 (Banco Santander)
Beneficiario: Conferencia Episcopal Española
Indicar en concepto “DECA + Nombre y apellidos de la persona que solicita el título
Envío de Títulos D.E.C.A.
  • Todos los títulos D.E.C.A. se envían por mensajero, con costes a cargo del solicitante
  • Tiempo de tramitación estimado: 3 meses


Despido profesorado de religión

[2] Real Decreto 696/2007
Artículo 7. Extinción del contrato.
El contrato de trabajo se extinguirá:
...
b) Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó.



5 septiembre 2012
La profesora de religión despedida por casarse con un divorciado no será readmitida este curso
Resurrección Galera recibió la notificación del Obispado de Almería, que desoye al Tribunal Constitucional, que consideró nulo su despido
https://www.publico.es/espana/profesora-religion-despedida-casarse-divorciado.html

Para el Obispado,  se colocó 'ella misma' en situación de 'inidoneidad' para impartir la asignatura

3 marzo 2014
Estrasburgo decidirá un pleito de 13 años contra el obispo de Almería
Resurrección Galera, profesora de Religión, lleva al tribunal europeo su despido por casarse con un divorciado
https://elpais.com/sociedad/2014/08/03/actualidad/1407085081_009339.html

23 febrero 2017
Los profesores de religión denuncian que el Constitucional les confunde "con curas o monjas"
La docente que recurrió su despido se muestra "indignada" con la sentencia del Constitucional, que avaló ayer la postura del episcopado
https://elpais.com/sociedad/2007/02/23/actualidad/1172185204_850215.html

Galayo, una de los 17.000 profesores contratados y pagados por el Estado a petición del episcopado, prestó servicios como docente de religión católica en diversos centros públicos de Primaria en Canarias desde el curso 1990/1991. En octubre de 2000, las autoridades eclesiásticas de las islas decidieron no renovar el contrato de esta profesora por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente. La profesorá recurrió a la Justicia y fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien planteó en 2002 al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución Española de 1978 en lo referente al régimen laboral de los profesores de Religión católica en la enseñanza pública.

Ayer, el Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad del TSJC. Su argumento es que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso. El auto dice que los docentes deben destacar "por el testimonio de vida cristiana" y que su elección ha de efectuarse entre los declarados "idóneos" por la Iglesia. Tras conocer el fallo, la profesora canaria está "indignada". "Parece que estamos en la época de la Inquisición porque si te separas, te vas de copas, tienes un hijo soltera o te afilias a un sindicato, te retiran la idoneidad", ha dicho.

En respuesta a la sentencia, la FEPER ha anunciado que seguirá "luchando" contra estas injusticias y que recurrirá el fallo en España y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

4 septiembre 2018
La Iglesia readmite a la profesora Resurrección Galera
17 años después, la docente vuelve a su empleo, que perdió tras casarse con un hombre divorciado
https://elpais.com/politica/2018/09/03/actualidad/1536003879_430868.html

Cómo se formaliza el contrato de un profesor de religión

No es una contratación de personal funcionario interino, es algo distinto 

25 septiembre 2020

Informe sobre contratación de profesores de Religión: tipologías 

Alfredo Sepúlveda Sánchez 

https://www.religiondigital.org/speculum/Informe-contratacion-profesores-Religion-tipologias_7_2271742812.html

A tenor de las controversias, dudas y mala praxis en la contratación de los profesores de Religión en algunas CCAA queremos contribuir a despejar las dudas que las administraciones públicas educativas, las delegaciones diocesanas e, incluso, los tribunales tienen al respecto. No es un documento que pretenda ser definitivo, pero sí lo suficientemente concreto y clarificador para despejar, si no media mala fe, cuestiones de sobredimensionamiento de plantillas con contratos indefinidos o, por el contrario, el fraude en los contratos de duración determinada y obra y servicio.


1. PROLEGÓMENOS

1.1. Las SSTS de 19 de junio de 1996 (RJ5387 ) y 30 de abril de 1997 (RJ 3557), vinieron a reconocer al profesorado de religión su condición de trabajadores por cuenta ajena, con el argumento fundamental de que la Ley 30/1984, de 2 de agosto de reforma de la función pública, en su disposición transitoria cuarta, prohibía en términos generales la contratación temporal en régimen administrativo, por cuanto exigía que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración del Estado fueran desempeñados por funcionarios públicos; como quiera que hacía excepción y posibilitaba la ocupación por personal laboral en determinados casos entre ellos los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados y en relación con los centros docentes «los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes», a partir de tales consideraciones reconoció a estos trabajadores al servicio de la Administración la condición de «laborales».

....

 

Dinero: coste total, quién paga, por qué conceptos y cuánto

[1] ¿Quién paga a los profesores de Religión?
Como el resto de profesores, los sueldos de los de Religión los asume la Administración educativa, es decir las Comunidades Autónomas. Los pagamos entre todos. Según el informe de Europa Laica, el gasto en contratación de estos profesores alcanza los 500 millones de euros al año, con los que esta plataforma estima que se están dejando de contratar a 7.000 interinos
...
A pesar de que con cada ley se ha avanzado en la regulación de estos profesores, su función y funcionamiento no se ha terminado de concretar.  En 1993, con el primer convenio entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal, aquel se comprometió a integrarlos en el Régimen Especial de la Seguridad Social (Autónomos), así como a equipararles económicamente a los interinos en un periodo de cinco años presupuestarios (1994-1998). En aquel momento, sus retribuciones se hacían con cargo a las subvenciones concedidas a la Conferencia Episcopal.

Con la firma de un nuevo convenio en 1999, cada administración educativa asumía el papel de empleador, así como la obligación de pasarles del Régimen Especial al Régimen General. 

Se puede pensar que hay un único concepto que son las nóminas, pero enlaza con ciertos derechos que suponen dinero adicional (aunque alguno se abone en la nómina). De hecho a veces el profesorado de religión/religioso tiene derechos económicos que otros docentes no tienen.

Ejemplos conceptos adicionales en Madrid son el pago de veranos, o el pago de trienios. Me interesan los derechos que suponen coste de dinero público y que no tienen una equivalencia para los docentes que sí han pasado un proceso selectivo basado en publicidad, transparencia, mérito y capacidad.

Hay propuestas de que no pague la administración, que surgieron con los recortes

21 abril 2012
El PSM exige a Aguirre que haga que la Iglesia pague a los profesores de religión
Así, dicen, no sería necesario reducir el presupuesto en enseñanza pública
https://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/21/madrid/1335027556.html

Coste total

Me centro en Madrid. En los presupuestos se puede ver información de cuántos son y el dinero total
En números redondos absolutos, unos 27 M€ en primaria y 9 M€ en secundaria, y subiendo gracias a LOMCE.
En términos relativos, sobre un 3,5% coste profesorado en primaria (bajando) y 1,25% secundaria (subiendo)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2017, ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO, INGRESOS Y GASTOS, página 272
http://www.madrid.org/presupuestos/attachments/category/62/2017%20LIBRO_03_INGRESOS-GASTOS-MEMORIA.pdf#page=272
Se ha mantenido la previsión de otro personal docente: 1.237 profesores de religión, 44 asesores lingüísticos y 39 profesores especialistas. 

2017
LEY 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/19/BOCM-20170519-1.PDF
Página 469
EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL
4106 PROFESORES DE RELIGIÓN 27.654.009
Página 477
EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
4106 PROFESORES DE RELIGIÓN 8.467.233

2018
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2018, INGRESOS Y GASTOS
http://www.madrid.org/presupuestos/attachments/category/62/2018-proyecto-libro-03-resumenes-memoria.pdf#page=251
Se ha mantenido la previsión de otro personal docente: 1.237 profesores de religión, 44 asesores lingüísticos y 39 profesores especialistas.

LEY 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-1.PDF
pagina 497
322A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL
14106 PROFESORES DE RELIGIÓN 27.223.293
Página 505
322B EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
4106 PROFESORES DE RELIGIÓN 9.244.655


2019
http://www.madrid.org/presupuestos/attachments/category/62/2019-presupuesto-libro-educacion.pdf
Página 66
322A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL
14106 PROFESORES DE RELIGIÓN 27.596.556
Página 81
322B EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
14106 PROFESORES DE RELIGIÓN 9.939.157

LEY 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/28/BOCM-20181228-4.PDF
Página 519
322A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL
14106 PROFESORES DE RELIGIÓN 27.596.556
Página 528
322B EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
14106 PROFESORES DE RELIGIÓN 9.939.157

Además de absoluto, se puede comparar con el coste total de profesorado funcionario (teniendo en cuenta que en FP prácticamente no hay religión)
Primaria
2017: 27654009/701840630 = 3,9%
2018: 27223293/736081794 = 3,7%
2019: 27596556/782234632 = 3,5%
Secundaria y FP
2017: 8467233/705026920 = 1,20%
2018: 9244655/738722892 = 1,25%
2019: 9939157/777524998 = 1,28%

Se puede ver como en los últimos años el coste en primaria desciende y en secundaria asciende.

No valoro el coste en dinero público de los despidos realizados por criterios religiosos.

Números nacionales de profesorado no los conozco, se pueden ver datos de centros y alumnado en
http://www.transparenciaconferenciaepiscopal.es/aceducativa.html
Donde citan los ahorro al estado de la privada, que es uno de los #10MantrasDeLaConcertada

Quién paga

No siempre son las CCAA, a veces el pago que se hace por el ministerio. Tener la competencia de educación no implica tener todas las competencias. Hay cosas que se negocian como el profesorado de religión y las becas

Proposición no de Ley núm. 6/14, sobre el traspaso de la gestión de los profesores de religión de infantil y primaria a la Comunidad Autónoma de Aragón.
http://bases.cortesaragon.es/bases%5Cboca2.nsf/(BOCAID)/EFBF7EAAB7EF7F05C1257C6E0032E77E?OpenDocument


5 marzo 2015
El Estado quiere transferir a Aragón los profesores de religión de Primaria e Infantil
Aragón es una de las cuatro comunidades que no son responsables de estos docentes.
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2015/03/05/el_estado_quiere_transferir_aragon_los_profesores_religion_primaria_infantil_343571_300.html

 
2 julio 2018
El Estado se gasta 100 millones de euros al año en pagar el sueldo a profesores de Religión
Religión y laicismo
El Gobierno ha destinado 903,6 millones en nueve años a abonar el salario de docentes de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Ceuta y Melilla
https://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Educacion-millones-profesores-Religion_0_788471969.html

21 noviembre 2019
La Junta de Andalucía solicita las transferencias del profesorado de Religión de Infantil y Primaria
https://anpeandalucia.es/notices+la+junta+de+andaluc%C3%ADa+solicita+las+transferencias+del+profesorado+de+religi%C3%B3n+de+infantil+y+primaria-id=100609


Condiciones de trabajo de profesorado de religión/religioso

Algunas condiciones de trabajo no tienen por qué suponer directamente un coste en dinero público, pero tienen efectos: por ejemplo el tema de días de libre disposición "moscosos" de un docente de religión que debe ser asumido en guardias por el resto de profesorado, aparte de que sea pagado.
Otro ejemplo es el tratamiento distinto en ratios para profesorado de religión en su materia.

Regulación condiciones


Orden de 26 de noviembre de 1984 por la que se establece el nivel académico y retributivo de los Profesores de Religión Católica en las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-26609

Los profesores de religión tienen regulación distinta al resto de profesores. 
Tienen un apartado "Otro personal docente"

En su regulación que se propagan con rapidez los beneficios de los funcionarios, pero no los recortes

ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI A ACUERDO DE SECTORIAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, previa aprobación por el Consejo de Gobierno, y su vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2007,
Otros enlaces


20 abril 2018
ANPE-Madrid y FEUSO-Madrid valoran positivamente la firma, en el día de hoy, de un acuerdo que equipara el catálogo de permisos y licencias de los funcionarios docentes al profesorado de Religión.


23 abril 2018
FEUSO Madrid firma un magnifico acuerdo para el profesorado de religión de centros públicos

"las partes firmantes consideran que procede hacer extensivo" 

Me gustaría ver que, si un firmante es un sindicato de docente de la pública, la comunidad de Madrid considerase tan fácil y rápido hacer extensivas otras condiciones de otro profesorado, por ejemplo de otras CCAA

Firma APPRECE



En la regulación de nóminas se citan los profesores de religión
Artículo 7
Otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
Los asesores lingüísticos, profesores de religión y profesores especialistas no podrán percibir un incremento superior al 1 por ciento de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016, según su propia normativa.


Pago de veranos


[1] En septiembre, los profesores interinos de Madrid y Castilla-La Mancha señalaban un agravio comparativo entre ellos y los profesores de Religión, ya que en ningún caso estos han dejado de percibir la paga de verano, a pesar de que sus marcos reguladores, como el Acuerdo de condiciones laborales de la Comunidad de Madrid del 27 de julio de 2004 con el Arzobispado [PDF], señala que “ en sus condiciones retributivas este personal está equiparado con los funcionarios interinos docentes, siendo este el colectivo al que más se asemejan”. 

Ayudas: desplazamiento, formación

[1] Comunidades Autónomas como Madrid concedían ayudas a los Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos para el cuidado de los hijos (un máximo de 152,96 euros mes/hijo), por desplazamiento y por formación. 

ORDEN 2302/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2017/2018 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.
https://www.bocm.es/bocm-20180704-8

Antigüedad, trienios, pagas adicionales

18 julio 2012
El Supremo equipara la antigüedad de los profesores de religión a interinos
El Tribunal Supremo ha declarado el derecho de los profesores de religión en los centros públicos de la Comunidad de Madrid al reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios conforme a lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo desde que comenzaron a prestar sus servicios.
https://www.larazon.es/historico/1361-el-supremo-equipara-la-antig-edad-de-los-profesores-de-religion-a-interinos-RLLA_RAZON_474657/

El TS deja claro que su resolución sólo afecta a la Comunidad de Madrid, por lo que no puede considerarse extensiva a otros territorios en los que el régimen jurídico de los profesores de religión es otro, "más acorde con la naturaleza jurídica y el régimen laboral que tienen legalmente reconocido".

9 marzo 2016
El Supremo reconoce el derecho de los profesores de Religión a cobrar un plus de antigüedad
https://laicismo.org/el-supremo-reconoce-el-derecho-de-los-profesores-de-religion-a-cobrar-un-plus-de-antiguedad/


17 abril 2018
REUNIÓN CON RRHH SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS
https://www.apprecemadrid.com/vernoticia.php?id=352
Hemos de deciros también que, a pesar de que algún sindicato ha afirmado que tras consulta a RRHH les han confirmado que también nos aplicarán las subidas previstas para el complemento de formación (sexenios), es completamente incierto como ya sospechábamos. Hoy la Subdirectora nos ha negado taxativamente esa afirmación, que ellos nunca han realizado.


Roj: STS 2466/2011 - ECLI: ES:TS:2011:2466
Id Cendoj: 28079140012011100265
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7160100&&optimize=20140912&publicinterface=true
 "Se declare el derecho de los Profesores de Religión de la Comunidad Autónoma de Madrid, al devengo y a la retribución del complemento específico de formación permanente (sexenios), en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Madrid." 
 

Dentro de este apartado hay un tema destacado, que por volumen separo en otro post, asociado a pago de trienios y paga adicional a profesorado religioso de centros privados con concierto de Madrid.

Trienios y paga adicional profesorado religioso Madrid

Ver Profesorado religiosamente pagado con dinero público

Ratios y apertura de grupos

Al ser una materia de oferta obligatoria, se abre grupo con un único alumno. En otras materias es necesario un mínimo de alumnos para abrir grupo.
Ver en post Ratios en educación: normativa ratios mínimas en religión


Vacantes y asignación

Para los docentes no de religión la asignación tiene un proceso con unos plazos muy concretos (es para un post), que aproximadamente se podría indicar:
-Mediados de mayo: se resuelve concurso de traslados
-Última mitad de mayo: "concursillo", asignación informática de destinos en inicio de curso
-Inicios de julio: se negocian cupos de profesorado
-Tras asignación cupos, se hace asignación informática provisional a mediados de julio, y asignación definitiva a finales de julio.

El profesorado de religión tiene un proceso separado con otros plazos. De hecho, no se llama asignación de destinos, sino adjudicación de vacantes.
El profesorado de religión tiene definidas vacantes en mayo, antes de que se negocien los cupos y se sepa qué alumnado va a haber el curso siguiente.

13 mayo 2019
Junto a la convocatoria de profesores de religión

CONVOCATORIA. PROFESORES DE RELIGIÓN
Adjudicación de vacantes. Curso 2019/2020
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354589814780&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_generico

Ya aparecen Lista de vacantes. (Anexo VII)
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D7.-+Anexo+VII+con+c%C3%B3digo+-+Vacantes+definitivas.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352953879734&ssbinary=true

 El procedimiento recuerda más a un concurso de traslados que a una asignación de destinos


11 julio 2019
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1149325485672992768
Misterios sagrados
Instrucciones inicio de curso tienen fecha de 5 julio 2019, las reuniones de centros para cupo fueron este miércoles 10 julio, la asignación de docentes normales debe esperar, pero la asignación vacantes religión se hace antes
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354603691973&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_generico

ADJUDICACIÓN DE VACANTES. PROFESORES DE RELIGIÓN. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA CON CARÁCTER DEFINITIVO.
ADJUDICACIÓN DE VACANTES
PROFESORES DE RELIGIÓN
Adjudicación definitiva. Curso 2019/2020

Resolución de 9 de julio de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de admitidos, excluidos y baremo, así como la adjudicación definitiva de destinos del procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión convocado por Resolución de 6 de mayo de 2019.

Fecha de publicación: 11 de julio de 2019
Enlace
Listado general de adjudicación definitiva con la puntuación alcanzadaEnlace
Lista definitivo de excluidos.Enlace
Listado de alegaciones interpuestas a la adjudicación provisional.Enlace

Acceso a la ficha de Servicios y trámitesEnlace


16 julio 2019
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1151153919369863168
Misterios sagrados.
Hoy 16 julio consejería @R_vanGrieken asigna destinos PROVISIONALES a profesores y maestros.
Los profesores de religión tienen destino DEFINITIVO en listado fechado 8 julio, resolución 9 julio, un día antes reunión cupos día 10.





Enlace general dentro de "Otro personal docente > Profesorado de Religión >Asignación de vacantes"

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354632366184&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal

ADJUDICACIÓN DE VACANTES PARA PROFESORES DE RELIGIÓN
PROFESORES DE RELIGIÓN
Adjudicación de vacantes para el curso 2019/2020

ConvocatoriaEnlace
Listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación del baremo.Enlace
Adjudicación provisional de destinos.Enlace
Adjudicación definitiva de destinosEnlace
Convocatoria acto públicoEnlace

26 junio 2020
Se publica
Adjudicación provisional de destinos con carácter definitivo. Curso 2020/2021
https://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354595770047&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_generico

Lo comento
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1276778934810673152
26 junio, antes de definir cupos ni saber cuántos alumnos van a cursar religión, se realiza la "Adjudicación PROVISIONAL de destinos con carácter DEFINITIVO" a los profesores de religión.
Los caminos del señor son inescrutables.

Baremación

Tienen una baremación de méritos distinta al resto de profesorado
https://twitter.com/Marta51970/status/1543939564691144704
¿Por qué el baremo de méritos para docentes de religión se puntúa más que el baremo que se nos aplica a docentes del resto de especialidades? 

Permisos y licencias

Apartado en "Otro personal docente  > Permisos y licencias. Profesores de religión"

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354708009480&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal


20 abril 2018
ANPE-Madrid y FEUSO-Madrid valoran positivamente la firma, en el día de hoy, de un acuerdo que equipara el catálogo de permisos y licencias de los funcionarios docentes al profesorado de Religión.
https://documentos.anpemadrid.es/docs/uploads/COMUNICADO_CONJUNTO_RELIGION.pdf

Este colectivo realiza las mismas funciones que el resto de compañeros docentes en los centros y no es admisible que su situación no sea equivalente, no solo en este tema, sino en otros relacionados con su ejercicio profesional.

El acuerdo firmado incluye los nuevos permisos para funcionarios docentes alcanzados en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, de 9 de enero de 2018, respecto a:
• Conciliación de la vida profesional y familiar.
• Días de libre disposición.
• Reducciones de jornada
• Situaciones equivalentes a la de excedencia para atender al cuidado de cada hijo menor de tres años y al cuidado de un familiar.

El profesorado de religión consigue firmar en abril 2018, 4 meses después de la firma del acuerdo para funcionarios, unas condiciones que a los funcionarios les llevó más de un año. Ver Recordar antes de acordar: acuerdo sectorial educación Madrid 2017-2021

Duración contrato, jornada laboral y funciones realizadas (afines)

La jornada laboral enlaza con las funciones realizadas. A veces se comenta la variación de jornada, ligada a si pueden impartir cosas distintas a religión / qué hacen en su horario. A veces es complicado cuadrar el horario y se les encargan otras funciones, como puede ser tutor.
En cualquier especialidad un docente solamente puede impartir ciertas materias, pero el profesorado de religión se queja de que no se le permita hacer cosas distintas a impartir la materia de religión.
Ver Materias afines: cómo desafinar en educación
Si un docente que no es de religión no completa su horario con su materia, o bien sale desplazado (incluso se suprime su plaza) o comparte centro, pero en religión se permite completar con otras tareas.
Artículo 4. Duración y modalidad de la contratación.
1. La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral que se realizará de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el presente real decreto.
2. La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en contrato.

11 abril 2017
La fiscalía investiga la contratación irregular de profesores de Religión en Valencia con el PP
Anticorrupción indaga si 22 profesores de Religión de centros públicos fueron destinados a otros fines
https://elpais.com/ccaa/2017/04/11/valencia/1491902459_927800.html

6 mayo 2018
El Ministerio de Educación lleva tres años pagando a maestros de Religión que no imparten clases
Al menos una veintena de colegios denuncia ante la Consejería de Educación de Andalucía que desde 2015 están renovando a profesores sin carga horaria lectiva, mientras el Ministerio paga los salarios
La Junta redujo de 90 a 45 minutos la asignatura de Religión en Primaria adaptántose a la LOMCE nacional, dejando a muchos docentes sin tarea, aunque siguen cobrando y asisten a su escuela "sin hacer nada"
Preparar la boda en horas de clase y otras historias “kafkianas” de profesores de religión que cobran sin trabajar
https://www.eldiario.es/andalucia/Gobierno-pagando-maestros-Religion-imparten_0_768523291.html

9 mayo 2018
Profesores de religión indignados: “No es verdad que cobremos sin impartir clase” Plantean cuánto cuesta a las arcas públicas la asignatura alternativa cuando lo que hacen los alumnos es jugar o repasar
https://religion.elconfidencialdigital.com/articulo/iglesia-estado/Profesores-religion-indignados-cobremos-impartir/20180508195424016342.html

>El hecho de que hablen del coste de la "asignatura alternativa" es algo asociado a plantear la religión como alternativa a otra materia, y es tema aparte, asociado a laicidad. Sin religión en horario lectivo no habría asignatura alternativa.


16 mayo 2018
La Junta de Andalucía admite que hay profesores de Religión sin dar clase y cobrando en 250 colegios
La investigación interna de la Consejería de Educación revela que seis de cada diez escuelas de Primaria redujeron el horario de la asignatura en 2015, provocando un desajuste de las plantillas
Los datos, remitidos al Ministerio de Educación hace meses, dejan en evidencia al departamento de Méndez de Vigo, que negó la existencia del problema y lleva tres años pagando a estos maestros sin carga horaria
https://www.eldiario.es/andalucia/Gobierno-andaluz-profesores-Religion-colegios_0_772022853.html
 
 
26 junio 2018
Unos 20 colegios andaluces llevan tres años pagando a profesores de Religión que “no hacen nada”
Los docentes se defienden y aseguran que "nadie se pregunta cuánto cuesta tener a profesores funcionarios impartiendo la alternativa". El TSJA anula la decisión del 65% de los centros andaluces que optaron en 2015 por reducir a la mitad los horarios de la asignatura
https://www.lavozdelsur.es/unos-20-colegios-andaluces-llevan-tres-anos-pagando-a-profesores-de-religion-que-no-hacen-nada/

Los docentes religiosos señalan: “Nadie se pregunta cuánto cuesta a las arcas públicas tener a profesores funcionarios impartiendo la alternativa al área de Religión cuando en realidad no se está haciendo nada. Los niños juegan, repasan o ven películas… incluso hay quienes se van al patio. ¿Esto no es perder dinero público? ¿dónde están las programaciones didácticas de dicha alternativa que deberían haber aprobado los Consejos Escolares, según la legislación?”. 
 

17 julio 2018
Los profesores de Religión
"Asistimos alarmados al intento de modificar los horarios de personal docente para beneficiar al personal laboral de Religión"
https://www.eldiario.es/eldiarioex/profesores-Religion_0_793371575.html

20 julio 2018
Los directores decidirán si un profesor de Religión puede ser tutor
La medida se implantará este curso para que los docentes compensen horas. Podrá haber grupos de esta asignatura optativa de un mínimo de cinco alumnos
https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/extremadura/directores-decidiran-si-profesor-religion-puede-ser-tutor_1102999.html

25 junio 2019
El Gobierno andaluz aprovecha un defecto de forma del anterior Ejecutivo del PSOE para aumentar las clases de Religión
La asignatura optativa tendrá 60 minutos semanales en 1º, 2º y 3º de Primaria y dos horas a la semana en los siguientes tres cursos de la etapa (4º, 5º y 6º) a partir del próximo curso
Los alumnos culminarán los seis años de Primaria habiendo impartido más clases de Religión, pero el próximo curso, la medida provocará el efecto contrario: el 63% de las escuelas verá reducida su carga lectiva de Religión de 90 a 60 minutos en 1º, 2º y 3º
El nuevo currículum de Primaria, provisional hasta que se redacte una orden definitiva, amplía también el horario de Lengua, Matemáticas, Inglés y Educación Física
https://www.eldiario.es/andalucia/Gobierno-PP-Ejecutivo-PSOE-Religion-horario_0_913758684.html

18 noviembre 2019
Bullying de la ministra Isabel Celaá a los profesores de religión.
https://www.numendigital.com/bullying-de-la-ministra-isabel-celaa-a-los-profesores-de-religion/

...se hace necesario denunciar el acoso que están sufriendo los profesores de religión en Andalucía, Aragón, Canarias, Ceuta y Melilla, comunidades donde la Educación Primaria es competencia del Estado.

En estas comunidades se han venido reduciendo las horas lectivas de religión, recortes que ya llevan años produciéndose en toda España, con la diferencia de que en estas ciudades donde tiene competencia el Ministerio de Educación, a los profesores de religión se “les prohíbe completar sus horarios con otras colaboraciones en los colegios”.

Alrededor de 240 docentes de esta asignatura en Aragón, Ceuta y Melilla han sufrido un recorte de entre el 30 y el 40 por ciento de su jornada laboral después de que la cartera que dirige Isabel Celaá resolviera a partir de este curso retribuir solo las horas que los profesores dedican a dar la clase de Religión.

Hasta ahora lo habitual era, que al profesorado de religión cuyas horas de clase eran inferiores a su jornada laboral, se les permitiera completar esas horas realizando otras funciones como biblioteca o coordinaciones.


10 noviembre 2019
APPRECE DENUNCIA QUE LA MEDIDA ADOPTADA POR EDUCACIÓN ES 'UNILATERAL' Y 'NO TIENE BASE LEGAL ALGUNA'
El sindicato de profesores de Religión atribuye el recorte de la jornada laboral a ‘prejuicios ideológicos’
https://www.periodistadigital.com/cultura/religion/20191110/sindicato-profesores-religion-atribuye-recorte-jornada-laboral-prejuicios-ideologicos-noticia-689404183229/

Alrededor de 240 docentes de Aragón, Ceuta y Melilla han sufrido un recorte de entre el 30 y el 40 por ciento de su jornada laboral después de que el ministerio que dirige Isabel Celaá resolviera a partir de este curso retribuir solo las horas que los profesores dedican a dar la clase de Religión.
El desfase entre la jornada laboral de los profesores y las horas de clase impartidas se produjo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) en el curso 2014-15. Esta norma dejó en manos de las autonomías la carga lectiva de la clase de Religión. En el caso de Ceuta y Melilla, por ejemplo, la materia pasó de dos sesiones de 55 minutos por curso en Primaria e Infantil a una sesión de solo 45 minutos.

3 julio 2020
https://twitter.com/biciclistaDsofa/status/1278927267343851520
En Valencia nos han mandado carta a los directores (2 págs) y unas FAQS. Instrucciones 0. Los de reli solo para reli, los demás multitarea. Y el dinero del MEC para más monitores de comedor en lugar de más docentes.
EL PARKING SE LA SOCIEDAD.


Sobre la función de tutoría (ver artículo 2018 Extremadura), instrucciones Madrid

Desempeño de tutoría por los profesores de religión:
El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la
que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria
en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será
designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo -y no a una parte del grupo-
, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En
consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los
requisitos señalados en la precitada Orden.
 

Religión bilingüe

No conozco desde cuando es posible ni el número de casos, pero sí que la habilitación lo permite.

RESOLUCIÓN conjunta de 22 de diciembre de 2017, de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/01/05/BOCM-20180105-21.PDF

Cuarta
Destinatarios
...
f) Ser profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
...
 Ser personal religioso vinculado a la entidad titular del centro privado concertado, y prestar servicios docentes sin relación contractual de carácter laboral.
...
 Ser personal religioso vinculado a la entidad titular del centro privado concertado, y prestar servicios docentes sin relación contractual de carácter laboral.

Burocracia y resultados académicos

Desconozco que haya habido nunca una inspección de programaciones ni de resultados en religión
Hay religión en 2º Bachillerato pero no se examina en EvAU

Se exige que tenga valor académico con el mismo peso que otras materias (si no lo tiene baja la matriculación en religión), pero no se exige lo misma burocracia y resultados que a otras materias

6 enero 2020
Las familias católicas exigen que Religión tenga el mismo peso que otras materias
El programa de coalición de PSOE y UP recoge que la asignatura dejará de ser computable a efectos académicos y no se contemplará una alternativa como Ética
https://www.laprovincia.es/sociedad/2020/01/06/familias-catolicas-exigen-religion-tenga/1242041.html

Función asesora técnica

En los CTIF de las DAT hay asesores docentes que llegan vía comisión de servicio con mérito y capacidad.
Pero hay asesorías limitadas a profesores de religión

http://ctif.madrideste.educa.madrid.org/index.php?option=com_content&view=article&id=6&Itemid=44

Para facilitar la formación del profesorado de Religión Católica en centros sostenidos con fondos públicos se contará con profesores de Religión con función asesora técnica en el ámbito de su competencia según la Resolución de la Consejería de Educación de 22 de junio de 1999 (BOCM de 29 de junio).

PROFESORES DE RELIGIÓN CON FUNCIÓN ASESORA TÉCNICO-CURRICULAR-
Teresa Galván Casas

Además hay un convenio que se renueva anualmente entre FERE y la consejería de Madrid, donde se aclara que las actividades de formación se reconocen para sexenios.


ADDENDA AL Cº DE 30-5-00 COLABORACION EN MATERIA DE FORMACION DE PROFESORADO MEDIANTE LA FORMACION DE UN PLAN DE FORMACION ANUAL PARA ACTIVIDADES QUE SE AJUSTEN A LAS LINEAS PRIORITARIAS ESPECIFICAS 08/04/2019


También hay a nivel nacional

Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con FERE-CECA, en materia de formación permanente del profesorado.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-205

Jubilación

Por documentar.
Se pueden ver detalles en post sobre condiciones jubilación religiosos de privados con concierto Madrid.

Litigiosidad condiciones profesorado religión 

Además de normativa, creo que es objetivo decir que hay muchos pleitos.
Creo que es un perfil que consigue igualar condiciones con interinos vía litigiosidad, cuando en el perfil de interinos es muy poco habitual tener tiempo y recursos para litigar por derechos.
Se puede ver con el tema de los despidos, y también en condiciones.

10 julio 2015
Asignatura de religión
Un privilegio sometido a mil pleitos
La enseñanza es un campo de batalla permanente entre los obispos y el Estado


Se pueden buscar en CENDOJ

Roj: STSJ BAL 130/2017 - ECLI: ES:TSJBAL:2017:130
2. El conflicto colectivo tiene por objeto el reconocimiento del derecho de los profesores de religión que prestan servicios para la Conselleria demandada en los centros educativos dependientes de la misma a percibir el complemento de formación, conocido como sexenio, en las mismas circunstancias y cuantías que lo perciben los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos que igualmente prestan servicios en los centros de enseñanza no universitarios dependientes de la Conselleria.

También han llegado con frecuencia al constitucional

La evolución histórica de la regulación de los profesores de religión y moral católica como recurso para el juicio sobre la constitucionalidad de la vigente (A propósito de la STC 38/2007, de 15 de febrero)
http://www.mitramiss.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/73/Est07.pdf

RESUMEN
En la STC 38/2007, de 15 de febrero, el Tribunal Constitucional ha enjuiciado el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en
la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, fundamento de la existencia de la docencia de religión en la Educación pública, y del régimen jurídico de los profesores que la llevan a cabo. La desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad no se ha acompañado de una doctrina precisa; de hecho, en el primer recurso de amparo que ha aplicado, el resuelto por la STC 128/2007, de 4 de junio, aparecen votos particulares discrepando de su alcance, pese a que el Pleno la dictó por unanimidad.
Este trabajo sostiene que la interpretación llevada a cabo por el Alto Tribunal se ha basado casi exclusivamente en un criterio literal, soslayando la perspectiva histórica, que ofrece un conocimiento mucho más cabal de lo pactado en el Tratado Internacional, de manera que su utilización hubiera posibilitado la delimitación mucho más concisa de la respuesta afirmativa, evitando la mentada vaguedad, que hubiera podido eludirse. Para cimentar esta afirmación, se expone un detallado recorrido histórico que muestra a la norma enjuiciada como el estado actual de una evolución, lo que permite conocer con mayor precisión lo pretendido por las partes que la acordaron, y con ello qué es realmente aquello cuya constitucionalidad se cuestiona, lo que indudablemente conduciría a una delimitación conceptual más acabada.

2 julio 2018
Profesores de Religión advierten a la ministra de Educación que acudirán a la Justicia ante cualquier medida inconstitucional
Isabel Celaá ha manifestado que la Religión no puede tener valor académico y que creará otra asignatura obligatoria de valores éticos y cívicos
https://religion.elconfidencialdigital.com/articulo/iglesia-estado/Profesores-Religion-Educacion-Justicia-inconstitucional/20180702174803025794.html

Otras lecturas

Normativa en vigor que cita falta asociada a moral católica:

Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1954-17807
Se considerarán faltas cometidas por el personal a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, las siguientes:
a) Graves:
1.ª Las manifestaciones contra la Religión y moral católicas o contra los principios e instituciones del Estado. Se estimará como agravante de las mismas el haber sido cometidas en el desempeño de la función docente.

En El País hay una etiqueta dedicada al profesorado de religión
https://elpais.com/tag/profesores_religion/


Algunas ideas sobre privilegios de la iglesia

11 noviembre 2018
https://twitter.com/lcentenoc/status/1061567113972846592
De lectura obligatoria. Es esencial conocer la verdad para frenar la demagogia contra los supuestos privilegios fiscales de la Iglesia católica @ecatolicas
>Enlace a imagen de un artículo titulado "Los bienes de la iglesia no están en un 'paraíso fiscal'
Luis argüello, obispo de Valladolid. No hay privilegios. Gracias a las exenciones, la iglesia católica puede realizar su labor asistencial a favor de la sociedad. La colaboración Estado-Iglesia se convierte así en una inversión social muy rentable"




3 diciembre 2018
La Iglesia pelea para no perder influencia en la educación, un negocio de 4.866 millones al año
Escuelas Católicas, la organización que controla los centros de la Iglesia, atiende a 1,5 millones de alumnos y emplea a 102.000 personas
La Iglesia contrata, controla y despide a los profesores de Religión, pero es el Estado quien los paga; cuánto dinero público total se emplea en esta partida se desconoce
La ministra de Educación se ha reunido con el secretario general de los obispos para tratar sobre los centros religiosos y la asignatura, que para la Iglesia es esencial mantener
https://www.eldiario.es/sociedad/Educacion-Iglesia-dispuesta-renunciar-millones_0_842366119.html

18 julio 2019
Argüello: la fiscalidad de la Iglesia es como la de entidades no lucrativas
https://www.lavanguardia.com/vida/20190718/463577387266/arguello-la-fiscalidad-de-la-iglesia-es-como-la-de-entidades-no-lucrativas.html


20 diciembre 2019
Dinero público para misas e iglesias La Comunidad, que acaba de dedicar 300.000 euros a pagar servicios religiosos católicos en residencias, invierte más de cuatro millones en restauraciones
https://elpais.com/ccaa/2019/12/19/madrid/1576778120_337981.amp.html


https://www.conferenciaepiscopal.es/el-regimen-fiscal-de-la-iglesia/

Otra fuente de datos vía transparencia
https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/solicitud-informacion-publica
82Número de profesores de religión en su Comunidad Autónoma desagregados al máximo nivel administrativo posible: total, municipios, distrito escolar y nombre del centro y código del centro, por cursos (2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y, si estuvieran disponibles, 2017-2018, o hasta el último curso escolar que estuviera disponible), por ciclo educativo (E. PRIMARIA, E. SECUNDARIA OBLIGATORIA y BACHILLERATO, o lo que estuviera disponible), por tipo de centro (PÚBLICOS, PRIVADOS, PRIVADOS-CONCERTADOS, PRIVADOS-NO CONCERTADOS, o lo que estuviera disponible), por tipo de religión (CATÓLICA, EVANGÉLICA, ISLÁMICA, JUDÍA e HISTORIA Y CULTURA DE LA RELIGIÓN), por sexo, si estuviera disponible y por tipo de contrato (PROFESOR TITULAR O SUSTITUTO).Feb/2018Departamento de EducaciónResuelta

25 junio 2020
Defensa gasta más de 4 millones de euros en pagar a sacerdotes
https://www.lamarea.com/2020/06/25/defensa-gasta-mas-de-4-millones-de-euros-en-pagar-a-sacerdotes/
El Ministerio de Defensa paga el salario a 86 capellanes castrenses, los cuales están considerados como funcionarios de nivel 26


“El Gobierno garantizará la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas en los términos previstos en el ordenamiento”. Así se recoge en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, el derecho a la asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas Españolas (FAS). Un derecho que, en 2019, supuso un gasto de 3.202.038,05 euros para el Ministerio de Defensa solo en retribuciones brutas al personal. A esto hay que sumarle 878.903,61 euros de “cuota de empresa”.


Referencias


[1] 4 octubre 2012
Así funciona la asignatura de Religión en la escuela pública
¿Quién elige a los profesores? ¿Quién los paga? ¿Qué se necesita para impartir clases de Religión? ¿Se puede estudiar cualquier religión en el colegio?
https://www.eldiario.es/sociedad/funciona-asignatura-Religion-escuela-publica_0_54594547.html

[2] Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


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