Materias afines: cómo desafinar en educación

Revisado 27 diciembre 2022

Resumen

En jerga educativa se llaman "[materias] afines" a materias que un profesor "puede" dar sin ser de su especialidad, en teoría por tener cierta relación con su especialidad. Creo que es algo no bien entendido ni gestionado. Se intenta explicar documentando cómo son y deberían ser las cosas

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Detalles

Índice

  • Planteamiento general
  • ¿Entonces, cómo hay gente impartiendo materias que no debería según normativa? 
  • Pero Lucía Figar dijo «ningún profesor impartirá ninguna materia que no fuera de su especialidad» y Esperanza Aguirre, dijo que a aquel docente que impartiera una materia no afín; «se le caerá el pelo» ¿es que no pasa en Madrid?
  • Afines y bilingüismo
  • ¿Qué se puede hacer?
  • Trabajar por ámbitos
  • Cambio normativa con LOMLOE
  • Lecturas adicionales

 

 

 

Este tema fue un tema relevante con el cambio a 20 periodos lectivos (Instrucciones de inicio de curso 2011-2012 de Madrid  y Real Decreto Ley 14/2012 en 2012 a nivel estatal) que al aumentar la carga lectiva suponía reducir profesorado (si pasas de 18 a 20 periodos, supone que 2/20=10 % menos profesorado, donde antes había 10 profesores que impartían 10·18=180 periodos, ahora 1 menos porque 9 profesores imparten 9·20=180 periodos) y mayor probabilidad de tener que impartir otras materias para cumplir horario.

En aquel momento inicié una web para documentar la realidad sobre afines, y descubrí que el término materia afín no está en normativa. En la web puse referencias a normativa, centrándome en centros públicos pero también con algunas ideas de privados
https://sites.google.com/site/especialidadesymateriasafines/

La realidad es que la normativa indica qué materias puede impartir qué especialidad, y lo limita claramente.
https://sites.google.com/site/especialidadesymateriasafines/home/especialidades-y-materias-afines-secundaria/tabla-especialidades-materias
https://sites.google.com/site/especialidadesymateriasafines/home/especialidades-y-materias-afines-secundaria/tabla-materia-especialidades
Ejemplos:
La especialidad Lengua castellana y literatura (0590-004), solamente puede impartir Lengua castellana y literatura en ESO
La especialidad Inglés (0590-011), solamente puede impartir inglés.
La especialidad Física y química (0590-007) puede impartir muchas cosas, pero no Matemáticas.

¿Las CCAA pueden incumplir esto? No porque es normativa básica

Ver post Lo básico de normativa básica

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-19174#dfprimera

Disposición final primera. Título competencial.

Este Real Decreto tiene carácter básico ...



Un ejemplo es este vídeo de 2011 que comento

https://www.youtube.com/watch?v=P8IpIoYoA9A

Extracto de la Rueda de Prensa posterior al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del 1 de septiembre de 2011, obtenido de la web corporativa  por lo que es público.
En el extracto mostrado (aproximadamente minuto 17) Esperanza Aguirre dice (con alguna intervención de Figar) literalmente
"
he oído en algunas emisoras de radio y he leído que algunos profesores tendrían que dar clase de materias que no conocían
incluso se hablaba de ... me parece que era educación física y música
quiero dejar bien claro que por ley nacional está establecido qué especialistas pueden dar clase de qué cosa
y en ese sentido el profesor de física puede dar clase de matemáticas
o el de lengua y literatura
(Figar) "puede dar de latín"
..puede dar clase de ... em...
(Figar) "el de literatura puede dar lengua"
...de gramática.
Está establecido por ley
por tanto no hay ningún cambio
y que no se pretenda decir que por dar 20 horas va a haber una merma en la calidad de la enseñanza
Todo lo contrario
"


Cuando digo que engañan, es tanto mentir deliberadamente como decir sandeces sin tener ni idea.
Las verdades a medias son las peores mentiras:
- La ley nacional que indican es Real Decreto 1834/2008, y como se puede ver en https://sites.google.com/site/especialidadesymateriasafines/home/especialidades-y-materias-afines-secundaria
--- La normativa asocia especialidades a materias, no "cosa"
--- Gramática sí es una cosa, pero no es una materia
--- Un profesor de física no puede impartir por ley matemáticas
--- Lengua y literatura es una especialidad y el nombre de una materia, no dos materias: Figar se luce.
--- Aparte de esa normativa estatal, hay otra que tiene un agujero, y efectivamente permite que alguien de clase de algo que no tenga ni idea, que es lo que había ocurrido puntualmente hasta ahora pero que que con la subida a 20 periodos es escandaloso.
https://sites.google.com/site/especialidadesymateriasafines/home/especialidades-y-materias-afines-secundaria#TOC-El-supuesto-agujero-en-la-normativa
--- Hay casos documentados en prensa de profesores de educación física dando biología http://www.elpais.com/articulo/madrid/profesores/existen/elpepiespmad/20111002elpmad_1/Tes
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=42&t=317

¿Entonces, cómo hay gente impartiendo materias que no debería según normativa?

Se combinan varias cosas:
-La normativa fija asociación especialidad y materias, pero tiene un agujero
https://sites.google.com/site/especialidadesymateriasafines/home/especialidades-y-materias-afines-secundaria#TOC-El-supuesto-agujero-en-la-normativa-sobre-afines-propuesta-de-jefe-de-estudios-y-firma-de-aceptaci-n-del-profesor

Mirando
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-15565#distribuciondelhorario

82. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartirá las áreas, materias o módulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En este caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.

Es decir, el Jefe de estudios (que es quien reparte la carga lectiva a los departamentos) sí puede proponer materias de otras especialidades, y el docente lo puede aceptar.
La realidad hace que sea complicado cuadrar horarios completos de ciertas especialidades y se oferte habitualmente, ya que la vía para que no ocurriese sería que los docentes compartiesen centro. Si existe una opción de no abandonar el centro (exigir horario completo implicaría salir desplazado en algunos casos), muchos docentes aceptan impartir otras materias.

Sí, alguien podría negarse, pero implicaría salir desplazado.

Pero Lucía Figar dijo «ningún profesor impartirá ninguna materia que no fuera de su especialidad» y Esperanza Aguirre, dijo que a aquel docente que impartiera una materia no afín; «se le caerá el pelo» ¿es que no pasa en Madrid?

Sí que pasa, y es demostrable no solamente preguntando a profesorado, sino mediante documentos oficiales que publica la comunidad de Madrid en BOCM y el Ministerio en BOE

1. Se reconoce el impartir materias de otra especialidad como mérito en el concurso de traslados


BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 271
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para provisión de plazas en la Comunidad de Madrid.

Página 41, apartado 4.1. Derecho preferente a centro.

c) De conformidad con el artículo 16, apartado c), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido con carácter forzoso todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo, o en una especialidad diferente a la que esté adscrito con carácter definitivo en su centro, así como en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad para los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.


Como cita el artículo 16.c del RD 1364/2010, mirándolo 

c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas convocantes.

2. En la asignación de destinos, se contempla un tipo concreto 02 Compartir horario en otra especialidad 


Asignación de puestos docentes al profesorado sin destino, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Régimen Especial y Enseñanzas Artísticas Superiores, para el curso escolar (2017-2018)

En documento
ANEXO IIIINSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO DE LA SOLICITUD DE PUESTOS DOCENTES Y PARA LA FORMACIÓNDE LISTAS DE PUESTOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, A TRAVÉS DE LAAPLICACIÓN INFORMÁTICA.

Tipo de Puesto Ordinario: .... Código 02 - Compartir horario en otra especialidad

El documento de normas de procedimiento

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS ORDINARIOS,VOLUNTARIOS Y BILINGÜES AL PROFESORADO FUNCIONARIO DE CARRERA SIN DESTINO,FUNCIONARIOS PENDIENTES DE LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS, YASPIRANTES A INTERINIDAD, DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DEENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL,CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DEMÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, Y CATEDRÁTICOS, PROFESORES Y MAESTROS DE TALLERDE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, Y PARA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES AINTERINIDAD PARA PUESTOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, PARA EL CURSO ESCOLAR2017-2018.

Además se contempla que se puede asignar 02 forzosamente

Tanto el tipo de puesto ordinario 02 (compartir horario en otra especialidad) como el 03 (compartir centro en la misma localidad o en distinta localidad en diferentes días) se consignarán con el código correspondiente. El dejar en blanco estas casillas se interpretará que no quieren este tipo de puestos, no obstante, se les asignará en ellos si no existe un puesto ordinario, código 01, de su especialidad.

Ejemplos en Adjudicación Definitiva - Funcionarios de Carrera (31/07/2017) 

(la fecha interna de pdf es 28 julio 2017)
009 Dibujo
010 Francés
016 Música








Afines y bilingüismo

El tema de afines enlaza con bilingüismo:  si un docente no puede completar su horario porque no está habilitado y no hay horas suficientes de materias no bilingües, se le completa con "afines". 
Y algo similar puede pasar en casos con bilingües para completar con otras cosas: un ejemplo es especialidad 841 INGLES/INGLES AVANZADO que en asignación informática 2017-2018 se asigna con tipos 02 que es compartir con otra especialidad, y conozco algún caso que supone dar Lengua y Literatura


Es curioso que la normativa limita especialidades y en eso sí se puede saltar todo pero no que alguien imparta bilingües sin estar habilitado. ¿Es más grave que un docente de Música imparta Física sin tener la titulación ni los conocimientos de Física o que un docente de Música imparta Música en castellano en un centro bilingüe en España o que lo haga en inglés sin estar habilitado / no tener la titulación/ los conocimientos de inglés?    

Mirando datos concretos en esos mismos ejemplos se ve algo curioso ¿3 docentes con vacante tipo 02 en el mismo centro y de la misma especialidad? ¿No podrían agruparse horarios y ser al menos una tipo 01?

Una persona con la habilitación bilingüe tiene al menos dos códigos de especialidad: 841 y 011, 826 y 007, ... y no es tipo de vacante 02 por estar ejerciendo una de sus otras especialidades, sino una de las otras. 


¿Qué se puede hacer?

Es un tema organizativo: regresar a 18 periodos lectivos minimizaría los casos. Es fácil decirlo, pero si un docente no se siente preparado, debería rechazarlo (no es posible rechazarlo en caso de interinos) aunque hacerlo suponga salir desplazado o compartir centros.

Una idea es no ofrecerse voluntariamente a impartir afines con ideas del estilo "como yo soy de la especialidad X pero tengo formación de Y, voy a decir al equipo directivo que quiero impartir la materia Y aunque sea de Bachillerato porque estoy preparado y me siento capacitado": pude estar genial pero también ser un problema, porque si hay una sustitución, el interino que llegue no va a cumplir esos requisitos.

Algo a hacer sería regular por normativa lo que se puede y lo que no dar como afín: ahora mismo se permite cualquier cosa, y sí que se pueden regular casos "sensatos". Ejemplos de casos de regulación ya existente son los ámbitos en PMAR/FPB: se regula qué especialidades imparten materias en las que se combinan contenidos asociados a varias especialidades.
 
 

Trabajar por ámbitos

Surge en 2020 con la pandemia para inicio de curso 2021 y LOMLOE
 
27 febrero 2019
Mejor por ámbitos
 

Centrémonos en ESO y más concretamente en aquellos niveles y/o programas que la legislación nos permite un trabajo por ámbitos.

  • Ámbitos en primero de la ESO.

El artículo 24.7 de la LOMCE 8/2013 dicta lo siguiente:

Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

El desarrollo de esta medida se concreta en la Comunidad Valenciana en diferentes artículos del Decreto 87/2015 (22, 31,…).

  • Ámbitos en segundo y en tercero de la ESO. Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR)

El artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014 dicta lo siguiente:

Las Administraciones educativas podrán optar por organizar estos programas (PMAR) de forma integrada, o por materias diferentes a las establecidas con carácter general.

El artículo 30 del Decreto 87/2015, la Resolución de 28 de julio de 2016 y el anexo II de la Resolución de 20 de agosto de 2018 concretan la aplicación del PMAR en la Comunidad Valenciana

  • Ámbitos en cuarto de ESO. Programas de refuerzo en cuarto de ESO (PR4).

En este caso se trata de una apuesta autonómica de la Comunidad Valenciana regulada en el capítulo III de la Orden 38/2016, en base al anexo II del Decreto 136/2015 en el que se establece:

Para facilitar el éxito escolar y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la totalidad del alumnado, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer programas específicos de atención a la diversidad en 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, que den continuidad a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Estos programas serán considerados como medidas extraordinarias de atención a la diversidad.

Por tanto, en la ESO, la norma permite a los centros educativos desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje por ámbitos en primero de la ESO, en los grupos PMAR de segundo y tercero, y en el grupo PR4 de cuarto.

 
 
 
 
5 mayo 2020
Miguel Soler: "Con los ámbitos en 1º de ESO nos adelantamos a la Lomloe"
El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional en la Comunidad Valenciana explica cómo pretenden suavizar la transición de Primaria y Secundaria a partir del próximo curso.

 
 
Esto será «en todos los grupos del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos, donde el currículo se organizará por ámbitos del conocimiento con el fin de facilitar una transición adecuada de todo el alumnado procedente de sexto curso de Educación Primaria». Esto significa que los centros educativos podrán agrupar materias por ámbitos (las lingüísticas, las científicas...), de forma que en la práctica el alumnado tenga un número mucho menor de asignaturas.  
 
4 mayo 2021
Los matemáticos se rebelan contra el plan de fusionar su asignatura con otras
El plan del Gobierno para promover la mezcla de conocimientos y hacerlos más prácticos choca con los profesores del área. En Valencia ya se imparte combinada con Biología o con Tecnología en un plan piloto para primero de la ESO
 
 

Cambio normativa con LOMLOE

21 diciembre 2022


Lecturas adicionales

Hilo muy interesante
https://twitter.com/egparraga/status/903979602938396674
El otro día unas amigas me preguntaron por las MATERIAS AFINES y creo que sería interesante hacer un hilo destinado a los NO DOCENTES.


https://soypublica.wordpress.com/2011/09/21/el-problema-con-las-afines/

https://elpais.com/diario/2011/10/02/madrid/1317554654_850215.html

http://www.cronicanorte.es/los-institutos-de-educacion-secundaria-de-la-comunidad-de-madrid-tendran-otra-jornada-mas-de-huelga/15907

https://sites.google.com/site/especialidadesymateriasafines/home/enlaces-sobre-afines

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2017/06/02/educacion-limita-dos-materias-afines-puede-incluir-vacante/0003_201706G2P6991.htm

https://www.theguardian.com/teacher-network/2017/sep/16/the-secret-teacher-too-many-us-teaching-subjects-not-qualified


Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación por la que se se apruebas las instrucciones por las que se regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2017/2018. (29/06/2017)
http://www.larioja.org/larioja-client/cm/edu-recursos-humanos/images?idMmedia=913605
8.1 Interinos a tiempo parcial
La experiencia acumulada en años anteriores demostró que el profesorado interino debía en ocasiones impartir simultáneamente diferentes especialidades, que no siempre se correspondían totalmente con su formación.

7 octubre 2020
La trampa de las asignaturas afines: Instituto gallego busca profesor de Filosofía, Educación física y Latín
Este curso se ofrecen en los centros 270 plazas para impartir hasta tres asignaturas, en algunos casos con pocos nexos en común

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