Ratios en educación: normativa

Post migrado a https://fiquipedia.gitlab.io/algoquedaquedecir/post/ratios-en-educacion-normativa/ (quedan aquí solo los comentarios)

Comentarios

  1. Muchísimas gracias por este artículo tan documentado. Se nota que has puesto muchísimo esfuerzo y nos has ayudado en la lucha que mantenemos actualmente para que no nos cierren una de las líneas del colegio de nuestro pueblo.

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias por este post tan documentado, me gustaría poder contar el caso del cole de mi hija y, si pudieras darnos algún consejo: Mi hija pasa de Infantil a Primaria en un colegio público de la Comunidad Autónoma de Madrid, en un aula de 28 alumnos, matriculados en periodo ordinario, cuando bien dices que el 10%de más (artículo 87) es para condiciones extraordinarias, aparte de eso que, en principio, no podríamos documentar, nos consta (dicho por Dirección) que ha habido más alumnos que querían matricularse y han sido derivados primero al otro colegio público del municipio y en última instancia a un colegio concertado católico (me pregunto qué hay de la libre elección de los padres?) para en ningún caso rebasar la barrera de los 28 y así tener que desdoblar el aula. Desde Dirección nos cuentan que han solicitado el desdoble pero que lo han negado porque por ley pueden llegar hasta 28 alumnos, y que necesitaríamos hasta 6 alumnos más que fuera desdoblado (es decir, mientras el colegio concertado tengan plazas seguirán siendo derivados allí) ¿Esto es legal? ¿qué podríamos alegar en la Dirección territorial del área de Educación? ¿Qúe podemos hacer? Es de sentido común que el ratio afecta al proceso de enseñanza-aprendizaje de forma negativa aunque, tal com bien indicas, haya fuentes, que (por intereses?) lo nieguen.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Intento responder a tus preguntas:
      ¿Es "esto" legal? Con tu redacción hay dos partes:
      -¿Es [empezar el curso en primaria a 28] legal? En mi opinión no. Ese 10% está pensado por ejemplo en que con el curso iniciado vengan familias con hijos en edad de escolarización obligatoria y haya que escolarizarlos: en ese caso se puede llegar legalmente a 25 + 10% = 28 (se redondea 27,5 a 28), pero empezar desde el primer día de curso con más de 25, me parece ilegal. Hasta donde sé la administración asigna a los centros un cupo de profesores y "líneas" en julio, y en él la administración ya asume cierto número de alumnos por aula, y está aplicando ese 10% inicialmente, porque supone para la administración aumentar la ratio es gastar menos en docentes.
      -¿Es [derivar los alumnos de un centro a otro sin "desdoblar"/aumentar el número de líneas] legal? Creo que depende de la situación; si en el centro no cabe ni un alumno más y no hay más aulas ni espacio (hay centros donde literalemente ocurre eso), no queda otra. Los que se derivan a otro centro depende del proceso de admisión, según hayan indicando preferencias padres, con posibles desempates por sorteo de letra o similar. Pero derivar sin respetar preferencias sin ampliar líneas cuando sí hay posibilidad, creo que no es correcto. En mi opinión en los públicos se cierran líneas con facilidad y se abren con dificultad, y en los privados con concierto a la inversa.
      >Lo que comentas de "necesitaríamos hasta 6 alumnos más [para] que fuera desdoblado" no tengo ninguna referencia, es la primera vez que lo escucho.
      -¿qué podríamos alegar en la Dirección territorial del área de Educación?
      Pedir datos de solicitudes admitidas/rechazadas por centro y forzar a que se respete también la elección de centro en casos de públicos y no bilingües que considero que no se "atienden" igual que en los casos de privados. Otra cosa es que los padres forzados por plaza a ir a un concertado, que no han elegido ser colaboracionistas con la segregación vía cuotas ilegales, denunciarlas.

      Eliminar
  3. gran trabajo y muy documentado.Sabes si el ratio de profesor /alumno es el mismo para la vigilancia en recreo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No me lo había planteado, dudo que haya normativa al respecto que lo regule. El tema de cómo contabilizar en el horario el tiempo de recreo enlaza con el post sobre horarios, sería para otro post, recuerdo haber visto sentencias sobre guardias de recreo.

      Eliminar
  4. Comparto, anonimizada, la consulta recibida por correo y mi respuesta:

    Me parecen muy interesantes tus post sobre las ratios. Precisamente por eso escribo, a ver si puedo recibir consejo u orientación. Soy madre de una futura alumna de P3 de un municipio de Catalunya. El Ayuntamiento del municipio, junto con todos los centros de este han firmado un acuerdo para hacer un decremento de ratio de 25 a 23 alumnos por aula. Después de la repartición de plazas, nosotros hemos quedado fuera, somos los últimos y (únicos en quedarnos sin plaza), nuestra posición es la 24, con lo que, por dicho acuerdo, nos quedamos sin plaza para nuestro primera opción, que es un centro concertado. Sabemos que la ley dictamina que la cantidad de alumnos por aula puede llegar hasta 25. Mi pregunta es, hasta que punto debo reclamar por conseguir esta ansiada plaza? Dónde debo dirigirme? Qué debo alegar? Supongo que habrá más familias en esta situación...¡Gracias de antemano!

    ----
    La ley estatal (LOE modificada por LOMCE) fija una ratio máxima por aula en primaria de 25 alumnos.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a157
    Aunque Cataluña tenga LEC, según dispsición final quinta ese artículo 157 es básico y de obligado cumplimiento por todas las autonomías
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta
    Para primer ciclo de infantil el valor máximo también es 25 y es similar, pero está en RD132/2010
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132#a7
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132#dfprimera
    Hasta donde sé lo que es de obligado cumplimiento es el máximo, no hay problema legal para, cuando es posible, tener ratio inferior.
    El tema de reclamar para conseguir plaza en un centro concreto porque se ha asignado uno que no era la primera opción, mientras haya un criterio objetivo y transparente por el que se asignan plazas, es algo que personalmente no veo.
    Yo no veo qué alegar, ya que en mi opinión el derecho a elección de centro no existe, existe el derecho a educación obligatoria gratuita.
    No le veo sentido a alegar que reducir ratio perjudica elegir centro frente a otras ventajas; de hecho el tema de COVID19 es un claro ejemplo.
    Citas un centro privado con concierto, y pienso que de la misma manera se pueden fijar criterios objetivos y transparentes sobre asignación de alumnos a centros para evitar la segregación, un problema importante y que de manera global existe en centros privados con concierto, lo que puede suponer que no se asigne la primera opción.
    https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2020/02/mesdelainclusion.html
    PD: a mi hija no le asignaron el centro, público, que puse en primera opción, y no reclamé. Estoy encantado con el centro asignado, público.

    ResponderEliminar
  5. Excelente artículo. Muchas gracias por la información tan detallada sustentada con fuentes serias y documentos.
    Tengo una pregunta, para ello explico un poco mi situación.
    Soy profesora de secundaria y me han asignado 9 grupos de 1º de la ESO con 32 alumnos por grupo. Soy interina y me desplazo cada semana para compatibilizar mi trabajo con mi vida familiar monoparental. En el centro en el que estoy no han atendido mi solicitud de preferencia para entrar después del recreo los lunes. De hecho me han puesto una de las guardias los lunes antes del recreo, obligándome a viajar de madrugada desde mi casa al centro. Cumplo mi horario de 25hs (24 en el ies y 1 para atención a padres por las tardes) Realmente es una carga muy grande y no veo buena voluntad por parte del equipo de dirección para mejorar las condiciones, siendo que en un claustro de 100 profesores, soy única que tiene tal ratio de alumnos con esta carga horaria (y lo que supone a la hora de las evaluaciones y equipos educativos, por tener nueve grupos). Me gustaría saber si puedo hacer algo para que se modifique esta situación o sólo debo aceptarla y tragar como pueda para sobrevivir bajo estas condiciones.
    Hay personas que aún no entienden que en un trabajo no sólo importa el sueldo que cobras (por cierto, mermado cuando tienes que pagar alquiler y los gastos de dos casas, además de desplazamientos), si no que importan, además, las condiciones en las que desarrollas tu actividad (más aún cuando tu profesión es parte estructural de la inversión social de la comunidad) y que marcan la diferencia entre hacer tu trabajo o padecerlo.
    Nuevamente muchas gracias por tu publicación y por tu atención.
    Saludos

    ResponderEliminar
  6. Tengo una duda sobre normativa de los CRA. En concreto sobre la normativa de Castilla y León.
    Para calcular la ratio se siguen amparando en la orden Edu 491/2012 que concreta la ley 14/2012 de racionalización del gasto público en educación.
    ¿Es legal esto? Puesto que la ley 14/2012 está derogada, no querían derogadas de forma tácita las leyes que la concretan. O al menos los artículos que están derogados

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, no conocía eso de CyL, parece que se ha ido actualizando año a año
      https://www.educa.jcyl.es/es/resumenbocyl/orden-edu-491-2012-27-junio-concretan-medidas-urgentes-raci
      Y veo Orden EDU_551_2021

      Sobre efecto de derogación (parcial) de RDL14/2012, sí que confirmó que no implica derogar nada más que lo que derogue explícitamente.
      Puedes leer esto
      https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2017/10/frankenstein-educativo-y-legislativo.html

      Donde cito
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art2

      Artículo 2.
      ...
      2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

      Eliminar
  7. Hola, gracias por la información. Me gustaría consultarte sobre los trámites a realizar para solicitar que en primer ciclo de infantil dividan un aula de 26 alumnos en la Comunidad Valenciana. Gracias

    ResponderEliminar
  8. Hola buenas tardes, lo primero agradecerte la información que presentas.

    Quería preguntarte si dispones o sabes dónde puedo encontrar de cuántas horas lectivas disponen los alumnos con NEE/NEAE para recibir intervención por parte del maestro de audición y lenguaje, en la Comunidad Valenciana. Soy incapaz de encontrarlo y agradecería mucho la información.

    Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola
      No conozco normativa concreta, y menos de Comunidad Valenciana, trabajo en Madrid.
      De hecho dudo que la haya, lo único que te puedo comentar es la idea general como la veo en secundaria:
      El centro tras la admisión comienza el curso con cierto número de NEE/NEAE y en la asignación de cupo para ese curso, usando ese dato pero siempre racaneando, la administración le asigna cupo de AL: quizá medio, 1 compartido...
      El centro con ese cupo hace el horario para el/los AL asignados y es ahí cuando se fija qué alumnos y cuántas sesiones de intervención pueden darse a cada alumno.

      Eliminar
  9. Un artículo muy interesante y trabajado. Me podrías decir cuál es el ratio mino de alumnos, para abrir un grupo de formación profesional de grado superior.uchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No suele haber normativa sobre mínimos, si acaso instrucciones. Por ejemplo en instrucciones de inicio de curso de Madrid 2021-2022 https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/6a25dc54-e0d9-4d0e-b81a-3f3018eebe43/instrucciones_inicio_de_curso_21_22_VOE_24475451.pdf?t=1624614708645 se fija mínimo de 10 alumnos en casos de ESO y Bachillerato, y para FP en 7.3 cita un mínimo de 20 alumnos para apoyos "A los módulos de los ciclos formativos especificados en el ANEXO I de estas instrucciones, se les podrán asignar las horas de apoyo de profesorado que se especifican, siempre que en el curso 2020-2021 se encuentren matriculados más de 20 alumnos por grupo.". Quizá haya más instrucciones de FP pero lo desconozco

      Eliminar
  10. Buenos días, excelente artículo, muchas gracias!!. Quería hacerle una consulta, en unos días nos vamos a vivir a Roma por dos años y hoy se ha abierto el plazo en convocatoria extraordinaria para el único Colegio Español de la ciudad. Tenemos 3 hijas, de las cuales 2 no tendrían plazas por superar los 25 niños por clase. Si la respuesta del Colegio fuese negativa, ¿cómo podría reclamar la ampliación de ratio? en base a qué normativa?, en los próximos días resolveran y quisiera tener preparado un escrito de alegaciones para ello.
    Muchísimas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La ley, artículo 87.2 LOE en vigor https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a87 permite una ampliación extraordinaria de 10% en extraordinaria, así que podría llegar a 28 en primaria. Estando a 25 no hay que hacer nada para que amplíen a 28 siendo el único centro. Si ya estuvieran a 28 y "la respuesta fuese negativa", no se trata de "reclamar la ampliación de ratio": no se puede aumentar más allá del 10% extraordinario, y la única opción sería abrir otro grupo, y que en lugar de una clase de 30 alumnos fueran dos grupos de 15. Pero eso requiere más docentes y aulas y a estas alturas quizá no sea posible, y en ese caso quizá la única opción sea escolarizar en un colegio italiano, ya que en educación obligatoria no puede quedar sin escolarizar, y al mismo tiempo tampoco pueden estar en un aula con 31. Mucha suerte

      Eliminar
  11. Hola, gracias por tu excelente trabajo. Tengo una duda sobre la bajada de ratio en educación infantil (3 años) a 20 alumnos/as en Madrid. En concreto la duda es sobre cuanto sería el máximo real de alumnado que se podría escolarizar en una unidad de 1º de Ed.Infantil. El RD 132/2010 sigue estableciendo una ratio de 25, ampliable en un 10% por LOMLOE Art.87.2. ¿Podrían entrar más de 22 en periodo ordinario de matriculación? ¿Se podría ampliar a 28 en periodo extraordinario de matriculación? No encuentro legislación que limite la subida de ratio en la unidades de 3 años. Gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola. La reducción de ratio en EI se anunció en 2021 para 2022/23 https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/06/17/diaz-ayuso-anuncia-curso-202223-estrenara-bajada-ratio-20-alumnos-clase , pero para que aplique esa reducción debe estar respaldada por algún tipo de normativa autonómica: no hay problema en que diga ratio menor que RD 132/2010 ya que esa es normativa estatal que fija el máximo. No veo citada esa disminución en https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educacion-infantil (y hay orden, instrucciones, circulares ... de 2022). Si Madrid lo baja en algún tipo de normativa a 20, seguiría aplicando el 10% extraordinario y entiendo que podrían ser 22.

      Eliminar
  12. Un post muy currado y documentado, muchas gracias

    ResponderEliminar
  13. Hola! Quería preguntar si alguien sabe el ratio alumno/educador en las escuelas infantiles 0-3 de Castilla y León. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  14. Buenos días, gracias por el post! Hay normativa que regule si niños de educación primaria y secundaria pueden estar en el mismo espacio al mismo tiempo? Que regulación hay de espacios (patios) para los recreos? Me refiero en concreto a la Comunidad de Madrid. Gracias, un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No conozco que haya normativa que regule compartir o no oatio entre etapas.
      Sobre ostias solo conozco esto, vago: dice metros sin decir número de alumnos
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132#a3

      Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.

      Eliminar
  15. Buenos días Hunk, muchas gracias por tu dedicación a tantos temas relacionados con educación, es una suerte poder contar con tanta información y tan clara.
    Quisiera preguntarte, ya que no encuentro normativa al respecto, si está legislado el número máximo de alumnos en laboratorios de física y química.
    Es una paradoja que en materias como la nuestra, de carácter experimental, no tengan en los centros horas de desdoble para impartir las prácticas. Estas horas se estiman al final del reparto del cupo, viendo si sobran o no, de manera que un años puedes tener y otro no.
    Y aquí es donde surge la duda, en mi centro se ha diseñado una optativa de 4º ESO íntegramente experimental (optativa 2h por proyectos) y se va a abrir un grupo con 25 alumnos. Este ratio para una materia experimental con un solo docente es inviable, no serían atendidos y los riesgos de seguridad serían altos.
    Mi pregunta es si existe normativa que regule estos ratios en materias experimentales, en concreto en laboratorios donde se requiere trabajar con unas normas de seguridad específicas.
    Añado a mi comentario lo siguiente, este curso pasado se solicitó una dotación económica para mejorar uno de los laboratorios, ha sido un esfuerzo enorme para organizar y facilitar las obras pero el resultado ha merecido la pena, el centro cuenta con un laboratorio nuevo, y hasta con nuevos materiales. Lo curioso de este último asunto es que la dotación viene para 32 puestos, con sus 32 banquetas de laboratorio....¿es seguro dar prácticas de laboratorio a 32 alumnos? esta pregunta no requiere tu respuesta, es una reflexión en alto.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La respuesta es sí, hay normativa que fija 5 m² por persona en laboratorios, la cito en el post.
      A efectos prácticos con laboratorios de unos 60 m² supone 11 alumnos y el profesor. Si el laboratorio se usa como aula aplicaría ratio normal según el nivel.
      Y no, no es seguro superar esa ratio, por eso la fija BOE. En mi propuesta de proyecto de laboratorio lo puse claro, a ver qué grupos nos encontramos
      https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/raw/main/content/home/materias/eso/PropuestaOptativa4ESOProyectoEnT%C3%A9cnicasDeLaboratorioDeF%C3%ADsicaQu%C3%ADmica.pdf
      Mira el apartado g Recursos materiales y didácticos, así como, en su
      caso, el uso de instalaciones específicas del centro que
      se requieran para su impartición.
      Si nos intentan poner grupos a más de 15, pondré escrito por registro a inspección dejando claro que si lo aceptan ellos asumen la responsabilidad ante incidentes.

      Eliminar
    2. Muchas gracias, siempre tan preciso. Gracias también por la rapidez en tu respuesta Hunk

      Eliminar
    3. Disculpa, siguiendo con el mismo hilo, en los laboratorios de formación profesional ¿sabes cuántos alumnos tienen?. Supongo que serán más grandes que los de centros de educación secundaria y bachillerato. Gracias.

      Eliminar
    4. A nivel de alumnos en FPGM y FPGS cito 30 en normativa, pero puede no estar actualizada y haber algo posterior. La clave son los m² de laboratorio, y eso dependerá de cada centro

      Eliminar
  16. Querría hacer alguna consulta acerca de la flexibilización de las ratios por motivo de agrupamiento de hermanos. Sé que, al menos algunas comunidades han regulado esto, pero me gustaría saber cuál es la normativa a nivel de ministerio acerca del tema y lo regulado en la junta de Castilla-LaMancha. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Desconozco que haya normativa estatal.
      A nivel autonómico Andalucía infics explícitamente que haya ampliación de ratio por eso.
      https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/josedelatorreydelcerro/files/2022/03/Nota-informativa_NO-amplicaci%C3%B3n-de-ratio_22-23-1.pdf 
      https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/34/1
      11.2 no aumenta ratio
      En general la ampliación de ratio solo se puede hacer un 10% en periodo extraordinario, y el reagrupamiento solo se gestiona en el baremo de admisión haciendo que hermanos tenga puntuación para ir juntos. En última instancia la reagrupación depende de la Consejería.
      https://afejustablog.wordpress.com/2011/04/18/ampliacion-de-la-ratio/
      En Castilla-La Mancha me consta que el algoritmo de admisión asigna números correlativos a la solicitud de admisión de gemelos para maximizar probabilidad de que vayan juntos, pero no es vía normativa.

      Eliminar
  17. Gracias por su respuesta.

    ResponderEliminar
  18. ¡Muchas gracias por tu artículo! Tengo una pregunta sobre el número máximo de alumnos en los laboratorios de los colegios privados. La ley de Madrid establece un máximo de 1 alumno por cada 5 metros cuadrados. ¿Es esta una cifra que se puede superar? Conozco una escuela que lo hace deliberadamente. ¿Debo informar esto al ministerio de trabajo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El límite de 5 m² por persona es de ley estatal, no de Madrid, y aplica a cualquier centro educativo, público o privado.
      Muy pocos centros lo cumplen.
      Si es un centro privado se puede hablar con inspección de trabajo, si es público debe ser inspección educativa, porque inspección de trabajo no supervisa a funcionarios.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Oposiciones: transparencia enunciados

Configurar cliente para leer correo EducaMadrid