Oposiciones: transparencia enunciados

Revisado 10 marzo 2021

Resumen

Si lo que buscas son enunciados de oposiciones docentes para descargar, puedes mirar aquí https://drive.google.com/open?id=1sfexgtJ2qpGpO4b63zjf2eIC_1ocg2mr
Ahí comparto los que, tras reclamar, me han enviado (y algunos que han publicado tras reclamar, aunque los publicados a veces no los descargo y están en la web de la consejería correspondiente), junto con documentación asociada al proceso de conseguirlos. Algunos de Física y Química los tengo en http://www.fiquipedia.es/home/recursos/recursos-para-oposiciones#TOC-Problemas-del-pr-ctico-por-comunidades

En 2021 realizo una recopilación de todos los problemas resueltos en un único pdf
http://cloud.educa.madrid.org/index.php/s/QApVofTSrejPu2W

Si te interesa saber cómo reclamar más usando transparencia, puedes seguir leyendo.
Por favor: no me pidas que te envíe individualmente algo que ya comparto. Son ficheros voluminosos y comparto tal cual los he recibido: si te da error, revisa (a veces da error desde móvil pero no desde PC)

Trato el tema de transparencia de enunciados de pruebas escritas de oposiciones dentro de la idea general de transparencia en oposiciones.
Este post surge a partir del post Oposiciones: transparencia para centrarse solamente en enunciados.
En 2018 intento conseguir enunciados de años anteriores de algunas CCAA, y luego pido de 2018 para todas las CCAA: en julio 2018 consigo resolución de GAIP Cataluña que obliga a dar enunciados y plantilla correctora Física y Química: intento conseguir los mismo para  todas las CCAA y para todas las especialidades.
Si has llegado aquí buscando enunciados, piensa que aquí está la información sobre cómo los he pedido conseguido, sin más objetivo que buscar transparencia y compartirlos: cuanto más gente los pida mejor, y tú también puedes solicitarlos. Mi objetivo es completar y documentar todas las CCAA como ejercicio de transparencia y de mostrar a las CCAA a lo que les obliga la transparencia, pero pasado 2018 dudo que vuelva a insistir en solitario.
>En 2019 Madrid publica el mismo día enunciado oposiciones primaria
>En 2020 una persona pide los de Galicia de 2019 usando la información de este post, los comparte y los coloco en la misma carpeta (ver comentario en el post) ¡Gracias!

Imagen resumen a 2 mayo 2020
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1256614597886427137



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Detalle

Índice (intento poner al lado de cada línea un resumen del estado para aclararme yo mismo)


  • Enunciados de pruebas escritas deben ser públicos, una vez realizadas
  • Comentarios generales aprendidos sobre cómo pedir
  • Enunciados oposiciones Madrid (11sep18 publican enunciados 2018, reclamados CTBG enunciados 2016 (resolución CTBG inadmite 23oct18) y plantillas 2018 (inadmite 17ene19))
  • Enunciados oposiciones País Vasco (conseguida resolución 20ago18 darán enunciados 2018, reclamado plantillas consejo, resolución 24oct18 niega plantillas ya que las puede ver cada opositor, 31dic18 publicados enunciados, publican enunciados 28nov18)
  • Enunciados oposiciones Canarias (denegados anteriores a 2018 y no reclamados, pedidos de 2018 el 12sep2018, reclamado comisionado 13nov2018, recibo criterios corrección 8nov18, 16jul19 resolución comisionado, 2mar2020 se publican enunciados)
  • Enunciados oposiciones Navarra (silencio anteriores a 2018 y no reclamados, pedidos  de 2018 29jul2018 y silencio, reclamo a Consejo Navarra 17sep18, resolución 13nov18 indica darán enunciados y plantillas, se publican 30ene019)
  • Enunciados oposiciones Cataluña 2018 (conseguida resolución enunciados y plantillas FQ 17jul18, y resolución 7sep18 darán enunciados 2018, se publican enunciados 8oct2018 y dan 3 plantillas
  • Enunciados oposiciones Cantabria 2018 (pedido 14sep2018, tras silencio reclamado 16oct18 a CTBG, que me indica 16oct18, antes de resolución, que va a ser inadmitida por error al redactar la solicitud, resolución 6oct18 inadmitida, 7feb19 planteo nueva solicitud, silencio tras 1 mes, reclamado CTBG 22mar19, 10jun19 resolución estimatoria CTBG, 16jul19 envían enunciados y criterios en zip)
  • Enunciados oposiciones Extremadura 2018 (pedido 21ago2018, "recibo" resolución 11sep18, resolución recibida 21sep con fecha 29ago18, reclamado CTBG el 21sep, resolución estimatoria 31ene19, reclamados 19mar19, CTBG reitera 26abr19, reclamados 13ene20, 24feb20 Extremadura indica dará enunciados, se envían en DVD por correo postal mar20 y me llegan abr20, los comparto en mayo 2020)
  • Enunciados oposiciones Ceuta y Melilla 2018 (pedido 26jul2018, 7 sep18 piden ampliación 1 mes, resolución 10 octubre 2018 indica publicarán en 10 días, 25oct18 envían enunciados, plantillas y actas)
  • Enunciados oposiciones Andalucía 2018 (pedido 27jul2018, 2ago18 piden ampliación 1 mes, resolución 24sep18, reclamado consejo 28sep18, reclamado 6feb19, facilitan enunciados 28octubre 2019, resolución consejo 22ene2020, 14feb2020 dan criterios, no soluciones)
  • Enunciados oposiciones Castilla y León 2018 (pedido 12sep18, reclamado 15oct18, notificado por consejo inicio 18oct18, resolución 31oct18 indican estiman petición, se publican en web 6nov18, 29nov18 recibo por correo postal resolución consejo de fecha 26nov18)
  • Enunciados oposiciones Galicia 2018 (pedido 29jul18, 3 ago18 piden ampliación 1 mes,  17oct18 facilitan enunciados, reclamado consejo Galicia 4oct2018, notificado por consejo inicio 10oct18, recibo resolución 10dic18)
  • Enunciados oposiciones Aragón 2018 (pedido 29jul18, 14sep18 me confirman admitida y reclamado 31ago, reclamado consejo Aragón 21sep18, recibida resolución 26sep18, re-reclamado consejo 27sep18, publicados enunciados 19oct18, resolución consejo Aragón 26mar19 estimatoria sobre plantillas correctoras, respuesta 27may19 indica que no existen plantillas, 19feb2020 consejo Aragón acepta que no hay plantillas)
  • Enunciados oposiciones Baleares 2018 (pedido 29jul18, silencio tras 1 mes, reclamado consejo Baleares 17sep18, admitido a trámite por consejo 19oct18, recibida resolución 4feb19 "estimatoria equivocándose al interpretar la información que se pide y que debe hacerse pública, ya que asume que no hace falta publicar enunciados pero sí soluciones", 26feb19 indican ampliación plazo, 19mar19 facilitan enunciados, 27mar19 indican no constan plantillas correctoras)
  • Enunciados oposiciones Murcia 2018 (pedido 29jul18, silencio tras 1 mes, reclamado consejo Murcia 17sep18, recibo resolución fuera plazo 28sep18 por correo (recibido por correo postal certificado 4oct18), re-reclamado consejo 29sep18, 21dic18 Consejo me dice que lleva retraso de más de un año, resolución consejo Murcia recibida may2020, en jun20 piden que vaya en persona a ver documentación, no dan copia, en jul20 resolución consejo indica deben dar en formato electrónico, los facilitan 30sep200
  • Enunciados oposiciones Castilla-La Mancha 2018 (pedido 31ago18, entrada 19sep18, recibida resolución 10oct18, reclamado CTBG 11oct18, resolución inadmisión a trámite 7feb19, 14feb19 planto nueva solicitud, 14mar19 solicitan prórroga 1 mes, facilitan 15abr19)
  • Enunciados oposiciones Rioja 2018 (pedido 7sep18, reclamado CTBG 11oct18, resolución inadmisión a trámite 7feb19, 18feb19 planto nueva solicitud que tras problemas en su parte tramitan día 21feb19, silencio tras 1 mes, , reclamado CTBG 22mar19, 10jun19 resolución estimatoria CTBG, 25jun19 recibida documentación)
  • Enunciados oposiciones Asturias 2018 (pedido 7sep18, comunican ampliación plazo 5 octubre 2018, recibida resolución y enunciados 6nov18)
  • Enunciados oposiciones Valencia: pedidos de 2016 el 16oct18, 3feb2018 tras silencio vuelvo a pedirlos y reclamo a Consejo de Transparencia (aunque es fuera de plazo), 25mar19 envían criterios y dicen no tienen enunciados, 3abr19 Consejo pide confirmación de si respuesta cumple, 25jun19 Consejo inadmite reclamación enunciados dando por buena argumentación de que no disponen de ellos.

Enunciados de pruebas escritas deben ser públicos, una vez realizadas 

La pregunta podría ser la inversa ¿qué razón hay para que las pruebas escritas realizadas no sean públicas una vez realizados esos procesos?

Ocurre en otras pruebas:
  • En selectividad los enunciados se publican de todas las materias, y a menudo soluciones de algunas. En Madrid no se publicaban, ver post EvAU: transparencia corrección
  • En las pruebas de evaluación final ESO, pruebas CDI, ... se publican enunciados.
Yo le veo todo el sentido a que enunciados sean públicos, pero no se hace en Madrid en todas las oposiciones.

Yo he opositado en Madrid 6 veces  por Física y Química (2008, 2010, 2012, 2014, 2015 y 2016) y en las 3 primeras veces como opositor me podía llevar a  casa el enunciado de los ejercicios escritos, pero en 2014 y años siguientes indicaron que no se podía sacar el enunciado.
 https://twitter.com/FiQuiPedia/status/744584674417205249
Alguna razón para que los enunciados de opos no sean públicos una vez realizados? Por qué ahora no los dejan sacar? Esconderlos es ridículo
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/747814502595497984 
Por qué no con docentes? 
Orden 1285/1999 art 75 transparencia en actuaciones de Tribunales

La normativa citada de Madrid (es de oposiciones Hacienda, no Educación)
Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.


1. Por parte de los Tribunales de Selección se adoptarán aquellas medidas que se consideren necesarias para fomentar la transparencia de sus actuaciones. Con carácter general se adoptarán, entre otras, las siguientes:

a) Se facilitará al opositor los enunciados de los ejercicios escritos, con independencia de su modalidad, ya sea mediante su entrega tras la celebración de la prueba, o mediante su publicación junto con las calificaciones.
b) En aquellos ejercicios que consistan en un cuestionario de respuestas alternativas, se publicarán, junto con las calificaciones de los aspirantes aprobados, tanto la plantilla correctora del ejercicio como el nivel mínimo exigido para su superación.

Nadie me ha sabido explicar por qué desde 2012 no dan enunciados oposiciones Física y Química pero antes sí lo hacían en Madrid.

No es difícil encontrar más procesos selectivos donde se pueden consultar enunciados y soluciones, y no solamente son tipo test.
Pongo varios ejemplos:

1. Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

http://www.mapama.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx

Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado (Acceso Libre)
Cuestionario
Plantilla definitiva

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado (Acceso Libre)
Cuestionario
Plantilla definitiva de respuestas correctas
Supuesto parte A

2. Agencia tributaria
3. Cataluña
Enunciats dels exercicis d'anteriors convocatòries
Cossos d’administració general
http://governacio.gencat.cat/ca/pgov_ambits_d_actuacio/pgov_funcio_publica/pgov_acces_a_la_funcio_publica/pgov_informacio_complementaria/pgov_quadre_resum_conv_ca_gen_i_esp/

4. Consejo de Seguridad Nuclear
Centro de documentación > Inicio > 14. Empleo público
https://www.csn.es/centro-de-documentacion?p_p_id=20&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_20_struts_action=%2Fdocument_library%2Fview&_20_folderId=985663&_20_viewEntries=1&_20_viewFolders=1&_20_action=browseFolder&_20_entryStart=0&_20_entryEnd=50&_20_folderStart=0&_20_folderEnd=100

5. Oposiciones enfermería Canarias
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=b4d03720-3687-11e9-b57e-edb7bc6c1202&idCarpeta=b8cf85ba-fc1a-11dd-a72f-93771b0e33f6

Respuestas al cuestionario del ejercicio de la fase de oposición


Respuestas al cuestionario del ejercicio extraordinario de la fase de oposición




Visto esto, decido poner en portal transparencia peticiones para pedir los enunciados. Soy consciente de que es difícil, pero por intentarlo no pierdo nada. Pongo en marzo 2018 solamente de 4 CCAA: Madrid (esta porque es donde soy docente), País Vasco, Canarias y Navarra (estas 3 últimas son las únicas CCAA para las que en ese momento no tengo en www.fiquipedia.es enunciados originales escaneados).Siendo interino empecé a compartir enunciados originales escaneados de oposiciones de Física y Química, inicialmente los míos de Madrid, que no tienen problemas de derechos de autor, y poco a poco la gente ha ido compartiendo más; creo que en pocas especialidades hay tantos enunciados públicos.
http://www.fiquipedia.es/home/recursos/recursos-para-oposiciones#TOC-Problemas-del-pr-ctico-por-comunidades
Esta relación también permite comparar dificultades relativas entre CCAA, como comento en tuits que cito "oposiciones deberían ser iguales si cuerpo es único". Hay diferencias para mismo año y diferentes CCAA que son más que escandalosas. En algunas CCAA los problemas no es que tengan un nivel de dificultad similar a selectividad, sino que alguno de los problemas ha sido directamente de selectividad.

Aprovecho y en las solicitudes vía portal transparencia cito un informe de abogacía del estado que cito en post  Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia

Al tiempo que pido enunciados pido "plantillas correctoras" ya que lo indica normativa Madrid, aunque lo hace para pruebas tipo test, y sé en en el caso de no ser tipo test es más complicado, pero sí que hay "soluciones oficiales" que manejan los tribunales. En caso de desarrollo de temas no hay una "solución oficial", pero los tribunales manejan unas plantillas que no se publican. También hay plantillas que indican cómo se valoran las correcciones, que también deberían ser transparentes.

Tras resolución julio 2018 pido todas CCAA y todas especialidades, comenzando aparte de por Madrid y Ceuta y Melilla por las que tienen consejo de transparencia propio: seguro que me toca recurrir, a pesar de resolución Cataluña. Para Madrid y Ceuta y Melilla la resolución Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aplicará a todas las demás CCAA que no tengan consejo propio. Para el resto uso el informe de Cataluña aunque cada consejo tiene su propio criterio y no tienen por qué coincidir)

Consejo transparencia propio tienen
    Andalucía
    Aragón
    Baleares
    Canarias
    Cataluña
    Castilla y León
    Comunidad Valenciana (sin oposiciones secundaria en 2018)
    Galicia
    Murcia
    Navarra
    País Vasco

Comentarios generales aprendidos sobre cómo pedir

En general hay que pedir información concreta y que respete LOPD, como comento en ¡Reclamad, malditos!

Tras plantear varias a CTBG (las que dependen de él al no tener consejo propio, pendiente Asturias)
RT 0177/2018 oposiciones Madrid anteriores a 2018
RT 0364/2018 oposiciones Madrid 2018
RT 0408/2018 oposiciones Extremadura 2018
RT 0447/2018 oposiciones Castilla-La Mancha 2018
RT 0448/2018 oposiciones Rioja 2018
RT 0455/2018 oposiciones Cantabria 2018

El 16 octubre 2018  CTBG me indica esto

Este Consejo ha apreciado que sus últimas reclamaciones están basadas en solicitudes de derecho de acceso a la información pública formuladas de manera inadecuada. Así, mediante estas solicitudes no está usted demandando determinada información, sino que solicita que la Administración correspondiente realice una actividad material, actividad que queda fuera del ámbito de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Como consecuencia de ello, este Consejo no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de reclamaciones basadas en solicitudes de derecho de acceso a la información pública.
De cara a futuras reclamaciones, se le sugiere modifique la forma en la que realiza las solicitudes de información y evite utilizar la fórmula “se hagan públicas…” y la sustituya por “solicito obtener copia de..”, “solicito información acerca de….”, “solicito datos en relación con….”. De esta manera este Consejo podrá entrar sobre el fondo de su reclamación y podrá ver satisfechas, o al menos tenidas en cuenta, sus pretensiones. Todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a las reclamaciones, en función del estudio de los hechos y documentaciones aportadas y de la normativa que resulta aplicable.
A la espera de que esta sugerencia le resulte de utilidad, reciba un cordial saludo.

Mi respuesta es esta

Muchas gracias por la información, que es tremendamente útil y la tendré en cuenta. 
Creo que está clara mi intención de que la información sea accesible a todos, aunque la pida solamente yo; una vez recibo información la comparto para que "sea pública". 
Intento adaptar el lenguaje y ser preciso, pero lo que se sobreentiende en sentido del solicitante creo que siempre puede ser interpretable como inadecuado en función de la voluntad del receptor. 
He usado la misma terminología con varias administraciones, "que sean públicos", y la interpretación ha variado con cada administración; como intenté expresar con RT 0408/2018 de Extremadura, que una persona realice una solicitud de acceso para que una información "sea pública" no implica publicidad activa ni una acción material más allá de facilitar la información solicitada. Se trata de un volumen tal de información que hasta ahora las administraciones (Madrid, Cataluña) han preferido mayoritariamente publicar en lugar de facilitarlo (aunque Cataluña ha hecho una combinación de ambas cosas) 
Yo no entro en cómo esa administración hace pública esa información, solamente para mi, o para todos.
También he usado el término "plantilla correctora", por aparecer en normativa de Madrid (art 75 de Orden 1285/1999), pero efectivamente según el tipo de oposición pueden interpretar que no existe un documento con ese nombre, y he intentado corregirlo en otras peticiones citando "documentación usada por tribunales para objetivar la corrección"


7 febrero 2019 
Reviso estado y planteo texto conjunto para Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja, basándome en lo puesto a Valencia y la recomendación CTBG pero citando más datos:
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Solicito una copia de los enunciados de ejercicios de las oposiciones docentes realizadas en esta comunidad autónoma en 2018 para todas las especialidades convocadas, así como una copia  de la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones.

Como fundamentación:
Transparencia en los procesos de ingreso, citada en Real Decreto Legislativo 5/2015 art 1.3.h y 55.2.b.
Publicación de enunciados y/o resoluciones favorables de otras CCAA sobre misma petición de información sobre oposiciones solicitada vía transparencia tras solicitudes de acceso a información pública y cuando ha sido necesario reclamaciones a los consejos de transparencia correspondiente
Pongo referencias y puedo aportar documentación asociada a cada una de ellas, cosa que no hago por su volumen
-Cataluña: Resolución 174-2018 http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174
-Aragón: Solicitud 190/2018
http://www.educaragon.org/GestionPersonal/nodo.asp?id=3308

-Navarra: Acuerdo AR 17/2018
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7442/Concurso-Oposicion-Profesores-de-Ensenanza-Secundaria-Escuelas-Oficiales-de-Idiomas-y-Tecnicos-de-Formacion-Profesional-Ano-2018
-País Vasco: Expediente: 2018/000094, resolución 33/2018
http://www.euskadi.eus/web01-a3hhlair/es/contenidos/informacion/langile_d_ope_2018_sec_fp_exam/es_def/index.shtml
-Asturias: Expediente LT/SAIP/2018
-Galicia: Expediente RSCTG 0117/2018
-Castilla y León: Expediente CT 0219/2018
-Comunidad de Madrid: Publicados tras 09-OPEN-00152.7/2018 y plantear RT/0364/2018
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354732962997&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_generico
-Extremadura: RT/0408/2018
-Andalucía: expediente: EXP-2018/00001448-PID@
-Ceuta y Melilla: Expediente 001-026684
-Baleares: Exp 42/13326/2018
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A 7 febrero 2019 faltan 6, pido para las 3 inadmitidas
-Murcia (pdte)
-Canarias (pdte)
-Valencia (pdte)
-Cantabria (inadmitida)
-Castilla-La Mancha (inadmitida)
-La Rioja (inadmitida)


Enunciados oposiciones Madrid

28 febrero 2018
09-OPEN-00026.2/2018
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En Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
se indica


Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.


1. Por parte de los Tribunales de Selección se adoptarán aquellas medidas que se consideren necesarias para fomentar la transparencia de sus actuaciones. Con carácter general se adoptarán, entre otras, las siguientes:

a) Se facilitará al opositor los enunciados de los ejercicios escritos, con independencia de su modalidad, ya sea mediante su entrega tras la celebración de la prueba, o mediante su publicación junto con las calificaciones.
b) En aquellos ejercicios que consistan en un cuestionario de respuestas alternativas, se publicarán, junto con las calificaciones de los aspirantes aprobados, tanto la plantilla correctora del ejercicio como el nivel mínimo exigido para su superación.

En las oposiciones docentes realizadas en Madrid en 2008, 2010 y 2012 los enunciados de los ejercicios escritos se facilitaban a los opositores, pero eso dejó de ocurrir en 2014, 2015 y 2016 ya que los tribunales obligaron a entregar enunciados.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que aplicará en en las oposiciones docentes a realizar en Madrid desde 2018 a 2020, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716
Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmcon código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Solicito, en base a la fundamentación indicada, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Madrid en 2014, 2015 y 2016, para todas las especialidades.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios
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21 marzo 2018
Recibo resolución 09-OPEN-00026.2/2018 fechada 20 marzo 2018 donde me deniegan mi solicitud
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Primero.- Denegar la solicitud de acceso a la información solicitada, referida a publicación de los enunciados de los ejercicios escritos de oposiciones docentes de los años 2014, 2015 y 2016, para todas las especialidades, así como la publicación de la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios, por considerar la petición no justificada con la finalidad de transparencia de la Ley, al tener el escrito recibido el objetivo de obtener información que carece de la consideración de información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la norma. 

Segundo.- La Ley reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. A tenor del literal de la presente solicitud, el peticionario no solicita información pública sobre una materia, sino por el contrario, ha pedido que se publiquen los enunciados de los ejercicios escritos de oposiciones docentes de los años 2014, 2015 y 2016, para todas las especialidades, así como la la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios. Por consiguiente, lo que se solicita es que esta Dirección General lleve a cabo una actuación material, una obligación positiva de hacer -publicar una información-, actividad que no puede considerarse una solicitud de acceso a la información en los términos definidos por los artículos 12 a 22 de la propia LTAIBG.
La petición recibida, por tanto, no puede considerarse como información pública a los efectos de los
artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Tercero.- La Dirección General de Recursos Humanos en su web Personal + Educación (enlace) publica respecto de los procedimientos selectivos de acceso a los diferentes cuerpos docentes, la información prevista en las respectivas convocatorias, aprobadas con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, hay que precisar que en los artículos 6 a 8 de la Ley de Transparencia, en los que se
regula el contenido de la publicidad activa, no se contempla la publicación proactiva de la información relativa a los diferentes ejercicios que componen las pruebas selectivas de acceso al empleo público, por lo que la información solicitada por la peticionaria no se encuentra entre las informaciones que de manera obligada deben de ser objeto de publicidad activa, ni, en consecuencia, es publicada por esta Dirección General en su web.

Cuarto.- Tal y como establecen las bases de las diferentes convocatorias de procedimientos selectivos para personal docente, corresponde a las Comisiones de Selección nombradas en cada procedimiento, además de la elaboración, la custodia de los modelos de ejercicio de carácter práctico, sin que esté previsto en la normativa aplicable la remisión al órgano convocante una vez finalizados los procedimientos, por lo que dicha información ni ha sido elaborada por esta Dirección General, ni la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones, ni, en consecuencia, se dispone de la misma.
No obstante, los criterios generales a tener en cuenta en la valoración de la fase de oposición se
recogen expresamente en cada una de las resoluciones de convocatoria. Asimismo, desde el año 2016,
se publican, además, en el citado portal personal + educación, tanto los cirterios comunes de corrección, como los criterios específicos para la calificación y evaluación de las pruebas selectivas para cada especialidad:

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Texto de respuesta para CTBG
(lo reviso en abril 2018 tras respuesta CTBG sobre comisiones de servicio y asesores docentes)

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-Sobre su punto primero, citan artículo 13 de Ley 19/3013, pero lo que solicito sí tiene consideración información pública según ese artículo.
-Sobre su punto segundo, vuelven a citar artículo 13, pero también 12 a 22 (rango que incluye artículo 14 Límites al derecho de acceso y 18 Causas de inadmisión), pero sin concretar ningún motivo. Indican "se solicita es que esta Dirección General lleve a cabo una actuación material, una obligación positiva de hacer -publicar una información-", pero considero que en cierto modo eso es precisamente en lo que consiste el derecho de acceso, siempre que la actuación material se limite a documentos ya existentes. No estoy solicitando una publicidad activa (capítulo II de Ley 19/2013), no se me indica un motivo concreto de denegación (artículo 14, como podría ser que 1.c necesidad de reelaborar información), sino se me indica explícitamente que solicito supone una obligación de publicar una información, que es lo que citan como actuación material y obligación de hacer.
-Sobre su punto tercero, citan publicidad activa (capítulo II de Ley 19/2013) cuando lo que solicito es información anterior (indican por error Ley 9/2013)
-Sobre su punto cuarto, indican "dicha información ni ha sido elaborada por esta Dirección General, ni la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones, ni, en consecuencia, se dispone de la misma." por lo que sin citarlo explícitamente asumo están indicando inadmisión por artículo 18.d.

Sin embargo, el proceso selectivo está regulado, como ellos mismos indican en punto tercero, por Ley 39/2015, la cual indica
Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.
1. El archivo de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.
...
Disposición derogatoria única. Derogación normativa, indica
"Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.", siendo a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin llegar a conocer el detalle del registro de documentación que debe realizar la administración por los procesos selectivos, la administración debe custodiar documentación, y hablo de la administración globalmente, siendo el tema de la organización de la custodia algo de la consejería de educación, ajeno a los opositores.

Considero que cuando indican "ni ha sido elaborada por esta Dirección General, ni la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones" están pensando en que la Dirección General (la firma de la resolución es EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Miguel José Zurita Becerril) no es la competente, pero sin conocer la estructura exacta, yo puse la solicitud a la Consejería de Educación de Madrid, y en esa administración, la dirección que corresponda a través de su personal, fue la que gestionó a los tribunales que elaboraron la información solicitada.

Para los 3 años, 2014, 2015 y 2016 que indico en mi solicitud inicial la convocatoria cita custodia de documentación por unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento, y esa unidad administrativa forma parte de la administración a la que se ha realizado la solicitud, en los tres casos con texto idéntico en anexo IX.
  • Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo (BOCM nº  93, de 21 de abril)
  • Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo (BOCM nº 59, de 11 de marzo)
  • Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos (BOCM nº 81, de 6 de abril)


    "ANEXO IX
    INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES
    DE SELECCIÓN O DE LOS TRIBUNALES ÚNICOS
    ...
    Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único elevará un ejemplar de la lista a que se refiere el apartado 2.6 de este Anexo, a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.
Para el proceso selectivo de 2016 existen procedimientos judiciales, asociados a los que entiendo que puede haber asociada custodia de documentos.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/04/24/BOCM-20170424-25.PDF Procedimiento ordinario 22/2017
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/04/12/BOCM-20170412-58.PDF procedimiento ordinario 1147/2016
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/29/BOCM-20170329-22.PDF procedimiento ordinario 1142/2016
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/29/BOCM-20170329-23.PDF procedimiento ordinario 115/2017
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/02/BOCM-20170302-31.PDF procedimiento ordinario 1230/2016
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/04/25/BOCM-20170425-26.PDF procedimiento ordinario 202/2017
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/09/BOCM-20170509-18.PDF procedimiento abreviado 114/2017
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/19/BOCM-20170519-43.PDF procedimiento ordinario 283/2017
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/22/BOCM-20170522-15.PDF procedimiento ordinario 232/2017
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/29/BOCM-20170529-26.PDF procedimiento abreviado 149/2017

Por todo ello considero que, sin haberse realizado una argumentación en la desestimación, la administración a la que he dirigido mi solicitud sí tiene unidades administrativas que han gestionado los procedimientos selectivos de los que pido información, y si no documenta de manera transparente la duración de dicha custodia de documentación, la documentación solicitada sí es pública y no requiere reelaboración, y al menos debe estimarse parcialmente para año 2016.
----

25 julio 2018
Tras la resolución de Cataluña, y una vez publicados seleccionados, pido enunciados Madrid 2018
Solicitud registrada con referencia 49/204141.9/18, solicitud 09-OPEN-00152.7/2018
--
Esta solicitud es distinta a la solicitud 09-OPEN-00026.2/2018 que se encuentra ahora mismo recurrida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como RT 0177/2018.
Tienen en común que se están solicitando en ambas solicitudes enunciados de oposición, y por lo tanto hay elementos de argumentación en común, pero la primera hacía referencia a oposiciones anteriores a 2018, y esta nueva solicitud es solamente para oposiciones de 2018, posteriores a la primera solicitud.

En la solicitud anterior uno de los motivos expuestos para la denegación era que la Consejería no tenía acceso a la documentación solicitada; he realizado la solicitud el 25 julio, una vez que el 24 julio 2018 se han  publicado listas  de seleccionados en procesos selectivos, 
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/07/13/BOCM-20180713-15.PDF
y en dicha resolución se indica un plazo de un mes para un recurso de alzada, considero que los enunciados de las oposiciones y las plantillas correctoras ya no son secretas y no afectan al prceso, y la Consejería de Educación las tiene disponibles durante el plazo de reclamación.
Considero que si las hubiera realizado durante el proceso se podría haber argumentado que era información no publicable por afectar al proceso, y que este es el momento: si la Consejería indica que no se puede realizar ni antes por un motivo ni ahora por otro, la Consejería estaría argumentando que no se puede solicitar esa información en ningún momento. 

Además de la argumentación general sobre transparencia del proceso selectivo y publicidad de enunciados y plantilla correctora común a realizada en mi anterior solicitud, creo que aplica directamente (se trata de otra comunidad autónoma) esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.


Solicito, en base a la fundamentación indicada, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Madrid en 2018 para todas las especialidades.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.
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9 agosto 2018 
(lo veo mucho más tarde, lo publica Madrid)
Otra petición de otra persona 09-OPEN-00142.5/2018 sobre enunciados Geografía e Historia
https://www.comunidad.madrid/es/transparencia/sites/default/files/ckeditor/09-open-00142.5-2018.pdf
Denegar la solicitud de acceso referida en el párrafo primero de esta resolución, por referirse a una
información que está en curso de publicación general, ....
Una vez finalice dicho procedimiento y se recabe toda la documentación de los Presidentes de los
Tribunales de Selección, se procederá a la publicación de la Parte A (prueba práctica) de la Primera ...



17 agosto 2018
Recibo resolución 09-OPEN-00152.7/2018 Madrid inadmitiendo mi petición para enunciados y soluciones 2018.
>>A mi me dicen que no. Más tarde veo respuesta de 9 agosto 2018 de otra persona donde dicen algo distinto ...

La respuesta a esta solicitud 09-OPEN-00152.7/2018 sobre enunciados 2018 es muy similar a la respuesta a la solicitud sobre enunciados anteriores a 2018 (09-OPEN-00026.2/2018 que se encuentra ahora mismo recurrida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) como RT 0177/2018), por lo que considero que ambos pueden tener una respuesta conjunta.
Creo que es importante la resolución que determine el CTBG, ya que puede fijar un criterio que aplique a peticiones similares para otras CCAA que se recurran al mismo CTBG al no tener consejo propio.

Punto primero tiene texto casi idéntico a solicitud anterior, marco única diferencia que es relativa a años.
09-OPEN-00026.2/2018: "de los años 2014, 2015 y 2016"
09-OPEN-00152.7/2018: "realizadas en Madrid en 2018"

Punto segundo tiene texto casi idéntico a solicitud anterior, marco dos únicas diferencias.
09-OPEN-00026.2/2018: primera frase "La Ley reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
09-OPEN-00152.7/2018: primer párrafo "La Ley reconoce y regula reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el articulo 13 de la misma norma como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."

09-OPEN-00026.2/2018: "docentes de los años 2014, 2015 y 2016, para todas las especialidades, así como la la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios"
09-OPEN-00152.7/2018: "realizadas en Madrid en 2018 para todas las especialidades, así como la plantilla correctora manejada por los tribunales."

Punto tercero tiene texto casi idéntico a solicitud anterior, marco las diferencias
09-OPEN-00026.2/2018: "La Dirección General de Recursos Humanos en su web ... publica respecto de los procedimientos selectivos de acceso a los diferentes cuerpos docentes, la información prevista en las respectivas convocatorias, aprobadas ..."
09-OPEN-00152.7/2018: "La Dirección General en su web... publica respecto del procedimiento selectivo al que se refiere el peticionario, toda la información prevista en su convocatoria, aprobada por Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, aprobada ..."

El segundo párrafo es idéntico, y en ambos puntos terceros se reproduce la misma errata: indican "la peticionaria" en lugar de el peticionario e indican "Ley 9/2013" en lugar de Ley 19/2013.

Punto cuarto sí es distinto: en ambas respuestas remiten a criterios de evaluación generales publicados en la web para las convocatorias, pero mientras en respuesta a solicitud anterior se argumentaba que no se disponía de la información solicitada, en nueva respuesta no se argumenta que no se disponga de la información solicitada, y se cita que es algo de los tribunales, con la frase "...corresponde a las Comisiones de Selección el establecimiento de criterios/indicadores de valoración aplicables a las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición, así como las posibles invalidaciones y penalizaciones que hayan de aplicarse a los mismos." lo que supone reconocer que existe documentación manejada por los tribunales para la objetivación en la corrección de la prueba práctica.

El hecho de que en esta solicitud no se cite que la documentación la no disponibilidad de documentación por estar disueltos los tribunales creo que invalida el uso que se hizo de dicha argumentación para no dar los enunciados de 2016, ya que en el momento de elaborar esta nueva respuesta los tribunales de oposiciones 2018 ya están también disueltos.

Punto quinto no aparecía en respuesta anterior, hace referencia a posible publicidad activa si se solicitase con frecuencia.

En ningún momento respuesta cita ni argumenta la resolución GAIP de Cataluña que sí se adjuntó en segunda solicitud. http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174

18 agosto 2018
Pongo reclamación CTBG (se le asigna RT 0364/2018)
---
Esta solicitud está muy relacionada con RT_0177/2018 pero es diferente: esta nueva aplica solamente a oposiciones 2018.
Ambas comparten argumentaciones y ejemplos (como resolución GAIP, publicación por parte de Extremadura y Cantabria de algunos enunciados ...) y creo que ambas pueden tener una resolución al menos parcialmente conjunta, y permitir definir un criterio por parte CTBG: realizaré solicitud similar a más CCAA que no tienen consejo de transparencia propio y pueden llegar más recursos similares: por ejemplo he solicitado enunciados para Ceuta y Melilla, territorio gestionado por MEC cuya resolución (todavía no recibida) si fuera negativa debería recurrir al CTBG.
--- 

11 septiembre 2018
Madrid publica enunciados (sin comunicarme nada antes)
Lo publicita en "novedades"

11/09/2018 
Procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Contenido de la prueba práctica..>
Se publica el contenido de la prueba práctica de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

Y desde ahí

PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS. SECUNDARIA, FP Y RE. EXÁMENES
EXÁMENES

ExámenesProfesores de Secundaria y BachilleratoEnlace
Profesores Técnicos de Formación ProfesionalEnlace
Escuelas Oficiales de IdiomasEnlace
Profesores de Música y Artes EscénicasEnlace
Profesores de Artes Plásticas y DiseñoEnlace
Maestros de Taller de Artes Plásticas y DiseñoEnlace

EXÁMENES SECUNDARIA

OPOSICIONES 2018
EXÁMENES SECUNDARIA

Latín.Descargar PDF (152 Kb)
Lengua Castellana y Literatura.Descargar PDF (194 Kb)
Geografía e Historia.Descargar PDF (1 Mb)
Matemáticas.Descargar PDF (135 Kb)
Física y Química.Descargar PDF (546 Kb)
Biología y Geología.Descargar PDF (992 Kb)
Inglés.Descargar PDF (356 Kb)
Alemán.Descargar PDF (835 Kb)
Orientación Educativa.Descargar PDF (43 Kb)
Administración de Empresas.Descargar PDF (282 Kb)
Formación y Orientación LaboralDescargar PDF (83 Kb)
Intervención Sociocomunitaria.Descargar PDF (465 Kb)
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.Descargar PDF (225 Kb)
Procesos Sanitarios.Descargar PDF (866 Kb)
Educación FísicaDescargar PDF (175 Kb)
TecnologíaDescargar PDF (517 Kb)
Organización y Proyectos de Fabricación MecánicaDescargar PDF (471 Kb)
Organización y Proyectos de Sistemas EnergéticosDescargar PDF (1 Mb)
Sistemas ElectrónicosDescargar PDF (469 Kb)
FilosofíaDescargar PDF (120 Kb)
InformáticaDescargar PDF (492 Kb)
Procesos de Producción AgrariaDescargar PDF (674 Kb)
Asesoría y Procesos de Imagen PersonalDescargar PDF (379 Kb)
Procesos en la Industria AlimentariaDescargar PDF (397 Kb)
FrancésDescargar PDF (444 Kb)
EconomíaDescargar PDF (63 Kb)
Análisis y Química IndustrialDescargar PDF (1 Mb)
Procesos y Productos de Textil, Confección y PielDescargar PDF (140 Kb)

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

A. La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.


Dado que la información está asociada a "Procesos selectivos 2018" y en la web borran los datos cuando pasan años (en 2018 hay información de procesos selectivos de 2017 y 2018 pero no de 2016 ni anteriores), intentaré realizar y compartir una copia de todos los pdf.

https://drive.google.com/open?id=1fE_Tti0iJOJ8a-zz6JV9IfZq6lyCIxqv

9 octubre 2018
Publican enunciados oposiciones maestros 2017
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354738099263&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_generico

PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS. MAESTROS. EXÁMENES
EXÁMENES PRUEBA PRÁCTICA. CONVOCATORIA JUNIO 2017

ExámenesAudición y LenguajeDescargar PDF (69 Kb)
Educación FísicaDescargar PDF (8 Kb)
Educación InfantilDescargar PDF (92 Kb)
InglésDescargar PDF (424 Kb)
MúsicaDescargar PDF (203 Kb)
PrimariaDescargar PDF (206 Kb)
Pedagogía TerapéuticaDescargar PDF (59 Kb)
ComúnDescargar PDF (212 Kb)

23 octubre 2019
Recibo resolución CTBG inadmitiendo para anterior a 2018
https://drive.google.com/open?id=1pnG-7W1rG9_yDGQp7_x6VMdvx5_CnZE9
ha presentado una petición destinada a que la administración pública lleve a cabo una actuación material, una obligación positiva de hacer -publicar una información-.

17 enero 2019
Recibo resolución CTBG inadmitiendo para 2018
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iUUlEdHB4d0dsM1YtY2pGVVdBVGd6NnlXQ2ln
Realmente se centra en que pido la publicación, no acceso.


22 junio 2019
Son las oposiciones de primaria y Madrid publica el mismo día enunciados prueba común

https://twitter.com/isabelgalvin/status/1142399947763048449
Una academia, en la puerta, entrega el examen de cultura corregido. La Consejeria de Educación lo ha colgado a las 11  http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354413112704&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal #OposicionesDocentes2019 #Madrid

En ese enlace
Examen 2019: "Prueba Común" Descargar PDF (229 Kb)


No publican todo
https://twitter.com/isabelgalvin/status/1142403639211896833
Acabo de solicitar todos los supuestos prácticos a la Consejeria. En cuanto los tenga, los difundo.

https://twitter.com/isabelgalvin/status/1142474337213194240
#oposicionesdocentes2019 #Madrid 🔖Nos van llegando los supuestos prácticos. #Primaria
Léelo, compréndelo, y resuélvelo con buena presentación y redacción en 1 hora y 30.
Total 26 alumnos incluidos dos acnes. Un Aula por encima de la ratio legal. Totalmente real.


https://twitter.com/isabelgalvin/status/1142491245970898944
Nos llega el específico de #inglés Parece que el listening está extraído de aquí  http://www.bbc.co.uk/ahistoryoftheworld/about/transcripts/episode33/ …  Todo en hora y media. #oposicionesdocentes2019 #Madrid

25 junio 2019
Publican todos los enunciados
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354779837423&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_generico

ExámenesAudición y Lenguaje  Descargar PDF (33 Kb)
Educación FísicaDescargar PDF (67 Kb)
Educación InfantilDescargar PDF (23 Kb)
InglésDescargar PDF (173 Kb)
FrancésDescargar PDF (240 Kb)
MúsicaDescargar PDF (198 Kb)
PrimariaDescargar PDF (149 Kb)
Pedagogía TerapéuticaDescargar PDF (370 Kb)
Prueba ComúnDescargar PDF (229 Kb)



Enunciados oposiciones País Vasco

28 febrero 2018 
Petición
https://euskadi.eus/interaccion_ciudadania/acceso-a-la-informacion-publica/y22-izapide2/es/
--
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que aplicará en en las oposiciones docentes a realizar desde 2018 a 2020, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmcon código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Solicito, en base a la fundamentación indicada, y en base a Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que sean públicos:

1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en País Vasco en las últimas 5 convocatorias, para la especialidad de Física y Química
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios

---

13 marzo 2018
Recibo respuesta

Egun on. En respuesta a su solicitud sobre la publicidad de ejercicios escritos de oposiciones docentes de las últimas 5 convocatorias de Física y Química y de las plantillas correctoras, le indicamos lo siguiente:
Los ejercicios escritos de las oposiciones de la especialidad de Física y Química se han basado únicamente en el desarrollo por escrito de un tema hasta la oposición del año 2010 incluida. Y a partir de la oposición del año 2012, en la citada especialidad se introdujo también la realización de una prueba práctica (desde entonces se han convocado en tres ocasiones plazas de Física y Química, incluyendo la actual convocatoria).

Respecto del desarrollo por escrito de un tema, los enunciados de los temas que se han de desarrollar vienen publicados en la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros/as, Profesores/as de Enseñanza Secundaria y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE de 21 de
septiembre de 1993).


Asimismo, le informamos que en el actual proceso selectivo convocado por Orden de 26 de febrero de 2018 (BOPV de 27 de febrero de 2018), en los Anexos VII y IX se detallan las características de la prueba práctica y los criterios de valoración de cada parte de cada una de las pruebas de la fase de oposición.

Respecto de las plantillas correctoras en los procesos selectivos celebrados, indicarle que se tratan de documentos internos de trabajo de cada tribunal, por lo que no se publican.


Pongo nueva petición (a la que no recibo respuesta)
 ---
En respuesta Número de expediente: 2018/004857 se me ha indicado
"...a partir de la oposición del año 2012, en la citada especialidad se introdujo también la realización de una prueba práctica (desde entonces se han convocado en tres ocasiones plazas de Física y Química, incluyendo la actual convocatoria).
...
Respecto de las plantillas correctoras en los procesos selectivos celebrados, indicarle que se tratan de documentos internos de trabajo de cada tribunal, por lo que no se publican."

Entendiendo y aceptando que las plantillas se consideren documentación interna, no se me indica que los enunciados sean documentación interna, y considero que los enunciados no lo son y  sí deben ser públicos.

Solicito enunciados de las pruebas prácticas desde 2012 que enlaza con la transparencia citada: en informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que aplicará en en las oposiciones docentes a realizar desde 2018 a 2020, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd
---

28 julio 2018
Pido enunciados 2018 (a pesar de no tener respuesta a petición marzo: habrá que contar tiempo de 1 mes e ir luego a consejo transparencia País Vasco)
Hay expone y solicita, y permite adjuntar. Adjunto resolución Cataluña.
Al firmar desde firefox me cita herramientas de firma propias, que debo instalar http://www.izenpe.eus/informacion/idazki-herramientas-de-firma-de-izenpe/s15-content/es/

---
Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.




Solicito, en base a la fundamentación indicada en "expone", que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en País Vasco  en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

---
Datos del Registro
Número de registro    2018RTE00168966
Fecha de registro    30/07/18 00:00:01
Fecha de recepción de la solicitud    28/07/18 11:24:06



20 agosto 2018
Recibo resolución 2018/0086: estiman parcialmente e indican que publicarán todos los enunciados de todas las especialidades, pero no soluciones; sí reconocen explícitamente que existen pero dicen que son documentos internos.

Asimismo, le informo que en el actual proceso selectivo convocado por Orden de 26 de febrero de 2018 (BOPV de 27 de febrero de 2018), en el Anexo IX se detallan de manera exhaustiva los criterios de valoración de cada parte de cada una de las pruebas de la fase de oposición, que son los que se trasladan a las plantillas de corrección (documentos internos de trabajo) a utilizar por los tribunales.”


Para recurrir en País Vasco no se va a CTBG: hay que ir a la "Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública"
http://www.gardena.euskadi.eus/transparencia/-/derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/#tab_item4191

Es el órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación.
Es un órgano colegiado de carácter independiente. Está compuesta por 3 miembros: su Presidencia recae en la persona titular de la Dirección de atención a la ciudadanía e Innovación y Mejora de la administración; y dos vocales, funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma, nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Administración Pública y Justicia previa convocatoria pública.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso de la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, la presentación de la reclamación no estará sujeta a plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

Ahí redirige al trámite
   
Reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a información pública

    Tramitación electrónica

1) Si es la administración autónoma quien le ha denegado el acceso, debe presentar la reclamación a través de "Mis gestiones":


https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/

Ahí solamente veo aportar documentación al expediente, sin que se indique nada específico de reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a información pública, ni si hay que usar algún formulario.

21 agosto 2018
Planteo consulta vía web, me responden en el día

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Por favor, para tramitar la reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, seleccione en el expediente de Mi Carpeta el botón azul "Aportar documentación".

Recuerde que el plazo para tramitar esta reclamación finaliza el día 21/09/2018.

NOTA: vamos a contactar con los responsables de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, para que modifiquen el botón azul "Aportar documentación", y en su lugar dicho botón azul disponga de un texto más siginficativo.

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Planteo texto
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Reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública sobre RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EXP: 2018/0086

En la resolución se estima mi solicitud de enunciados, pero reclamo que no se estima mi solicitud de plantillas de corrección, a pesar de que la resolución reconoce explícitamente que esas plantillas de corrección existen:

Asimismo, le informo que en el actual proceso selectivo convocado por Orden de 26 de febrero de 2018 (BOPV de 27 de febrero de 2018), en el Anexo IX se detallan de manera exhaustiva los criterios de valoración de cada parte de cada una de las pruebas de la fase de oposición, que son los que se trasladan a las plantillas de corrección (documentos internos de trabajo) a utilizar por los tribunales.”

Considero que esa documentación existente no es interna y debe proporcionarse ante una solicitud de acceso a información pública, en base a esta argumentación:

1. El anexo IX que citan no tiene un detalle de corrección de la parte práctica planteada, sino de manera general (a partir página 93 del pdf) https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2018/02/1801028a.pdf#page=93
Las plantillas correctoras, poniendo el caso concreto de Física y Química, incluyen resolución numérica de los problemas prácticos planteados, así como las indicaciones de la puntuación a asignar objetivamente a lo realizado por el opositor; aunque se detallen de manera "exhaustiva" los criterios de valoración en el BOPV, no se están detallando los criterios de corrección del práctico con el que se ha asignado puntuación por el tribunal.

2. Existen argumentos para considerar que la documentación utilizada por los tribunales para realizar la corrección debe ser pública ya que es la que garantiza la objetividad de la selección de empleados públicos.

Tal y como se explica en resolución GAIP.
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174
En su resumen

La referencia legal a su funcionamiento según criterios de discrecionalidad técnica refuerza la necesidad de someter su actividad y sus decisiones al escrutinio público, pues para el necesario control de esta discrecionalidad (obligado en toda sociedad democrática, especialmente en relación con un asunto tan sensible como es el acceso a los empleos públicos) y para acreditar su ejercicio objetivo y ponderado, resultan singularmente exigibles la existencia y el acceso a la información que usan estos órganos para tomar sus decisiones, y más si sirve para objetivarlas. Los documentos de trabajo interno, como presuntamente es el caso de las plantillas solicitadas por la persona reclamante, no pueden ser objeto de solicitud de acceso a la información pública únicamente si no tienen relevancia o interés público; en este caso, la relevancia e interés público de los documentos solicitados son más que evidentes, ya que se supone que juegan un papel crucial para garantizar la objetividad del tribunal, y de su aplicación va a depender algo de tan relevante interés público como es la selección de las personas candidatas al empleo público.

y en el punto 3. Valoración de la denegación del acceso solicitado a la documentación interna del tribunal
...lo que solicita la persona reclamante no son referencias a disposiciones generales, sino el instrumento de corrección manejado internamente por el tribunal de selección. El Departamento de Enseñanza deniega el acceso a esta información porque se trataría de documentos internos del tribunal. Esta justificación es inadmisible jurídicamente, por las razones que se exponen seguidamente.
...
En consecuencia, procede declarar el derecho de la persona reclamante a la plantilla correctora u otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica, en la medida que esta documentación exista efectivamente; en caso de no existir tal documentación, es preciso que así se le manifieste formalmente por parte del Departamento reclamado.
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Preparo pdf con ese texto y lo adjunto como reclamación.

31 agosto 2018
Recibo comunicación de que pasa a la comisión vasca, y plazo es de 3 meses.

24 octubre 2018
Recibo resolución inadmitiendo dar plantillas, porque las puede ver cada opositor
https://drive.google.com/open?id=1eBi93gBq58ZTqJB-zcVmq__Usd8hJKGN

5.- Sin embargo, no es la naturaleza pública o no de la información lo que ha motivado al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a denegar el acceso a la información solicitada sino otros motivos que pasamos a analizar. En primer lugar se argumenta que ya se han publicado de forma exhaustiva los criterios de valoración de las pruebas en el anexo IX de la Orden de 26 de febrero de 2018 de la Consejera de Educación por la que se convocan procedimientos selectivos para
ingreso y acceso a cuerpos docentes. Y por otra se añade que la plantilla de corrección individualizada elaborada respecto de cada opositor está a disposición de cada uno de ellos, en caso de solicitar vista de su expediente; de esa manera, están en disposición de conocer la corrección realizada por el tribunal a sus pruebas y la puntuación asignada en cada uno de los aspectos tenidos en cuenta (en base a lo publicado en el anexo IX).


Me citan Resolución 381/2016 que por su interés pongo en post general sobre transparencia en oposiciones

31 diciembre 2018
Sin haber recibido ninguna notificación por parte de la administración del País Vasco, me informan que ya están publicados enunciados
http://www.euskadi.eus/web01-a3hhlair/es/contenidos/informacion/langile_d_ope_2018_sec_fp_exam/es_def/index.shtml

Veo que sí están enlazadas en la dirección donde asumía que publicarían y miraba que era
http://www.euskadi.eus/informacion/ope-2018-docentes-secundaria-y-formacion-profesional/web01-a3hhlair/es/

pero en encabezamiento a día 31 diciembre 2018 sigue poniendo

Fechas publicación últimas noticias: 21-09-2018 / 28-09-2018

y hay que abrir el enlace "fase de oposición" para que aparezca, donde indica publicado desde 28 noviembre 2018

7 enero 2018
Envío petición (lo planteo como queja) vía https://www.euskadi.eus/contactar/-/contacta-a-traves-de-internet-telefono-y-presencialmente/

El 20 agosto 2018 se me indicó en RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EXP: 2018/0086 que se publicarían enunciados ope 2018
El 28 noviembre 2018, sin recibir ninguna notificación, que asumo debería haber recibido al haber sido yo el solicitante para que se realizase la publicación, se publicaron enunciados en 
http://www.euskadi.eus/web01-a3hhlair/es/contenidos/informacion/langile_d_ope_2018_sec_fp_exam/es_def/index.shtml

Sin embargo para Física y Química no está el enunciado en castellano, más que parcialmente
En el pdf de 6 páginas publicado, aparece en páginas 1 , página 2 y página 5 (planteamiento didáctico) tanto en euskera como en castellano, pero no aparecen los ejercicios K1,K2,K3,F1,F2,F3 más que en euskera.
Solicito esos enunciados en castellano


Exámenes pruebas prácticas

  • Exámenes (fecha de publicación: 28-11-2018)
18 febrero 2019
Recibo correo
[Zuzenean] 2019/000325 - Buzón de Euskadi.eus - Enunciado en castellano ope 2018 Física y Química

Buenas tardes Enrique,
Atenderemos su petición con la mayor brevedad posible.
Sentimos las molestias.
Atentamente,
Langileriaren Kudeaketa Zuzendaritza - Hezkuntza
29 marzo 2019
Sin recibir notificación, compruebo está publicado en ambos idiomas
http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/langile_d_ope_2018_sec_fp_exam/es_def/adjuntos/Fisika_eta_kimika_bilingue.pdf


Enunciados oposiciones Canarias

2 marzo 2018
Solicitud similar en
https://sede.gobcan.es/cpji/procedimientos_servicios/tramites/4177

Pude poner reclamación telemáticamente tras contactar con soporte, resumen:

--Necesitaba autofirma instalado y no lo indicaba, no aparecía el botón firmar, pero no hacía más que dar error indicando al final del todo que no se había firmado
--No funciona con cl@ve (aunque sí se autentifica con clave), y tuve que usar certificado
--No funciona con firefox ni chrome, funcionó usando internet explorer. Necesita applets java que no funcionan en esos navegadores, cuando firefox y chrome son los navegadores mayoritarios y los applets java ya es una tecnología obsoleta. Además internet explorer limita a plataforma windows, cosa que no ocurre en firefox y chrome.

Solicitud puesta:


INFORMACIÓN REQUERIDA
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Canarias en las últimas 5 convocatorias, para la especialidad de Física y Química

2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios

Solicito la información en formato electrónico, pudiendo responder al correo recibido para dar acuse de recibo de su recepción


MOTIVACIÓN
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que aplicará en en las oposiciones docentes a realizar desde 2018 a 2020, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd


15 junio 2018
Recibo carta postal, me indican que no tienen correo ni teléfono en un primer documento con código verificación que puede descargar, pongo texto (con código tiene datos personales)
En contestación a su escrito de fecha 5 de marzo, en el que solicita información en relación a las oposiciones docentes, se adjunta la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades por la que se contesta a la solicitud efectuada por Don Enrique García Simón, relativa a diferentes cuestiones relacionadas con los procedimientos selectivos convocados por la actualmente denominada Consejería de Educación y Universidades, de conformidad con la dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dado que usted no ha aportado ni teléfono ni dirección de correo electrónico, no se ha podido realizar el envío de esta información vía electrónica.


Luego resolución de 3 páginas con otro código, que sí adjunto.
-No me dan enunciados, se limitan a decir normativa que los define
-Me dicen que no hay criterios de corrección!? Quizá por haberlos citado como plantillas (usé ese término por ser el que aparece en normativa Madrid que sí obliga a publicar enunciados)

29 julio 2018
Nueva solicitud para oposiciones 2018. Tengo ubuntu y no puedo usar windows.
Pruebo firefox ESR y carga applets @firma, aunque luego da error "Error en la firma: [java.lang.IllegalStateException] Se han pedido alias a un almacen no inicializado"
Pruebo con cl@ve en firefox.
Pendiente de hacer desde windows con adobe integrado que requiere firefox ESR
https://helpx.adobe.com/acrobat/kb/pdf-browser-plugin-configuration.html
Tras eso carga el pdf pero sin dar error no permite cumplimentar campos

Pruebo con chrome y cl@ve y aparece pdf "The document you are trying to load requires Adobe Reader 8 or higher. You may not have the Adobe Reader installed or your viewing environment may not be properly configured to use
Adobe Reader."
En ubuntu no hay versiones de adobe posteriores a 9.5.5 que es la que tengo instalada. Lo más sencillo es esperar a tener un windows a mano (la solicitud anterior la hice desde un pc del centro)

7 septiembre 2018
Intento trámite con texto en https://sede.gobcan.es/cpji/procedimientos_servicios/tramites/4177
pero no me funciona

12 septiembre 2018
Desde un Windows 10, instalo autofirma 1.6 y Adobe acrobat reader DC, y con Edge usa autofirma para validarse pero no va tema pdf, me remite a https://helpx.adobe.com/livecycle/kb/xfa-pdf-forms-policy-protected-documents-not-displayed.html pero ahí no veo nada claro.

Pruebo con Firefox (Añado certificado a su almacén) y usa autofirma y configuro no use su propio visor pdf sin adobe. Al cumplimentar el pdf va al navegador predeterminado ! y aunque ponga Firefox falla.

Pruebo con explorer 11 y usa applet @firma y funciona. Como usa applets hay que autorizar https://sede.gobcan.es

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Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Canarias en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b
Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 
El 11 septiembre 2018 Madrid ha publicado enunciados de todas las especialidades
www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354732839877&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_genérico
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Tras tramitar
Número general
1332705/2018
Número de registro
CPJI/144590/2018
Fecha y hora de registro
12-sep-2018 15:59:53
Número de Documento Electrónico (*)
1ShCoUhxXprqi8TUDTFEyB8BvToyqiPUl

13 octubre 2018
Miro cómo reclamar a consejo Canarias
Es el "comisionado de transparencia"
http://transparenciacanarias.org/
tiene sede electrónica
https://sede.transparenciacanarias.org/

Al entrar con certificado me obliga a crear un usuario para tener acceso a la carpeta ciudadana.
No tengo problemas windows como con la solicitud, es un formulario

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No he recibido respuesta en el plazo de 1 mes (presentado día 12septiembre y reclamo día 13ocubre)
Considero relevante que varias CCAA han admitido solicitud similar de enunciados y ya han publicado
-Ceuta y Melilla admite todo
https://drive.google.com/open?id=1XTIKdfGyUUO8gniXzcFj9NW7jbYlaWaf
-Aragón admite parte (reclamado al consejo)
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iNHpMdFBybmdLZzU4S3hQV2dyOFhSaVYwaFdr
-Andalucía admite parte (reclamado al consejo)
https://drive.google.com/open?id=1UlXyE0adtQpISqAbKDVu__5pSJogavCV
-Cataluña ha publicado en su web todos los enunciados que pedí y me ha enviado 3 plantillas
http://ensenyament.gencat.cat/ca/arees-actuacio/professors/oposicions/ingres-acces-cossos-docents/2017/suposits-practics/
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1049256799528996864
-País Vasco ha comunicado 20 agosto que va a publicar enunciados (plantillas recurridas a su Consejo)
https://drive.google.com/open?id=1iOxG9wG8JkGbuncfZ7ZQacbkIj6PIgjX
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Relleno desde chrome en ubuntu, la primera vez da error de no conectar con autofirma pero sí va ok la segunda


Nº de registro 2018001035
Denominación RECLAMACIÓN. ARTÍCULOS 51 A 57 DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP)
Fecha de registro 15/10/2018
Hora de registro 0:00
NIF/CIF solicitante 03103687K
Solicitante GARCÍA SIMÓN ENRIQUE
Asunto RECLAMACIÓN. ARTÍCULOS 51 A 57 DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP)


8 noviembre 2018
Recibo correo electrónico con este texto
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Buenas tardes,

En relación con la primera solicitud de acceso a la información pública hecha por Ud. a esta Consejería el día 05/03/2018 con nº general 270932/2018 y nº de registro REU/40668/2018, se adjunta: 

- Resolución del Director General de Personal nº 1210/2018 de 27/04/2018
- Escrito de remisión de fecha 27/04/2018 con salida nº general 214714/2018 y nº de registro REU/34778/2018

La mencionada documentación le fue remitida  por correo certificado el día 30/04/2018 a la dirección, a efectos de notificación en la provincia de Guadalajara, aportada en su solicitud, sin hacer constar en ella ningún otro dato de localización, siendo devuelta a esta Administración el 23/05/2018.

En relación con la segunda solicitud de acceso a la información pública hecha por Ud. a esta Consejería el día 12/09/2018 con nº general 1332705/2018 y nº de registro REU/249072/2018, se adjunta:

- Criterios de evaluación de las especialidades convocadas por Orden de 27 de abril de 2018 (BOC nº 84 de 2 de mayo)

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2018.
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Respondo por correo

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Buenas tardes
Sobre la primera solicitud, desconozco lo que hizo correos, pero yo sí recibí esa carta.
Recibí postalmente 15 junio 2018 y tengo documento con su referencia.
Lo descargué en formato electrónico con la referencia y lo tengo compartido aquí desde esa fecha
https://drive.google.com/file/d/1bpO4K2j2R6AScU-rJ4wDOZNKka0rRszL/view
(el primer documento tiene datos personales y no lo he compartido, pero sí el texto que también recibí en esa fecha en https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2018/08/oposiciones-transparencia-enunciados.html)

En contestación a su escrito de fecha 5 de marzo, en el que solicita información en relación a las oposiciones docentes, se adjunta la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades por la que se contesta a la solicitud efectuada por Don Enrique García Simón, relativa a diferentes cuestiones relacionadas con los procedimientos selectivos convocados por la actualmente denominada Consejería de Educación y Universidades, de conformidad con la dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dado que usted no ha aportado ni teléfono ni dirección de correo electrónico, no se ha podido realizar el envío de esta información vía electrónica.

Sobre la segunda solicitud, no veo la resolución, ni veo que se me envíen enunciados.
Quedo a la espera de más información sobre mi segunda solicitud: el 15 octubre puse reclamación al comisionado de transparencia con Nº de registro 2018001035
Un saludo
Enrique
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14 enero 2019
Envío este texto a través de https://transparenciacanarias.org/contacto/
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El 13 octubre 2018 puse solicitud al consejo a la que se asignó registro de entrada 2018001035
Habiendo pasado 3 meses, solicito información sobre el estado.
Está asociado a solicitud de acceso a la información pública realizada 12/09/2018 con nº general 1332705/2018 y nº de registro REU/249072/2018 para la que, fuera de plazo de un mes, se me enviaron 8 noviembre criterios de evaluación de las especialidades convocadas por Orden de 27 de abril de 2018 (BOC nº 84 de 2 de mayo), pero no se me envió resolución ni enunciados.
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5 febrero 2019
Sin recibir respuesta, llamo por teléfono.
Me aclaran oralmente que la respuesta de noviembre era de la consejería, que el consejo todavía no lo ha tramitado, lleva retraso y estiman abril-mayo.

Asumo publicarán aquí
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/oferta/oposiciones/secundaria-y-otros-cuerpos/2018/

16 Julio 2019
Recibo resolución estimatoria, cita resolución GAIP
https://drive.google.com/file/d/1_Vg4vRIhv3f2WwSePgU775Vthyrq4clk/view?usp=drivesdk

6 septiembre 2019
Envío correo respondiendo al recibido 8 noviembre 2018, que es de la consejería
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El pasado 16 de julio de 2019 el Comisionado de Transparencia de Canarias emitó la resolución estimatoria  R2018000248, en la que se indicaba
https://drive.google.com/file/d/1_Vg4vRIhv3f2WwSePgU775Vthyrq4clk/view
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por D. Enrique García Simón contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Educación y Universidades el 12 de septiembre de 2018 y relativa a “1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Canarias en 2018 para todas las especialidades convocadas.  2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo
exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios”.
2. Requerir a la Consejería de Educación y Universidades para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.
...
Habiendo transcurrido más de 15 días hábiles, solicito información sobre en qué momento se va a cumplir la resolución
Un saludo
Enrique
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22 octubre 2019
Tras llamar por teléfono, me indican un correo  Syp-dgp.ceu@gobiernodecanarias.org al que reenvío el correo de 6 septiembre.

2 marzo 2020
Recibo correo

Buenos dias,

Se le informa que lo solicitado por Ud. al Comisionado de Transparencia
está publicado en la Web de la Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes, cuyo enlace le señalo a continuación:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/oferta/oposiciones/secundaria-y-otros-cuerpos/2018/enunciados-de-los-supuestos-practicos-propuestos-por-los-tribunales./


2 marzo 2018
Solicitud similar en

http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/solicitud-informacion-publica/que-es/como-acceder/formulario

29 julio 2018
Sin respuesta de petición marzo: habrá que ir a consejo transparencia tras silencio
Nueva solicitud para todas especialidades 2018
Apartados separados "información solicitada*" y "motivación(opcional)"
Al saber que hay exámenes distintos en castellano y euskera pido ambos.
Permite anexo y adjunto resolución Cataluña
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Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Navarra en 2018 para todas las especialidades convocadas. En caso de ejercicios distintos en castellano y euskera, solicito ambos.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.

---

Tras enviar indica "Gracias. Su solicitud ha sido enviada. En breve recibirá una respuesta."
No indica en la página identificador, pero recibo correo "Detalle solicitud, envío - Nº - 1532849165"

14 septiembre 2018
Miro cómo ir al consejo de transparencia de Navarra.
Envío correo a  consejodetransparencia@navarra.es
---
El 29 julio 2018 puse electrónicamente solicitud Nº - 1532849165
Una vez pasado un mes de silencio, quería reclamar al consejo.

  • Dónde y cómo presentar su reclamación
Presencialmente (cumplimentación manual): Actualmente, puede presentar su solicitud de manera presencial ante cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Foral o del Estado. Asimismo puede presentar su reclamación en registros de entidades locales que tengan convenio a estos efectos con el Gobierno de Navarra.
De igual modo, podrá presentarla en oficinas de Correos y otros lugares a que hace referencia la ley de procedimiento administrativo.

Quería preguntar si hay alguna manera de presentarlo telemáticamente, por ejemplo en http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1718/registro-general-electronico
---

15 septiembre 2018
Recibo respuesta
Buenos días.
Efectivamente, también puede utilizar el registro electrónico, dirigiendo su reclamación al Consejo de Transparencia de Navarra.
Un saludo

Secretaria del Consejo de Transparencia de Navarra



17 septiembre 2018
Pongo reclamación vía registro:

Resumen de la solicitud (*):
Reclamación de derecho de acceso al Consejo de Transparencia de Navarra a solicitud 1532849165

Observaciones:
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El 29 julio 2018 puse solicitud de acceso a información pública, con solicitud Nº - 1532849165.
En mi carpeta ciudadana veo que se dió entrada 1 de agosto 2018

Nº Documento     Fecha     Resumen
>2018/526756     01/08/2018     DETALLE SOLICITUD, ENVIO Nº 1532849165 PORTAL GOBIERNO ABIERTO: SOLILCITA QUE SEAN PUBLICOS LOS ENUNCIADOS Y PLANTILLA CORRECTORA OPOSICION DOCENTES

No habiendo recibido respuesta pasado un mes, pongo reclamación al Consejo de Transparencia de Navarra.
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Al tramitar me doy de alta en https://notificaciones.060.es/ para tener dirección de notificación (DEH : dirección electrónica habilitada) y recibir notificaciones

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/44E0FF37-4B3D-4F3C-A09D-9C258383E863/423354/Guia_usuario_Servicio_NotificacionesElectronicasen.pdf#page=7

Tras darme de alta tramito y firmo

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Número de solicitud:  624638
Destino:  GOBIERNO DE NAVARRA
Fecha de presentación:  17/09/2018 12:13:04
Fecha de entrada:  17/09/2018 12:13:04
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23 noviembre 2018
Recibo correo certificado con resolución AR 17/2018 indica darán enunciados y plantillas
https://drive.google.com/open?id=1aDZCP2jkdby-39RXLtjXzOYQvtcHOaqi
Indican aspirantes que lo solicitaron ya han tenido acceso a plantillas correctoras "actillas"


30 enero 2019
Se publican enunciados
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7442/Concurso-Oposicion-Profesores-de-Ensenanza-Secundaria-Escuelas-Oficiales-de-Idiomas-y-Tecnicos-de-Formacion-Profesional-Ano-2018
AVISO: Se está llevando a cabo la publicación de los enunciados de la prueba práctica (prueba 1A) de las distintas especialidades e idiomas.
Publicación de los exámenes (Prueba 1A) de todas las especialidades e idiomas de la convocatoria:
- Economía (castellano).
- Educación Física (castellano / euskera).

- Física y Química (castellano / euskera).
...

5 febrero 2019
(Recibo más tarde por correo postal)
Resolución 31/2019 en la que indican la publicación
https://drive.google.com/open?id=1I4MjuDCmaCPqk62NSE2RpOFUbaNctpkV


Enunciados oposiciones Cataluña 2018

24 abril 2018
Tras compartirse borrador http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=57&t=6318, me planteo pedirlo

Entro (con firefox ESR ya que usa java)

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acces-a-la-informacio-publica-00008?category=724be274-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1


1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, que según http://ensenyament.gencat.cat/ca/arees-actuacio/professors/oposicions/ingres-acces-cossos-docents/2017/calendari/ se ha realizado en abril 2018.

2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios


La motivación es la transparencia

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd



Código del trámite (ID):     7YGV695KN
Número de registro:     9015 - 292114 / 2018
Fecha de registro:    24/04/2018 18:24:25

18 mayo 2018
Recibo resolución desestimando mi solicitud

Desestimar la solicitud de acceso a información pública presentada en fecha 24 de abril de 2018 por el señor Enrique Garcia Simón, dado que la información solicitada se encuentra afectada por la limitación de acceso a la información pública prevista en el artículo 21.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por el artículo 22.2 de la misma Ley, ya que esta información solicitada forma parte de un proceso selectivo con concurrencia de aspirantes que todavía no ha finalizado.

Me citan Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
en concreto
1. El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o divulgación de la información conlleva un perjuicio para:
...
c) El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley.
...
2. Los límites del derecho de acceso a la información pública son temporales si así lo establece la ley que los regula, y se mantienen mientras perduran las razones que justifican su aplicación.

Reclamaré, aunque no es contra CTBG sino GAIP
Una manera de verlo:
Pido enunciados:
-pasados a Madrid: dice que es un tema de tribunales que ellos no guardan
-actuales a Cataluña: dice es secreto ¿qué ley dice que sea secreto, cuando la primera fase y las reclamaciones han finalizado?

http://www.transparenciacatalunya.cat/es/detalls/article/Comissio-de-Garantia-del-Dret-dAcces-a-la-Informacio-Publica
http://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Reclamacio-davant-al-Comissio-de-Garantia-del-Dret-dAcces-a-la-Informacio-Publica?category

22 mayo 2018
Pongo la reclamación, se descarga pdf en el que se adjuntan documentos

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La desestimación cita artículos 21.c y 22.2 de Ley 19/2014, indicando que la información solicitada forma parte de un proceso selectivo no finalizado.
Sin embargo:
-solicito pruebas de una fase ya finalizada en abril 2018. La información solicitada forma parte de las pruebas pero ya no es secreta, está asociada a transparencia de las mismas. Real Decreto Legislativo 5/2015 cita transparencia en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b
-Artículo 21.c indica "si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley" pero la desestimación no me indica qué norma con rango de ley fija el secreto, en el momento actual del proceso selectivo, de la información solicitada.
-Artículo 22.2 indica "límites son temporales si así lo establece la ley", pero no se me aclara en qué ley fija qué temporalidad ni cuando desaparecerá ese límite
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Copia de la solicitud de acceso a la información que presentó (obligatorio)
Copia de la respuesta que le ha enviado la Administración, si procede (opcional)


Tema peculiar respecto CTBG, aparece (obligatorio elegir sí o no)

Procedimiento de mediación
Pueden solicitar un procedimiento de mediación con la Administración o entidad contra la que reclaman:
• La mediación es voluntaria para la persona reclamante y obligatoria para la Administración contra la que se reclama.
• La mediación no se prolongará más allá de un mes; en caso que no acabe con acuerdo entre las partes, la GAIP resolverá.
¿Quiere solicitar el procedimiento de mediación?


Veo que artículo 42 de Ley 19/2014 cita mediación, pero no lo veo claro, así que marco NO

Al tramitar y enviar, me indica error:

El archivo que ha anexado no se permite para este formulario. Los únicos archivos adjuntos que se admiten son los que constan en la sección documentación anexa. Es necesario que elimine los archivos que anexados y vuelva a enviar la solicitud.
Puede comunicar cualquier incidencia usando el Buzón de contacto.


Envío información a través enlace de Buzón de contacto.

23 mayo 2018
Me responden

Resposta:
Bon dia,
Si us plau, canviï el nom dels arxius adjunts perquè només continguin caràcters alfanumèrics. L'ús de símbols, accents, guions, etc. pot provocar problemes en la tramitació.
Salutacions,


En el interior del pdf había anexado el pdf "Copia de la respuesta que le ha enviado la Administración, si procede (opcional)" como "2018-05-18-ResolucionCataluña.pdf", y parece que no vale la ñ!?
Lo intento como  "2018-05-18-ResolucionCataluna.pdf" y funciona


El formulario de solicitud se ha enviado correctamente.
Código del trámite (ID):    JDB9Y1MHL
Número de registro:    9015 - 375195 / 2018
Fecha de registro:    23/05/2018 20:09:00

29 mayo 2018
Me responden (solamente en catalán)
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Senyor,



Com a persona responsable de la tramitació del procediment de reclamació, us informo que, després de comprovar que es compleixen els requisits formals requerits, la vostra reclamació s’admet provisionalment a tràmit amb el número 182/2018 (núm. de Registre d’entrada 9015-375195/2018) i s’inicia la seva tramitació, d’acord amb el Manual de mediació que podeu consultar a www.gaip.cat/manuals. En aquest enllaç també hi podeu consultar el Manual de reclamació de la GAIP, així com el Reglament de la Comissió que també regula el procediment.



La GAIP us ofereix la possibilitat que les sessions de mediació es celebrin, si l’Administració reclamada en disposa, per mitjans electrònics; només cal que ens ho comuniqueu responent aquest correu electrònic o adreçant-ne un de nou a gaip@gencat.cat, dins del  termini dels cinc dies següents a la recepció d’aquest correu. Cal que us assegureu, però, que la càmera i el micròfon incorporats o connectats al vostre portàtil o tauleta tàctil funcionen correctament.



Us informo així mateix, que la Comissió ha sol·licitat a l’Administració contra la que reclameu la remissió de l’expedient i d’un l’informe, a la vista del qual avaluarem si s’ha de donar trasllat a terceres persones afectades eventualment per l’accés que reclameu, així com si cal que l’Autoritat Catalana de Protecció de Dades s’hi pronunciï, en cas que, a la informació a la qual voleu accedir, hi constin dades de caràcter personal.



Per tal de facilitar-vos el seguiment puntual de la tramitació, rebreu un avís al vostre correu electrònic cada cop que es produeixi una novetat en el procediment, com ara la incorporació d’informes emesos bé per l’Administració o per l’Autoritat Catalana de Protecció de Dades. L’avís indica un “canvi d’estat” i us proporciona un codi identificador (ID) que haureu de copiar i enganxar al cercador que apareix al portal Tràmits gencat/Estat de les meves gestions. Hi podeu accedir clicant aquest enllaç: https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do

 Si voleu fer-nos arribar informació addicional o voleu fer al·legacions en relació amb els informes que s’incorporin al procediment, podeu adreçar-nos un correu electrònic a aquesta mateixa bústia. Heu de tenir en compte que caldrà que indiqueu sempre en el camp del tema la referència al número de tramitació de la reclamació que us hem indicat al primer paràgraf.

La Comissió resoldrà en un termini de dos mesos, que s’interromp en el cas dels procediments de mediació fins a un màxim d’un mes. Aquest termini es pot prorrogar si es requereixen informes externs o si cal que participin en el procediment terceres persones afectades per l’accés a la informació que reclameu; en aquests casos, rebreu una comunicació que us n’informarà. Si durant aquest termini la Comissió no ha resolt, la reclamació quedaria en principi desestimada per silenci administratiu, sens perjudici que la Comissió pugui resoldre extemporàniament i de manera favorable la reclamació.

Atentament,
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6 julio 2018
Recibo 3 notificaciones (algunas con fecha anterior, pero recibidas 6 julio 2018, en la última hay datos personales y la trunco). Básicamente dicen que me van a dar los enunciados en el plazo de un mes.
Resolución 1 (Consejería de Educación, fecha 20 junio 2018)
Resolución 2 (GAIP, fecha 28 junio 2018)
Notificación / informe (Consejería de Educación). Quitados datos personales que había en otras páginas incluidas en mismo pdf, sin fecha en original

La notificación indica que puedo hacer alegaciones en 5 días:

Trasllat informes Reclamació 182/2018

Practicada a les 10:09h del 06/07/2018
  • Referència: Trasllat informes Reclamació 182/2018
  • Registre: 0969/43/2018
Benvolgut senyor Garcia, Us adjuntem còpia dels informes que hem rebut del Departament d’Ensenyament, en relació amb la vostra sol·licitud d’accés a la informació pública i posterior reclamació a la GAIP número 182/2018. Si voleu fer-nos arribar les al·legacions que considereu convenients, podeu adreçar un escrit o un correu electrònic a gaip@gencat.cat en el termini de cinc dies. Atentament,

Envío correo el mismo día 6
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Hoy día 6 de julio he recibido notificación, y se me indica
"Si voleu fer-nos arribar les al·legacions que considereu convenients, podeu adreçar un escrit o un correu electrònic a gaip@gencat.cat en el termini de cinc dies."

Realizo dos alegaciones, en base a la respuesta (sin fecha)
https://drive.google.com/file/d/1j4vDYgdgsMqqxLAFIJUO6KOiWStLns5L/view

En primer, segundo y sexto párrafo se indica

"En fecha 15 de mayo de 2018 se hizo desde la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos la resolución de desestimación de la solicitud de acceso a información
pública correspondiente al expediente EXI_SIP001SOLC-00001878, ya que en el momento procesal en que se encontraba el concurso oposición todavía estaba abierta la actuación de los
tribunales y las comisiones de selección, motivo por el cual se habían de salvaguardar los derechos de los aspirantes hasta que acabara la intervención de los órganos técnicos y finalizara el plazo en que los aspirantes podían interponer un recurso administrativo, ya que el
concurso oposición es un proceso selectivo con concurrencia competitiva para acceder a la función pública docente que acaba cuando finaliza este plazo.
Por tanto, aunque se interpretó así, esta Dirección General reconoce el derecho a la obtención de la información solicitada y la tramitará al señor Enrique Garcia Simón en el plazo máximo de un mes.
...
No se menciona ninguna ley que establezca el secreto y la confidencialidad invocadas ya que, una vez finalizado el plazo en el que los aspirantes pueden interponer un recurso administrativo, se reconoce el derecho a la obtención de la información solicitada, la cual se
tramitará al señor Garcia en el plazo anteriormente citado.
"
Alegación: cuando realicé la solicitud, la fase inicial de la oposición asociada al práctico, realizada en abril, ya tenía calificaciones y había finalizado, por lo que no estaba abierta la actuación de los tribunales.
Es cierto que los aspirantes pueden interponer recursos administrativos, pero no considero que ese sea argumento para no hacer pública la información solicitada, ya que de hecho aportaría transparencia para que los recursos que se interpongan puedan estar adecuadamente fundamentados. Están reconociendo que se deben interponer recursos sobre una prueba sin que el recurrente tenga derecho a acceder al enunciado de la misma a pesar de tener la calificación.
Además, de manera previa a los recursos contencioso-administrativos, los opositores pueden poner reclamaciones ante los tribunales como parte del procedimiento selectivo.

Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto:
https://miguelangelblanes.com/2015/10/13/la-transparencia-del-proceso-selectivo-de-empleados-publicos-el-acceso-a-los-examenes-y-a-las-bolsas-de-trabajo/
El Tribunal Supremo ha permitido a un participante del proceso selectivo el acceso a los exámenes de los otros opositores y a obtener copia, incluso cuando los actos han quedado firmes por no haberse recurrido ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se reconoció el derecho de acceso a su examen, a los casos prácticos de los opositores, y al dictamen a partir del cual el tribunal de selección habría establecido el caso práctico a resolver en el tercer ejercicio de la oposición.

Sobre tercer, cuarto y quinto párrafo se indica:
"El Departament d’Ensenyament tramitará al señor Garcia el contenido de la parte A de la primera prueba del procedimiento de ingreso libre y de reserva para aspirantes con discapacidad de la especialidad de física y química. En este trámite se enviará sólo el enunciado de la parte A de la primera prueba, ya que los criterios de corrección de las pruebas
de la especialidad de física y química ya se hicieron públicos. No se tramitaran los documentos que pueda tener el tribunal para facilitar y objetivar la corrección de esta parte A, ya que éstos son de carácter interno del órgano técnico.
Solo se tramitaran al señor Garcia el enunciado de la parte A de la primera prueba, ya que los posibles enunciados de la parte B de la primera prueba son los temas de la especialidad de física y química, que constan en el anexo 3 de la Orden de 9 de septiembre de 1993.
El nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las partes es lo que se establece en el artículo 21 del Real Decreto 176/2007, de 23 de febrero.
"

Alegación:
Entendiendo lo asociado a parte B que son temas, no comparto lo que se indica de la parte A "No se tramitaran los documentos que pueda tener el tribunal para facilitar y objetivar la corrección de esta parte A, ya que éstos son de carácter interno del órgano técnico."
Se está reconociendo que sí existen documentos, no requieren reelaboración, y que estos se utilizan para objetivar la corrección, y precisamente por esa razón considero que debe ser pública en un proceso selectivo objetivo.
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17 julio 2018
Recibo resolución definitiva GAIP en la que estima mi solicitud
Al ser una resolución 174-2018, está publicada en http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:

  1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:
    • Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
    • La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.
  2. Anular la resolución de 15 de mayo de 2018 la Dirección General de Profesorado y Personal de centros públicos del Departamento de Enseñanza que desestima la solicitud de información que ha dado lugar a esta Reclamación.
  3. Requerir al Departamento de Enseñanza de la Generalitat para que entregue a la persona reclamante la información indicada en el apartado anterior en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución y para que acto seguido informe de ello a la GAIP.
  4. Invitar a la persona reclamante a comunicar a la GAIP cualquier incidencia que surja en la ejecución de la presente resolución y que pueda perjudicar a sus derechos e intereses.
  5. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 182/2018 y disponer la publicación de la presente resolución en la web de la GAIP.


25 julio 2018
Solicito resto de especialidades
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1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en convocatoria 2018 para todas las especialidades, salvo Física y Química (entendiendo que se me hayan facilitado antes)
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios


Considero que aplica directamente esta resolución de GAIP de julio 2018 en la que en resolución definitiva se estima el acceso a la misma información para el caso de Física y Química
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 
Solicito respuesta en castellano
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El formulari de sol·licitud s'ha enviat correctament.
Codi del tràmit (ID):W0FBC5SGC
Número de registre:9015 - 561198 / 2018
Data de registre: 25/07/2018 18:19:36

1 agosto 2018
Recibo comunicación con tres ficheros:
-Enunciados escaneados (los comparto en FiQuiPedia)
-Comunicado (con datos personales como dirección, tendría que quitarlos y quitar CSV, así que comparto el texto que es breve)
"Señor:
En cumplimiento de la Resolución 174/2018, de 12 de julio, de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a Información Pública (GAIP), le remitimos electrónicamente el anexo informativo que incluye los enunciados de la parte A de la primera prueba del procedimiento de ingreso libre y de reserva para aspirantes con discapacidad, de la especialidad de Física y Química.
Asimismo, incluimos informe del Servicio de Selección y Evaluación de Personal Docente que justifica la inexistencia de una plantilla correctora con la información de la presidencia de la Comisión de selección de la especialidad de Física y Química.
Atentamente,

Unidad de Información del
Departamento de Enseñanza

Farners Badia Ribas
Subdirectora general de Organización,
Conocimiento y Sistemas de Información"



-Informe de la Consejería de Educación de fecha 31 julio 2018 en el que indican
"Tras consultar a la presidencia de la comisión de selección de la especialidad de física y química se puede afirmar que durante el proceso selectivo convocado por la Resolución ENS / 2742/2017, de 21 de noviembre, los tribunales de esta especialidad valoraron la parte A de la primera prueba del procedimiento de ingreso libre y de reserva para aspirantes con discapacidad atendiendo de manera globalizada los criterios de corrección publicados, y que no existía una plantilla correctora que indicara el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de los ejercicios de esta parte de la prueba."


En Notificación / informe recibido el 6 julio 2018 indicaban
"En este trámite se enviará sólo el enunciado de la parte A de la primera prueba, ya que los criterios de corrección de las pruebas de la especialidad de física y química ya se hicieron públicos. No se tramitaran los documentos que pueda tener el tribunal para facilitar y objetivar la corrección de esta parte A, ya que éstos son de carácter interno del órgano técnico."

He conocido tribunales en Madrid y he visto que manejan soluciones oficiales: me da igual que lo llamen "plantilla correctora" (uso ese nombre en las solicitudes por la normativa de Madrid que cito en este post), el hecho es que decir que los tribunales no manejaron documentación interna de la corrección y no la faciliten es mentir. No incumplen la resolución de GAIP, que dedica el punto 3 a esto, ya que citaban esa posibilidad.

"Parece evidente que la última referencia que se hace al artículo 21 del Real Decreto 176/2007 no da respuesta a lo solicitado por el apartado segundo de la solicitud de información, pues aunque informe sobre el nivel mínimo exigido para superar cada prueba, lo que solicita la persona reclamante no son
referencias a disposiciones generales, sino el instrumento de corrección manejado internamente por el tribunal de selección. El Departamento de Enseñanza deniega el acceso a esta información porque se trataría de documentos internos del tribunal. Esta justificación es inadmisible jurídicamente, por las razones que se exponen seguidamente.

...
En consecuencia, procede declarar el derecho de la persona reclamante a la plantilla correctora u otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica, en la medida que esta documentación exista efectivamente; en caso de no existir tal documentación, es preciso que así se le manifieste formalmente por parte del Departamento reclamado."


Lo comento en Twitter 1 agosto
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1024578501599522816
Enunciados oficiales oposiciones Física y Química Cataluña 2018 https://drive.google.com/open?id=1YWeKjx4sFG3Hta0TRVlGFfoR88A4zHoU … No dan soluciones, dicen ahora no existe esa documentación interna Ahora sí es el momento de que un tribunal filtre documentación que manejaron y denuncie @consejoTBG @sande_jose @mablanes

El 20 julio me habían comentado y había respondido
https://twitter.com/tecnoeseg/status/1020301078095638529
De nada sirve q te lo enseñen con una plantilla a posteriori que posiblemente no se ha aplicado a los aprobados. Es una estafa  si no se verifica q la supuesta plantilla a posteriori se ha aplicado a los aprobados.
 

vayamos por partes y poco a poco. Hasta hace poco nadie apostaría por poder tener enunciados y plantillas oficiales y no filtración. Una vez sean públicos deberán elaborarlos con más cuidado y usarlos, tribunales podrían denunciar que no los usaron; ventajas de la transparencia.


Envío correo a gaip@gencat.cat informando de la documentación recibida y comentando
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Considero que la respuesta es incompleta, porque manifiestan formalmente que no existe plantilla correctora (es una terminología que he usado en la reclamación porque aparece en normativa de Madrid de esa manera), pero no manifiestan formalmente que no existe "otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica"

En otras oposiciones de Física y Química de otras comunidades existe esa documentación, y puedo aportar soluciones manejadas por tribunales de Física y Química, por lo que me sorprende que no exista en este caso. La no existencia creo que mostraría una descoordinación entre tribunales.
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13 agosto 2018
Envío nuevo correo a GAIP gaip@gencat.cat
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No he recibido ninguna notificación nueva sobre este tema, y asumo que agosto será mes inhábil, pero quería comentar que el que la consejería de educación no responda formalmente a si existe "otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica", cobra una especial relevancia ya que los enunciados de los problemas 2 y 3 tienen dos erratas, cosa que puedo decir tras luchar vía transparencia para conseguirlos.
Si no existe otra documentación distinta a la plantilla, es un indicio de que no se haya objetivado la discrecionalidad técnica, pero además unido a las erratas de este caso de Física y Química, existen dos opciones sobre si se corrigieron esos enunciados durante el práctico (desconozco con cuanta celeridad desde el inicio de la prueba):
1. Sí se corrigieron, por lo que debe existir una documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de acuerdo a esa circunstancia.
2. No se corrigieron, por lo que habría un error relevante en el proceso que podría llevar a alguien a querer recurrirlo, y sin una documentación de los tribunales que lo objetivara, la intención mostrada por la consejería de retrasar dar los enunciados hasta que pasase el plazo para poner recursos de alzada permitiría esconder el error de cara a reclamaciones.
Hasta donde he podido conocer, al menos en tribunales 1 y 7 no de notificó a los opositores estos dos errores:
ERRORES
Problema 2:
Problema 3:
Lo detallaré en resolución similar, pero se indica velocidad 10 elevado a "-4" m/s cuando para que tenga sentido el resultado debe ser 10 elevado a "+4", lo que lleva a valores de masa resultado incorrectos.

Un saludo
Enrique
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14 agosto 2018
Recibo respuesta gaip@gencat.cat
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Señor García,

En relación con la Reclamación 182/2018, le comunicamos que la GAIP ha dirigido un escrito al Departament d’Ensenyament remitiéndole sus alegaciones con la finalidad que nos hagan llegar las consideraciones que estimen pertinentes, en un plazo máximo de diez días, a los efectos que esta Comisión pueda valorar si corresponde formular el requerimiento de ejecución previsto en el artículo 43, apartados 2, 3 y 4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cordialmente,

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7 septiembre 2018
Recibo resolución Cataluña: sí darán enunciados
Estimar la solicitud formulada por el señor Enrique García Simón y informarle de que en el plazo máximo  de  un  mes  se  hará o  bien publicidad  activa  mediante  la  página  de  Internet  del Departamento  de  Enseñanza:  ensenyament.gencat/profesores/oposiciones/ingreso  y  acceso  a cuerpos  docentes,o le  enviaremos al  demandante los  enunciados  de  los  ejercicios  escritos  de todas  las  especialidades  convocadas  en  el  concurso  oposición  para  el  ingreso  y  acceso  a  la función  pública  docente y  para  la  adquisición  de  nuevas  especialidades.  Asimismo,  en  el  plazo máximo   de   un   mes   recibirá las   plantillas   correctoras   de   aquellas   especialidades   donde efectivamente existan.

12 septiembre 2018
Recibo comunicación de GAIP:
  • Referència: TG_JDB9Y1MHL_12092018912
  • Registre: 9015/28242/2018
Señor García, En relación con la Reclamación 182/2018, le hacemos llegar el informe que el Departamento ha enviado a esta Comisión y en el que se afirma que no existe la documentación solicitada. Cordialmente,

https://drive.google.com/open?id=1aMoTGscGnrQvXHTmB6geCXnRwIRkp-tq

La parte restante de Cataluña en 2021 la muevo a post separado
Oposiciones: transparencia valoración

Enunciados oposiciones Cantabria 2018

Surge en Twitter que al menos en Lengua y Matemáticas sí publican los enunciados
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1015236090347876352
Gracias. En lengua están como habían comentado, pero no en FQ. Se lo comentaré a opositores que han compartido enunciado FQ que recordaban para que lo pidan 
http://www.educantabria.es/profesorado/tribunales-2018/1537-profesores-de-ensenanza-secundaria/oposiciones-2018-fisica-y-quimica/fisica-y-quimica-pes-2018-comision-de-seleccion.html

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1015242363306938368
Gracias, aunque creo que basta ver una especialidad que sí (LC o MA) y otra que no (FQ) en misma comunidad, año y proceso selectivo para argumentar reclamar los enunciados que no estén.
http://www.educantabria.es/profesorado/tribunales-2018/1717-profesores-de-ensenanza-secundaria/oposiciones-2018-matematicas/matematicas-pes-2018-comision-de-seleccion/39719077-enunciados-de-la-parte-practica-de-la-especialidad-de-matematicas-opcion-1-y-opcion-2.html

Aunque se lo comento a opositores, miro cómo pedirlo
https://transparencia.cantabria.es/
desde ahí
http://www.cantabria.es/web/transparencia/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_77Ec/3551375/3558619
En "Cómo tramitarlo" indica "

La presentación de solicitudes se puede hacer utilizando o no el formulario al efecto, pudiéndose ejercer a través de dos canales:

  1. De forma electrónica desde el Registro Electrónico Común
 "

Al entrar,  indica
El procedimiento que desea cumplimentar está fuera de plazo de presentación o no existe en REC
y pasa lo mismo con Firefox y Chromium.
Realizo solicitud genérica, se hace vía formulario

Asunto: "Enunciados de la parte práctica PES 2018"
Expone: "En las especialidades de Lengua y Matemáticas sí se han publicado los Enunciados de la parte práctica del PES 2018
http://www.educantabria.es/profesorado/tribunales-2018/1717-profesores-de-ensenanza-secundaria/oposiciones-2018-matematicas/matematicas-pes-2018-comision-de-seleccion/39719077-enunciados-de-la-parte-practica-de-la-especialidad-de-matematicas-opcion-1-y-opcion-2.html
También en Lengua Castellana, pero no en el resto de especialidades, por ejemplo en Física y Química no
http://www.educantabria.es/profesorado/tribunales-2018/1537-profesores-de-ensenanza-secundaria/oposiciones-2018-fisica-y-quimica/fisica-y-quimica-pes-2018-comision-de-seleccion.html
Solicito que se publiquen en la web enunciados de todas las especialidades convocadas en PES 2018 de manera similar a lo ya realizado en Lengua y Matemáticas"

Al guardar indica "Justificante: 20180709006277679   -   Estado: BORRADOR"

Doy a firmar solicitud, y usa Autofirma
Da ok e indica "Justificante: 20180709006277679   -   Estado: BORRADOR  y Firmada Digitalmente"

14 septiembre 2018
Revisando ir a CTBG, veo que fecha es 9jul2018 y supondrían pasar 1 mes silencio  + 1 mes plazo, pero no me han comunicado nada, ni inicio de tramitación.
Veo que se pueden consultar estados antiguos (a 14sep2018 indica hasta 31dic2017)
http://cantabria.es/documents/3551375/3806193/cuadro+de+peticiones+de+informaci%C3%B3n.xls/8b62fb9a-1362-4f2e-8836-fd442986e985
Entrando en sede electrónica https://rec.cantabria.es/rec veo la solicitud, y resulta que sigue con estado "Estado: BORRADOR  y Firmada Digitalmente", así que no está presentada.

Permite editar: edito para citar resolución Cataluña y que Madrid ha publicado

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

El 11 septiembre 2018 Madrid ha publicado enunciados de todas las especialidades

www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354732839877&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_genérico

Luego vuelo a firmar, y elijo "continuar presentación"
La solicitud se ha registrado correctamente. Se le ha asignado el número de registro 2018GCELCE111133


16 octubre 2018
Reclamado a CTBG, descargo solicitud de registro electrónico común de Cantabria.

El CTBG me comenta que está mal formulada (ver en apartado del post de "Comentarios generales aprendidos sobre cómo pedir")

6 noviembre 2018
Recibo resolución CTBG inadmitiendo (ya comentaba que me habían dicho que estaba mal formulada, como publicidad activa)


7 febrero 2019
Planto nueva petición (texto genérico que comento junto a comentarios CTBG)

La solicitud se ha registrado correctamente. Se le ha asignado el número de registro 2019GCELCE016173


22 marzo 2019
Reclamo a CTBG

10 junio 2019
Resolución estimatoria CTBG RT 0207/2019
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:44ed6376-639d-4b7b-a195-9389fd503cdb/RT_0207_2019.pdf

11 julio 2019
Viendo datos de contacto
https://www.educantabria.es/contacto.html
envío correo solicitando información sobre cumplimiento resolución, que adjunto

Recibo correo mismo día
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Buenos días:

Trasladamos su solicitud y documentación adjunta al departamento de Recursos Humanos encargado de los trámites por Vd., reclamados.

Gracias y un saludo,
Unidad de Información de Educación.

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12 julio 2019
Recibo correo
Estamos terminando de recopilar toda la información requerida. En breve recibirá la resolución con la documentación solicitada.

16 julio 2019
Envían correos con zips enunciados y criterios
---
En cumplimiento de la Resolución RT 0207/2019 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante el presente y sucesivos mensajes, se acompaña la documentación solicitada por Vd. en su escrito de 7 de febrero de 2019.
Rogamos acuse de recibo de la recepción de los correos.
--- 
Los comparto https://drive.google.com/open?id=1NiItWo7_hllT_ntHirouSzWSpipeXl-n


Enunciados oposiciones Extremadura 2018

Publican oficialmente enunciados y soluciones
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1016609042700095488
Algo va cambiando: a ver si toman nota resto de CCAA, como @comunidadmadrid y especialidades: enunciados y soluciones práctico oposiciones Física y Química 2018 publicadas oficialmente en web Extremadura  
http://tribunales.educarex.es/convo.php?trib=1&esp=0590007 … 
https://drive.google.com/file/d/0B-i-aTvN8hhJb3lCYjRqYmRJdHY1b1ZYU0pYMXNoeTZIa3NZ/view?usp=sharing … https://drive.google.com/file/d/0B-i-aTvN8hhJamR3YVpqSW82RG1PXzRERkdxeC01Y29YcDNF/view?usp=sharing 

Por esta noticia de 5 julio 2018 parece que se debe a los malos resultados y que queden plazas desiertas (lo comento en post sobre normativa ingreso, aunque igual pase a otro post)

5 julio 2018
Educación pide a los tribunales que enseñen los exámenes a los opositores
http://www.hoy.es/extremadura/educacion-pide-tribunales-20180705210626-nt.html
Con motivo de las quejas de sindicatos y opositores tras la publicación de las notas de la primera parte, la Consejería de Educación pidió a los presidentes de los tribunales que, durante la apertura del plazo de reclamaciones el miércoles, «enseñaran los exámenes a todos los aspirantes que se personaran en las sedes», señaló ayer el departamento de Esther Gutiérrez.

21 agosto 2018

Veo que el enlace donde estuvieron publicados enunciados y soluciones ya no está operativo, e indica
http://tribunales.educarex.es/convo.php?trib=1&esp=0590007
Durante el proceso de Oposiciones, se publican en esta página las convocatorias de los tribunales 

Planteo pedir el resto:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/

http://gobiernoabierto.juntaex.es/a-traves-de-internet/

http://gobiernoabierto.juntaex.es/opendata/web/solicitar-informacion 

Enunciados y plantilla correctora/soluciones oposiciones educación 2018

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Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Extremadura en 2018 para todas las especialidades convocadas.

2. "Plantilla correctora"/soluciones manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.
---
Para Física y Química se publicaron oficialmente enunciados y soluciones, pero ya no están disponibles
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1016609042700095488
Esa publicación ya realizada por Extremadura muestra que se puede publicar la misma información para el resto de especialidades:
Creo que aplica directamente esta resolución de transparencia de Cataluña sobre el mismo tema http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 que indica
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.
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Adjunto resolución Cataluña, indica SOL-2018/249


Recibo correo de transparencia@juntaex.es

Estimado/a Sr./Sra.:
Su solicitud de información ha sido correctamente presentada y registrada en la Sección de Transparencia del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura con el número de solicitud [SOL-2018/249].
De igual forma se le participa que ha sido trasladada al órgano competente para su resolución quien, de forma inmediata, procederá a examinar su admisibilidad y dictar la resolución que corresponda.

Y se adjunta pdf con la solicitud.


11 septiembre 2018

Recibo correo de

Derecho de Acceso a la Información Pública - Educación y Empleo <accesoinf.educacion@juntaex.es> Cc:    Derecho de Acceso a la Información Pública - OTROS <accesoinf.sgap@juntaex.es>
con asunto
Remisión Resolución Dirección General de Personal Docente desestimatoria información pública
y texto
Buenos días:


En respuesta a su solicitud de información pública SOL-2018/249 se remite Resolución dictada por la Directora General de Personal Docente.

Saludos.


Pero no adjuntan nada.

13 septiembre 2018
Llamo a la junta y dejo mensaje al ser fuera de horario.

14 septiembre 2018
Me devuelven la llamada, me remiten a "Administración Digital y Transparencia" 924170138, llamo y tras hablar reenvío correo. Me dicen/entiendo que no hay resolución todavía, no debería haber recibido ese correo.

21 septiembre 2018
Recibo correo de  Derecho de Acceso a la Información Pública - Educación y Empleo <accesoinf.educacion@juntaex.es> con copia a
Derecho de Acceso a la Información Pública - OTROS <accesoinf.sgap@juntaex.es>

Buenos días:

Adjunto se remite la Resolución de la Dirección General de Personal docente por la que se desestima su solicitud de información pública, que no se adjuntó en su momento. 
Lamento esta incidencia. 

Reciba un cordial Saludo. 

https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8ibFBfZEdIeUdCbTZFMm1JTVlCcnR4N0xOeEN3

Planteo reclamación CTBG: la fecha es 29 agosto y envío real es antes a 21 sep, considero que no debo esperar un día.
Solicitud la cojo de correo, no aparece en http://sede.gobex.es/SEDE/ aunque me conecte

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En la solicitud lo que pido es que la documentación sea pública (ejerzo el derecho de acceso), pero la respuesta lo inadmite considerando que se trata de una solicitud de publicidad activa.
Mi solicitud se limita al año 2018, no he solicitado que se publiquen siempre.
Cito que se publicaron enunciados y soluciones activamente en el caso de Física y Química como evidencia clara de que es información pública y que es publicable
Cito "Esa publicación ya realizada por Extremadura muestra que se puede publicar la misma información para el resto de especialidades"
Pero al hablar de "publicar" no estoy solicitando publicidad activa: solicito acceso a información, me da igual la vía de que se haga pública (envío vía correo o publicación en su página web)
Realizo la solicitud el día 21 septiembre 2018, misma fecha en la que me hacen llegar la resolución fechada el 29 agosto 2018, que por error no adjuntaron en un correo de 11 septiembre 2018
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31 enero 2019
Recibo resolución estimatoria RT408/2018
https://drive.google.com/file/d/1oAdjsmT2_kkIgSVsF1DQD4P4HXg9kEHB/view

Se citan dos resoluciones

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones_AGE/AGE_2017/03.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones_AGE/AGE_2017/10.html

Este Consejo ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en sentido estimatorio sobre el acceso
a documentación referida a procesos selectivos, dentro del ámbito de la Administración
General del Estado (AGE). Así se pueden citar las resoluciones R/0004/2017, de 30 de marzo
o la R/0341/2017, de 9 de octubre. En la primera de ellas se señalaba lo siguiente:
“A este respecto, debe tenerse en cuenta que, tal y como se especifica en la convocatoria, la solución al caso práctico propuesta por el participante en el proceso selectivo debe ser leída por éste al objeto de ser calificado por el Tribunal.
Se trata, por lo tanto, de la valoración de la respuesta proporcionada por el candidato de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria y, especialmente, a la adecuación de la respuesta a la cuestión planteada según la valoración del mencionado Tribunal.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de un ejercicio en el que se plantean cuestiones en un formato multiopción en el que únicamente una de ellas es la correcta y donde, por lo tanto, es necesaria una plantilla que identifique la única respuesta válida, en la valoración de la respuesta de un caso práctico las opciones de respuestas válidas no son únicas, no se valoran en contraposición con una identificación previa de la respuesta posible y, el peso de la valoración del Tribunal calificador es mayor.
Por lo que respecta a la R/0341/2017, de 9 de octubre, en ella se concluía que “la presente reclamación debe ser estimada, ya que la información solicitada existe, por cuanto ha servido para la calificación de un ejercicio que ya ha concluido, y a que el acceso a la misma facilita el conocimiento de la decisión pública adoptada y, por lo tanto, entronca directamente con las finalidades para las que se adoptó la LTAIBG”.


19 marzo 2019
Planteo solicitud de información
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/solicitar-informacion
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Información solicitada
Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Extremadura en 2018 para todas las especialidades convocadas.
Plantilla correctora/soluciones manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Motivación de la solicitud
En la resolución RT 0408/2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, fechada el 30 enero 2019, se indica que se me debe facilitar como reclamante una información que no he recibido
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Adjunto pdf resolución CTBG y creo SOL-2019/67

23 abril 2019
Tras silencio planteo a CTBG cómo actuar. Veo que tienen publicada la resolución en web de la junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/filescms/web/uploaded_files/Estadisticas_PC/2018_Reclamaciones_presentadas_ante_el_CTBG.xlsx


26 abril 2019
CTBG me indica no debo plantear nueva reclamación, es reiteración
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iQTlaemtzUFQ4cEJYb1prZE84aWU2aF9kbnVv
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iUm1mdDJubUtXWnF6NlJOa3JHeWt2N05DSlNr
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iZlpVSk8xYU9FODhRTjRTazg2Ql9oTGg5anBv

13 enero 2020
Pruebo nueva solicitud
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Solicito, amparándome en artículo 53.1 de Ley 39/2015
-El estado de la tramitación del procedimiento asociado al cumplimiento de RT 0408/2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, fechada el 30 enero 2019, en la se indica que se me debe facilitar como reclamante una información que no he recibido.
-Identificar las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se ha tramitado o se tramita el procedimiento asociado a RT 0408/2018

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 SOL-2020/17


18 febrero 2020
Sin respuesta pasado un mes, lo comento a CTBG
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Envío una solicitud realizada asociada a cumplimiento de RT408/2018
De nuevo la Junta de Extremadura pasado un mes no ha contestado.
Considero que puede tratarse por CTBG como una reiteración de comunicar la obligación a la Junta de realizar el cumplimiento de la resolución, no sé si plantear una nueva reclamación a CTBG sobre no facilitar datos sobre el cumplimiento.
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19 febrero 2020
Respuesta de CTBG

Buenos días, en respuesta a su correo, le indicamos que el cumplimiento de la resolución RT_0408_2018 fue reiterado el pasado 29 de abril de 2019 sin haber obtenido respuesta por parte de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Un hecho que este Consejo ha puesto de manifiesto en los cuadros de seguimiento de cumplimiento publicados en la página web.
Procederemos a reiterar una segunda vez sin necesidad de que usted vuelva a presentar una reclamación a este respecto.
Reciba un cordial saludo,

20 febrero 2020
CTBG me notifica la segunda reiteración
https://drive.google.com/open?id=1-JasTUZfCvIBCcqD6NuCjIrbsaPeZPy1
https://drive.google.com/open?id=1-CrQKGZ_7b8kcct_08EumLO_UMh0ANDb


Pongo queja en la junta de extremadura a través de
https://sede.gobex.es/SEDE/quejasSugerencias/quejasSugerencias.jsf


24 febrero 2020
Recibo correo de
Derecho de Acceso a la Información Pública - Educación y Empleo <accesoinf.educacion@juntaex.es>
con copia a
Derecho de Acceso a la Información Pública - OTROS <accesoinf.sgad@juntaex.es>,
Reclamaciones CAEX <reclamaciones.caex@juntaex.es>
----
Buenos días:
Se adjunta la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de febrero de 2020 por la que se estima la solicitud de acceso a la información pública requerida por D. Enrique García Simón, registrada en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana con los números SOL-2019/67 y SOL 2020/17 dando traslado de los enunciados de los ejercicios escritos de oposiciones para el acceso a cuerpos docentes no universitarios realizados en Extremadura en el año 2018, así como los criterios de evaluación utilizados por todas las especialidades convocadas.

La petición se evacúa en los siguientes correos electrónicos, dado el tamaño de los archivos a adjuntar.

Se atiende también los requerimientos del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno para el cumplimiento de su resolución RT-0408/2018 y se da traslado para su conocimiento a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
---
El documento (sin firma manuscrita)
https://drive.google.com/open?id=1Qo7AN3TD0tLYaSKYdUlkE9KemqXSeYkm

El mismo día no recibo más correos con anexos


11 marzo 2020
Envío corrego a CTBG
Buenos días
Informo que día 28 febrero recibí una llamada de la Junta de Extrmadura 924008337 indicando que por volumen no lo enviaban por internet y me pedían mi dirección postal, que facilité, psea enviar un DVD.
Hoy he vuelto a llamar al no haber recibido nada, la persona estaba de baja ybotro me ha dicho que han enviado por correo ordinario.
Comentaré si hay novedades, pero no veo necesario reiterar de momento.
Un saludo

Recibo respuesta
---
Buenas tardes,

muchas gracias por informar de la situación de su expediente.

De hecho, la Junta de Extremadura nos ha enviado copia del escrito que le ha remitido a usted y que presumiblemente, recibirá en los próximos días, junto con el DVD que le debe de acompañar.

Por si fuera de su interés, se acompaña una copia del citado escrito.

Saludos cordiales,
---
Lo comparto anonimizado
https://drive.google.com/open?id=1H72XuhXLmrVeT8iqIE3lAtjDcI7YZe1C

A fecha de actualizar este post para incluirlo, 17 marzo 2020, no he recibido todavía nada.


15 abril 2020
Recibo DVD por correo postal. Con el confinamiento lo comparto más adelante en la carpeta con resto de documentación.


Enunciados oposiciones Ceuta y Melilla 2018

Es territorio MEC, pido información vía portal transparencia http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/Solicite-informacion.html, solicitud 001-026684
---
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Ceuta y Melilla en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.

---

7 septiembre 2018
El ministerio me pide ampliación plazo 1 mes, lo que parece indicar que sí darán información.

https://drive.google.com/open?id=1yWCocoAPvD-cHzsYYgMXus5lV11kProH

10 octubre 2018
Resolución en la que admiten y darán información en 10 días
https://drive.google.com/open?id=1XTIKdfGyUUO8gniXzcFj9NW7jbYlaWaf

25 octubre 2018
Envían documentación (no publican, la comparto)

Anexo I: Enunciados propuestos por los tribunales para la Parte Práctica de la primera prueba.
Lo envían en dos partes
https://drive.google.com/open?id=1mIwD-cIdikpMyOM_IilEFqtsCnXKGh7x
https://drive.google.com/open?id=1rmrTeRu5ypeqVa8jC39J4fGwyFnoq0W7
Anexo II: Actas emitidas por los Tribunales que recogen los criterios de valoración de los ejercicios escritos.
https://drive.google.com/open?id=1wW4BnghL3Baj04KUmMNBvUpzUgkRo74J


Asumía que si publicaban sería aquí
https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/998509/ficha.html

Enunciados oposiciones Andalucía 2018

Los enunciados de ese año tienen  algunas historias
25 junio 2018
La Junta anula el examen práctico de Dibujo de las oposiciones para enseñanza Secundaria
https://www.elmundo.es/andalucia/2018/06/25/5b3147ca468aeb09378b45bc.html

6 agosto 2018
Irregularidades, fallos informáticos, retrasos... cadena de errores en las oposiciones de Secundaria
https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-oposiciones-secundaria-andalucia-2018-irregularidades-fallos-informaticos-retrasos-cadena-errores-oposiciones-secundaria-201808052341_noticia.html

Portal http://www.juntadeandalucia.es/transparencia.html

Formulario con tres pasos:
Paso 1: Información solicitada y  Motivación de la solicitud por separado
Paso 2: Permite adjuntos: adjunto resolución Cataluña

Registration Number: 201899903227776
Registration date: 2018-07-27 10:41:52.0

Recibo correo con asunto "PID@: Comunicación de presentación de solicitud de información pública (SOL-2018/00004633-PID@)"

---
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Andalucía en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.

---

2 agosto 2018
Recibo PID@: Comunicación de acuerdo de prórroga de plazo EXP-2018/00001448-PID@
El hecho de pedir prórroga por volumen y complejidad sugiere que no lo van a desestimar, o que con agosto en  medio piden más tiempo.

24 septiembre 2018
Resolución
https://drive.google.com/open?id=1UlXyE0adtQpISqAbKDVu__5pSJogavCV
No. de solicitud: SOL-2018/00004633-PID@ Fecha de solicitud: 27/07/2018
Número de expediente: EXP-2018/00001448-PID@
...
"RESUELVE:
[X] Conceder el acceso a la información.
...
En primer lugar, se hace necesario informar del procedimiento de elaboración, impresión y distribución de los ejercicios prácticos de cada una de las especialidades convocadas en un procedimiento selectivo convocado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Una vez el presidente de la Comisión de Selección o del Tribunal único, en su caso, configura las propuestas del ejercicio práctico (parte A de la primera prueba), se hace entrega a un notario, en acto público, para que este elija cuál de las pruebas entregadas (varias por especialidad) se utilizarán en el procedimiento selectivo. A continuación, hace entrega de la prueba elegida al representante de la empresa que llevará a cabo la impresión de la misma.
De tal acto se levanta acta notarial con indicación del profesorado que ha elaborado las pruebas y de las personas, perfectamente identificadas, que procederán al diseño, manipulación e impresión de dichos ejercicios prácticos.
Dicha empresa entrega a la empresa de seguridad contratada al efecto los ejercicios prácticos para su puesta a disposición a los tribunales el día establecido para la realización de la prueba. En consecuencia, esta Administración no dispone de la prueba seleccionada por especialidad.
No obstante, esta Dirección General ha solicitado a la compañía impresora la remisión de los modelos impresos por cada una de las especialidades de los cuerpos objeto del procedimiento selectivo.
Dichos supuestos aún no obran en poder de esta Administración. En cuanto tal extremo se produzca, se harán públicos en el portal web de la Consejería de Educación."

Darán enunciados, que no tienen y tienen que pedir, pero no documentación interna tribunales,

Miro enlaces para reclamar al consejo

https://www.juntadeandalucia.es/transparencia/transparencia-andalucia/consejo-transparencia.html

http://www.ctpdandalucia.es/es

http://www.ctpdandalucia.es/es/content/ventanilla-electronica

Hay formularios en
http://www.ctpdandalucia.es/es/content/formularios
en concreto aplica
RECLAMACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 


25 septiembre 2018
Pensando en la frase "En consecuencia, esta Administración no dispone de la
prueba seleccionada por especialidad." pienso que está relacionado con el proceso de que durante las oposiciones solamente unas personas las conocen y no las tiene la administración, pero creo que tras ellas, la administración las debe custodiar, porque pueden formar parte de reclamaciones. (en reclamación a Madrid cité tema custodia documentos)

Planteo el texto a poner en "4.C. MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
Explique resumidamente los motivos de su reclamación:" similar al indicado en la a País Vasco, que abrevio un poco (el formulario en pdf no se amplía de tamaño como en otros al escribir más texto y queda ilegible lo que lo sobrepasa, luego veo que en formato online es distinto y no hay que usar formulario pdf)

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En la resolución se estima mi solicitud de enunciados, pero reclamo que no se estima mi solicitud de plantillas de corrección, documentación que usan los tribunales para objetivar las pruebas, a pesar de que la resolución reconoce explícitamente que esa documentación interna de corrección puede existir.

Considero que esa documentación existente no es interna y debe proporcionarse ante una solicitud de acceso a información pública, en base a esta argumentación:

1. Existen argumentos para considerar que la documentación utilizada por los tribunales para realizar la corrección debe ser pública ya que es la que garantiza la objetividad de la selección de empleados públicos.

Tal y como se explica en resolución GAIP.
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174
En su resumen

Los documentos de trabajo interno, como presuntamente es el caso de las plantillas solicitadas por la persona reclamante, no pueden ser objeto de solicitud de acceso a la información pública únicamente si no tienen relevancia o interés público; en este caso, la relevancia e interés público de los documentos solicitados son más que evidentes, ya que se supone que juegan un papel crucial para garantizar la objetividad del tribunal, y de su aplicación va a depender algo de tan relevante interés público como es la selección de las personas candidatas al empleo público.

y en el punto 3. Valoración de la denegación del acceso solicitado a la documentación interna del tribunal
...lo que solicita la persona reclamante no son referencias a disposiciones generales, sino el instrumento de corrección manejado internamente por el tribunal de selección. El Departamento de Enseñanza deniega el acceso a esta información porque se trataría de documentos internos del tribunal. Esta justificación es inadmisible jurídicamente, por las razones que se exponen seguidamente.
...
En consecuencia, procede declarar el derecho de la persona reclamante a la plantilla correctora u otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica, en la medida que esta documentación exista efectivamente; en caso de no existir tal documentación, es preciso que así se le manifieste formalmente por parte del Departamento reclamado.
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Al cumplimentar pide
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA. PLAZA NUEVA, 4 - 5a PLANTA. 41071 - SEVILLA
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas:
Lo saco de
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas
y es  A01018825

Enlace directo a tramitación es
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/procedimientos.xhtml
en concreto
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Al tramitar no usa el pdf de formulario: hay que rellenarlo en pantalla. En planta no deja poner bajo, sino 0.

Adjunto resolución Cataluña. Usa autofirma.
Remite a una página de la junta donde está la versión 1.5, cuando la actual es 1.6.2

Para realizar la firma electrónica de documentos, es necesario que cuente en su equipo con la última versión de la aplicación para la firma electrónica que puede descargar en el siguiente enlace Descargar Aplicación de firma electrónica de escritorio



No me funciona (me funcionó en julio)

Requisitos técnicos:
Puede comprobar si su equipo cumple con los requisitos técnicos necesarios para realizar la firma electrónica de documentos pulsando aquí



Probando ahí no detecta java (parece que valida si funcionan applets!) pero luego ofrece autofirma.

Si pruebo con Firefox ESR con applets operativos (tras autorizar desde ControlPanel a https://www.juntadeandalucia.es/) sí que saltan los applets, pero tampoco funciona.


Ha ocurrido un error en el proceso de verificación de firma. No se han podido firmar los documentos. Anote el siguiente código de error y póngase en contacto con los administradores del sistema para recibir asistencia. [Código de error: 1537887667829]

Pruebo a verificar requisitos: autorizo https://ws024.juntadeandalucia.es/ y detecta java pero test de firma no va.

27 septiembre 2018
Pruebo desde un ordenador windows de ICM/Madrid Digital pero requiere permisos de firewall para autofirma que no puedo conceder.

Pruebo a usar cl@ve e indica

La firma electrónica de la documentación solo está disponible si el acceso a la Ventanilla Electrónica se realiza con certificado electrónico. Para continuar adelante con el proceso de entrega deberá cerrar la sesión y conectarse de nuevo con su certificado electrónico.
Cerrar sesión de Cl@ve




28 septiembre 2018
Pruebo desde windows con explorer 11, tras autorizaciones java funciona

Nº de registro: 201899904023101
Fecha de registro: 28/09/2018


10 octubre 2018
Recibo notificación

EntidadCONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

AsuntoComunicación Procedimiento 361/2018
Nº registro201899900680145Fecha registro10/10/2018 12:21:17
Comparecida porENRIQUE GARCÍA SIMÓN - 10/10/18 12:21:16
Organismo remitenteCONSEJO DE LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Notifican se inicia plazo de 3 meses.

6 febrero 2019
Sin novedades de consejo ni de publicación, llamo por teléfono a 900 848 000 mirando en
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/educacion-permanente/contacto

Me toman nota de una incidencia, me dicen que lo pasan a la consejería, y me llega correo de

La solicitud de servicio de Atención Docentes con código 4160302 con respecto al asunto petición/publicar enunciado de las oposiciones 2018 ha sido abierta para su tratamiento desde el Centro de Atención a Usuarios a la Comunidad Educativa (CAUCE).


13 febrero 2019
Recibo correo
Su solicitud de servicio respecto al asunto petición/publicar enunciado de las oposiciones 2018 con código 4160302 ha sido finalizada:


Estimado Enrique,
Le informamos que a través de nuestro servicio no nos consta el correo de transparencia con la referencia que nos indica.Deberá contactar con el organismo que le facilitó dicha información, no obstante le indicamos que estos enunciados  nunca se han publicado en la web.
Reciba un cordial saludo.
Servicio Cauce.
Esperamos sea de su satisfacción, si lo desea puede confirmarla a través de nuestra web, en caso que se muestre disconforme por favor proceda a reabrirla accediendo a la aplicación Cauce y consultando en la pestaña Mis Datos

POR FAVOR NO CONTESTE A ESTE CORREO PORQUE ES MERAMENTE INFORMATIVO. 

No puedo acceder a CAUCE porque no tengo usuario en Séneca
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/cau/login_page.php

Contesto a la encuesta

La valoración de la persona que me atendió por teléfono y creó la incidencia es buena.
La valoración de la persona que ha respondido a la incidencia es mala, ya que no resuelve nada

-La referencia EXP-2018/00001448-PID@ es de la administración de Andalucía, como ciudadano no debo aportar documentación que ya tiene la administración
-El organismo no me facilitó la información, no sé con quién contactar y no facilitan una manera de contactar
-El correo indica "en caso que se muestre disconforme por favor proceda a reabrirla accediendo a la aplicación Cauce y consultando en la pestaña Mis Datos", pero no soy docente en Andalucía y no puedo acceder

Tras llamar por teléfono a 900 848 000 me dicen que debo llamar a 955 064 000.
Llamo tres veces a 955 064 000: en las tres una locución me pone en espera y luego me dice que llame más tarde y cuelga.


25 marzo 2019
Escribo correo a  informacion@juntadeandalucia.es
---
Tras recibir el 24 septiembre 2018 respuesta a mi solicitud: SOL-2018/00004633-PID@ de fecha 27/07/2018, número de expediente: EXP-2018/00001448-PID@, que adjunto
https://drive.google.com/file/d/1UlXyE0adtQpISqAbKDVu__5pSJogavCV/view
se me indicó que se resolvía conceder el acceso a la información solicitada.

Se indicaba "En cuanto tal extremo se produzca, se harán públicos en el portal web de la Consejería de Educación."
Habiendo pasado 6 meses, solicito información sobre el estado del cumplimiento de dicha resolución de la Consejería de Educación para recibir la información solicitada a la que se me concedió acceso.
---

29 marzo 2019
Recibo respuesta por correo, asunto "Protocolo de demora"
---
En relación con la consulta planteada a este servicio, le indicamos que estamos estudiando su respuesta y en el plazo máximo de siete días la recibirá.

Muchas gracias por utilizar nuestro servicio.

Saludos
---

1 marzo 2019
Recibo respuesta por correo, asunto "Resolución consulta 1-287850424"
---
Estimado usuario:
Muchas gracias por utilizar nuestro servicio.
Le comunicamos que la atención que se presta al ciudadano a través de informacion@juntadeandalucia.es, es de tipo informativo, es decir, se trata de un servicio de información administrativa general, que “es aquella que sirve de orientación e ilustración a los ciudadanos que hayan de relacionarse con la Administración Andaluza y cuyo objetivo es facilitar el derecho de acceso a los servicios públicos. Tratará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y unidades, comprendiendo todos los aspectos de la organización, servicios públicos que prestan, procedimientos que gestionan, modalidades de tramitación y documentación exigida por los mismos, listas públicas, unidades responsables, localización de dependencias y, en general, toda aquella información que permita a los ciudadanos relacionarse con los distintos servicios sin más limitación que las derivadas del ámbito competencial de los mismos, de los medios materiales disponibles y del sistema de comunicación elegido por el ciudadano” (Artículo 3 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se regulan medidas organizativas para los servicios de atención directa al ciudadano; BOJA 136, de 26 de octubre).
Por lo tanto, le indicamos que ha de dirigirse a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuyo personal le indicará al respecto. Le facilitamos los datos de contacto:
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja
41092 - Sevilla
Teléfono: 955 064 000
Fax: 955 064 003
Para cualquier otra duda o cuestión que pudiera surgirle, no dude en volver a contactar con nosotros.
Saludos
___________________
Teléfono: 955 062 627
Correo:  
informacion@juntadeandalucia.es
Internet: Servicios y trámites (https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html)
AVISO: Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo y no originarán derechos, ni expectativas de derechos (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de Agosto, BOJA nº 136, de 26 de Octubre).
---

El teléfono de contacto es  el mismo que en febrero llamé más tarde, llamo y tras la locución de espera me cuelga.

Tras buscar, mando nuevo correo a informacion.ced@juntadeandalucia.es con copia al CAU
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Tras haber recibido Resolución consulta 1-287850424 de informacion@juntadeandalucia.es hoy 1 abril 2019 indicando que debo dirigirme a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuyo personal le indicará al respecto, envío este correo localizado en http://www.juntadeandalucia.es/agenda/pages/detalleOrganismo.and;jsessionid=A44B81C8E8D44CCE5E9F02A603103EA7?parametro=967
He llamado ya varias veces a 955 064 000 en varios meses y siempre, tras una locución que me indica la posición en la que estoy y pone en espera, me indica que llame más tarde y cuelga.
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2 abril 2019
Respuesta CAUCE

Estimado Enrique:
En relación a su consulta, le informamos que debe de dirigirse a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Ha continuación le indicamos el contacto:
Juan Antonio de Vizarrón, s/n
Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla
955 064 000 Fax: 955 064 003
Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

5 abril 2019
Tras recibir de nuevo el correo de "protocolo de demora" recibo otro

Resolución consulta 1-288490771
En relación a su consulta, le indicamos que puede contactar con el centro de atención a usuarios de la Comunidad Educativa a través del formulario contenido en el siguiente enlace:
Para cualquier otra duda o cuestión que pudiera surgirle, no dude en volver a contactar con nosotros.

Pongo de nuevo petición "Cumplimiento EXP-2018/00001448-PID@"

Mismo 5 abril 2019 recibo respuesta

La solicitud de servicio de Atención al Ciudadano con código 4232341 con respecto al asunto Formulario de EP: Cumplimiento EXP-2018/00001448-PID@ está pendiente de que nos facilite la siguiente información:
 

Estimado Enrique:

Los datos que nos facilita son insuficientes para poder atender adecuadamente su consulta. Le rogamos que amplíe la información de la misma para poder darle solución a la cuestión que le lleva a ponerse en contacto con nosotros. Por ello agradeceríamos nos indique detalladamente cuál es su consulta.

Le rogamos que cuando conteste a esta consulta haga referencia a la Solicitud de Servicio xxxxxx.

Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE


Mismo día 5 abril respondo
---
Repito lo enviado

Tras recibir el 24 septiembre 2018 respuesta a mi solicitud: SOL-2018/00004633-PID@ de fecha 27/07/2018, número de expediente: EXP-2018/00001448-PID@, que adjunto
se me indicó que se resolvía conceder el acceso a la información solicitada.

Se indicaba "En cuanto tal extremo se produzca, se harán públicos en el portal web de la Consejería de Educación."
Habiendo pasado 6 meses, solicito información sobre el estado del cumplimiento de dicha resolución de la Consejería de Educación para recibir la información solicitada a la que se me concedió acceso.


Además aclaro que con haber dado el número de expediente debería haber bastado

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a53
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
...
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.---



12 abril 2019
Recibo respuesta

Su solicitud de servicio respecto al asunto Formulario de EP: Cumplimiento EXP-2018/00001448-PID@ con código 4232341 ha sido resuelta:
Estimado Enrique:
Procedemos a finalizar esta solicitud de servicio pues no hemos recibido más noticias al respecto. Si la incidencia continúa, no dude en contactar nuevamente con nosotros.

Reciba un cordial saludo,

Servicio CAUCE


Respondo indicando

Como de puede ver en ese correo se indicaba en asunto
Solicitud de Servicio 4232341
Sin embargo hoy he recibido este mensaje

Procedemos a finalizar esta solicitud de servicio pues no hemos recibido más noticias al respecto. Si la incidencia continúa, no dude en contactar nuevamente con nosotros.

La incidencia continua porque sigo sin recibir la información.



17 abril 2019
Resolución consulta 1-290109147
Muchas gracias por utilizar nuestro servicio.
Le comunicamos que la atención que se presta al ciudadano a través de informacion@juntadeandalucia.es, es de tipo informativo, es decir, se trata de un servicio de información administrativa general, que “es aquella que sirve de orientación e ilustración a los ciudadanos que hayan de relacionarse con la Administración Andaluza y cuyo objetivo es facilitar el derecho de acceso a los servicios públicos. Tratará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y unidades, comprendiendo todos los aspectos de la organización, servicios públicos que prestan, procedimientos que gestionan, modalidades de tramitación y documentación exigida por los mismos, listas públicas, unidades responsables, localización de dependencias y, en general, toda aquella información que permita a los ciudadanos relacionarse con los distintos servicios sin más limitación que las derivadas del ámbito competencial de los mismos, de los medios materiales disponibles y del sistema de comunicación elegido por el ciudadano” (Artículo 3 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se regulan medidas organizativas para los servicios de atención directa al ciudadano; BOJA 136, de 26 de octubre).
No obstante, le indicamos que el organismo competente en la materia objeto de su consulta, es la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
Para ampliar información, puede ponerse en contacto con el Teléfono de información a la Comunidad Educativa en el 900 84 80 00 // 955 40 56 19 en horario de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas.
Igualmente, puede contactar con el servicio de información de la Comunidad Educativa a través del Formulario de Contacto que aparece en la web de la citada Consejería y al que puede acceder a través del siguiente enlace:

Para cualquier otra duda o cuestión que pudiera surgirle, no dude en volver a contactar con nosotros.




Pendiente (probado a inicios abril 2019 por primera vez)
Pruebo otra opción desde windows
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/lsr/lsr/inicio.jsp
Entro (usa AutoFirma o applets, y parece necesitar java, no va en ubuntu ni con Firefox ESR, parece necesitar windows)

Dirigido a Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mismo texto que correo de marzo 2019

Da errores:
-Número de piso debe ser numérico (no admite bajo)
-El nombre del documento adjunto no puede tener mas de 64 caracteres.
La tramitación desde Firefox y windows llama a autofirma pero no falla en último paso de firma.
 


26 septiembre 2019
Ante la falta de respuesta pasado un año desde 24 septiembre 2018, me planteo hacer una petición sobre las actas notariales y los registros de salida hacia las imprentas.
https://www.juntadeandalucia.es/transparencia/solicitud-informacion/solicitar-informacion-internet.html

---
Información solicitada

Solicito, asociado a EXP-2018/00001448-PID@
-Copia de las actas notariales levantadas con indicación del profesorado que ha elaborado las pruebas y de las personas, perfectamente identificadas, que procederán al diseño, manipulación e impresión de dichos ejercicios prácticos.
-Copia o enlace a la licitación del contrato de la empresa impresora de los exámenes.
-Copia o enlace a la licitación del contrato de la empresa de seguridad que puso los exámenes impresos a disposición de los tribunales el día establecido para la realización de la prueba.
-Copia del registro de salida de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a la compañía impresora solicitando la remisión de los modelos impresos por cada una de las especialidades de los cuerpos objeto del procedimiento selectivo, solicitud mencionada en EXP-2018/00001448-PID@,
-Información sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de dicha resolución de la Consejería de Educación sobre EXP-2018/00001448-PID@ para facilitar la información solicitada a la que se me concedió acceso.

Motivación:
Tras recibir el 24 septiembre 2018 respuesta a mi solicitud: SOL-2018/00004633-PID@ de fecha 27/07/2018, número de expediente: EXP-2018/00001448-PID@, de la que adjunto enlace
https://drive.google.com/file/d/1UlXyE0adtQpISqAbKDVu__5pSJogavCV/view
se me indicó que se resolvía conceder el acceso a la información solicitada.
Se indicaba "En cuanto tal extremo se produzca, se harán públicos en el portal web de la Consejería de Educación.", pero ha pasado más de un año sin ninguna comunicación desde la Consejería.
---
Lo presento

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - Solicitud / Expediente: EXP-2019/00001332-PID@
Número de registro:201999904723262


Quedo a la espera de la resolución del Consejo de Transparencia para seguir reclamando / ver si hay movimiento.


La información si la publican asumo puede ser aquí
https://www.juntadeandalucia.es/temas/trabajar/empleo-publico/cuerpos-docentes/acceso.html

28 octubre 2019
Resuelven nueva solicitud y facilitan enunciados (no los publican), que comparto
Resolución
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iSG5HS0IzNVItZmJqTk5EWXRYTDh5ellfenBJ
Adjuntan


22 enero 2020
Resolución estimatoria del consejo de transparencia

Aviso de puesta a disposición


ENRIQUE GARCÍA SIMÓN ha recibido una notificación:


Remitente:CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
Servicio:NOT. CONSEJO TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
Asunto:NOTIFICACION RESOLUCION RES-10/2020


Puede leerla accediendo a la web de abonado del sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
La notificación caducará el próximo día 01-02-2020.

Para el acceso al sistema y a las notificaciones se requiere disponer de un certificado electrónico válido de persona física admitido por la Junta de Andalucía.
Tiene a su disposición un servicio de atención y soporte en el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, accesible mediante el apartado 'Soporte técnico y ayuda' de la web de abonado del sistema. El horario de prestación del servicio es, de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas y sábados de 08:00 a 15:00 horas, salvo fiestas Nacionales y Autonómicas. Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero el horario es de 08:00 a 15:00 horas, salvo en domingos.
Este es un mensaje generado automáticamente. Por favor, no responda a este mensaje.


https://drive.google.com/open?id=1ycEDBlYcWxJkCx7kwF-jH1U44FsIcZv6


14 febrero 2020
Me envían por correo datos, pero son criterios generales, no soluciones

coordinacion.rrhh.ced@juntadeandalucia.es
Asunto: Resolución RES-10/2020 Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía
Buenas tardes,
en cumplimiento de la Resolución RES-10/2020 de 20/01/2020 del Consejo
de Transparencia y Protección de datos de Andalucía , le remito los
criterios de actuación de los tribunales y los criterios de
homogeneización de los mismos, que contienen la homologación de los
indicadores de evaluación.

Un saludo
---
Único documento anexado, pdf de 14 páginas (la última en blanco)
https://drive.google.com/open?id=1vPNEikpkBqnV9krtbSTUBmwmVOQaWsaU 



Enunciados oposiciones Castilla y León 2018

29 julio 2018

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1284539839313/Tramite
Carga formulario pdf pero no se cumplimenta bien desde navegador.
Pendiente de hacer desde windows con adobe integrado que requiere firefox ESR
https://helpx.adobe.com/acrobat/kb/pdf-browser-plugin-configuration.html
Tras eso intenta cargar un pdf pero da error el plugin tras mostrar un instante el fichero pdf
https://servicios2.jcyl.es/pdfserver/servlet/PDFServletEngine?op=get&file=IPUB/IPUB.pdf

7 septiembre 2018
Desde windows (Explorer, no con chrome para cumplimentar pdf)

En último paso indica

AutoFirma no instalada o con problemas. Revise Requisitos Mínimos.
Puede descargar e instalar la aplicación desde los siguientes enlaces: AutoFirma para Windows 32 bits o AutoFirma para Windows 64 bits

Pero el ordenador sí tiene autofirma 1.5 instalada.

12 septiembre 2018
Pruebo con Edge y no carga bien pdf (desplegable de provincias no funciona)
Pruebo con explorer 11 y funciona (usa autofirma)

---
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Castilla y León en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b
Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

El 11 septiembre 2018 Madrid ha publicado enunciados de todas las especialidades

www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354732839877&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_genérico

---



  • 0G3UKP03MTFZ9
  • 20189001276316
  • 12/09/2018 17:06:21
  • 12/09/2018 17:06:19
21 septiembre 2018
Veo esta noticia ... veremos si la transparencia implica que darán enunciados
La Junta subraya la "transparencia" de las oposiciones en Secundaria y la incorporación del 99% del profesorado
https://www.20minutos.es/noticia/3445384/0/junta-subraya-transparencia-oposiciones-secundaria-incorporacion-99-profesorado/


13 octubre 2018
Miro cómo reclamar
http://www.ctcyl.es/

http://www.ctcyl.es/reclamaciones.php#res7

Puedes presentar tu reclamación a través de un escrito dirigido a la Comisión de Transparencia. Este escrito debe incorporar necesariamente los siguientes datos:
  • Datos de identificación del reclamante, con expresión de su dirección a efectos de notificaciones.
  • Motivos de la reclamación. Si es posible, se debe acompañar una copia de la resolución administrativa impugnada o, en su caso, de la solicitud de información no contestada.
Puedes utilizar el formulario que se encuentra a tu disposición en el apartado RECLAMACIONES de esta página.

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN
http://ctcyl.es/archivos/documentos/1_1502094584.pdf

y el documento indica

9. Formulario de reclamación
Para facilitar la presentación de reclamaciones, la Comisión de Transparencia pone a disposición de la ciudadanía un formulario que cuenta con todos los campos de información necesarios para poder tramitar la reclamación.
El formulario se puede obtener mediante su descarga en soporte word o pdf de la página web www.ctcyl.es , o bien solicitándolo por cualquier medio de contacto a la oficina del Comisionado de Transparencia de Castilla y León
El uso de este formulario no es obligatorio. Se admitirá la presentación de reclamaciones en cualquier formato, siempre que contenga los datos indicados en el apartado 8 de esta guía.

Veo existen datos de contacto
http://www.ctcyl.es/consultaaqui.php
Si tienes alguna duda sobre cómo presentar tu reclamación ante la Comisión de Transparencia, ponte en contacto con nosotros por teléfono en el 987 276 240 o a través del correo electrónico a la siguiente dirección info@ctcyl.es, y trataremos de resolvértela. 

Planteo consulta para pedir enlace a formulario y validar si puedo usar registro electrónico común (no localizo procurador del común ni comisionado de transparencia entre los 780 organismos que aparecen para Castilla y León.
Llamo por teléfono y me indican:
-El formulario en la web dentro de
http://www.ctcyl.es/reclamaaqui.php
en este enlace (no lo había visto al no tener icono al lado ni estar subrayado con enlace)
http://ctcyl.es/archivos/documentos/1_1538568099.pdf

-Para enviar, se puede por correo comisionado@ctcyl.es, y me dicen CIF por si hace falta para algo S2400052C (luego veo otro en la web)

15 octubre 2018
Para firmar el pdf uso
https://www.ae.jcyl.es/fiex/FIEXdemoFirmaPDF.jsp

---
Presento reclamación con solicitud firmada digitalmente con la propia autofirma desde la sede electrónica de Castilla y León https://www.ae.jcyl.es/fiex/FIEXdemoFirmaPDF.jsp

Espero recibir respuesta sobre que se tramita esta solicitud y el número de registro, ya que enviarlo por correo electrónico ya que no hay un registro electrónico que me lo facilite según la normativa actual.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a16

3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
---

17 octubre 2018
Asunto: expte. CT-0229/2018 / reclamación sobre acceso a la información pública
Estimado Sr.:
Hemos recibido por correo electrónico su reclamación en materia de acceso a la información pública. Se ha registrado de entrada con fecha 16/10/2018 y núm. 1669/2018, y a la vista de la misma se ha procedido a la apertura del expediente ante la Comisión de Transparencia núm. CT-0229/2018.
En los próximos días y una vez estudiada su reclamación, nos volveremos a poner en contacto con Ud. para informarle de su tramitación.
Si desea realizar alguna consulta acerca de su reclamación, puede hacerlo por correo electrónico o telefónicamente en el número 987 276 240.


23 octubre 2018
Recibo por correo certificado notificación de que se inicia reclamación en Comisionado de Transparencia con CT-0229/2018
Comparto sin datos personales
https://drive.google.com/open?id=11bw4NRgo5K2L3ZphJMc53Yu3e0insoxJ


31 octubre 2018
Recibo notificación (la recibo día 1 noviembre pero fechada día 31) en la que se estima mi solicitud
https://drive.google.com/open?id=1TP8LllncZbBkdmRP6B1B3Iup-KN0PD_s

6 noviembre 2018
Se publican en web
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1059914920958066693
publica enunciados oposiciones 2018, cada especialidad en su dirección provincial educa.jcyl.es/profesorado/es Física y Química en Valladolid educa.jcyl.es/dpvalladolid/e Prueba práctica acceso 5 distinta a 1 2 y 3

29 noviembre 2018
Recibo por correo postal resolución de consejo
Notificación (sin datos) https://drive.google.com/open?id=10tW7pkF2ghjkNUkZjg8zqgblQ6iP_06e
Resolución https://drive.google.com/open?id=1R5RLqmCAlyHp75VW6u-_EfABET0ZwOn1



Enunciados oposiciones Galicia 2018

29 julio 2018

https://transparencia.xunta.gal/solicitude-de-informacion-publica/acceso-ao-formulario
Separa  OBXECTO DA SOLICITUDE DE INFORMACIÓN  de  MOTIVACIÓN (opcional) que permiten poco texto, pongo más breve
---
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Galicia  en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 
---
Utiliza autofirma
Permite anexar y adjunto resolución (con nombre más breve ya que me lo pide)

"A súa solicitude foi presentada correctamente no rexistro electrónico da Xunta de Galicia co número 2018/2013729"

3 agosto 2018
Recibo comunicación indicando que solicitan ampliación de un mes de plazo
La comparto aquí (quito los datos personales de dirección y el código de verificación, porque seguramente permite descargar documento original con esos datos personales)
https://drive.google.com/open?id=1-F0csTRdrcmsqgzx_nR8Y7MJl4bdGPu1


3 octubre 2018
Pasados los dos meses (1 mes + 1 mes ampliación) sin respuesta, toca reclamar.

Miro web
http://www.comisiondatransparencia.gal/es/
http://www.comisiondatransparencia.gal/es/presentar-unha-reclamacion-sobre-dereito-de-acceso-a-informacion-ante-a-comision-da-transparencia/

Consulto por correo transparencia@valedordopobo.gal si plazo es hasta 30 octubre ó 3 noviembre.
No me responden en el día, pero veo que comunicación 3 agosto lo responde:
"Dirección General de Centros y Recursos Humanos, quien la recibió el día 31.07.2018"

Pongo reclamación.

Al tramitar online no pide certificado digital, sino adjuntar pdf con DNI!

---
30 julio 2018 puse solicitud acceso que quedó registrada con el número 2018/2013729.
31 julio 2018 la recibió Dirección General de Centros y Recursos Humanos (esto se indica comunicación de 3 agosto 2018)
3 agosto 2018 se me notificó (leí notificación más tarde) que se solicitaba ampliación de un mes.
No habiendo recibido respuesta, reclamo al Consejo.
Añado respecto a argumentaciones de mi solicitud:
-Madrid ha publicado el 11 septiembre 2018 enunciados de todas las especialidades
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354732839877&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_generico
-Cataluña ha comunicado 7 septiembre que va a publicar enunciados y plantillas que existan
https://drive.google.com/open?id=1NRC9F9yFaf6bi1mrp3c_SZN7R48-IAne
-País Vasco ha comunicado 20 agosto que va a publicar enunciados
https://drive.google.com/open?id=1iOxG9wG8JkGbuncfZ7ZQacbkIj6PIgjX
---

Me pide adjuntar solicitud, que me descargo de https://sede.xunta.gal/portada?langId=es_ES que redirige a https://sede.xunta.gal/a-mina-sede/

Tras enviar, me indica Grazas, a súa mensaxe foi enviada con éxito.
Y no lo veo en mi sede...

Pongo correo
---
Mirando la comunicación de día 3 agosto he visto que indica
Dirección General de Centros y Recursos Humanos, quien la recibió el día 31.07.2018
Por lo que desde la recepción han pasado 2 meses (1 mes + 1 mes ampliación de plazo) y he presentado la reclamación vía web
Solamente me indica Grazas, a súa mensaxe foi enviada con éxito.   
pero no da una referencia, ni lo veo en https://sede.xunta.gal/a-mina-sede/
Creo que el tema de no dar una referencia es un error administrativo grave, ya que es obligatorio por ley
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a16
3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
---

---

10 octubre 2018
Recibo correo de rexistro@valedordopobo.gal con asunto
Acuse de recibo ao interesado NºExp: C/117/18

Achegámoslle, en arquivo adxunto, oficio do Valedor do Pobo.

El documento tiene datos personales, viene a confirmar la recepción y que comienzan a mirarlo
Dan referencia para futuras comuniaciones al respecto CSTG 117/18


17 octubre 2018
Recibo resolución y 5 ficheros zip con enunciados (comparto resolución sin datos personales)
https://drive.google.com/open?id=1_BPidnQ9hJUQWlnYospBgSGMRZkXQzu-
https://drive.google.com/drive/folders/1uT-9K7yS2DjIK4bX1V48nl_lJ0jGNMD3

Correo de SUBDIRECCION XERAL DE PERSOAL <sxp@edu.xunta.es>
En relación con la solicitud de acceso a la información pública presentada por usted el día 30.07.2018 en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia y, de acuerdo con la Resolución de 16 de octubre de 2018 del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, adjunto le enviamos en archivos comprimidos los enunciados de la prueba práctica (parte A) de todas las especialidades convocadas por la Orden de 14 de marzo de 2018 (Diario Oficial de Galicia nº 57, del 21 de marzo).

Subdirección General de Recursos Humanos
Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional
Edificio administrativo San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela
Tlf. 981 957795
Zona de los archivos adjuntos
No publican en dirección donde pensaba que lo harían
https://www.edu.xunta.gal/portal/es/taxonomy/term/1754

23 octubre 2018
Recibo por correo certificado notificación de que se inicia reclamación en Valedor do Pobo con RSCTG 117/2018
Comparto sin datos personales
https://drive.google.com/open?id=1zbGIAAn-4QyblFtejo0I_IS-YQ22RkJB

10 diciembre 2018
Recibo resolución (la veo 26dic18 en spam)
 Estimado sr.:

Xunto remito resolución da Comisión da Transparencia de Galicia en relación co expediente arriba referenciado.

Reciba un atento saúdo

https://drive.google.com/file/d/1iwattQ84QBiQ8EeedEt1XQ3l8buH0wez/view?usp=drivesdk

Enunciados oposiciones Aragón 2018

29 julio 2018

http://transparencia.aragon.es/content/derecho-de-acceso-la-informaci%C3%B3n-p%C3%BAblica
Se trata de un formulario sencillo, separa
Información solicitada *
Motivación de la petición (opcional)
---
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Aragón  en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.


---
Tras enviar indica
"
GRACIAS.
SU PETICIÓN HA SIDO RECIBIDA CON ÉXITO.
EN BREVE NOS PONDREMOS EN CONTACTO CON USTED"
Sin dar ninguna referencia.

Recibo correo "Petición recibida correctamente" de transparencia@aragon.es  sin citar referencia tampoco.

30 julio 2018
Recibo correo
En relación con la consulta nº 190-2018 planteada por usted a través del Portal "Transparencia Aragón", le remito comunicación previa en archivo adjunto.
https://drive.google.com/open?id=1QILo7odihohsK9bVSc205ChpEBB_mDUL

Me citan Ley 8/2015 para indicar que ante silencio se estima. Es algo de la ley de transparencia de Aragón

Artículo 31. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2. Si en el plazo máximo establecido no se hubiera notificado resolución expresa, el interesado o la interesada podrá entender estimada la solicitud, salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario.


14 septiembre 2018
Llamo y me confirman que tras 1 mes silencio fue admitida 30 agosto y se reclamó información día 31 agosto. Me comentan que podría reclamar al consejo.

20 septiembre 2018
Miro para reclamar

https://transparencia.aragon.es/CTAR

https://transparencia.aragon.es/content/reclamaciones-de-derecho-de-acceso

No indica formulario, indica

- Las reclamaciones se dirigirán al Consejo de Transparencia de Aragón. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Edificio Pignatelli. Paseo María Agustín, n.36, 50071-Zaragoza.
- La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Mando correo a consejotransparencia@aragon.es
---
Escribo para plantear unas dudas:
El 29 julio 2018 puse solicitud de acceso a información pública
El 30 julio 2018 recibí un correo que indicaba la referencia consulta nº 190-2018 y se me indicaba que atendiendo a lo previsto en el artículo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, si esta Administración no resuelve su solicitud en el plazo de un mes desde la recepción, opera el silencio administrativo POSITIVO.

El 14 septiembre 2018 pregunté por teléfono y se me indicó que tras el silencio el día 30 agosto se estimaba y 31 agosto se había reclamado información.

No habiendo recibido nada hasta el momento, me planteo reclamar al consejo antes de que pase el mes, aunque tengo dos dudas:
1-No sé si es realmente necesario al estar ya estimada
2-En https://transparencia.aragon.es/content/reclamaciones-de-derecho-de-acceso no indica formulario, indica "Las reclamaciones se dirigirán al Consejo de Transparencia de Aragón. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Edificio Pignatelli. Paseo María Agustín, n.36, 50071-Zaragoza."
Desearía confirmar que es posible utilizar el registro electrónico común de la Administración General del Esado
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
que sí permite enviar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
Gobierno de Aragón
---
21 septiembre 2018
Respuesta
---
Buenos días, en relación con su consulta, le informo:
Puede dirigir su reclamación a través del Registro electrónico de la Administración General del Estado.  En la actualidad no es posible presentar una reclamación directamente ante el CTAR de manera electrónica en sentido estricto, pero si lo prefiere, sí es posible que usted remita a este correo electrónico la reclamación firmada escaneada, acompañada de la copia del documento de identidad, si la reclamación se presenta a título individual. Y la copia del poder, además del DNI, si se presenta en nombre de una persona jurídica.
Tampoco existe un formulario genérico para presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, es suficiente con que se identifiquen los datos del reclamente y el motivo de la reclamación (recomendable que se adjunte la solicitud inicial y el documento en el que se rechazó la solicitud de acceso a la información pública, si ese es el caso).
La Ley 8/2015 establece en el artículo  31.2 el silencio positivo, pero simpre que no concurra causa de denegación establecida en una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario.
Saludos, 
---

Planteo texto reclamación (en documento, sin formulario):
---
Expone/solicita
---
El 29 julio 2018 puse solicitud de acceso a información pública.
El 30 julio 2018 recibí un correo que indicaba la referencia consulta nº 190-2018 y se me indicaba que atendiendo a lo previsto en el artículo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, si esta Administración no resuelve su solicitud en el plazo de un mes desde la recepción, opera el silencio administrativo POSITIVO.
El 14 septiembre 2018 pregunté por teléfono y se me indicó que tras el silencio el día 30 agosto se estimaba y 31 agosto se había reclamado información.

No habiendo recibido respuesta pasado un mes, pongo reclamación al Consejo de Transparencia de Aragón. Mi reclamación no es sobre publicidad activa, sino por incumplimiento de la estimación, que indico antes del plazo en el que quizá podría considerarse desestimación presunta (por silencio) de mi solicitud presentada el 29 de julio.
Tras consultar el 20 septiembre 2018, lo realizo a través del Registro Electrónico Común sin ningún formulario específico.

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 2018-0174

Añado que considero relevante que Madrid ha publicado el 11 septiembre 2018 enunciados de todas las especialidades

Nota: no adjunto solicitud original ya que el sistema tras enviar indicó

GRACIAS.
SU PETICIÓN HA SIDO RECIBIDA CON ÉXITO.
EN BREVE NOS PONDREMOS EN CONTACTO CON USTED

Sin dar ninguna referencia.

Adjunto correo recibido e transparencia@aragon.es  sin citar referencia tampoco.

Puedo adjuntar el texto de la solicitud original si se me solicita (al adjuntarlo aquí da error por contener ciertos caracteres)
---
Solicito que se tramite mi reclamación y se me me de acceso a la información pública solicitada
---

>>No me deja poner caracteres como " y /, luego no envío las url.


Buscando la solicitud (sí tengo la comunicación de 30 julio), en las notificaciones de Aragón
https://servicios3.aragon.es/snt_pc_v3/notificationList_search.action

Veo que me dice

Le informamos que tiene 1 notificaciones pendientes de aceptar emitidas por otras administraciones. 
Para aceptarla y acceder a su contenido o rechazarla debe dirigirse a 
Carpeta Ciudadana
Voy a
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/tramites/expedientes/consultaExpedientes.htm

Aparecen varias administraciones pero no aparece Aragón.
Interpreto que Aragón me está hablando de otra administración ! La primera vez que lo veo


Tramito sin problema

Número del registro:
180111931394
Código de Verificación Electrónico (CVE):
39FDCC38C669464B2244877870C3753B
Fecha y hora de presentación:
21/09/2018 17:59:28


26 septiembre 2018
Recibo resolución Aragón
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iNHpMdFBybmdLZzU4S3hQV2dyOFhSaVYwaFdr

Ya había reclamado al consejo ante la ausencia de respuesta el día 30 de agosto, así que me toca reclamar otra vez con esta resolución.

Planteo texto
---
Tras haber planteado al consejo el 21 septiembre 2018, recibo una resolución de transparencia el 26 septiembre 2018.
Planteo una nueva reclamación al consejo con nueva argumentación, citando esa resolución de 26 septiembre 2018 que a fecha de 21 septiembre 2018 de mi anterior reclamación no se me había enviado.

Por su extensión adjunto la argumentación como anexo.
No adjunto de nuevo la información ya enviada al consejo el 21 septiembre 2018
-

1. La resolución se emite fuera de plazo: está fechado 26 septiembre. Resolución no cita momento de entrega. La resolución y su recepción es posterior a mi llamada telefónica realizada el 14 septiembre 2018 en la que me indicaron que lo comunicarían y me sugerían reclamar al consejo, y posterior a mi reclamación al consejo realizada el 21 septiembre 2019.
Al no haberse resuelto en el plazo de un mes, debe estimarse totalmente, no parcialmente como realizan: no han solicitado prórroga, y en su comunicación realizada el 30 julio 2018 indicaban explícitamente "si esta Administración no resuelve su solicitud en el plazo de un mes desde la recepción, opera el silencio administrativo POSITIVO."
En artículo 24.3a Ley 39/2015
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a24
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

La resolución cita explícitamente que han solicitado un informe fuera de plazo "Solicitado informe a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, con fecha 17 de septiembre de 2018 se ha recibido el informe emitido por el Servicio de Relaciones Jurídicas, Provisión y Gestión del Personal Docente referente a las cuestiones planteadas por D. Enrique García Simón."

2. Existen argumentos para considerar que la documentación utilizada por los tribunales para realizar la corrección debe ser pública ya que es la que garantiza la objetividad de la selección de empleados públicos.

Tal y como se explica en resolución GAIP.
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174
En su resumen

Los documentos de trabajo interno, como presuntamente es el caso de las plantillas solicitadas por la persona reclamante, no pueden ser objeto de solicitud de acceso a la información pública únicamente si no tienen relevancia o interés público; en este caso, la relevancia e interés público de los documentos solicitados son más que evidentes, ya que se supone que juegan un papel crucial para garantizar la objetividad del tribunal, y de su aplicación va a depender algo de tan relevante interés público como es la selección de las personas candidatas al empleo público.

y en el punto 3. Valoración de la denegación del acceso solicitado a la documentación interna del tribunal
...lo que solicita la persona reclamante no son referencias a disposiciones generales, sino el instrumento de corrección manejado internamente por el tribunal de selección. El Departamento de Enseñanza deniega el acceso a esta información porque se trataría de documentos internos del tribunal. Esta justificación es inadmisible jurídicamente, por las razones que se exponen seguidamente.
...
En consecuencia, procede declarar el derecho de la persona reclamante a la plantilla correctora u otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica, en la medida que esta documentación exista efectivamente; en caso de no existir tal documentación, es preciso que así se le manifieste formalmente por parte del Departamento reclamado.

3. No citan ni rebaten la argumentación que realiza GAIP, pero la resolución realiza esta argumentación:
"Únicamente, en el caso de demostrar la voluntad viciada del órgano, es decir, la desviación de poder, la existencia de arbitrariedades y desigualdades notorias en los méritos que se valoran para unos y otros candidatos o errores palmarios y groseros podrían anularse las valoraciones en lo que constituyen el resultado de la discrecionalidad técnica del Tribunal.
La presunción iuris tantum de certeza y razonabilidad se mantiene pues, en tanto el Tribunal se haya constituido válidamente, sin tacha o motivo alguno de abstención en alguno de sus miembros, se ajuste en su actuación a las bases de la convocatoria y dispense un trato igual a todos los aspirantes.
La presunción iuris tantum de certeza y razonabilidad se mantiene pues, en tanto el Tribunal se haya constituido válidamente, sin tacha o motivo alguno de abstención en alguno de sus miembros, se ajuste en su actuación a las bases de la convocatoria y dispense un trato igual a todos los aspirantes.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2002, debe diferenciarse asimismo entre el núcleo material de la decisión técnica, que corresponde en exclusiva a los órganos técnicos especializados, y sus aledaños, estando éstos constituidos por la verificación de que se haya respetado la igualdad de condiciones de los candidatos y los principios de mérito y capacidad, lo que tendrá lugar cuando falte cualquier referente objetivo en la valoración realizada y concurran elementos que puedan revelar una actuación no suficientemente equilibrada o razonable del órgano de calificación."

Planteo al Consejo de Transparencia de Aragón que responda a estas cuestiones:
-¿Cómo rebaten la argumentación de resolución GAIP citada?
-¿Cómo es posible, sin transparencia, "demostrar la voluntad viciada" y que se "dispense un trato igual a todos los aspirantes"? En los casos en los que hay varios tribunales, el trato igual a todos requiere un criterio homogéneo y transparente, y es habitual en el uso de plantillas de corrección comunes a los tribunales para objetivar cómo se valora la prueba práctica. No hablo de valoración de méritos (que creo que es lo que cita la resolución), que es claramente objetivable y común a todos, sino de la corrección de pruebas prácticas. Cataluña ha reconocido que si existe esa documentación se hará pública. Pueden ver un ejemplo real, obtenido vía filtración, no transparencia, de un documento manejado por Madrid en una oposición https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iN3ZXbXFLdnEzOEU
3. Se citan resoluciones anteriores a ley transparecia 9/2013, y no tienen por qué ser de aplicación directa, más centrados en valoración de méritos que en valoración de una prueba práctica. En la respuesta por correo electrónico del consejo recibida previa el día 21 septiembre a mi reclamación, se me indicó "La Ley 8/2015 establece en el artículo  31.2 el silencio positivo, pero simpre que no concurra causa de denegación establecida en una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario." Se me están citando sentencias, no normas.

27 julio 2012 es Roj: STS 5739/2002 - ECLI: ES:TS:2002:5739
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3049356&links=&optimize=20031030&publicinterface=true
---

27 septiembre 2018
Presento reclamación

Pongo título "Reclamación Comisión Transparencia resolución fuera plazo tras silencio positivo"

Texto en solicita: Solicito que se tramite mi reclamación y se me me de acceso a la información pública solicitada, considerando la estimación total, tanto por haberse incumplido plazos como por la argumentación que se adjunta.

Presento por registro electrónico:

Número del registro:
180112171745
Código de Verificación Electrónico (CVE):
F137624589E8AC3D801327AFE882B418
Fecha y hora de presentación:
27/09/2018 23:13:07
Fecha y hora de registro:
27/09/2018 23:13:07

19 octubre 2018
Se publican enunciados en esta dirección
http://www.educaragon.org/gestionpersonal/nodo.asp?id=1578
Copia local en
https://drive.google.com/open?id=16LpmJqhwsedQiBbbfMufSHg8VkNCBolq

26 marzo 2019
Resolución consejo transparencia Aragón 13_2019_CTAR que estima soluciones
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iNUNrWXdIY0E1YWpSeDluZlhZNV9felRqV18w
Se citan otras resoluciones
Aragón CTAR 23/2017
Cataluña GAIP 62/2017, 174/2018
Navarra 17/2018
Extremadura 408/2018


27 mayo 2019
Respuesta de  Tomas Guajardo
@tomasguajardo
Director General Personal y #Formación #profesorado . Departamento #educación, cultura y deporte del Gobierno de #Aragón
en la que indica que no existen esas plantillas

https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8ibHFRc3FZYkdpMDhjMXZaczd0eDZRX2swdlJr

19 febrero 2020
Notificación ejecución resolución de consejo de Aragón
Acepta que no hay plantillas, que cada miembro de tribunal pudo elaborar algo y es documentación interna, pero a a futuro puede ser obligatorio.
https://drive.google.com/open?id=1YLgO8CgA6GkkWrwSNdo_Pf38YGRkcuQB



Enunciados oposiciones Baleares 2018

29 julio 2018
http://www.caib.es/sites/accesalainformacio/es/que_es_el_dret_dacces_a_la_informacio_publica-83675/

Identifiación con cl@ve, formulario online.

---
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Baleares en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.


---
Adjunto resolución Cataluña y registro sin problemas.
Permite descargar justificante
L99E56454/2018
29/07/2018 10:25:02


17 septiembre 2018
Busco donde reclamar al consejo
https://www.caib.es/sites/informaciopublica/es/incio/?campa=yes

https://www.caib.es/sites/informaciopublica/es/como_hacer_las_reclamaciones/

Formulario en pdf
https://www.caib.es/sites/informaciopublica/es/como_hacer_las_reclamaciones/archivopub.do?ctrl=MCRST7685ZI208294&id=208294
En doc
https://www.caib.es/sites/informaciopublica/es/como_hacer_las_reclamaciones/archivopub.do?ctrl=MCRST7685ZI208293&id=208293

Mirando en sede electrónica
https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/
 tenía pendiente leer una comunicación en la que se me indicaba

Órgano:
Govern de les Illes Balears
Expediente:
105/2018/UF - Solicitud de acceso a la información pública
Fecha de emisión:
31/07/2018 - 09:24
Fecha de recepción:
17/09/2018 - 12:28
Asunto:
Enunciados y plantillas correctores oposiciones docentes 2018
Descripción:
En fecha 30/07/2018, su solicitud de acceso a la información pública ha tenido entrada en la Consejería de Educación y Universidad, órgano competente para resolverla. En esta fecha comienza el plazo de un mes para dictar y notificar la resolución.
Su número de expediente es el 105/2018/UF.

---

Cumplimento el documento:
- Administración o entidad a la cual se dirigió la solicitud: Consejería de Educación y Universidad

-II.e. Información solicitada (Indique brevemente la información que ha solicitado o la información que ha solicitado un tercero y que afecta a sus derechos o intereses)

Resumo lo indicado en la solicitud:
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Baleares en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.


-II.f. Fundamentación de la reclamación

El 30 julio 2018 puse solicitud de acceso a información pública, con justificante L99E56454/2018
En sede electrónica veo que se dió entrada 30 julio 2018 con expediente  105/2018/UF.
No habiendo recibido respuesta pasado un mes, pongo reclamación al Consejo de Transparencia de Baleares.


Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174

Añado que considero relevante que Madrid ha publicado el 11 septiembre 2018 enunciados de todas las especialidades
www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354732839877&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_genérico



Añado al final donde pone firmar (está pensado para presentar en papel)

(Se presenta electrónicamente con herramientas de firma)

El trámite es en
https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/2631926

Pero no ofrece opción online para este trámite

Mirando
https://www.caib.es/seucaib/es/fichainformativa/1445668

En la Sede electrónica encontraréis todos los procedimientos que podéis iniciar y registrar electrónicamente.

Para el registro electrónico de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier consejería de la Administración de las Illes Balears que no se puedan tramitar a través de la Sede electrónica, lo podéis hacer accediendo al Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.

Ahí hay que poner administración autonómica (poniendo estatal salen algunas cosas de Baleares) y se elige Baleares y ahí aparecen las consejerías de Baleares.

Textos:

Expone: Que presenta escrito vía Registro Electrónico Único al no existir trámite específico en Baleares, dirigido a Registro de la Comisión (ubicado en la Consejería de Presidencia, en el paseo de Sagrera, 2)


Solicita: Que se remita solicitud a comisión y se tramite

Adjunto solicitud y formulario

Luego pide firmar tras un captcha.


Número del registro:
180111689383
Código de Verificación Electrónico (CVE):
D47B4D2FF27A0DF4EF7BFB6E29181FEA
Fecha y hora de presentación:
17/09/2018 13:32:59
Fecha y hora de registro:
17/09/2018 13:32:59
Tipo de Registro:
Entrada
Oficina de Registro Electrónico:
REGISTRO ELECTRÓNICO

22 octubre 2018
Mirando en registro único lo veía "enviado" pero no recepcionado.
Llamo a consejo de transparencia 971179595 y me confirman que sí lo han recibido.

23 octubre 2018
Recibo correo con oficio y acuerdo de admisión a trámite fechado 19 octubre 2018, por lo que entiendo que los 3 meses cuentan desde esa fecha y no desde 17 septiembre.

Buenos días

por indicación de Josep Catany, secretario de la Comisión para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública, remito adjunto, el acuerdo de admisión a trámite del expediente 42/13326/2018

Atentamente,

https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8idExPU1NlUEd0eU5vT2ZyWDhkWGtqbklrSWh3
https://drive.google.com/open?id=1TgbZWEplnwdkhyLvyN9UVRJ2SB7XZ2eR


4 febrero 2018
Recibo correo con oficio y resolución

(See attached file: Ofici.pdf)   (See attached file: Acord resol exp. 42-13326-18.pdf)

Buenos días,

per indicación de Josep Catany, secretario de la Comisión para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública, adjunto remito , oficio y Acuerdo por el cual se resuelve la reclamación del expediente: 42/13326/2018

Atentamente

https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iNExOMDNzQ0xkcDRRYjJuX3ZCN0gtSWgySDhB

https://drive.google.com/open?id=1ZI0h1wZlKS4JYxkQ1nAbaMOX8FxIfkZr


Respondo con este texto

Confirmo la recepción del acuerdo pero alego que la resolución no es correcta, ya que a pesar de la buena voluntad y la búsqueda de transparencia que se aprecia en la misma siendo estimatoria, ha habido un error al interpretar la información que se pide y que debe hacerse pública, ya que asume que no hace falta publicar enunciados (indica que basta remitirse a normativa) pero sí deben publicarse soluciones si las hay.

-Respecto a los enunciados, en fundamento de derecho 4 indica
"4. Así, en primer lugar, respecto a los enunciado de los ejercicios escritos de las oposiciones docentes realizadas en Baleares en 2018 para todas las especialidades convocadas, debería otorgarse el acceso a la información solicitada o haber dado respuesta por el órgano al que se peticiona de la localización, en su caso, de dichos enunciados.
Como se ha destacado en el relato de esta exposición de hechos del presente Acuerdo, dicho extremo no se ha producido por la Consejería de Educación y Universidad. No obstante, esta Comisión, en un esfuerzo y extendiendo en las competencias de resolución de reclamaciones que le son propias, ha podido comprobar que en BOIB ...
Derivado de ello, y salvo error de esta Comisión, para el turno libre, el desarrollo de las pruebas consiste en la superación de una prueba escrita de conocimientos específicos de la especialidad que consiste en la contestación por escrito de un tema al azar del temario; que se complementa con una prueba práctica; y, por otro lado, de una segunda prueba práctica que consiste en exponer públicamente una programación didáctica.
...
Así pues, de dicha convocatoria y su remisión a la normativa referenciada, se puede acceder al enunciado de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Baleares en 2018."
"
Es un error entender que solamente con normativa es posible acceder a la prueba práctica de la primera fase. Como ejemplo, basta ver un enunciado real de 2006 para ver a qué hace referencia la parte práctica de "una prueba escrita de conocimientos específicos de la especialidad que consiste en la contestación por escrito de un tema al azar del temario; que se complementa con una prueba práctica"
https://drive.google.com/open?id=1xqrU2CgSKnK5U_BB8eVoP0-g0LiuWui5
Sí considero correcto que estime que deben facilitarse plantillas correctoras (soluciones) si las hay usando argumentación GAIP.


27 febrero 2019
Recibo comunicación fechada 26 febrero 2019, piden ampliación
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iR0tXRFN5WjZ5eGZ1Q3pfVko3XzNjeGNpUHAw

19 marzo 2019
Me envían por correo enunciados, los comparto aquí
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8idEFjRVFNVTNsNlBfdG1XOU5DZURWTW5NZ2RJ
Zip con los pdf de enunciados
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iSWZpdjRnS1RsaUV6cnRqTk5kMzdValdVLVk0

(Finalmente no publican, un enlace donde pensaba que podrían publicar, con un enlace "proves" pero que no funcionaba)
https://www.caib.es/sites/concursoposicions2018/ca/presentacia/?campa=yes


Respondo al correo
---
Hola
Además de responder para confirmar la recepción, respondo con copia a la Comisión para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública de Baleares para reclamar que la información facilitada no es completa de acuerdo a expediente 42/13326/2018 que me fue remitido el 4 febrero 2019, y que comparto en este enlace
En dicha resolución se indica:
"1. Estimar la reclamación del señor Enrique García Simón en los términos argumentados y desarrollados en los Fundamentos de derecho del presente Acuerdo, declarando su derecho a la información solicitada, en el buen entendimiento que:
...
-En segundo lugar, en relación con la plantilla correctora manejada por los Tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de los ejercicios, se debe estar a las consideraciones efectuadas en el Fundamento de derecho 5º del presente Acuerdo y a si existen o no.
2. Requerir al departamento competente de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad del Govern de les Illes Balears para que entregue a la persona reclamante la información indicada en el apartado anterior ..."

En la información que se me ha facilitado hoy no he recibido ninguna información sobre la documentación utilizada por los tribunales para objetivar la corrección (plantillas, soluciones...) ni una manifestación formal de que no existe tal documentación.

Un saludo
Enrique
---

25 marzo 2019
Envío este comentario
---
Hola de nuevo
Quería comentar que al menos en el caso de la especialidad de Física y Química y Mallorca, la copia que se me ha facilitado es incompleta en la opción 1
https://drive.google.com/file/d/1MUfwIBmu2PFJNW4egL7gg9DC-QxNkiPa/view
El pdf recibido tiene 4 páginas, 3 de ellas asociadas a opción 1 y opción 2 (la página 4 es una tabla periódica)
En las páginas 2 y 3 está la opción 2 con 6 problemas que suman un total de 10 puntos.
En la primera página está opción 1 con 2 problemas que suman un total de 2,5 puntos: todo parece indicar que falta al menos una página completa.
Un saludo
---

27 marzo 2019
Consejo indica que no constan plantillas correctoras.
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iWEpyNDU0MVpDSkZZM0pPZHl2WGdEUW10ZmFv

12 junio 2019
Envío correo
---
Reenvío este correo del que no he recibido respuesta, en el que yo indicaba que uno de los documentos recibidos está incompleto.
Este es un tema separado del correo del 27 marzo en el que se me indicó que no constaban plantillas correctoras; es sobre uno de los enunciados recibidos con anterioridad el 19 de marzo.
---



9 julio 2019
Recibo correo de la Comisión
Hablo por teléfono: lo que me vienen a decir es que la comisión no supervisa la ejecución, y que teniendo su resolución, que es un acto firme, podría solicitar la ejecución formalmente usando artículo 29.2 de Ley 29/1998
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718#a29
---
Buenos días, en relación con el expediente de referencia seguido ante la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, y en respuesta a su correo electrónico de 12 de junio de 2019, en cuanto a las resoluciones estimatorias:

De conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando la administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo , que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

---

20 febrero 2020
Me informan que se han publicado enunciados Mallorca 2019 en
http://www.caib.es/sites/docent2019/ca/l/supasits_practics_de_la_part_b_de_la_primera_prova_del_procediment_dingras_cos_de_secundaria/?mcont=117383

29 marzo 2020
Pedro José Lorente https://twitter.com/pjlorente me informa que tras reclamar (¡gracias!) han publicado para todas las islas y todas las especialidades
http://www.caib.es/sites/docent2019/ca/novetas/?campa=yes
Menú "opositors > suposits practics"

También gracias a reclamación conseguidas y compartidas rúbricas
(enlace a drive donde las comparten)
https://drive.google.com/open?id=1UTmeWsjjhjpw6Reu9A2U-XiqYHCp54Kq



Enunciados oposiciones Murcia 2018

29 julio 2018

https://transparencia.carm.es/web/transparencia/que-es-derecho-de-acceso

Identifiación con cl@ve, formulario online.
Relleno paso 1 y me indica
"Ha seleccionado el procedimiento "1307 - Acceso a información pública-Transparencia": - Este procedimiento dispone de un formulario que requiere datos necesarios para su tramitación. Le rogamos lo descargue del campo cumplimentación manual de la Guía de Procedimientos y Servicios y lo adjunte firmado como anexo a esta solicitud. "
No lo entiendo ... veo en página "Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución." así que si falta algo me lo dirán.
---
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:
1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Murcia  en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015\117716

Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.


---
Adjunto resolución Cataluña
Usa autofirma
Al finalizar indica "Pulse aquí para descargar/imprimir el recibo telemático generado." y descarga con registro de entrada 201890000167993


17 septiembre 2018
Miro cómo reclamar al consejo
https://transparencia.carm.es/web/transparencia/consejo-de-la-transparencia-de-la-region-de-murcia

http://www.carm.es/ctrm

https://transparencia.carm.es/web/transparencia/reclamaciones-sobre-el-derecho-de-acceso


Reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en materia de acceso a la información pública
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1308&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469

Reclamar electrónicamente.
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1744&IDTIPO=200&IDPROCEDIMIENTO=1308&RASTRO=c$m40288

Al tramitar indica

Ha seleccionado el procedimiento "1308 - Reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en materia de acceso a la información pública":
- Este procedimiento dispone de un formulario que requiere datos necesarios para su tramitación. Le rogamos lo descargue del campo cumplimentación manual de la Guía de Procedimientos y Servicios y lo adjunte firmado como anexo a esta solicitud.


pero solamente hay formularios para trámites ya iniciados
Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado
Formulario de desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado


Expone/solicita
---
El 29 julio 2018 puse solicitud de acceso a información pública, con registro de entrada 201890000167993
No habiendo recibido respuesta pasado un mes, pongo reclamación al Consejo de Transparencia de Murcia.

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174

Añado que considero relevante que Madrid ha publicado el 11 septiembre 2018 enunciados de todas las especialidades
www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354732839877&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_genérico
---

Tramito sin problemas (usa autofirma, permite adjuntar de documentos ya adjuntados antes), y da recibo con registro 201890000198853

19 septiembre 2018
Recibo correo
---
Oficina C.T.R.M. <oficinactrm@carm.es>
Estimado Sr. García Simón,
El pasado día 17 de septiembre recibimos su solicitud en la que nos comunicaba que no había recibido respuesta a su escrito de fecha 29 de julio de 2018. En relación a la misma, y al amparo del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, le rogamos, para un adecuado tratamiento de la misma, que aclare por este mismo medio en el plazo de 10 días si su voluntad es formular una reclamación frente a este Consejo ante la desestimación presunta de su solicitud de 29 de julio o si, por el contrario, desea formular una denuncia en la que constataría un posible incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. 
Reciba un cordial saludo.
---

Respondo:
---
Confirmo por este medio que mi voluntad es formular una reclamación frente al Consejo ante la desestimación presunta (por silencio) de mi solicitud presentada el 29 de julio.
---
20 septiembre 2018
Recibo notificación

A la vista de su Reclamación, le informo que:
- Se ha procedido a su Registro (con el Nº   de Reclamación R.040/2018), 

-  Con  carácter  previo  al  estudio,  propuesta  y  resolución  de  su  reclamación  por  el  CTRM se va a  dar traslado de su reclamación a la entidad reclamada, requiriéndole copia del expediente que ha tramitado referido a su previa solicitud de acceso a información, y se va a conceder el trámite de audiencia a dicha entidad reclamada  (y  a  cualquier  otro  interesado, en  su  caso)  para  que  pueda/n efectuar  alegacionesobre su reclamación y aportar cuantos documentos u otros elementos de prueba estimen oportuno. 
-  El  CTRM dispone  de  un  plazo  de  TRES  MESES  para  dictar  y  notificar  una  Resolución  expresa  sobre  su reclamación,  que  se  ha  de  tramitar  de  conformidad  con las  normas  del  procedimiento  administrativo  omún establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las dministraciones Públicas (LPACAP) en virtud de lo establecido tanto en los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) como  en  el  artículo  28  de  la  Ley  12/2014,  de  16  de  diciembre,  de  Transparencia  y  Participación  Ciudadana de la Región de Murcia (LTPC).
- Transcurrido el plazo anterior sin  que se haya dictado y notificado la resolución de su reclamación, la podrá  considerar  DESESTIMADA  por  silencio  administrativo  negativo  a  efectos  de poder   interponer contra  la  misma  el  correspondiente  Recurso  ante  la  Sala  de  lo  Contencioso  Administrativo ...


28 septiembre 2018
Recibo dos correos en los que se adjuntan (no es del consejo)

Remitiendo información solicitada el 29 de julio de 2018 (AIP-198-2018) (77) (Correo nº 1)

Buenos días:

Como responsable de los trámites llevados a cabo para la contestación de las solicitudes de acceso a la información pública de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, efectuadas al amparo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 290, de 18 de diciembre), le envío Oficio de la Vicesecretaría, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el cual se le remite la Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de fecha 25 de septiembre de 2018, mediante la cual autoriza parcialmente el acceso a la información pública solicitada por Usted, haciéndole llegar copia del informe elaborado por el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el que se da respuesta a la información solicitada.

Igualmente, le informo de que además del presente correo electrónico por el cual se le adjuntan los trámites anteriores, recibirá notificación por escrito trasladándole la citada Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente (Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses, o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente Orden. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que estime procedente.

Atentamente, un cordial saludo.


Remitiendo información solicitada el 29 de julio de 2018 (AIP-198-2018) (77) (Correo 2)
Buenos días:

Como responsable de los trámites llevados a cabo para la contestación de las solicitudes de acceso a la información pública de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, efectuadas al amparo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 290, de 18 de diciembre), le envío Oficio de la Vicesecretaría, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el cual se le remite la Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de fecha 25 de septiembre de 2018, mediante la cual autoriza parcialmente el acceso a la información pública solicitada por Usted, haciéndole llegar copia del informe elaborado por el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el que se da respuesta a la información solicitada.

Igualmente, le informo de que además del presente correo electrónico por el cual se le adjuntan los trámites anteriores, recibirá notificación por escrito trasladándole la citada Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente (Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses, o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente Orden. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que estime procedente.

Atentamente, un cordial saludo.


-Respuesta con fecha 27 septiembre (fuera de plazo 1 mes, comparto retocado para que no salgan datos personales de dirección y código que asumo permite descargar documento original)
-Resolución/informe con fecha 21 septiembre (fuera de plazo 1 mes)
-27 documentos con criterios de corrección (los comparto en esta carpeta drive)
Indican que no facilitan enunciados, con esta frase:

En relación con ello se debe inadmitir dicho acceso, de conformidad con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que es necesaria una acción previa de reelaboración consistente en la clasificación y archivo de la documentación remitida por los órganos de selección a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Habrá que re-reclamar al Consejo de Transparencia de Murcia.

29 septiembre 2018
Planteo re-reclamación al consejo
No se trata de nueva reclamación: en  http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1308&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469
aparece
Actos de trámite en un expediente ya iniciado

- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Que se tramita en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1201&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288

El formulario es genérico, y primero indica "Lista de trámites Ley 39/2015" en el que un desplegable muestra opciones, muchas de ellas asociadas a artículos, pero uso "Presentación de documentación adicional a la solicitud"

Si elijo procedimiento "1308 - Reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en materia de acceso a la información pública" me indica que no se puede presentar. Elijo 1307

Parto como base de lo indicado a Aragón (por ser otra "re-reclamación" a un consejo) y de lo indicado a Madrid para 2016 (por ser tema de custodia de documentación)

Expone/solicita
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Presento asociado a procedimiento 1307 ya que para 1308 el formulario web me indica no es posible.
El 29 julio 2018 puse solicitud de acceso a información pública, con registro de entrada 201890000167993
Tras haber planteado reclamación por silencio de 1 mes al consejo el 17 septiembre 2018 con registro 201890000198853, a la que se asignó 20 septiembre R.040/2018, recibo una resolución de transparencia de Murcia el 28 septiembre 2018, con informe fechado 21 septiembre y respuesta fechada el 27 septiembre 2018.
Planteo una nueva reclamación al consejo con nueva argumentación, citando esa documentación de 28 septiembre 2018 que a fecha de 17 septiembre 2018 de mi anterior reclamación no se me había enviado.

No adjunto de nuevo la información ya enviada al consejo el 17 septiembre 2018
Debido a su extensión, formulario me indica "Texto demasiado largo en el campo solicita. Ajustese al tamaño del cuadro. Si necesitase más espacio puede anexar un documento con el texto en formato PDF", por lo que adjunto argumentación en documento anexo
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1. La resolución se emite fuera de plazo de 1 mes tras 29 julio: está fechado 27 septiembre.
2. Sobre los enunciados, es documentación pública tal y como argumenta resolución GAIP, resolución que no se rebate en absoluto http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174

3. Otras comunidades autónomas han confirmado que facilitarán enunciados y/o los han facilitado ya:
-Madrid: publicados 11 septiembre 2018
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FA&cid=1354732839877&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FA%2FEDRH_generico
-Cataluña: resolución de publicación 7 septiembre 2018
https://drive.google.com/open?id=1NRC9F9yFaf6bi1mrp3c_SZN7R48-IAne
-País Vasco: resolución de publicación 20 agosto 2018
https://drive.google.com/open?id=1iOxG9wG8JkGbuncfZ7ZQacbkIj6PIgjX
-Aragón: resolución de publicación 26 septiembre 2018
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iNHpMdFBybmdLZzU4S3hQV2dyOFhSaVYwaFdr

4. La argumentación que realiza Murcia para inadmitir mi solicitud es artículo 18.c de reelaboración de Ley 19/2013, con esta frase
 "es necesaria una acción previa de reelaboración consistente en la clasificación y archivo de la documentación remitida por los órganos de selección a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos"
La propia frase reconoce que la documentación existe y que ha sido recibida por la Dirección General de Planificación Educatia y Recursos Humanos tras remitirse por los órganos de selección, luego no es reelaboración, sino clasificación y archivo. Como solicitante no debo conocer los detalles de archivo de la documentación, pero sí debo recordar a la administración su obligación de custodia de documentación. El proceso selectivo está regulado, como citan en punto 2 del informe por Ley 39/2015, la cual indica en su artículo 17 que se debe realizar el archivo de documentos.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a17
Artículo 17. Archivo de documentos.
1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.

Sin llegar a conocer el detalle del registro de documentación que debe realizar la administración por los procesos selectivos, la administración debe custodiar documentación, y hablo de la administración globalmente, siendo el tema de la organización de la custodia algo de la consejería de educación, ajeno a los opositores, por lo que los detalles de quién remite a quién dentro de la administración es irrelevante de cara a solicitar acceso a información pública que debe estar archivada.

5. Se me remiten criterios generales de calificación, pero no es la documentación que solicitaba.
Existen argumentos para considerar que la documentación utilizada por los tribunales para realizar la corrección debe ser pública ya que es la que garantiza la objetividad de la selección de empleados públicos.

Tal y como se explica en resolución GAIP.
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174
En su resumen

Los documentos de trabajo interno, como presuntamente es el caso de las plantillas solicitadas por la persona reclamante, no pueden ser objeto de solicitud de acceso a la información pública únicamente si no tienen relevancia o interés público; en este caso, la relevancia e interés público de los documentos solicitados son más que evidentes, ya que se supone que juegan un papel crucial para garantizar la objetividad del tribunal, y de su aplicación va a depender algo de tan relevante interés público como es la selección de las personas candidatas al empleo público.

y en el punto 3. Valoración de la denegación del acceso solicitado a la documentación interna del tribunal
...lo que solicita la persona reclamante no son referencias a disposiciones generales, sino el instrumento de corrección manejado internamente por el tribunal de selección. El Departamento de Enseñanza deniega el acceso a esta información porque se trataría de documentos internos del tribunal. Esta justificación es inadmisible jurídicamente, por las razones que se exponen seguidamente.
...
En consecuencia, procede declarar el derecho de la persona reclamante a la plantilla correctora u otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica, en la medida que esta documentación exista efectivamente; en caso de no existir tal documentación, es preciso que así se le manifieste formalmente por parte del Departamento reclamado.
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Presento y me indica registro 201890000210280 REGIÓN DE MURCIA ENTRADA

20 diciembre 2018
Envío correo a consejotransparencia@carm.es que veo en datos de contacto de https://transparencia.carm.es/consejo-de-la-transparencia-de-la-region-de-murcia
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El 29 julio 2018 puse solicitud de acceso a información pública, con registro de entrada 201890000167993

Tras haber planteado reclamación por silencio de 1 mes al consejo el 17 septiembre 2018 con registro 201890000198853, a la que se asignó 20 septiembre R.040/2018, recibo una resolución de transparencia de Murcia el 28 septiembre 2018, con informe fechado 21 septiembre y respuesta fechada el 27 septiembre 2018.

El 29 septiembre 2018 planteé nueva reclamación al consejo con nueva argumentación, citando documentación de 28 septiembre 2018 que a fecha de 17 septiembre 2018 de mi anterior reclamación no se me había enviado.

Habiendo pasado 3 meses, solicito información sobre el estado de mi reclamación al Consejo de Transparencia.
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21 diciembre 2018
Recibo correo de respuesta de Oficina C.T.R.M. <oficinactrm@carm.es>
La resolución podría estar en 2020!?
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Estimado señor García,



En contestación a su consulta planteada en el mail de más abajo, le comunicamos que tenemos registradas ambas reclamaciones, la que planteó el 17 de septiembre cuyo número de expediente es R.40/2018  y la segunda reclamación que interpuso el 29 de septiembre cuyo número de expediente es el R.146/2018.



Informarle que las reclamaciones se resuelven por orden de presentación y a fecha de hoy se están resolviendo reclamaciones correspondientes al año 2017, dicho retraso viene motivado principalmente por la falta de medios personales que actualmente padece este CTRM, sin que podamos darle más información sobre sus reclamaciones hasta la fecha.



Lamentamos el perjuicio que pudiera causarle este retraso.



Atentamente,
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30 abril 2019
Envío correo
Habiendo pasado 6 meses no he recibido respuesta.

29 octubre 2019
Envío correo
Habiendo pasado más de un año no he recibido respuesta.

13 noviembre 2019
Recibo correo

Estimado Sr. García Simón:
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 53,1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, paso a informarle del estado en el que se encuentra la tramitación de sus reclamaciones en este CTRM;
Efectivamente se abrieron los Expedientes R-040/2018 y R-146/2018 como consecuencia de  la reclamación al Consejo de fecha 29 septiembre 2018 impugnando la Orden de la Consejería de 25 de septiembre que resolvía la petición de información plantada inicialmente el 29 de julio de 2018.
Las dos reclamaciones se han acumulado para ser resueltas en una sola resolución puesto que la petición es única, la de 29 de julio de 2018.
Esta elaborado el informe propuesta de resolución para su elevación, por vía de la Presidencia, al  Consejo, para que este órgano en sesión plenaria lo trate y lo resuelva definitivamente. No hay fecha prevista de convocatoria del Pleno del Consejo. Téngase en cuenta que con las elecciones de mayo pasado han sido designados nuevos consejeros que han de ser nombrados, y publicados sus nombramientos en el BORM.
El Informe propuesta elaborado es favorable a su reclamación, si bien ha de tenerse en cuenta que ha de ser asumido por la Presidencia para su elevación al Pleno del Consejo y que este lo apruebe.
En cualquier caso, en el ejercicio de los derechos que le asisten, señalados al principio de esta comunicación, el expediente está a su disposición en la Oficina de este Consejo para que pueda consultarlo cuando lo desee.

Atentamente.


4 mayo 2020
Recibo notificación de consejo, estimatoria
https://drive.google.com/open?id=1E4H9gFoOsLEYwLEvyjyRKgqXvXSjubf3

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada con fecha 17 de septiembre de 2018, ante este Consejo, por D. Enrique García Simón, debiendo la Consejería de Educación anular parcialmente la Orden de fecha 25 de septiembre de 2018, en lo tocante a la información pública a la que no se da acceso, y dictar otra, en la que se reconozca al reclamante el derecho de acceso a la información solicitada, consistente en los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Murcia en 2018 para todas las especialidades convocadas.
SEGUNDO.- Que en el plazo de quince días hábiles se proceda a ejecutar la presente Resolución, facilitando la información al reclamante y dando cuenta de ello a este Consejo.




10 mayo 2020
Recibo correo, sin asunto, que indica

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Diligencia.- Para hacer constar que el Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 23 de Abril de 2020, RESOLVIÓ la reclamación por usted planteada (Expediente R-040 y R-146-2018) y aprobó la propuesta que elevó al Pleno el Presidente que ha sido notificada electrónicamente.
Murcia, 8 de mayo de 2020

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26 junio 2020
Recibo llamada telefónica indicando que ya tienen la documetación de archivo, que puedo ir a verla: no puedo hacer fotos ni obtener copia.


30 junio 2020
Me lo notifican electrónicamente (hacen dos notificaciones, ambas con el mismo documento, que comparto anonimizado)
https://drive.google.com/file/d/1MLPWEZF71d2H_TDzh6GjGuU1X8tWUtAP/view?usp=sharing


Planteo llamar a Consejo Transparencia Murcia y poner recurso de reposición
Se incumple artículo 22 de Ley 19/2013 que es básico según disposición final octava, y eso lo hace nulo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a47

https://dexel.carm.es/documentos/1494/Formulario%20recurso%20potestativo%20de%20reposici%C3%B3n.v2.pdf

1 julio 2020
Hablo con el consejo de transparencia de Murcia, me piden que envíe la notificación y mis alegaciones para gestionar una incidencia.
Muy buena actitud hacia la transparencia.
Me facilitan una dirección adicional a las direcciones de contacto de
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=55151&IDTIPO=100&RASTRO=c2789$m56684

 ---
Adjunto la notificación recibida ayer.Mi alegación es que considero que la documentación se me debe facilitar en formato electrónico, según artículo 22 de Ley 19/2013 que es normativa básica según disposición final octava, ya que yo no he solicitado otra vía de entrega.
Artículo 22 Ley 19/2013 indica “1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica”
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#a22

Artículo 27 Ley 14/2014 de Murcia indica " 1. La formalización del derecho de acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por las reglas contenidas en los siguientes apartados.

Cuando se estimen, total o parcialmente, las solicitudes de acceso, se adjuntará a la resolución la información solicitada en la forma y formato elegidos."
Aunque la notificación escrita no lo indica explícitamente, se me indicó por vía telefónica que solo se me permitía "acceso a la información física", sin poder obtener copia / realizar fotos, y que eso era "política de esa consejería"
Creo que procede mencionar:-Resido en la provincia de Guadalajara, y la consejería de educación de Murcia lo sabe, y obligarme a desplazarme a Murcia, y más en la situación sanitaria actual, me parece un despropósito.-He reclamado enunciados de oposiciones a todas las CCAA, y todas han faclitado copia, bien enviado en formato electrónico o un enlace donde descargarla, siendo esta la primera vez que se me indica que vaya presencialmente.
---

3 julio 2020
Recibo correo
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Buenos días;
Acusamos recibo de su correo electrónico manifestando su oposición a la forma en la que la Consejería de Educación ha resuelto dar acceso a la información  pública que tiene reclamada y que este Consejo ha acordado que se conceda.
De las actuaciones y resoluciones que se adopten en este Organismo para solventar este incidente de ejecución le daremos traslado como interesado.
Atentamente reciba un saludo.
---

30 julio 2020
Recibo resolución Consejo Transparencia sobre incidente, indican se debe facilitar en formato electrónico
https://drive.google.com/file/d/1fLH7pYyjNyO4q76n83O85onMWrieWvs7/view?usp=sharing
 
La reenvío a la persona de educación que vía mail me envió criterios 28 septiembre 2018

31 julio 2020
Llamo a los teléfonos de la consejería. Tras varios intentos me cogen uno, me dicen que la persona que lo lleva no está, no les ha llegado todavía la resolución y que llame en septiembre.

1 septiembre 2020
Llamo la persona de educación que vía mail me envió criterios 28 septiembre 2018 
Me dice que lo va a mover, siguen en RRHH procedimiento previo a ley transparencia, lo reclama, muy colaborador con la transparencia.
 
7 septiembre 2020
Me envían copia de reclamación
30 septiembre 2020
Recibo correo con enunciados
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Como responsable de los trámites llevados a cabo para la contestación de las solicitudes de derecho de acceso a información pública de la Consejería de Educación y Cultura, efectuadas al amparo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 290, de 18 de diciembre), le envío Oficio de la Vicesecretaría, de fecha 29 de septiembre de 2020, por el cual se le remite la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 24 de septiembre de 2020, mediante la cual, en primer lugar, deja sin efecto la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 25 de septiembre de 2018, de acuerdo con el aparatado Primero de la Resolución del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia; y, en segundo lugar, le concede el acceso a la información pública solicitada por Usted, haciéndole llegar copia de la comunicación interior y demás documentos aportados por el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura, dando respuesta a la información solicitada

 

Y todo ello para dar cumplimiento a la propuesta del Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, aprobada en la sesión del Pleno celebrada el 23 de abril de 2020, por la que se resuelve la reclamación efectuada por Usted el 13 de mayo de 2019.

 

Igualmente, le informo de que además del presente correo electrónico por el cual se le adjuntan los trámites anteriores, recibirá notificación por escrito trasladándole la citada Orden de la Consejera de Educación y Cultura, haciéndole saber que contra la citada Orden de la Sra. Consejera, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.m), en relación con el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Atentamente, un cordial saludo.
---
Adjuntos:
-Orden (en original precedido de otra hoja que es la recibiré por correo postal, que omito al tener mi dirección) https://drive.google.com/file/d/1uZ5wyP1J0vemnUlfIKYQfc-OdA4YXzSz/view?usp=sharing  
 
Además me envía, tras conversación telefónica, referencia a STS: STS 721/2020 que es relevante sobre transparencia, asociada a no exigir al solicitante cierta información.

Enunciados oposiciones Castilla-La Mancha 2018

Retraso solicitarlos porque quiero tener primero una resolución de CTBG (Madrid o Ceuta y Melilla) ya que de denegar información no tienen Consejo de Transparencia propio y debería ir a CTBG
Direcciones:
http://transparencia.castillalamancha.es/derecho-de-acceso
http://pagina.jccm.es/administracion_electronica/formularios/SAIP.phtml?SER_ID=KK0&PROC=SAIP

31 agosto 2018
Realizo solicitud con texto idéntico a Murcia, cambiando "Murcia" por "Castilla-La Mancha"

Permite adjuntar pero no pongo resolución Cataluña ya que adjunto enlace.
No pide firma ni certificado. Al enviar indica
  Este es el número de registro 2696931/2018 solicitado el 31/08/2018 a las 17:31:02
Y además recibo correo

1 octubre 2018
Tras 1 mes de silencio planteo reclamar
http://transparencia.castillalamancha.es/derecho-de-acceso/que-puede-hacer-un-ciudadano-al-que-se-le-deniega-informacion

Si transcurrido el plazo de respuesta no recibe contestación, puede presentar directamente un recurso al órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa (en el plazo de dos meses) o bien una reclamación en el plazo de un mes ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como órgano independiente de control en materia de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, en base al Convenio firmado entre esta Comunidad Autónoma y el citado órgano.
Este Convenio se mantendrá en vigor, mediante las correspondientes prórrogas (2017 y 2018), hasta que entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha previsto en el Capítulo II del Título V de Garantías de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, como órgano independiente que garantizará el derecho de acceso a la información pública en Castilla-La Mancha.

Miro en
https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente

Me aparece
   SAIP/18/180200/000017  

Aparece
ESTADO DE TRAMITACIÓN

Fecha de inicio del expediente:  19/09/2018

LA SOLICITUD ESTÁ EN ESTUDIO

Así que en principio debería esperar a 20 octubre 2018

10 octubre 2018
Recibo resolución en la que inadmiten.
Reclamaré a CTBG, a partir día 11.
La argumentación es peculiar (documento original tiene datos personales)

En el supuesto planteado, no se solicita el acceso o aportación de ningún documento concreto, sino que se requiere a la Administración la publicación de determinada información (trámites de un proceso selectivo) que el solicitante entiende deberían ser públicos, atendiendo a la legislación, jurisprudencia y resoluciones mencionadas en la petición, es decir, que parece estar solicitando únicamente el cumplimiento de una presunta obligación de publicidad activa, y, por tanto, no ejerciendo el derecho al acceso a la información pública regulado en el artículo 23 y siguientes de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre.
Asimismo, la inadecuación del procedimiento elegido por el interesado, se pone de manifiesto especialmente al tratarse de una solicitud referente a un procedimiento de concurrencia competitiva, en la medida en que, si se considerase que efectivamente es preceptiva la publicidad de la información solicitada, probablemente dicha información deba estar disponible para todos los participantes en el procedimiento y no solo para quien ha formulado la concreta petición de acceso a la información.
La inadecuación del procedimiento advertida hace innecesaria la valoración en este caso de los límites al derecho acceso y otras causas de inadmisión de las solicitudes previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y 31 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre que pudieran ser de aplicación en este caso. 

¿Lo que pido no es ningún documento en concreto?
¿parece estar solicitando publicidad activa?
¿probablemente debería estar disponible para todos?


Me citan Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.


11 octubre 2018
Planteo texto CTBG, parto de texto Extremadura que es la anterior reclamada a CTBG

---
En la solicitud lo que pido es que la documentación sea pública (ejerzo el derecho de acceso), pero la respuesta lo inadmite considerando que se trata de una solicitud de publicidad activa planteada con un procedimiento inadecuado, y no llega a especificar motivo de inadmisión más allá de lo que consideran como inadecuación del procedimiento.
 "...no se solicita el acceso o aportación de ningún documento concreto...parece estar solicitando únicamente el cumplimiento de una presunta obligación de publicidad activa, y, por tanto, no ejerciendo el derecho al acceso a la información pública"
Creo que es claro que solicito acceso a un conjunto de DOCUMENTOS CONCRETOS, por lo que la frase no tiene sentido.
Indicar PARECE SER es un juicio de valor/opinión: peticiones similares han sido entendidas y atendidas por otras administraciones: Madrid, Cataluña, Aragón, País Vasco y Ceuta y Melilla.
Mi solicitud se limita al año 2018, no he solicitado que se publiquen siempre.
Al poner "solicito que sean públicos" no estoy solicitando publicidad activa: solicito acceso a información, me da igual la vía de que se haga pública (envío vía correo o publicación en su página web)
La frase "PROBABLEMENTE" mezcla conceptos: si una solicitud de acceso a información es procedente, la manera en la que esa información es facilitada al solicitante o a más personas es algo ajeno a la solicitud. En el caso de Madrid y Cataluña han facilitado la información mayoritariamente publicando en web, que no implica que sea publicidad activa ni se vuelva a repetir, y parte de información enviando individualmente.
---
7 febrero 2019
Resolución CTBG inadmisión a trámite (error mío por redactar mal y considerarse publicidad activa)
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iZndWcHFGRXB0Qms1dmVlT1d1elJsa2xnY1ZB

Planto nueva petición (texto genérico que comento junto a comentarios CTBG), pero indica
Temporalmente y por mantenimiento este servicio no está disponible

11 febrero 2019
Vuelvo a intentar y da mismo error



 
Al menos desde 7 febrero en
http://transparencia.castillalamancha.es/derecho-de-acceso/solicitud-de-acceso-la-informacion-publica
tanto
-SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
como
-Sugerencias al Portal de Transparencia

indican

MENSAJE DE ERROR
Temporalmente y por mantenimiento este servicio no está disponible  

y en esquina superior
SOAP:Server: Server Error
---

Sí deja poner queja

SOLICITUD QUEJAS, SUGERENCIAS E INCIDENCIAS EN LA TRAMITACION ELECTRONICA ANTE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, EXCEPTO SESCAM
NÚMERO DE REGISTRO
   Este es el número de registro 419425/2019 solicitado el 11/02/2019 a las 22:50:08    

13 febrero 2019
Me notifican por MD de Twitter que está solucionado, pruebo y sigue fallando.

14 febrero 2019
Me notifican por MD de Twitter que han hecho pruebas y no falla.
Pruebo a acortar el texto del "asunto" y poner solamente la parte inicial, y al no haber caracteres raros sí funciona.
Este es el número de registro 463969/2019 solicitado el 14/02/2019 a las 14:33:24
Pero en el resguardo me salen todos los campos en blanco. Lo notifico.

14 marzo 2019
Recibo notificación que amplían plazo 1 mes, hasta 14 abril 2019
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8ibVItUkhBeUxkb0tDdk9PTUluMnp0bU5BRFV3

15 marzo 2019
Resolución en la que facilitan la información
https://drive.google.com/open?id=1x8ez2YaHXczFj-69CHdrHNhNtmxxQp8f
Envían 5 ficheros pdf, uno por provincia
Los comparto en esta carpeta
https://drive.google.com/open?id=1-8vEbjOqJrSu7CUEwEeeUk9BDrMMdyj8


Enunciados oposiciones Rioja 2018

Retraso solicitarlos porque quiero tener primero una resolución de CTBG (Madrid o Ceuta y Melilla) ya que de denegar información no tienen Consejo de Transparencia propio y debería ir a CTBG
Direcciones:
http://www.larioja.org/portal-transparencia/es/ejercicio-derecho-acceso

Redirige a formulario de información general
http://www.larioja.org/es/servicios/contactar/peticion-informacion-general?p=22967

31 agosto 2018
Intento usar mismo texto de Murcia, añadiendo esta línea antes y cambiando "Murcia" por "La Rioja"

Realizo solicitud de acceso a la información pública según Ley 19/2013 usando este formulario.

Pero al enviar indica
JavaException: com.divisait.dv2ee.exceptions.InterpretedExecutionException: Error al enviar: El texto del mensaje de Correo no puede exceder de 2500 caracteres

Quito parte de informe jurídico ministerio.
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Realizo solicitud de acceso a la información pública según Ley 19/2013 usando este formulario.
Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos:

1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en La Rioja en 2018 para todas las especialidades convocadas.
2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.

Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b

Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve:
1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información:

- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018.
- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero.
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No usa certificado. Permite adjuntar pero no adjunto nada, pongo enlace a resolución GAIP.
Al volver a indicar da error
Error al comprobar la validación reCaptcha

Tras enviar, no da referencia, simplemente indica
Hemos recibido correctamente su consulta.
Muchas gracias.

3 septiembre 2018
Recibo respuesta correo electrónico indicando
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Buenos días, le informo que el correo electrónico no es un medio habilitado para la  presentación de solicitudes

La presentación deberá realizarla a través de cualquiera de estos dos medios

1.- Electrónico:

A través del siguiente enlace: http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22967

2.- Presencial:

Rellenando la solicitud que puede encontrar en la dirección arriba indicada

Y presentándola en cualquier oficina de registro de cualquier Administración Pública. En Guadalajara, puede presentarla en la Subdelegación de Gobierno o en una Oficina de Registro del Gobierno de su Comunidad Autónoma

http://www.larioja.org/ciudadanos/es/oficinas-registro

Si la presenta en una Oficina de Registro la dirección de envío es:

Gobierno de La Rioja
Servicio de Atención al Ciudadano
Calle Beti Jai nº1
26071 Logroño (La Rioja)

Reciba un cordial saludo
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Veo que en las pantallas (un poco densas), había pinchado en solicitar información que aparecía al tiempo, y no en "tramitar"
Al tramitar sí pide certificado, y luego aparece esto

Solicitud

1 .- Descargar la solicitud

Descargue el documento, rellene los campos y guárdelo para adjuntarlo en el siguiente apartado.

Para asegurar que su solicitud quede correcta, por favor, rellene su solicitud con el Adobe Reader y no con el visor del navegador.
2.- Adjuntar la solicitud
Adjuntar el documento de la solicitud.

Pero lo que descarga es un fichero .doc
Lo cumplimento (con Libreoffice algo descolocado; hay hueco para firma pero no la pongo porque voy a presentar telemáticamente)
Me avisa de que no adjunto y luego que voy a firmar, y da error


The server encountered an internal error or misconfiguration and was unable to complete your request.
Please contact the server administrator at [no address given] to inform them of the time this error occurred, and the actions you performed just before this error.
More information about this error may be available in the server error log.

Reintento con firefox (primer intento con Chrome) y tengo el mismo error.

4 septiembre 2018
Vuelvo a probar y me indica al firmar "Plugin de java no instalado" ...
Veo http://www.larioja.org/oficina-electronica/es/utilidad-firmar-ficheros
y compruebo no va con doc, pero "sí" con pdf. 

5 septiembre 2018
Verifico con Firefox ESR que plugin java funciona con
https://javatester.org/version.html
Añado dirección http://www.larioja.org a excepciones seguridad java (1.8.0_181-b13)
No me funciona ni la verificación de firma ni el test de requisitos.
Pongo consulta

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Intento poner una solicitud de acceso a información pública
El trámite electrónico al que lleva la opción de tramitar es
http://www.larioja.org/oficina-electronica/es/tramitador/?homepage=?code%3DrFhPU%252BUOkTRBm2FRFXwShKLpgr1iIAVB%252FZvU3VVdD%252Bc%253D
Ahí accedo correctamente con mi certificado electrónico, y me lleva a una pantalla en la que me habla de un pdf pero me descarga un .doc
Solicitud
1 .- Descargar la solicitud

Descargue el documento, rellene los campos y guárdelo para adjuntarlo en el siguiente apartado.

Para asegurar que su solicitud quede correcta, por favor, rellene su solicitud con el Adobe Reader y no con el visor del navegador.
Solicitud: Solicitud de acceso a la información pública (52 kb).
2.- Adjuntar la solicitud

Al adjuntar, da error:
Internal Server Error
The server encountered an internal error or misconfiguration and was unable to complete your request.

Please contact the server administrator at [no address given] to inform them of the time this error occurred, and the actions you performed just before this error.

More information about this error may be available in the server error log.

Si pruebo enlace
http://www.larioja.org/oficina-electronica/es/utilidad-firmar-ficheros
me indica que son ficheros pdf.

Si pruebo enlace
http://www.larioja.org/oficina-electronica/es/comprobacion-funcionamiento

o bien no funciona indicando

ias1.larioja.org ha tardado demasiado tiempo en responder.

o bien me da mismo error

Internal Server Error

The server encountered an internal error or misconfiguration and was unable to complete your request.

Please contact the server administrator at [no address given] to inform them of the time this error occurred, and the actions you performed just before this error.

More information about this error may be available in the server error log.

He probado con Chrome 68 y con Firefox 61 y con Firefox 52.9 ESR
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6 septiembre 2018
Recibo correos
---
Cumplimente el modelo de solicitud .doc que está en el procedimiento
http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22967

Cuando lo tenga cumplimentado (guárdelo en .doc) me contesta a este correo indicándome un teléfono de contacto para ayudarle a enviarlo

Antes de indicarme el teléfono, pase el test de requisitos técnicos sobre el navegador en el que quiere hacer el trámite
http://www.larioja.org/oficina-electronica/es/comprobacion-funcionamiento

Realice el test de firma y de certificado. Con esto, su equipo estará preparado para firmar electrónicamente
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Me pongo de nuevo en contacto con ud

El problema que me indica puede estar en que ud está transformando la solicitud a pdf

Si esto es lo que hace, no lo haga

Descargue la solicitud en Word (.doc), cumpliméntela y la guarda en su ordenador

Esta es la solicitud que debe cargar desde examinar. No la transforme a pdf
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Respondo

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Gracias por responder
Me indica 
Antes de indicarme el teléfono, pase el test de requisitos técnicos sobre el navegador en el que quiere hacer el trámite
http://www.larioja.org/oficina-electronica/es/comprobacion-funcionamiento
He explicado que me da error, no lo puedo pasar.
Realice el test de firma
He explicado que me da error, no lo puedo pasar.
y de certificado.
 La comprobación en 
http://www.larioja.org/oficina-electronica/es/comprobacion-instalacion-certificado-electronico
sí la paso en firefox, adjunto pantalla.
No lo convierto a pdf, intento adjuntar el doc.
Estoy intentando hacerlo desde mi ordenador personal, que es linux.
Intentaré hacerlo desde un ordenador windows; en cualquier caso pondré por separado una queja con este texto:
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No es aceptable que en 2018 se pidan applets java para trámites cuando los navegadores mayoritarios actualmente, Chrome y Firefox, no los soportan desde 2015 y 2017 respectivamente, y el propio oracle que hace java lo anunció en 2016
https://productforums.google.com/forum/#!topic/chrome/m5sRq0_UKek
https://support.mozilla.org/es/kb/por-que-los-plugins-de-java-silverlight-y-adobe-acrobat-no-funcionan
https://blogs.oracle.com/java-platform-group/moving-to-a-plugin-free-web

A día de hoy Chrome es el 60% de cuota, Firefox 5% mientras que IE solamente 3%
http://gs.statcounter.com/

Según normativa en BOE
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a38

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad...
...
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

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Su queja/sugerencia ha sido registrada en el Libro de Quejas y Sugerencias del Gobierno de La Rioja, con la siguiente referencia:
2018/00188
Utilice dicha referencia para su identificación.

7 septiembre 2018
Probando desde windows sí se inicia la firma, pero luego indica
Debe descargar e instalar la aplicación de firma del Gobierno de La Rioja, CARFIRMA
      ¿ Desea ir al sitio de descargas ?
Al ser un ordenador plataformado Madrid no puedo instalar / actualizar nada.

Me contactan desde la administración digital de la Rioja sorprendidos por mi queja, ya que entienden que no hay nada java. Repito la comprobación con Firefox 61 y sí que puedo coger captura que muestra plugin java (que implica applet)
El test de certificado sí me funciona.
El test de firma, inicialmente con advertencia, tras firmar falla. Al fallar, el texto del final de la imagen lleva a https://www.java.com/es/download/installed.jsp y verificar versión java desde el navegador implica applet, y ahí mismo se avisa que con versiones posteriores a la 52 de firefox no es posible.

Lo repito con windows 10 instalando carFirma y sí me funciona (sin verificar nada de java, creo que en la tramitación real no se han llegado a ejecutar applets)

Descargo acuse de recibo que indica

Acuse de recibo
Expediente:70
Signatura:22967-2018/0000000070

Registro de Entrada
Fecha:07-09-2018
Hora:22:27:46
RegistroGeneral.
No:302809

8 octubre 2018
Consulto en carpeta ciudadana y veo un estado posterior a 7 septiembre 2018

10-09-2018Estado tras la realización En trámite
Realizada por: Órgano gestor
 
Así que espero a 11 octubre 2018 para ir a  CTBG.
7 febrero 2019
Resolución CTBG inadmisión a trámite (error mío por redactar mal y considerarse publicidad activa)
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iWW9hcjVXdm1ETnJlUWhHX2ZQdTZsVzV1NzJV


18 febrero 2019
Pruebo con windows de ICM pero sigue obligando a instalar carfirma, aunque aparece autofirma en la web y el ordenador sí tenía autofirma instalado.

Vuelvo a realizarlo con ordenador windows 10 con carfirma instalado.

Procedimiento: Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Signatura: 22967-2019/0000000053

19 febrero 2019
Recibo correo
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Hemos recibido su solicitud de ejercicio de derecho de acceso (nº de registro de entrada 56.456), pero nos ha llegado con el texto cortado

Le agradecería me indique un número de teléfono para hablar con ud y ver la forma de que nos la vuelva a enviar de nuevo completa

Reciba un cordial saludo---

Respondo
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Envío la solicitud tal y como la adjunté (en Microsoft Word), y el pdf de acuse de recibo.
Creo que el que la oficina virtual utilice un formato propietario (Microsoft Word) y luego lo convierta a pdf es un error de la administración, que debería usar estándares abiertos según normativa.
El pdf que aparece en la carpeta ciudadana está mal generado, pero yo no lo he generado, y es algo ajeno a mi, y creo que no procede que yo tenga que aportar de nuevo la documentación.
Un saludo
---
Añado segundo correo
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La normativa a la que hago referencia es el artículo 38 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Quizá se pueda argumentar que Microsoft Word es "de uso generalizado por los ciudadanos", pero no es un estándar abierto, como sí lo es PDF, ISO 32000-1

Así mismo quería hacer notar que el uso de carFirma, que solamente permite Windows, también incumple ese principio.
En la web https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?locale=es_ES sí hay un enlace a AutoFirma, que sí es multiplataforma, pero el trámite solo admite carFirma (tuve que buscar un ordenador windows para realizarlo, solamente tengo Linux)

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21 febrero 2019
Me indican inician tramitación con mi solicitud enviada en formato word

22 marzo 2019
Reclamo a CTBG (junto a Cantabria)
Texto
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Adjunto documentación asociada a dos reclamaciones, juntas dada la relación de ambas.

En su momento tuve resoluciones de CTBG indadmitidas por redactar mal mi solicitud de acceso (agradezco las indicaciones realizadas), y ahora reclamo sobre nuevas solicitudes que he realizado de nuevo modificando la redacción.
Reclamo por silencio para Cantabria (se inadmitió RT 0455/2018) y para Rioja (se inadmitió RT 0448/2018 )

PD: No reclamo de momento Castilla-La Mancha (se inadmitió RT 0447/2018), pero tras plantear de nuevo me han respondido pidiendo ampliación plazo y asumo que proporcionarán información. Comparto solo a nivel informativo https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8ibVItUkhBeUxkb0tDdk9PTUluMnp0bU5BRFV3


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25 junio 2019
Recibo enunciados y documentación usada por correctores de las especialidades convocadas, en página 29 de
https://www.larioja.org/larioja-client/cm/edu-recursos-humanos/images?idMmedia=1005815

Resolución
https://drive.google.com/open?id=1-ZcS2-CnYB-ijZXqxDPdDBrqfZb1kYet


Me lo envían en un único pdf de 126 páginas
https://drive.google.com/open?id=1-bFkSAeRjl4i6nO2q8vvX8GeQ-lZY8e4

pero al tiempo lo publican
https://www.larioja.org/edu-recursos-humanos/es/convocatorias-oposiciones/oposiciones-2018/pruebas-oposiciones-2018



Enunciados oposiciones Asturias 2018

Retraso solicitarlos porque quiero tener primero una resolución de CTBG (Madrid o Ceuta y Melilla) ya que de denegar información no tienen Consejo de Transparencia propio y debería ir a CTBG
Direcciones:
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=3a3b3ba0feb61510VgnVCM10000097030a0aRCRD&i18n.http.lang=es

Al tramitar pide certificado. Hay que descargar formulario
https://www.asturias.es/Asturias/SERVICIOS/201500072_solicitud_8.pdf

5 septiembre 2018
Relleno formulario.
Intento usar mismo texto Murcia, cambiando "Murcia" por "Asturias" y quitando parte informe jurídico ministerio.

Al final pide cumplimentar
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR):
Se pude consultar en
https://sedemovil.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.39e046e22bbc0d7ad9db8433f2300030/?vgnextoid=1d3825d1bcc1a510VgnVCM10000098030a0aRCRD&i18n.http.lang=es
Desde ahí redirige a
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/238/Descargas/Listado%20Unidades%20CCAA.xlsx?idIniciativa=238&idElemento=2742
y desde ahí a una hoja de cálculo para las CCAA
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/238/Descargas/Listado%20Unidades%20CCAA.xlsx?idIniciativa=238&idElemento=2742

Ahí aparece en línea 878
C_DNM_UD_ORGANICA=Consejería de Educación y Cultura
C_ID_UD_ORGANICA=A03015436

Cumplimento el pdf, y al firmar indica
"¡Error en el proceso de firma!"

Mirando el manual
https://www37.asturias.es/registroElectronico/manUsuario
indica

Si tiene problemas en este paso, consulte los requisitos técnicos que debe tener su ordenador en este enlace:
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.fe57bf7c5fd38046e44f5310bb30a0a0/?vgnextoid=6aff10a2eb56e310VgnVCM10000098030a0aRCRD&vgnextchannel=8a47d10edd26c210VgnVCM1000002f030003RCRD&i18n.http.lang=es
y desde ahí comprobar requisitos
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.9eb215a5c4f7e360e21d0dc37720a0a0/?vgnextoid=13be852e54604410VgnVCM10000077020a0aRCRD&i18n.http.lang=es
y veo que pide java ...

Tras eso veo que ubuntu ha cambiado solo de 45.9ESR a 60.2ESR y java ya no va ... además la nueva instalación parece que ha machacado configuración.
Añado detalles técnicos en
http://www.fiquipedia.es/home/recursos/simulaciones

Tras reinstalar y congelar firefox:
-Test de comprobar requisitos identifica máquina virtual java, pero no marca x y no funciona test de firma. (indica versión pdf 0.0 a pesar de activar en aplicación para pdf el applet)
-Al tramitar (tras autorizar en panel control java https://www30.asturias.es, https://www37.asturias.es y https://sede.asturias.es carga los applets pero da al final mensaje de error de firma)

7 septiembre 2018
Pruebo desde windows pero tiene java 1.6 y requisitos indican al menos 1.7.
Al ser un ordenador plataformado Madrid no puedo instalar / actualizar nada.

Pruebo desde ordenador windows 10 con java 1.8, usa applets y acaba funcionando.
Utilizo inicialmente Edge, pero luego me obliga a "abrir con explorer 11" para que funcionen los applets

Descargo acuse de recibo
Número de registro:2018010001016649
Fecha:07/09/2018
Hora:22:45:44

5 octubre 2018
Recibo vía correo una solicitud que indica

Buenos días,
Le comunico por este medio que con fecha 4 de octubre el Ilmo Sr. Consejero ha resuelto ampliar el plazo para la decisión sobre la solcitud de acceso a la información por usted formulada con fecha 7 de setiembre de 2018.
Dicha resolución que le adjunto ha sido notificada formalmente en la dirección de su instancia.
Un saludo.

(La comparto quitando datos personales dirección)
https://drive.google.com/open?id=1ED05ReASLXFvfGRkksZTliz64LcFxVMO
"la información solicitada, debido al volumen y dispersión de la misma, supone una ingente tarea de tiempo y medios por parte de dicho servicio y conlleva la imposibilidad de incumplir el plazo inicialmente fijado, por lo que solicita la ampliación del plazo inicialmente concedido"

6 noviembre 2018
Recibo tres correos

En las actuaciones practicadas como consecuencia de la solicitud de acceso a información pública presentada por usted ante la Consejería de Educación y Cultura (expediente N/rª. LT SAIP 14/2018), y atendiendo a la indicación que usted hace en su solicitud de que la modalidad que prefiere para acceder a  la información solicitada es el correo electrónico, mediante los siguientes correos se le da traslado de copia escaneada de la notificación de la resolución por la que se le concede acceso a la información pública solicitada usted en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de dicha resolución, junto con la documentación que contiene la información que usted solicita.

No obstante se debe advertir que, debido al volumen de la información solicitada, no es posible enviar la misma en un único correo electrónico, por lo que la misma se remite comprimida (aplicación winrar)y mediante varios (3) correos sucesivos. 

Por último, se le ruega que tras recibir estos correos (3) acuse recibo de los mismos a efectos de su constancia en el expediente.
---
Este es el segundo correo de los 3 que se le remitirán.

Se le ruega que tras recibir estos correos (3) acuse recibo de los mismos a efectos de su constancia en el expediente.
---
Este es el tercero y último de los correos que se le remiten con la información solicitada.

Se le ruega que tras recibir estos correos (3) acuse recibo de los mismos a efectos de su constancia en el expediente.

Se adjuntan ficheros que comparto aquí
https://drive.google.com/open?id=1kpCypg6rKYsAdkGyaK-drBQdquJIMp36

Respecto a plantillas, resolución remite a web para criterios
(pendiente quitar datos personales a resolución para compartirla)


10 junio 2019
Resolución estimatoria CTBG RT 0206/2019
https://drive.google.com/open?id=1-MryYGiMe5FgEEW3wXNKdmD995q6-2TS

Enunciados oposiciones Valencia

No hubo opos secundaria en 2018. Me planteo hacerlo tras tenerlos de varias comunidades, y sobre todo si los consigo de Madrid 2016, podría pedir los de 2016 de Valencia citándolo.
La respuesta puede servir para pedir en oposiciones 2019.

16 octubre 2018 
Miro el portal de Valencia
http://www.gvaoberta.gva.es/acceso-informacion-publica

DETALLE DE PROCEDIMIENTOS


Solicitud de acceso a la información de cualquier organismo o entidad de la Generalitat.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17472&version=amp

Donde aparece un formulario
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/01122_BI.pdf

Online
http://www.gvaoberta.gva.es/va/acceso-a-la-informacion-publica
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/asistente.html#asistente/RELLENAR

Lo cumplimento
---
Solicito enunciados de ejercicios oposiciones docentes realizadas en Comunidad Valenciana en 2016 para todas las especialidades convocadas y la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones.

Transparencia en los procesos de ingreso, citada en Real Decreto Legislativo 5/2015 art 1.3.h y 55.2.b,
Resolución de Cataluña 174-2018 http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 y que otras administraciones como Madrid, Cataluña, País Vasco, Aragón y Ceuta y Melilla han publicado o van a publicar para 2018.
---

Tramito sin certificado (con certificado me marca como obligatorio marcar que no autorizo a registrar DNI!?, y pongo texto motivación en información solicitada, ya que compruebo que pdf trunca el primero pero no el segundo) y registro, en justificante


Data / Fecha: 16/10/2018 19.08.45
Número Registre
Número Registro: GVRTE/2018/273365
O.Registral: GVRTE - GV05SG00A
Assumpte / Asunto: Acceso a la Información Pública

Miro en carpeta ciudadana (login con cl@ve) y aparece aunque no puedo descargar solicitud
https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html

3 febrero 2019 
Miro cómo reclamar
Vuelvo a acceder a la carpeta ciudadana con cl@ve, y aparece como "entregada", no puedo descargar solicitud pero sí "Justificante de Registro con Código Seguro de Verificación"
Si novedades ni notificaciones, miro cómo reclamar al Consejo de Transparencia
http://www.conselltransparencia.gva.es/es/inicio

http://www.conselltransparencia.gva.es/es/formulario

Hay un formulario para descargar
http://www.conselltransparencia.gva.es/documents/163244115/163371645/Formulario+de+Reclamaci%C3%B3n/60b64cd1-f00a-4a97-9f01-c2dbcbd8f483
Y luego enlace para presentar
http://www.conselltransparencia.gva.es/es/presentacion

  • Plazo de presentación
El plazo de presentación de la reclamación es de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se recibió la respuesta negativa a su solicitud de información o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Como presenté el 16 octubre, el silencio fue el 16 noviembre, y el plazo terminó el 16 diciembre.
Los plazos la administración los incumple sin problema (Consejo de Murcia me dijo que no tendría respuesta a mi reclamación de 2018 antes de 2020, y eso que el plazo es de 3 meses) pero si lo hago yo como ciudadano invalida todo.

Así que vuelvo a presentar una solicitud, y me apunto un aviso para reclamar cuando pase el mes.
Actualizo texto citando más CCAA que ya han facilitado información.

http://www.gvaoberta.gva.es/es/acceso-a-la-informacion-publica
---
Solicito enunciados de ejercicios oposiciones docentes realizadas en Comunidad Valenciana en 2016 para todas las especialidades convocadas y la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones.

Transparencia en los procesos de ingreso, citada en Real Decreto Legislativo 5/2015 art 1.3.h y 55.2.b,
Resolución de Cataluña 174-2018 http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 y que otras administraciones como Madrid, Cataluña, País Vasco, Aragón, Ceuta y Melilla, Castilla y León, Asturias y  Navarra han publicado o van a publicar información sobre oposiciones solicitada vía transparencia tras solicitudes de acceso a información pública y cuando ha sido necesario reclamaciones a los consejos de transparencia correspondientes con resultado estimatorio.
---

Solicitud
Entregada el 03/02/2019 19:07
GVRTE/2019/61726
Acceso a la Información Pública


Pruebo a poner a consejo de transparencia asociado a lo anterior, por anticipar problemas en tramitación tanto a nivel técnico como administrativo.

   Para la presentación electrónica dispone de la herramienta necesaria en la Sede  Electrónica de la Generalitat, donde podrá presentar  la reclamación dentro de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad social, Participación y Cooperación mediante el tràmite general, pinchando en el siguientes enlace .
MATERIA O DEPARTAMENTO AL QUE SE DIRIGE
Consejo de Transparencia tras solicitud de acceso a información a Consejería de Educación


Exposición
---
Realicé el 16 octubre 2018 solicitud con Número Registro: GVRTE/2018/273365, y desde entonces en carpeta ciudadana aparece como "recibida". Reclamo aunque teóricamente ha pasado un mes después de un mes de silencio, ya que en ocasiones el plazo empieza a contabilizarse cuando llega al organismo que empieza a tramitarlo, por si fuera válido. En caso de que esta reclamación estuviese fuera de plazo, he planteado hoy 3 de febrero nueva solicitud GVRTE/2019/61726 en los mismos términos que reclamaría dentro de un mes si no fuera posible esta.
---

Tramito usando Cl@ve firma
GVRTE/2019/61738

14 febrero 2019
Recibo correo de notificación de ntgv@gva.es
Aviso de notificación recibida

Don/Doña ENRIQUE GARCÍA SIMÓN con NIF 03103687K ha recibido una notificación de "Registro Centralizado de la Generalitat Valenciana" (DIR3: A10017559 - CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN) en su buzón de notificaciones con el siguiente asunto de referencia: "28-2019: Notificació del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern Expte 28-2019 REQUERIMIENTO" del procedimiento 223769 - Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede e....
La notificación recibida es con acuse y estará disponible para su acceso siempre que realice la comparecencia antes del día 24/02/2019 23:59 . A partir del momento que acceda a esta notificación, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si no se accediera al contenido de la notificación antes de que haya transcurrido el plazo indicado en este aviso, se entenderá que la misma ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Puede acceder a la notificación a través de la página web del Sistema de Notificaciones de la Generalitat Valenciana pulsando aquí.

Lo que me indican es que tengo 10 días para aportar la solicitud inicial.
El texto (no pongo documento por tener datos personales)


Ref.: Expte. 28/2019
... 
En relación con su reclamación de fecha 3 de febrero de 2019, presentada ante el Consejo deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, número de registro GVRTE/2019/61738, en la que reclama frente a la falta de respuesta de la Conselleria de Educación,Investigación, Cultura y Deporte a una solicitud, deberá aportarnos la siguiente documentación: 

-Copia del escrito de solicitud dirigido por Ud. a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura yDeporte en fecha 10 de octubre de 2018, con Registro de Entrada n.º GVRTE/2018/273365, del queafirma no haber obtenido respuesta.

Asimismo, puede Ud. aportar copia de cualquier otro documento que estime conveniente y favorezcala resolución de su reclamación.

Consiguientemente, y según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede un plazo dediez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 dela citada ley.Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos 
La Secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
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Creo nueva petición adjuntado la solicitud (que descargo de carpeta ciudadana, y el pdf de la resolución de GAIP)
La referencia es GVRTE/2019/89643

4 marzo 2019 
Ante silencio para la nueva solicitud, planteo envío al consejo de transparencia.
Dado que es día 3 y es un mes de plazo "contado a partir del día siguiente ...", espero a realizarlo al menos día 5
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Realicé el 3 febrero 2019 solicitud con Número Registro: GVRTE/2019/61726, sin haber obtenido respuesta. Reclamo al consejo pasado un mes de silencio.
La solicitud realizada el 3 febrero 2019 la mencioné en mi reclamación al consejo GVRTE/2019/61738 sobre solicitud GVRTE/2018/273365, sobre la que el 14 de febrero 2019 se me notificó que aportase solicitud inicial y lo realicé en GVRTE/2019/89643. En caso de que se estimase la reclamación al consejo GVRTE/2019/61738 esta solicitud nueva solicitud al consejo considero que esta se podría considerar duplicada, pero en caso de que se inadmita GVRTE/2019/61738 por plazos, considero que esta se debe considerar, al sí estar en plazo.
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5 marzo 2019
Presento a consejo GVRTE/2019/131594

25 marzo 2019
Recibo correo de <seleccion_edu@gva.es>
   
Buenos días,
No disponemos en estos momentos de los enunciados de los ejercicios de oposiciones docentes de ningún año, pero estamos desarrollando un procedimiento que próximamente nos permitirá disponer de dicha información para facilitarla a quien tenga interés.
Respecto de la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones, adjuntamos los criterios de evaluación utilizados, que fueron publicados en la web de esta conselleria y en los tablones de anuncios de los respectivos centros donde actuaron. Dado el gran volumen de estos archivos, se los remitimos en varios correos
Saludos



3 abril 2019
Recibo notificación Consejo de Transparencia.

28/2019: Notificació del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern Expt.28/2019 CARTA

Pongo texto (quito datos personales)

En relación con su solicitud de fecha 3 de febrero de 2019, presentada por vía telemática ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, con número de registro GVRTE/2019/61738, en la que reclama frente a una falta de respuesta de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a  una solicitud de acceso a información pública de fecha 16 de octubre de 2018 (enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes en la Comunitat Valenciana en 2016 para todas las especialidades convocadas y la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones), este Consejo ha recibido
escrito de la citada Conselleria, en el que se hace constar que se le ha remitido la información solicitada.
Por ello, solicitamos nos informe, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la presente notificación, si ha recibido dicha información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, en tal caso, considera que su reclamación de acceso ha sido ya satisfecha por la misma.
Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta indicando lo contrario, este Consejo entenderá que su solicitud de acceso a la documentación pública ha sido ya satisfecha.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
La Secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno



La solicitud al consejo que citan es que citan es  GVRTE/2019/61738  (la puesta sobre la solicitud de 2018), no GVRTE/2019/131594

La respuesta que envío (acorto texto para que quepa en formulario) y adjunto el mail
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Tras la notificación 28/2019 informo que la información que se me ha remitido no satisface en absoluto mi solicitud GVRTE/2019/61738
En lo recibido con fecha 25 marzo 2019 se indica literalmente
"No disponemos en estos momentos de los enunciados de los ejercicios de oposiciones docentes de ningún año, pero estamos desarrollando un procedimiento que próximamente nos permitirá disponer de dicha información para facilitarla a quien tenga interés."
El proceso selectivo está regulado por Ley 39/2015, la cual indica en su artículo 17 que se debe realizar el archivo de documentos.
Como ejemplo de que esos enunciados de ejercicios oposiciones son archivados, pongo referencias otras CCAA y puedo aportar documentación asociada a cada una de ellas, cosa que no hago por su volumen
Cataluña: 174-2018
Aragón: 190/2018
Navarra: AR 17/2018
País Vasco: 2018/000094, 33/2018
Asturias: LT/SAIP/2018
Galicia:  RSCTG 0117/2018
Castilla y León: CT 0219/2018
Madrid: Publicados tras 09-OPEN-00152.7/2018 y RT/0364/2018
Extremadura: RT/0408/2018
Andalucía: EXP-2018/00001448-PID@
Ceuta y Melilla: 001-026684
Baleares: 42/13326/2018
Castilla-La Mancha: SAIP/19/180200/0000007
---
Registro como GVRTE/2019/220463


25 junio 2019
Recibo notificación
https://drive.google.com/open?id=1dtK1fx4pGC5U3p4S4fwYVY2-d2Im6pVQ
resolución Consejo
https://drive.google.com/open?id=1gPskxwvFtpF_R_NyJGGQBLEzNDvQpHrm
Desestima la petición ya que al no disponer de la información considera que no es información pública. !!






Comentarios

  1. Que gran labor!! Espero como agua de mayo los enunciados de las opos de la Comunidad Valenciana del 16. Gracias.

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    1. Gracias, pero recuerda que además de esperarlos puedes unirte y reclamarlos también.
      Comparto todos los detalles para que otras personas puedan reclamar. Cuantas más personas los pidan más fuerza se hará para que no solo los faciliten cuando se pidan, sino que además acaben publicándolos de oficio sin que haga falta solicitarlos.

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  2. Un gran trabajo, muchas gracias!!

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  3. No tengo palabras... el santo job a tu lado es un mindundi. Si tod@s hiciéramos como tú, las cosas serían de otra manera.

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  4. Gracias por tu información. He pedido recientemente enunciados de modo electrónico en el punto de acceso general a las comunidades que no tienen lengua propia. A los pocos días ya he recibido una llamada telefónica de Navarra diciéndome que como no me había presentado, pues que no me daban la información. No obstante les he dicho que me respondieran por escrito. Lo curioso es que en la pág web http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/7442/Concurso-Oposicion-Profesores-de-Ensenanza-Secundaria-Escuelas-Oficiales-de-Idiomas-y-Tecnicos-de-Formacion-Profesional-Ano-2018 aparecen publicados los ejercicios de 2018, seguramente gracias a tu iniciativa, asi que muy agradecido aunque las especialidades publicadas no eran de mi interés

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    1. Hola Jesús
      Puedes ver que cito esa dirección en la cronología, los publicaron tras mi solicitud por resolución 31/2019 https://drive.google.com/file/d/1I4MjuDCmaCPqk62NSE2RpOFUbaNctpkV/view

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  5. Un gran trabajo Enrique. Se trata de uno de los mejores trabajos de investigación que he visto en mucho tiempo. Ojalá los periódicos reflejaran esta realidad, las noticias fueran sobre lo que de verdad interesa y cada recoveco de NUESTRO estado vuelva a pertenecer al ciudadano.
    Tu artículo refleja el día a día de muchos ciudadanos, y cómo la lucha por ejercitar un derecho es ninguneada por el aparato burocrático de muchas autonomías.
    Meses de espera, resoluciones incompletas, y sigues sin tener la información aunque haya un organismo que te reconozca que tienes derecho a ella, y un largo etcétera. Hatajo de burócratas incompetentes.
    Mucho ánimo y gracias por tu perseverancia.

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  6. Muchísimas gracias por este fantástico trabajo de investigación y denuncia. Para los que estamos opositando es de una valía incalculable, no sólo por el acceso que nos das directamente a los exámenes, sino y creo más importante, por el precedente que has generado y que, en muchos casos, ha forzado a las administraciones a ser realmente más transparentes.
    En este caso, como pocas veces sucede, la actuación de un individuo ha generado un cambio en todo el sistema y para mejor.
    En mi caso, soy canaria, veo que será más complicado acceder a la información. Me avergüenza enormemente que seamos de las pocas comunidades autónomas que se niega a cumplir con la Ley vigente y, lo que es peor, con las resoluciones en firme, aferrándose a ese "derecho de intimidad" que lo único que hace es poner en tela de juicio todo su sistema de evaluación y selección. Tierra de caciques y enchufados que se ven amenazados por personas como tú, que sin temor y con gran esfuerzo, defienden los derechos de la mayoría, por todo ello, nuevamente, GRACIAS!!

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    1. Gracias; Canarias se supone que dará enunciados, pero va a su ritmo e incumple plazos.
      Dos ideas, útiles si lo hace mucha gente:
      -Responder a
      https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1151071842595201024?s=19
      que cita @EducacionCan e insistir
      2. Escribir a Syp-dgp.ceu@gobiernodecanarias.org para que cumpla resolución 248/2018 del Comisionado de Transparencia

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  7. Hola Enrique. Enhorabuena por todo este inmenso trabajo.

    Seguí los mismos pasos que indicas para Galiza y acaban de enviarme los exámenes de las opos del año 2019. Quería enviártelos para que los pusieras en el drive con el resto de exámenes.

    Ya me indicarás como te los envío.

    Un saludo.

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    1. Hola miriño
      Muchas gracias por reclamar y por compartir. Mi dirección de mail está por muchos documentos, y la puedes ver en el post inicial: enrique [@] fiquipedia.es

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  8. Buenas tardes
    Millones de gracias por compartir esta información tan valiosa para los estudiantes.
    Veo que en Navarra las plantillas finalmente no se te entregaron, es así? cómo puedo reclamarlas?
    muchas gracias!

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    1. Encantado de que sea útil y pienses en reclamar. Toda la información la comparto en el post. Puedes ver que Navarra no entregó plantillas (usé ese término inicialmente porque salía en normativa, luego empecé a usar "documentación usada por los tribunales para objetivar la corrección) y que en la resolución del consejo de transparencia de Navarra de 13 noviembre 2018 se indicaba que "las personas aspirantes que así lo han solicitado ya han tenido o están teniendo acceso al expediente del procedimiento selectivo, en el que están incluidas esas plantillas correctoras, también denominadas "actillas""
      Con esa respuesta me temo que no se puede reclamar salvo siendo un aspirante interesado y de la especialidad y convocatoria en cuestión.

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  9. Economia en Vaqueros16 de mayo de 2020, 17:00

    Muchas gracias por toda la información tan valiosa que has compartido. He realizado ya muchos de los ejercicios de los enunciados que has ido colgando de las diferentes CCAA para preparar las oposiciones de 2021 de secundaria. Extremadura lo subirás pronto pero de Murcia y Comunidad Valenciana por lo que leo los ves muy complicados de conseguir, no?

    Un saludo y millones de gracias, de corazón.

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    1. Extremadura están subidos en mayo, puedes mirar en el drive.
      Murcia está pendiente que envíen, por ver lo que tardan.
      Comunidad Valenciana me temo que no se pueden conseguir hasta que no digan oficialmente que guardan los enunciados.

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  10. Buenas tardes:
    En primer lugar muchas gracias por toda la información y por los exámenes que nos has facilitado. Quería preguntarte cómo podía hacerme de exámenes de años anteriores a 2018, porque soy nueva y quería tener más exámenes.

    Muchas gracias

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    1. Hola Anónimo
      La idea sería seguir los mismos pasos que he compartido; no es nada rápido, hay que ser perseverante. Hay sentencias y la información previa a la ley de transparencia de 19/2013 sí se puede reclamar.
      No sé de qué especialidad eres: para Física y Química yo he conseguido por otras vías (al compartir la gente ha compartido conmigo) y comparto enunciados en http://www.fiquipedia.es/home/recursos/recursos-para-oposiciones#TOC-Problemas-del-pr-ctico-y-resoluci-n-de-elaboraci-n-propia
      Mucho ánimo

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  11. Hola Enrquie, bueno muchísimas gracias por toda la información, has mejorado enormemente el conocimiento de todos aquellos que como yo pretenden opositar en un futuro próximo, muchísimas gracias!!!

    He estado revisando toda la información con detalle... y he visto que efectivamente conseguiste que publicasen los enunciados de secundaria en Canarias 2018. Sin embargo, al entrar en los archivos que subiste (y lo mismo me pasa con los que publicó la misma consejería en su web) veo que sólo aparecen los enunciados de los casos prácticos (al menos en tecnología, especialidad para la que quiero opositar). Por todo ello quería preguntarte: es que no hubo problemas numéricos además del caso práctico en la parte A de la primera prueba? en caso de que sí hubiese, a tí no te facilitaron los enunciados de los problemas? sabes si es posible conseguirlos?

    De antemano muchísimas gracias

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    1. Hola Pablo
      Me alegra saber que es útil, para eso lo hago y lo comparto.
      Comparando comunidades se ven diferencias: hasta donde sé parece ser que en Canarias el "práctico" se limita a "eso", y por ejemplo en Física y Química no hay problemas numéricos en el práctico.

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    2. Increíble, menuda diferencia de Canarias! Muchas gracias por contestar

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  12. Hola. En Castilla y Leon, suelen tener publicados los enunciados en la web de la consejería de educación de la provincia donde se haya realizado la prueba. En mi especialidad, IE (206), están tanto los enunciados del tema como los ejercicios prácticos (consejería de educación de Avila).
    Buen trabajo y un saludo.

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    1. Están publicados porque reclamé en 2018, puedes ver detalles en post
      31 octubre 2018
      Recibo notificación (la recibo día 1 noviembre pero fechada día 31) en la que se estima mi solicitud
      https://drive.google.com/open?id=1TP8LllncZbBkdmRP6B1B3Iup-KN0PD_s

      6 noviembre 2018
      Se publican en web

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  13. MUCHAS GRACIAS!!! Me gustaría mucho los de 2015 de Castilla La Mancha, pero NO SE CÓMO PODRÍA CONSEGUIRLOS... algo supongo que imposible.


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    1. Al inicio indico "Si te interesa saber cómo reclamar más usando transparencia, puedes seguir leyendo."
      Comparto todos los detalles de lo que he hecho. Puedes pedirlos, no es imposible conseguirlos.

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  14. Muchas gracias por tu trabajo y por tu generosidad.

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  15. Aunque soy de la comunidad valenciana, donde parece ser que en la Conselleria queman la documentación en fallas, tu trabajo me está ayudando muchísimo para preparar las oposiciones. Te agradezco enormemente tu trabajo, eres muy grande!

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  16. Muchas gracias por todo el trabajo realizado. Yo perdí la paciencia mucho antes y sólo con una Comunidad, Andalucía, me quedé en la primera respuesta. Es indignante aparte de las mil trabas cómo reconocen tan pichis perder documentos de esta importancia.

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  17. No voy a pedir todos. Al principio del post cito este
    https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2021/03/oposiciones-transparencia-valoracion.html
    Te animo a que tú también pidas y compartas

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  18. Muchísimas gracias, voy a empezar a pedirlos yo también.

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  19. Hola,
    gràcies per la feina feta.
    Ja m'he presentat 5 vegades a oposicions, 3 aprovades i dues suspeses. La darrera convocatòria (2021) vaig reclamar només la segona fase, ja que la primera pensava que tenia pocs dies per preparar-me la segona i com havia d'anar presencialment a la seu del tribunal per portar un trist paper...no ho vaig fer.
    La reclamació no va servir de res, vaig fer recurs d'alçada. La resposta és que el tribunal és sobirà.
    A les dues reclamacions vaig demanar de veure el meu examen. La resposta és que no tenim dret a l'avaluació formativa. Per tant NO tinc dret a veure ni el que vaig fer ni la correcció que m'han fet.
    Al recurs d'alçada concreten una mica més (a la reclamació són frases "pre-elaborades" inconnexes entre elles) i em diuen que el segon exercici el tinc mal plantejat i de forma poc clara. No hi estic d'acord, no sé si vaig arribar o no a la solució correcta (no recordo que em va donar), però el plantejament era correcte. Per reclamar he d'anar a judici. No ho faré, al decret No preveu l'avaluació formativa, tal i com ells diuen, i per tant ens treu el dret a veure els nostres exàmens.
    Com dius estic segura que hi ha documentació interna dels tribunals, com unes graelles, per poder corregir, tant la programació, a la defensa d'aquesta com els exercicis. Veig que tens publicats els criteris de correcció que el departament ja va publicar. Entenc que les "plantilles de correcció" no te les han donat...
    No sé si això que t'explico t'interessa o no... ja que transparència poca, no he pogut veure el meu examen, no he pogut parlar directament ni presencialment amb el meu tribunal, per tant no he tingut dret a la revisió d'examen com a tal.
    Tampoc sé si val la pena lluitar-ho o no... o anar directament a tribunals reclamant la meva estabilització i ja està.
    Estava mirant si tenies els enunciats publicats (que no sabia com aconseguies perquè era l'únic lloc on els trobava...) i si els havies resolt... Ara ja sé perquè els tens i la lluita que hi ha darrere. Gràcies pel temps que hi dediques. Per altres temes (dependència, discapacitat...) sé que requereix de molt de temps i esforç demanar i aconseguir allò al que tenim dret.
    Si t'interessa el meu cas (no per la nota, si no per la poca transparència, pèrdua de dret a revisió examen...) posa't en contacte amb mi i busco les reclamacions i respostes rebudes.
    Estic tremendament indignada, tots tenim situacions personals que fan que no estiguem mai en igualtat de condicions enfront una oposició... però les darreres oposicions a Catalunya amb COVID sense calendari clar... bé crec que ja es va comentar suficientment... i per acabar-ho de rematar, sense dret a l'Avaluació Formativa!

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