Ley de Transparencia Madrid
Resumen
En marzo 2019, a punto de terminar la legislatura, en el último pleno de 21 marzo 2019, se aprueba una proposición de ley de transparencia. Se publica Ley 10/2019 en BOCM 22 abril 2019 y entra en vigor 1 enero 2020.
En noviembre 2021 Madrid deja de renovar convenio con Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y se pasa a reclamar a Consejo de Transparencia y Participación (CTyP).
En noviembre 2021 se publica reglamento CTyP.
En diciembre 2022 se modifica la ley de transparencia de Madrid con la ley ómnibus.
En 2023 se modifica ley de transparencia para dejar al consejo sin utilidad: designación a dedo y sin poder sancionador.
En 2024 se cambia gestión de reclamaciones eliminando web y correo anterior sin avisar.
Posts asociados:
- Pruebas Libres Título FP (primer ejemplo de reclamación al Consejo de Transparencia y Participación de Madrid)
Detalle
Índice- Cronología
- Puesta en práctica de la ley
- Reglamento de organización y funcionamiento del consejo de transparencia
- Contenido, organización y funcionamiento del Registro de transparencia
- Registro de solicitudes de transparencia
- Consejo de Transparencia y Participación
- Buzón de reclamación y denuncia
- Situación transitoria con CTBG
- Funcionamiento CTyP: cómo poner una reclamación
- Cambio ley diciembre 2021
- Cambio ley noviembre 2022
- Análisis de la ley
- Elaboración y participación
- Temas por mirar
Cronología
Me entero de esto buscando día 19 marzo información sobre cuándo es el último pleno, buscaba ver si Madrid aprobaba cosas en la recta final, como ha hecho con las 3 universidades privadas Madrid en marzo 2019La primera noticia que veo es
14 marzo 2019
La oposición pide pleno extraordinario para aprobar la ley de transparencia
Los tres grupos parlamentarios de la oposición en la Asamblea de Madrid (PSOE-M, Podemos y Ciudadanos) han registrado este jueves la solicitud de un pleno extraordinario el 21 de marzo, a continuación del ordinario, para poder aprobar la proposición de ley de transparencia y participación de la Comunidad.
El pasado martes, el dictamen de esta proposición de ley fue aprobado en la comisión de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en la Asamblea, con los votos a favor de los grupos de la oposición y el voto en contra del PP.
Busco en el calendario, y lo veo agendado para día 21 marzo 2019
https://www.asambleamadrid.es/FicherosAgenda/DOC1212831.pdf
El Pleno de la Asamblea de Madrid se reunirá en sesión extraordinaria, el día 21 de marzo (jueves) de dos mil diecinueve, a la finalización de la sesión plenaria ordinaria, en el Salón de Plenos de su sede (Pza. de la Asamblea de Madrid, núm. 1), para deliberar y resolver sobre el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1 Proposiciones de Ley:
Dictámenes de Comisión
1.1 Dictamen de la Comisión de Presidencia y Portavocía del Gobierno sobre la Proposición de Ley PROPL 2/16 RGEP 952, de transparencia, de acceso a la información pública y de participación de la Comunidad de Madrid. (RGEP 3678/19)
-Recibido escrito del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid comunicando la reserva de enmiendas no incorporadas al Dictamen de la Comisión (RGEP 3679/19)
-Recibido escrito del Grupo Parlamentario de Ciudadanos comunicando la reservade enmiendas no incorporadas al Dictamen de la Comisión (RGEP 3713/19)
-Recibido escrito del Grupo Parlamentario Popular comunicando la reserva de enmiendas no incorporadas al Dictamen de la Comisión (RGEP 3736/19)
Madrid, 19 de marzo de 2019
Lo veo citado en redes 20 marzo 2019
https://twitter.com/MeseguerYebra/status/1108433583541272577
Mañana podemos dejar de ser la "casi última" Comunidad en aprobar una ley de #Transparencia. Aunque las convicciones son decisivas para seguir avanzando, necesitamos también apoyarnos en normas valientes y exigentes @REDFEMP_TyP @civio @TISpain @ConsejoTBG @asambleamadrid
Sobre "casi última" Comunidad: en el post Transparencia oposiciones: enunciados, donde he reclamado a todas las administraciones españolas, se puede ver que no tienen ley de transparencia ni consejo propio: Madrid, Extremadura, Rioja, Cantabria y Castilla-La Mancha
Buscando la iniciativa PROPL 2/16, viene de 2016
Al ser propuesta de ley (por la oposición) y no proyecto de ley (por el gobierno), entiendo que no tiene consulta ni trámite de audiencia.
https://www.asambleamadrid.es/ES/ActividadParlamentaria/IniciativasLeyesyResoluciones/Paginas/DetalleIniciativa.aspx?IdIni=209853
- Proposición de Ley de transparencia, de acceso a la información pública y de participación de la Comunidad de Madrid
- Identificador: PROPL - 2/ 2016 (X)
- Estado: PENDIENTE
- Documento de apertura: 2/2/2016
- Procedimiento: Por vía art. 150 R.A.
- Órgano: Comisión de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
- Autores: Grupo Parlamentario Socialista
- Destinatario: Mesa de la Asamblea
Aparecen varios enlaces, algunos son enlaces a enmiendas
Miro el primero que tiene el primer texto
BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 42 / 11 de febrero de 2016
https://www.asambleamadrid.es/BOAM/BOAM_10_00042.PDF#page=30
21 marzo 2019
https://www.madridiario.es/466227/la-ley-de-transparencia-la-ultima-de-la-legislatura
Se aprueba la ley
http://mediateca.asambleamadrid.es/library/items/sesion-plenaria-extraordinaria-2019-03-21
La Asamblea de Madrid aprueba la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad propuesta por el PSOE
https://www.europapress.es/madrid/noticia-asamblea-madrid-aprueba-ley-transparencia-participacion-comunidad-propuesta-psoe-20190321212736.html
https://twitter.com/TransparenteCAN/status/1108827640926998534
Aprobada hoy la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Comparte muchos elementos con la Ley canaria. Todas las leyes de transparencia: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/transparencia/transparencia-en-espanya/ … El País Vasco es la única CC.AA que no tiene aún una norma de acceso a la información propia.
https://www.madridiario.es/466277/aprobada-la-ley-de-transparencia-ultima-de-la-legislatura
https://twitter.com/dgpastor/status/1108819085188648963
Hoy aprobamos (con nocturnidad gracias al bloqueo PP), la ley más transformadora de esta legislatura en #PlenoAsamblea Una Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Participación (que incluye regulación del lobby) que desarrolla y mejora la Ley Nacional ¡Abro hilo!
22 abril 2019
Se publica en BOCM
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/22/BOCM-20190422-1.PDF
Puesta en práctica de la ley
Una vez que está en BOCM, hay que ponerla en práctica.
15 julio 2019
Consulta Pública del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Contenido, Organización y Funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid
https://participa.madrid.org/content/consulta-publica-proyecto-decreto-se-aprueba-contenido-organizacion-funcionamiento-registro
20 agosto 2019
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/20/BOCM-20190820-1.PDF
Artículo 1
Número y denominación de las Consejerías
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes
Consejerías:
1. Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
http://www.madrid.org/es/transparencia/consejeria/vicepresidencia-consejeria-deportes-transparencia-y-portavocia-del-gobierno
Ignacio Jesús Aguado Crespo nombrado en consejería de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/20/BOCM-20190820-2.PDF
28 agosto 2019
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/28/BOCM-20190828-1.PDF
Artículo 1
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
...
2. Se crea la Viceconsejería de Transparencia.
3. Se crea la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
4. La Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
...
9. La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Transparencia, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
b) Dirección General de Estadística.
24 septiembre 2019
Se nombra en consejo de gobierno
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190924.pdf
Decreto 242/2019 por el que se nombra Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano a doña Ana Lorenzo Morales.
25 septiembre 2019
DECRETO 242/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano a doña Ana Lorenzo Morales.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/25/BOCM-20190925-2.PDF
La Comunidad de Madrid ficha una nueva directora de Transparencia tras un mes de apagón informativo
https://www.elplural.com/politica/portal-transparencia-comunidad-madrid-aguado-ayuso_224557102_amp
Se puede ver la información en LinkedIn
https://es.linkedin.com/in/analorenzo
Ana Lorenzo, 38 años, change maker y conectora de ideas y personas. Ana es consultora, especializada en influir en quienes influyen a través de los asuntos públicos, la comunicación estratégica y la responsabilidad corporativa. Como activista de ciudadanía corporativa, actualmente es responsable de asuntos públicos en IKEA Ibérica y Vicepresidenta de EJE&CON (Asociación española de Ejectiv@s y Consejer@s).
Es además miembro de Mujeres Tech, así como de la Junta Territorial de Alumni de la Universidad de Navarra y de las comisiones de Sociedad Digital, Desarrollo Sostenible e Igualdad de la CEOE.
Asimismo, tiene experiencia multi-stakeholder: con anterioridad, ha trabajado en el sector público como asesora en el Gabinete de Presidencia del Gobierno (Moncloa) o en el Parlamento Europeo; en el tercer sector, como directora de innovación de Fundación SERES y asesora del consejo del clúster de innovación social SIC4Change; en startups de participación y transparencia como Sufragium; en medios como Actualidad Económica como columnista semanal; o en think tanks de inteligencia económica.
Cita transparencia y Sufragium: parece ser un negocio privado asociado a la transparencia
https://www.sufragium.es/que-es
31 octubre 2019
DECRETO 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/31/BOCM-20191031-1.PDF
Entrada en vigor
...
2. No obstante, lo establecido en el apartado 8 del artículo 10 de este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, fecha en que entrará en vigor igualmente la Ley 10/2019,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
30 diciembre 2019
Con esa fecha se publica plan anual normativo 2020 en el que se indica modificar Ley 10/2019
http://www.madrid.org/es/transparencia/plan-anual-normativo-0
http://www.madrid.org/es/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/1._acuerdo_1.pdf
Ley por la que se modifica la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
4 febrero 2020
Se publica en BOE la razón del cambio
Resolución de 14 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-1635
La Comunidad de Madrid asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión del inciso «o para contratar con las Administraciones Públicas» del artículo 84.2.a).3.º de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Comisión de Deportes y Transparencia
https://depotr.asambleamadrid.es/actividad/sesiones
Reglamento de organización y funcionamiento consejo de transparencia
La Ley 10/2019 en su artículo 73.1 indica
1. La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, se regirá por la presente Ley y por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que incorporará un código ético, aprobado por la Mesa de la Asamblea, a propuesta del mismo. Dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo comento en Twitter sin respuesta
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1189974694595846144
Más tarde veo que se preguntó y se inadmitió
PE-441/2019
Previsión que tiene el Gobierno de la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha del Consejo de Transparencia
https://www.asambleamadrid.es/actividad/iniciativa?iniciativa=273375&redirect=https%3A%2F%2Fwww.asambleamadrid.es%2Factividad%2Finiciativas%3Fdiputado%3D939%26legislatura%3D11%26siglas%3DPE%26amp%3B_es_satec_liferay_asamblea_BuscadorIniciativasPortlet_INSTANCE_QSc2L4pAJZvx_paramIniciativasNumeroDePagina%3D1%26amp%3B_es_satec_liferay_asamblea_BuscadorIniciativasPortlet_INSTANCE_QSc2L4pAJZvx_paramIniciativasFormValues%3DSSSSPPPPparamIniciativasTipoBuscadorSSSSVVVVPPPPresolucionSSSSPPPPSSSSPPPPparamIniciativasLegislaturaSSSSVVVVPPPP11SSSSPPPPparamIniciativasTipoSSSSVVVVPPPPPESSSSPPPPparamIniciativasAutorSSSSVVVVPPPPMar%C3%ADa+Pilar+Llop+Cuenca
28/10/2019
Preguntas para respuesta Escrita
Abre en nueva ventana el documento RGEP9142-19 RGEP9142-19 (28/10/2019) Preguntas para respuesta Escrita Abre en nueva ventana el documento RGEP9142-19
04/11/2019
Acuerdo de Mesa
La Mesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por estar adscrito orgánicamente a la Asamblea de Madrid el Consejo de Transparencia y Participación, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Abre en nueva ventana el documento RGSP3008-19 RGSP3008-19 (06/11/2019) Acuerdo de Mesa de 04/11/2019 Abre en nueva ventana el documento RGSP3008-19
7 diciembre 2019
Solicitud vía transparencia
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Solicito copia o enlace a borrador o versión definitiva de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia que cita el artículo 73.1 de Ley 10/2019, que indica que se aprobará por la Mesa de la Asamblea y se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pero a fecha de esta solicitud no he localizado ni como borrador a pesar de que según la Disposición Final Tercera de dicha Ley entra en vigor el 1 de enero de 2020.
En caso de que se vaya a incumplir la ley en cuanto a entrada en vigor / plazos de dicho reglamento, solicito documentación que justifique por qué y en qué momento se cumplirá.
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Registro 03/891384.9/19
13 diciembre 2019
Recibo resolución sobre reglamento consejo
https://drive.google.com/open?id=17mFPBpd_tmNvyWYTUz42sF9SATHbSjmU
Una vez analizada la solicitud, le informamos que se procede a su traslado a la Asamblea de Madrid por ser competente para su resolución,
16 diciembre 2019
Recibo correo de asambleamadrid.es
025-19-014SP-103RS
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iSUZGWjE2NTBqNkJ3MUFvdzBVXzRLaUJWa0lj
22 enero 2020
Recibo resolución sobre reglamento consejo de transparencia
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iTEZqZEpOdnhIcnRBUlhFZTR1YzZvcEpjS2sw
Más tarde lo localizo aquí (no tiene la firma anonimizada)
https://www.asambleamadrid.es/static/doc/transparencia/UI_E_51-2019.pdf
3 febrero 2020
C-103/2020 RGEP.1818.Comparecencia del Sr. Viceconsejero de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a petición del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al objeto de informar sobre entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. (Por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea)
https://www.asambleamadrid.es/static/doc/publicaciones/XI-DS-118.pdf
15 noviembre 2021
ACUERDO de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/17/BOCM-20211217-1.PDF
Reclamaciones pendientes de resolución
Las reclamaciones por denegación del derecho de acceso a la información pública que hayan tenido entrada en el registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con anterioridad a la fecha de finalización del convenio continuarán su tramitación y se resolverán y ejecutarán por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación de dichas reclamaciones.
Contenido, organización y funcionamiento del Registro de transparencia
Tiene puntos en común con otros, ver consejo de gobierno 19 febrero 2020
9 septiembre 2020
7 diciembre 2019
Solicitud vía transparencia
----Solicito copia o enlace a borrador o versión definitiva del decreto
que fija contenido, organización y funcionamiento del Registro de
Transparencia que cita el capítulo II de Ley 10/2019, pero a fecha de
esta solicitud no he localizado ni como borrador a pesar de que según la
Disposición Final Segunda de dicha Ley entra en vigor el 1 de enero de
2020 y debe aprobarse en tres meses desde la publicación de dicha ley.
Hubo consulta pública
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa/consulta-publica-del-proyecto-decreto-que-se-aprueba-contenido-organizacion-y
Pero en ella no se publica borrador, cosa que sí se hace en el trámite
de audiencia que hasta donde sé no se ha producido para esta normativa.
En caso de que se vaya a incumplir la ley en cuanto a entrada en vigor /
plazos de dicho decreto, solicito documentación que justifique por qué y
en qué momento se cumplirá.----
Registro 03/891385.9/19
3 enero 2020
Recibo resolución sobre registro transparencia
https://drive.google.com/open?id=1RzcPbZSqC7Ro41bf7JpnY3128UVmKKa3
...o un único Decreto que regulara todas las características del
Registro de Transparencia, que estuviera aprobado antes del 1 de julio
de 2020, fecha en que el Registro debe de estar efectivamente disponible
para los ciudadanos, pareciendo esta opción la más razonable, al objeto
de salvar dos tramitaciones normativas duplicadas.
19 febrero 2020
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/200219_cg.pdf
ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO
VICEPRESIDENCIA, DEPORTES, TRANSPARENCIA PORTAVOCÍA
• Acuerdo por el que se declara la tramitación urgente de los proyectos de
decretos que regulan el Registro de Transparencia de la Comunidad de
Madrid y el Registro de solicitudes de acceso a la información y
reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
15 septiembre 2020
DECRETO
76/2020, de 9 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que secrea
el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se aprueba
suReglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento.
Registro de solicitudes de transparencia
Tiene puntos en común con otros, ver consejo de gobierno 19 febrero 2020
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/200219_cg.pdf
ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO
VICEPRESIDENCIA, DEPORTES, TRANSPARENCIA PORTAVOCÍA
• Acuerdo por el que se declara la tramitación urgente de los proyectos de
decretos que regulan el Registro de Transparencia de la Comunidad de
Madrid y el Registro de solicitudes de acceso a la información y
reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
3 marzo 2020
Se publica consulta
Plazo de alegaciones: Del 4 al 24 de marzo (ambos inclusive)
30 mayo 2020
Trámite de audiencia
Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento
Fecha:
29 Mayo 2020
Plazo de alegaciones:
Del 1 al 9 de junio de 2020
29 julio 2020
Decreto por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la
información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se
aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/200729_cg.pdf
4 agosto 2020
DECRETO 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/04/BOCM-20200804-1.PDF
Consejo de Transparencia y Participación
https://comunidad.civio.es/t/madrid-plazos-del-consejo-de-transparencia/319/16
22 octubre 2020https://www.asambleamadrid.es/static/doc/agenda/DOC1350965.pdf
4. Designación de Consejero/a del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. (RGEP 3049/20 -3203/20, RGEP 3057/20 y RGEP 3058/20 -RGEP 3495/20)RGEP 3049/20, RGEP 3057/20, RGEP 3058/20
La Asamblea elige a consejeros del Consejo de Transparencia y Participación
La Asamblea de Madrid ha aprobado este jueves la designación como consejeros del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid de Antonio Rovira, a propuesta del PSOE; Rafael Rubio, a propuesta del PP, y Ricardo Buenache, a propuesta de Ciudadanos.
15 diciembre 2022
Comentan Consejo ya tiene una web básica, donde están los formularios
https://twitter.com/miguelgonzalo/status/1603710774110732289
https://ctyp.asambleamadrid.es/derechos-del-ciudadano
Buzón de reclamación y denuncia
13 abril 2021
Surge a partir de post Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa
Tras ver la reunión de la Consejería y de Ossorio con @masplurales, me surge que debe estar en su agenda, así que planteo "reclamación", que pongo como "solicitud de acceso", ya que no localizo buzón.
---
Utilizo esta vía para plantear una reclamación de acuerdo a artículo 71.2 de Ley 10/2019, ya que aunque dicho artículo indica "A tal efecto se habilitará un buzón electrónico", no he localizado en el portal de transparencia dicho buzón
Si existiera dicho buzón y esta no fuese la vía correcta, solicito información sobre el mismo que permita su uso.
El 13 de abril el consejero de Educación ha tenido una reunión "Más Plurales", "con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.", tal y como se indica en TÍTULO IV, CAPÍTULO II, por lo que dicha entidad tiene obligación de estar inscrita en el registro de transparencia.
https://www.comunidad.madrid/notas-prensa/2021/04/12/comunidad-madrid-garantiza-existencia-plazas-suficientes-ensenanzas-obligatorias-gratuitas
Dicha entidad no aparece actualmente inscrita en el registro de transparencia
https://www.comunidad.madrid/transparencia/personas-y-entidades-inscritas-registro-transparencia
De manera adicional, el artículo 10.4 indica que se deben publicar las agendas completas, pero en la agenda del consejero de Educación no aparece dicha reunión
https://www.comunidad.madrid/transparencia/persona/enrique-ossorio-crespo
Por el incumplimiento de artículo 66 considero que aplica sanción según artículo 82.3, y por el incumplimiento de artículo 10.4 considero que aplica sanción según 81.3 y 84.1.c
---
03/304826.9/21
Pendiente ver si hacerlo con resto entidades. Me informo primero sobre el buzón.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1382037079467700224
@rafarubio @012CMadrid @civio
Artículo 71.2 de Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en vigor desde 1 enero 2020, indica "A tal efecto se habilitará un buzón electrónico"
¿Dónde hay información sobre ese buzón?
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a7-3
Lo comento en civio donde aportan cosas interesantes
https://comunidad.civio.es/t/madrid-plazos-del-consejo-de-transparencia/319/24?u=fiquipedia
DECRETO 76/2020, de 9 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/15/BOCM-20200915-1.PDF
Artículo 5
3. En el espacio del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el que se acceda a este registro, se publicará información sobre el código ético que deben asumirlos sujetos y entidades inscritas, así como del sistema de reclamaciones o denuncias establecido en el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
30 abril 2021
Recibo respuesta
https://drive.google.com/file/d/1wAcrU2QRA10kexrSyayImb4u1JUHYsH_/view
La unidad competente para conocer de las reclamaciones o denuncias como la que usted quiere presentar, conforme establece el artículo 71.3 de la Ley 10/2019, de 10 abril, es el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Por ello, mediante esta comunicación se informa que, siendo este Consejo un órgano adscrito orgánicamente a la Asamblea de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 72.1 de la misma norma, se ha remitido su denuncia a esta institución para que se le dé traslado al citado Consejo y pueda iniciar las actuaciones correspondientes una vez que esté formalmente constituido.
1 mayo 2021
Veo ya está en la agenda
https://www.comunidad.madrid/transparencia/agenda/reunion-plataforma-mas-plurales
3 mayo 2021
Descubro asociado a Asamblea
https://www.asambleamadrid.es/transparencia/canal-de-confidencialidad
13 mayo 2021
Mirando reglamento, veo
https://www.asambleamadrid.es/servicios/normativa/reglamento-asamblea/t2-capitulo-cuatro
Artículo 27
3. Los Diputados deberán dar publicidad de las reuniones celebradas con personas, organizaciones y entidades incluidas en el correspondiente registro de grupos de interés de la Comunidad de Madrid.
4. La agenda parlamentaria y el currículum vitae de los miembros de la Cámara serán públicos y accesibles para la ciudadanía, a través del portal de transparencia de la página web de la Asamblea de Madrid.
El registro de no tiene el mismo nombre que el de transparencia, pero parece ser el mismo
5 abril 2016
https://www.comunidad.madrid/transparencia/visor-del-registro-de-transparencia
Buscando por educación encuentro solo uno: educación especial también
https://www.comunidad.madrid/transparencia/visor-del-registro-de-transparencia/46130
Más tarde está desactivado, y es otro registro?
https://www.comunidad.madrid/transparencia/visor-del-registro-de-transparencia/50820
https://www.asambleamadrid.es/composicion/diputados/registro-de-intereses
También hay uno similar en el Ayuntamiento
https://tomadedecisiones.madrid.es/registration_lobbies/index
Planteo texto para Asamblea:
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Utilizo esta vía para indicar un incumplimiento del reglamento de la Asamblea, al tiempo que una reclamación de acuerdo a artículo 71.2 de Ley 10/2019, ya a 29 abril 2021 la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano me indicó que el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es un órgano adscrito orgánicamente a la Asamblea de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 72.1.
El 13 de abril el consejero de Educación ha tenido una reunión "Más Plurales", "con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.", tal y como se indica en TÍTULO IV, CAPÍTULO II, por lo que dicha entidad tiene obligación de estar inscrita en el registro de transparencia.
Dicha entidad no aparece actualmente inscrita en el registro de transparencia
https://www.comunidad.madrid/transparencia/visor-del-registro-de-transparencia
De manera adicional, el artículo 10.4 indica que se deben publicar las agendas completas, pero en la agenda del consejero de Educación no aparecía dicha reunión antes de la reunión (aunque la url del enlace tiene fecha de 12 de abril) y no ha aparecido hasta iniciado el mes de mayo, siendo el convocante el consejero de Educación
https://www.comunidad.madrid/transparencia/agenda/reunion-plataforma-mas-plurales
En la agenda se indica como participantes representantes de USO, COFAPA, CECE y Escuelas Católicas, mientras en la nota de prensa se citan, además de las anteriores, entidades que no figuran explícitamente en la agenda: Más Plurales, CONCAPA y FSIE.
Incluyo capturas mostrando que no están inscritas a día de hoy y una captura que muestra que sí hay entidades inscritas asociadas a educación.
Esto es relevante porque hay un anteproyecto de ley sobre educación en los que se debe controlar la influencia de grupos de interés
https://participa.madrid.org/content/anteproyecto-ley-maestra-libertad-eleccion-educativa
Respecto al reglamento de la Asamblea, considero que se han incumplido puntos 3 y 4 del artículo 27, ya que las organizaciones no están inscritas en el "registro de grupos de interés de la Comunidad de Madrid" que entiendo que es el registro de transparencia, cuando sí tienen obligación de inscribirse.
https://www.comunidad.madrid/transparencia/visor-del-registro-de-transparencia/46130
Desconociendo las consecuencias del incumplimiento del reglamento de la Asamblea, sí que quiero reflejar que por el incumplimiento de artículo 66 considero que aplica sanción según artículo 82.3, y por el incumplimiento de artículo 10.4 considero que aplica sanción según 81.3 y 84.1.c
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Al enviar indica ok pero no da referencia.
24 mayo 2021
Recibo correo de consejo.typ@asambleamadrid.es
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Estimado Sr. D. Enrique García Simón,
Le informamos del acuse de recibo de su escrito de fecha 13/04/2021 con entrada en el Registro de la División de Trasparencia adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno con la referencia 03/304826.9/21, que ha tenido entrada en el Registro del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en fecha 07/05/2021, procediendo a su análisis y actuaciones que resulten en derecho.
Reciba un cordial saludo.
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26 mayo 2021
Respondo al correo con este texto
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7 junio 2021
Recibo respuesta de Defensor del Pueblo (ver post Docentes: su número y su variación) sobre incumplimiento resoluciones estimatorias y me remite a ley transparencia Madrid y este buzón, por lo que lo planteo también.
Pruebo en Registro Electrónico Común y no veo la Asamblea, solo hay un apartado general de "Comunidad de Madrid" y consejerías. Lo envío a "Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno"
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La información solicitada mostraría un incumplimiento de la ley en el uso de fondos públicos y un trato desigual a los ciudadanos
Adjunto enlace a resolución RT0419/2020
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8490cf8e-3387-4958-a90f-83906291e96c/RT_0419_2020.pdf
En ella la Consejería de Educación debe facilitar
-Copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto entre 10 marzo 2020 y 9 junio 2020.
-Copia o enlace a documentación, en la que la administración Educativa haya desarrollado las condiciones de aplicación de los procedimientos de selección y despido del profesorado en centros privados con concierto entre 10 marzo 2020 y 9 junio 2020.
- Copia o enlace a relación de peticiones realizadas por centros, desglosadas por titularidad, y documentación del procedimiento que se ha seguido para su incorporación y/o posterior rechazo.
Enlazo copia de resolución RT0592/2020
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7e871e33-9050-44d6-8e24-cce7b022baba/RT_0592_2020.pdf
En ella la Consejería de Educación debe facilitar:
-Copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto durante el inicio de curso 2020-2021 y las 2.662 contrataciones de privados con concierto.
La fundamentación básica de ambas es que el artículo 60 LODE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesenta se indica la publicidad, mérito y capacidad, y sin transparencia no se puede garantizar.
En ambos casos se ha incumplido plazo de ejecución. He solicitado información a la Consejería y para RT0419/2020 informa que no ha iniciado un contencioso administrativo para no cumplir ni ha realizado ninguna acción para cumplirla.
14 junio 2021
Escribo a consejo.typ@asambleamadrid.es con asunto "Vía para poner denuncias vía registro"
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Adjunto escrito presentado vía registro dirigido a consejería de transparencia. La otra vez puse solicitud de acceso y lo remitieron, recibiendo respuesta de esta cuenta de correo.
El hecho es que ahora esto lo derivan a quejas y sugerencias, y de ahí derivan a la consejería de Educación, y quería saber cómo hacer que llegue al consejo vía registro oficialmente.
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21 junio 2021
Recibo respuesta a correo 14 junio 2021
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Recibida su comunicación, le traslado la respuesta del Área de Acceso a la Información del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, informándole además de que para que este Consejo pueda dar tratamiento a los datos personales contenidos en su comunicación, es preciso que nos envíe cumplimentado y firmado el documento de consentimiento que se adjunta.
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Recibo dos documentos
Uno indicando que el organismo competente es CTBG (comparto anonimizado) https://drive.google.com/file/d/1XwHxjVIdPiU8v7DKnKRoUBRZC9F6Rqra/view?usp=sharing
Uno asociado a RGPD https://drive.google.com/file/d/1Nl59rM1iQ4ivAhtnIyvLlz9uBdA0kpGq/view?usp=sharing
22 junio 2021
Respondo
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Adjunto documento consentimiento firmado.
Entiendo que CTBG tenga transferida la competencia en la resolución de reclamaciones, pero mi planteamiento al CTYP de Madrid es por otro motivo:
Ley 19/2013 estatal no tiene contempladas sanciones, como sí ocurre en la Ley 10/2019 de Madrid
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102
"Por último, a diferencia de la legislación básica, que carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia y a la participación, esta Ley, atendiendo a la demanda ciudadana, recoge un régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objetivo de garantizar su cumplimiento"
Planteaba la vía para poner denuncia vía registro a CTYP de Madrid porque puede sancionar y garantizar el cumplimiento. ¿puede el CTBG dentro de esa transferencia de competencias aplicar el régimen de infracciones y sanciones disciplinarias para los casos de Madrid, por ejemplo con RT0419/2020 y RT0592/2020?
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29 junio 2021
Respuesta de CTYP. Eluden mencionar las sanciones, y remiten a CTBG
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En relación al correo recibido por este Consejo en fecha 22/06/2021, le indicamos que el organismo competente para darle seguimiento y en su caso ejecución a las resoluciones que nos señala es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se valdrá de los instrumentos jurídicos que considere para ello. Por ello, es a dicho organismo al cual debe dirigir su consulta.
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Planteo consulta a CTBG
https://www.consejodetransparencia.es/dam/jcr:c98dd050-f5a2-44a1-af7b-d787a439be89/Formularioconsultas.pdf
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El CTBG firmó el 2/11/2016 un convenio con la Comunidad de Madrid, que se puede consultar públicamente en http://gestiona.madrid.org/rcnv_app/secure/buscador/buscador.jsf
Dicho convenio ha tenido varias prórrogas, firmándose la última el 29/10/2020
En dicho convenio, se indica en distintas clausulas PRIMERA. Objeto del convenio "resolución de las reclamaciones", SEGUNDA. Especificaciones: "gestión, resolución y notificación"
El hecho es que el 1/1/2020 entró en vigor Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102
Mi consulta es ¿puede el CTBG dentro de esa transferencia de competencias, como parte de la gestión de las reclamaciones y con el objetivo de garantizar su cumplimiento, aplicar el régimen de infracciones y sanciones disciplinarias de Ley 10/2019 para los casos de Madrid, por ejemplo con RT0419/2020 y RT0592/2020?
Lo he preguntado a CTYP y me remiten a CTBG, omitiendo responder sobre las sanciones. Adjunto documentación "el organismo competente para darle seguimiento y en su caso ejecución a las resoluciones que nos señala es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se valdrá de los instrumentos jurídicos que considere para ello. "
Creo que poder sancionar desde CTBG hasta que lo haga CTYP supondría un avance cualitativo en la transparencia al garantizar el cumplimiento dando fuerza a las resoluciones estimatorias que ahora la administración puede ignorar sin poner contencioso para no cumplir, quedando solo la opción de que un ciudadano gaste tiempo y dinero en un contencioso de resultado incierto
Creo relevante citar que el Defensor del Pueblo me ha citado que use artículo 71 Ley 10/2019 para cumplir resoluciones CTBG.
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6 julio 2021
Recibo correo
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Como continuación al correo que le remitimos el día 24 de mayo, le comunicamos que con objeto de que este Consejo pueda tener constancia de que ha sido informado en materia de protección de datos personales, es preciso que nos envíe cumplimentado y firmado el documento informativo que se adjunta.
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https://drive.google.com/file/d/1fyiOigt-0FmWoQtGs2fVQ3zuVCJBhdQB/view?usp=sharing
Respondo pensando que ya lo había enviado, pero me responden
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El documento que firmó y envió en su día corresponde al tratamiento de los datos personales de la consulta que realizó. El que le remitimos en el día de ayer, corresponde a la reclamación que efectuó ante este Consejo en fecha 13/04/2021. Al tratarse de distintos tratamientos de datos personales y al no contar en la actualidad con página web propia desde la que informar en materia de protección de datos personales, es necesario que nos firme y remita este nuevo documento para poder continuar tramitando la reclamación que efectuó.
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El tema es que este documento RGPD es para reclamaciones y denuncias, el anterior para consultas y comunicaciones.
Respuesta CTBG
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En relación a su consulta, indicarle lo siguiente:
El
convenio de colaboración firmado entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno) el 2 de noviembre de 2016, que ha
sido prorrogado en varias ocasiones, tiene como objeto atribuir al
Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTAIBG), en los supuestos de resoluciones dictadas por su
Administración y sector público, y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial. Por lo tanto, la actuación de
este Consejo debe limitarse a lo dispuesto en el convenio, sin que se
plantee en el tiempo que queda de vigencia del convenio (hasta 31 de
octubre de 2021) otro tipo de actuaciones que las que en él vienen
recogidas. Durante estos meses, al igual que se ha venido haciendo hasta
ahora, el Consejo utilizará los medios que la LTAIBG y demás normativa
aplicable pone a su disposición para posibilitar el cumplimiento de sus
resoluciones.
Las prescripciones que la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
establece en su Título VI, sobre Infracciones y sanciones en materia de
transparencia y participación, deberán ser en su caso aplicadas por el
Consejo de transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid,
cuando éste se encuentre en pleno funcionamiento y en los términos que
ese organismo estime procedentes.
Atentamente,
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20 julio 2021
Recibo correo CTyP
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Con objeto de que este Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid pueda remitirle una notificación administrativa en relación a su escrito de fecha 13/04/2021, le agradeceríamos que nos facilitara una dirección de correo postal.
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Mismo día respondo
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Facilito mi dirección postal, aunque considero más adecuado que se utilice el sistema de notificaciones de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general/guia-administracion-electronica#notificaciones
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a41
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a42
Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
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23 julio 2021
#ReclamadMalditos
cc @civio @ConsejoTBG
Acepto que la notificación se me realice vía este correo electrónico si devuelvo una respuesta de acuse de recibo.
Me gustaría aclarar que el retraso en su tramitación puede suponer que se apruebe un proyecto de ley que modifique la ley de transparencia de Madrid y que precisamente deje sin efecto esta denuncia si se considera, a posterior, una reunión de "cortesía". El hecho de que el cambio normativo se proponga después de la denuncia y que pueda aplicar a esta denuncia me parece grave.
https://www.comunidad.madrid/transparencia/proyecto-ley-medidas-urgentes-impulso-actividad-economica-y-modernizacion-administracion-comunidadComparto el texto de la alegación que planteé por registro ante ese proyecto de ley, que creo que resume lo que quiero reflejar:
- El cambio en artículo 10 y 67.1: la creación del concepto de "actividades de mera cortesía institucional no tendentes a influir en el proceso de elaboración o diseño de normas jurídicas" puede suponer de facto eliminar la utilidad del Registro de Transparencia, ya que no está definido de forma transparente quién decide si es o no "cortesía institucional", y basta con que la administración y/o la entidad afirmen que es "cortesía institucional" para eliminar esa obligación. Considero que dado que sigue aplicando el artículo 71.2, se puede tener conocimiento, aun indiciario, a priori o posteriori, de que algún caso no es "cortesía institucional", se debería poder reclamar la transparencia exige saber en qué fecha se celebró la reunión y quién asistió. Considero que para reducir cargas administrativas se podría mantener el registro solo con concepto "cortesía institucional", y al tiempo para mantener la transparencia añadir retroactividad en la obligación de compartir documentación de actividades con lobbies que se hayan realizado siempre que desde el Consejo de Transparencia y Participación se considere que dicha reunión no fue de cortesía institucional.
Todas las Resoluciones del Consejo, previamente anonimizadas, serán objeto de publicación en la página web de este Consejo una vez se disponga de ella, actualmente en proceso de construcción, para general y público conocimiento.
Hasta tanto dicha web esté en funcionamiento y, a fin de atender su interés sobre el resultado de la denuncia formulada por usted con entrada en el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en fecha 07/05/2021, procedemos a remitirle copia de las Resoluciones resultantes, en materia de Publicidad Activa y de Participación y Colaboración ciudadana que se han adoptado en relación al expediente DRTCTPCM00001/2021.
---
Situación transitoria con CTBG
Antes de la ley de transparencia se gestionaba con el CTBG.
Mientras no esté oficialmente constituido y operativo, de manera transitoria parte lo lleva CTBG.
Los convenios se pueden ver en
http://gestiona.madrid.org/rcnv_app/secure/buscador/buscador.jsf
Referencia | Título | Fecha de firma | |||
---|---|---|---|---|---|
| |||||
330/2021 | CUARTA PRORROGA DEL Cº PARA EL TRASLADO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y BUEN GOBIERNO | 29/10/2020 | |||
1271/2018 | SEGUNDA PRORROGA DEL Cº PARA EL TRASLADO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA | 30/10/2018 | |||
2028/2017 | PRORROGA DEL Cº PARA EL TRASLADO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA | 31/10/2017 | |||
1746/2016 | Cº PARA EL TRASLADO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA | 02/11/2016 |
El original de 2016 en BOCM
http://www.bocm.es/2016-11-14-273071120160072
23 junio 2021
Veo en BOCM 19 marzo 2021
ANUNCIO de
29 de octubre de 2020, de la cuarta prórroga del convenio suscrito,
confecha 2 de noviembre de 2016, entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobiernoy la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía delGobierno) para el traslado del ejercicio de la
competencia para la resoluciónde las reclamaciones previstas en el
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/19/BOCM-20210319-2.PDF
Sé
que están prorrogando un convenio que se inició antes de Ley 10/2019 y
que no contempla sanciones, pero creo que procede aclarar cómo
interpretar este tema de sancionar.
Lo planteo en junio 2021 y CTBG aclarara que no sanciona.
El convenio firmado en octubre 2020 finaliza el 2 noviembre 2021.
Funcionamiento CTyP: cómo poner una reclamación
El primer ejemplo es Pruebas Libres Título FP
3 diciembre 2021
Tras poner la reclamación, envío este correo de asunto Reclamación sobre 09-OPEN-00164.3/2021 y consultas
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He puesto una reclamación usando el Registro General de la Comunidad de Madrid, indicando que se redirija al Consejo de Transparencia y Participación, pero escribo, ya que tengo este correo, para preguntar:
-Si es la vía correcta, o puedo/debo utilizar este correo para enviarlo.
-Si existe un formulario oficial para la reclamación y/o información sobre qué debe adjuntarse.
-Qué plazos puedo esperar para que llegue al consejo y se me notifique el inicio
-Cómo se me va a notificar (ya comenté en julio que por normativa debe implementarse notificación electrónica)
-Si hay un portal o página web donde el Consejo realice publicidad activa según el artículo 7 de LTyP Madrid, ya que entiendo que el Consejo es un sujeto obligado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a7
Considero que la información sobre cómo reclamar forma parte de la publiciad activa, según Criterio interpretativo 2/2019 CTBG
https://consejodetransparencia.es/dam/jcr:4ba3c3d0-4776-46ff-a489-3acc53b2b33a/C2_2019_publicidadactiva_concepto.pdf
1.3 Recapitulación
De acuerdo con lo dicho en los dos epígrafes precedentes, puede proponerse la siguiente definición de publicidad activa: “Obligación de los sujetos que determina la Ley de publicar, de forma proactiva y en las condiciones establecidas, los datos o informaciones que sean relevantes para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, los designados expresamente en la norma, con vistas a posibilitar el ejercicio por la ciudadanía de su derecho a la participación y al control de los asuntos públicos.
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7 diciembre 2021
Descubro esto en la web del CTBGCómo reclamar -consejodetransparencia.es
“AVISO”: las reclamaciones de la Comunidad de Madrid se resuelven, desde el 3 de noviembre de 2021, por el Consejo de Transparencia y Participación. Podrán presentarse ante ese Consejo mediante el formulario adjunto , por correo electrónico en el e-mail dirección: consejo.typ@asambleamadrid.es, por correo postal en la dirección Avda. de la Albufera, 321, 5º 7, 28031 de Madrid, o en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La web de CTBG dando la información que debería dar la web inexistente CTyP.
La web de CTBG alojando el pdf para reclamar a CTyP.
Sin comentarios.
PD: los metadatos de https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:d415c719-ac8c-46b6-9927-01cd6fdfd3be/Formulario_reclamacion_acceso_CAM.pdf indican fecha 4 noviembre 2021
9 diciembre 2021
Recibo respuesta
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En respuesta a su consulta recibida en este correo electrónico el día 3 de diciembre de 2021, y sobre las cuestiones que plantea, le informamos de que:
- Estamos trabajando en el desarrollo tanto de la sede electrónica como de la página web del Consejo, en la cual se publicará, entre otros datos, la información referente a los procedimientos para poder presentar reclamaciones y denuncias en materia de acceso a la información, publicidad activa y participación.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante el Consejo, puede realizarse a través de los siguientes canales, pudiendo acompañar su reclamación de la información y documentación que considere relevante:
-
Por correo electrónico, dirigiendo la reclamación a la dirección de email consejo.typ@
asambleamadrid.es - Por correo postal, dirigiendo la reclamación al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Avenida de la Albufera, 321, 5º puerta 7. 28031, Madrid.
- A través del registro de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Puede descargarse el formulario oficial
para realizar reclamaciones en materia de acceso a la información en el
siguiente enlace: https://www.
comunidad.madrid/ transparencia/sites/default/ files/ckeditor/formulario_ reclamaciones_acceso_a_la_ informacion.pdf
- Una vez recibida la reclamación, el Consejo le notificará de forma inmediata la recepción mediante acuse de recibo a través de correo electrónico y le informará de sus derechos en materia de protección de datos personales. El plazo máximo para resolver las reclamaciones será de tres meses desde la fecha de entrada en nuestro registro, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
- Para el seguimiento de los expedientes por parte de las personas interesadas, hasta que este Consejo disponga de sede electrónica, se podrán utilizar las mismas vías de comunicación señaladas anteriormente.
-
Quedamos a su disposición para cualquier otra cuestión.
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20 diciembre 2021
Pongo reclamación por incumplimiento publicidad activa vía registro.
Ver post Publicidad, mérito y capacidad en privados con concierto
21 diciembre 2021
Recibo correo de registro.general@madrid.org
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En referencia al asiento registral 99/163577.9/21, le comunicamos la imposibilidad del envio al Consejo de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid. Como registro administrativo no estamos interconectados con Asamblea de Madrid, poder legislativo. Por lo que el asiento registral indicado queda anulado y se ruega lo haga llegar por otra vía: correo electrónico, su propios registros, correo ordinario...
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22 diciembre 2021
Respondo con copia a CTyP
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Creo que lo que se indica no es correcto.
El CTyP no forma parte del legislativo: es un órgano que forma parte de la Administración Autonómica, aunque esté adscrito orgánicamente a la Asamblea de Madrid.
Según artículo 48.4 ley 10/2019
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a4-10
4. La reclamación podrá presentarse presencial o telemáticamente en el registro del Consejo de Transparencia y Participación y en cualquiera de los registros públicos previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid. También por correo postal o electrónico a través de una dirección habilitada especialmente para tal fin.
El propio CTyP indica (en correo y en web CTBG) usar registros art 16 Ley 39/2015
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a16
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Me indican
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Al estar adscrito a la Asamblea de Madrid, a nosotros nos es imposible hacer envíos a través de nuestro Registro administrativo ya que no estamos interconectados.
Tenemos la posibilidad de imprimir los archivos y enviarlo por correo ordinario si usted está de acuerdo, como ya le digo el consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid no tiene buzón de registro donde enviar la documentación. No tengo idea de como se envío el anterior que usted indica. Dígame si desea que se lo envíe por correo o busque otra manera de enviarlo por su cuenta.
Si desea dejar un teléfono, puedo comunicarme con usted.
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Respondo
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El día 3 diciembre presenté escrito por mismo registro con número de referencia 99/157016.9/21 y sí fue remitido a CTyP que le asigno Nº Expediente: RDACTPCM033/2021.
Pongo en copia a CTyP porque la imposibilidad que indican se contradice con la ley como he indicado en correo anterior.
Según artículo 48.4 ley 10/2019
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a4-10
4. La reclamación podrá presentarse presencial o telemáticamente en el registro del Consejo de Transparencia y Participación y en cualquiera de los registros públicos previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid. También por correo postal o electrónico a través de una dirección habilitada especialmente para tal fin.
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Responden
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Consultado el asiento registral 99/157016.9/21, aclaro que se envío a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, y no a Consejo de transparencia. Si usted desea que se envíe a esa Dirección General yo no tengo problema, únicamente le rogaría que en posteriores envíos indique en el organismo a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Ya que como le he comentado nos es imposible hacerlo por este medio al Consejo de transparencia.
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Respondo
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Sabiendo que el anterior envío sí llegó a CTyP, solicito que se envíe al mismo sitio.
Tomo nota y en las próximas indicaré Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, aunque vuelvo a poner en copia a CTyP para que lo aclare.
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Lo había mandado ya por mail, aviso a CTyP que igual llega duplicado ya que CTyP me confirma la recpeción por mail y le asigna Expediente RPACTPCM002/2021
24 diciembre 2021
Pongo reclamación vía registro asociada a comisiones servicio Madrid (VI): programas en centros
Prefiero usar registro: es consultable y el almacenamiento es Madrid, mientras que correo supone tener los correos en mi cuota de disco y poder perderlos.
Recibo por correo admisión a trámite de reclamación puesta 3 diciembre
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Admisión a trámite RDACTPCM033/2021
Le adjuntamos el escrito de admisión a trámite de su reclamación. Le solicitamos que por favor nos confirme su correcta recepción.
Ya sabe que cuando lo considere conveniente puede ponerse en contacto con nosotros a este correo o a la dirección postal indicada, haciendo referencia al número de expediente que consta en los escritos que le hemos remitido.
Mientras se tramita su reclamación, le solicitamos especialmente que comunique y dé traslado a este Consejo con carácter inmediato las comunicaciones que reciba de la Administración a la que reclama la información.
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Cambio ley diciembre 2021
23 diciembre 2021
Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid
Plazo para formular alegaciones: De 24/12/2021 hasta 03/01/2022
Se puede ver que la url tiene "omnibus": cambia muchas cosas.
TÍTULO IX. Medidas organizativas y de modernización de la Administración.
CAPÍTULO IX. Transparencia.
Artículo treinta. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo treinta y uno. Modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
También es relevante que se cita Madrid Digital, ver post ICM y MadridDigital
Analizo las diferencias en este hilo
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1475488531015479303
30 diciembre 2021
Planteo alegaciones
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El anteproyecto se tramita por vía de urgencia, y tiene como título "IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN" En https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/1_resolucion_apetura_tramite_audiencia_firmada.pdf se indica:
"...medidas concretas que contribuyan a la simplificación normativa y a la reducción de cargas administrativas, en particular, para los ciudadanos y las
pymes."
y también se cita artículo 7.1.h de Decreto 191/2021.
Como ciudadano me limito a comentar CAPÍTULO IX. Transparencia que tiene 2 artículos
Artículo treinta. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo treinta y uno. Modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
La norma no justifica cómo modificar por vía de urgencia la ley de transparencia y la ley de incompatibilidades supone "impulso de la actividad económica, modernización de la administración" cuando como explico a continuación gran parte de los cambios no suponen reducir cargas administrativas
Modificación de la Ley 10/2019:
- El cambio en artículo 10 y 67.1: la creación del concepto de "actividades de mera cortesía institucional no tendentes a influir en el proceso de elaboración o diseño de normas jurídicas" puede suponer de facto eliminar la utilidad del Registro de Transparencia, ya que no está definido de forma transparente quién decide si es o no "cortesía institucional", y basta con que la administración y/o la entidad afirmen que es "cortesía institucional" para eliminar esa obligación. Considero que dado que sigue aplicando el artículo 71.2, se puede tener conocimiento, aun indiciario, a priori o posteriori, de que algún caso no es "cortesía institucional", se debería poder reclamar la transparencia exige saber en qué fecha se celebró la reunión y quién asistió. Considero que para reducir cargas administrativas se podría mantener el registro solo con concepto "cortesía institucional", y al tiempo para mantener la transparencia añadir retroactividad en la obligación de compartir documentación de actividades con lobbies que se hayan realizado siempre que desde el Consejo de Transparencia y Participación se considere que dicha reunión no fue de cortesía institucional.
- El cambio en artículos 12 y 15, no llego a entender cómo añadir el borrado tras 2 años simplifica cargas, cuando de hecho lo que hace es añadir una tarea adicional de borrado.
- El cambio en artículo 66 supone dejar de inscribir a intermediarios y sus clientes, lo que supone una disminución objetiva de la transparencia. Si lo que se pretende reducir son cargas administrativas para esos intermediarios y sus clientes, sería la entidad inscrita la que debería incluir en su registro sus intermediarios y sus clientes, ya que se debe responsabilizar de ellos. Con su eliminación sin más desparece totalmente la transparencia asociada.
- El cambio en artículo 69 supone eliminar "quienes tendrán la obligación de recibirlos y publicarlo en sus agendas conforme al artículo 10." y de nuevo pérdida de transparencia.
- El cambio en artículo 84 supone suavizar la sanción eliminando "para contratar con las Administraciones públicas durante un período de un año." No se entiende cómo eliminar una sanción objetiva, que es solo de un año, tiene relación con la modernización.
Modificación de la Ley 14/1995
- En artículo 10 se suprime la declaración notarial y " así como de su cónyuge, que voluntariamente se preste a ello y de sus hijos no emancipados". Se elimina algo que a norma indicaba como voluntario por lo que no supone ninguna simplificación.
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Presentado 43/361701.9/21
16 febrero 2022
La Comunidad de Madrid da luz verde a la Ley Ómnibus para impulsar la actividad económica y modernizar la Administración regional
14 marzo 2022
Veo que el proyecto de ley aparece como aprobado 25 febrero 2022 en
22 diciembre 2022
Se publica en BOCM
LEY 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/22/BOCM-20221222-1.PDF
Capítulo IX
Transparencia y Registros de Altos Cargos
Artículo veintinueve
Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid.
Cambio ley noviembre 2023
11 noviembre 2023
13 noviembre 2023
https://www.asambleamadrid.es/static/doc/publicaciones/BOAM_13_00021.pdf
PROPOSICIÓN DE LEY PROP.L-5(XIII)/2023 RGEP.14618, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, DE MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DE LA EFICACIA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
17 noviembre 2023
https://www.publico.es/es/politica/ayuso-mayoria-absoluta-controlar-consejo-transparencia/
21 noviembre 2023
Análisis de la ley
Por mirar más despacio una vez esté en BOCM.
En la primera versión del post miro varias cosas de manera rápida sobre primera propuesta de la ley, sin mirar enmiendas.
Se crea "Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública"
(En versión inicial decía Comisionado, en BOCM Ley 10/2019 indica "Consejo")Se crea en artículo 75 y es muy relevante, porque mientras Madrid no tenga una ley de transparencia y con organismo propio, las reclamaciones son hacia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es donde las he presentado hasta ahora. Eso afecta al ciudadano para reclamar, y también a la carga de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#a37
miro cómo se regula la elección, y parece similar, aunque debe ser concretado.
Artículo 76.- Elección y nombramiento del Comisionado.
1.- El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría cualificada de la Asamblea de Madrid, conforme al procedimiento que se establezca por la mismo, por un período de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.
2.- Elegido por la Asamblea será nombrado Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma.
En Ley 10/2019 pasa a ser Artículo 74. Ya no hay un presidente, sino consejeros que asumen la presidencia de manera rotatoria.
Artículo 74
Elección y nombramiento de los Consejeros
1. El Consejo de Transparencia y Participación estará integrado por tres consejeros nombrados por el presidente de la Asamblea, a propuesta del Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintas partes, conforme al procedimiento que se establezca por la misma.
2. Los consejeros serán elegidos por un período de seis años no renovable, entre personas de reconocido prestigio con diez años de experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con el sector público, la transparencia y el acceso a la información pública.
3. En los supuestos de vacantes, la Asamblea de Madrid procederá a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
4. La presidencia del Consejo será ejercida por un período de dos años de forma rotatoria. Los consejeros asumirán la presidencia en el orden establecido por la Asamblea de Madrid en el momento de la votación.
5. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo del presidente, sus funciones pasarán a ser ejercidas temporalmente por el que deba sucederle en el turno de rotación conforme a lo establecido en el apartado anterior.
6. El nombramiento del presidente y los consejeros será publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea y en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Se define un régimen sancionador
En el preámbulo el párrafo final cita normativa básica (la amplía) y régimen sancionador
En esta misma perspectiva, a diferencia de la legislación básica, que carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia y al derecho de acceso a información pública, la Ley, atendiendo a la demanda ciudadana, recoge en el Titulo VI régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objetivo de garantizar su cumplimiento.
...
Mirando artículo 86
2.- Por la comisión de las infracciones previstas en el apartado anterior podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas: amonestación o multa comprendida entre 200 y
5.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas: multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas: multa comprendida entre 30.001 y 300.000
euros
Consejo 2024
10 junio 2024
https://x.com/FiQuiPedia/status/1800093865984098484
Respuesta de hoy tras escribir a directortransparencia@madrid.org
Remiten a
https://comunidad.madrid/transparencia/derecho-acceso-informacion-publica
Donde enlazan el formulario genérico
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
Y citan nuevo correo
consejotransparenciaypd@madrid.org
Cuánto tiempo tardará en entrar en vigor
DISPOSICIÓN FINAL TERCERAEntrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Impacto en universidades
Disposición Adicional Sexta.-Información de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.La información de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid sujeta a publicidad conforme a lo establecido en el Título II de esta Ley se hará pública en las páginas web de dichas universidades.
Dentro de ese título II está el personal de libre designación
Impacto en personal de libre designación / eventual
Es algo que enlaza con RPTs y transparenciaDentro de
TÍTULO II
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
...
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
...
Artículo 19.-Información relativa al personal de libre nombramiento.
...
c) Personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos o consejerías y en los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de los organismos y entidades privadas integrantes del sector público autonómico, especificando su identificación, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y, en su caso, régimen del contrato laboral.
Elaboración y participación
El preámbulo de la ley cita un proceso de elaboración y participación.Localizo esto en web PSOE que hizo la proposición de ley
https://www.psoemadrid.es/proposicion-de-ley-de-transparencia-de-acceso-a-la-informacion-publica-y-de-participacion-de-la-comunidad-de-madrid-indice/
Ahí se cita
"Puedes acceder a cada Capítulo para leerlo y copiar el texto para editarlo y enviarlo con la propuesta corregida con este formulario"
19 mayo 2016
Comentarios a la Proposición de ley y al Proyecto de Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid
https://miguelangelblanes.com/2016/05/19/comentarios-a-la-proposicion-de-ley-y-al-proyecto-de-ley-de-transparencia-de-la-comunidad-de-madrid/
Ahí se cita la iniciativa de PSOE y también otra de PP Proyecto de Ley de Gobierno Abierto, Participación Ciudadana y Transparencia, presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Proyecto de Ley 3/2016 RGEP.3518. De gobierno abierto, participación ciudadana y transparencia de la Comunidad de Madrid.
https://www.asambleamadrid.es/BOAM/BOAM_10_00054.pdf#page=34
Creo que es relevante que haya habido dos proyectos paralelos y uno haya sido rechazado; es parte de la cronología pero lo cito aquí.
8 octubre 2016
La oposición tumba la ley de transparencia de Cifuentes con enmiendas a la totalidad
https://cadenaser.com/emisora/2016/10/06/radio_madrid/1475760339_927607.html
26 marzo 2019
Se publica esto que cita la participación
Las propuestas de Civio entran de lleno en la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid
El esfuerzo ha traído resultados: la norma pondrá al alcance de los madrileños mucha información que pedíamos, elimina trabas al derecho de acceso e incorpora un registro de lobbies, pero queda lastrada con un Consejo de Transparencia sin capacidad sancionadora plena.
https://civio.es/novedades/2019/03/26/las-propuestas-de-civio-entran-de-lleno-en-la-ley-de-transparencia-de-la-comunidad-de-madrid/#informacin-que-pedimos-y-que-ser-pblica-a-partir-del-ao-que-viene
28 marzo 2019
Se publica texto aprobado
https://www.asambleamadrid.es/BOAM/BOAM_10_00232.pdf#page=11
5 abril 2019
https://hayderecho.expansion.com/2019/04/05/transparencia-participacion-y-lobbies-la-ley-mas-transformadora-de-la-legislatura-en-la-comunidad-de-madrid/
Pero, ante todo, el trabajo parlamentario es negociación. Solo así puede entenderse que con aquel texto base, una mera toma en consideración para decir: “legislemos sobre esto”, hayamos finalmente aprobado un Dictamen de Ley que en nada se parece a aquel texto original, por abrumadora mayoría de toda la cámara salvo el Partido Popular, que lleva casi 30 años en el poder en la Comunidad de Madrid. Han sido más de 500 enmiendas y 50 horas de animadas –en ocasiones demasiado animadas- negociaciones en las que sabíamos que el diablo se escondía en los detalles de cada uno de sus más de 85 artículos.
Artículo incluye enlaces a
INFORME DE LA PONENCIA A LA PROPOSICIÓN DE LEY 2/2016 DE
TRANSPARENCIA Y DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
https://hayderecho.expansion.com/wp-content/uploads/2019/04/A1-20190312-INFORME-DE-PONENCIA-PROPL-Transparencia-para-Comisi%C3%B3n.pdf
Enmiendas presentadas por Ciudadanos (24 mayo 2016)
https://hayderecho.com/wp-content/uploads/2019/04/RGEP6271-16-ENMIENDAS-Cs-268.pdf
Temas por mirar
En primera versión solamente le echo un vistazo, algunas ideas (igual están respondidas en el texto, o en las enmiendas, o igual hay una historia detrás de la elaboración que me he perdido, pero como siempre el post almacena información que iré revisando):- ¿Será sancionable, por suponer una manera de retrasar dar información, que tras recurrir la administración de Madrid las resoluciones del Comisionado / las de CTBG que deban ser cumplidas cuando entre en vigor esta ley, se pierdan esos contenciosos reiteradamente por la administración?
- En caso de sanciones, ¿quién las paga?
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