Transparencia llamamiento interinos

Revisado 23 octubre 2021

Resumen

Cuando hay puestos ocupados por interinos debe existir transparencia en muchos aspectos, y no siempre se cumplen. La idea básica es que debe haber una regulación objetiva (el tema de justa es subjetivo), y los llamamientos deben realizarse con transparencia para evitar la arbitrariedad, siendo también transparente cómo se tramita la necesidad de interinos y el tiempo en cubrir bajas, que debería ser inmediato tras derogar la parte asociada de RDL14/2012.
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Detalle

Índice

  • Suspensión y reanudación llamamientos COVID19
    • Llamamiento interinos Madrid (se comenta equipo y conectividad)
    • Llamamiento interinos Castilla y León (piden equipo y conectividad)
    • Llamamiento interinos Aragón (piden datos médicos)
  • Rechazo "motivado" de interinos
  • Regulación interinos


Suspensión y reanudación llamamientos COVID19


El post lo escribo en junio 2020, después de que se reanuden oficialmente los llamamientos de interinos en Madrid tras la suspensión de clases presenciales.

Llamamiento interinos Madrid 


En marzo 2020 se suspenden las clases presenciales y se suspenden los llamamientos, reanudándose en junio. Pongo un poco de cronología, para ver que no hay transparencia en por qué en algunos casos se sigue llamando, cuántos casos se han llamado ...

10 marzo 2020
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D2019+-+2020+Nota+Informativa+-+Suspensi%C3%B3n+temporal+de+convocatorias+de+asignaci%C3%B3n.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352999478365&ssbinary=true
NOTA INFORMATIVA
ÁREA DE GESTIÓN DEL PERSONAL DOCENTE INTERINO
Suspensión temporal de las convocatorias de asignación de necesidades de sustitución.
En consecuencia con las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid por las que se  procede  al  cierre  de  todos  los  centros  educativos,  se  informa  que  quedan suspendidas de manera temporal las convocatorias de asignación de necesidades de sustitución del personal docente de los centros públicos no universitarios.
En  función  del  desarrollo  de  los  acontecimientos  y  de  las  medidas  que  adopte  la Comunidad  de  Madrid  se  anunciará  convenientemente  la  fecha  de  reanudación  de estas convocatorias.
Madrid, 10 de marzo de 2020

21 abril 2020
https://twitter.com/educacmadrid/status/1252643944091070464
Los llamamientos a interinos volverán a reanudarse con normalidad cuando se recuperen las clases presenciales. Ya se cubren algunas vacantes que demandan los centros. La decisión de la DG Recursos Humanos ha sido avalada por la Justicia tras la denuncia de algún sindicato.

CCOO apelará al TSJM la inadmisión de su recurso por la suspensión de la contratación de funcionarios interinos docentes
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo admite la “excusa” de la Consejería de Educación que afirma que la suspensión de las clases hace innecesaria la contratación de funcionarios interinos e interinas docentes. Además, el propio juzgado considera que no se vulnera el derecho fundamental a la educación del alumnado “a pesar de tener conocimiento de que se encuentran suspendidas las actividades docentes”.
http://www.feccoo-madrid.org/noticia:478556--CCOO_apelara_al_TSJM_la_inadmision_de_su_recurso_por_la_suspension_de_la_contratacion_de_funcionarios_interinos_docentes&opc_id=bacd9437e147e4e0f3495a9a4b0d7cbd

23 abril 2020
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1253087324855865344
Tras leer esta frase en auto 15 abril 2020  "SE ENCUENTRAN SUSPENDIDAS LAS ACTIVIDADES DOCENTES" no sé si @eossoriocrespo  podrá explicar qué actividad realizan ahora los docentes de Madrid y qué sentido tienen sus "instrucciones" de ayer 21 para tercer trimestre y final de curso



23 abril 2014
CCOO vuelve a solicitar Mesa Sectorial
http://www.feccoo-madrid.org/noticia:478744--CCOO_vuelve_a_solicitar_Mesa_Sectorial&opc_id=bacd9437e147e4e0f3495a9a4b0d7cbd

PRIMERO.- CESE DEL PROFESORADO INTERINO ORDENADO A LAS DIRECCIONES DE LOS CENTROS Y PARALIZACIÓN DE LLAMAMIENTOS
Desde el día 21 de abril, obran en nuestro poder pruebas de que se está citando a profesores y profesoras para hacer sustituciones de forma irregular por no hacerse mediante anuncio público; no se está garantizando la transparencia que se requiere para observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
De hecho, los llamamientos aparecen en la web de la Consejería de Educación paralizados, pero las listas se están moviendo desde el 21 de abril y las sustituciones se están realizando sin criterios conocidos y sin respetar la normativa vigente. De esta forma, no todas las bajas ni licencias se están cubriendo y se desconoce la motivación para que unas se sustituyan y otras no.
Solicitamos: se corrijan estas prácticas, se reanuden de forma inmediata los llamamientos para cubrir todas las bajas por enfermedad, Jubilación, Licencia o permiso u otra causa sobrevenida como un fallecimiento; además, solicitamos que se realicen los llamamientos respetando el Acuerdo de Interinos y de manera normalizada y pública para que se garantice la transparencia. Es imprescindible que se abandonen las actuaciones discrecionales y se garanticen los principios de igualdad, merito y capacidad que recoge nuestra Constitución para acceder a la Función Pública, así como el derecho a la educación de todo el alumnado sin exclusión.

Por otra parte, y además, reiteramos nuestra solicitud de que se produzcan los ceses desde la Dirección General de Recursos Humanos y siempre que sea consecuencia de la reincorporación de la persona sustituida y que los ceses se realicen respetando las fechas de incorporación real, el tiempo trabajado así como la formalidad de todo el proceso.

6 mayo 2020
https://twitter.com/AMPABlasdelezo/status/1257983748722905090
Queremos expresar nuestra disconformidad con la decisión de la Dirección de renunciar a los interinos asignados, más aún tras haberse ya presentado a los niños. Por respeto a los profesionales y a nuestros hijos. @Lwena7 @eossoriocrespo @pablocasado_ @ADIMA_interinxs @isabelgalvin



9 junio 2020
REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD EDUCATIVA PRESENCIAL EN CENTROS DOCENTES, SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS
CSV 0908666022483546153315
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3D20200609_reanudacion_actividad_presencial_ares_firmada.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalEducacionRRHH&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1353002254894&ssbinary=true


10 junio 2020
Surgen comentarios sobre si se han cubierto vacantes solo en privados con concierto.
Planteo petición a transparencia
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Solicito
-Copia o enlace a relación de vacantes cubiertas desde la suspensión de llamamientos a interinos realizada en nota de 10 marzo 2020 hasta reanudación según nota de 9 junio 2020, desglosada por titularidad de centro (incluyendo privados con concierto) y fecha de incorporación. Los nombres de interinos son públicos en las listas, por lo que no hay problema en protección de datos.
La propia consejería a través de su cuenta oficial en Twitter ha confirmado que "se cubren algunas vacantes que demandan los centros" https://twitter.com/educacmadrid/status/1252643944091070464 y en la nota de 9 de junio se indica "se seguirá realizando".
-Copia o enlace a relación de peticiones realizadas por centros, desglosadas por titularidad, y documentación del procedimiento que se ha seguido para su incorporación y/o posterior rechazo.
Hay centros públicos que han confirmado que se han incorporado interinos a 30 de abril y rechazado a 6 de mayo, ver  https://twitter.com/AMPABlasdelezo/status/1257983748722905090
-Copia o enlace a relación de interinos que han sido rechazados por valorar lo que se indica en la nota de 9 de junio "si tiene posibilidades de teletrabajo y si dispone de la competencia digital"
-Copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto entre 10 marzo 2020 y 9 junio 2020.
-Copia o enlace a documentación, en la que la administración Educativa haya desarrollado las condiciones de aplicación de los procedimientos de selección y despido del profesorado en centros privados con concierto entre 10 marzo 2020 y 9 junio 2020.
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Registrado 09/687681.9/20


3 julio 2020
Recibo ampliación de plazo, asignado 09-OPEN-00065.4/2020

3 agosto 2020
Reclamo a CTBG
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Tras recibir notificación de ampliación de plazo el 3 julio 2020, pasados 20 días hábiles, no he recibido respuesta.

De la información solicitada, que se desglosa en 4 párrafos, aporto información adicional:

Párrafo 1 cita nota 10 de marzo, que adjunto.

Párrafo 2 cita nota 9 de junio, que adjunto, aunque se puede descargar con CSV 0908666022483546153315

Adjunto respuesta de DPD de Educación Madrid que refleja que no se puede rechazar un interino por no disponer de medios para teletrabajo

Párrafos 3 y 4 (1 parcialmente en lo que aplica a centros privados con concierto):
RT0109/2020 sobre publicidad de vacantes de contrataciones en privados con concierto (estimatoria, pendiente de ejecución)
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7 agosto 2020

Recibo respuesta

https://drive.google.com/file/d/1ggYUqRaSnItfvHqrzzjAffTIM8G9Hlog/view

No indican datos de interinos rechazados.
244 sustituciones.

No dicen nada de privados con concierto a pesar de RT0716/2019.  


Escribo a CTBG enviando la resolución

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Primero aclaro que en mi reclamación a CTBG puse por error RT0109/2020 pero quería citar RT0716/2019.

Adjunto respuesta recibida hoy 7 de agosto.
Mantengo mi reclamación:
-Párrafo 1 de mi solicitud: indican supone elaboración, sistema no lo permite. Me parece llamativo que luego indiquen que sí permite saber el número y den dato 224 solo de publicos, sin dar número de vacantes en privados con concierto.
-Párrafo 2 de mi solicitud: indican "esta Dirección General ha acudido a las listas de interinos por riguroso orden de puntuación", luego, dado que dichas listas de interinos son públicas incluyendo nombre y apellidos, considero que una gestión normal debe permitir saber orden inicial y final de la lista en ese periodo, que restando número de personas llamadas incorporadas que sí facilitan, daría los no incorporados. Es cierto que puede haber rechazo por el candidato, pero eso según regulación de listas supone decaer de listas: yo pregunto explícitamente por los que han sido rechazados por la Consejería.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-12.PDF
Octava
"Si un aspirante convocado se encontrara afectado por alguna de las causas justificadas números 1 o 5 del apartado 11.1 de la base undécima, deberá cumplimentar y presentar el Anexo III de esta Resolución en el plazo de 2 días desde su convocatoria a la asignación de necesidades para cubrir puestos docentes (También los afectados por causa justificada número 2 que tenga su origen en ese momento)
Aquel aspirante convocado que no tramite su petición de plazas y le correspondiera un puesto, decaerá de todas las listas de todos los cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.
Aquel aspirante que habiendo obtenido un puesto, no se presentase en la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de 24 horas, o renunciase al destino asignado sin causa justificada decaerá de las listas de todos los cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido."
En la base undécima citada no está "tiene posibilidades de teletrabajo y si dispone
de la competencia digital", por lo que eso no es motivo de rechazo por la Administración.
-Sobre Párrafos 3 y 4 de mi solicitud, no citan que hay una resolución asociada, RT0716/2019 (en mi reclamación a CTBG puse por error RT0109/2020)
Citan "Por este motivo la Administración solicita que el Titular del centro presente el acuerdo de selección adoptado y declare que ha dado cuenta del acuerdo de la provisión del profesor efectuada al Consejo Escolar, porque con ello se verifica que el proceso de selección se ajusta a la norma y atiende al principio de  mérito y capacidad."
Si ellos ponen que solicitan el acuerdo y que declare, deben disponer de ese acuerdo y de esa declaración.

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Luego escribo varios correos

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Sobre publicación en privados con concierto, además de citar RT0716/2019, viendo que RT0873/2019 fue, en mi opinión, incorrectamente desestimada, aporto un ejemplo real donde se publican varias veces al mes por la Consejería, aparte de que lo puedan hacer los centros

Aporto más ejemplos de administraciones educativas de CCAA que realizan publicidad activa sobre llamamientos de privados con concierto, que muestran que Madrid y Ceuta y Melilla son excepciones.
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Cito enlaces de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Navarra

Ver post  Publicidad, mérito y capacidad en privados con concierto

 

14 enero 2021

Recibo resolución parcialmente estimatoria CTBG RT0419/2020

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:8490cf8e-3387-4958-a90f-83906291e96c/RT_0419_2020.pdf  

4 mayo 2021

Tras silencio de tres meses, planteo reclamación usando art 53.1 Ley 39/2015 como hice en Profesorado religiosamente pagado con dinero público, pero esta vez unificando los que en aquella ocasión hice en dos pasos:

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Solicito
-Una copia del registro de entrada de la resolución estimatoria RT 0520_2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 6 marzo 2019 en la que se da un plazo de 30 días hábiles para facilitar información.
-Amparándome en artículo 53.1 de Ley 39/2015, una copia de documentación asociada a una de las dos opciones siguientes:
1. Documentación del Contencioso Administrativo iniciado para no cumplirla.
2. Documentación de las gestiones realizadas por la Comunidad e Madrid para cumplir dicha resolución, identificando las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se ha tramitado o se tramita el procedimiento asociado a RT 0419_2020.
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09/795607.9/21
 
11 mayo 2021
Recibo notificación de inicio, asignada 09-OPEN-00063.8/2021
Envío comunicación 
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Tras ver hoy la notificación de inicio que repite texto de mi solicitud, aclaro una errata: por error indiqué inicialmente RT 520_2018, pero se trata de RT 0419_2020 como se indica al final. 
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24 mayo 2021
Recibo resolucón
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En cuanto a la solicitud de copia de registro de entrada de la resolución estimatoria RT 419/2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la adjuntamos copia de la misma. Asimismo, le informamos de que no se ha iniciado ningún trámite ante el Contencioso Administrativo, por lo que no se puede aportar la documentación solicitada.
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Como yo decía "una de las dos opciones siguientes", cumplen solo diciendo que no han puesto contencioso.

6 junio 2021
Pongo nueva solicitud
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Amparándome en artículo 53.1 de Ley 39/2015, y una vez que en 09-OPEN-00063.8/2021 se me ha indicado que no se ha iniciado contencioso para no cumplir, una copia de documentación asociada a las gestiones realizadas por la Comunidad e Madrid para cumplir RT 0419_2020 de Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, identificando las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se ha tramitado o se tramita el procedimiento asociado a su cumplimiento.
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16 junio 2021
Recibo resolución inadmitiendo
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Inadmitir la solicitud de acceso puesto que la información de que dispone la Comunidad de Madrid ha sido facilitada al reclamante en sucesivas resoluciones.
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18 junio 2021
Planteo reclamación CTBG
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Resolución se indica "la información de que dispone la Comunidad de Madrid ha sido facilitada al reclamante en sucesivas resoluciones." Considero que esa afirmación no es correcta, ya que solicito, amparándome en artículo 53.1 de Ley 39/2015 que se identifique "las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se ha tramitado o se tramita el procedimiento asociado a su cumplimiento". En una respuesta anterior relacionada 09-OPEN-00063.8/2021 (que adjunto) solo se confirmó que no han iniciado un contencioso para no cumplir, pero no se indican autoridades y personal, ni el estado del procedimiento. No facilitar información no es lo mismo que "facilitar la información de que dispone". Aunque la administración sepa que no ha iniciado el cumplimiento de RT0419/2020, no dejan de existir autoridades y personal responsables de su cumplimiento. Considero que el punto 1 del "Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo." es un derecho asociado a la transparencia, ya que indica "[Derecho] A conocer" y "derecho a acceder y a obtener copia de los documentos" y no tiene sentido el carácter de repetitivo, ya que mismo artículo indica "en cualquier momento": cualquier ciudadano tiene derecho a repetir, cuantas veces necesite, el derecho a consultar el estado de la tramitación de un procedimiento en el que es interesado. Si la administración no facilita una vía electrónica para realizar ese seguimiento, considero que es válida la vía de la transparencia las veces que sea necesaria. Además considero que, ante la ausencia de reglamento de transparencia con régimen sancionador, el ciudadano que no tenga tiempo y recursos para iniciar contenciosos, se encuentra indefenso ante incumplimiento de resoluciones estimatorias de transparencia, y debería apoyarse el uso de 53.1 como herramienta válida.
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22 octubre 2021
Recibo resolución RT 0519/2021 ESTIMATORIA POR MOTIVOS FORMALES.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, la autoridad autonómica se limitó en la resolución a indicar que se inadmitía la solicitud por el artículo 18.1 e) al considerarla repetitiva y abusiva, cuando lo solicitado era simplemente conocer las acciones realizadas para el cumplimiento de la RT/0419/2020. No ha sido hasta la fase de alegaciones cuando la administración ha proporcionado información sobre lo solicitado por el reclamante, aunque
sea escasa y que se limite a indicar que no es posible cumplir con la resolución. En consecuencia para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de
la LTAIBG.

Se cita texto de alegaciones recibidas 17 agosto 2021, que coloco en post sobre mérito y publicidad en privados con concierto.


Llamamiento interinos Castilla y León

Surge en agosto 2020, pero luego se ve que también se había hecho durante el confinamiento.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1296463817665282050

En @educacyl piden a interinos para su nombramiento declaración disponer de medios informáticos y conexión a internet adecuados para ejercer la actividad docente no presencial.
Tema de solicitarlos, pago uso propios, o cumplir RGPD, qué tal?
@AEPD_es 

Ver resto de hilo

https://www.lagacetadesalamanca.es/salamanca/educacion-tacha-de-error-que-pidiera-a-los-interinos-una-declaracion-de-que-tienen-medios-informaticos-BY4313164

https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/castilla-leon-pide-declaracion-responsable-maestros-profesores-interinos-acredite-material-impartir-clases-telematicas-luego-retira-web_1_6174233.html


A 21 agosto compruebo que el pdf sigue, y cita como autor "Montse González"


En https://www.educa.jcyl.es/dpvalladolid/es/informacion-especifica-dp-valladolid/directorio-d-provincial.ficheros/472452-DIRECTORIO%20DPVA.pdf se cita a "Montserrat González Fidalgo" como "Jefe Negociado Personal Primaria"

 

21 agosto 2020

https://transparente.jcyl.es/AccesoInformacion

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Solicito copia o enlace a documentación que indique el número de interinos a los que durante el curso 2019-2020, incluyendo el periodo de confinamiento, en la documentación necesaria para formalizar la toma de posesión la Consejería de Educación les ha pedido presentar  "Declaración responsable. Disposición de Medios informáticos e internet." y número de interinos a los que ha supuesto rechazo de la formalización de la toma de posesión.

A día de hoy, 21 agosto 2020, esa declaración está publicada en
https://www.educa.jcyl.es/dpvalladolid/es/informacion-especifica-dp-valladolid/documentos-administrativos/seccion-personal/secundaria/nombramiento-interino

Y se enlaza un documento que tiene en metadatos fecha de 14 abril 2020 y autor "Montse González"
https://www.educa.jcyl.es/dpvalladolid/es/informacion-especifica-dp-valladolid/documentos-administrativos/seccion-personal/secundaria/nombramiento-interino.ficheros/1398786-Declaracion%20Responsable.%20Disponibilidad%20de%20Medios.pdf

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383/2020

Llamamiento de interinos en Aragón

26 agosto 2020

https://twitter.com/CGTeduAragon/status/1298525766607671302
Y como corolario de ineptitudes, el Departamento de Educación vulnera la protección de datos y obliga al #personalvulnerable a ceder sus datos médicos.🤪 Tra-tra!

Algo completamente ilegal que vulnera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Protección de Datos.👩‍⚖️


Rechazo "motivado" de interinos

Es algo a mitad de camino entre llamamientos y regulación de interinos

En LOMCE se añadió permitir al director el rechazo motivado de interinos

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a122bis
b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente


En BOCM 2020 (ya estaba año anterior)
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2020-2021.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/14/BOCM-20200514-8.PDF

Undécima
Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas
...
7. Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes, manifestada por un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta
motivada de la Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entre otros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente. La resolución adoptada por la Dirección
General será notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya quedado acreditado el rendimiento insuficiente, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a ser incluido nuevamente en las listas de aspirantes a interinidad que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la exclusión, siempre que cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras su
toma de posesión, una valoración de su capacidad docente.


Se podría pedir información sobre número de veces que se han hecho rechazos por esto. Con petición de junio 2020 ya pido información sobre interinos rechazados.

Regulación interinos

Que unos llamamientos sean transparentes implican que pueden mostrar que están aplicando una regulación de listas de interinos pública en la que aplican principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. La regulación de listas de interinos es un tema que suele generar polémica en cuanto a la justicia, porque se juntan  cosas como tasas de interinidad altas, encadenamientos de interinidades y antigüedad, y surgen intereses opuestos. Es para post aparte pero de momento pongo ideas aquí.

La regulación de interinos en Madrid ha cambiado con el tiempo

Regulación listas interinos Madrid 2016-2017
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=132&t=4409

Ahí puse un comentario que pasado el tiempo mantengo
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=132&t=4409&p=22231#p22231

Aquí u na comparativa de las distintas regulaciones en Madrid
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/708681036960546817

Regulación lista interinos Madrid, propuesta derogación decreto 42/2013, DEROGADO 31diciembre2015
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=132&t=3977




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