Inspección y sanción a privados con concierto

Revisado 11 diciembre 2023

Resumen

Cuando se habla de irregularidades en privados con concierto a menudo se esgrime como defensa el que si fuese así inspección habría actuado, o que, si se sabe que existen de verdad irregularidades, se denuncie a inspección. Es un argumento débil porque desde fuera es complicado tener datos demostrables y objetivos a la vez que tener el tiempo y recursos para un proceso judicial. En abril 2019 surge un ejemplo objetivo de irregularidad gracias a un informe de la Cámara de Cuentas de Madrid, y lo utilizo para buscar datos sobre la realidad de inspección y de sanción. Si un comportamiento incorrecto no es perseguido ni sancionado, se está perpetuando.
Ante un caso en el que centros reciben más dinero del correspondiente, la Comunidad de Madrid confirma implícitamente que no se abre expediente "...una cuestión es percepción indebida de cantidades por parte del titular de un centro en los términos de la LODE, tal y como señala el reclamante, del artículo 56 del RD 2377/1985, y otra cuestión distinta es el procedimiento establecido para justificar las cantidades transferidas a los centros privados...".
Mi traducción: ¿¡"No es que haya habido una percepción indebida por el centro que merezca un expediente (art56), es que el centro no ha sabido justificar debidamente lo que ha percibido (art40 ) tras una revisión ajena a la inspección educativa (art41)"!?
Se entiende como "percepción indebida de cantidades..." a cobrar indebidamente de los padres, y eso si se demuestra sí  es sancionable, pero no percibir indebido de la administración. Muestra que inspección no ha revisado bien lo que le justificaron mal (art40)
26 agosto 2019 este post sale en prensa
La Cámara de Cuentas de Madrid detecta dinero público sin justificar en casi el 16% de los colegios concertados
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/08/03/la_camara_cuentas_detecta_dinero_publico_sin_justificar_casi_los_colegios_concertados_madrid_97574_1012.html
https://www.meneame.net/story/camara-cuentas-madrid-detecta-dinero-publico-sin-justificar-casi

En este post también se intentan mostrar casos reales de inspección y sanción, cómo se es permisivo con irregularidades/no se inspecciona y cuando se inspecciona se vende como una "caza de brujas".

Posts relacionados:

Detalle

Intento limitarme a ejemplos documentados objetivamente de incumplimento y detalles de cada caso, viendo si ha habido sanciones. Por separado creo un apartado para ver sanciones reales y normativa.
Índice
  • Informes Cámaras de Cuentas
    • Informe Madrid 2019 (2011 a 2015)
    • Informe Asturias 2017 (2013/2014)
    • Informa Cataluña 2010 (2008/2009)
    • Informe Baleares
    • Murcia
  • Centros con irregularidades en escolarización, Aragón 2018
  • Ejemplos de irregularidades sin sanción  (el estudio CICAE/GARLIC B2B)
  • Ejemplos reales de sanciones a privados con concierto
  • Búsqueda transparencia sobre sanciones
  • Transparencia sobre cuentas centros
  • Normativa sobre sanción y extinción conciertos
    • Código penal
  • Visión desde inspección
  • Visión desde altos cargos
  • Crítica a realizar inspecciones
  • Normativa funciones inspección educativa 
  • Pagos voluntarios y COVID-19
  • Otros temas

 Un tema inicial es por qué se pueden cobrar cuotas legalmente en privados con concierto, ya que art88 LOE habla de gratuidad


Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25948

Informes Cámaras de Cuentas

Informe Madrid 2019 (2011 a 2015)

28 marzo 2019
Se publica informe
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA NO UNIVERSITARIA
EJERCICIOS 2011-2015
Aprobado por Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 28 de marzo de 2019
http://www.camaradecuentasmadrid.org/admin/uploads/informe-educacion-no-universitaria-2011-a-2015-aprobado-280319-1.pdf


1 abril 2019
Lo comento citando el tema de conciertos
Creo que es una oportunidad única para ver:
-Si la irregularidad no la vio inspección, y solamente apareció por la revisión de la Cámara de Cuentas (si no lo hubiera mirado, no se hubiera visto)
-Qué sanción real hay para el incumplimiento. Devolver el dinero no es una sanción; sería algo análogo a pillar a un alumno copiando y como sanción poner un cero, en lo que no hay sanción real porque si realmente iba a sacar un cero y si no le pillan "no pierde nada" y solamente puede ganar.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1112660727121227776
En #DatosCámaraDeCuentas en 3 informes (16% de los revisados) Consejería de Educación de


@sanz_ismael libró más importe del que justificaron los centros concertados.
Sí, han devuelto el dinero, faltaría más, pero: ¿Aplica a más centros/ejercicios? ¿Hubo sanciones?

El mismo día pongo petición vía portal de transparencia
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Solicito:
1. Una copia de Acuerdo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la CM, de 25 de junio de 2015 según el que se iniciaron los procedimientos de reintegro de las cantidades percibidas de más para 3 centros concertados, informe citado en II. CONTROL INTERNO de  INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA NO UNIVERSITARIA EJERCICIOS 2011-2015 de Cámara de Cuentas de Madrid publicado en  http://www.camaradecuentasmadrid.org/admin/uploads/informe-educacion-no-universitaria-2011-a-2015-aprobado-280319-1.pdf
2. Una copia de la documentación de los expedientes iniciados con esos tres centros, expedientes obligatorios según artículo 56 de Real Decreto 2377/1985
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4 junio 2019
Ante silencio y habiendo pasado plazo de reclamar a CTBG, reitero añadiendo este texto
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Esta petición es una reiteración de solicitud 09-OPEN-00094.2/2019 puesta el 1 abril 2019, para la que pasados dos meses no he tenido respuesta.
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Asignado 09/859130.9/19


4 julio 2019
Recibo respuesta a 09-OPEN-00166.1/2019 con datos de los centros, "anonimizados", pero lo hacen mal y se ven los centros (simplemente se puede pasar el cursor sobre el pdf y se ven). No pongo los nombres aquí, pero sí están accesibles ellos ficheros tal cual los facilitan.
Además de los nombres, se puede visualizar el csv y descargar los documentos originales, sin anonimizar.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1146789795278053380
3 centros privados con concierto recibieron 154738,77€ de más. No se responde a las preguntas: ¿Aplica a más centros/ejercicios? ¿Hubo sanciones?
https://drive.google.com/file/d/1-rAdaA6ujo8AyfzuIiuZVtVJlsM80CXT/view
https://drive.google.com/file/d/1-n4c7tTaB4cemnKLwaUqP5om0klT4-RR/view
https://drive.google.com/file/d/1-qObzkge6OssD_TsynPibNtK5x5Gcr3J/view
https://drive.google.com/file/d/1-qxute6Q8RIbUKw8pZEo58ASuvohyEFF/view


5 julio 2019
Reclamo a CTBG
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En la solicitud había dos puntos, y la respuesta sí cumple el primero al adjuntar los 3 acuerdos.
En el segundo punto de la solicitud indicaba "2.  Una  copia   de  la  documentación  de  los  expedientes  iniciados  con  esos  tres  centros, expedientes obligatorios según artículo 56 de Real Decreto 2377/1985"
Sin embargo no se envía documentación sobre este segundo punto, limitándose a indicar "Asimismo, como se puede ver en el enlace de la Cámara de cuentas, dichos centros procedieron al reintegro de las cantidades exigidas, en tiempo y forma."

El artículo 56 citado indica el término expediente
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26788#a56
"...devolución de dichas cantidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución del oportuno EXPEDIENTE"
Yo no he pedido información sobre si se produjo el reintegro, que ya indicaba la cámara de cuentas. Pido una copia de la documentación de los expedientes.

En caso de que no se iniciara expediente alguno contra dichos centros, no se me indica, y considero que es información pública relevante que ante un hecho objetivamente incorrecto, como la recepción de dinero público indebido, detectado solo por una revisión de la Cámara de cuentas y no por la Consejería de Educación, la Consejería de Educación no inicie expediente. Considero que los ciudadanos tenemos derecho a fiscalizar qué situaciones en los conciertos pueden o no suponer expedientes.

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8 agosto 2019
Recibo alegaciones Comunidad de Madrid a CTBG
https://drive.google.com/open?id=10HsSyVfovDT959AmTD2BNZ9uO8sd4NMr



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Una vez analizada la reclamación recibida, formulamos las siguientes alegaciones:
PRIMERO.-
Esta petición está basada en una interpretación errónea que hace el interesado de la aplicación de la norma educativa puesto que una cuestión es la percepción indebida de cantidades por parte del titular de un centro en los términos de la LODE, tal y como señala el reclamante,del artículo 56 del RD 2377/1985, y otra cuestión distinta es el procedimiento establecido para justificar las cantidades transferidas a los centros privados, según el concierto suscrito con la Administración y lo dispuesto anualmente en las leyes de presupuestos. 
Esta última cuestión está regulada en el artículo 40 del Real Decreto 2377/1985 que dispone que “las cantidades abonadas por la Administración para los otros gastos del centro concertado se justificarán, al final de cada curso escolar, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas” y, supone, un control financiero de carácter interno.
En este sentido, el artículo 41 del Real Decreto 2377/2985, añade otro tipo de control a posteriori, y este de carácter externo, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente de las Comunidades Autónomas según el artículo 18 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Es decir, no existe una percepción indebida de cantidades por parte del titular del centro en los términos de la LODE, tal y como señala el reclamante, sino que estos centros percibieron los importes correspondientes al módulo económico por unidad escolar que les corresponde según
el concierto suscrito con la Comunidad de Madrid y los importes que se recogen en la Ley de Presupuestos de ese ejercicio económico.
Visto lo anterior, no podemos acceder a la petición formulada puesto que al no darse los supuestos para la aplicación del artículo 56 de RD 2377/ 1985 esa documentación no obra en nuestro poder.
SEGUNDO.-
En el caso de estos tres centros docentes privados concertados, como está publicado en el enlace de la web de la Cámara de Cuentas, existían una serie de gastos que no habían sido suficientemente justificados, y posteriormente, los centros procedieron a la devolución de esos importes reclamados.
Además, ha sido remitido al interesado los Acuerdos de fecha 25 de junio de 2015 de los reintegros de los tres centros docentes.

TERCERO.-
Considerada la información publicada en la web de la Cámara de Cuentas, la respuesta del OPEN y la remisión de los Acuerdos solicitados de fecha 25 de junio de 2015, entendemos que el reclamante ha visto satisfecha de manera proporcionada su derecho de acceso a la información porque ha podido fiscalizar de manera transparente la actuación de la Administración en el control contable a entidades de carácter privado, así como ha podido conocer el reintegro de las cantidades en tiempo y forma.
La petición de acceso ha sido satisfecha de manera proporcionada por lo que entendemos que esta reclamación tiene un carácter manifiestamente repetitivo, en virtud del artículo 18 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Respondo a CTBG, dando por resuelta la reclamación

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Tras leerlo, considero mi reclamación resuelta, ya que se responde, implícitamente, a lo que reclamaba en mi punto 4

4.- En el caso de que no se iniciara expediente alguno contra dichos centros, no se indica, y considera que es información pública relevante que ante un hecho objetivamente incorrecto, como la recepción de dinero público indebido, detectado solo por una revisión de la Cámara de Cuentas y no por la Consejería de educación, la Consejería de educación no inicie expediente. Considero que los ciudadanos tenemos derecho a fiscalizar qué situaciones en los conciertos pueden o no suponer expedientes.

La Comunidad de Madrid confirma implícitamente que no se abre expediente al indicar "...una cuestión es percepción indebida de cantidades por parte del titular de un centro en los términos de la LODE, tal y como señala el reclamante, del artículo 56 del RD 2377/1985, y otra cuestión distinta es el procedimiento establecido para justificar las cantidades transferidas a los centros privados...".

Lo que interpreto como "No es que haya habido una percepción indebida por el centro que merezca un expediente (art56), es que el centro no ha sabido justificar debidamente lo que ha percibido (art40 ) tras una revisión ajena a la inspección educativa (art41)"

Siendo así considero claro que no hay abiertos expedientes a los centros, por lo que no me puede facilitar la documentación de unos expedientes inexistentes, por lo que, considerando respondido el punto 4, informo que desisto de esta reclamación al considerarla ya resuelta con estas alegaciones.


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Se entiende como "percepción indebida de cantidades..." a cobrar indebidamente de los padres, y eso si se demuestra sí  es sancionable, pero no percibir indebido de la administración. Muestra que inspección no ha revisado bien lo que le justificaron mal (art40)

Se puede ver en normativa

Decreto 2377/1985
Artículo 56.
La percepción indebida de cantidades por parte del titular del centro, en los términos de la ley orgánica del Derecho a la Educación, supondrá para el mismo la obligación de acreditar documentalmente ante la Administración la devolución de dichas cantidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución del oportuno expediente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se hubiera podido incurrir.
LODE
Artículo sesenta y dos.
1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.


19 agosto 2019
Recibo resolución CTBG donde se archiva
https://drive.google.com/file/d/11NNARSnIevz21kfSG7ik2H8kPMx7oVW9/view?usp=drivesdk


Informe Asturias 2017 (2013/2014) 

http://www.sindicastur.es/es/informes/categoria.asp?id=12
Informe Definitivo sobre la fiscalización de los Conciertos Educativos, curso escolar 2013/2014


IV. OPINIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
IV.1. Fundamento de la opinión con salvedades
A) Limitaciones al alcance
1. Los expedientes individuales de personal de los centros concertados obrantes en la
Consejería no están actualizados de acuerdo con la situación vigente de los docentes.
2. Se ha remitido de forma incompleta, sin incorporar el contrato laboral, los expedientes correspondientes a los números de la muestra 1, 24, 27, 33, 37 y 50.
B) Incorrecciones materiales
1. En lo referente a la documentación requerida para el proceso de solicitud de los conciertos, en las solicitudes de los números de la muestra 3, 5, 7, 8 y 9 no consta la declaración responsable relativa a la no discriminación de alumnos establecida en el artículo 84.3 de la LOE.
2. La Consejería de Educación y Cultura retribuye a todos los docentes de las cooperativas bajo los conciertos educativos en el PA mediante el sistema de pago delegado en lugar de directamente al centro cuando dichos docentes no tienen relación contractual de carácter laboral.
3. La Consejería de Educación y Cultura no reclama la información sobre actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios al menos al centro de la muestra número 1 que comunica en su memoria que los presta.
IV.1.2. Opinión sobre cumplimiento de legalidad con salvedades
En opinión de esta Sindicatura de Cuentas, excepto por los incumplimientos descritos en el párrafo “Fundamento de la opinión con salvedades”, las actividades, operaciones presupuestarias, financieras y la información reflejada en lo referente a los conciertos educativos en el curso escolar 2013/2014, resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.
IV.1.3. Párrafo de énfasis y de otros asuntos significativos
La Consejería de Educación y Cultura no solicita las novaciones contractuales de los
docentes en caso de que estas se hubieran producido ni los centros las envían
voluntariamente.


En "VIII.5.1. Inspección educativa" se citan los informes realizados, y no se ve citado revisión cuotas.


Informe Cataluña 2010 (2008/2009)

INFORME  35/2010
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN GESTIÓN DE  LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, CURSO 2008-2009
 Sindicatura  de  Cuentas  de Cataluña
http://www.sindicatura.cat/reportssearcher/download/35_10_es_tno.pdf

El resultado del trabajo ha sido satisfactorio, excepto por la siguiente observación:
•En diez expedientes falta algún representante en el Consejo Escolar: La Salle Gràcia (un representante  del  profesorado  y  uno  de  los  padres);  Nostra  Senyora  de  Lurdes  (un  representante del profesorado); Súnion (un representante del titular del centro y uno del profesorado); Mare de Déu del Carme (dos representantes del profesorado, dos repre-sentantes de los padres y uno de los alumnos); Natzaret (un representante del titular del centro);  Paula  Montal  (dos  representantes  de  alumnos  de  ESO);  La  Salle  (dos  repre-sentantes de los padres); Serra (un representante del profesorado y dos de los padres); Mare Sagrament (dos representantes del titular del centro, dos de los padres y uno de los  alumnos  de  ESO);  Sant  Vicenç  (un  representante  del  titular  del  centro  y  uno  de  la  Administración municipal).



La  Sindicatura  ha  revisado  los  107  informes  de  la  Inspección  correspondientes  a  centros  concertados para el curso 2008-2009 proporcionados por el Departamento de Educación. Sobre  dichos  informes,  todos  ellos  referidos  al  pago  delegado,  en  62  no  existe  ninguna  observación; en 39 consta alguna observación pero no han dado lugar a ningún informe de irregularidad, y en 6 casos figuran incidencias que han dado lugar a informes de irregula-ridad. Las irregularidades han sido corregidas por los centros en cinco casos y en un caso el Departamento de Educación ha dictado resolución de baja de un profesor en pago dele-gado. Las observaciones se refieren a los siguientes aspectos:
•Inclusión en pago delegado de profesorado que, de acuerdo con las memorias pedagógicas, no imparte ninguna hora de docencia en etapas educativas concertadas (observación recogida en dieciocho informes; en catorce se ha solucionado la incidencia y en cuatro ha dado lugar a informe de irregularidad). •Horas de dedicación en pago delegado superiores a las horas de docencia en etapas educativas  concertadas  más  las  de  dedicación  al  ejercicio  de  puestos  de  dirección  y  coordinación  (observación  realizada  en  cinco  informes;  en  tres  se  ha  solucionado  la  incidencia y en dos se ha emitido informe de irregularidad).
•Profesorado que imparte docencia en etapas concertadas, pero que no está incluido en el sistema de pago delegado (observación incluida en treinta y seis informes).
•Horas  de  dedicación  en  pago  delegado  inferiores  a  las  horas  lectivas  impartidas  más  las  dedicadas  al  ejercicio  de  puestos  de  dirección  y  coordinación  (observación  reco-gida en veintidós informes).
•Profesorado dado de alta en pago delegado que imparte la totalidad de la docencia en etapas  no  concertadas  (incidencia  detectada  en  un  informe  y  que  ha  dado  lugar  a  un  informe de irregularidad con baja del profesor en pago delegado).
No  se  han  realizado  actuaciones  de  comprobación  de  los  gastos  de  funcionamiento  ni  sobre la correcta aplicación de las cuotas por actividades complementarias, por activida-des extraescolares y por servicios escolares.

Informe Baleares

Informe 80/2012 específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011
http://www.sindicaturaib.org/sincomfront/visor.htm;jsessionid=D753A5C6757EAC8FBF868E3E46EAE7EE?id=4263

1. CONCLUSIONES GENERALES
A continuación, se exponen las principales conclusiones de carácter general relativas a la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso 2010-2011:


La Consejería de Educación y Cultura no motiva las resoluciones que determinan los ratios mínimos de alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados, ni la concertación de centros educativos por debajo de los ratios mínimos fijadas.


Intervención General Región de Murcia

No visto informe
https://ig.carm.es/control-financiero-centros-educativos


Centros con irregularidades en escolarización, Aragón 2018 

Lo cito en post Orientación concertada

10 octubre 2018

El intento de engaño de los colegios concertados con los alumnos con necesidades educativas se queda sin sanciones

El Gobierno de Aragón detectó que varios centros concertados contabilizaron muy al alza el número de estos alumnos que tenían matriculados. Incluso diagnosticaron a algunos sin informar a las familias

A una pregunta en sede parlamentaria de Carlos Gamarra (Podemos), la consejera de Educación, Mayte Pérez, replicó que se ha hecho lo que exige la legalidad

Carlos Gamarra: “Es una vergüenza que el mayor fraude que se recuerda en la educación aragonesa se quede sin sanciones. No sé si es más grave el intento de fraude o que no hayan hecho nada”

Mayte Pérez: “Lo que no voy a hacer nunca es gestionar al margen de la legalidad. Queríamos eliminar esa escolarización arbitraria y lo hemos hecho a través de la política y la gestión” 


Ejemplos de irregularidades sin sanción (el estudio CICAE/GARLIC B2B)

Aparte del caso de irregularidades en Aragón 2018 con los ACNEEs, hay varios estudios que confirman cobro de cuotas ilegales, cito alguno.

11 enero 2002
El Defensor del Pueblo investiga las «cuotas» en los centros concertados
https://www.abc.es/natural/abci-defensor-pueblo-investiga-cuotas-centros-concertados-200201110300-71275_noticia.html

El Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones ante el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña en relación con el caso de un alumno de cuatro años de  educación infantil expulsado de un centro concertado de la localidad  de Tordera (Barcelona).
La escuela concertada Brianxa de Tordera impidió ayer la entrada  al niño, «al negarse sus padres a abonar determinadas cuotas que la  titularidad del centro exige pese al carácter concertado del mismo»,  según explica el Defensor en un comunicado. 

17 octubre 2017
Uno de cada tres colegios concertados de Madrid puede ser sancionado por cobrar irregularmente a las familias
Los inspectores de la Comunidad de Madrid vuelven este trimestre a 167 centros a los que abrieron expediente por incumplir la normativa
Educación avisa de que pondrá sanciones si no han subsanado las irregularidades, que suponen la retirada de parte del dinero público con el que funcionan
La administración ha detectado que estos centros ofrecen servicios en bloque de pago obligatorio o no rinden cuentas adecuadamente con la Consejería
https://www.eldiario.es/madrid/colegios-concertados-madrid-sancionado-irregularmente_1_3135474.html


Estos centros, según una respuesta del Gobierno de Cristina Cifuentes al Grupo Socialista, no informan a las familias de que las actividades son voluntarias y no lucrativas, no reflejan adecuadamente en la información que remiten a la administración la existencia de estas actividades, las ofrecen en bloque, sin desglosar precios y sin posibilidad de elección o incluyen conceptos erróneos como servicios complementarios.



 
14 noviembre 2017
https://www.elplural.com/sociedad/educacion/colegios-concertados-lucro-ilegal-o-funcion-social_114332102_amp
En julio de 2017, el Gobierno de la Comunidad de Madrid admitió irregularidades por parte de los colegios, en una respuesta al Grupo socialista, que había pedido, en la Asamblea un informe sobre el control del cumplimiento de la ley por parte de estos centros.

Estudio de Precios de Colegios Concertados, Garlic B2B
https://www.cdlmadrid.org/wp-content/uploads/2018/10/informe-precios-concertados.pdf
(Comunidad de Madrid, Junio 2018)
https://cronicaglobal.elespanol.com/uploads/s1/47/22/85/5/informe-ejecutivo-resultados-nacional-ola-3-v1.pdf
(Nacional, Informe Ejecutivo, Junio 2018 )



18 septiembre 2018
Madrid cierra sin multas los expedientes a 167 colegios concertados por cobros irregulares a las familias
    La Comunidad de Madrid informa de que se han "subsanado" las irregularidades detectadas en uno de cada tres centros sobre la información y el pago de las actividades extraescolares
    La "supervisión" de dichas actividades se da por zanjada y no se incluirá en el Plan General de Actuación de la Inspección de este curso, según CCOO
    En paralelo, Gobierno está inmerso en una campaña de defensa de la "libertad de elección": ha abierto 190 aulas nuevas y quiere subvencionar el Bachillerato 

https://www.eldiario.es/madrid/consejeria-educacion-sanciones-expedientes-concertados_1_2107024.html

24 septiembre 2018
El 92% de los colegios concertados obligan a pagar las cuotas "voluntarias"
La FAPA Giner de los Ríos denuncia que se está incumpliendo la ley y que las cuotas se han incrementado un 6%

https://cadenaser.com/emisora/2018/09/24/radio_madrid/1537789148_342051.html 

Un informe realizado por consultora independiente Garlic B2B revela que el 92% de los colegios obligan a las familias a pagar las cuotas que, en teoría, son voluntarias. 


24 octubre 2018
La escuela pública y la privada se alían para denunciar el concierto de colegios de élite
Los alumnos de un colegio de Barcelona que recibe 1,6 millones en subvenciones públicas pagan 850 euros al mes
https://elpais.com/sociedad/2018/10/24/actualidad/1540401514_493973.html

25 octubre 2018
CEAPA asegura que casi la totalidad de colegios concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria
https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-ceapa-asegura-casi-totalidad-colegios-concertados-infringen-gratuidad-educacion-obligatoria-20181025122127.html

CEAPA asegura que casi la totalidad de colegios concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria El estudio, elaborado por Garlic B2B, ha analizado un total de 137 colegios concertados de Madrid, Cataluña, Galicia, Aragón, Comunidad Valenciana y Andalucía, a través de la metodología 'mystory shopper'. "Es un trabajo de investigación que consiste en simular ser clientes potenciales, nos hacemos pasar por familias", ha explicado la encargada de realizar el informe, Amparo Núñez.


10 octubre 2019
Echan del comedor de un colegio concertado a una niña por no pagar la 'cuota voluntaria'
En un centro concertado de Alicante han sacado a una niña del comedor, porque su padre no paga "la cuota voluntaria". Ha tenido que intervenir la Dirección Territorial de Educación y la niña ha tenido que ser readmitida en el servicio de comedor.

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/niegan-el-comedor-a-un-nina-porque-sus-padres-no-pagan-la-cuota-voluntaria_201910105d9f5f140cf2043483c3b5dc.html



11 octubre 2019 
Un colegio expulsa a una niña del comedor escolar por no pagar su padre las "cuotas voluntarias"
https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2019/10/11/5da0c0fafdddff5b938b45bf.html
El colegio había incorporado la cuota voluntaria que pide a las familias para el sostenimiento del centro en el mismo recibo del comedor por lo que dicha aportación "dejaba de ser voluntaria para las familias", apunta la Conselleria 
...

Este padre en cuestión rechazó que le obligaran a pagar la "cuota voluntaria", por lo que el colegio le negó el acceso al servicio de comedor de la alumna "pese a que el padre sí que estaba dispuesto a pagar por ese servicio".
El viernes 6 de septiembre, el padre denunció esta situación ante la Dirección Territorial de Educación en Alicante, que puso los hechos en conocimiento de la Inspección Educativa. Inspección emitió un informe sobre y envió un requerimiento al titular del centro docente en el que le ordenaba a admitir a la alumna en el comedor y a acabar con la irregularidad de cargar en el recibo del comedor las cuotas de las aportaciones voluntarias, que nunca pueden ser obligatorias para las familias.
Ante el requerimiento de la Inspección Educativa, el centro ha rectificado y ha desvinculado el pago de la aportación voluntaria de las familias del recibo de comedor, por lo que la alumna puede utilizar dicho servicio.
De haber persistido el centro en la práctica irregular de incluir en el recibo de comedor la aportación voluntaria que pide a las familias, la Conselleria de Educación habría convocado la Mesa de Conciliación prevista en estos casos y que podría haber dictaminado desde una sanción económica al centro hasta incluso la rescisión del concierto educativo, añaden estas mismas fuentes.




16 diciembre 2019
El 90% de los colegios concertados de Madrid impone pagos irregulares a las familias

Un estudio de la FAPA Giner de los Ríos y CICAE prueba que los centros excluyen a los alumnos que no pagan la cuota obligatoria
https://elpais.com/ccaa/2019/12/16/madrid/1576494389_608841.html

 

 


"Esto no es una fundación, es una SL": así fuerza la concertada a las familias a pagar sus cuotas

    La Fapa Giner de los Ríos y CICAE denuncian, tras visitar 50 colegios concertados de Madrid, que todos pidieron cuotas
    voluntarias
    a las familias, que en el 90% de ellos eran en realidad obligatorias
    Según la investigación, los centros suelen apelar al carácter único de su proyecto educativo y las actividades complementarias para justificar el pago de una media de 153 euros al mes
    Como cobrar cuotas obligatorias es ilegal, cuando los supuestos padres preguntaban qué pasaría si no pagaban: se les ofrecía ir a recoger a su hijo a mitad de la jornada o que pasara varias horas en el patio mientras los demás hacían actividades
https://www.eldiario.es/sociedad/cuotas-obligatorias-centros-concertada-madrid_1_1187302.html
 

11 noviembre 2020

Los colegios privados denuncian que el 90% de los concertados cobran cuotas irregulares a las familias

    Un informe realizado la patronal de centros privados CICAE junto a la asociación de familias CEAPA denuncia que el pago no es voluntario y que si una familia se niega su hijo será excluido de ciertas actividades: se paga 255 euros de media en Catalunya y 110 en Madrid 

https://www.eldiario.es/sociedad/colegios-privados-denuncian-90-concertados-cobran-cuotas-irregulares-familias-255-euros-catalunya-110-madrid_1_6403035.html

 El 90% de los colegios concertados cobran cuotas irregulares a las familias pese a estar financiados con fondos públicos. En el 89% de los casos, estas cuotas no son realmente voluntarias por las consecuencias que implica no pagarlas, lo que contravendría la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE). Estas son las dos principales conclusiones del informe anual que realizan desde 2016 la patronal de centros privados Cicae junto a la federación de asociaciones de AMPAS de la escuela pública Ceapa, presentado este miércoles.
 

 

 

 

El 89 % de la concertada cobra cuotas mensuales, según un estudio de CEAPA y CICAE
    Desde hace un par de cursos, la confederación de familias de la pública y la asociación de colegios privados, vienen realizando estudios sobre las cuotas que se cobran en centros concertados por medio país. En esta edición, han realizado su investigación en ocho comunidades. El 89 % de los centros estudiados obligan, de una manera u otra, a pagar cuotas mensuales. Solo un 11 % afirma que no hay que pagar estas cantidades. La ley dice que son ilegales.

https://eldiariodelaeducacion.com/2020/11/11/el-45-de-la-concertada-obliga-a-pagar-cuotas-mensuales-segun-un-estudio-de-ceapa-y-cicae/

Se enlaza informe Garlic B2B V ola

Estudio de Precios de Colegios Concertados

Informe Ejecutivo

Julio 2020

https://drive.google.com/file/d/1aqh8uPzFJKGEa-KXONn_opdeJOpc9GZU/view?usp=sharing

 

12 julio 2021

Las cuotas voluntarias de un colegio concertado que resultaron obligatorias
La madre de tres menores escolarizados en un centro sostenido con fondos públicos, denuncia discriminación, acoso y humillación por no poder hacer frente a los pagos

https://elpais.com/espana/madrid/2021-07-12/las-cuotas-voluntarias-de-un-colegio-concertado-que-resultaron-obligatorias.html

5 octubre 2022

El 90% de los colegios concertados cobra cuotas a las familias pese a que lo prohíbe la ley 

https://www.eldiario.es/sociedad/90-colegios-concertados-cobra-cuotas-familias-pese-prohibe-ley_1_9597040.html

Nueve de cada diez colegios privados concertados –teóricamente gratuitos por estar sostenidos con fondos públicos– cobran cuotas a las familias. En tres de cada cuatro de estos centros estas aportaciones son obligatorias, pese a que la ley las prohíbe explícitamente, según el VII estudio de cuotas y precios de colegios concertados, elaborado por la Asociación de Colegios Privados e Independientes (Cicae) y la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (Ceapa). En uno de cada dos colegios la cuota es superior a los 100 euros mensuales. 

 

https://www.cicae.com/wp-content/uploads/2022/10/Informe-de-resultados_Estudio-de-Cuotas-Colegios-Concertados_Curso-2022-23.pdf

 

27 noviembre 2022

 Una familia denuncia a dos colegios concertados de Bilbao por el cobro de cuotas educativas ilegales

    Begoñazpi confirmó por escrito que esos pagos eran “obligatorios” cuando es una práctica prohibida e Ikasbide avisó de que había que tener “cuidado” porque el asunto había llegado también a Educación
 

https://www.eldiario.es/euskadi/familia-denuncia-colegios-concertados-bilbao-cobro-cuotas-educativas-ilegales_1_9748112.html

2 diciembre 2022

 Urkullu anuncia en persona una investigación a dos colegios concertados de Bilbao por cobrar cuotas ilegales

    El lehendakari, en el Parlamento Vasco, promete que se publicarán en la web las tarifas de los colegios privados y que se vigilará que no cobren por servicios de enseñanza
 

https://www.eldiario.es/euskadi/urkullu-anuncia-persona-investigacion-colegios-concertados-bilbao-cobrar-cuotas-ilegales_1_9763737.html  

4 octubre 2023

https://www.eldiario.es/madrid/somos/colegio-concertado-madrid-obliga-pagar-1-200-euros-alumnos-ordenador-portatil-gama-baja_1_10564821.html

 

5 octubre 2023

Estudio de Cuotas y Precios de Colegios Concertados
Curso 2023 - 2024
Informe Final

https://www.ceapa.es/wp-content/uploads/2023/10/8o-Estudio-de-cuotas-y-precios-de-colegios-concertados_CEAPA-y-CICAE.pdf

https://www.cicae.com/wp-content/uploads/2023/10/8o-Estudio-de-cuotas-y-precios-de-colegios-concertados_CEAPA-y-CICAE.pdf

https://www.cicae.com/ceapa-y-cicae-ni-los-cambios-normativos-ni-la-lomloe-estan-garantizando-la-gratuidad-de-la-educacion-en-los-colegios-concertados/ 

https://www.ceapa.es/ceapa-y-cicae-ni-los-cambios-normativos-ni-la-lomloe-estan-garantizando-la-gratuidad-de-la-educacion-en-los-colegios-concertados/


https://www.eldiario.es/sociedad/65-colegios-concertados-impone-cuotas-obligatorias-excluye-alumno-no-paga_1_10571977.html

https://www.elsaltodiario.com/educacion-concertada/76percent-colegios-concertados-cobran-cuotas-ilegales

8 diciembre 2023

Un padre denuncia ante la Inspección educativa las presiones que ha recibido para pagar la cuota de un colegio concertado
El centro Liceo Sorolla B de Madrid llegó a dejar a las dos hijas menores en unos sofás y sin apenas supervisión porque la familia había rechazado pagar unos talleres extraescolares

https://cadenaser.com/cmadrid/2023/12/08/un-padre-denuncia-ante-la-inspeccion-educativa-las-presiones-que-ha-recibido-para-pagar-la-cuota-de-un-colegio-concertado-radio-madrid/

 

Ejemplos reales de sanciones a privados con concierto

Es un tema que inicialmente citaba en  post No existe ningún centro que sea concertado para reforzar la idea de que el centro es privado y puede tener o no el concierto.
No he localizado ningún ejemplo de sanción donde el centro pierda el concierto; cuando se pierde es porque no tiene alumnos suficientes o la consejería documenta que no tiene recursos para mantener el concierto (en caso de que la consejería retire un concierto sin documentar eso bien, los privados reclaman y suelen ganar). Parece que la manera de que un centro privado pierda un concierto no es por sanción, sino por falta de recursos para pagarle: como los conciertos se renuevan cada varios años, resulta que al final es más "fácil" recortar líneas en la pública.


Dado que los ejemplos de sanciones graves son pocos, los enumero y pongo en orden cronológico dentro de cada caso.

 

Este artículo de 2021 habla de un único expediente en Madrid

https://elpais.com/espana/madrid/2021-07-12/las-cuotas-voluntarias-de-un-colegio-concertado-que-resultaron-obligatorias.html
 

La Inspección Educativa de la Comunidad supervisa el cumplimiento de la norma en cada centro. En los últimos años, tan solo ha habido un expediente sancionador a un centro por cobros indebidos, informa la fuente oficial regional.

 

 

Galicia 2005: sanción 156000€


3 diciembre 2005
Sanción de 156.000 euros a un colegio por vulnerar el concierto educativo
La multa al centro ourensano fue impuesta por la Xunta y confirmada por el Tribunal Superior Disponía de una unidad escolar más que las permitidas por la Consellería de Educación
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2005/12/03/sancion-156000-euros-colegio-vulnerar-concierto-educativo/0003_4312961.htm

 

Cataluña 2007: sanción 26490€


15 julio 2007
L'Escola Pia d'Olot torna 26.490 € cobrats il.legalment
https://www.elperiodico.cat/ca/societat/20070715/lescola-pia-dolot-torna-26490--cobrats-illegalment-5464165

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20070715/escola-pia-olot-devuelve-26-5464165

La carrera de fons ha durat vuit anys. Aquest és el temps que un grup de 14 famílies liderades pel matrimoni format per l'arquitecte Llorenç Panella i la historiadora Maria del Carme Grau ha invertit a recuperar 26.490 euros cobrats de forma il.legal per l'Escola Pia d'Olot (Garrotxa) a través d'unes quotes per l'escolarització dels seus fills que es feien passar per obligatòries sense ser-ho. Després d'un dilatat procés judicial, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) va dictar el 18 de maig passat una providència en la qual s'ordenava la devolució d'aquesta quantitat de diners. La restitució es va fer efectiva, finalment, fa uns quants dies.

Murcia 2007: sanción 300000€

3 octubre 2009
Multa de 317.000 euros al colegio Antonio Nebrija por «discriminar» a una alumna
La Consejería de Educación ha sancionado al centro privado concertado porque la niña fue «marginada en la actuación de fin de curso porque sus padres no pagaron la cuota»

16 mayo 2014

ECLI:ES:TSJMU:2014:1402

Nº de Resolución: 398/2014 

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0bef99fff8da9426/20141128

La sentencia incluye transcripción de grabaciones:

QUINTO .- Aclarado lo anterior y entrando a examinar la prueba practicada en relación con la acreditación delas infracciones sancionadas, basta con la mera audición de las conversaciones sostenidas entre el padre de la menor y las citadas señoras Doña  Adelina  y Doña  Valentina  para llegar a la convicción de que el Centro incumplía de forma sistemática el principio de gratuidad consagrado en el art. 62.2.a) de la LODE, afectando su incumplimiento a la mayoría de sus alumnos. Tras la audición de las indicadas grabaciones se constata la veracidad de las manifestaciones atribuidas a Doña  Valentina  y que se transcriben en la propuesta de resolución sancionadora y en la propia Orden de 29/9/2009, siendo de destacar las siguientes: "...Si cada uno venís y no pagáis ¿ qué hacemos?"; " ... aquí sabíais que se pagaba desde el principio "; " ... no puedo cobrar desde nunca; ... desde nunca yo puedo cobrar obligatoriamente, yo no te puedo obligar a que pagues... pero ... yo no puedo mantener este colegio porque no es del Estado ... por eso tengo que cobrar ... "; " ... Claro que sé las cantidades que me pagan si las cobro yo ... ";" ... yo lo tengo que mantener con lo que pagan los padres ... "; " ... Pero tú te agarras a que has ido al Ministerio y has ido a tal, en vez de examinar que estás en un sitio en donde la mayoría, casi todos los padres, pagan, y tú porque la ley dice que no, tú no vas a pagar, pero te vas a beneficiar de todo lo que pagan los demás"; "... No te puedo obligar porque la ley dice que no, pero que sepas y entiendas que te estás aprovechando de los padres que pagan ... todos los que no pagáis os aprovecháis"; " ... Tú te aprovechas de mi casa para que tu hija esté aquí y de las instalaciones de mi casa que las pagan el resto de padres a nosotros"; " ... pa ser justo y no aprovecharte, no tienes que venir ... y aparte que no he hecho el colegio este pa que tú vengas aquí de las nueve a las doce a no pagar na. ¿Tú lo entiendes?. Aunque a mi el Ministerio diga que no se paga..."; "Es que la gente que no quiere pagar yo aquí no la quiero. Ni de las nueve a las doce, ni de las nueve a las cinco"; "Pero vamos a ver ... ¿ Tú sabias que tenias que pagar al venirte aquí? Si (responde el padre). ¿ Y pa qué vienes?";"Cobramos porque damos una enseñanza que no es igual a los que no hay que pagar...".

Y asimismo constan las siguientes manifestaciones de Doña  Valentina  :

"En el momento en que tú digas de no pagar a mí me complicas la vida" ... " ... Pues si tienes colegios al ladode tu casa donde no se paga. El problema es tuyo. Cógela y llévatela tú, no la dejes aquí.".

...

A la vista de lo expuesto sólo cabe concluir que las aportaciones de los padres al Centro no eran libres ya que su voluntad venía viciada por la coacción personal y directa ejercida por el Centro; que sus dirigentes conocían la ilegalidad de los cobros; que estos eran continuados en el tiempo y generalizados, obedeciendo a un plan premeditado, incurriendo así PROYECTO EDUCATIVO INTEGRAL GONZALEZ VALVERDE, S.L.L. en la infraccióngrave prevista en el artículo 62.2.b) de la Ley Orgánica 8/1985 , que tipifica como grave incumplimiento del concierto por parte del titular del centro el "Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo elprincipio de gratuidad".

16 julio 2014

 El TSJ confirma una dura sanción a un colegio concertado por imponer el pago de cuotas
El centro Antonio de Nebrija discriminó a una alumna de 6 años en la fiesta de fin de curso porque su padre se negó a abonar una tasa ilegal

https://www.laverdad.es/murcia/201407/16/confirma-dura-sancion-colegio-20140716012204-v.html 

17 noviembre 2020

Prescribe la multa de 300.000 euros impuesta al colegio concertado Antonio de Nebrija por imponer el pago de cuotas a los padres
La Administración Regional no reclamó al colegio concertado la presentación de un aval bancario y los plazos de prescripción siguieron corriendo. Las arcas regionales pierden 300.000 euros. La Fiscalía lo está investigando.

https://amp.ondacero.es/emisoras/murcia/murcia/noticias/arcas-publicas-pierden-300000-euros-prescribir-multa-impuesta-colegio-concertado-antonio-nebrija-imponer-pago-cuotas-padres_202011175fb3ac84cdfdea00018a53ef.html

El TSJ ratificó la dura sanción, pero cuando la consejería de Hacienda, tras desestimar una reclamación económica administrativa del centro educativo, pretendió ejecutar la sanción, el colegio acudió nuevamente al TSJ que mediante sentencia 1266/2018, de 26 de junio de 2018, declaró prescrita la sanción.

 


Andalucía 2009: sanción de 280000€


9 diciembre 2015
TS confirma la multa de la Junta a un colegio de Almería por cobro de cuotas
https://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-confirma-multa-impuesta-junta-andalucia-colegio-salle-almeria-cobro-cuotas-20151207153938.html

ROJ: STS 4920/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4920
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/021fc0ad142e184e/20151209


INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE DE ALMERÍA ... sanción por la comisión de una infracción grave al impartir enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad



Ejemplos sin sanciones

18 septiembre 2018
Madrid cierra sin multas los expedientes a 167 colegios concertados por cobros irregulares a las familias
La Comunidad de Madrid informa de que se han "subsanado" las irregularidades detectadas en uno de cada tres centros sobre la información y el pago de las actividades extraescolares
La "supervisión" de dichas actividades se da por zanjada y no se incluirá en el Plan General de Actuación de la Inspección de este curso, según CCOO
En paralelo, Gobierno está inmerso en una campaña de defensa de la "libertad de elección": ha abierto 190 aulas nuevas y quiere subvencionar el Bachillerato
https://www.eldiario.es/madrid/Consejeria-Educacion-sanciones-expedientes-concertados_0_774123418.html



Ejemplos de no renovación de conciertos (de cierto número de unidades) sí se pueden encontrar
https://fapar.org/web/fapar-respalda-la-decision-del-departamento-educacion-no-renovar-13-conciertos/
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza-provincia/zaragoza/2017/04/06/estos-son-los-centros-afectados-por-cierre-aulas-concertada-1168484-301.html
http://www.sacristan-rivas.es/ensenanza-concertada-denegacion-de-unidades/
Ejemplo

ROJ: STS 333/2018 - ECLI:ES:TS:2018:333
Nº de Resolución: 180/2018  Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso  Municipio: Madrid  Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO  Nº Recurso: 2008/2016 Fecha: 07/02/2018  Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Conciertos educativos. Impugnación de la modificación de concierto educativo para la reducción de unidades debido al descenso en el número de alumnos, es decir, de las necesidades de escolarización.

FALLO
...
2.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jose Daniel y ocho más contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ... en la que se acuerda la denegación de concierto educativo para 1 unidad de Educación Infantil en el centro privado concertado "Nuestra Señora del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva), código 21601159, resolución que confirmamos por ser ajustada a Derecho

https://www.lasprovincias.es/comunitat/201704/20/cada-cuatro-concertados-pierde-20170420000332-v.html
En casi todos los casos el recorte es parcial. Es decir, no se pierde la concertación del Bachillerato al completo, sino una de las líneas vigentes e incluso dos en los más grandes. Eso sí, hay por al menos cuatro centros que se quedan directamente sin convenio por la supresión de su única línea o porque el ajuste se lleva por delante las dos existentes.



En otros países

18 abril 2019
TIAGO BRANDÃO RODRIGUES | MINISTRO DE EDUCACIÓN PORTUGUÉS
“No hay que ser impositivos: cuando confías en las escuelas, responden”
Portugal se ha convertido en un referente mundial en mejora educativa y pedagogías innovadoras. Es la nueva Finlandia

https://elpais.com/sociedad/2019/04/17/actualidad/1555517362_701463.html

 

P. Las subvenciones para los centros concertados llevan camino de desaparecer en su país.

R. Había 79 colegios concertados que consumían 140 millones al año y la ley dice que deben existir donde la escuela pública no cumple su función. Hemos quitado la subvención para el próximo curso a 49 de ellos y gastaremos 45 millones. En Santa María de Feira, a 30 kilómetros de Oporto, había un centro privado que recibía casi seis millones de euros y al lado cuatro escuelas públicas casi desiertas. No tenemos un afán excluyente, solo cumplimos con la ley.

P. En España protestaría en la calle un tercio de las familias.

R. [Sonríe y no contesta].

Búsqueda transparencia sobre sanciones

Este post me plantea la idea de buscar transparencia. ¿Hay o no hay sanciones a privados con concierto?
5 septiembre 2019
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Solicito, desglosado para los cursos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, y por DAT:
-Número de comisiones de conciliación constituidas según artículo 61 LODE, desglosando si se han constituido de oficio por la administración o a instancia del consejo escolar, y cuando sea posible, la causa de incumplimiento que la ha originado según artículo 62 LODE.
-Número de expedientes instruidos según artículo 61 LODE.
-Número de incumplimientos leves, graves y muy graves de concierto según artículo 62 LODE.
-Número de rescisiones de concierto como consecuencia de incumplimientos muy graves.
Considero que esta información, para la que se podría alegar que requiere elaboración, está dentro de las funciones de la inspección educativa reflejadas en artículo 151.d LOE
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registrada con la referencia 49/350720.9/19 

7 noviembre 2019
Recibo respuesta
https://drive.google.com/open?id=1Uy9UKms_-mGwMUcZAj4_ttJ5P_d_OABS
Ha habido 4 comisiones de conciliación, 1 expediente, 1 sanción leve y 0 retiradas de concierto.


Transparencia sobre cuentas centros

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/informe-sistema-educativo-comunidad-madrid
Informe 2019 sobre el sistema educativo en la Comunidad de Madrid. Curso 2017-2018
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM050054.pdf
Página 480

E2.2. Referencia completa de la financiación pública a la enseñanza concertada
Considerando que:
• No se desglosan adecuadamente los partidas presupuestarias que reciben los centros privados de los fondos públicos, entre otras partidas para la de Servicios Comunes.
• Debe incluirse en la financiación a la enseñanza privada concertada aquellas partidas de financiación que no se hacen en partidas económicas directas.
• Debe incluirse en la financiación a la enseñanza privada concertada la cesión de parcelas de suelo público que suponen una fuente importante de financiación en especia y que son importantes ahorros para la implantación, extensión y mantenimiento de la oferta privada concertada.
• Las entregas en especia elevar de forma muy considerable el porcentaje de financiación que se traslada a la enseñanza privada concertada con fondos y recursos públicos.
• Con relación a toda la privada, con y especialmente sin concierto, es necesario tener en cuenta todas las desgravaciones fiscales que se han puesto en marcha.

El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid insta:
A la Consejería de Educación realizar un desglose riguroso del presupuesto para que el importe relacionado con la financiación que reciben los centros privados, con y sin concierto, se ajuste siempre a la realidad.

E2.3. Transparencia en los datos estadísticos
Considerando que:
• Los datos económicos que no figuran desglosados en las estadísticas públicas pueden desvirtuar la realidad al intentar hacer un análisis correcto de los mismos.
• No se deben contemplar de forma unida los gastos corrientes obtenidos por la enseñanza privada, puesto que, en teoría, no pueden ser obtenidos por las mismas vías en función de que sean centros concertados o no.

El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid insta:
A la Consejería de Educación a desglosar los datos correspondientes a los beneficios corrientes obtenidos por la enseñanza privada, en función de que sea o no concertada, para aumentar la transparencia en este concepto.


https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/votos_particulares_2019.pdf

Voto particular nº 26
Presentado por D. Camilo Jené Perea, en representación de FAPA. Se adhieren las siguientes organizaciones: UGT, CC.OO.
Redacción
Que consiste en:
Instar a la Consejería de Educación a tomar las medidas oportunas de cara a erradicar las cuotas.
Por el siguiente MOTIVO:
• Considerando que siguen existiendo cuotas, tanto directas como indirectas, que se cobran a las familias en los centros privados concertados asociadas a las enseñanzas obligatorias.
• Considerando que dichas cuotas suponen un incumplimiento de la gratuidad en las enseñanzas obligatorias a la que obliga la existencia de los conciertos a los centros educativos que los suscriben y, por ello, reciben financiación pública.


Normativa sobre sanción y extinción conciertos

Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
>Es normativa básica (ver post Lo básico de normativa básica)
Las cantidades abonadas por la Administración para los otros gastos del centro concertado se justificarán, al final de cada curso escolar, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

Son causas de extinción del concierto educativo:
a) El vencimiento de plazo de duración del concierto.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular del centro.
d) La muerte de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.
e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular del centro.
f) La revocación de la autorización administrativa del centro.
g) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del centro.
h) Aquellas otras causas que se establezcan en el concierto.

Artículo 51.
La rescisión del concierto educativo sólo tendrá lugar cuando se produzca, un incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.

El motivo para extinguir el concierto es el incumplimiento grave, pero no es tan sencillo, hay que ver los detalles

A efectos de la determinación de posible incumplimiento por parte del titular, la Administración educativa competente, de oficio o a instancia del consejo escolar del centro, constituirá la comisión de conciliación a que se refiere el articulo 61 de la citada ley orgánica.
1. En el supuesto de que la citada comisión no alcance acuerdo, la Administración, visto el informe en el que aquélla exponga las razones de su discrepancia, podrá acordar la incoación del oportuno expediente administrativo en orden a determinar la posible existencia del incumplimiento del concierto y, en su caso, la gravedad del mismo.
2. La incoación y resolución del expediente corresponderá a los órganos competentes para aprobar los conciertos educativos.
3. La instrucción del expediente se realizará de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II, título VI, de la ley de Procedimiento Administrativo.
Si como consecuencia del expediente administrativo a que se refiere el artículo anterior, resultase que el titular del centro ha incumplido gravemente el concierto, la Administración procederá a su rescisión, con efectos, en su caso, desde el siguiente curso académico y adoptará las medidas necesarias de escolarización a que se refiere el artículo 63.1 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.

La percepción indebida de cantidades por parte del titular del centro, en los términos de la ley orgánica del Derecho a la Educación, supondrá para el mismo la obligación de acreditar documentalmente ante la Administración la devolución de dichas cantidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución del oportuno expediente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se hubiera podido incurrir.


¿Qué dicen esos artículos de LODE?




1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de Conciliación que podrá acordar, por unanimidad, la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para corregir la infracción cometida por el centro concertado.
2. La Comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular del centro o persona en quien delegue y un representante del Consejo Escolar elegido por mayoría absoluta de sus componentes entre profesores o padres de alumnos que tengan la condición de miembros del mismo.
3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento al que deben someterse las comisiones de conciliación.
4. El incumplimiento del acuerdo de la Comisión de conciliación supondrá un incumplimiento grave del concierto educativo.
5. En el supuesto que la Comisión no llegue al acuerdo citado, la Administración educativa, vista el acta en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.
6. Con ocasión de solicitud de autorización de cese de actividades, las Administraciones educativas correspondientes podrán imponer el cese progresivo de actividades a los centros que estén concertados o que lo hubieran estado en los dos años inmediatamente anteriores a la formulación de dicha solicitud, si se acreditan en el expediente correspondiente necesidades de escolarización en la zona de influencia del centro.
7. La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del centro.
1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
b) Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.
c) Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
d) Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.
e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
f) Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro haya suscrito.
2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a) Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
b) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
c) Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
d) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.
e) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.
f) Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.
g) Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el presente título o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los apartados 3 y 4 del ar­tículo 116 de la Ley Orgánica de Educación.
No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin perturbación en la prestación de la enseñanza y que no existe reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de leve.
2 bis. Son causas de incumplimiento muy grave del concierto la reiteración o reincidencia de incumplimientos graves.
3. La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados anteriores se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe de la inspección educativa correspondiente.
b) Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al cometido con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo.
4. El incumplimiento leve del concierto dará lugar:
a) Apercibimiento por parte de la Administración educativa.
b) Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la administración impondrá una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.
5. El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en el que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.
6. El incumplimiento muy grave del concierto dará lugar a la rescisión del concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva del concierto.
7. El incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a los tres años, el grave a los dos años y el leve al año. El plazo de prescripción se interrumpirá con la constitución de la Comisión de Conciliación para la corrección del incumplimiento cometido por el centro concertado.
Artículo sesenta y tres.
1. En los supuestos de rescisión del concierto, la Administración educativa competente adoptará las medidas necesarias para escolarizar a aquellos alumnos que deseen continuar bajo régimen de enseñanza gratuita, sin que sufran interrupción en sus estudios.
2. Si la obligación incumplida hubiera consistido en la percepción indebida de cantidades, la rescisión del concierto supondrá para el titular la obligación de proceder a la devolución de las mismas en la forma que en las normas generales se establezcan.

De modo que se forma una comisión donde debe haber unanimidad sobre la sanción incluyendo a alguien del centro, y las sanciones prescriben.

Código penal


Creo que procede citar esto

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a308

Artículo 308.
1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.

Visión desde inspección 

22 diciembre 2019
La desesperación de los inspectores de educación: pocos y politizados
Los interventores desdicen a la administración, que asegura que controlan las cuotas ilegales de los centros concertados, y se quejan de realizar demasiadas tareas burocráticas
https://elpais.com/ccaa/2019/12/21/madrid/1576931918_683620.html

Los inspectores, dicen fuentes de la administración, velan para que eso no pase. Pero los mismos interventores lo desmienten: las actuaciones en centros concertados no forman parte de sus tareas preferentes desde este curso. “Y el tema de las cuotas nunca nos han pedido que lo miremos”, dice Maria Eugenia Alcántara, inspectora educativa desde 2011 en la capital española.

12 enero 2020
El consejero de Educación de Madrid: "La izquierda detesta la excelencia, a ellos les gusta la mediocridad"
Enrique Ossorio advierte de que el Gobierno regional irá a los tribunales si PSOE y Podemos limitan los conciertos educativos
https://amp.elmundo.es/madrid/2020/01/12/5e1a160021efa09e388b457d.html





P: Decía que las aportaciones a los colegios concertados son voluntarias, pero según la Fapa Giner de los Ríos el 90% de los de Madrid cobra cuotas obligatorias.
R: Todos los años el plan de inspección incluye revisar esas cuestiones y desde 2015 sólo ha habido un caso de un expediente sancionador a un centro concertado y fue leve. Tenemos 367.000 alumnos en la concertada y 558 colegios. Si eso fuera verdad sería un escándalo. A mí ningún padre se me ha quejado. Sólo se quejan los diputados de Podemos en la Asamblea.

Se cita "Plan de inspección"

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso escolar 2018-2019.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/10/11/BOCM-20181011-20.PDF

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2019-2020.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/18/BOCM-20191018-20.PDF

No veo que cite ni una única vez "gratuidad" ni "cuotas" ni "privado" ni "concierto" ni "concert*"

25 agosto 2022

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/25/BOCM-20220825-4.PDF

Cita "Supervisar las actividades complementarias y extraescolares en los centros concertados." sin hablar de cuotas.

 

Visión desde altos cargos


18 marzo 2018
¿Permitimos que los centros concertados puedan convertirse en públicos?
http://agendapublica.elpais.com/permitimos-los-centros-concertados-puedan-convertirse-publicos/

 

El propio exministro de Educación socialista José María Maravall (1982-1988) era muy elocuente al respecto en una entrevista en 2013: “Lo que más lamento echando la vista atrás y recordando la aprobación de la LODE [Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación] es que en aquel momento no me podía imaginar que una ley orgánica de obligado cumplimiento en toda España llegase a ser vulnerada hasta tal punto por comunidades autónomas, ni que el Gobierno central se fuera a encontrar sin instrumentos o sin voluntad para impedir esas infracciones. Cuando hablo de instrumentos, me refiero a que la Alta Inspección ha sido descuidada. Y cuando hablo de voluntad, hablo de un absoluto desapego respecto de la enseñanza pública en relación de la enseñanza privada por parte del PP y de falta de músculo político por parte de algunos gobiernos del PSOE”.

Crítica a realizar inspecciones

Si no hay irregularidades, no hay problema en inspeccionar. 
Las críticas son similares a criticar las inspecciones de trabajo. 
3 noviembre 2021

Cs La Rioja alerta de la "utilización" de Inspección Educativa para "un plan de caza de brujas a la concertada"
 
Ciudadanos La Rioja ha advertido este miércoles de "la utilización de la Inspección Educativa para realizar un plan de intervención a los centros concertados y de fiscalización dirigidos por el inspector jefe, nombrado tras realizar una modificación express del Decreto que regula este órgano, en un único punto que era el de contar con una experiencia mínima de 4 años en el ejercicio".
 
 
"Han comenzado una campaña de búsqueda de irregularidades y de caza de brujas en los centros concertados, aplicando directamente lo establecido en las distintas leyes orgánicas, principalmente la LOMLOE, ya que en La Rioja no existe normativa propia", ha afirmado la diputada regional 'naranja' Belinda León. 

 
Normativa funciones inspección educativa

En LOE modificada por LOMCE, artículo 151

Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.


15 octubre 2021

Veo que LOMLOE crea artículo 153 bis y cita transparencia inspección

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a1-2

Artículo 153 bis. Principios de actuación de la inspección educativa.

a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.

c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.

d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados. 


https://www.comunidad.madrid/notas-prensa/2021/10/14/comunidad-madrid-amplia-cuerpo-inspectores-educacion-10-nuevos-efectivos

https://www.comunidad.madrid/file/284875/download

...con  esta  iniciativa  el Gobierno  autonómico  muestra  su  respaldo  a  estos  trabajadores  cuyo  papel  se ve  devaluado  por  la  nueva  Ley  educativa  estatal  -LOMLOE-,  que  facilita  el  acceso  a  este  cuerpo  sin  la  preparación  adecuada  para  el  desempeño  de  sus  funciones. 

 

La información sobre planes de actuación en

https://www.educa2.madrid.org/web/sginspeccioneducativa



Pagos voluntarios y covid-19 

Creo que la crisis del covid-19 junto con la suspensión de las clases puede suponer una situación donde se vea la realidad de los pagos voluntarios / cuotas y la inspección. También está relacionado con la voluntariedad y la fiscalidad, que está en post aparte.

2 abril 2020
Los centros concertados de Madrid siguen cobrando las cuotas a pesar de que no hay clase
Educación avisa de que no se deben cobrar actividades extraescolares y la FAPA Giner de los Ríos invita a los padres a devolver los recibos
https://elpais.com/espana/madrid/2020-04-02/los-centros-concertados-de-madrid-siguen-cobrando-las-cuotas-a-pesar-de-que-no-hay-clase.html


Fuentes de la Consejería madrileña de Educación han recordado a los centros educativos públicos y concertados que no pueden cobrar las actividades extraescolares que no están prestando a causa del estado de alarma y advierte de que, si se detectan "abusos", los servicios de inspección actuarán.

Según Educación, en los centros concertados se paga por las actividades y servicios complementarios y actividades extraescolares y la realización de estas actividades o el acogerse a dichos servicios es “voluntario”. Así, solo se podrían cobrar las actividades complementarias que se mantengan online, como talleres de matemáticas o de lectura, pero no los servicios de piscina, ruta o comedor, por ejemplo, ni tampoco la enseñanza online. “Las actividades extraescolares no se pueden cobrar porque no se están haciendo”, añaden las fuentes.


Me parece llamativa la afirmación de que inspección actuará si se detectan abusos, frase que se puede interpretar como que no actúan si hay una situación irregular pero que no es abuso.

Otros temas

Cámara de cuentas y tarjetas. Lo cito aquí porque lo veo al tiempo que escribo el post y aparece también cámara de cuentas y consejería de educación de Madrid.


24 julio 2019
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN HORIZONTAL DE REGULARIDAD SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EJERCICIOS 2008 A 2015.
http://www.camaradecuentasmadrid.org/admin/uploads/informe-con-anexos-tarjetas-cto-2008a2015-aprobado-cjo-240719.pdf

30 julio 2019
Tarjetas sin control de la Comunidad de Madrid para gastar 15 millones de dinero público
La Cámara de Cuentas advierte sobre los gastos de entes regionales entre 2008 y 2015
https://elpais.com/ccaa/2019/07/30/madrid/1564490078_916085.html










LAS CLAVES DE LOS GASTOS


  • Los 15 millones gastados entre 2008 y 2015 con 345 tarjetas se reparten entre 47 entidades (319 tarjetas) y dos consejerías, las de Educación y Presidencia (26).

3 junio 2021
Noticia asociada a privado sin concierto, que habla de otra inspección. Está relacionada con el post sobre universidades privadas en Madrid.

Una inspección descubre a 17 trabajadores irregulares en un colegio privado de Madrid
Profesores y personal de mantenimiento de la escuela seguían trabajando a pesar de estar acogidos a un ERTE

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