Datos módulos de conciertos educación

Revisado 9 marzo 2023

Resumen

El tema de la financiación en educación enlaza con uno de los mantras recurrente al hablar de los privados con concierto, que es el coste de plaza escolar según titularidad.
En este post intento limitarme a documentar y entender cómo funciona esa financiación, fundamentalmente* a través de módulos de concierto
La interpretación de esta financiación a través de estudios, artículos o argumentarios es algo separado, que intentaré tratar en otro post, referenciando si procede temas citados aquí con una referencia.

*hay otros temas relacionados con financiación de educación, que según el caso pueden aplicar a centros públicos y privados, que no trato aquí como cesión de suelo público, exención de IBI, cuotas, convenios en lugar de conciertos, ...

Posts relacionados:

Detalle

Intento poner las fuentes de información, para luego usarlas otros posts, cuando analice argumentaciones de otros o realice mis argumentaciones.
Algunos pueden ser datos a nivel estatal, otros autonómicos, algunos asociados solo a centros de cierto tipo de titularidad, ... intentaré ir organizándolo.
Cualquier aportación de datos es bienvenida. En principio me centro en educación no universitaria.


Índice
  • Módulos de concierto: normativa
  • Módulos de concierto: importe
    • Datos de importe de módulos y evolución temporal
    • El importe es, o debería ser, por unidad concertada.
    • El importe es, o debería ser, el mismo en distintas CCAA
      • Módulos de concierto en País Vasco
    • Revisión importe módulos de concierto
  • Módulos de concierto: desglose
    • Salarios
      • Plus de residencia e insularidad
      • Desglose del salario
    • Otros gastos (personal de administración y servicios, mantenimiento, conservación y funcionamiento)
      • Otros conceptos asociados al personal (antigüedad, sustituciones, función directiva) 
    • Módulos de concierto: ejecución
      • Pago delegado
    • Temas pendientes

    Módulos de concierto: normativa

    Mirando en artículo 117 LOE (cambió con LOMCE pero no con LOMLOE)
    Artículo 117. Módulos de concierto.
    1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.
    2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.
    3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:
    a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.
    b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.
    c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos.
    4. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
    5. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.
    6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3 de este artículo.
    7. Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen.
    8. La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
    9. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.

    Pero hablar de normativa en educación supone hablar de Frankenstein educativo y legislativo

    LOCE derogó parte de LODE que hablaba de módulos de conciertos, y aunque LOCE se derogase, eso no implica que vuelva a aplicar lo derogado. Lo que decía básicamente es lo que está en artículo 117 de actual LOE vigente.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#acuarentaynueve

    Módulos de concierto: importe

    Datos de importe de módulos y evolución temporal

    Los datos y su evolución los pongo en una hoja de cálculo, que inicialmente puse en  [D-MC-1] Datos de importe de módulos de concierto en BOE y otros boletines en Datos gasto en educación

    https://drive.google.com/open?id=1LfN6zesUrGjFIo7zu3RsEmvkuYCWhYt4wEgAm8MlTIw
    Si se retrocede en el tiempo, cambia el sistema educativo y no hay una correspondencia clara. En FP surgen ciclos nuevos.

    En principio cito normativa estatal, pero otros CCAA la pueden modificar.

    Un dato objetivo relacionado muy importante es entender las Ratios en educación concertada: ver en ese post el apartado "Dependencia del importe del módulo asociado a conciertos de la ratio"

    No son datos únicos para toda España: existen variaciones del importe del módulo de concierto, ver resto del post.

    El importe es, o debería ser, por unidad concertada.

    Esto enlaza con post Ratios en educación concertada, apartado Dependencia del importe del módulo asociado a conciertos de la ratio. Eso implica que aunque en normativa básica se fije un importe, una comunidad autónoma como Madrid puede añadir el factor de "ratio en concierto" y pagar más, que lo veo trucar para que haya "un factor que aumenta el número de unidades concertadas"

    Creo que es relevante que los privados con concierto solo den datos de gasto "global" y pidan actualizar módulo, en lugar de dar datos de gasto asociado a módulo que justifique aumentar el importe del módulo. Si se dieran datos a nivel de módulo, al menos para Madrid tendrían que tener en cuenta la Dependencia del importe del módulo asociado a conciertos de la ratio, lo que supone que reciben más dinero, ver Ratios en educación concertada.

    Eso enlaza con la idea de juntar grupos en centros que segregan por sexo, para no perder concierto
    https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1166823905677500417
    No conozco detalle, una de tantas cosas que documentar, pero creía que una parte del concierto es por unidad, que tiene que cumplir ratio, no por alumnos. De ahí ejemplos de juntar unidades en segregación por sexo para no perder subvención si bajan alumnos
    https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-1.PDF#page=67



    El importe es, o debería ser, el mismo en distintas CCAA

    Además de esa variación en los importes recibidos por "ratio en educación concertada", hay otras, que pueden ser asociadas a circunstancias, comunidades autónomas..., como plus de residencia e insularidad. Se detalla al hablar del desglose.

    Al ser uno de los elementos el salario, enlaza con la equiparación salarial, no solo entre docentes privados con concierto y funcionarios, sino entre funcionarios de distitnas CCAA. Se cita en post #MesDelMaestro dentro de Párrafo 5: Docentes en privados con concierto y homologación salarial

    La variación entre CCAA se comenta aquí (que a su vez enlaza con desglose)
    25 mayo 2020
    Los módulos de conciertos educativos en 2020 y la nueva Ley
    https://www.te-feccoo.es/2020/05/25/los-modulos-de-conciertos-educativos-en-2020-y-la-nueva-ley/

    El módulo de Salarios es lógico que tenga importantes variaciones entre comunidades, por la diferencia de plantillas y complementos autonómicos. Pero la cuantía por nivel educativo de las partidas de Gastos Variables y Otros Gastos debería ser muy similar en toda España, porque los gastos salariales se vinculan a un convenio estatal. En los de energía o comunicación no deberían existir grandes diferencias territoriales, pero no es así. Nos vamos a centrar, como mero ejemplo, en Primaria, aunque la situación es casi idéntica en otros niveles.

    Módulos de concierto en País Vasco

    1 agosto 2022

    RESOLUCIÓN 65/2022, de 26 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, y de autorización del gasto superior a 5.000.000 de euros.

    https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/08/2203478a.shtml

    Para Bachillerato indica 126.845,68€. Enlaza con tema de 

    Me comentan:

    La Comunidad de Madrid tiene por lo menos un límite de acceso a las becas y un alumno privado le costará un máximo de 3750 €. En la CAV, tras la resolución de ayer el módulo de aula de bachillerato es de 126.845 € y con un ratio mínimo de 17, cada alumno puede costar a la administración 7.461 €.
    Podemos decir que en la CAPV todos los alumnos de bachillerato de centros privados son becarios si los comparamos con los de Madrid. La subvención máxima por alumno la CAV (7.461 €) dobla la de Madrid (3.750 €). Además aquí no tenemos límite de renta. 

    Módulos de concierto en Madrid

    16 febrero 2023

    https://twitter.com/ComunidadMadrid/status/1626198074673471488

    La presidenta @IdiazAyuso ha anunciado un aumento del 15% en la inversión para centros educativos concertados para gastos de funcionamiento y personal no docente.
    Más de 356.200 estudiantes asisten a alguno de los 558 centros de la región. 

    https://www.comunidad.madrid/noticias/2023/02/16/diaz-ayuso-anuncia-aumento-15-inversion-centros-educativos-concertados-fin-multiplicar-recursos


    Revisión importe módulos de conciertos

    Se puede cómo en 2020 aumentar el salario a funcionarios docentes supone aumentar automáticamente el mismo 2% los módulos. Eso se cita en normativa

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#davigesimoseptima
    Disposición adicional vigesimoséptima. Revisión de los módulos de conciertos.
    1. Durante el periodo al que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley, y en cumplimiento del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del profesorado de los centros privados concertados, todas las partidas de los módulos del concierto se revisarán anualmente en un porcentaje equivalente al de las retribuciones de los funcionarios públicos dependientes de las Administraciones del Estado.
    2. Las Administraciones educativas posibilitarán, para el ejercicio de la función directiva en los centros privados concertados, unas compensaciones económicas, análogas a las previstas para los cargos directivos de los centros públicos, de las mismas características.
    Hay otra parte que lo cita. La disposición adicional primera es la asociada a calendario de implantación LOE / LOMCE, y ya no aplica.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#davigesimonovena
    Disposición adicional vigesimonovena. Fijación del importe de los módulos.
    1. Durante el periodo al que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley, se procederá a la fijación de los importes de los módulos económicos establecidos, de acuerdo con el artículo 117, en función de la implantación de las enseñanzas que ordena la presente Ley.
    2. En el seno de la Conferencia Sectorial se constituirá una comisión, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad.
    Sobre esa comisión
    23 noviembre 2010
    http://www.feuso.es/noticias/452-feuso-participa-en-la-constitucion-de-la-comision-de-estudio-del-modulo-de-conciertos


    Algunos de los puntos que hemos abordado en nuestra intervención han sido la necesidad de garantizar la homologación salarial con los docentes de la enseñanza pública, incluidos los sexenios, incrementar la ratio profesor/unidad, de modo que garantice la impartición de una educación de calidad y la dotación de recursos humanos suficientes para un correcta atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales, así como el reforzamiento del componente pedagógico de la actividad docente, en términos equivalentes a las existentes en la enseñanza pública. También hemos pedido, y es otra de nuestras reivindicaciones, que se reduzca la jornada lectiva del profesorado a 18 horas y que se incluyan los equipos de orientación. Además, vemos necesario que se incremente la partida de Gastos Variables para que se invierta más en las condiciones laborales de los trabajadores. Por ejemplo, es necesario que se incorporen a estas partidas los complementos por formación (sexenios), que se garantice la paga de antigüedad, que también cubra los complementos por cargos pedagógicos unipersonales como jefatura de estudios y /o departamentos, y las sustituciones.
    Desde USO consideramos insuficiente la partida de Otros Gastos, una partida insuficiente de por sí, y muy devaluada si hacemos un seguimiento de su evolución y la del IPC desde su existencia. Si se incrementa, podrían mejorarse los salarios del Personal de Administración y Servicios Generales, aunque desde FEUSO pedimos que este personal se incluya también en el pago delegado.
    Tras las intervenciones, el Ministerio recogió a modo de conclusiones la insuficiencia del módulo, la necesidad de su estudio en dos bloques -uno relacionado con salarios de personal y otro de gastos de funcionamiento –, la necesidad de cierta flexibilidad en el sistema y la oportunidad de hacer un riguroso estudio sobre el módulo, que podría encargarse a un agente externo.



    6 diciembre 2010
    Se constituye la comisión que evaluará los módulos de los conciertos educativos
    El secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera, ha presidido hoy la reunión en la que se ha constituído la comisión encargada del estudio de la cuantía de los módulos de concierto que debe valorar el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad.
    https://www.magisnet.com/2010/12/se-constituye-la-comisia%C2%B3n-que-evaluara-los-ma%C2%B3dulos-de-los-conciertos-educativos/


    20 mayo 2017
    La comisión que escruta el dinero público destinado a la concertada no se reúne desde que gobierna el PP
    https://www.eldiario.es/sociedad/comision-controla-conciertos-educativos-reune_1_3393858.html

    25 noviembre 2020

    https://www.lasprovincias.es/comunitat/celaa-reconoce-escasa-20201124191145-nt.html

    La idea -reiterada por el Consejo Escolar del Estado- pasaba por determinar el coste real para adaptar el dinero a transferir por cada unidad concertada, especialmente en la parte referida a los gastos de funcionamiento. Si bien el redactado fijado hasta ahora no incluía esta concreción, la Lomloe va un paso más allá. A través de una enmienda del PSOE y Unidas Podemos se añade que las conclusiones «deberán incorporarse en el plan de incremento del gasto público previsto en el artículo 155.2 y contemplado en la disposición adicional octava». En resumen, no sólo se reconoce implícitamente la infrafinanciación, también se obliga a tenerla en cuenta en el diseño del plan -a ejecutar en un plazo de diez años- para «dotar al conjunto del sistema de los recursos económicos vinculados a los objetivos previstos (en la ley)».  


    Informe 2020 sobre el estado del sistema educativo. Curso 2018-2019

    http://www.educacionyfp.gob.es/mc/cee/publicaciones/informes-del-sistema-educativo/informe-2020.html

    http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:018b4060-d444-44e1-9712-a9d15b2b15b5/i20cee05-c-recursos.pdf

     

    La evolución anual del incremento en porcentaje tomando como referencia el año 1997 se recoge en la figura C1.13. Entre el año 1997 y el año 2000 se incrementó la partida con el IPC, sin embargo entre los años 2000 y 2010 comienza a incrementarse menos la partida de «Otros gastos» que el IPC y, sobre todo, fue desde el año 2010 cuando esta partida prácticamente se estancó, mientras que el IPC siguió subiendo, siendo la mayor diferen-cia entre uno y otro indicador, y por tanto el déficit de financiación con todas sus consecuencias, cada vez mayorç

    Figura C1.13 Evolución de la partida «Otros gastos» en la enseñanza concertada obligatoria desde 1997 hasta 2019 y comparación con el IPC

     

     

     

    Módulos de concierto: desglose

    Se puede ver  [D-MC-1] Datos de importe de módulos de concierto en BOE y otros boletines en Datos gasto en educación donde se puede ver cierto desglose.

     

    Hay información en documentos CEE

    http://www.educacionyfp.gob.es/mc/cee/publicaciones/informes-del-sistema-educativo/informe-2020.html

    http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:018b4060-d444-44e1-9712-a9d15b2b15b5/i20cee05-c-recursos.pdf 

    Financiación básica de los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos


     



    Hay quien afirma en redes que solo se pagan ciertas cosas sin aportar ninguna referencia.
    Artículo 117.3 habla de que se diferencian 3 partes:
    a) Salarios
    b) Otros gastos (personal de administración y servicios, mantenimiento, conservación y funcionamiento)
    c) Otros conceptos asociados al personal (antigüedad, sustituciones, función directiva)

    Aunque ese orden es del artículo 117, en otros sitios se citan también a,b,c, por ejemplo

    27 enero 2020
    Enseñanza Concertada: ¿De dónde viene nuestro salario?
    https://www.fespugt.es/sectores/ensenanza/noticias/26561-ensenanza-concertada-de-donde-viene-nuestro-salario


    pero en otros reordenan; aquí para lo indicado 117.3.b se usa letra c, ypara 117.3.b se usa letra c y se nombra como "Gastos variables"

    25 mayo 2020
    Los módulos de conciertos educativos en 2020 y la nueva Ley
    https://www.te-feccoo.es/2020/05/25/los-modulos-de-conciertos-educativos-en-2020-y-la-nueva-ley/

    Hay que recordar (art. 117 de la LOE) que el Concierto Educativo está conformado por tres módulos:
    a) El de Salarios y Cargas Sociales, que define el esfuerzo en plantillas y condiciones laborales de cada comunidad, y es manejado por las consejerías mediante el “pago delegado” a su profesorado;
    b) El de Gastos Variables, que se destina al abono de conceptos salariales individuales: trienios y paga de antigüedad, función directiva, sustituciones, consistiendo en una cantidad fija por unidad de cada nivel que forma una bolsa global que redistribuyen las consejerías de forma individual (y es con frecuencia la excusa para incumplir el convenio);
    c) El de Otros Gastos, que se destina al abono de los salarios de personal de administración y servicios, y a los gastos ordinarios de funcionamiento de los colegios. Refleja la cuantía real de los fondos públicos que llegan a cada centro.

    Un análisis realizado por otros:
    14 noviembre 2017
    Colegios concertados: ¿lucro ilegal o función social?
    ELPLURAL.COM desgrana las cifras que recibe cada centro, al que el Estado paga todos los salarios, la administración y el mantenimiento
    https://www.elplural.com/sociedad/educacion/colegios-concertados-lucro-ilegal-o-funcion-social_114332102_amp

    Salarios

    Los salarios están fijados, además de en los módulos de concierto, en los convenios de privados con concierto.

    Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueban las tablas salariales de 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2284

    Leyendo la introducción de 2020
    ...variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan dificultando la aplicación de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.
    Desde el año 2011, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.
    La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CC.AA. Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación.
    Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1.ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CC.AA.
    El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    se puede ver que hay variaciones entre CCAA, y surgen dos conceptos: pago delegado (lo cito al hablar de ejecución) y plus de residencia

    Plus de residencia e insularidad

    Es algo que se comenta en desglose de salario, queda dentro de complementos, pero se comenta aquí. Básicamente es un plus por tener trabajo en las islas (Baleares o Canarias) o en Ceuta y Melilla.

    ANEXO VI
    Plus de residencia e insularidad correspondiente al año 2019 (desde 01-01-19 hasta 30-06-19). Confeccionadas para 12 pagas
    A) CEUTA Y MELILLA
    B) ISLAS CANARIAS
    C) ISLAS BALEARES

    Desglose del salario

    El salario es una de las tres partes del módulo, pero a su vez tiene desglose.
    En convenio de 2020 citado se indica "pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia)"

    El plus de residencia ya se ha comentado antes, y el pago delegado se comenta al hablar de ejecución.

    Por citar desglose de conceptos, se pone normativa de Comunidad Valenciana de 2019

    Sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados
    Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de enero de 2019)
    http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1184789


    CAPÍTULO II
    Fondos públicos destinados a los centros privados concertados
    Artículo 11. Fondos públicos a abonar por la Administración, con cargo a los módulos presupuestarios del concierto educativo
    Dentro de los módulos económicos fijados anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, la Administración educativa abonará en virtud del concierto educativo suscrito con los centros docentes privados concertados, los fondos públicos siguientes:
    1. Al personal docente en pago delegado incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, mensualmente, los conceptos retributivos que se detallan a continuación, conforme a las tablas salariales vigentes en el momento del devengo:
    1.º Los salarios del nivel o niveles concertados y la cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
    2.º Los trienios y la cotización patronal a la Seguridad Social correspondiente, conforme al régimen que se establece en el capítulo III del título III de esta orden.
    3.º El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento que corresponda y los trienios devengados en su ejercicio, así como la cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los mismos, en las condiciones que establezca la normativa vigente y de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII del título III de esta orden.
    4.º El complemento retributivo de la Comunitat Valenciana y la cotización patronal correspondiente al mismo, a los efectos de la equiparación retributiva entre el personal docente de los centros privados concertados y el de los centros docentes de titularidad de la Generalitat.
    5.º El complemento por antigüedad del personal docente que haya sido recolocado en centros docentes concertados de la Comunitat Valenciana, conforme a los distintos acuerdos de mantenimiento del empleo en el sector en vigor en cada momento, y de acuerdo con el régimen previsto en el capítulo IV del título III de esta orden.
    6.º Las retribuciones y cargas sociales de los profesores sustitutos, de acuerdo con el régimen de sustituciones previsto en el capítulo IX del título III de esta orden.
    El total de las retribuciones del personal docente en pago delegado no podrá superar el importe determinado en el apartado de salarios y cargas sociales, y gastos variables de los módulos económicos fijados anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente al número total de unidades concertadas en cada etapa educativa.

    Se cita el tema de la equiparación retributiva, que es algo ya citado en otro post #MesDelMaestro dentro de Párrafo 5: Docentes en privados con concierto y homologación salarial

    Variación del salario entre administraciones


    25 mayo 2020
    Los módulos de conciertos educativos en 2020 y la nueva Ley
    https://www.te-feccoo.es/2020/05/25/los-modulos-de-conciertos-educativos-en-2020-y-la-nueva-ley/

    Partida de Salarios y cargas sociales

    Se observan variaciones del 104% entre el País Vasco o del 96% en la Primaria concertada de Cataluña respecto de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León y Extremadura, que aplican los módulos estatales. El compromiso inversor por unidad supera en más del 50% “al que dicen manejar” esas cinco comunidades en Navarra, C. Valenciana, Baleares, Murcia, Galicia y La Rioja. Las hay de toda significación política, pero abundan las acusadas de “atentar contra la enseñanza concertada”.
    Todo un sarcasmo que se repite al observar las que aplican los mínimos estatales, aunque también haya gobiernos diferentes. Es descabellado cualquier intento de clasificar en comunidades “buenas” y “malas”. Pero hay que decir que, en realidad, las cinco que aplican los módulos mínimos estatales lo hacen solo “formalmente”, el gasto real es superior, aunque solo sea porque en todas ellas existe un complemento autonómico propio; y esto supone, por decirlo suavemente, que hay en ellas cierto ocultismo de las cantidades reales invertidas por cada unidad concertada y poca transparencia presupuestaria, que debería
    evitarse.

    Otros gastos (personal de administración y servicios, mantenimiento, conservación y funcionamiento)



    25 mayo 2020
    Los módulos de conciertos educativos en 2020 y la nueva Ley
    https://www.te-feccoo.es/2020/05/25/los-modulos-de-conciertos-educativos-en-2020-y-la-nueva-ley/

    (La imagen se comenta antes que está asociada a primaria)

    Partida de Gastos Variables

    Son nueve las CCAA que usan el mínimo estatal (4.058,89 euros en Primaria), pero Navarra (+109,7%), Asturias (+88,7%) o Murcia (+68%) sirven de ejemplo de que algo no es normal, porque se aplica el mismo convenio. También el gasto por unidad es “teórico” y el real es superior (poca transparencia), pero sirve de excusa para incumplir algunos aspectos del convenio.


    Otros conceptos asociados al personal (antigüedad, sustituciones, función directiva) 


    El tema de la antigüedad enlaza con más cosas como
    Profesorado religiosamente pagado con dinero público
    que aplica a religiosos de conciertos, pero esto es general

    https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/963768.pdf
    RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE TRABAJO
    Universidad de Sevilla
    LA PECULIAR RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS PROFESORES DE ENSEÑANZA PRIVADA
    CONCERTADA: EN PARTICULAR SOBRE SU RÉGIMEN SALARIAL. LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD
    STS (Sala de lo Social) de 9 de mayo de 2003

    El tema de las sustituciones enlaza con Publicidad, mérito y capacidad en privados con concierto: si no hay transparencia sobre las vacantes ofertadas y cómo se ocupan es complicado tener datos sobre el dinero público que se dedica a ello.

    Módulos de concierto: ejecución

    Al hablar de ejecución me refiero a cómo llega ese dinero de los módulos de concierto a los docentes y/o a los centros.

    Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
    Título IV Ejecución del concierto educativo
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26788#tiv

    Un tema importante es que la administración financia en función de lo que el centro privado dice. Si el centro educativo lo dice mal y se demuestra, simplemente debe devolver lo que recibió sin más, sin ningún tipo de sanción. Y si no se demuestra, se lo queda.
    Se pueden ver ejemplos reales en post Inspección y sanción a privados con concierto

    Pago delegado

    Está citado en artículo 117.5 de LOE
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a117

    pero es algo definido ya en RD 2377/1985, asociado a la ejecución

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26788#a34
    Artículo 34.
    1. La Administración abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

    Básicamente consiste en que la administración paga directamente al docente del privado con concierto, si que el dinero del salario pase por el centro.

    Una manera de visualizarlo es que en La Rioja, los docentes de privados con concierto pueden consultar su nómina en la web de la consejería

    https://www.larioja.org/educarioja-centros/es/centros-concertados/acceso-nominas


    El pago delegado no aplica a cualquier tipo de trabajador, como se puede ver en post Profesorado religiosamente pagado con dinero público
    Eso enlaza precisamente con el agujero que permite pagar más de lo presupuestado, que es vía antigüedad

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26788#a37

    Artículo 37.
    En las nóminas se relacionarán los profesores correspondientes a las unidades concertadas sin que, en ningún caso, el coste de cada unidad pueda exceder de los módulos señalados en los presupuestos generales del Estado, excluida la antigüedad. Asimismo, el listado de las nóminas incluirá las circunstancias que concurren en cada profesor a efectos de determinar el sueldo, la antigüedad, la cotización a la Seguridad Social y otras posibles variantes.

    Por poner algo concreto de a qué casos aplica, cito normativa de Comunidad Valenciana de 2019

    Sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados
    Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de enero de 2019)
    http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1184789

    TÍTULO III
    Gestión del sistema de pago delegado de los centros privados concertados
    CAPÍTULO I
    Ámbito
    Artículo 9. Perceptores del sistema de pago delegado
    Está incluido en el sistema de pago delegado, el personal docente de los centros privados concertados cuya relación con la titularidad de estos se efectúe bajo alguna de las modalidades siguientes:
    1. Mediante relación laboral de carácter contractual: se aplicará a aquellos profesores por cuenta ajena, con contrato laboral formalizado con la titularidad del centro, incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Régimen General de la Seguridad Social.
    2. Sin relación laboral de carácter contractual: les es de aplicación la disposición adicional cuarta del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre , que aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos
    Dentro de este colectivo sin relación laboral contractual, se distingue entre:
    a) Perceptores pertenecientes al régimen especial de trabajadores autónomos:
    1.º Profesores religiosos: se incluyen los religiosos que prestan sus servicios como docentes sin relación laboral con la titularidad del centro.
    2.º Socios, titulares o administradores de la sociedad titular del centro concertado, que además presten sus servicios como docentes.
    3.º Profesores socios cooperativistas, cuya cooperativa en la que presten sus servicios haya optado por este régimen.
    b) Perceptores pertenecientes al régimen general de la Seguridad Social: profesores socios cooperativistas, cuya cooperativa en la que presten sus servicios haya optado por este régimen, asimilándolos a trabajadores por cuenta ajena.


    Pongo notas informativas/instrucciones de Madrid

    16 febrero 2007
    NÓMINA DE PAGO DELEGADO
    NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL V CONVENIO
    COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O
    PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS, Y DEL XII CONVENIO GENERAL

    DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3Dnomina_prof_nota_inf.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220545558431&ssbinary=true

    28 abril 2009
    ACLARACIONES  AL SEGUNDO  APARTADO DE LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE ABONO DE IRPF CORRESPONDIENTE A LA NÓMINA  DE PAGO  DELEGADO  DE LA  ENSEÑANZA CONCERTADA  DE  25  DE MARZO DE 2009.
    http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DAclaraciones+al+apartado+IRPF%2C0.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220545558062&ssbinary=true

    20 diciembre 2011
    INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO QUE PERCIBE SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA NÓMINA DE PAGO  DELEGADO
    http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DInstrucciones+sustituciones_20.12.2011.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310774729489&ssbinar

    21 junio 2019
    Asesoramiento, de explotación y de ejecución de la aplicación para la gestión de la nómina de pago delegado a centros educativos privados concertados
    Número de expediente
    A/SER-026800/2018 (C-323M/005-19)
    http://www.madrid.org/cs/Satellite?op2=PCON&idPagina=1204201624785&c=CM_ConvocaPrestac_FA&pagename=PortalContratacion%2FPage%2FPCON_contratosPublicos&language=es&idConsejeria=1109266187224&cid=1354779398179
    En pliegos se puede ver funcionalidad
    http://www.madrid.org/contratos-publicos/1354779398179/1350930820359/1354779436174.pdf

    En febrero 2021 surge esta noticia que cita pago delegado

    18 febrero 2021
    La Consejería de Educación obliga a la concertada a pagar las deudas de la Comunidad
    Decenas de colegios han recibido una notificación para que abonen los impagos de la administración de manera urgente para poder optar a los fondos europeos
     

    https://cadenaser.com/emisora/2021/02/18/radio_madrid/1613641976_707509.html

    Diez días. Ese es el plazo que le ha dado la Comunidad de Madrid a más de un centenar de colegios concertados de la región para que hagan frente a la deuda con la Seguridad Social por el impago de las cotizaciones del profesorado de estos centros. Sin embargo, la normativa establece que el pago de este tipo de gastos sociales corresponde a la administración, al gobierno regional, y no a los titulares de los colegios subvencionados con fondos públicos. Se trata de un pago delegado: los centros gestionan las altas y bajas de sus profesores, pero es la consejería de educación la que abona las nóminas y las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.

     



    Temas pendientes 


    Ver la ejecución real de los presupuestos, y ver el importe real que ha supuesto cada unidad escolar concertada. Para ello hay que conseguir más datos en post Datos gasto en educación













    Comentarios

    Entradas populares de este blog

    Oposiciones: transparencia enunciados

    Configurar cliente para leer correo EducaMadrid