La sucesión de leyes educativas y de normativa ha generado una situación que yo llamo "Frankenstein educativo": la legislación educativa sigue moviéndose con trozos de leyes que tienen una aparente función en el cadáver andante pero que son leyes muertas o que no cuadran con el resto. Intento detallar con algunos ejemplos que voy recordando.
El tema de que una normativa modifique otra alguien puede pensar que está bien controlado: en el BOE existe una opción que es "legislación consolidada" (y en BOCM existe "wleg" que también tiene algo similar) , y que da una versión "final" de una normativa acumulando las posibles correcciones de errores y modificaciones hasta el momento actual.
Además está la opción de crear un Real Decreto Legislativo de texto refundido que al tiempo que da una normativa en estado final puede unir normas dispersas.
Pero la cosa no es tan simple:
La legislación consolidada hace cuando una normativa modifica expresamente artículos de otra normativa y da su nueva redacción, que es habitual, pero no se hace siempre. Si hay una modificación no explícita, "tácita", no se cambia. En el post Horarios docentes secundaria cito un caso de cómo el BOE me indicó En
contestación a su correo, nos informa el Departamento de Legislación
Consolidada del BOE que en los textos consolidados del BOE sólo se
recogen las modificaciones y derogaciones que el legislador realiza de
forma expresa, pero no podemos recoger las que se realizan tácitamente;
no obstante, siguiendo su sugerencia, hemos puesto una cita al pié del
apartado 77 de la Orden de 29 de junio de 1994 relativa a la educación
secundaria y del apartado 70 de la Orden de 29 de junio relativa a la
educación infantil y primaria, haciendo referencia al art. 3 del Real
Decreto-ley 14/2012, que regula la jornada lectiva.)
Quizá alguien pueda pensar que las modificaciones tácitas no son frecuentes, porque se puede ver mucha legislación consolidada en BOE ... pues yo opino que ni los legisladores lo saben, y por si acaso hacen siempre una posible modificación tácita añadiendo esto al final de cada normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Que yo traduciría Tengo un caos del copón y no estoy seguro de a qué normas y cómo afecta esto, así que pongo esta frase para cubrirme las espaldas y hacer todas las modificaciones tácitas que hagan falta, que no sé cuantas son.
Pero ni eso lo soluciona todo .... en educación con la sucesión de leyes LGE, LODE, LOGSE, LOCE, LOE, LOMCE ... el que todo cuadre bien sería un milagro. Un detalle es que la LGE de 1970 no se derogó explícitamente hasta la LOE de 2006, 36 años años después a pesar de que la LOGSE sea de 1990.
Se pueden ver ideas aquí 19 septiembre 2015
"El sistema educativo es como Frankenstein: un monstruo de remiendos sin sentido" https://www.huffingtonpost.es/2015/09/19/sistema-educativo_n_8111128.html España lleva siete leyes educativas en 35 años. ¿Está la Educación politizada en España? Totalmente.
No es normal que haya una ley cada cinco años, porque da muchísima
inestabilidad, muchísima inseguridad. Hasta tal punto que los equipos
directivos y los profesores tenemos que hacer nuestro trabajo con el BOE
en la mano. Porque con tantos cambios dudas y dices: ‘¿Con cuántas
suspendidas se pasa de curso? ¿Con dos? ¿Con tres? ¿Era Lengua y
Matemáticas?’ Además, la Lomce no es una ley distinta a la LOE.
Es la misma, solo que ha anulado y cambiado algunas cosas. Al final,
logramos un cuerpo como el del doctor Frankenstein: la mano de uno, el
ojo de otro… y al final es un monstruo de remiendos que no tiene ningún
sentido. Sea el modelo que sea, debería implantarse un tiempo.
Pero por si el caos legislativo fuera poco, hay más fuentes de derecho que las leyes, que es la jurisprudencia y doctrina. A veces surge jurisprudencia y no se aplica, porque no es conocida. Pero la ley reconoce su papel. Un ejemplo es la obligatoriedad de publicar convocatorias de comisiones de servicio en sentencia Tribunal Supremo de junio 2019.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
En este sentido, se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por el Tribunal Supremoque se repite en más de una resolución. En cambio no son jurisprudencia las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales o por los Tribunales unipersonales.
Aunque es evidente que la jurisprudencia no aparece entre las fuentes del Derecho que enumera el artículo 1.1 del Código Civil, sí completa y perfecciona el ordenamiento jurídico, en el que se instala con vocación de permanencia, hasta el punto de que el artículo 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción y el 88.1.d) de la actual Ley 29/1998, de 13 de julio, equiparan la infracción de las normas del ordenamiento jurídico con las de la jurisprudencia que fuera aplicable para resolver las cuestiones objeto del debate.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a todos los tribunales y jueces al respeto de sus criterios, pues el artículo 1.6 del Código Civil sanciona con claridad que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica, el contenido de la primera tiene un carácter más vinculante y obligatorio que la segunda.
Cuando las derogaciones dejan una norma sin sentido: FP Grado Superior Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico
(PD friki: si estás leyendo esto al hablar de LOE asumes educación, pero por si fuera poco el caos, resulta que a veces las mismas siglas se utilizan para distintas leyes según el ámbito: hay gente que por LOE asume Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación)
Los primeros detalles tangibles de este Frankenstein los tuve siendo
tutor de 4º ESO en 2015-2016, un alumno quería cursar este ciclo FP Grado Superior, y me preguntó si le convenía hacer FP
Grado Medio o Bachillerato.
Al mirarlo, comprobé que es un título LOGSE, anterior a la LOE vigente en ese momento en 4º ESO (aunque la LOMCE ese curso 2015-2016 ya se implantó en 3º ESO)
"Para acceder a los estudios profesionales regulados en este
Real Decreto los alumnos habrán debido cursar las materias de
Bachillerato que se indican en el apartado 3.6. del anexo."
Mirando el anexo indica 3.6.1. Materias de modalidad. Electrotecnia. Mecanica.
Y
resulta que mecánica desapareció en 2008 (cuando se implantó LOE) y
electrotecnia desaparece en LOMCE, luego ese alumno en 4º ESO LOE ya no puede cursar ninguna de
las dos materias, y por lo tanto cumplir los requisitos legales para cursarlo.
Decir que el ciclo debería desaparecer porque no puede entrar nadie no es totalmente correcto; siendo puristas puede presentarse gente cumpliendo los criterios si hace años que cursó esas materias.
Al ver esto llamé a un centro que lo impartía en Madrid, IES Barajas http://www.educa.madrid.org/ies.barajas.madrid
Me dijeron que se podía entrar en ese ciclo desde Bachillerato y desde grado medio (con o sin prueba de acceso desde grado medio por definirse en ese momento). Sabían que había gente que entraba desde Bachillerato que no había cursado electrotecnia, y de hecho si alguien la había cursado lo valoraban y usaban como criterio de desempate.
Es decir, admitían a alumnos sin cumplir los requisitos de acceso, porque la realidad hacía que fuera imposible, y nadie se había molestado en revisar normativa.
Derogando por encima de sus posibilidades: el estado normativas tras derogar una derogación
En octubre 2017 mirando normativa para un post relativo a educación separada por sexos me doy cuenta de esto que planteo así a info@boe.es (se le asocia boe expediente 1704589)
5 octubre 2017
Asunto: Consulta sobre estado normativas tras derogar una derogación
Planteo mi consulta, que parece un trabalenguas pero es en serio
¿En
qué estado quedan artículos de normativa A tras una normativa C que
deroga por completo otra normativa B que derogaba ciertos artículos de
A?
Mi respuesta sería que "derogar B deroga la
derogación que realizaba de artículos de A, por lo que los artículos de A
están vigentes"
Sin embargo en un caso real veo que no es así, y me gustaría tener una confirmación oficial.
En su disposición derogatoria única indica que deroga artículos de "Normativa A"
3. Quedan derogados los artículos 4, 5.5, 6, 7.2.e), 9, 10, 11, 16, 20,
22, 47, 48, 49, 52.1, 53 y 57.d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.
En Disposición derogatoria única indica que deroga "Normativa B"
d) Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Si
uno mira la disposición derogatoria única de la "Normativa B", se ve
que derogaba muchas más cosas, pero al derogar la "Normativa C" la
"Normativa B", todas esas derogaciones (y no solamente el caso que
comento) quedarían derogadas, aunque a su vez puede que sean realmente
derogadas por normativas posteriores. Por ejemplo "Normativa C" deroga a) Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. y "Normativa B" derogaba 1. Quedan derogados el artículo 10.1 y la disposición adicional quinta
de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de
Financiamiento de la Reforma Educativa. por lo que en este caso no deroga la derogación, sino que la confirma.
9 octubre 2017 recibo esta respuesta (incluye imágenes con pantallazos de BOE que incluyo aquí, yendo a los enlaces del correo anterior se pueden seguir los enlaces)
Asunto: boe expediente 1704589
Estimado Sr. García:
En relación con el correo que nos ha enviado, el asunto de las normas que nos indica es el siguiente:
A- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
B- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
C- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tema de las leyes sobre educación es un poco confuso, pero cada norma sigue la trayectoria que va marcando el legislador. Por ejemplo, el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1995 (sic: se refiere a LODE 1985)
Fue derogado por la Ley Orgánica 10/2002, pero luego fue modificado por la Ley Orgánica 2/2006:
Por lo tanto, le recomendamos que consulte la versión consolidada de las normas y si quiere ver la trayectoria de dicha norma vaya seleccionando las distintas redacciones en los botones que aparecen al final de los artículos modificados.
También le recomendamos que consulte el Código Electrónico sobre las Leyes Educativas, que contienen todas las normas vigentes a propósito de este tema:
Coincido plenamente en la afirmación "El tema de las leyes sobre educación es un poco confuso"
Efectivamente conozco el Código Electrónico sobre las Leyes Educativas; realmente había identificado un caso concreto, artículo 20, y pero hacía una petición general de revisar, pero comento el caso concreto porque así es más claro:
Artículo 20 LODE 1985 fue derogado por LOCE 2002, y LOE 2006 deroga LOCE, pero ahora mismo en legislación consolidada aparece el artículo 20 LODE como derogado por LOCE 2002, y aparece así
--> Aquí derogado, ok
Cuando creo que debería aparecer una nueva línea similar a lo que se me indica para artículo 4 (nota, en correo se me indica "Por ejemplo, el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1995" que es una errata y es de LODE 1985 )
Modificación publicada el 24/12/2002, en vigor a partir del 13/01/2003. --> Aquí derogado, ok
Texto original, publicado el 04/07/1985, en vigor a partir del 04/07/1985.
10 octubre 2017 recibo nueva respuesta
Sr. García Simón, si observa el artículo 4 de la Ley Orgánica
8/1985, no el el mismo que al principio, fue modificado por la Ley
Orgánica 2/2006.
Este es el original
Y esta es la última actualización, marcada por la Disposición
final 1.1 de la Ley Orgánica 2/2006:
Sabemos que es complejo, pero la norma sigue el ritmo que marcan sus modificaciones, el BOE las incorpora en su Servicio de Legislación Consolidada según aparecen.
Reciba un saludo,
Servicio de Atención al Ciudadano
10 octubre 2017 respondo al correo
Gracias de nuevo por contestar.
Efectivamente el artículo 4 se modificó por LOE, pero lo uso como ejemplo de lo que pretendo decir.
El asunto de mi consula original, que no aparece en el correo porque ahora pone "boe expediente 1704589" era "Consulta sobre estado normativas tras derogar una derogación".
Entiendo lo que se me indica "la norma sigue el ritmo que marcan sus modificaciones, el BOE las incorpora en su Servicio de Legislación Consolidada según aparecen.", pero lo que quiero decir es que en ese artículo 20 de LODE la derogación en 2006 de la derogación de 2002 supone como efecto que la modificación es volver al texto original de 1985.
Es decir, la derogación de la derogación es una modificación de la norma que debe contemplarse en texto consolidado.
Por poner un ejemplo exagerado (hay iniciativas legislativas al respecto): si se aprobase no una nueva ley que derogue la LOMCE sino una iniciativa de derogar completamente la LOMCE, la norma vigente "consolidada" sería la LOE antes de ser modificada por LOMCE.
20 octubre 2017 reclamo respuesta No he recibido respuesta a este último correo.
Cuál es la situación de artículo 20 de LODE tras la derogación en 2006 de su derogación en 2002?
23 octubre 2017 recibo respuesta En contestación a su correo le informo que el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Ref. 1889/4763) en su artículo 2, apartado 2, es muy claro al respecto:
"2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado."
Le agradecemos mucho su confianza al utilizar nuestra base de datos de legislación consolidada.
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
la versión anterior de 1889 simplemente indicaba
Artículo 2.
La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.
Tras ver esto, literalmente pueden quedar normativas inconsistentes si se deroga una derogación sin que recobre vigencia la normativa inicialmente derogada y nadie se acuerda de poner normativa que la sustituya.
Aunque desde el BOE lo ven muy claro, me recuerdan que existe el concepto de reviviscencia y que no está totalmente claro
El debate sobre la reviviscencia de las leyes educativas se produjo al intentar paralizar la LOCE. Había juristas expertos apoyando ambas posiciones.
Relacionado con lo anterior, la LOMCE es una ley orgánica peculiar. Tiene un todopoderoso artículo único que realiza una supermodificación de la LOE (realmente para consultar la LOMCE se va a consultar la LOE consolidada, y a veces se habla de "LOE modificada por LOMCE").
Por ello hay quien se ha planteado la LOMCE es una modificación (grande) de la LOE, con lo cual si se deroga, también se tiene que derogar la LOE, no?.
y mi respuesta es No. La LOMCE modifica la LOE, si se derogase la LOMCE, se derogarían las
modificaciones que realiza de la LOE y por lo tanto la LOE quedaría como
estaba antes de ser modificada por LOMCE.
Siguiendo la misma línea argumental se podría decir "La
Ley Orgánica 1/2015 hizo una modificación (grande) del Código Civil,
con lo cual si se deroga, también se tiene que derogar el Código Civil,
no?" Dato: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2015-3439 modificó 252 artículos y suprimió 32 artículos del Código Civil, y toda la LOE tiene solamente 157 artículos
Ojo: como se comenta antes la derogación "simple" de la LOMCE no haría que aplicase lo anterior si no se dice explícitamente, ya que como se comenta en artículo 2 del Código Civil "Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado"
La ministra ha recordado que la LOMCE no es en sí misma una ley reguladora de todo el sistema educativo, sino que se limitó a modificar diversos aspectos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), así como algunos otros aspectos concretos de la LODE y la Ley Orgánica de Universidades (en lo que respecta al acceso a la universidad).
“Desde el punto de vista jurídico, limitarnos simplemente a derogar la LOMCE, que a su vez, modificó parcialmente otra ley anterior –la LOE-, no resolvería los problemas planteados, puesto que las modificaciones permanecerían en la LOE modificada en 2013. Además, esa decisión de derogación sin otros cambios introduciría una situación jurídica contraria a la deseable claridad que deben perseguir todas las normas jurídicas”, ha detallado Celaá.
“Desde el punto de vista de su contenido, y en coherencia con el compromiso político anunciado, nos limitamos a modificar los aspectos más controvertidos que la LOMCE incorporó a la LOE, sin perjuicio de que, con dicho objetivo, y únicamente desde el punto de vista de la técnica jurídica utilizada, se hable de derogación formal de la LOMCE”, ha explicado la ministra.
Celaá ha informado de que se hará público un texto consolidado de la LOE, tras las modificaciones que ahora se proponen con este anteproyecto, que facilite su comprensión y lectura.
Regulación interinos Madrid
En Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas se derogó entre otras cosas el Decreto 42/2013 Disposición derogatoria única Derogación normativa 1. Quedan
derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se
opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: ... k)
El Decreto 42/2013 y toda la normativa que lo desarrolla sustituyendo
sus disposiciones por acuerdos con los agentes sociales.
y al tiempo se indicaba Disposición final cuarta Entrada en vigor La presente Ley
entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, salvo lo previsto en el
artículo 2.Seis, que tendrá efectos desde el 27 de junio de 2015 y lo
dispuesto en el artículo 8, que producirá efectos el 30 de junio de
2016.
Es decir, el 1 de enero de 2016 entró en vigor la derogación, y como el Decreto 42/2013 indicaba DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
estaba derogando la regulación anterior de listas, que estaba en "ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EXPRESA Y FORMALMENTE EL ACUERDO
SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE IMPARTE ENSEÑANZAS NO
UNIVERSITARIAS PARA EL PERÍODO 2006-2009" que en su artículo 4 indica
que se prorroga mientras no haya uno nuevo.
Al derogar esta derogación, el 1 de enero de 2016 debería volver a haber habido listas preferentes y complementarias anteriores a Decreto 42/2013, pero siguió habiendo listas ordinarias y extraordinarias, las mismas listas confeccionadas a inicio de curso 2015-2016 con una normativa derogada. El 8 enero 2016 se hicieron llamamientos con esas listas ya no acordes a normativa.
El 18 enero 2016 los sindicatos realizan este comunicado http://www.anpe-madrid.com/Acuerdo+sobre+profesorado+interino http://www.anpe-madrid.com/uploads/COMUNICADO%20CONJUNTO%20Acuerdo%20profesorado%20interino_1453286835.pdf 1. Con carácter transitorio, hasta
finalizar el presente curso, se mantendrán las actuales listas de
aspirantes a interinidad, al objeto de garantizar la seguridad jurídica
del profesorado y el servicio educativo. Esto no sería impedimento para
que se pudiera reincorporar a listas a profesorado excluido de las
mismas, en virtud del mandato de sentencias judiciales.
Pero vamos a ver, que lo hacen el 18 enero y esas listas que deciden prorrogar estaban derogadas desde día 1 enero...están reconociendo que entre 1 y 18 de enero, sin haber acordado mantener las listas, eran ilegales.
Es una situación pantanosa, ni ellos mismos saben legalmente qué pasa
En derogación ponen que tras su derogación aplican acuerdos...
k)
El Decreto 42/2013 y toda la normativa que lo desarrolla sustituyendo
sus disposiciones por acuerdos con los agentes sociales.
pero
mientras no haya acuerdos nuevos, aplican los pasados,
porque precisamente en este caso han derogado un decreto 42/2013 que a
su vez derogaba un acuerdo con los agentes sociales ...
Podían haber
omitido la frase "toda la normativa que lo desarrolla", pero al ponerla
incluyen la normativa que regula las listas 2015-2016
Este tema comentado aquí http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=132&t=3977#p17777
Reviso en enero 2019; la derogacón "simple" de regulación listas no haría que aplicase lo anterior si no se dice explícitamente, ya que como se comenta en artículo 2 del Código Civil "Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado"
En cualquier caso es un caos porque sí que deroga la normativa por la que estaban confeccionadas las listas en ese momento
La situación de los conciertos
La LGE de 1970 cita la posibilidad de conciertos y que debían ser regulados, pero no se hace hasta LODE 1985, y el caos normativo se cita en el preámbulo de la LODE de 1985
La Ley General de Educación de 1970 estableció la obligatoriedad y gratuidad de una educación básica unificada. Concebía ésta como servicio público, y responsabilizaba prioritariamente al Estado de su provisión. Ello no obstante, reconociendo y consagrando el carácter mixto de nuestro sistema educativo, abría la posibilidad de que centros no estatales pudieran participar en la oferta de puestos escolares gratuitos en los niveles obligatorios, obteniendo en contrapartida un apoyo económico del Estado.
A pesar de que el proyectado régimen de conciertos nunca fue objeto del necesario desarrollo reglamentario, diversas disposiciones fueron regulando en años sucesivos la concesión de subvenciones a centros docentes privados, en cuantía rápidamente creciente, que contrastaba con el ritmo mucho más parsimonioso de incremento de las inversiones públicas. En ausencia de la adecuada normativa, lo que había nacido como provisional se perpetuó, dando lugar a una situación irregular, falta del exigible control, sujeta a incertidumbre y arbitrariedad, y en ocasiones sin observancia de las propias disposiciones legales que la regulaban. A pesar de ello, la cobertura con fondos públicos de la enseñanza obligatoria no cesó de extenderse, hasta abarcar la práctica totalidad de la misma, pese al estancamiento relativo del sector público.
En 2017 se comenta el tema de la convalidación de estudios de Froilán. Sin entrar a valorar más cosas, el tema es que Froilán en 2017 obtiene vía convalidación un título de COU, inexistente en el momento de la convalidación, porque es el que cita la normativa vigente en ese momento, no actualizada. Tras tener el COU, se hará la equivalencia a 2º Bachillerato, pero muestra la idea de Frankenstein
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
que fue derogado expresamente por disposición derogatoria única de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
...
b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
sin que esta ley 39/2015 mencione en absoluto la neutralidad tecnológica. Como usuario y defensor del software libre, y sufridor de administraciones que te obligan a tener un entorno no libre / obsoleto (windows, internet explorer, applets java, ...) para poder realizar ciertas gestiones electrónicas, me parece especialmente grave. En este caso no el caos creo que es que Ley 39/2015 se aprobó al tiempo que Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cada una hace ciertas cosas, pero no se vinculan bien.
Normativa reciente y vigente que cita la neutralidad tecnológica, aparte de que quizá estén en alguna directiva de la CE ... y eso da para otro post, que es la concordancia entre normativa europea y nacional y el tiempo de adaptación.
Esa ley 11/2007 está derogada, pero esta que la modifica, no
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS
European Interoperability Framework – Implementation Strategy
The use of open source software technologies and products can help save development cost, avoid a lock-in effect and allow fast adaptation to specific business needs because the developer communities that support them are constantly adapting them. Public administrations should not only use open source software but whenever possible contribute to the pertinent developer communities. Open source is an enabler of the underlying EIF principle on reusability.
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Llevo un tiempo viendo que Ley 30/1992 está derogada y BOE indica que es sustituida por Ley 39/2015,
pero en la nueva ley no localizo cosas que sustituyan a lo que deroga,
sin que me pareciese lógico que desapareciesen por completo. Otro
ejemplo similar es Ley 11/2007.
Tras
darle muchas vueltas, creo que el motivo es que el mismo día, 2 octubre
2015, se publicaron en el BOE dos leyes muy importantes y voluminosas:
Ley 39/2015 ya citada
Ley 40/2015 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Creo
que se puede decir que "ambas conjuntamente, Ley 39/2015 y Ley 40/2015"
derogan/sustituyen a Ley 30/1992, Ley 11/2007, y que deberían citarse
ambas
Artículo 28. Abstención y Artículo 29. Recusación de Ley 30/1992 tienen un mapeo directo a Artículo 23. Abstención y Artículo 24. Recusación de Ley 40/2015, pero BOE no cita ninguna referencia.
-Parte del reemplazo de Ley 11/2007 está en Ley 40/2015
Sin
ser tan directo, artículo 4 de la primera cita "estándares abiertos,
....estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos" y ocurre
lo mismo en artículo 38 de la segunda.
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16 mayo 2018
Recibo respuesta. Confirman que es algo tácito.
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Estimado(a) señor(a):
Efectivamente la Ley 39/2015, del Procedimiento Adminiastrativo y la Ley
40/2015 del Régimen Jurídico del Sector público tienen como referente
anterior a la Ley 30/1992 a la que sustituyen. Ambas están muy
relacionadas.
La ley 30/1992 aparece citada e numerosos artículos de la legislación
española por razón de su contenido. Dada la dificultad que supone hacer
citas a todas las disposiciones en las que aparece, el legislador
decidió hacer una cita general en la nueva legislación.
Así, la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su
disposición final cuarta "Referencias normativas" lo siguiente:
"Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda."
Por lo tanto, se trata de una modificación tácita, que produce el efecto
de que todas las citas a la Ley 30/1992 que se encuentren en el
ordenamiento jurídico habrá que entender que se refieren a los preceptos
correspondientes según la materia de la Leyes 39/2015 y 40/2015.
En los textos consolidados del BOE sólo se recogen las modificaciones y derogaciones que el legislador realiza de forma expresa.
Finalmente, indicarle, por si es de su interés, que el BOE ha elaborado
un texto con la nueva normativa en el que aparece un cuadro de
equivalencias con la ley anterior. Lo tiene disponible en la tienda: http://tienda.boe.es/detail.html?id=9788434022591
Esperamos que la información sea de su interés,
Atentamente,
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Votaciones en parlamento en las que la ley es un Frankenstein durante el proceso de enmiendas
Recuerdo algún caso concreto que intentaré localizar y enlazar en el que se daban cuenta que votaban cosas sin sentido ya anuladas por otras enmiendas pero que estaban obligados a votar. No cuesta mucho buscar en google "qué estamos votando site:congreso.es" y encontrar cosas como esta
http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/DS/CO/CO_423.PDF
El señor ESTEBAN BRAVO: Un momento, por favor, señora presidenta. El 116 ha sido objeto de transacción y hemos votado una transacción que además se ha aprobado. ¿Qué es lo que estamos votando exactamente aquí? ¿El texto del proyecto? Por tanto, sería contradictorio. ¿Quiere decir que si aprobamos ahora el 116 decae la transaccional?
No tiene sentido. Lo mismo le planteo con respecto a la adicional segunda. Porque la 66 creo que se ha aprobado —me gustaría que lo comprobaran—, pero la 66 es una transaccional al punto primero de la adicional segunday la 104 es una transaccional a los puntos 2 y 3 de la disposición adicional segunda. Por tanto, si eso está aprobado, ¿qué estamos votando ahora? ¿O vamos a votar en contra de lo que ya hemos aprobado?
La señora PRESIDENTA: Estamos votando el artículo 116 del informe de la ponencia al que se incorporará la transacción que hemos votado.
El señor ESTEBAN BRAVO: Al que se incorporará..., pero si es una transaccional. Ese 116 lo que hace es sustituir el texto que existía anteriormente que venía del informe de la ponencia.
La señora PRESIDENTA: Sí, pero entiendo que tenemos que votar el informe de la ponencia
Las evaluaciones finales LOMCE y los cambios de última hora
En planteamiento original y calendario de implantación LOMCE las evaluaciones finales tenían efectos académicos y condicionaban titular.
Sin embargo en diciembre 2016 con Real Decreto-Ley 5/2016 se da marcha atrás y se les quitan los efectos académicos, dejando alguna normativa sin sentido/en estado Frankenstein.
Artículo 10 .-
Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas
especiales
...
3. La evaluación continua y
la promoción de estos alumnos tomarán como referente los elementos fijados en
dichas adaptaciones. En cualquier caso, los alumnos con adaptaciones
curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder
obtener el título correspondiente.
Como no hay tales evaluaciones finales con efectos, resulta que con superar las adaptaciones no hay ningún criterio que indique no titulan ESO. El tema de las adaptaciones y notas con * es para post aparte.
Un caso especial son los "textos refundidos" en los que se trata de "regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos."
Un ejemplo sería Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
que se puede ver que deroga muchas normas.
Eso se hace en derecho laboral, y parece que vendría bien en educación ¿se puede hacer un real decreto legislativo para poner orden en la legislación educativa?
En principio no se puede hacer texto refundido de educación, no tengo muy claro si por ser leyes orgánicas o por ser un derecho fundamental.
Eso obliga, como se puede ver en LOMLOE y en otras leyes, a "simular una ley refundida" que toca muchas cosas y que no da seguridad de que no quede nada colgando.
Real
Decreto 733/1988, de 24 de junio, de desarrollo de la Ley 12/1987, de 2
de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de
Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica
de los Centros docentes públicos no universitarios. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17543 era muy claro
Artículo 1.º
1. Los estudios de Bachillerato, Formación
Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en
los Centros públicos, no estando sujetos al pago de tasas académicas.
Sí hay normas autonómicas que lo indican Galicia Ley
8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los
estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y
Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión
económica de los Centros docentes públicos no universitarios. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-3612
Órdenes de 1994 como desarrollo de reglamentos del 1996: horarios
Puede parecer un error que una norma de un año tenga como su desarrollo una norma elaborada dos años antes, pero es una casuística más. Se comenta en post sobre Horarios docentes secundaria
En virtud de todo ello, y en aplicación de lo
dispuesto en las disposiciones finales primera de los Reales Decretos
82/1996 y 83/1996, dispongo:
Primero.-La organización y funcionamiento de
los Institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en el
Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto
83/1996, de 26 de enero, y a lo que establecen las Instrucciones
aprobadas por medio de la Orden de 29 de junio de 1994. Las referencias
que en dicha Orden se hacen al Reglamento Orgánico aprobado mediante
Real Decreto 929/1993, de 13 de junio, deben entenderse referidas al
precepto correspondiente del nuevo Reglamento Orgánico.
Esa disposición adicional primera en Real Decreto 83/1996 indica Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el Reglamento que por el presente Real Decreto se aprueba, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
El resumen es que el legislador en 1996 ha visto que tiene que crear una orden para un nuevo decreto de 1996, pero ve que la orden que ya existe, asociada a otro decreto, le vale, así que en lugar de derogar la orden y aprobar otra básicamente igual, decide que esa orden antigua pase a ser desarrollo de una normativa nueva.
Real Decreto que al mismo tiempo que dice que aplica transitoriamente parte de otro Real Decreto, lo deroga
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. En el curso escolar 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
3. Asimismo, queda derogado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Aplicabilidad del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato Durante el curso 2022-2023, en el segundo curso del Bachillerato el currículo, la organización y los objetivos serán los establecidos en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa 1. Queda derogado el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
Buenos días, en contestación a su correo le informo de que el «Boletín Oficial del Estado» es el medio de publicación de las normas, pero no es el responsable de su contenido, y no tiene entre sus funciones la interpretación de las mismas. En relación a su consulta decirle que el hecho de que una norma se derogue no implica que no pueda seguir surtiendo efectos algún tiempo, es lo que se llama derecho transitorio el cual, con carácter general, garantiza la existencia de una legislación a la que acogerse en tanto se aplica la nueva normativa. En este caso hay que entender la disposición transitoria segunda del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, que establece la aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre en relación con la disposición final 4, por la que se establece el calendario de aplicación de dicho Real Decreto 243/2022. De este modo la disposición final 4 mencionada establece que: "Lo dispuesto en este real decreto se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para segundo de Bachillerato, en el curso 2023-2024" y la disposición transitoria 2 establece que: "En el curso escolar 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre...", de manera que, aunque el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre es expresamente derogado por la disposición derogatoria única.3 del citado Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se garantiza la existencia de derecho aplicable hasta el curso 2023-2024, momento en que se deberá aplicar para segundo curso de Bachillerato lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. Por otro lado informarle de que hemos hecho mención a dicho derecho transitorio en la nota insertada al inicio del Real Decreto 984/2021 y visible en todos los formatos ofrecidos, de la siguiente manera:
Normativa que deroga normativa de rango superior
Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual y superior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se le da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia.
Revisado 10 marzo 2021 Resumen Si lo que buscas son enunciados de oposiciones docentes para descargar, puedes mirar aquí https://drive.google.com/open?id=1sfexgtJ2qpGpO4b63zjf2eIC_1ocg2mr Ahí comparto los que, tras reclamar, me han enviado (y algunos que han publicado tras reclamar, aunque los publicados a veces no los descargo y están en la web de la consejería correspondiente), junto con documentación asociada al proceso de conseguirlos. Algunos de Física y Química los tengo en http://www.fiquipedia.es/home/recursos/recursos-para-oposiciones#TOC-Problemas-del-pr-ctico-por-comunidades . En 2021 realizo una recopilación de todos los problemas resueltos en un único pdf http://cloud.educa.madrid.org/index.php/s/QApVofTSrejPu2W Si te interesa saber cómo reclamar más usando transparencia, puedes seguir leyendo. Por favor: no me pidas que te envíe individualmente algo que ya comparto. Son ficheros voluminosos y comparto tal cual los he recibido: si te da error, revisa (a veces da erro
Revisado 17 marzo 2021 Resumen Con la suspensión de las clases presenciales el uso de la plataforma EducaMadrid crece mucho y al inicio se colapsa (en abril se dota de más recursos y mejora). Además de la labor que se está haciendo a nivel técnico, y de reclamar más recursos si se quiere que de verdad Madrid tenga un servicio para todos con software libre, todo lo que se pueda hacer para facilitar su uso y reducir la carga innecesaria creo que puede útil. Comento aquí una idea asociada al correo corporativo: todos los docentes tienen una cuenta @educa.madrid.org y todos los alumnos también la tienen o la pueden tener (en algunos IES se les asigna automáticamente como los IES tecnológicos, y en otros puede variar, aunque cada vez es más frecuente que la tengan todos los alumnos) En abril 2020 veo que usar gmail como cliente supone que gmail almacena usuario y contraseña (aparte de correos) fuera de la UE, lo que es incorrecto, y dejo de hacerlo. En mayo 2020 se prohíbe oficialmen
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