Ratios en educación concertada

Revisado 10 enero 2022

Resumen 

En este post intento informarme sobre el tema de ratios en privados con concierto. El tema de ratio en general y en educación pública ya lo he tratado en otros posts, y es uno de los temas más visitados de todo el blog.
Conocer las ratios en educación de privados con concierto es relevante por el porcentaje de alumnado que supone, y por entender cómo afecta la ratio en ese caso a la formación grupos, relacionándolo con la demanda social y cierre de líneas en la pública o cierre de unidades concertadas. El hecho de que centros con concierto hayan reclamado judicialmente para impedir la bajada de ratios creo que hace que merezca la pena intentar conocerlo mejor.
La ratio también es relevante asociada a entender el coste de dinero público por alumno en los conciertos, relacionado con #10MantrasDeLaConcertada

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Detalle

Índice
  • Ratio en educación concertada: concepto y normativa
  • Valores de ratios en educación concertada
    • Ratios de educación concertada comparada con la pública
    • Valores mínimos y máximos para el concierto
    • Informe Consejo Escolar Madrid
  • Dependencia del importe del módulo asociado a conciertos de la ratio 

Ratio en educación concertada: concepto y normativa

Como comento en el post Ratios en educación en jerga educativa el término ratio se usa para varias cosas:
1. Ratio como número de alumnos por aula (a veces se usa como número de alumnos por docente, pero no es lo mismo)
2. Ratio como número de docentes por grupo en la privada concertada

La más habitual es la primera y la trato en otros posts, pero en este post me voy a centrar en la segunda.

En Real Decreto 132/2010 se cita la idea de ratio en educación concertada como "relación MEDIA alumnos/profesor por unidad escolar concertada" o más bien "relación profesor/unidad concertada", citándose que debe ser superiores a unos valores que fije la administración.
Lo dispuesto en el presente real decreto sobre número máximo de alumnos por unidad escolar debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos de que la unidades concertadas tengan una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine la Administración educativa, teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.
Para entender el concepto se puede ir a los presupuestos, por ejemplo de Madrid

LEY 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/28/BOCM-20181228-4.PDF


Artículo 48 Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
...
2. Las relaciones profesor/unidad concertada (“ratios”) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación e Investigación para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así como para atender la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
En el caso de las enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al proyecto autorizado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en elcentro educativo y los períodos de formación en la empresa. En enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir la cuantía económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.

Si se ven valores (ver apartado) los decimales ligados a importes sugieren tema económico: se conciertan unidades, y esas ratios están asociadas a cuanto dinero reciben para pagar a los docentes de esas unidades concertadas.

La primera idea que me viene es que se esa ratio se usa como factor multiplicador, pero no lo veo explícitamente en normativa de Madrid.
Se conciertan unidades de ciertos tipos, y esas ratios convierten unidades en jornadas de profesores, "calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales", por lo que fijan cuanto dinero supone pagar esos profesores del concierto.

Mirando en otras CCAA, sí se dice más claro
Extremadura

DECRETO 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la  aplicación  del  régimen  de  Conciertos  Educativos  a  partir  del  curso  académico 2017/2018.
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/1010o/17040075.pdf

El cálculo de las horas asignadas a cada centro educativo se realizará aplicando la fórmula siguiente: “número de unidades concertadas en el nivel educativo x 25 horas lectivas x ratio atribuida a ese nivel educativo = máximo de horas de docencia del centro en ese nivel”. Si la aplicación de dicha fórmula diera como resultado una fracción  de hora, se redondeará al entero más cercano.

También aquí

INFORME 35/2010
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, CURSO 2008-2009
Sindicatura de Cuentas de Cataluña
http://www.sindicatura.cat/reportssearcher/download/35_10_es_tno.pdf
El Departamento de Educación financia mediante pago delegado los gastos de personal docente de las unidades concertadas, de acuerdo con una ratio de profesorado por unidad concertada, además de puestos de dirección y coordinación.

Valores de ratios en educación concertada

LEY 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/28/BOCM-20181228-4.PDF

ANEXO III MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Aparecen muchos valores de ratios (pongo algunos para ver valores ratios, omitiendo líneas, muchas de ellas con importes)



b) Educación infantil 2º ciclo (Ratio profesor/unidad concertada 1,17:1) (en adelante “Ratio”) 
2. EDUCACIÓN PRIMARIA (Ratio 1,20:1) 
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 
a) Primer y segundo cursos: Maestros (Ratio 1,49:1)
b) Primer y segundo cursos: Licenciados (Ratio 1,49:1)
c) Tercer y cuarto cursos: (Ratio 1,49:1)
4. ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN CENTROS

ORDINARIOS 
a) Apoyos de Integración

a1) Educación Infantil (Ratio 1:1) 
a2) Educación Primaria (Ratio 1:1)

a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1) 
b) Compensación educativa 
b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1)
b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1) 
b3) Aulas de compensación educativa para ESO (Ratio 1,60:1)
5. EDUCACIÓN ESPECIAL 
a) Educación Infantil (Ratio 1,17:1)
b) Educación Básica (Ratio 1,20:1) 
c) Programas de formación para la transición a la vida adulta

c.1) Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 1:1) 
c.2) Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 2:1)
d) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales
d.1) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y
Segundo curso (Ratio 1:1) 
d.2) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y

Segundo curso (Ratio 2:1) 
6. FORMACION PROFESIONAL
a) Formación Profesional Básica (ratio 1,56:1 períodos lectivos en el centro / ratio 0,54:1 períodos
formación en la empresa) 
b) Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior
b.1.) Ciclos de 1.300 a 1.700 horas (ratio 1,56:1) 
GRADO SUPERIOR
b.2.) Ciclos de 2.000 horas (ratio 1,56:1 períodos lectivos en el centro / ratio 0,54:1 períodos formación en la empresa) 
7. BACHILLERATO (Ratio 1,64:1)

Se ven valores 2:1 y valores 0,54:1

También se citan ratios de conciertos en
INFORME 35/2010
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, CURSO 2008-2009
Sindicatura de Cuentas de Cataluña
http://www.sindicatura.cat/reportssearcher/download/35_10_es_tno.pdf

Por Resolución de la secretaria general del Departamento de Educación de 4 de julio de 2008, se
modificó la plantilla de ESO de los centros privados concertados. Para el curso 2008-2009
las plantillas aprobadas fueron las siguientes: 

(tabla donde se definen plantillas en función de unidades concertadas y ratios, que varían entre 1,33 y 1,90)


15 febrero 2017
La ratio de alumnos en la concertada dependerá de los centros públicos
El sector teme recortes y asegura que el nuevo decreto crea «inseguridad». Sindicatos rechazan que la Junta vincule la matrícula de ambos cada curso escolar
https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/extremadura/ratio-alumnos-concertada-dependera-centros-publicos_998792.html

El proyecto que establece las normas para la aplicación del régimen de conciertos recoge que el centro concertado está obligado a mantener una relación media de alumnos/profesor por unidad escolar que no sea inferior a la que propongan las delegaciones de educación anualmente para el curso siguiente a la vista de los datos de escolarización. Deberá tener presente la ratio media de alumnado existente en los centros públicos de la localidad durante ese mismo periodo y con características similares respecto al número de líneas y de alumnos en total.
...
Rechaza esta medida incluída en el borrador del nuevo decreto y reclama que «fijar la ratio de escolares no sea una justificación para reducir aulas concertadas y mucho menos que la ratio se fije en función de la matrícula que tengan los centros públicos».
...
El borrador establece también la posibilidad de suprimir unidades si es posible concentrar grupos tomando como base las ratios máximas por unidad y no varía las ratios profesor/aula como solicitaban los sindicatos. Estos consideran que deben incrementarse para asegurar que se mantenga el empleo si se pierden unidades.
...
Desde Adecex consideran que la baja natalidad y el despoblamiento rural «no deben ser utilizadas como coartada para un interesado enfrentamiento entre pública/concertada» y abogan por bajar la ratio de alumnos por clase, lo que contribuiría a «asentar población rural y mejorar el éxito educativo». 



12 septiembre 2017
El Gobierno autoriza el gasto en personal de las enseñanzas concertadas
El Consejo de Gobierno aprobó hoy las partidas presupuestarias necesarias para la contratación de personal correspondiente a la renovación del concierto educativo en las islas, para los cursos 2017-2018 al 2022-2023
https://www.gobiernodecanarias.org/noticias/hemeroteca/Acuerdos_de_Gobierno/86726/gobierno-autoriza-gasto-personal-ensenanzas-concertadas

Así, el concierto para los cursos 2017-2018 al 2022-2023 recoge las mismas ratios que la Orden de 9 de julio de 2013, salvo en Educación Especial, en la Formación Profesional Básica (FPB) y en los Programas de Formación Profesional Básica Adaptados (PFPBA).
En Educación Especial se mantienen las mismas ratios mínima–máxima de 5-7 para básica y 6-10 para tránsito, pero si la unidad está ubicada en un centro ordinario (aula enclave) las ratios serán 3-6 y 4-7 respectivamente; de esta forma el concierto recoge las ratios que se llevan aplicando en los centros públicos y que se aplicaban igualmente en los centros concertados, pero que no estaban expresamente recogidas en la normativa.
La referida Orden de 9 de julio de 2013, no establece las ratios para Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Básica Adaptada, sino para los Programas de Cualificación Profesional (PCP); remitiendo a lo establecido en la Orden de 7 julio de 2008 que regulaba los distintos tipos de programas.
Por aplicación de la LOMCE los PCP han sido sustituidos por los FPB y los PFPBA; por lo que en la actualidad hay concierto para unidades de FPB y PFPB, a los que se aplican las ratios recogidas en los Criterios de Escolarización y Planificación que emite para cada curso escolar la Viceconsejería de Educación y Universidades.

31 mayo 2019
PUBLICADAS EN EL BOR LAS RATIOS MEDIAS DE ALUMNOS / PROFESOR POR UNIDAD DEL CURSO 2019/20
http://www.fsielarioja.es/index.php/noticias/noticias-autonomicas/1189-31-05-2019-bor-resolucion-ratio-alumno-unidad-2019-20

 

4 octubre 2020

Destinamos más de 23,4 millones de euros para el refuerzo escolar en Primaria y Secundaria 

https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/10/04/destinamos-234-millones-euros-refuerzo-escolar-primaria-secundaria

En ese sentido, se ha asignado un profesor de apoyo a 119 centros concertados mediante la autorización de un incremento de ratio de profesorado equivalente a 25 horas lectivas semanales (1 jornada completa), entre los niveles de 2º ciclo de Educación Infantil,

Ratios de educación concertada comparada con la pública 

Se trata de comparar datos equivalentes, viendo que hay conceptos distintos.

También se citan ratios de conciertos en
INFORME 35/2010
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, CURSO 2008-2009
Sindicatura de Cuentas de Cataluña
http://www.sindicatura.cat/reportssearcher/download/35_10_es_tno.pdf

Se incluye otra tabla con ratios en públicos
Educación infantil y educación primaria 1,73
Educación secundaria obligatoria y bachillerato 2,73

y se indica

Se desprende de los cuadros anteriores que la ratio de profesorado por unidad es superior en los centros públicos que en los privados concertados. 

Lo veo normal sobre todo en secundaria, ya que en un caso se definen unas ratios con 25 h lectivas frente a 20 horas lectivas.


Ejemplo con datos de Física y Química en Comunidad Valenciana
http://www.pfqcv.es/wp-content/uploads/2016/05/ratio-provincias.pdf

Valores mínimos y máximos para el concierto

Se cita en post Posible bajada de ratios (cuando los privados con concierto lo necesiten y lo pidan) y enlaza con la posible supresión de unidades concertadas si disminuye alumnado al no alcanzar esos mínimos.

Las ratios máximas por aula son las mismas que por unidad, es normativa estatal básica.

Ratios mínimas depende de cada administración

ORDEN 4081/2016, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/2018.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/30/BOCM-20161230-14.PDF#page=3
Artículo 8
Ratio mínima alumnos por unidad
(derogado por decreto 31/2019, que indica que mínimo lo fija la administración)

5 enero 2017
https://www.ecmadrid.org/en/pdfs-journals/doc_download/5033-05-01-2017-renovacion-acceso-modificacion-conciertos-a-partir-2017-2018
2-. RATIO MÍNIMA ALUMNOS POR UNIDAD
La Administración determina, por primera vez, la ratio media mínima alumnos/unidad que deben
mantener los centros durante el período de vigencia de los conciertos. La Orden no especifica, ni nos
consta, cuáles son los datos que se han tenido en cuenta para determinarla, ni cuál es la ratio media de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid en el presente curso escolar, para que se hayan fijado unas ratios medias mínimas que suponen una ocupación del 72% de las plazas escolares por aula.

10 enero 2017
Madrid fija por primera vez ratios mínimas para los conciertos educativos
La Comunidad de Madrid acaba de publicar la orden de acceso y renovación a los conciertos educativos, con la novedad de que por primera vez se exigirán unas ratios mínimas medias de alumnos por unidad.
https://www.madridiario.es/440269/ratios-minimas-conciertos-educativos



Otro ejemplo de Canarias

4180 ORDEN de 16 de agosto de 2017, por la que se determina la relación media del alumnado, mínimos y máximos por unidad escolar, en los centros privados concertados de Canarias.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2017/163/001.html 


Artículo 2.- Ratios, mínima y máxima, en 2º ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
1. La relación media del alumnado por unidad escolar concertada en las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria estará determinada por las siguientes ratios mínimas y máximas:
a) La ratio mínima del alumnado por unidad escolar en 2º ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria será de quince (15).

b) La ratio máxima del alumnado por unidad escolar en 2º ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria será de veinticinco (25).
...
Artículo 3.- Ratios, mínima y máxima, en Educación Secundaria Obligatoria.
1. La relación media del alumnado por unidad escolar concertada en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) estará determinada por las siguientes ratios mínimas y máximas:
a) La ratio mínima del alumnado por unidad escolar en Educación Secundaria Obligatoria será de dieciocho (18).
b) La ratio máxima del alumnado por unidad escolar en Educación Secundaria Obligatoria será de treinta (30).

Ratios en aulas de enlace concertadas

 
La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio podrá suprimir la
autorización a lo largo del curso 2018/2019 si el número de alumnos escolarizados en las aulas de enlace fuera en algún caso inferior a cinco.
La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio podrá tomar, a lo largo del
curso escolar, y según los criterios de ratio de profesorado establecidos en la Orden 10347/2012, de 11 de septiembre, las medidas oportunas para:
a) Incrementar la ratio de profesorado en aquellas aulas que cuentan con
ratio 0,5:1 y escolarizan más de 10 alumnos.
b) Disminuir la ratio de profesorado en aquellas aulas que cuentan con ratio
1:1 y que escolarizan menos de 10 alumnos.
c) Suprimir aquellas aulas de enlace que no cumplan los requisitos de
alumnado necesarios para su funcionamiento.
 
Primero. Las aulas de enlace implantadas en centros privados sostenidos
con fondos públicos serán financiadas en los términos establecidos en la
presente orden y en función de las siguientes ratios de profesorado y
alumnos por unidad escolar:
a) Las Aulas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o
Mixtas con una ratio de alumnos/aula mínima de diez alumnos,
tendrán una ratio profesor/unidad escolar de 1:1
b) Las Aulas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Mixtas con una ratio de alumnos/ aula entre cinco y nueve alumnos tendrán una ratio profesor/unidad escolar de 0,5:1
 

Informe Consejo Escolar Madrid


Voto particular nº 25
Presentado por D. Camilo Jené Perea, en representación de FAPA. Se adhieren las siguientes organizaciones: UGT, CC.OO.
Página 487
Redacción
Que consiste en:
Instar a la Consejería de Educación a impedir la existencia de unidades bajo concierto o convenio que con una ratio excesivamente baja compiten con unidades existentes en la red pública, a la que detraen alumnado, creando costes injustificados en determinados ciclos formativos de baja demanda.
Por el siguiente MOTIVO:
• Considerando que existen unidades privadas con concierto o convenio que tienen ratios bajas y que compiten con otras de la escuela pública a la que detraen alumnado.
• Considerando que tal situación origina costes injustificados.
• Considerando que, de existir plazas vacantes en la enseñanza pública no se justifica la existencia de unidades en la enseñanza privada para las mismas enseñanzas.



Dependencia del importe del módulo asociado a conciertos de la ratio 

Los importes se fijan a nivel estatal, pero no la ratio

Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17770

Artículo 1. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 y de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019 es el fijado en el anexo 1 de este real decreto-ley.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 en relación con el 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las unidades que se concierten en las enseñanzas de Educación Infantil, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo 1.
Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el anexo 1. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.

Se hace mención a ratio en el sentido normal, y ese factor 0,015 es sobre el importe
En el anexo 1 citado no aparecen ratios, solo importes por unidad.

ANEXO 1
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, de la siguiente forma:


>Por mirar cómo se fijan esas ratios, porque si una administración puede modificar por separado el valor de la ratio del importe asociado a una unidad, eso puede suponer modificar el importe de dinero público que supone cada unidad sin aparentemente modificar el dinero asociado a cada unidad. La normativa estatal parece que asume "ratio" 1:1

Mirando por encima algunos importes en BOCM parecen incluir esa multiplicación y parten de una cantidad base. Mirando los primeros "Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales" en BOCM
44519,38/1,17=38050,75
45660,90/1,20=38050,75

Aparte de este dinero, en la parte de otros gastos, hay importes adicionales que no figuran en ese anexo III de Madrid y que son por unidad.

En artículo 48
En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a “otros gastos” por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a “otros gastos”.


31 diciembre 2020

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17339
ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla


EDUCACIÓN INFANTIL

Relación profesor / unidad: 1,17:1

...

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
    

I. Primer y segundo curso1:

Relación profesor / unidad: 1,49:1

...

Tercer y cuarto curso

 

Relación profesor / unidad: 1,65:1

 

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