Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal
Resumen
En 2017 algunas CCAA han creado conciertos en no obligatoria haciendo leyes que considero no respetan jerarquía normativa de artículo 9 Constitución ni normativa básica y deberían anularse.
Me limito a la legalidad, la visión general de los conciertos es algo que intentaré escribir en posts aparte. El hecho de que se permita cobrar en centros que además reciben dinero público es algo que objetivamente crea segregación, pero eso es también para otros posts.
Es general pero detallo casos que puedo documentar, que iré ampliando si hay nuevos datos: Madrid, Murcia, Valencia, ...
Obligatoria en 2019 es 6 a 16 años: en el post me centro en postobligatoria (más de 16: Bachillerato y FP Grado Superior), aunque también se puede hablar de 0-6 años, a menudo separado en 0-3 y 3-6: comento algunas cosas aunque es para separar a otro post.
En post Pacto educativo: cronología subcomisión y efecto real; prorrogar LOMCE se ve en febrero 2018 que bajo el nombre de "universalizar la educación quieren hacer legales los conciertos de 0 a 18 años, hasta ahora singulares.
En noviembre 2018, en post Madrid quiere blindar los conciertos surge información de septiembre 2018 en la que se habla de un concertar las enseñanzas postobligatorias, y se confirma esa intención en disposición adicional cuarta de proyecto publicado en trámite de audiencia en diciembre 2018, y aprobando decreto 31/2019 que permite concertar bachillerato. Preguntando al ministerio en 2019, argumenta que sí considera legal los conciertos en no obligatoria.
En diciembre 2018 en el pacto PP y Ciudadanos en Andalucía surge el concierto de Bachillerato (punto 72), que luego Vox incluye en enero 2019.
En diciembre 2018 viendo texto inicial de normativa de Murcia que cita otras normativas reorganizo el post.
En enero 2019 escribo el post Lo básico de normativa básica y lo cito desde aquí.
En abril 2019 el PP propone concertar Bachillerato y FPB en toda España, ver post Pablo Casado y educación.
Detalle
- Normativa sobre conciertos en etapas no obligatorias
- ¿Existe normativa en la que se hace gratuita la educación pública en niveles no obligatorios?
- Normativa y jurisprudencia origen de los conciertos en educación no obligatoria existentes actualmente
- Respuesta de alta inspección ministerio junio 2019
- Sentencias TS
- Definición de concierto singular
- Normativa conciertos en etapas no obligatorias en presupuestos generales del estado
- Normativa conciertos en educación postobligatoria anteriores a 1985 que se mantienen
- Normativa conciertos en educación postobligatoria creados por primera vez después de 1985
- Murcia
- Madrid
- Valencia
- Baleares
- País Vasco
- Navarra
- Extremadura
- La Rioja
- Andalucía
- Ceuta y Melilla
- Casos actuales de privados con concierto en etapas no obligatorias
- Murcia
- Madrid
- Valencia
- Baleares
- País Vasco
- Navarra
- Extremadura
- La Rioja
- Andalucía
- Castilla y León
- Posibilidad conciertos en educación no obligatoria en 2017
- Tabla conciertos en educación no obligatoria Madrid
- Conciertos Bachillerato 1978 Madrid y Murcia (y Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia)
- Conciertos FP Grado Superior (FP Segundo Grado en aquel momento) Madrid y Murcia 1986
- De Bachillerato Madrid serían 14 de los renovados en 2017 los que no tienen concierto en 1978 y no se podrían concertar
- De FP Grado Superior Madrid (información de 1986, no anterior), serían 5 de los 11 renovados en 2017 los que no se podrían concertar
- Cheque-Bachillerato Madrid 2018
- FP Básica y LOMCE
- 0-6 años
- ¿Qué se puede hacer y cómo para quitar esos conciertos ilegales?
- Alta inspección
- Otras lecturas relacionadas
Comentario: este post lo hago en agosto 2017 y puede enlazar con ideas generales sobre conciertos comentado en otros posts. En octubre 2017 creo post Educación separada por sexos: conciertos, legalidad y LOMCE donde hay jurisprudencia, y en general intentaré usar etiqueta conciertos / privados con conciertos.
Se puede ver post de 2018 sobre que no existe ningún centro que sea concertado
Normativa sobre conciertos en etapas no obligatorias
¿Existe normativa en la que se hace gratuita la educación pública en niveles no obligatorios?
Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, de desarrollo de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17543
era muy claro
Artículo 1.º
Pero esa norma se deroga por
Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30173
que ni cita bachillerato
Artículo 1.
Uno. Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en los Centros públicos, no estando sujetos al pago de tasas académicas.
Dos. Tampoco estarán sujetos al pago de dichas tasas los alumnos de los Centros privados que cursen los mencionados estudios.
Disposición adicional primera.
La presente Ley no será de aplicación en las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de competencias en las materias propias de la misma.
Sí hay normas autonómicas que lo indican
Galicia
Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-3612
Artículo 200. Financiación de la escolarización postobligatoria y de enseñanzas de régimen especial.
1. El Departamento debe definir periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, debe garantizar la existencia de un número suficiente de plazas escolares gratuitas y debe establecer un sistema de becas que garantice adecuadamente la igualdad de oportunidades para los alumnos y estimule su éxito académico.
2. El Departamento, de acuerdo con el artículo 42, y en los términos que determine la programación específica, puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.
http://www.gencat.cat/ensenyament/eac/pdf/BATXLOE_ES.pdfEn LGE 1970 se indicaba en artículo segundo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-852
Una vez conseguidos los fines a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno extenderá al Bachillerato la gratuidad de la enseñanza.
Normativa y jurisprudencia origen de los conciertos en educación no obligatoria existentes actualmente
¿Cómo cuadra una cosa (gratuidad en niveles obligatorios) con la otra (concertar niveles no obligatorios)? ¿Son legales los conciertos en educación no obligatoria?Creo que la situación de los conciertos se puede resumir en dos tipos de origen:
- Conciertos en educación postobligatoria anteriores a 1985 que se mantienen
- Conciertos en educación postobligatoria creados por primera vez después de 1985
Esta noticia de 2019 donde se pide que se prohíban por ley es reconocer que la ley los permite.
11 septiembre 2019
CCOO pide que se prohíban por ley los conciertos educativos en las escuelas infantiles y el Bachillerato
https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-ccoo-pide-prohiban-ley-conciertos-educativos-escuelas-infantiles-bachillerato-20190911145850.html
Respuesta de alta inspección ministerio junio 2019
27 junio 2019Recibo respuesta ministerio a QUYSU/38085 (asociado a post Madrid quiere blindar los conciertos) firmado por SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
https://drive.google.com/open?id=1BADFJUdBjEmDVlTtrsCtb1mVEZtz-DBu
5. Finalmente, en cuanto a su queja genérica sobre la vulneración del ordenamiento jurídico por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 31/2019 y su petición de que se realice un examen legal de dicha disposición:
El principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 9 de la CE que alega quebrantado requiere la comparación entre normas en relación vertical. Si bien la Constitución es norma suprema vinculante para todos los poderes públicos a través del principio de legalidad, este principio incluye, en el complejo sistema jurídico que la propia Constitución configura, la relación competencial entre normas.
El examen de legalidad de una norma autonómica requiere tener en cuenta el reparto competencial que establece el artículo 149.1.30 de la propia constitución, en virtud del cual el Estado debe dejar el desarrollo de la legislación básica educativa a las Comunidades Autónomas, de forma que, aun teniendo en cuenta que el concepto de legislación básica es un concepto material, las administraciones autonómicas deben poder desarrollar su propia normativa educativa en el ejercicio de sus competencias.
Estas competencias, y en salvaguarda de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución, vienen delimitadas legalmente por la legislación básica vigente en cada momento y que en el ámbito de los conciertos educativos es la siguiente:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), cuando regula los conciertos señala en su artículo 116.7 que “El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular”.
La disposición adicional tercera del Decreto 31/2019, de 9 de abril, regula los conciertos para enseñanzas postobligatorias, estableciendo que “La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Educación podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo, el funcionamiento de unidades privadas y financiadas con fondos públicos en las enseñanzas postobligatorias”.
La posibilidad de formalizar conciertos con centros privados en las enseñanzas no obligatorias viene prevista, sucintamente, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Así ha sido interpretado por el Tribunal Supremo: “La Ley Orgánica 8/1985, vuelca el esfuerzo financiero inicial del Estado, en la “enseñanza, obligatoria y gratuita”, hasta el punto de que, en su artículo 47 y siguientes de la Ley se desprende que los “conciertos educativos” sólo tienen por objeto, en principio, este Nivel de Enseñanza; aunque también a través de “conciertos singulares” de otro tipo, regulados en la Disposición Adicional Tercera prima la financiación de “Niveles no obligatorios” [...]”. (STS de 12 de mayo 1994, FJ2)
Se distingue así entre “conciertos generales” (tienen por objeto niveles de enseñanza obligatoria y gratuita) y “conciertos especiales” (los que no encajan en los primero), habiendo sido ambos declarados ajustados a derecho (STS de 12 de mayo 1994, FJ3)
Reciente jurisprudencia ha abundado sobre la constitucionalidad de los concierto especiales señalando:
1. “El Estado ha dejado en manos de las Comunidades Autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias; significa lo expuesto, que corresponde a cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza.
2. [...] La Administración, una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias, supuesto que nos ocupa, queda vinculada al régimen básico establecido por el Estado para los conciertos salvo las peculiaridades específicas para los conciertos generales. [...].”(FJ 4 STSJ CV 2159/2018).
Lo que citan es
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4318185&statsQueryId=121131878&calledfrom=searchresults&links=%2213171%2F1991%22&optimize=19960103&publicinterface=true
Roj: STS 17554/1994 - ECLI: ES:TS:1994:17554
Id Cendoj: 28079130011994107463
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/05/1994
Nº de Recurso: 13171/1991
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: BENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Pues bien, como tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala, que ahora enjuicia en reiteradas y constantes Sentencias, cuyo excesivo número exonera de toda concreta cita, "la disposición transitoria tercera, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , únicamente prevé, como causa determinante para la exclusión de los conciertos educativos, cuando se trata de centros privados, con nivel de Educación General Básica o Formación Profesional de Primer Grado, respecto de aquellos que a la entrada en vigor de la LODE estuvieren gozando de subvención o financiación del Estado, la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias correspondientes, para cuyos supuestos se establece un régimen de "concierto singular», sin que por tanto, resulte legalmente amparada la posibilidad de incorporar otros motivos denegatorios distintos a dicha insuficiencia de los presupuestos.
El segundo es
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-la-Comunidad-Valenciana-anula-parcialmente-el-decreto-del-Consell-y-devuelve-a-los-colegios-concertados-las-aulas-suprimidas-
Sentencias TS
Definición de concierto singular
No existe una definición formal en normativa de "concierto singular", pero se usa continuamente.La respuesta de junio 2019 del ministerio indica (usando especiales en lugar de singulares)
Se distingue así entre “conciertos generales” (tienen por objeto niveles de enseñanza obligatoria y gratuita) y “conciertos especiales” (los que no encajan en los primero)
Pero si eso fuese así, carecería de sentido porque serían tipos de conciertos y ambos posibles, y se habría concertado "singularmente" no obligatorias desde el principio. Las CCAA hacen normativa para permitirlos, y debe haber algo más.
La respuesta de junio 2019 del ministerio indica
también a través de “conciertos singulares” de otro tipo, regulados en la Disposición Adicional Tercera prima la financiación de “Niveles no obligatorios” [...]
Y es para mi la primera aparición del término concierto singular, donde para mi se define
"Crear" conciertos "singulares" nuevos no es posible, porque singulares para mi son los previos a 1985.
La idea de concierto singular y transformaciones también aparece en LOCE de 2002, que se derogó
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037
Normativa conciertos en etapas no obligatorias en presupuestos generales del estado
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Esto se actualiza en diciembre 2018
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Normativa conciertos en educación postobligatoria anteriores a 1985 que se mantienen
Aunque también está el lío (por documentarme y aclarar) de la "normativa básica"
Más tarde recibí una respuesta más completa en junio de 2017
agradezco respuesta. Desconocía ese trasvase que permitió DT3.5 de LOGSE. Revisaré post, al igual que los conciertos en etapas no obligatorias que intentan crear Murcia y Valencia, a los que sigo sin ver encaje legal; DA28 LOE no es orgánica según DF7 y no habla de no obligatoria
¿Qué es un convenio / en qué se diferencia de un concierto / en qué puntos se indica que un convenio vaya asociado a financiación"
Retrocedemos a 1985: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (en adelante LODE)
LOE Artículo 116
"Argumentos" de ese estilo veo como una manera de echar balones fuera diciendo que si está mal ya estaba mal antes, que viene de los de antes, o que otros lo hacen mal. No es un tema de "ser" de un partido y que por originarlo o hacerlo "el otro" ya no es criticable: es un argumento tan débil como el usado por los que usaban las tarjetas black "es que cuando llegamos estaban y las usaba todo el mundo, esto lo puso gente que estaba antes". Los conciertos ilegales los criticaré sean originados o mantenidos por el partido que sea.
Pero hay más argumentos peculiares: en este hilo de Twitter que cito en post sobre demanda social, responsables de conciertos quieren dejar claro que el "mérito" de crear los conciertos no es de PSOE, sino anterior
https://twitter.com/JMunozdePriego/status/1066338291782483970
La manipulación sibilina de los términos y las ideas no es novedoso para el PSOE. Así, por ejemplo, dicen que ellos crearon la concertada, por la LODE, para que esos centros llegaran donde los públicos entonces aún no podían.
Pero lo cierto es que lo único que hizo el PSOE al respecto fue cambiar el sistema de financiación con fondos públicos de los centros privados: de las subvenciones a los conciertos.
Los centros ya existían (la mayor parte desde antes que los públicos), ya estaban financiados con fondos públicos (por subvenciones) y su razón de ser no era llegar donde la pública no podía, sino la #LibertadDeEnseñanza ,que los padres pudieran elegir conforme a sus convicciones
>Esto es para mirar con datos: con el crecimiento brutal de los privados con concierto, que "la mayor parte [ya existían ]". Y es curioso porque hablan de manipulación sibilina de términos, y justamente este es un caso: usar singular y cambiar subvenciones por conciertos.
Año
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Acontecimiento
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1956
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Decreto de la extensión de la Enseñanza Media, de 26 de Junio
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1957
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Decreto de extensión de la enseñanza media, de 26 de junio (BOE 13-8).
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1959
| Reglamento del Decreto de extensión de la enseñanza media (O. 16-7-1957. BOE 27-7) |
1959
| Nacimiento de las primeras Secciones Filiales de Institutos de Bachillerato, mediante acuerdos de colaboración entre el Estado y una Entidad Colaboradora. |
1960 | Nacimiento de FESECE. C/ Cadarso, de Madrid. |
1962 | Ley 11/62 de 14 de abril, por la que se autoriza al Gobierno a regular la extensión de la enseñanza media. |
1963 |
Decreto 90/1963, de 16 de enero (BOE 26-1). Regulación definitiva de las Secciones Filiales.
Existen 179 Filiales.
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1970 |
Existen 303 Filiales, como Centros oficiales.
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Obliga a las Secciones Filiales a optar por EGB o por BUP.
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1975 | Existen 152 Filiales que se transforman en Centros no estatales de BUP, Homologados. |
1978 | Real Decreto 657/1978, de 2 de marzo (BOE 8-4), sobre subvenciones a los centros homologados de bachillerato procedentes de la transformación de secciones filiales de Institutos Nacionales de Enseñanza Media. Implanta un régimen de subvenciones para estos Centros. |
1982 |
O. de 14 de julio de 1982, (BOE 22-7) por la que se regulan los convenios singulares con las Antiguas Secciones Filiales.
Firma de los Convenios Singulares por las 152 antiguas Secciones Filiales (21-10).
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1984 | Constitución formal de la AESECE, sucesora de FESECE. |
1985 | Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE 4-7). Establece conciertos singulares ara las antiguas Secciones Filiales. |
1986 | Suscriben el concierto singular previsto en la LODE 143 Centros de BUP. |
1990 | Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Sustituye el BUP por el nuevo Bachillerato y prevé la transformación de concierto de BUP y FP2 a Bachillerato LOGSE. |
1993 | Modificación de Estatutos de la AESECE para dar cabida a los Centros concertados de Bachillerato procedentes de FP2. |
1997 | Modificación de los Estatutos de la AESECE para dar cabida dentro de la Asociación a las Asociaciones autonómicas de Centros concertados de Bachillerato. |
1999 | Imposición de la Encomienda de Alfonso X el Sabio a D. Laurentino Álvarez Álvarez, Presidente de la AESECE, con ocasión de la XXXIX Asamblea General celebrada en Mérida. |
http://aesece.es/pagina.php?p_menuwebcontenido_id=4
Quienes somos
En la tabla se cita normativa
Aquí veo otro detalle: los convenios son con los titulares de los centros, no con los centros; eso creo que posibilita y encaja con que un centro pueda vender "sus derechos de concierto de educación no obligatoria" a otros, y que otro tras comprarlos, sin haber tenido antes esos conciertos reciba dinero público. Y esa venta de derechos permitiría que una empresa privada "abandona/cierra" el bachillerato concertado en una localidad de fuera de Madrid, y otra lo abre en el centro de Madrid.
>>Relacionado con una respuesta recibida abril 2019, donde una fundación retoma los "derechos" de otro centro.
Se cita normativa anterior a 1970 y el concepto de "extensión de la enseñanza media", que se remonta a 1953: parece que es el origen de conciertos / subvenciones, recibir dinero público por entidades privadas.
Normativa conciertos en educación postobligatoria creados por primera vez después de 1985
Una norma estatal "no es superada"; se respeta o no. Pero al final la legalidad depende de interpretaciones judiciales, como redefinir "singular"
En artículos de LODE orgánicos se dice que conciertos son para educación obligatoria y no se habla de post obligatoria salvo para casos anteriores a LODE.
El hecho de otros singulares como PCPI o educación especial crea confusión.
En post Lo básico de normativa básica aclaro que considero que regulación de conciertos estatal es normativa básica y las CCAA no pueden regularlo, así como una modificación de LODE realizada por LOCE en 2012 y vigente en 2019 a pesar de derogación de LOCE por LOE y de cambios LOMCE que creo es un intento claro y deliberado de permitir conciertos en no obligatoria y muestra que el propio PP hacía cambios porque no lo veía claro / legal.
Al surgir en el programa de PP concertarlo (ver post Pablo Casado y educación) surgen comentarios como este
https://twitter.com/lcentenoc/status/1114961329767555072
Ilegal? Me puede indicar la ley o norma que lo prohíbe. Y de ser cierto lo que proclama, le ruego que demande a los Consejeros de las Comunidades del País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana e Islas Baleares. Por simple coherencia.
https://twitter.com/lcentenoc/status/1115167499061006337
Y los Tribunales dieron la razón al manteo de los conciertos de Bachillerato en la C. Valenciana.
Puede haber artículos que mencionan varias comunidades al tiempo, con ejemplos y jurisprudencia más que normativa
2 septiembre 2019
La escuela concertada halla en el bachillerato una vía de subvención
Madrid y Andalucía conveniarán esta etapa esta legislatura. La izquierda cuestiona esa inversión y pide centrarse en el alumnado más desfavorecido
https://elpais.com/sociedad/2019/09/02/actualidad/1567449424_461692.amp.html
Un total de 70.000 bachilleres estudiaron con subvención en España el año pasado en cinco regiones (el 11,3% del total en 465 colegios), pero la cifra puede casi duplicarse en cuatro años si PP y Ciudadanos cumplen su compromiso de concertar el bachillerato (de 16 a 18 años) en Madrid y Andalucía, autonomías con gran peso demográfico.
Murcia
Orden de 30 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 y 2022/2023.24 agosto 2019
La Justicia desacredita a los sindicatos y defiende el concierto educativo en Bachillerato y FP
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia defiende una orden del Gobierno regional
https://www.abc.es/sociedad/abci-justicia-desacredita-sindicatos-y-defiende-concierto-educativo-bachillerato-y-201908240231_noticia_amp.html
Además, atacan la orden por sostener que el sistema de concierto conlleva la supresión de unidades de enseñanza pública. En este caso, el tribunal dice «desconocer» qué plazas se consideran suprimidas. En definitiva, la Justicia entiende que el concierto educativo «promueve el ejercicio del derecho a la libre elección de centro para las familias».
El concierto educativo universalizado en Bachillerato y FP solo existe en País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares. Andalucía y la Comunidad de Madrid también plantean hacerlo.
Madrid
Prespuestos Comunidad de Madrid 2017
sostenidos con fondos públicos
4. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.
PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/07/30/BOCM-20180730-22.PDF
que hace referencia a Bachillerato en varios puntos, y deja claro que limita a renovar lo ya existente
ENSEÑANZA
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RATIO MEDIA MÍNIMA
ALUMNOS/UNIDAD
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...
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Bachillerato
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28
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Valencia
DECRETO 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación. [2017/532]
(DOGV núm. 7964 de 24.01.2017) Ref. Base Datos 000859/2017http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=000859/2017&L=1
En la solicitud se indicará si se desea firmar un concierto educativo de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de Bachillerato o de Formación Profesional.
A la solicitud se adjuntará la documentación que acredite, en su caso, los criterios de preferencia del artículo 38 de este decreto.
Artículo 38. Requisitos para la incorporación al régimen de conciertos singulares
1. Los conciertos singulares, suscritos por los o las titulares de los centros se extinguirán automáticamente cuando acabe el período de duración. En el mes de enero del curso en que finalice la vigencia de los conciertos, los o las titulares de todos los centros interesados, tengan ya suscrito concierto educativo o no, pueden solicitar la firma de conciertos singulares de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad de trato.
2. En caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias o cuando no haya consignación presupuestaria suficiente, se dará preferencia a los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden de importancia:
a) Centros acogidos al régimen de conciertos para niveles postobligatorios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y de acuerdo con su disposición adicional tercera.
b) Centros que tengan mayor proporción de alumnado de condiciones económicas y sociales desfavorables.
c) Centros que efectúen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
d) Centros que tengan un mayor número de alumnado escolarizado en el centro que pertenece a la zona educativa donde se ubica el centro educativo.
e) Centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.
En cualquier caso, tienen preferencia aquellos centros que, además de cumplir alguna de las condiciones establecidas en este apartado, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
3. A los efectos de aplicar el criterio de preferencia establecido en el apartado b) del punto anterior de este artículo se considera alumnado de condiciones económicas y sociales desfavorables:
a) El que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
b) El que presenta necesidades educativas especiales, y que requiere, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de dificultades específicas de aprendizaje de incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales, de historia escolar o médica o graves trastornos de conducta.
4. A los efectos de aplicar el criterio de preferencia establecido en el apartado c) del punto segundo de este artículo se considerarán experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo los proyectos seleccionados en las convocatorias del concurso de asignaciones y ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo.
(pág 18008 del DOG de 20-5-2017)
Baleares
DECRETO 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se regulan los conciertos singulares de la Educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/03/2007 núm 48)http://boib.caib.es/pdf/2007048/mp79.pdf
Baleares se cita en artículo 31 octubre 2018 de Emilio Díaz como una de las 5 CCAA que tienen el Bachillerato concertado (junto a Valencia y a Murcia)
Tras poner un tuit, me responde
https://twitter.com/emilio_daz/status/1058417497312030720
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus... ¡he ahí la cuestión! Debo recordar a tal efecto, que la extensión de los conciertos a Bachillerato en Illes Balears la ejecuta el tripartito presidido por el PSOE. El resto decisión legítima de los gobiernos correspondientes
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ubi-lex-non-distinguit-nec-nos-distinguere-debemus/ubi-lex-non-distinguit-nec-nos-distinguere-debemus.htm
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus
‘Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos hacerlo”. No hay lugar a distinguir cuando la ley no distingue.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1058418333656276992
No me importa quién ejecute la extensión de los conciertos a Bachillerato. Me centro en lo legal, que no es lo mismo que legítimo ni ético. Normativa estatal no permite sean legales conciertos en Bachillerato, etapa no obligatoria, si no tienen origen singular antes 1985
País Vasco
Se cita en artículo 31 octubre 2018 de Emilio Díaz como una de las 5 CCAA que tienen el Bachillerato concertado (junto a Valencia y a Murcia)
DECRETO 293/87, de 8 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1987/09/8701987a.shtml
Articulo 6.- Garantizada la gratuidad de los niveles de enseñanza básica obligatoria y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias se podrán suscribir conciertos singulares para niveles no obligatorios con los centros que no se hallen actualmente concertados en estos niveles.
Navarra
Por mirar. Se cita en artículo 31 octubre 2018 de Emilio Díaz como una de las 5 CCAA que tienen el Bachillerato concertado (junto a Valencia y a Murcia)Extremadura
Orden de 18 de junio de 2019 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1220o/19050373.pdf
Bachillerato:
Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la
cantidad máxima de 532.803,00 euros, para los meses de septiembre a diciembre de
2019, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y
Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2020, se destinará la cantidad de 1.189.550,27 euros, realizándose
el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho
ejercicio.
Rioja
Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2019/2020 a 2024/2025Andalucía
Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18.Castilla y León
Ceuta y Melilla
Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11010
Igualmente, de acuerdo con el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las enseñanzas posobligatorias podrán ser concertadas con carácter singular, por lo que los centros privados que impartan estas enseñanzas podrán solicitar su concierto educativo, que tendrá carácter singular, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir las mismas.
Casos actuales de privados con concierto en etapas no obligatorias
Intento poner una relación, separada de la normativa aunque a veces puede estar relacionado: aquí no entro a mirar en el origen de cada uno (previo a 1985 o concertado después)
Murcia
19 febrero 2017- La Merced-La Fuensanta (Murcia)
- La Inmaculada (Cartagena)
- Sagrada Familia (Cartagena)
- Monteagudo-Nelva (Murcia)
- San Vicente de Paúl (Cartagena)
- Santa Joaquina Vedruna (Cartagena)
- Santa María de la Paz (Murcia)
- Narval (Cartagena)
- Hispania (Cartagena)
- Jesús María (Murcia)
- San José (Espinardo)
- Salzillo (Molina de Segura)
- Las Claras del Mar Menor (Los Alcázares)
SAN JUAN BOSCO 4
COLEGIO ANA Mª MATUTE 2
SEVERO OCHOA 4
ACADEMIA CEI 4
LA VAGUADA 4
SAMANIEGO 4
SAN JUAN BOSCO 4
COLEGIO ANA Mª MATUTE 2
SEVERO OCHOA 4
ACADEMIA CEI 4
LA VAGUADA 4
Añade
NARVAL 1
HISPANIA 1
LA IMACULADA 3
SAGRADA FAMILIA 3
SAN JOAQUIN DE VEDRUNA 2
SAN VICENTE DE PAUL 2
LA MERCED-FUENSANTA 5
JESUS MARIA 2
MONTEAGUDO-NELVA 4
SAN JOSE 1
SANTA MARIA DE LA PAZ 2
SALZILLO 1
LAS CLARAS DEL MAR MENOR 2
No veo que cite nada de Bachillerato.
http://www.laverdad.es/murcia/gobierno-compromete-ampliar-20180703004106-ntvo.html
27 octubre 2019
Los conciertos de Bachiller tocan techo y cubren a casi todos los centros que cumplen requisitos
https://www.laverdad.es/murcia/conciertos-bachiller-tocan-20191027002238-ntvo_amp.html
La Consejería, que aduce falta de presupuesto, solo amplía las subvenciones a cuatro aulas más de centros que ya lo tienen financiado
Madrid
Curso 2006-2007
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM001860.pdf#page=235
C4.2. Conciertos y convenios educativos
Tabla C4.4
Evolución de las unidades concertadas
(cursos 2005-2006 a 2006-2007)
Para Bachillerato pasa de 256 a 252
Curso 2011-2012
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM016210.pdf#page=421
C5.2. La libre elección de centros, los conciertos y convenios educativos y la financiación
directa a las familias
Tabla C5.3
Evolución del número de unidades concertadas en los centros privados de la Comunidad de Madrid por enseñanza.
Cursos 2011-2012 a 2012-2013
Para Bachillerato pasa de 266 a 255
Curso 2015-2016
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM016384.pdf#page=418
Tabla C5.3 Evolución del número de unidades concertadas en los
centros privados de la Comunidad de Madrid por enseñanza. Cursos
2014-2015 a 2015-2016
Para Bachillerato se mantiene en 251
1. En el Anexo IV de esta Orden se relacionan los 11 centros privados que, en ejecución de sentencia, serán sostenidos con fondos públicos nuevamente para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior a partir del curso 2017-2018.
Información sobre la sentencia en prensa aquí El TSJM anula la orden que derivó en la supresión de conciertos de FP de grado superior
http://www.ferececa.es/salaprensa/NotasdePrensa/2016.11.24.doc
Valencia
Uno de cada cuatro concertados pierde aulas de Bachillerato
https://www.lasprovincias.es/comunitat/201704/20/cada-cuatro-concertados-pierde-20170420000332-v.html
La conselleria ya ha trasladado el primer balance del proceso de renovación de conciertos, y en Bachillerato los datos provisionales implican que uno de cada cuatro colegios perderán al menos una de sus aulas de 1º. La información se dio el martes a las dos patronales del sector en relación a sus centros asociados, y está previsto que entre hoy y mañana lleguen a los afectados las comunicaciones oficiales.
...
También animó a los centros afectados a presentar alegaciones «para recuperar unidades» y destacó que disponen de 365 aulas de Bachillerato (de 1º y de 2º), por lo que el ajuste negativo de 23 ha sido «suave».
22 septiembre 2017
http://www.lapurisimaalzira.es/mediapool/113/1131484/data/Comunicado_Bachillerato_22_09_17.pdf
9 octubre 2017
El TSJCV da un nuevo varapalo a Educación y defiende los conciertos de Bachillerato
El último auto los equipara a los de las etapas obligatorias y alega que perder unidades causa un «perjuicio evidente»
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha rechazado la petición de la Conselleria de Educación de que se anule la medida cautelar que permite al centro La Purísima de Alzira recuperar el concierto del aula de Bachillerato perdido tras el último proceso de renovación.
...
El auto no sólo es llamativo porque supone un nuevo varapalo a la política del Consell respecto a esta red de enseñanza, que ha conseguido hasta la fecha siete cautelares a su favor, sino porque rebate argumentos de la administración que le llevaron a eliminar unidades
...
El auto también señala que si un centro cumple los requisitos para las unidades solicitadas se le deben conceder los fondos públicos, pues de lo contrario «se limita el derecho a la elección de los padres y se causa un perjuicio a los alumnos habituados a un centro, una forma de trabajo y unos compañeros que forman parte de su vida». A continuación se dice que «en este sentido los perjuicios son evidentes».
...
La última réplica es llamativa. Educación argumentó que no se trata de una enseñanza obligatoria, a la que se refiere el reglamento básico de conciertos estatal de 1985, la normativa de referencia. El tribunal lo acepta, pero dice que hay que atender al contexto «espacial y temporal». Defiende que la doctrina del Constitucional es que el sistema creado en su día no implicaba excluir a la no obligatoria y que la tendencia desde entonces ha sido ampliar los conciertos por el aumento de alumnado en estas etapas.
«Se está produciendo una progresiva equiparación de las enseñanzas obligatorias que configuró la Lode en 1985 y las enseñanzas postobligatorias, de tal forma que se puede afirmar que han dejado de tener el carácter de singulares, a pesar de su nombre». Por último se concluye que el hecho de que se trate de aulas de Bachillerato «no es motivo para denegar la cautelar».
Publicitado en Twitter
https://twitter.com/educa_libertad/status/917662697361170432
El TSJCV da un nuevo varapalo a Educación y defiende los conciertos de Bachillerato | Las Provincias
Me falta ir a la fuente y encontrar la sentencia citada para ver el texto exacto, no lo veo en el buscador de jurisprudencia, pero creo que esa frase encaja perfectamente con el título original de este post.
Entiendo que haya cosas interpretables en justicia, pero considero que esa afirmación de un juez está rozando el prevaricar, realiza una afirmación redefiniendo lo que dice la ley: la ley dice que son singulares, pero como juez decide que no lo son.
4 junio 2018
El TSJ obliga a Educación a renovar el concierto de Bachillerato a tres colegios de Valencia
https://valenciaplaza.com/ElTSJobligaaEducacinarenovarelconciertodeBachilleratoconvarioscentrosdelaComunitat
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de siete centros privados valencianos a mantener los conciertos educativos de varias unidades de Bachillerato, cuya renovación denegó la Conselleria de Educación para el curso 2017 /20218.
Así lo señala la sección cuarta de la Sala de Contencioso Administrativo de TSJCV en siete sentencias, hechas públicas este lunes, en las que estima los recursos presentados por otros tantos centros privados concertados contra la resolución de 19 de mayo de 2017 de la Conselleria de Educación.
En concreto, se trata del colegio María Inmaculada, de Carcaixent (Valencia), al que se concedió el concierto de una unidad de Bachillerato de las cuatro solicitadas, y el colegio Aitana, de Torrellano-Elche (Alicante), al que se le rechazó la solicitud de dos unidades de Bachillerato y se le suprimió el concierto de la unidad mixta existente.
También se estiman las demandas del colegio El Armelar, al que se le eliminaron dos unidades de primero de Bachillerato y se les concedieron dos unidades de segundo, aunque con carácter provisional, y del centro Sagrado Corazón de Alicante, que solicitó la renovación del concierto para ocho unidades de Bachillerato.
Al centro integrado La Purisima Franciscanas de València se le reconoce el derecho a concertar dos unidades de Bachillerato; y a los colegios La Salle de Alcoy (Alicante) y Parque Santa Ana, se les reconoce el derecho a renovar las cuatro unidades concertadas.
El tribunal reconoce en todos los casos que es decisión de cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza no obligatoria, pero añade que una vez la Administración autonómica ha decidido formalizarlos, queda vinculada al régimen básico establecido por el Estado.
Les congregacions catòliques que controlen el batxillerat concertat
Aquest dilluns el Tribunal Superior de Justícia valencià ha retornat els concerts educatius de batxillerat a diversos col·legis religiosos després que foren retirats pel Consell en considerar-se «una anomalia a tot l'Estat». Però qui està darrere d'aquests centres educatius? Congregacions religioses, ultracatòliques i contràries a l'avortament, els drets LGTBI i partidàries de la família tradicional controlen aquestes escoles.
https://www.eltemps.cat/article/4332/les-congregacions-catoliques-que-controlen-el-batxillerat-concertat
Baleares
Por mirar casos. Tabla AESECE indica 9 casos.País Vasco
Por mirar casos. Tabla AESECE indica 2 casos.Navarra
Por mirar. Tabla AESECE indica 1 caso.Extremadura
Por mirar. Tabla AESECE indica 4 casos.Rioja
Por mirar. Normativa lo permite en educación especial pero tabla AESECE no indica ningún caso.Andalucía
Por mirar. Tabla AESECE indica 27 casos.Castilla y León
Por mirar. Tabla AESECE indica 11 casos.Posibilidad conciertos en educación no obligatoria en 2017
Quizá alguien puede decir que aunque sean singulares se pueden crear nuevos, porque así ocurre en situaciones con FPB o con educación postobligatoria especial, o antes de 6 años que no es obligatoria, pero creo que lo citado de BOCM es bastante claro para el caso habitual de Bachillerato y FP Grado superior. Además Bachillerato y FPGS son los que se citan en PGE como singulares.
Enlaza con los conciertos de PCPI que surgieron como singulares y que LOMCE en 2013 los pasó a generales.
En comunidad Valenciana no aparece Alzira (citado en 2017 para renovar su concierto)
Conciertos Bachillerato 1986 Madrid y Murcia (y Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia)
https://www.boe.es/boe/dias/1986/05/13/pdfs/A16984-16985.pdf
No aparece comunidad Valenciana ni aparece Alzira (citado en 2017 para renovar su concierto)
Conciertos FP Grado Superior (FP Segundo Grado en aquel momento) Madrid y Murcia 1986
http://boe.es/boe/dias/1986/05/12/pdfs/A16849-16854.pdf
Murcia: en 1978 había concertados dos centros de Bachillerato en Cartagena, y ninguno en 1986.
>Según eso, no se podrían concertar en 2017 13 centros de Bachillerato en Murcia
Madrid: comentado en la tabla
-De Bachillerato Madrid intento mirar los que no podrían estar concertados
En julio 2018 lo comento vía Twitter usando Padre Piquer como ejemplo y me dicen que pudo pasar de FP 2 a Bach en 1997 por DA3.5 de LOGSE: citaba art96 LGE, DA3 LOE, DA6 RD2377/85 pero esa disposición adicional no la había contemplado en la versión inicial del post.
Reviso en julio 2018 intentando contemplarlo.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1018875846495436801
Usted es abogado. Rebata estos datos sobre conciertos en etapas obligatorias que llevan décadas cobrando y recibiendo dinero público ilegalmente y por lo tanto excluyendo alumnos que no paguen.
https://twitter.com/joseanpoveda/status/1019169425994518528
La noticia es la restitución de los conciertos de grado superior cuya supresión fue declarada ilegal por el TS. Conciertos en postobligatoria D.A.3 LODE + DT3 LOGSE+ DT10° LOE.
Para nuevos centros está previsto en DA28 LOE (la original)
https://twitter.com/joseanpoveda/status/1019325175219834880
Antes de 1985 no habia conciertos singulares. Los citados en el art.96 de LGE de 1970 no se implantaron. En su lugar, se creó un régimen de subvenciones al que estaba acogido el centro P.Piquer. Cuando llega la LODE (1985) tenía 21 unidades subvencionadas de FP II.
Por la DA3° LODE y DA6° RD 2377/1985 suscribió, ahora sí, concierto singular, como otros muchos, que luego fue transformando en unidades concertadas de bachillerato, como preveía la D.T.3°.5 de la LOGSE. Hasta quedar configurado con 10 unidades de Bach. y 10 FP II.
Las sucesivas órdenes de concierto regulaban estas transformaciones. Un saludo.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1019506819994136576
agadezco respuesta. Quiero transparencia en educación; yo pregunto por conciertos bachillerato y aporto BOE 1978 y él cita BOE 1986 sobre FPII (que conozco y cito en post). Primer concierto bachillerato @PadrePiquer es de 1997 ¿cómo es legalmente posible?
https://twitter.com/emilio_daz/status/1019511973661282305
Gracias a usted. Reitero lo explicado en el hilo de @joseanpoveda y a la completa relación de normas en él citadas. Podrá observar que la propia LOGSE prevé el mantenimiento del concierto en las unidades de Bachillerato que provengan de FP2 concertada. Un saludo
https://twitter.com/MI_AMIGUEL/status/1019830220688384000
Madrid: estos son los renovados en 2017 los que no tienen concierto en 1978 y no se podrían concertar. Pongo la información que conozco, he ido revisando y se puede revisar.
- 28005787 COLEGIO DIOCESANO MARIA INMACULADA-MOGAMBO: en 1997-98 primer concierto bachillerato sin aparecer antes.
- 28066417 COLEGIO SAN FRANCISCO (FORTALEZA 2): en 2013-14 primer concierto bachillerato sin aparecer antes.
- 28013115 NTRA. SRA. DE LAS ESCUELAS PIAS (EUGENIA DE MONTIJO 83): en 2001-02 primer concierto bachillerato sin aparecer antes.
Un hito importante en la evolución del Colegio aconteció en el año 1997 cuando las Escolapias asumen la titularidad de la Filial San Ignacio de Loyola, del Hogar del Empleado, a partir de este momento el bachillerato pasa a ser concertado. Para ello fue necesario elevar una nueva planta en el antiguo pabellón de B.U.P.
- 28072211 CIUDAD EDUCATIVA MUNICIPAL HIPATIA-FUHEM (RIVAS)
- 28022475 INSTITUCION PROFESIONAL SALESIANA: comienza a tener 3 unidades Bachillerato en 2001-02, cuando antes era FPGS.
- 28019300 MARIA INMACULADA (RIOS ROSAS 35): comienza a tener 6 unidades Bachillerato en 1997-98, cuando antes era FPGS, y conserva otras FPGS.
- 28008934 LA SALLE-SAGRADO CORAZON (AVDA. CARDENAL HERRERA ORIA): comienza a tener 4 unidades Bachillerato en 2001-02, cuando antes era FPGS.
- 28014651 SANTO DOMINGO SAVIO: comienza a tener 2 unidades Bachillerato en 1997-98, cuando antes era FPGS, y conserva otras de FPGS.
- 28006019 PADRE PIQUER (CAÑAVERAL 96): comienza a tener 10 unidades Bachillerato en 1997-98, cuando antes eran de FPGS, y conserva otras de FPGS.
- 28006378 SANTA ANA Y SAN RAFAEL (DOCTOR ESQUERDO 53)
- 28020028 SANTA BARBARA (PLAZA DE LA PAJA 4)
- 28009604 SANTA MARIA DE LOS APOSTOLES
- 28001976 GREDOS SAN DIEGO BUITRAGO: comienza a tener 4 unidades Bachillerato en 2001-2002, cuando antes era FPII
- 28019181 BESANA: comienza a tener 4 unidades Bachillerato en 2001-02, cuando antes era FPGS.
Madrid, centros por revisar (códigos varían, revisar datos tabla)
- LA INMACULADA-MARILLAC (1 unidad FPGS en 2013-14 y 10 Bachillerato 2013-14)
- LOS TILOS (EL BOSCO S/N): comienza a tener 4 unidades Bachillerato en 2009-2010, 3 FPII en 1989-90 http://www.colegiolostilos.com/historia.php
- 28008508 NTRA. SRA. DEL PILAR (SAN BENITO 6)
- 28064172 FUENLLANA (TRAVESIA DE FUENTE CISNEROS 1, ALCORCON)
http://www.aesece.es/info.php?p_info=COLEGIOS&p_clasificacion=Madrid
donde hay enlaces a web de cada centro.
-De FP Grado Superior Madrid (información de 1986, no anterior), serían 5 de los 11 renovados en 2017 los que no se podrían concertar
28020399 ESCUELA PROFESIONAL JAVERIANA
28012354 JESUS MARIA
28005738 LOPEZ VICUÑA
28027941 MARIA INMACULADA (FUENCARRAL 97)
28002208 SAN JUAN DE DIOS (CIEMPOZUELOS)
Cheque-Bachillerato Madrid 2018
Muy relacionado al dar dinero público a una etapa no obligatoria.Inicialmente guardaba información aquí y en octubre 2018 lo muevo a post separado Cheque Bachillerato Madrid
Vuelvo a poner aquí alguna cosa por su relación
31 octubre 2018
Dos novedades
https://ecmadrid.org/es/blog-ecmadrid/dos-novedades
Pues parece que, ya rozando el final de la legislatura, el gobierno de Madrid se decide a proponer dos novedades importantes. Por un lado, el impulso a la tramitación de un Decreto madrileño sobre reglamento autonómico del régimen de conciertos. Y por otro, la oferta de ayudas individuales para alumnos de centros concertados que se incorporan a bachillerato sin concierto en su propio colegio.
...
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM
Bachillerato concertado PP y Ciuidadanos en Andalucía 2018
14 febrero 2019
El consejero no descarta implantar los convenios en Bachillerato
Madrid, 14 feb (EFE).- El consejero de Educación e Investigación, Rafael van Grieken, no descarta implantar los convenios educativos en Bachillerato como alternativa a los conciertos, que no son posibles en las etapas educativas no obligatorias.
En declaraciones a los medios en el pasillo de la Asamblea de Madrid, el consejero ha señalado que "se hace mucho en defensa de la concertada" en la Comunidad "y se seguirá haciendo y aumentando" para dar "libertad a los padres para elegir el modelo educativo" que quieren para sus hijos.
"Existe la posibilidad, que va a ser una realidad el próximo curso, del cheque Bachillerato y también por qué no de conveniar la etapa de Bachillerato", ha comentado.
Lo conciertos educativos no son posibles en las etapas no obligatorias, como Educación Infantil y Bachillerato, pero sí es posible implantar convenios.
FP Básica y LOMCE
Artículo 116. Conciertos.
LOE 2006
6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular.
LOE con LOMCE 2013
0-6 años
Hubo una propuesta en febrero 2018 que cito en post Pacto educativo: cronología subcomisión y efecto real; prorrogar LOMCE bajo el nombre de "universalizar la educación quieren hacer legales los conciertos de 0 a 18 años, hasta ahora singulares.
En esa propuesta PP+PSOE+Cs no veo universalizar la educación, veo abrir posibilidad ampliar conciertos para dar todavía más dinero a entidades privadas; hasta ahora concertar etapas no obligatorias era singular
30 enero 2019
Aguado propone que también haya educación concertada en la etapa de 0 a 3 años para que las familias puedan elegir
https://www.europapress.es/madrid/noticia-aguado-propone-tambien-haya-educacion-concertada-etapa-anos-familias-puedan-elegir-20190130130212.html
https://www.europapress.es/madrid/noticia-aguado-propone-tambien-haya-educacion-concertada-etapa-anos-familias-puedan-elegir-20190130130212.html
¿Qué se puede hacer y cómo para quitar esos conciertos ilegales?
-Reclamar a portal transparencia: hecho y no se consigue nada
-Idea: buscar documentación que deben presentar centros para solicitar primer concierto, buscar un centro que tenga el concierto ilegal y solicitarla. La primera documentación es importante, luego renovar conciertos es más fácil (de hecho en juicios ganan cuando no les renuevan porque hay que justificar no renovar tras la primera concesión)
En cualquier caso habría que aportar datos muy concretos, así que intento primero conseguirlos vía transparencia.
9 enero 2018
1. Que se me confirme la interpretación que se indicó en 2005 en BOCM sobre conciertos de enseñanzas no obligatorias. En caso de que esa interpretación de BOCM hubiera variado, solicito que se me indique en base a qué normativa ha variado, dado que en base a la normativa que detallo a continuación considero esa interpretación de BOCM correcta: para que en 2017 se concierte educación no obligatoria, debía estar concertada antes de 2006 (LOE), y para que estuviese concertada antes de 2006 debía estar concertada antes de 1985.
Orden 3862/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2005/2006
Página 177, Notas al Anexo IV
Sólo pueden ser objeto de concierto educativo las enseñanzas no obligatorias que estuviesen subvencionadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. En base a la interpretación anterior, que se me indique por qué en 2017 se concierta educación en etapas no obligatoria en los centros de Madrid que no estaban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/195, que para Bachillerato, solamente son los indicados en Real Decreto 657/19798 http://boe.es/boe/dias/1978/04/08/pdfs/A08094-08099.pdf
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La normativa estatal vigente indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a116
Artículo 116. Conciertos.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
Al mismo tiempo se indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dtdecima
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.
La LOMCE entró en vigor en 2013, y este artículo 116 ya estaba en LOE que entró en vigor en 2006. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 2006.
Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 2006, se trata de LODE
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#datercera
Disposición adicional tercera.
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.
La LODE entró en vigor en 1985. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 1985.
Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 1985, se trata de LGE.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
Artículo noventa y cuatro.
Cuatro. a) En el más breve plazo, y como máximo al concluir el período previsto para la aplicación de la presente Ley, la Educación General Básica, así como la Formación Profesional de primer grado, serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales. Estos últimos serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los Centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas.
b) A los efectos de la referida subvención, se establecerán los correspondientes conciertos, de conformidad con lo que determina el artículo noventa y seis de esta Ley.
...
...
Artículo noventa y seis.
Uno. Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares, ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto a régimen económico, Profesorado, alumnos, incluído el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes. Los conciertos podrán afectar a varios Centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la financiación pública de dichos centros tuviera carácter parcial, las cantidades que el titular del centro podrá percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria serán las que la Administración fije en función de la cuantía que para el régimen de conciertos establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Recibo resolución CTBG desestima: no pido documentación concreta. Me cita cosas 1999 por mirar
https://drive.google.com/file/d/1Vskbka7TICfy6P22RmxKtGHaBE9-t6bM/view?usp=drivesdk
Me indican
"En este sentido, debe tenerse en cuenta que el traspaso de competencias a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria se produjo en julio de 1999. En consecuencia la referencia a efectos de realizar comparaciones no deben ser los centros relacionados en el citado real decreto
sino los incluidos en la orden de 18 de mayo de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes que se indican (BOE de 3 de junio; páginas 21148 y siguientes), relativa al curso 1999/2000, último
gestionado por el Ministerio para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid». En segundo lugar relaciona los centros de titularidad privada con concierto o convenio en vigor para bachillerato en el curso 2017/18 que no aparecían en la Orden de 18 de mayo de 1999.
"
No le veo sentido: da igual cuando se pasasen competencias (1999), estamos hablando de normativa orgánica (LODE 1985) que antes de la transferencia de competencias se debía cumplir a nivel estatal, y tras la transferencia de competencias se debe cumplir a nivel de autonomía: en BOCM de 2005 se cita LODE 1985 como normativa para conciertos singulares.
La orden que me citan en BOE es
Orden de 18 mayo de 1999, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes que se indican.
Los anexos en PDF que tiene 110 páginas
https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/03/pdfs/A21127-21236.pdf
Me indican página 21148 que es donde empieza Madrid, página 22 del pdf
https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/03/pdfs/A21127-21236.pdf#page=22
Recurrir a alta inspección
- 91 272 90 94Información sobre convalidaciones y homologaciones no universitarias
- 91 272 90 90Información sobre titulos universitarios y de especialidades sanitarias
- 91 272 91 39Información general del Área de Educación
- 91 272 93 29
2 Julio 2018
Relacionado con post sobre blindaje conciertos Madrid y decreto 31/2019, pongo petición a Ministerio y me dicen que no es obligatorio que reciban documentación.
https://drive.google.com/file/d/1-hRh8CZK46oxpfq5KNqFQYfNDrYnj4Sf/view?usp=drivesdk
Documentación para pedir concierto por primera vez
Madrid
http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/30/BOCM-20161230-14.PDF
Artículo 12.1.b
Si se trata de una solicitud para acogerse al régimen de conciertos, se aportará una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
24 diciembre 2018
Planteo solicitud a portal de transparencia
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Solicito:
1. Que se me facilite una copia de la memoria explicativa asociada a artículo 21.2 Real Decreto 2377/1985 que presentó 28066417 COLEGIO SAN FRANCISCO para solicitar por primera vez el concierto asociada a la etapa postobligatoria de Bachillerato, para la que se le concertaron unidades por primera vez en el curso 2013-2014 según ORDEN 2730/2013
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/30/BOCM-20130830-4.PDF
Solicito dicha memoria porque según la normativa que expongo a continuación, no es posible concertar unidades en educación en etapas no obligatoria en los centros de Madrid que no estaban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, que para Bachillerato, solamente son los indicados en Real Decreto 657/19798, pero dicho centro no aparece en
http://boe.es/boe/dias/1978/04/08/pdfs/A08094-08099.pdf
o bien en aquellos que tuvieran FPII concertada según Orden 8 mayo 1986, aplicando la disposición transitoria tercera punto 5 de LOGSE, pero dicho centro no aparece en
http://boe.es/boe/dias/1986/05/12/pdfs/A16849-16854.pdf
La normativa estatal vigente indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a116
Artículo 116. Conciertos.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
Al mismo tiempo se indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dtdecima
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.
La LOMCE entró en vigor en 2013, y este artículo 116 ya estaba en LOE que entró en vigor en 2006. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 2006.
Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 2006, se trata de LODE
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#datercera
Disposición adicional tercera.
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.
La LODE entró en vigor en 1985. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 1985.
Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 1985, se trata de LGE.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
Artículo noventa y cuatro.
Cuatro. a) En el más breve plazo, y como máximo al concluir el período previsto para la aplicación de la presente Ley, la Educación General Básica, así como la Formación Profesional de primer grado, serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales. Estos últimos serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los Centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas.
b) A los efectos de la referida subvención, se establecerán los correspondientes conciertos, de conformidad con lo que determina el artículo noventa y seis de esta Ley.
...
...
Artículo noventa y seis.
Uno. Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares, ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto a régimen económico, Profesorado, alumnos, incluído el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes. Los conciertos podrán afectar a varios Centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.
...
Tercera.
...
5. Los centros privados de formación profesional de segundo grado, que, en el momento de la implantación del nuevo bachillerato, estuvieran autorizados para impartir esta etapa educativa, podrán modificar el concierto singular vigente en función del calendario de implantación de las nuevas enseñanzas.
24 enero 2019
Recibo notificación de inicio!
https://drive.google.com/open?id=119UvrONUAfouTvYySOiLEFJbq0GVKTWZ
y de ampliación de plazo por un mes
https://drive.google.com/open?id=1S9oZqM-vGGHVwg3KutCQFqtQyRNaypfq
22 marzo 2019
Reviso fechas de silencio: puse 24dic y 24ene sería el plazo inicial, y con ampliación desde 24ene es hasta 24feb, por lo que el mes de silencio se cumple 24mar, momento en el que reclamar a CTBG hasta 24abr
25 marzo 2019
Pongo reclamación a CTBG, que se asigna RT 0208_2019
9 abril 2019
Recibo respuesta Madrid
https://drive.google.com/open?id=1EWeqwhgyYtge8zM_f3jiOeZuslgdz38e
Me comentan historia (parte ya citada en el post tomada de la página web, que vuelvo a citar aquí y que cita los Capuchinos)
En contestación a la solicitud de acceso a la información pública de referencia, se facilita a continuación aquélla de que dispone esta Dirección General una vez revisada la documentación que obra en el expediente del centro:
En 2003 la Consejería de Educación y la Orden de Hermanos Menores Capuchinos (en adelante, Padres Capuchinos) suscribieron un convenio por el que, con la finalidad de atender la demanda de escolarización en la zona de El Pardo (distrito de Fuencarral, de Madrid), la consejería se comprometió a financiar las unidades en funcionamiento del Seminario San Francisco de Asís (Camino del Pardo, s/n), centro docente privado autorizado para impartir educación secundaria obligatoria y bachillerato, del que Padres Capuchinos era titular.
Al amparo del convenio se financiaron las enseñanzas de educación secundaria obligatoria desde el inicio del curso 2003/04 hasta la finalización del curso 2004/05, fecha en la que el centro debía cesar en su actividad, por decisión voluntaria del titular.
No obstante, la consejería consideró necesario que continuara en funcionamiento, al estimar que se mantenía a esa fecha el problema de falta de puestos escolares. Para ello, de conformidad con Padres Capuchinos, llegó a un acuerdo con el Arzobispado de Madrid para que esta entidad, a través de la
Fundación Virgen de la Almudena, asumiera la titularidad del centro (que modificaría su denominación por la de Colegio San Francisco) a partir del curso 2005/06.
En consecuencia, fue modificada su autorización jurídica y se suscribió un nuevo convenio -en esta ocasión, entre la consejería y la citada fundación- que amparase la continuidad de su financiación con fondos públicos desde dicho curso. Es este convenio el que amplió la financiación del centro a las enseñanzas de bachillerato.
El centro, por otra parte, trasladó su domicilio a la calle Fortaleza, 2, en 2006, lo que justificó la concesión de un nuevo código, que es el actual (28066417).
Entre la documentación que obra en el expediente del centro del curso 2013/14 no figura la memoria a la que se hace referencia en la consulta. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la aportación de dicho documento no era necesaria para los centros que solicitaban renovar su concierto (o convenio), como era el caso del Colegio San Francisco.
Intento entender y resumir:
- 2003/2004: Seminario San Francisco de Asís (Camino del Pardo, s/n) autorizado a impartir Bachillerato
- 2004/2005: centro debía cesar en su actividad, por decisión voluntaria del titular.
- 2005/2006: Fundación Virgen de la Almudena asume titularidad, nuevo convenio
- Literal "Es este convenio el que amplió la financiación del centro a las enseñanzas de bachillerato."
- 2006 se traslada a calle Fortaleza, 2
- 2013/2014 se concierta unidades de bachillerato por primera vez en BOCM para ese centro.
Por ver la diferencia entre convenio y concierto.
10 abril 2019
Planteo nueva petición (anulando la reclamación a CTBG)
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Solicito una copia de los siguientes documentos:
-Convenio suscrito en 2003 entre la Consejería de Educación y la Orden de Hermanos Menores Capuchinos por el que la consejería se comprometió a financiar las unidades en funcionamiento del Seminario San Francisco de Asís (Camino del Pardo, s/n).
Dichos convenios son citados en la resolución 09-OPEN-00270.3/2018
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Registro 09/561945.9/19
20 mayo 2019
Planteo nueva reclamación a CTBG
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Tras poner solicitud 24 diciembre 2018 09-OPEN-00270.3/2018 y recibir notificación de ampliación de plazo de un mes, no recibí respuesta en el plazo ampliado, por lo que planteé RT 0208_2019, que cancelé en vista de la información aportada en respuesta recibida el 9 abril 2019.
Planteé el 10 abril 2019 una nueva solicitud de acceso a nueva información existente y concreta, citada en la respuesta a 09-OPEN-00270.3/2018 recibida el 9 de abril. A la nueva solicitud se le asignó 09-OPEN-00100.1/2019 pero no he recibido respuesta alguna ni solicitud de ampliación de plazo pasado el plazo de un mes.
Reclamo la información solicitada en mi solicitud 09-OPEN-00100.1/2019 planteada el 10 abril 2019, con registro de entrada 09/561945.9/19
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Se asigna RT 0370/2019
24 junio 2019
Recibo respuesta Madrid a mi solicitud 10 abril 2019 tras mi reclamación RT 0370/2019
https://drive.google.com/open?id=1mGNESVlt--OzSSgjbnYm9ARrJ5r-VFRe
Convenio 2003
https://drive.google.com/open?id=1qE8ZeYjkcjQjUds1UXX80YgY3cJqw5ob
Convenio 2005
https://drive.google.com/open?id=19mu9XTR1vTF7U0tIHd3GlcSr0on8xueF
27 junio 2019
Recibo respuesta ministerio a QUYSU/38085 (asociado a post Madrid quiere blindar los conciertos) firmado por SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
https://drive.google.com/open?id=1BADFJUdBjEmDVlTtrsCtb1mVEZtz-DBu
Lo comento junto a normativa en este post, creando apartado específico.
Idea:
Viendo que en presupuestos 2018 aparece frase
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/28/BOCM-20181228-4.PDF
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Se podría ver si en 2005 hacía falta ese informe.
En https://www.comunidad.madrid/gobierno/transparencia/presupuestos-anteriores solo se retrocede hasta 2011
Pero no parece que hiciese falta en 2005
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3771
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