Educación separada por sexos: conciertos, legalidad y LOMCE

Revisado 19 diciembre 2023

Resumen

Se llama educación separada/diferenciada por sexos a que haya clases de alumnos y de alumnas por separado, no mixtas. Intento documentar y aclarar historia y estado actual de la legalidad en España: el resumen rápido es que era y es legal en privados sin concierto, y ha sido la LOMCE la que en 2013 ha hecho que sea legal en privados con concierto, ya que antes de LOMCE concertarlo era ilegal.
No hay problema en que alguien quiera educar separando por sexos en centros privados, pero no puede exigir que se le de dinero público para ello amparándose en libertad de elección. El tema controvertido legalmente no es si permitir o no ese tipo de educación, sino el usar dinero público en ella; enlaza con ideas generales sobre conciertos y confundir libertad de elección de centro con exigencia de que esa elección se pague con dinero público.
Creo que este es un ejemplo de cómo algo puede pasar de ilegal a legal según decisión de un legislador, en este caso vía una LOMCE impuesta con el rechazo mayoritario; el día que la LOMCE sea derogada o sustituida, seguramente volverán a ser ilegales estos conciertos. Sentencia 31/2018 del TC tras la LOMCE los hacen legales, y en teoría cuando se derogue la LOMCE los que quieren esos conciertos usarán esa sentencia para argumentar que son legales, aunque si una nueva ley orgánica no permite financiarlos serán legales solamente con dinero privado.
Aquí me centro en legalidad, el comentar y documentar la visión pedagógica de separar por sexo, y otros efectos, es post separado Educación separada por sexo: evidencias
Otro tema peculiar que surge en 2018: los centros que separan por sexo igual dejan de hacerlo si por ello dejan de recibir subvenciones y no pueden pleitear por ello: por que baje el número de alumnado y no puedan tener aulas separadas.
En 2023 el TC vuelve a indicar que sí es legal no dar dinero público para segregar por sexo, sentencia 34/2023 TC y 49/2023

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Detalle

Índice


Quizá la primera duda es al uso en título de separar o segregar. Hay a quien le parece adecuado o molesto usar segregar en lugar de separar (el tema de respaldo con sentencias se comenta más adelante)
https://twitter.com/CECEAndalucia/status/869202690739494913
Pedimos respeto a los centros y las familias no es correcto el término segregar cuando el TS acaba de declarar todo lo contrario
https://twitter.com/moradelarosa/status/869200826946002944
muchas gracias por informar, una precisión no soy magistrada y si me permiten segregar significa apartar para marginar

Según la RAE segregar

1. tr. Separar o apartar algo o a alguien de otra u otras cosas.
2. tr. Separar y marginar a una persona o a un grupo de personas por motivos socialespolíticos o culturales.
Se puede ver es sinónimo de separar a alguien, y que enlaza por motivos culturales, por lo creo que usarlo es correcto y que si a alguien le parece mal porque le sugiere connotaciones es su problema. En este post podría usar segregar, pero uso separar por brevedad y porque es una de las maneras en las que se llama en convención UNESCO 1960, aunque ahí también aparece explícitamente llamado "discriminación por sexo".

Al igual que la educación separando por sexo se suele nombrar como diferenciada, la educación sin separar por sexo se suele nombrar como "coeducación":
“Se entiende por escuela coeducativa aquella en la que se corrigen y eliminan todo tipo de desigualdades o de mecanismos discriminatorios por razón del sexo y en la que los alumnos y las alumnas puedan desarrollar libremente su personalidad en un clima de igualdad real y sin ningún tipo de condicionantes o limitaciones impuestas en función de su sexo” (Rodriguez, 1998, p. 24)  [1]

Coeducación y la separación por sexo sale en normativa, que se cita más adelante.

Este tema está asociado a LOMCE, en vigor desde 2013, como se detalla más adelante, pero creo que lo mejor es hacer una cronología para situar cómo se llegó ahí.
Primero empiezo por normativa, y luego por jurisprudencia y sentencias.

Cronología normativa aplicable en España 

Recorrido cronológico inverso: retrocediendo hasta las primeras referencias

Al escribir esto mi primer recuerdo es que yo mismo cursé los 5 primeros cursos de EGB de con aulas separadas para niños y niñas en un centro público, conocido como "La Aneja" (escuela aneja a una escuela de magisterio, en la que los maestros realizaban la prácticas), "Colegio Público Pedro Sanz Vázquez" , y en 6º de EGB, curso 1982-1983, fue el primer curso en el que las aulas pasaron a ser mixtas (el centro era mixto, con edificios y aulas separadas para alumnas y alumnos, pero ese curso fue el primero que fuimos alumnos y alumnas juntos en el mismo aula).
Así que he buscado por qué y por qué entonces: no sé si fue de manera general en toda España.
Buscando referencias, encuentro que en [1] indica que en 1984 todos los centros pasaron a ser mixtos, aunque cita un BOE incorrecto. Por ello intento buscar una referencia segura investigando sobre un dato seguro que es mi colegio, y encuentro esta que lo cita e indica que las unidades ya eran mixtas en 1984
MUNICIPIO: GUADALAJARA. LOCALIDAD:. GUADALAJARA. CODIGO DE CENTRO: 19001039 DENOMINACION: COLEGIO PUBLICO "DE PRACTICAS PEDRO SANZ VAZQUEZ"
DOMICILIO: PLAZA DE LOS CAIDOS 11. REGIMEN ESPECIAL DE PROVISION. ---SUPRESIONES 1 MIX. E.G.B. DE REGIMEN ESPECIAL. 
-TRANSFORMACIONES: 1 MIX. E.G.B. DE REGIMEN ESPECIAL SE TRANS-
FORMA EN UN MIX. E.E. DE REGIMEN ESPECIAL.
COMPOSICION RESULTANTE: 16 MIX. DE E.G.B. 4 DE PARVULOS. 2 MIX. E.E 
1 DIRECCION S.C. Y 1 PROFESOR DIPLOMADO ED. FISICA DE REGIMEN ESPECIAL. 
LA NUEVA UNIDAD MIXTA DE EDUCACION ESPECIAL CORRESPONDE A AUDICION Y LENGUAJE. LA OTRA A PEDAGOGIA TERAPEUTICA.

Retrocediendo más, encuentro en qué normativa se convirtieron las unidades en mixtas en mi colegio, y coincide con el hecho que recordaba de que el curso 1982-1983 fue el primer curso que para mi fue mixto.

MUNCIPIO: GUALAJARA. LOCALIDAD: GUADALAJARA. 
CODIGO CENTRO: 19001039
DENOMINACION: COLEGIO PUBLICO "DE PRACTICAS MASCULINO"
DOMICILIO: PLAZA DE LOS CAIDOS 11. 
REGIMEN ESPECIAL DE PROVISION. 
·INTEGRACIONES: "DE COLEGIO PUBLICO "DE PRACTICAS PEDRO SANZ
VAZQUEZ" DE GUADALAJARA DE 10 DE NIÑAS E.G.B., 3 DE PARVULOS Y 1 
DE NIÑAS E.E. DE REGIMEN ESPECIAL.
·TRANSFORMACIONES: 11 DE NIÑOS E.G.B. 10 DE NIÑAS E.G.B. Y 1 
DE NIÑAS E.E. DE REGIMEN ESPECIAL SE TRANSFORMAN EN 21 MIX.
E.G.B. Y 1 MIX. DE E.E. DE REGIMEN ESPECIAL.
COMPOSICION RESULTANTE: 21 MIX. E.G.B., 3 DE PARVULOS, 1 MIX.
E.E., 1 DIRECCION S.C. Y 1 DIPLOMADO EDUC. FISICA DE
REGIMEN ESPECIAL

Pero no indica por qué se hizo ni por qué entonces, ni cita nada, aunque marca un momento a partir del cual retroceder y empezar a hacer arqueología normativa.

Encuentro que en 1980 ya se hacían unidades mixtas.
Orden de 24 de julio de 1980 por la que se modifican Centros escolares públicos en la provincia de Vizcaya.

Municipio, Bilbao. Localidad: Bilbao. Código de Centro: 4800592. Denominación: Colegio Público "Villar Palasí". Domicilio: Juan de 1a Cruz, 66. Régimen de provisión ordinario. Supresiones, Una mixta de EGB. Transformaciones: Bajas, 14 de niños de EGB y 14 de niñas de EGB; altas, 28 mixtas de EGB. Composición resultante: 27 mixtas de EGB.· cuatro de párvulos. dos mixtas de Educación Especial y una de Dirección sin curso

Bajando más, encuentro una referencia en 1977, en la que rectifica una ampliación de un centro con unidades con niños y niñas separadas para que la ampliación sea por unidades mixtas.
 Municipio: Cádiz. Localidad: Cádiz. Por Orden de 19 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado", de 5 de octubre) se ampliaba el Colegio Nacional mixto "Manuel de Falla" con cuatro unidades escolares de niños, quedando constituido por ocho unidades escolares de niños, ocho unidades escolares de niñas y Dirección sin curso. Se rectifica dicha Orden que deberá quedar de la siguiente forma: Ampliación del Colegio Nacional mixto "Manuel de Falla", de la calle Pintor Sorolla, sin número, que contará con 18 unidades escolares más un Profesor de primera etapa <12 unidades escolares mixtas de primera etapa. seis unidades escolares de segunda etapa de Educación General Básica ---de ellas dos de área filológica, dos de área matemática y ciencias de la naturaleza y dos de área de ciencias sociales-) y Dirección sin curso. A tal efecto se crean seis unidades escolares mixtas de Educación General Básica. Queda sin efecto la habilitación de dos aulas de niños. autorizadas por Orden de 23 de noviembre de 1973 y la autorización de desdoblamiento y horario flexible de cuatro aulas de niños llevadas a efecto por Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 1 de marzo de 1975.

en este caso se dan referencias pero son relativas a normativa sobre plantillas

Teniendo en cuenta que en todos los documentos se justifica la necesidad de las variaciones en la composición actual de los Centros Escolares de Educación General· Básica y Preescolar que se citan y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3600/1975. de 5 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de. enero de 1976), y Orden ministerial de 29 de julio de 1976 ("Boletín Oficial. del Estado" de 5 de agosto),

Retrocediendo más, veo en 1970 una transformación en mixto de un centro
Decreto 455/1970, de 12 de febrero, por el que el Instituto Nacional de Enseñanza Media masculino de Cogollos-Vega (Granada) se transforma en Instituto mixto.
Por Decreto tres mil sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y seis, de 10 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del diecinueve) fue creado el Instituto Nacional de Enseñanza Media de Cogollos-Vega (Granada), limitando sus actividades a los alumnos varones. Desaparecidas las causas que motivaron su funcionamiento con carácter masculino, conviene en interés de la enseñanza media, ampliar su cometido y transformarlo en Instituto Mixto.
En su virtud, del acuerdo con lo dispuesto en los artículos dieciocho, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta.


Me lleva a 1953...nunca había retrocedido tanto en el tiempo ... en el BOE lo último que encuentro es una modificación de 1963
Ley 24/1963, de 2 de marzo, sobre modificación de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media en cuanto a las pruebas de grado y de madurez.Ahí se cita en análisis sin enlazar
  • MODIFICA los arts. 69, 81, 83, 93 y 94 y añade el art. 107 bis a la Ley de 26 de febrero de 1953 (Gazeta).
Al citarse así hay que buscar de otra manera en el BOE (Gazeta: colección histórica)
Artículo veintitrés.-Los Institutos Nacionales de Enseñanza Media podrán ser masculinos, femeninos y mixtos. 
Articulo veinticuatro.-Los Institutos masculinos no podrán admitir inscripciones ni verificar pruebas de alumnado femenino, ni los femeninos de alumnado masculino. En los Institutos mixtos la enseñanza y la educación se dará por separado a alumnos y alumnas

Es interesante ese detalle: en 1953 se consideraba "instituto mixto" si los dos sexos estaban en el mismo centro, pero en aulas distintas.
Es decir, es importante diferenciar centro mixto de unidades/aulas mixtas.
En este post yo hago referencia a coeducación, que supone unidades/aulas mixtas.

Mirando más, encuentro esta referencia, donde llama la atención la obligatoriedad de maestras.

Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre reforma de la Enseñanza Primaria.
Artículo catorce. Separación de sexos.
En la enseñanza primaria se observará el régimen de separación de sexos, con las excepciones que se establezcan en Leyes y Reglamentos.
Artículo veinte. De niños, de niñas y mixtas.
Las Escuelas de párvulos podrán admitir indistintamente niños y niñas cuando la matrícula no permita la división por sexos, y estarán siempre regentadas por Maestras.
Para los alumnos de seis y más años las Escuelas serán de niños o de niñas, instaladas en locales distintos y a cargo de Maestros y Maestras, respectivamente. Cuando no sea posible designar Maestros, podrán ser regentadas las Escuelas de niños por Maestras, procurando que éstas regenten los grados de niños de menor edad.
La Escuela mixta estará autorizada cuando el núcleo de población y las posibilidades de transporte no permitan obtener un contingente escolar superior a treinta niños de seis o más años de edad.
Artículo sesenta y uno. Número.
En cada provincia funcionarán las Escuelas Normales oficiales que se consideren necesarias en función de la matrícula. La enseñanza de las materias específicas para cada sexo se impartirá, en todo caso, separadamente.

No sé qué materias son las "específicas para cada sexo", pero según esto parece que en 1965 lo normal era la separación por sexo.

En 1981 veo esto: entiendo que indica obligatorio baños de ambos sexos en la misma planta, lo que sugiere que ya son aulas mixtas, no solamente centros mixtos.
Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial.
3.5 ASEOS.-LOS ASEOS DE ALUMNOS DE CADA SEXO SE PROYECTARAN CON LA DOTACION DE DOS INODOROS Y UN LAVABO PILETA POR AULA. ESTOS ASEOS SE DISTRIBUIRAN EN CADA PLANTA, EN PROPORCION AL NUMERO DE AULAS DE LA MISMA, SEPARADOS POR SEXOS Y CONSIDERANDO IGUAL NUMERO TEORICO DE ALUMNOS QUE DE ALUMNAS. EN LOS ASEOS MASCULINOS, LA MITAD DE LOS INODOROS SE SUSTITUIRAN POR DOBLE NUMERO DE URINARIOS MURALES

En 1983 aparece en BOE la ratificación de un acuerdo de 1979 que está relacionado, ya que cita expresamente la educación mixta.
Instrumento de Ratificación de 16 de diciembre de 1983 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

En 1970 veo creación de institutos, tanto mixtos como masculinos/femeninos, por lo que entonces no había una normativa que obligase a ser mixtos.
Ver BOE de 16 julio 1970, pongo solamente 3 ejemplos
Decreto 1957/1970, de 12 de junio, por el que se crea el Instituto Nacional de Enseñanza Media femenino número dos de Badajoz.
Decreto 1959/1970, de 12 de junio, por el que se crea un Instituto Nacional de Enseñanza Media masculino y otro femenino en Cáceres, quedando extinguido el actual Instituto mixto.
Decreto 1970/1970, de 12 de junio, por el que se crea el Instituto Nacional de Enseñanza Media mixto de Lugones (Oviedo).

Creo que en algún momento entre 1970 y 1977 se debe citar en normativa unidades/aulas mixtas, pero no encuentro la referencia exacta si la hay. No veo claro si el convertir en mixto lo mandaba la normativa como tal o era una tendencia no oficial. Quizá se fue haciendo gradualmente y en 1984 se hizo ya obligatorio que fuese mixto como indica [1] aunque no encuentro referencia exacta. En [2] se referencia una resolución e 1984 autorizando (no obligando) la coeducación para Preescolar y EGB en Madrid. 

En [3], página 16, se indica 
en los años 70, se aprobó la Ley General de Educación. Dicha ley reconoce la igualdad de oportunidades en materia educativa para hombres y mujeres, se establece la escolarización mixta y de currículo único; 

Pero no veo en la LGE la obligatoriedad de la escolarización mixta, aunque sí frases citando igualdad y discriminación que se pueden interpretar a favor coeducación, por ejemplo

Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin más limitaciones que la de la capacidad para el estudio

se propone acabar en el plazo de implantación de esta Ley con cualquier discriminación y constituye la base indispensable de igualdad de oportunidades educativas

Pero al mismo tiempo LGE dice cosas que se pueden interpretar a favor de educación diferenciada

Dos. Los programas y orientaciones pedagógicas serán establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia con la flexibilidad suficiente para su adaptación a las diferentes zonas geográficas y serán matizados de acuerdo con el sexo. En la elaboración de los programas cuidará la armonización entre las distintas materias de cada curso y la coherencia de contenidos entre todos los cursos que integren este nivel.

Dos. Los métodos de enseñanza serán predominantemente activos, matizados de acuerdo con el sexo, y tenderán a la educación personalizada.

Por lo tanto creo que se está admitiendo separar por sexo en LGE (y de hecho ocurría), pero parece que en década de 1980 empieza a haber coeducación y aulas mixtas.

Pero en la búsqueda y llegando atrás encuentro cosas relacionadas para entender la historia, y llegamos a lo realmente esencial y normativa punto de partida. Se trata de un acuerdo de UNESCO de 1960 que España firma en 1969 y aparece en BOE en 1969

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

España depositó el Instrumento de Aceptación de la mis­ma el 20 de agosto de 1969.
De conformidad con el artículo 14 de la Convención ésta entrará en vigor para España el día 20 de noviembre de 1969.

El texto original, además de en BOE citado, se puede consultar también en web de UNESCO

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960París, 14 de diciembre de 1960


ARTICULO 1 

1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: 

a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; 

b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; 

c. A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o 

d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana. 

2. A los efectos de la presente Convención, la palabra “enseñanza” se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de esta y las condiciones en que se da. 

Vemos que, salvo lo que pueda decir artículo 2, separar por sexo es discriminar para la UNESCO.
Así que hay que mirar con detalle el artículo 2

ARTICULO 2 

En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención: 

a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes; 

b. La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a esos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado; 

c. La creación o el mantenimiento de establecimientos de enseñanza privados, siempre que la finalidad de esos establecimientos no sea la de lograr la exclusión de cualquier grupo sino la de añadir nuevas posibilidades de enseñanza a las que proporciona el poder público, y siempre que funcionen de conformidad con esa finalidad, y que la enseñanza dada corresponda a las normas que hayan podido prescribir o aprobar las autoridades competentes, particularmente para la enseñanza del mismo grado. 

Es decir, no se considera discriminación solamente en caso del que el Estado las admita.
Por ponerlo en contexto, algunos países firmantes en 1960 podían tener ya educación diferenciada, y se dejaba flexibilidad para que el país pudiera firmar el convenio sin convertir en ilegal lo que estaba haciendo. De hecho España era un caso, como se puede ver en normativa citada (por ejemplo de 1953 y 1965), el estado en ese momento la admitía.



A nivel de normativa considero que no es lo mismo admitir (tiene que haber una normativa que diga que se admite) que no prohibir (que es simplemente que no haya normativa o no la haya que lo prohíba, por lo que es algo no contemplado y ni se admite ni se prohíbe).
Desde una visión liberal se puede pensar que lo que no está prohibido se admite, pero esto es normativa, y el convenio UNESCO dice que es discriminación a no ser que se admita.
Decir que como no se prohíbe se admite considero que es una variante de falacia ad silentio. El que alguien no diga algo no puede interpretarse como a favor o en contra (a no ser que la norma recoja ese silencio, como ocurre en el caso del silencio administrativo).
Igual alguien piensa que esto es mi interpretación, pero resulta que el propio gobierno de PP vio que había que poner expresamente en normativa que "sí lo admitía" para cubrirse las espaldas, y precisamente por eso está en la LOMCE como se intenta argumentar en este post.

Pero en este acuerdo de 1960 hay más, y es importante

ARTICULO 3 

A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a: 

a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza; 

b. Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza; 

c. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades ;

d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado; 

e. Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales. 

La clave es que eso supone que no se pueden establecer conciertos si hay separación de alumnos por sexo. La historia de los conciertos es larga y se remonta a 1970, documentada en este post
Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal

Sobre este convenio de 1960 se puede ver que la información de la UNESCO coincide con BOE respecto a entrada en vigor en España
Entrada en vigor : 
El 22 de mayo de 1962, de conformidad con el Artículo 14
http://www.unesco.org/eri/la/convention.asp?KO=12949&language=S
48España20/08/1969Aceptación

Hay una idea básica: la LGE de 1970 ya nació con el convenio UNESCO 1960 en vigor, y eso supone que la educación separada por sexo sí es discriminación a no ser que el estado la admita

Recorrido cronológico directo: desde LGE 1970 tras UNESCO 1960 hasta LOMCE 2013 (y LOMLOE 2021)

Aquí me centro ya en legislación solamente educativa. Comento cuando se cita sexo y discriminación de manera general aunque no se cite expresamente coeducación.
Tras LGE, la siguiente ley es LOECE 1980, que fue derogada por LODE en 1985.

Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.
Artículo treinta y cinco.
Uno. Todo español tiene derecho a ser admitido en un centro escolar de cualquier nivel educativo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente para el acceso al mismo y existan plazas disponibles. En ningún caso habrá discriminación en el ejercicio de este derecho por razones de lenguas, raza, creencia y situación económico-social.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo veinte.
1. Una programación adecuada de los puestos escolares gratuitos, en los ámbitos territoriales correspondientes, garantizará tanto la efectividad del derecho a la educación como la posibilidad de escoger centro docente.
2. La admisión de los alumnos en los centros públicos, cuando no existan plazas suficientes, se regirá por los siguientes criterios prioritarios: rentas anuales de la unidad familiar, proximidad del domicilio y existencia de hermanos matriculados en el centro. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.

Se puede ver en ambos una redacción similar, habla de no discriminación sin citar explícitamente sexo.

Curiosamente el artículo 20 de LODE citado se deroga en 2002, por la LOCE, que a su vez fue derogada en 2006 por LOE. Lo comento en el post Frankenstein educativo y legislativo.

La LOCE suprime ese artículo y crea uno equivalente 72
Artículo 72. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas realizarán una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro. En todo caso, en dicha programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.
2. En los centros sostenidos con fondos públicos que impartan varios niveles educativos, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del nivel inferior de los que sean objeto de financiación.
3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.
4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados aporten en el proceso de admisión de alumnos.

¿Alguien me puede explicar de manera objetiva que hay en el texto de este artículo 20 LODE para que fuese  derogado en 2002 / por qué se crea artículo 72 para enmarañar más todo en lugar de actualizar ese artículo 20? 


La siguiente norma es la LOGSE de 1990
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Esos serán los fines que orientarán el sistema educativo español, de acuerdo con el Título Preliminar de esta ley, y en el alcance de los mismos la educación puede y debe convertirse en un elemento decisivo para la superación de los estereotipos sociales asimilados a la diferenciación por sexos, empezando por la propia construcción y uso del lenguaje.
...
A lo largo de la educación básica, que las comprende a ambas, los niños y las niñas, los jóvenes españoles sin discriminación de sexo,
...

Artículo 2.
...
3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:
...
c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas las culturas.

Artículo 57.
...
3. En la elaboración de tales materiales didácticos se propiciará la superación de todo tipo de estereotipos discriminatorios, subrayándose la igualdad de derechos entre los sexos.

Antes de llegar a la siguiente ley, se puede citar alguna norma más

Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
Artículo 12.
...
2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a) La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; 
...
Artículo 14.
...
3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo.
Artículo 37.
Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.


Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo.

Artículo 3.
En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o de nacimiento.
No cita explícitamente sexo de manera similar a LODE.


En 2002 aparece la LOCE, que no llegó a entrar en vigor porque fue sustituida por LOE, pero que sí hizo cambios (ya citados los cambios que hizo en LODE), y cita la discriminación.

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Artículo 1. Principios.
Son principios de calidad del sistema educativo:
a) La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.
b) La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado.
Llegamos a LOE en 2006 (en su versión original sin ser retocada por LOMCE), donde el artículo 84 ahora cita claramente sexo en cuanto a discriminación en la admisión, y la disposición adicional vigesimoquinta ya cita explícitamente coeducación.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 23. Objetivos.
La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
...
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

Artículo 84. Admisión de alumnos.
...
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España.

Tras la LOE, aparecen normativas en otras comunidades, que son más explícitas al hablar de coeducación, e incluso de su financiación con fondos públicos. Pongo en orden cronológico creciente.

Código de leyes educativas

Disposición adicional.
1. No podrán ser objeto de los conciertos regulados en el artículo 1 de esta Ley Foral los centros educativos que únicamente admitan a alumnos de un solo sexo, o que impartan las enseñanzas en grupos separados por razón de sexo, o que de cualquier otro modo no apliquen el principio de coeducación.
2. Tampoco podrán ser objeto de concierto por parte de la Administración de la Comunidad Foral los centros de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria que únicamente admitan a alumnos de un solo sexo, o que impartan las enseñanzas en grupos separados por razón de sexo, o que de cualquier otro modo no apliquen el principio de coeducación.

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 4. Principios generales.
13. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo.

Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.(Cataluña)
Artículo 2. Principios rectores del sistema educativo.
1. El sistema educativo, en el marco de los valores definidos por la Constitución y por el Estatuto, se rige por los siguientes principios generales:
...
m) La coeducación y el fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 43. Principios ordenadores de la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.
1. La prestación del Servicio de Educación de Cataluña se ordena de acuerdo con:
...
c) El principio de acceso de los alumnos en condiciones de igualdad.
d) El principio de coeducación mediante la escolarización mixta, que debe ser objeto de atención preferente.
Artículo 77. Criterios que orientan la organización pedagógica de los centros.
...
e) La coeducación, que debe favorecer la igualdad entre el alumnado.

Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Los principios rectores del sistema educativo.
...
d) La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.


Artículo 17. Garantía de la igualdad efectiva.
1. La Administración educativa promoverá la adopción de medidas preventivas y de sensibilización de la comunidad educativa destinada a favorecer la igualdad de género como valor de ciudadanía y, entre ellas, las siguientes:
a) La presencia en los currículos y en todas las etapas educativas del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) El desarrollo de programas que fomenten la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva.
c) La promoción de actitudes que conduzcan al rechazo y eliminación de los comportamientos y contenidos sexistas y de los estereotipos que supongan discriminación.
d) La enseñanza del papel de las mujeres a lo largo de la historia y el reconocimiento de su discriminación secular.
2. En todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos regirá el principio de coeducación y las unidades escolares serán mixtas, sin que pueda mantenerse segregación o discriminación alguna en el acceso.

Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. (Galicia)
Artículo 7. Derechos y deberes del alumnado.
...
a) A recibir una formación integral y coeducativa que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad en un ambiente educativo de convivencia, libertad y respeto mutuo.

Se ve como surgen normativas autonómicas que reconocen la coeducación, algunas previas a LOE 2006 y otras posteriores, incluso de 2011.

En este repaso cronológico llegamos a 2012; surgen sentencias en las que se deniegan conciertos a centros privados que separan por sexo.

Pongo algunos artículos de prensa:

22 agosto 2012

El Supremo considera ilegal subvencionar con fondos públicos colegios que segregan por sexos
En España existen cerca de 70 centros, la mayoría del Opus Dei, y comunidades como Madrid siguen cediéndoles suelo público

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso ha considerado ilegales los conciertos con dos centros de Cantabria y Andalucía que segregan por sexo, según El País. El Alto Tribunal recuerda que la LOE establece que en la admisión de alumnos no podrá haber “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición”.

Ambos habían negado el concierto a dos centros del Opus Dei

Se comenta un voto particular en contra y la argumentación de ese voto

Ambas sentencias cuentan con el voto particular del magistrado Antonio Martí García, que indica que con la normativa actual, la internacional y la propia anterior de esta sala, "se puede llegar a otra conclusión, pues estimó que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo, como la administración y la sentencias mantienen".
Así, sostiene que la LOE de 2006 no tiene previsión alguna ni dispone nada en contra de la educación diferenciada. Asimismo, asevera que si bien su disposición adicional vigésimo quinta da prioridad a la coeducación, también advierte de que "no niega ni prohíbe" la diferenciada. "La preferencia por la coeducación no impide el que se puedan atender a otras opciones", agrega.
El juez Martí García también respalda el argumento de los defensores de la educación diferenciada relativo a la Convención de la UNESCO de 1960 sobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, y refrendada por la ONU en 1999. "No serán considerados como constitutivos de discriminación: la creación o el mantenimiento de sistemas de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que ofrezcan facilidades en el acceso a la enseñanza (...)", reza la Convención.

Creo que enlaza con lo que indica convenio 1960 y la frase "el estado lo admita"; supone que debe decirlo explícitamente, si no lo dice no vale decir "pero es que no lo niega ni prohíbe", porque la excepción del artículo 2 al artículo 1 es que el estado lo admita. Si hay normativa vigente que lo admite, debería citarse.


26 agosto 2012 
30.000 estudiantes madrileños acuden a colegios que separan a sus alumnos por sexo
Supone el 3% del total de alumnos madrileños y están repartidos en 24 centros. 
11 centros reciben fondos públicos: 4 de ellos solo admiten niños, otros 4 admiten solo niñas y el resto imparten las clases a niños y niñas en aulas separadas.

De las 11 instituciones educativas con alguno o todos los niveles concertados, cuatro imparten solo a varones y se ubican en Alcorcón, Pozuelo y Madrid (2), y otras cuatro solo a niñas, en Alcorcón y Madrid (3). Las tres restantes, en Alcalá, Madrid y Pozuelo, educan en aulas separadas. 
Los 11 centros que reciben fondos públicos están vinculados a alguna organización religiosa
...
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha señalado que el gobierno regional continuará estableciendo conciertos con estos colegios, ya que la reciente sentencia del Tribunal Supremo no prohíbe los conciertos "de ninguna de las maneras".



Es relevante como hay mucha concentración de artículos en prensa (también de opinión con argumentaciones pedagógicas) alrededor de agosto 2012, que es cuando salen las sentencias. Hay que ver el contexto en 2012: con un gobierno del PP con mayoría absoluta y preparando la LOMCE, así que era previsible lo que sigue:

Primer paso: el gobierno estatal opina abiertamente en contra de lo que dice la justicia, y también opinan en contra algunos gobiernos autonómicos.

22 agosto 2012
Wert sale en defensa de que se financie con fondos públicos a los colegios que segregan a niños y niñas.

Segundo paso: si el gobierno tiene otra ideología y no le gusta que sea ilegal, y tiene el rodillo de la mayoría absoluta, cambia la ley y lo hace legal. Sin pasar 24 h (artículo es de día 23 como se ve en url aunque se actualizó y ahora figura día 28) se dice explícitamente y sin rubor

23 agosto 2012 
Wert modificará la ley para garantizar la subvención a la educación diferenciada
Siendo consciente del debate que ha despertado esta cuestión, el ministro ha querido recordar que finalmente serán las comunidades autónomas las que decidan si seguirán otorgando fondos públicos o no a estos centros. Algunas comunidades como Madrid ya se han pronunciado al respecto. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, aclaró que su Gobierno seguirá otorgando el concierto a los ocho centros educativos que ofrecen esa opción dentro de la autonomía.

23 agosto 2012
Educación modificará la ley para que se deje de considerar discriminatorio separar por sexos (entrevista a Wert en la radio)

De nuevo aclaro: no estamos hablando de la legalidad de separar por sexo, es la legalidad de dar dinero público a los centros privados que lo hacen.


20 septiembre 2012
Aparece el primer texto de anteproyecto LOMCE (no oficial del ministerio, pero se publica en http://www.magisnet.com/pdf/anteproyecto.pdf , copia local aquí) y aparece ya esa modificación.

Treinta y ocho. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
"3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el artículo 116 de esta ley orgánica, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960".


En el siguiente borrador de LOMCE ya oficial la modificación se mantiene y se hace más evidente que no quieren que en ningún juicio posterior quedan dudas sobre si "el estado lo admita"

Cincuenta. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera: 
“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.” 
14 febrero 2013 En el tercer borrador de anteproyecto LOMCE de febrero 2017, se repite, solamente que ahora es
Cincuenta y tres. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:


17 mayo 2013 El anteproyecto pasa a ser proyecto

121/000048 Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-48-1.PDF
y se repite lo mismo.

Uno puede pensar que no hay más, pero sí lo hay cuando se publica en BOE; hay cosas en BOE de diciembre 2013 que no estaban en proyecto mayo 2013. Se podría rastrear en documentación web del congreso qué punto surge la enmienda y quién la vota.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
A mi al menos me llama la atención, se ve que la clave está en los conciertos. Además no sé si es formalmente ilegal (de hecho inconstitucional al incumplir artículo 9 CE por retroactividad) porque en cierto modo tiene efectos retroactivos; en una ley en BOE en diciembre de 2013 está citando que se puede solicitar corregir un concierto denegado por un tiempo anterior en el que esa normativa no estaba vigente.

Visión cronológica de sentencias judiciales, jurisprudencia

Para buscar sentencias se puede usar el buscador de la web del Consejo General del Poder Judicial
Mi idea aquí es intentar presentar las sentencias posteriores a LOMCE, las anteriores, e intentar buscar en qué momento empieza a haber juicios por conciertos asociados a educación diferenciada.
Ejemplos términos busca: "concierto educación sexo", "educación diferenciada"...

Comienzo por sentencias sobre conciertos de 1987, poco después de LODE, donde centros reclaman el número de unidades concertadas (quieren más y no se las dan) y no sobre educación diferenciada, pero que creo que dicen frases clave que aplican a conciertos en general.
Pongo referencias y algunos trozos de texto, si pusiese todo sería todavía más inmanejable.

Roj: STS 396/1987 - ECLI: ES:TS:1987:396
DOCTRINA: Para nada vulnera el derecho a la igualdad el otorgamiento de régimen subvencionado para seis unidades de las ocho que imparte el centro docente, pues como reiteradamente ha dicho la Sala, no existe el derecho constitucional a la ayuda total al costo de la enseñanza, ni tampoco se ha demostrado la desigualdad respecto de otros centros en las mismas condiciones.
Roj: STS 10168/1987 - ECLI: ES:TS:1987:10168
DOCTRINA: Como reiteradamente tiene dicho la Sala, la denegación de determinadas subvenciones a centros docentes no conculca el derecho a la educación ni a la libertad de centros docentes, y tampoco vulnera el derecho a la igualdad ante la Ley que la subvención alcance sólo a siete unidades de las nueve solicitadas.

Veo sentencias de sindicatos que recurren conciertos con educación diferenciada, que se desestiman (a veces por falta de legitimación)
Roj: SAN 7892/1999 - ECLI: ES:AN:1999:7892
En primer lugar, plantea el Sindicato recurrente que la Orden impugnada infringe los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución. Con respecto al primero expone que los centros de que se trata establecen discriminación por razón de sexo en la admisión de los alumnos, supuesto que son exclusivamente de niños o de niñas, así como que no satisfacen necesidades de escolarización ya que son centros de élite.
...
Pues bien, dentro de este contexto, el hecho de que en un centro docente se impartan enseñanzas solo a niños o solo a niñas, no puede considerarse que suponga una discriminación por razón de sexo desde el momento en que los padres o tutores pueden elegir, dentro de un entorno gratuito de enseñanza, entre los diversos centros existentes en un determinado territorio. Sería la imposibilidad de elección, en igualdad de condiciones, lo que permitiría declarar la discriminación alegada. 

Roj: SAN 5494/2003 - ECLI: ES:AN:2003:5494
Concluye la codemandada afirmando que la educación separada tiene cabida dentro del artículo 27 de la Constitución , sin que existan normas legales que establezcan la existencia de discriminación en el caso JURISPRUDENCIA 3 de centros específicos diferenciados por sexos; y que carecen de fundamento y prueba las supuestas infracciones de la LODE y la LOGSE denunciadas por el Sindicato recurrente.

Roj: STSJ CV 1091/2003 - ECLI: ES:TSJCV:2003:1091
al considerar el Sindicato demandante, que el acceso al concierto educativo de la Enseñanza Primaria y ESO para el bienio 1999/00-2000/01, respecto de los centros educativos ALTOZANO DE ALICANTE, AITANA DE ELX-TORRELLANO, EL VEDAT DE TORRENT Y GUADALAVIAR DE VALENCIA, siendo que dichos centros, discriminan a los alumnos por razón de sexo(unos centros son sólo de chicos y otros sólo de chicas), vulnera el Decreto 27/98, de 10 de marzo (DOGV., de 26/3/1998), que regula la admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana, en concreto, su artículo 3.3, que prohibe la discriminación por razón de sexosexo; de todo ello, se infiere la falta de legitimación "ad causam" del sindicato actor; 

Sentencia 2005 donde centro reclama que no le den concierto, Canarias reclama al supremo
Roj: STS 483/2005 - ECLI: ES:TS:2005:483
c) En este sentido el Tribunal Constitucional ha venido declarando la ilegitimidad constitucional de los tratamientos diferenciados respecto de los que operan como factores determinantes o no aparecen fundados más que en los concretos motivos o razones de discriminación que dicho precepto prohibe, al tratarse de características expresamente excluidas como causas de discriminación por el art. 14 CE (con carácter general respecto al listado del art. 14 CE , SSTC 83/1984, de 8 de febrero, F. 3; 20/1991, de 31 de enero, F. 2; 176/1993, de 27 de mayo , F. 2; en relación con el sexo, entre otras, SSTC 128/1987, de 16 de julio, F. 6; 207/1987, de 22 de diciembre, F. 2; 145/1991, de 1 de julio, F. 3; 147/1995, de 16 de octubre, F. 2; 126/1997, de 3 de julio , F. 8; en relación con el nacimiento, SSTC 74/1997, de 21 de abril, F. 4; 67/1998, de 18 de marzo , F. 5; ATC 22/1992, de 27 de enero ; en relación con la edad, STC 31/1984, de 7 de marzo , F. 11).

la sentencias sobre discriminación por sexo no son relativas a educación, pero la frase siguiente vuelve a ser genérica de conciertos e interesante

SEXTO.- La vulneración del principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución , se ha constatado por la sentencia recurrida en el fundamento jurídico quinto, tomando como presupuesto la doctrina del Tribunal Constitucional, reflejada en la sentencia de 27 de junio de 1985 , de que no puede desprenderse del principio de que "los Poderes públicos ayudarán a los Centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca" proclamado en el artículo 27.9 de la Carta Magna , un deber de ayudar a todos y cada uno de los Centros docentes sólo por el hecho de serlo, en cuanto la remisión a la ley que se efectúa en el mencionado artículo 27.9 de la CE puede significar que esa ayuda se realice tomando en cuenta otros principios, valores o mandatos constitucionales, encontrándose el legislador ante la necesidad de conjugar no solamente diversos valores y mandatos constitucionales entre sí, sino también tales mandatos con la insoslayable limitación de los recursos disponibles, todo ello dentro de los límites que la Constitución establece, ya que la ley que reclama el repetido artículo 27.9 no puede contrariar los derechos y libertades educativas presentes en el mismo artículo y debe, asimismo, configurar el régimen de ayudas en el respeto al principio de igualdad, ateniéndose también el legislador en este punto a las pautas constitucionales orientadoras del gasto público, porque la acción prestacional de los poderes públicos ha de encaminarse a la procuración de los objetivos de igualdad y efectividad en el disfrute de los derechos que ha consagrado nuestra Constitución (artículos 1.1, 9.2 y 31.2 , principalmente).

A partir 2006, ya con LOE aunque algunas iniciadas con LOCE, aparecen sentencias que creo relevantes
Roj: STS 4300/2006 - ECLI: ES:TS:2006:4300

RESUMEN: Conciertos educativos. Acceso al régimen de conciertos educativos de centros docentes privados que imparten enseñanza separada y no reúnen la condición de preferentes. No se acredita la existencia de discriminación.

En el último caso, se afirma tajantemente que en las condiciones indicadas la enseñanza separada no discrimina por razón de sexo. En el primero, se dice que la enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo. 
Por tanto, las normas internacionales dejan abierta la cuestión. En este punto, interesa recordar cuanto señala el Abogado del Estado en su escrito de oposición. Que la enseñanza obligatoria que se imparte en los centros públicos sea mixta no significa que deba serlo también en todos los centros educativos. Se trata de una opción que no puede ser impuesta. Especialmente, cuando la Constitución reconoce a los padres el derecho de elegir la educación que desean para sus hijos, garantiza la libertad de creación de centros docentes y a partir de las previsiones de sus artículos 16 y 27, la LODE ampara el derecho de los titulares de los centros privados a definir su carácter. 
Es significativo a este respecto que las normas reguladoras del régimen de admisión de alumnos en los centros públicos --y en los concertados-- no hayan incluido hasta ahora al sexo entre los motivos por los que no se puede discriminar a los alumnos ( artículos 20.2 y 53 de la LODE , 3 del Real Decreto 366/1997 y, posteriormente, el artículo 72.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ). Es verdad que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , actualmente en vigor, sí incluye al sexo entre las causas por las que no se podrá discriminar a los alumnos en la admisión a los centros públicos y a los concertados. Y que su disposición adicional vigésimo quinta asegura una atención preferente y prioritaria a los centros que desarrollen el principio de la coeducación en todas las etapas educativas. No obstante, esta novedad, cuyo alcance no es el caso determinar ahora, no puede proyectarse sobre la Sentencia recurrida que se dictó a la vista de las normas entonces vigentes.


Roj: STS 3867/2008 - ECLI: ES:TS:2008:3867
Más adelante se señala que en los textos legales de nivel orgánico que desarrollan el derecho fundamental a la educación, a la hora de definir los criterios y principios que deben regir en el proceso de admisión de alumnos en centros públicos o financiados con centros públicos, tampoco se introduce ninguna prohibición por razón del sexo (se invocan los artículos 20.2 de la LODE y 72.3 de la LOCE). 
Y con esa base se sostiene que la normativa autonómica aquí controvertida ha incurrido en un exceso competencial y vulnerados los textos legales porque, en los centros concertados, introduce "un nuevo factor o criterio delimitador de la admisión de los alumnos no previsto en ellos y conforme al cual puede quedar proscrita en los centros privados concertados o financiados con fondos públicos toda la limitación a la admisión por razón del sexo";
...
Por tanto, la amplia gama de preceptos de todo tipo que en el motivo se dicen infringidos no debe distraernos de la cuestión sustancial que plantea, que no es otra que la conformidad con la Constitución de la financiación pública, vía conciertos educativos, de la enseñanza separada impartida por centros privados. 
Que este tipo de educación es lícita no se discute. Por otra parte, tampoco hay norma expresa que prohiba el sostenimiento público de centros que la practiquen. Por eso, UGT ha tenido que rastrear el ordenamiento jurídico en busca de algún precepto que lo impida, sin encontrarlo. De ahí la importancia que en su planteamiento tiene la invocación del artículo 10 c) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ese precepto dice:

Roj: STS 2225/2011 - ECLI: ES:TS:2011:2225
RESUMEN: Renovación y ampliación del concierto educativo con el centro docente privado concertado ELCHATÓ para el curso académico 2009/10 y 2010/11 y siguientes si el centro escolariza alumnado de ambos sexos a partir del curso 2010/11.

En esta sentencia de 2012 (que coincide con el momento comentado en la cronología el que se añade este tema en la LOMCE) se ve claramente como con la LOE en vigor, la interpretación más clara es que ya no proceden los conciertos en educación diferenciada.

Roj: STS 5492/2012 - ECLI: ES:TS:2012:5492
El Supremo, en seis sentencias relativas a los colegios Ribamar, de Sevilla; Molino Azul, de Lora del Río (Sevilla); Elcható, de Brenes (Sevilla); Torrealba, de Almodóvar del Río (Córdoba); Yucatal, de Posadas (Córdoba); y Zalima, de Córdoba, considera legal la decisión de la Junta, que en el 2009 no renovó los conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.
El Alto Tribunal analiza su jurisprudencia anterior y recuerda que 'nadie pone en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada', pero 'cuestión distinta' es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación (LOE), sea posible que esos centros 'puedan tener la condición de concertados con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo'.
Por otra parte nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada; cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2.006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados sostenidos con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo, artículo 84.3 de la Ley. Y esa imposibilidad de obtener conciertos esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio, y sin que se vulnere el número 9 del artículo 27 de la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no reúnen los requisitos que la Ley establece.
Ya esta Sala en sentencia de 11 de junio de 2.008, recurso de casación núm. 689/2005 , citando sentencias anteriores, manifestó que "Ni la LODE ni la LOCE reconocen a los titulares de los centros concertados el derecho a establecer en ellos un sistema de enseñanza diferenciada como parte integrante de su derecho de creación y dirección de centros privados y que, por esta razón, deba ser aceptado como un contenido adicional de lo directamente establecido en el artículo 27 CE . Consiguientemente, carece de fundamento esa vulneración a la configuración legal del derecho fundamental reconocido en dicho artículo 27 CE que la sentencia recurrida viene a atribuir a las normas reglamentarias impugnadas por esa mención del "sexo" contenida en ellas que anula. El sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados; esto es, forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas en virtud de lo establecido en el artículo 27.9 CE ". También en sentencia de 26 de junio de 2.006, recurso 3.356/2.000 , tras mencionar y transcribir la misma, tanto el artículo 10.c) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer al que se refería la Central Sindical recurrente, así como el artículo 2 a) de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1.960 de la UNESCO que citaba la Sociedad recurrida, mantuvimos que sobre la educación separada por sexos "las normas internacionales dejan abierta la cuestión" si bien también expresamos que: "Es significativo a este respecto que las normas reguladoras del régimen de admisión de alumnos en los centros públicos -y en los concertados- no hayan incluido hasta ahora al sexo entre los motivos por los que no se puede discriminar a los alumnos ( artículos 20.2 y 53 de la LODE, 3 del Real Decreto y, posteriormente, el artículo 72.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ). Es verdad que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , actualmente en vigor, sí incluye al sexo entre las causas por las que no se podrá discriminar a los alumnos en la admisión a los centros públicos y a los concertados. Y que su disposición adicional vigésimo quinta asegura una atención preferente y prioritaria a los centros que desarrollen el principio de la coeducación en todas las etapas educativas. No obstante, esta novedad, cuyo alcance no es el caso determinar ahora, no puede proyectarse sobre la Sentencia recurrida que se dictó a la vista de las normas entonces vigentes. Y, por último, en sentencia 24 de febrero de 2.010, recurso de casación núm. 2.223/2.008 mantuvimos "que la educación separada por sexos era conforme en España y estaba autorizada de acuerdo con la Convención (de la UNESCO aprobada el 14 de diciembre de 1.960) puesto que el Estado la admitía, y desde luego así resultaba hasta la derogación de la Ley Orgánica 10/2.002 (...)". Para seguidamente añadir que: "hay que admitir que dejó de serlo para los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos una vez que la Ley Orgánica 2/2.006 introdujo como criterio de no discriminación en el art. 84 que regula el proceso de admisión de alumnos, el relativo al sexo imponiendo definitivamente en esos centros el criterio de la coeducación".

25 enero 2013
El Supremo reitera que los centros que segregan por sexo no deben ser financiados con dinero público
El Alto Tribunal ha emitido seis sentencias que avalan la decisión de Andalucía de no subvencionar a este tipo de colegios. La futura 'ley Wert' contradice su jurisprudencia
http://www.publico.es/espana/supremo-reitera-centros-segregan-sexo.html
El Supremo, en seis sentencias relativas a los colegios Ribamar, de Sevilla; Molino Azul, de Lora del Río (Sevilla); Elcható, de Brenes (Sevilla); Torrealba, de Almodóvar del Río (Córdoba); Yucatal, de Posadas (Córdoba); y Zalima, de Córdoba, considera legal la decisión de la Junta, que en el 2009 no renovó los conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.

El Alto Tribunal analiza su jurisprudencia anterior y recuerda que 'nadie pone en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada', pero 'cuestión distinta' es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación (LOE), sea posible que esos centros 'puedan tener la condición de concertados con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo'.




Por último queda buscar una sentencia posterior a la LOMCE, para ver cómo a partir de ese momento, con LOMCE vigente, el concierto pasa a ser legal.

Roj: STS 3065/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3065: a favor concierto educación diferenciada, se apoya en LOMCE

25 mayo 2017
El Supremo respalda la educación segregada sin esperar al Constitucional
El tribunal reconoce el derecho de estos centros a ser subvencionados y niega que discriminen
https://elpais.com/ccaa/2017/05/24/andalucia/1495645616_979926.html

Así que en 2017 podemos encontrar artículos como este

Educación diferenciada, una batalla que dura dieciocho años
La idea de la Junta de retirar el concierto a estos colegios que el TS ha tumbado es el penúltimo episodio de un conflicto que esconde un debate ideológico
http://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-educacion-diferenciada-batalla-dura-dieciocho-anos-201705280813_noticia.html

Desde el gabinete jurídico la letrada Carmen Mora explica que hay decenas de resoluciones que han avalado el modelo. Sólo desde 2013 se contabilizan cuarenta. 

Qué casualidad, "desde 2013" ... no citan las anteriores.
A esa letrada le pregunté "Segregar por sexo ilegal en España hasta que LOMCE lo hizo "legal" ¿que ley estatal lo admitía antes?" y contestó
https://twitter.com/moradelarosa/status/869914134003027968
el problema es que ni antes ni ahora constituye discriminación la educación separada, ver orde. Jurídico y jurisprudencia d últimos 50 años

Pues mira, en los últimos 50 años se incluyen las de 2012, que originaron ese cambio en LOMCE  y permiten esas sentencias en 2017 a favor de los conciertos en educación diferenciada.

Alguien puede decir: los conciertos diferenciados son legales gracias a la LOMCE, pero no hizo nada diferente a la LOE, que convirtió los conciertos diferenciados en ilegales.

El razonamiento básico puede parecer correcto; en ambos casos parece que un legislador decide qué es y qué no legal según su propia ideología, pero no lo veo así:
-Es una falacia  defender que lo que hizo la LOMCE no está mal porque la LOE lo hiciera "igual de mal".
-La LOE hizo un cambio genérico para evitar discriminación por sexo, acorde a convención UNESCO 1960, no citando expresamente los conciertos, pero la LOMCE sí que se ocupó de hacer un cambio totalmente dirigido hacia los conciertos citando convención UNESCO 1960 para asegurar esos concietos, y la disposición transitoria tercera indica claramente esa orientación a conciertos.
-La LOMCE es una ley que fue totalmente impuesta con un rechazo como no ha tenido ninguna ley ducativa (el informe del Consejo Escolar de Estado de 2016, en la web del Ministerio de Educación, lo dice así de claro y propone derogarla)

El argumento recurrente es
https://twitter.com/moradelarosa/status/870005763577479169
Por la pluralidad y diversidad no al pensamiento único ni a la escuela única art 27 Constitución. Nadie decide por las familias tú tampoco
y contesté mi opinión
no decido por las familias ni les quito su libertad de elegir; opino del uso de dinero público en centros privados en base a acuerdos UNESCO

Pongo aquí un trozo cogido de sentencias que he citado antes



Para terminar con el análisis legislativo / jurídico,hay que comentar la propuesta modificar esto en LOMCE que se realiza en septiembre 2017, comentando en post Pacto educativo: cronología subcomisión y efecto real; prorrogar LOMCE
Eso supondría que estos conciertos volverían a ser ilegales.
(Aunque se puede ver en referencias anteriores como normativa autonómica, por ejemplo foral de Navarra de 1998, ya hacía lo mismo sobre conciertos)

Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, para la eliminación de la segregación y discriminación de los alumnos y alumnas (Orgánica). (122/000126)
 
En este sentido, la coeducación, a través de la escolarización mixta, ha supuesto un avance fundamental para la eliminación de barreras, superar estereotipos y situaciones de discriminación de etapas anteriores. Nos ha permitido, como sociedad, avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, favoreciendo la incorporación progresiva de la mujer a todos los ámbitos profesionales y de la vida pública a lo largo de las últimas décadas.

En coherencia con el mencionado art. 14 CE, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84.3, prohibía literalmente la existencia de cualquier tipo de discriminación a los alumnos por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, en la admisión a centros públicos y concertados.

En base a esta disposición, algunas comunidades autónomas optaron por no renovar los conciertos que existían con centros que segregaban a los alumnos por razón de su sexo. Los procesos judiciales iniciados por los centros para resolver esta cuestión fueron resueltos, en última instancia, por varias sentencias del Tribunal Supremo emitidas durante los años 2012, 2013 y 2014, que avalaron la supresión de estos conciertos.

Ante esta situación, el Gobierno del PP decidió blindar los conciertos con los centros que segregan por sexo modificando el art. 84.3 de la LOE, a través de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Esta modificación no se ajusta a lo que establece nuestra Constitución, ni a las Convenciones suscritas por nuestro país, ni a los objetivos que debe perseguir nuestro sistema educativo.

En primer lugar, según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cualquier diferencia que se establezca en los ámbitos que figuran en el art. 14 de la Constitución, entre ellos el género, debe tener una especial justificación que no se da en este caso.   


La apuesta por la educación mixta se recoge, además, en la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación para la Mujer, de 1979, suscrita por nuestro país ya en la etapa democrática, criterio que se ve claramente reflejado en nuestro ordenamiento jurídico en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al establecer el principio de transversalidad que caracteriza a la igualdad de género (art. 15); y, respecto a la educación en concreto, al disponer que el sistema educativo incluirá entre sus principios de calidad "la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros" (art. 23).

Teniendo la educación mixta una fundamental trascendencia en la promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, no hay en esta medida de la Ley ningún fundamento amparado por la Constitución que justifique una tal diferenciación, sino al contrario, un fundamento de rechazo al despliegue del principio de igualdad en la formación de hombres y mujeres. 


Con el mismo nivel de contundencia de LOMCE, ahora al lado contrario

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:

"3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por ello, las administraciones educativas no podrán suscribir conciertos con los centros que tengan una organización de la enseñanza diferenciada por sexos."



Se puede ver efecto LOMCE en sentencias

2 febrero 2018
El Gobierno de Aragón deberá pagar 3 millones a las familias de dos colegios a los que denegó el concierto educativo
La consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez, ha estimado en al menos tres millones de euros el desembolso que deberá hacer el Ejecutivo para abonar a las familias de los colegios privados de Montearagón y Sansueña de Zaragoza el coste de dos cursos académicos tras una sentencia del Tribunal Supremo.

Según ha explicado, hasta la entrada en vigor de esta legislación estatal, ambos centros "siempre habían recurrido por vía administrativa" la denegación del concierto, que para ellos es una "reivindicación histórica", que no se atendía "por necesidades de escolarización". Sin embargo, gracias a la LOMCE, han podido acudir a la vía judicial ya que "avala el concierto en colegios que segregan por sexo".

3 febrero 2018
La DGA pagará más de 3 millones por los conciertos negados por Rudi
La consejera Mayte Pérez dice que es un «despropósito» y culpa a la LOMCE. Las familias de Sansueña y Montearagón abonan al mes unos 400 €

14 febrero 2018
Compatibilidad entre los sistemas de educación diferenciada por sexo y principio de igualdad
En términos políticos se ha debatido mucho durante años acerca de la existencia o no de que los centros no universitarios puedan acogerse al régimen de conciertos educativos o reciban ayudas públicas cuando optan por un sistema de educación diferenciada por sexos.
Eneko Urrutia Sagardía

...
Para concluir, creo que esta cuestión no terminará mientras el Tribunal Constitucional no resuelva el recurso de inconstitucionalidad 1455/2014, interpuesto por el Gobierno de Andalucía contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Este recurso de inconstitucionalidad ya fue admitido por el TC mediante providencia de 8 de abril de 2014, haciendo constar que el recurso se interpone contra determinados preceptos de dicha Ley Orgánica que da nueva redacción o añaden a la LOE y en concreto al artículo 84.3 de la LOE referenciado en este editorial.

Enlace
Recurso de inconstitucionalidad n.º 1455-2014, contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


16 marzo 2018
El Constitucional avalará el dinero público para los colegios que segregan por sexo
El Pleno del Constitucional va a dar por buenos todos los aspectos de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que recurrió en 2014 el PSOE, entre ellos la financiación publica de los colegios que segregan a sus alumnos por sexo
http://cadenaser.com/ser/2018/03/16/tribunales/1521216697_021580.html

19 marzo 2018
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/03/19/el_permitira_financiacion_con_fondos_publicos_los_centros_que_segreguen_por_sexo_sus_alumnos_80801_1012.html

https://www.20minutos.es/noticia/3292153/0/oposicion-censura-colegios-que-separan-por-sexo-mientras-pp-aboga-por-politica-educativa-consensuada/

https://www.eldiario.es/sociedad/Constitucional-Lomce-colegios_que_segregan_por_sexos_0_751725203.html

Decepción entre la comunidad educativa de la escuela pública ante la sentencia que avalará los puntos más polémicos de la LOMCE
La patronal de escuelas que segregan y los padres de la escuela católica consideran, sin embargo, que es un respaldo al pluralismo y un aval al derecho a elegir de los padres
http://cadenaser.com/ser/2018/03/19/sociedad/1521478061_889991.amp.html



20 marzo 2018
http://www.abc.es/sociedad/abci-inclina-avalar-subvenciones-publicas-centros-segregan-sexos-201803192124_noticia.html

Gobierno andaluz: La segregación por sexos vulnera la Constitución
http://www.lavanguardia.com/politica/20180320/441739840791/gobierno-andaluz-la-segregacion-por-sexos-vulnera-la-constitucion.html

División en la comunidad educativa ante el posible aval del TC a la financiación pública de la educación diferenciada
http://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-division-comunidad-educativa-posible-aval-tc-financiacion-publica-educacion-diferenciada-20180320174403.html



21 marzo 2018
La separación por sexos en el colegio forma parte de la libertad de enseñanza, según el TC
El Constitucional debate una propuesta que afirma que no hay ningún dato que indique que la educación diferenciada no contribuya a la igualdad.
https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20180321/separacion-sexos-colegio-forma-libertad-ensenanza-tc/293471880_0.html

24 marzo 2018
"Todos queremos lo mejor para nuestros hijos": la guerra de la segregación por sexos
Los ocho años de batalla judicial de los padres y profesores de la educación diferenciada en Andalucía puede concluir con el Constitucional. Exigen libertad y que cesen los prejuicios
https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2018-03-24/todos-queremos-lo-mejor-para-nuestros-hijos-la-guerra-de-la-segregacion-por-sexos_1540540/

Cada cuatro años, ahora la Lomce fija cada seis, había que negociar el convenio y cada vez que tocaba acababan recurriendo en los tribunales la decisión del Gobierno andaluz de retirar los conciertos. El batiburrillo de sentencias, a favor y en contra, donde unas salas se contradecían a otras, no ayudaba. Solo un año, en el curso 2013, la Junta ganó hasta el final. El Supremo falló a su favor con la LOE en la mano. En 2017, ya con la Lomce en vigor, la situación cambió radicalmente y los padres ganaron en última instancia.

10 abril 2018
Sale sentencia en prensa. Pongo muchas referencias


El TC desestima el recurso del PSOE a la LOMCE contra, entre otros, educación diferenciada, religión e itinerarios
http://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-tc-desestima-recurso-psoe-lomce-contra-otros-educacion-diferenciada-religion-itinerarios-20180410133722.html

El Constitucional apoya la educación segregada por sexo
Tras el recurso del PSOE, el tribunal ha avalado la LOMCE, la Ley Wert, viendo con buenos ojos que este tipo de educación se financie con dinero público
https://www.elplural.com/sociedad/2018/04/10/constitucional-apoya-educacion-segregada-sexo-dinero-publico-ley-wert

El Tribunal Constitucional avala la financiación pública a colegios que segregan por sexo
https://www.eldiario.es/sociedad/Tribunal-Constitucional-financiacion-colegios-segregan_0_759424520.html

El Tribunal Constitucional avala la educación segregada por sexos
http://www.elmundo.es/espana/2018/04/10/5acca261e2704ef37e8b4610.html

El Constitucional avala la legalidad de las subvenciones a centros de educación segregada por sexo
El tribunal desestima el recurso del PSOE contra la LOMCE sin unanimidad
https://politica.elpais.com/politica/2018/04/10/actualidad/1523358987_863020.html

El TC tumba el recurso del PSOE contra la Lomce y avala ayudas a colegios segregados
Según argumentaba el PSOE, los centros de educación segregada suponían una discriminación por razón de género, para lo que argumentaban que no cumplían con el artículo 14 de la Constitución
https://www.elconfidencial.com/espana/2018-04-10/lomce-psoe-constitucional-desestima-recurso_1547599/

El Constitucional avala subvencionar la educación diferenciada
Por ocho votos a cuatro, desestima el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el PSOE contra la LOMCE
http://www.abc.es/sociedad/abci-constitucional-avala-subvencionar-educacion-diferenciada-201804101335_noticia.html

Méndez de Vigo celebra la decisión del TC sobre la LOMCE y recuerda que la educación diferenciada existe en otros países
http://www.bolsamania.com/noticias/educacion/mendez-de-vigo-celebra-la-decision-del-tc-sobre-la-lomce-y-recuerda-que-la-educacion-diferenciada-existe-en-otros-paises--3234738.html

CONCAPA: “El TC avala la libertad de los padres”
Pedro José Caballero, presidente de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y padres de Alumnos (CONCAPA), ha valorado en 'La Linterna' el fallo del Tribunal Constitucional que avala la educación diferenciada
http://www.cope.es/noticias/entrevistas-linterna/concapa-avala-libertad-los-padres_187686

El Constitucional avala los conciertos a centros de educación diferenciada como ya hizo el Supremo
https://www.religionenlibertad.com/constitucional-avala-los-conciertos-centros-educacion-diferenciada-como-63623.htm

Conferencia Episcopal aplaude que se avalen ayudas a la educación segregada
http://www.lavanguardia.com/vida/20180410/442439103316/conferencia-episcopal-aplaude-que-se-avalen-ayudas-a-la-educacion-segregada.html

EDUCACIÓN. CEAPA VE “UN RETROCESO” QUE EL CONSTITUCIONAL AVALE LA SEGREGACIÓN POR SEXOS EN LA ESCUELA
http://www.teinteresa.es/espana/EDUCACION-RETROCESO-CONSTITUCIONAL-SEGREGACION-ESCUELA_0_1994201338.html


La Junta respeta el fallo del TC pero asegura que seguirá defendiendo "la coeducación y no segregación" del alumnado
Gaya lamenta que todavía no se haya derogado la LOMCE, que "es la que avala este modelo de enseñanza que rompe con el principio de igualdad"
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20180410/442434690152/la-junta-respeta-el-fallo-del-tc-pero-asegura-que-seguira-defendiendo-la-coeducacion-y-no-segregacion-del-alumnado.html

11 abril 2018

La sentencia que entierra la persecución de la educación diferenciada por sexos en España
La decisión del TC puede ayudar «a considerar normal lo que está admitido desde hace muchos años en muchos países occidentales»
http://www.abc.es/sociedad/abci-sentencia-entierra-persecucion-educacion-diferenciada-sexos-espana-201804110200_noticia.html

CECE destaca que el fallo del TC de la LOMCE supone confirmar la educación diferenciada como "una opción pedagógica más"
La Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) en Andalucía, patronal de los centros de enseñanza privada y concertada en la comunidad, ha reaccionado al fallo del Tribunal Constitucional (TC) que refrenda la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) señalando que, en lo que concierne a la educación diferenciada por sexo, la sentencia implica confirma dicho modelo como "una opción pedagógica más para alcanzar los objetivos de la educación".
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20180411/442460490262/cece-destaca-que-el-fallo-del-tc-de-la-lomce-supone-confirmar-la-educacion-diferenciada-como-una-opcion-pedagogica-mas.html

Virginia Pérez pide a la Junta que respete la sentencia del TC sobre la diferenciada y acabe su "persecución"
Después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PSOE contra la Ley Orgánica de 2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), una impugnación que incluía los conciertos a centros que separan a los alumnos por sexo, el PP de Sevilla ha reclamado al Gobierno andaluz de la socialista Susana Díaz que "ponga fin a su persecución" a la educación diferenciada y respete la "libertad" de las familias.
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20180411/442462320320/virginia-perez-pide-a-la-junta-que-respete-la-sentencia-del-tc-sobre-la-diferenciada-y-acabe-su-persecucion.html


El magistrado del Opus en el Constitucional vota a favor de la educación segregada
La orden católica usa ese modelo en sus centros y un manual que advierte a los niños de los "pecados" en el vestir, vídeos, programas y fiestas
https://www.elplural.com/politica/2018/04/11/magistrado-opus-dei-tribunal-constitucional-educacion-segregada


Confedampa señala que la sentencia del TC sobre la LOMCE "hace dudar de la independencia del poder judicial"
 La Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (Confedampa) ha hecho varias consideraciones al fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la posibilidad de financiación pública a la educación diferenciada por sexo en el actual sistema educativo español, señalando que "fallos como éste nos hacen dudar de la independencia del poder judicial sobre temas eminentemente ideológicos, sin base científica".
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20180411/442468416257/confedampa-senala-que-la-sentencia-del-tc-sobre-la-lomce-hace-dudar-de-la-independencia-del-poder-judicial.html

UGT considera "inadmisible" que la "educación que segrega por sexos" sea "sufragada por todos los ciudadanos"
http://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-ugt-considera-inadmisible-educacion-segrega-sexos-sea-sufragada-todos-ciudadanos-20180411164204.html

ACI=Agencia Católica de Informaciones
Tribunal español permite subvenciones públicas a colegios de educación diferenciada
https://www.aciprensa.com/noticias/tribunal-espanol-permite-subvenciones-publicas-a-colegios-de-educacion-diferenciada-72655


12 abril 2018
Mesa por la Educación en Libertad, tras el aval del TC a la LOMCE: "Este es un sistema de éxito avalado mundialmente"
La Mesa por la Educación en Libertad ha valorado este jueves la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y los conciertos a la educación diferenciada por sexos y ha destacado que este es "un sistema de éxito, reconocido pedagógicamente y avalado mundialmente".
http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20180412/442490102491/mesa-por-la-educacion-en-libertad-tras-el-aval-del-tc-a-la-lomce-este-es-un-sistema-de-exito-avalado-mundialmente.html

Confedampa critica la sentencia del TC sobre la LOMCE "Así no vamos a conseguir una sociedad basada en la igualdad"
http://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/9065906/04/18/Confedampa-critica-la-sentencia-del-TC-sobre-la-LOMCE-Asi-no-vamos-a-conseguir-una-sociedad-basada-en-la-igualdad.html


Juventudes Socialistas discrepan del TC y acusan a centros de educación diferenciada de "propagar esterotipos sexistas"
Juventudes Socialistas han mostrado su discrepancia con la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de desestimar el recurso del Grupo Parlamentario Socialista contra algunos preceptos incluidos en la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) como los conciertos a centros de educación diferenciada que, según esta organización, "favorecen la propagación de estereotipos sexistas", en palabras de su secretario de Educación, Álvaro Bilbao.
http://www.lavanguardia.com/vida/20180412/442486467311/juventudes-socialistas-discrepan-del-tc-y-acusan-a-centros-de-educacion-diferenciada-de-propagar-esterotipos-sexistas.html

Europa Laica critica la "composición confesional de la judicatura" tras la decisión "sexista" del TC sobre la LOMCE
http://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-europa-laica-critica-composicion-confesional-judicatura-decision-sexista-tc-lomce-20180412185653.html

Solana afirma que el fallo del Constitucional dificulta una educación más “progresista”
El Tribunal ha rechazado un recurso sobre temas como la segregación por sexos
http://www.noticiasdenavarra.com/2018/04/12/sociedad/navarra/solana-afirma-que-el-fallo-del-constitucional-dificulta-una-educacion-mas-progresista

19 abril 2018
El Constitucional sentencia que la educación segregada por sexos “no causa discriminación”
Los magistrados consideran que "el sistema es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria"
https://politica.elpais.com/politica/2018/04/19/actualidad/1524161473_727594.html

La sentencia, de la que fue ponente Alfredo Montoya, contó con un voto particular recurrente, el de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, y el discrepante de cuatro de los doce magistrados que componen el Pleno.

El magistrado Fernando Valdés Dal-Ré apunta en su voto particular que "la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal" el artículo 27.2 de la Constitución, el que proclama que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Según este magistrado, la "segregación por sexo" impide "educar a partir de una percepción democrática de los acusados conflictos de género que en nuestra sociedad aún se mantienen", así como el papel de la escuela "como espacio de excelencia de socialización y convivencia en la igualdad desde la infancia más temprana". Por todo ello, Valdés Dal-Ré concluye que la educación diferenciada "lesiona el ideario educativo constitucional en uno de sus pilares: el de la igualdad".

Por su parte, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos argumenta que "la segregación sexual binaria en los centros docentes privados vulnera la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo e identidad sexual" y carece de justificación por "basarse en el tópico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos".

Por último, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón defiende que la educación diferenciada "no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978" y afirma que no existen estudios que demuestren que este modelo "mejora el rendimiento académico en términos generales".

https://www.republica.com/2018/04/19/constitucional-educacion-diferenciada/

20 abril 2018
http://www.elpueblodigital.es/espana/por-que-el-tc-declara-legal-la-educacion-diferenciada-por-sexos/


23 abril 2018
Reconstruyendo la libertad
Vicente Franco Gil
http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=166121
El día siete de septiembre del año 2012, este medio de comunicación digital publicó una Tribuna titulada “Educación diferenciada: una alternativa constitucional”, cuya firma corresponde al que suscribe. Entonces ya se argumentó clara y exhaustivamente la legitimidad de la referida educación, así como una comparativa internacional. Al margen de filias y fobias, un régimen plural donde los derechos y las libertades se amparan en disposiciones prescritas en Derecho Positivo, no pueden prevalecer criterios subjetivos que lleven torticeramente a interpretar aquel.
...
A partir de ahora, las Administraciones Públicas en el ámbito educativo, ¿qué motivos argüirán para no concertar, en su caso, con centros de educación diferenciada? La libertad no es un coto cerrado diseñado al gusto de unos insolentes para imponerla a  quienes opinan diferente. Las opciones y las alternativas loables hacen siempre grande a un pueblo, y la concordia entre ciudadanos más digerible.

24 abril 2018
Asignatura de Religión y Constitución
Rafael Navarro-Valls es catedrático, académico y presidente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica.
http://www.elmundo.es/opinion/2018/04/24/5addb9ebe2704e660f8b458c.html

13 mayo 2018
La segregación por sexos es incompatible con una Constitución educativamente militante
Ana Valero Heredia
http://blogs.infolibre.es/alrevesyalderecho/?p=5440

El artículo enlaza a la sentencia
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2018_037/2014-1406STC.pdf

(nota prensa aparte relacionada)
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2018_037/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2037-2018.pdf

y cita

Pues en su importante Sentencia 133/2010, el Tribunal Constitucional había dicho que
“la educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae a un proceso de mera transmisión de conocimientos, sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros (artículo 2.1 b), c) LOE)”.
14 mayo 2018
Discrepancias
El caso de la enseñanza de la religión en las escuelas nos muestra que en el seno de la sociedad española existen discrepancias ideológicas profundas que no parece posible superar. Debemos aprender a convivir manteniendo esas diferencias.
https://www.heraldo.es/noticias/sociedad/2018/05/14/discrepancias-1243669-310.html
Quizás vivir en democracia consista precisamente en no pedir tantos consensos, sino en respetar más la discrepancia. Y si las mayorías cambian, se cambia la regulación. Y punto.

22 mayo 2018
Se publica en BOE
Pleno. Sentencia 31/2018, de 10 de abril de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 1406-2014. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Derechos a la igualdad y a la educación, formación en valores morales y religiosos: constitucionalidad de los preceptos legales referidos a la educación diferenciada por sexos, a la enseñanza de la religión y a la participación de padres y alumnos en decisiones relativas a los itinerarios educativos. Votos particulares.

Merece la pena leer algunos votos particulares

Voto particular que formula la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1406-2014
...
Con estas afirmaciones la Sentencia da un paso atrás en la historia, desconociendo que las diferencias de género son meramente culturales, y que no existe base científica alguna en la consideración de una diferencia biológica, capaz de sustentar las diferencias entre las mujeres y los hombres en relación con sus capacidades intelectuales.
El Tribunal Constitucional no hubiera debido considerar la razón que sustenta la segregación escolar por sexos, porque no se trata de una cuestión jurídica, sino de una cuestión científica.

Hay partes en votos particulares asociadas a elección centro que enlazan con post #LibertadDeEnseñanza


22 junio 2018
Se publica en BOE
Pleno. Sentencia 53/2018, de 24 de mayo de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 1433-2014. Interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Competencias en educación, formación en valores morales y religiosos: constitucionalidad de los preceptos legales que atribuyen al Estado la competencia para determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y regulan las evaluaciones en las distintas etapas del sistema educativo, así como las asignaturas de religión y de valores sociales y cívicos y valores éticos (SSTC 14/2018 y 31/2018). Votos particulares.


22 octubre 2018
Un nuevo fallo del TS confirma la sentencia que anuló la denegación del concierto a la diferenciada
https://www.europapress.es/andalucia/noticia-nuevo-fallo-ts-confirma-sentencia-anulo-denegacion-concierto-diferenciada-20181022184042.html

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un nuevo fallo que confirma la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimaba el recurso contencioso del sindicato USO contra las órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de 2013 por las que se denegaba el acceso al régimen de conciertos educativos a nueve centros andaluces de educación diferenciada por sexo. 
El fallo del TS, consultado por Europa Press, concierne a los colegios sevillanos 'Ribamar', 'Altair', 'Albaydar' y 'Ángela Guerrero', así como el 'Molino Azul' de Lora del Río, 'Elcható' de Brenes, 'Torrealba' de Almodóvar del Río, Zalima de Córdoba y Yucatal de Posadas.

5 octubre 2019
Sánchez declara la guerra a la educación diferenciada por sexos: la prohibirá en la próxima legislatura
https://okdiario.com/espana/sanchez-declara-guerra-educacion-diferenciada-sexos-prohibira-proxima-legislatura-4652448
 
24 noviembre 2020
Nuevo respaldo judicial a la libre elección de la escuela diferenciada por sexo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da su respaldo temporal a los 11 colegios de educación diferenciada por sexo que hay en la región. El Tribunal Constitucional desestimó en 2018 un recurso interpuesto contra la LOMCE por el PSOE que incluia entre otros motivos la educación diferenciada por sexo.
 
5 noviembre 2020
El Congreso aprueba cambios en la ley de Educación: prohíbe ceder suelo a la concertada y subvencionar los centros que segreguen por sexo 
 
El Congreso veta la financiación pública a los coles que separan niños y niñas
El texto original de la nueva ley instaba a concertar "preferentemente" los centros mixtos
 
 
30 diciembre 2021 
Se publica en BOE LOMLOE Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se elimina en artículo 84.3 lo que añadió LOMCE
 
 
12 octubre 2021
El Govern acaba amb els concerts a les escoles que segreguen per sexe
"Els centres han d'estar lliures de discriminació", assenyala el conseller Josep Gonzàlez-Cambray; la mesura afectarà per ara 11 centres que separen nens i nenes a les aules a partir del curs vinent
 
17 octubre 2021 

La ponencia del Constitucional da la razón a Vox y pide obligar al Gobierno a sufragar colegios que segregan por sexo
    La propuesta de sentencia sobre el recurso de la extrema derecha contra la ley Celáa lleva la firma del magistrado Ricardo Enríquez, uno de los candidatos a presidir el tribunal tras la renovación, y su debate en el pleno del tribunal está previsto para el próximo 26

La sentencia 34/2023 TC

Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.
 
5. Prohibición de concertar educación diferenciada por sexos.

a) Los recurrentes consideran que los arts. 1 l), inciso «a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas», y 84.3, sobre la admisión de alumnos, cuya nueva redacción ha suprimido el inciso que no consideraba discriminación por razón de sexo la organización de enseñanza diferenciada, y la disposición adicional vigesimoquinta, apartado 1, que establece que «los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas […] y no separarán al alumnado por su género», todos de la LOE, son contrarios a la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE), al derecho al ideario del centro privado como derivación de la libertad de crear centros docentes (art. 27.6 CE), al correlativo derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos (arts. 27.3 CE y 14.3 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, antes transcrito) y a la obligación de «ayudar» a los centros docentes del art. 27.9 en régimen de igualdad y sin discriminación, establecida por la doctrina constitucional. Recuerdan que las SSTC 31/2018, de 10 de abril, y 74/2018, de 5 de julio, consideraron la educación diferenciada por sexos conforme con la Constitución y no discriminatoria siempre que se preste en «condiciones de equiparabilidad». Por lo tanto, si, en estas condiciones de equiparabilidad, la educación diferenciada es una «opción pedagógica» legítima y comprendida en el contenido constitucional de la libertad de creación de centros docentes (art. 27, apartados 1 y 6, CE) y libertad de elección de los progenitores (art. 27.3 CE), su tratamiento diferenciado en el acceso a la financiación pública (art. 27.9 CE) carece de justificación y es por ello inconstitucional.

b) El abogado del Estado defiende la constitucionalidad de los preceptos impugnados por ser una opción legítima dirigida a impulsar un modelo de educación –la coeducación– que, sin prohibir la educación diferenciada, trata de avanzar en el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y erradicar la desigualdad de género. Cita acuerdos y resoluciones internacionales comprometidas con este objetivo, leyes anteriores que persiguen el mismo fin y recuerda que las SSTC 31/2018 y 74/2018 no fueron adoptadas por unanimidad. Además, la primera de esas sentencias declara la constitucionalidad de un precepto que permite el concierto de centros con educación diferenciada, pero en ningún caso afirma que sea inconstitucional impulsar la coeducación y exigir para el concierto que se adopte este modelo. Exigencia que además solo se impone para las etapas educativas que pretendan acceder al concierto, sin impedir que otras etapas del mismo centro puedan seguir el modelo de la educación diferenciada. Puntualiza, a este respecto, que los tratados internacionales sobre la materia permiten a los Estados establecer sistemas de educación diferenciada, pero no les impiden apartarse de ese modelo e impulsar la coeducación, como hace la Ley Orgánica 3/2020. Por todo ello rechaza que se vulneren los derechos fundamentales invocados en el recurso o que la ley entrañe una discriminación prohibida por la Constitución.

c) Los preceptos recurridos tienen el siguiente tenor (se reproducen según la numeración de la LOE):
«Artículo 1. Principios.

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

[…]

l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.»
«Artículo 84. Admisión de alumnos.

[…]

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
«Disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género.»

d) No es la primera vez que ante este tribunal se plantea la constitucionalidad de concertar educación diferenciada por sexos. La STC 31/2018, de 10 de abril, resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de diputados contra el precepto que disponía que «[n]o constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos» (art. 84.3 LOE, en la redacción dada por la LOMCE en 2013). La sentencia desestimó el recurso por considerar que esa modalidad de enseñanza no es contraria a los artículos 9.2, 14 y 27.2 de la Constitución, siempre que se imparta en «condiciones de equiparabilidad» para ambos sexos (FJ 4). Poco tiempo después, la STC 74/2018, de 5 de julio, resolvió el recurso de amparo interpuesto por la asociación de padres de alumnos de un colegio exclusivamente masculino contra la resolución administrativa que había denegado el concierto educativo al citado colegio precisamente por la condición exclusivamente masculina del centro. La sentencia otorgó el amparo solicitado por haber aplicado la administración una causa de denegación no prevista en la ley, habiendo vulnerado en consecuencia el derecho de los padres a elegir el centro y tipo de formación de sus hijos resultante del artículo 27, apartados 1 y 3, de la Constitución.

El precepto legal que no existía en el caso de la STC 74/2018 ha sido aprobado por el legislador y es objeto de recurso, de modo que la cuestión que aquí se plantea es la conformidad o disconformidad con la Constitución de la exclusión de toda ayuda pública a la educación diferenciada por sexos.

La resolución del problema constitucional suscitado debe abordarse evitando entrar a valorar las ventajas o inconvenientes de este tipo de educación desde un punto de vista pedagógico o formativo, juicio que no corresponde a este tribunal. Citan al respecto los recurrentes experiencias internacionales y estudios que demostrarían las ventajas educativas de este tipo de educación, «singularmente para las mujeres», a quienes permite «desarrollar todo su potencial». Mientras que el Gobierno de la Nación alude a otros estudios que evidenciarían que las aptitudes de mujeres y hombres «no vienen marcadas por la naturaleza, sino que es la sociedad la que las determina», lo que justifica la «coeducación», que, aclara, no es simple agrupación de niños y niñas («educación mixta»), sino una «acción educativa intencional» para «hacer de la sociedad española una sociedad más justa e igualitaria, libre de estereotipos sexistas, libre de violencia de género y donde se eduque en la corresponsabilidad entre hombres y mujeres» y, en fin, para «erradicar la desigualdad de género», objetivos todos ellos «imposible[s]» de alcanzar en una escuela diferenciada por sexos. Son todas ellas estimaciones sobre la educación más conveniente que, en la medida en que no están plasmadas en preceptos constitucionales, no corresponden a este tribunal, sino a los padres, individualmente, y colectivamente al legislador, al que ya hemos reconocido libertad para configurar el sistema educativo. Lo que debe resolver el Tribunal es si esa libertad de juicio y configuración del sistema educativo que ostenta el legislador le permite excluir de toda ayuda pública a la educación diferenciada por sexos.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.2 de la Constitución, hemos venido prestando especial atención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la interpretación del art. 2 del Protocolo núm. 1 al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH), que bajo la rúbrica «derecho a la instrucción», establece:

«A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.»

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este precepto no impone a los Estados obligaciones concretas sobre la subvención de centros privados (sentencia de 23 de julio de 1968, asunto Relativo a ciertos aspectos del régimen lingüístico de la enseñanza en Bélgica, fundamentos de Derecho, apartado I B, «Interpretación adoptada por el Tribunal», punto 3).

f) La Constitución española prevé la existencia de «ayudas» públicas a centros privados, aunque remite su concreción al legislador. Según establece el art. 27.9 CE «[l]os poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca».

En cuanto al concreto alcance del referido precepto constitucional, el Tribunal ha declarado: (i) que del mismo no nace directamente un «derecho a la subvención», puesto que la Constitución se remite a la ley, de modo que, por ejemplo, no puede cualquier padre solicitar, con el solo amparo del art. 27.9 CE, la subvención o reembolso de los gastos efectuados para llevar a su hijo al concreto centro de su elección (caso de la STC 195/1989, de 27 de noviembre, denegatoria del amparo solicitado); (ii) pero el citado precepto tampoco puede interpretarse como una «afirmación retórica» contraria a la fuerza vinculante de la Constitución establecida en el art. 9.1 [recogen ambas vertientes las SSTC 77/1985, FJ 11; 86/1985, FJ 3, o, más recientemente, las SSTC 31/2018, FJ 4 b), y 74/2018, FJ 4 b)].

Sobre los parámetros y límites del legislador en la configuración del sistema de «ayudas» constitucionalmente obligado, y de acuerdo con una interpretación conjunta y sistemática de la Constitución, sentencias anteriores de este tribunal han aludido, en general, a la posibilidad de tomar en consideración «otros principios, valores o mandatos constitucionales» (STC 77/1985, FJ 11) y a la obligación de «no […] contrariar los derechos y libertades educativas presentes en el mismo artículo» y respetar «el principio de igualdad» (STC 86/1985, FJ 3). Las dos sentencias citadas, y otras posteriores, han aludido también a la promoción de la libertad y la igualdad reales y efectivas (art. 9.2 CE) y a la posibilidad de valorar la renta de los destinatarios finales de las ayudas (art. 40.1 CE) ya que, en efecto, las ayudas del art. 27.9 CE conciernen «muy especialmente [a las familias] con menor capacidad económica» (STC 74/2018, FJ 4).

g) Dentro de los límites al legislador, en la interpretación del art. 2 del Protocolo núm. 1 al CEDH, el Tribunal de Estrasburgo ha aludido también al «pluralismo educativo, esencial para preservar la sociedad democrática, tal como la concibe el Convenio» [sentencia de 29 de junio de 2007, (Gran Sala), asunto Folgerø y otros c. Noruega, antes citada, § 84 b), y en el mismo sentido, sentencias de 10 de enero de 2017, asunto Osmanoğlu y Kocabaş c. Suiza, § 91, y de 7 de diciembre de 1976, asunto Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen c. Dinamarca, antes citada, § 50, o, en un caso que afectó a nuestro país, decisión de 25 de mayo de 2000, asunto Jiménez Alonso y Jiménez Merino c. España, § 1]. Constantes referencias al pluralismo educativo se encuentran también en los debates constituyentes sobre este art. 27, como una manifestación o derivación del pluralismo social y político, este último consagrado como «valor superior» del ordenamiento en el art. 1.1 CE (véase la sesión celebrada en el Congreso de los Diputados el día 7 de julio de 1978, sobre el entonces art. 25 del dictamen del proyecto de Constitución, «Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados», año 1978, núm. 106, págs. 4018 y ss.).

Ahora bien, una cosa es que de la Constitución se derive un modelo educativo pluralista y otra muy distinta que la Constitución garantice que todos los modelos educativos deban recibir ayudas públicas. La STC 77/1985, de 27 de junio, FJ 11, establece que no puede aceptarse que del art. 27.9 CE «se desprende un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros docentes solo por el hecho de serlo, pues la remisión a la Ley que se efectúa en el art. 27.9 de la CE puede significar que esa ayuda se realice teniendo en cuenta otros principios, valores o mandatos constitucionales». Y cita como ejemplos de estos otros principios, valores o mandatos constitucionales, entre otros, «la promoción por parte de los poderes públicos de las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas (arts. 1 y 9 de la CE)».

Por otra parte, el Tribunal ha afirmado también que el art. 27.9 CE «en su condición de mandato al legislador, no encierra […] un derecho subjetivo a la prestación pública» (STC 86/1985, de 10 de julio, FJ 3). El derecho ha de crearlo la ley y será esta norma la que establezca los requisitos y condiciones para que este derecho nazca. Ciertamente, como señalan las citadas sentencias 86/1985, FJ 3; 31/2018, FJ 4 b), y 74/2018, FJ 4, el legislador no es enteramente libre para habilitar este necesario marco normativo pues, como es obvio, ha de respetar los derechos y libertades educativas que consagra el art. 27 CE y deberá, asimismo, configurar el régimen de ayudas en el respeto al principio de igualdad y habrá de atenerse a las pautas constitucionales orientadoras del gasto público.

La regulación de estas ayudas entra, por tanto, dentro del margen de libertad de configuración del legislador y no tiene más límites que los que impone el respeto a la Constitución (STC 77/1985, de 27 de junio, FJ 11).

h) En relación con el margen de libertad de configuración que la Constitución atribuye al legislador, el Tribunal ha sostenido que «[l]a Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo. La labor de interpretación de la Constitución no consiste necesariamente en cerrar el paso a las opciones o variantes imponiendo autoritariamente una de ellas. A esta conclusión habrá que llegar únicamente cuando el carácter unívoco de la interpretación se imponga por el juego de los criterios hermenéuticos» (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7). También es doctrina constitucional que «[e]n un sistema de pluralismo político (art. 1 de la Constitución) la función del Tribunal Constitucional es fijar los límites dentro de los cuales pueden plantearse legítimamente las distintas opciones políticas, pues, en términos generales, resulta claro que la existencia de una sola opción es la negación del pluralismo» [STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3)]. Por ello, como se afirma en la STC 191/2016, de 15 de noviembre, FJ 3 b), «el control sobre la constitucionalidad de las leyes que a este tribunal le cumple no puede realizarse sin reconocer y respetar el muy amplio margen o libertad de configuración que le corresponde al legislador para dar curso a sus opciones políticas, opciones que, como tempranamente dijimos, no están previamente programadas en la Constitución de una vez por todas, como si lo único que cupiera hacer en lo sucesivo fuera desarrollar tal programa previo (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7)». De ahí que el Tribunal en la citada STC 191/2016, FJ 3 b), sostenga que «en el juicio a la ley, este tribunal no ha de hacer las veces de propio legislador (SSTC 19/1988, de 16 de febrero, FJ 8, y 235/1999, de 20 de diciembre, FJ 13), constriñendo su libertad de disposición allá donde la Constitución no lo haga de manera inequívoca».

En consecuencia, el pluralismo del modelo educativo que se deriva del art. 27 CE, que es, a su vez, una manifestación del pluralismo político que garantiza el art. 1.1 CE, deja un amplio margen de libertad al legislador para que pueda configurar un modelo educativo en el que quepan opciones pedagógicas de muy diversa índole con la única exigencia de que no sean contrarias a los derechos constitucionalmente consagrados.

i) Para analizar si el legislador, al excluir de las ayudas públicas a las que se refiere el art. 27.9 CE a los centros que impartan educación diferenciada, ha actuado dentro del margen de libertad de configuración que le otorga la Constitución ha de examinarse si esta exclusión es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el art. 27 CE.

Es doctrina constitucional reiterada que el genérico principio de igualdad no postula ni como fin ni como medio la paridad y solo exige la razonabilidad de la diferencia normativa de trato [entre otras muchas, STC 71/2020, de 29 de junio, FJ 3 a)]. Las razones por las que el legislador ha optado por exigir a los centros que se financien total o parcialmente con fondos públicos que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separen al alumnado por su género son, según dispone el inciso 1 del apartado 1 de la disposición adicional vigesimoquinta de la LOE, «favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres».

Como se ha indicado anteriormente, el Gobierno de la Nación, en las alegaciones efectuadas en este recurso de inconstitucionalidad, alude a diversos estudios que avalan este modelo educativo al considerar que es el más idóneo para conseguir tales objetivos. Asimismo, aduce que este sistema es el que recomiendan diversos textos internacionales, entre otros, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 –ratificada por España por instrumento de 16 de diciembre de 1983–, en la que se prevé que los Estados parte han de comprometerse al «estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr [el objetivo de] eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza».

Por otra parte, como se acaba de indicar, la STC 77/1985, FJ 11, sostiene que las ayudas a las que se refiere el art. 27.9 CE pueden tener como objeto salvaguardar determinados valores constitucionales y, entre ellos, se refiere expresamente a «la promoción por parte de los poderes públicos de las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas (arts. 1 y 9 de la CE)». Según dispone la disposición adicional vigesimoquinta de la LOE, la exigencia de que los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos no separen al alumnado por su género tiene «el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres».

Las consideraciones expuestas determinan que la diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional vigesimoquinta de la LOE entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente con fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales.

Tampoco puede apreciarse que tal previsión vulnere ninguno de los derechos educativos que consagra el art. 27 CE. La exclusión de las ayudas públicas a los centros que impartan educación diferenciada no lesiona la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE), ni el derecho al ideario del centro privado como derivación de la libertad de crear centros docentes (art. 27.6 CE), ni el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos (art. 27.3 CE –derecho que también recoge el art. 14.3 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea–). Tales derechos quedan incólumes por la disposición recurrida, que no tiene más alcance que el de no ofrecer ayudas públicas a aquellos centros educativos que opten por un modelo pedagógico que no se corresponde con los valores que el legislador quiere promover. El derecho a la educación «no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales» (STC 86/1985, de 10 de julio, FJ 6).

Frente a estos argumentos no cabe objetar que como la educación diferenciada no es discriminatoria no puede ser excluida de las ayudas públicas, pues la circunstancia de que este modelo de educación sea acorde con la Constitución (SSTC 31/2018, FJ 4, y 74/2018, FJ 4) no conlleva que el legislador tenga el deber constitucional de promoverlo si considera que existe otro modelo pedagógico que también es conforme a la Constitución y se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el art. 1.1 CE. La Constitución otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva.

Por todo ello, la decisión del legislador de otorgar ayudas públicas únicamente a los centros educativos que no separen al alumnado por su género es una opción constitucional legítima. Por este motivo ha de desestimarse la impugnación relativa al apartado primero de la disposición adicional vigesimoquinta de la LOE, lo que conlleva también la de la impugnación del inciso «a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas» del art. 1 l) y la del 84.3, que se impugna por haber suprimido, en su nueva redacción, el apartado del precepto que no consideraba discriminación la organización de la enseñanza diferenciada por sexos.

La sentencia 49/2023 TC

Pleno. Sentencia 49/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1828-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Derecho a la educación: constitucionalidad de la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión, derecho a la enseñanza en castellano y actividades complementarias (STC 34/2023); tramitación parlamentaria de la ley y derecho de enmienda. Votos particulares.
 

TSJC Cataluña 2023

 
El TSJC avala la retirada de los conciertos educativos a dos escuelas del Opus en Cataluña
El tribunal revoca las medidas cautelares que hasta ahora tenían concedidos los colegios de Viaró y Camp Joliu, que separan a niños y niñas en las aulas 
 

Relación de centros que segregan por sexo

4 diciembre 2020
Un fortín del Opus con cargo al Estado: La Obra domina la concertada que separa por sexos con 62 de 69 centros en su órbita

    infoLibre recaba los 13 listados autonómicos de centros con "educación diferenciada" con financiación pública, fenómeno presente en todas las comunidades salvo Canarias, Extremadura, Aragón y Castilla La Mancha
    El 100% de estos concertados son católicos, entre el Opus, organizaciones afines como Fomento, COAS o Institució y grupos como Educatio Servanda, Movimiento Apostólico de Schoenstatt o Compañía de la Cruz
    La nueva ley educativa impulsa la prohibición de subvencionar este modelo, aunque en 2018 dicha financiación ya recibió el aval del Tribunal Constitucional
    La valoración del Opus Dei ante la Ley Celaá: "Consideramos la libertad un valor incuestionable que se debe respetar, sin ella es difícil trabajar"
 
11 marzo 2022
Ayuso financia con más de 43 millones colegios del Opus Dei que segregan por sexo
 
23 marzo 2023
El Tribunal Constitucional avala íntegramente la ley Celáa
El Constitucional avala, entre otras cosas, que no se financie con dinero público a aquellos centros que segregan por sexo en las aulas, como denunciaba Vox
 

Otros temas relacionados

A nivel legislativo, enlace con otros aspectos de la legalidad. En este post me centro en conciertos pero los cito aquí con algún enlace y cuando pueda ya haré posts separados.

Legalidad de imponer uniformes escolares distintos por sexo, con falda en los femeninos


Es un tema que surge en medios en 2017

22 septiembre 2017
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-214.PDF

161/002285 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la eliminación de estereotipos de género en los ámbitos educativo y laboral a través de la vestimenta

«El Congreso de los Diputados insta el Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las comunidades autónomas, a iniciar en el plazo de tiempo más breve posible y que, en todo caso no exceda los doce meses, los trabajos para la aprobación en la presente Legislatura de las modificaciones necesarias en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como en la legislación educativa y laboral correspondiente, que garanticen la libertad de vestimenta y la no imposición de uniformes diferenciados por sexo en los ámbitos de la enseñanza pública, concertada y privada, así como en el laboral.»



27 septiembre 2017
La falda del uniforme escolar, a debate en el CongresoProposición no de ley de Unidos Podemos, quieren que la falda no sea obligatoria en el uniforme del colegio
28 septiembre 2017
El Congreso pide al Gobierno que elimine la falda obligatoria en el uniforme del colegioLa Comisión de Igualdad vota a favor de una PNL propuesta por Unidos Podemos para que la ley de igualdad garantice la no imposición de uniformes diferenciados por sexo en los centros escolares. El PP rechaza la propuesta y C's se abstiene
29 septiembre 2017
Todos los partidos, salvo el PP, le piden al Gobierno que elimine la falda obligatoria de los uniformes
En la votación de la comisión de Igualdad el PP se quedó solo en defensa de la vestimenta escolar difierenciada por sexos

5 octubre 2017
La batalla contra la falda
El Congreso insta al Gobierno a retirar esta prenda para las niñas. Es anticuada, discriminatoria, limita el juego y favorece los recreos segregados. Dos niñas canarias de 8 años fueron las primeras objetoras a esta prenda


Se citan datos que muestra que el alcance de esto es mucho mayor, no aplica solamente a educación separada por sexos; se obliga a usar falda en centros aunque sean aulas mixtas.

Es curioso leer esto
Pero las verdaderas heroínas de esta lucha son Sina y Carmen, dos niñas canarias que un día de 2015 se plantaron y decidieron no volver a ponerse la falda del uniforme. Las pequeñas, entonces de 8 años, conocieron por un programa de radio la sentencia sobre el uniforme de las enfermeras. 

Hace referencia a sentencia del Tribunal Supremo que en 2011 obligó a una clínica de Cádiz a rectificar el código de vestimenta de sus trabajadores de enfermería: pijama sanitario para ellos; falda, delantal y cofia para ellas. 

Y aparte de ese ejemplo seguro que hay muchos más con adultos, pongo uno

2002 
http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CORT/DS/CM/CM_108.PDF
Sobre la posibilidad de elección de uniforme en las mujeres de la Guardia Civil. (Número de expediente del Senado 663/000032 y número de expediente del Congreso 161/001036.) . 2635


10 abril 2018
El Opus Dei advierte de que "el modo de vestir" provoca los "pecados" de otros
En su guía para las confesiones, la institución ultracatólica advierte a jóvenes y adolescentes que existen "fiestas, diversiones o espectáculos" que "fácilmente" incitan a pecar. En España hay casi ochenta colegios que responden a su ideario. En todos ellos se segrega por sexos. La mayoría sigue recibiendo dinero público.
http://m.publico.es/sociedad/2039394/el-opus-dei-advierte-de-que-el-modo-de-vestir-provoca-los-pecados-de-otros/amp

9 octubre 2018
Un colegio católico quiere prohibir el uso de polleras para "evitar tentaciones"
Sucede en Buenos Aires. Los varones de la escuela amenazan con ir a cursar con faldas para solidarizarse con sus compañeras.
https://losandes.com.ar/article/view?slug=un-colegio-catolico-quiere-prohibir-el-uso-de-polleras-para-evitar-tentaciones
La decisión de un colegio católico de la localidad bonaerense de Pilar despertó fuerte polémica entre padres y alumnos. La institución quiere prohibir que las chicas usen polleras para "evitar las tentaciones".
Según señalaron alumnas de la secundaria al portal "Pilar a diario", las autoridades de la escuela San José ordenaron a dos preceptores que midieran el largo de la faldas de todas las alumnas y las obligaran a bajárselas a quienes la tuvieran por encima de "la medida correcta", es decir, a dos centímetros por encima de la rodilla.
9 septiembre 2019
Obligadas a volver a clase con falda
El colegio concertado Santa María de la Hispanidad de Madrid prohíbe a sus alumnas acudir al centro con pantalón tal y como pidieron a finales del curso pasado porque "se sentían incómodas"
https://cadenaser.com/emisora/2019/09/09/radio_madrid/1568011718_073361.html

Legalidad de obligar a que los docentes sean de un sexo concreto

Parece ser habitual en centros de educación diferenciada. No tengo claro si también obligan a vestimenta al profesorado.
Ejemplo 28 noviembre 2017
Trabajo propone sancionar con 50.000 euros a un colegio del Opus que solo contrata a profesores hombres

5 junio 2018
Sancionada la escuela Viaró, del Opus Dei, por no contratar mujeres
El centro, que habrá de pagar 50.002 euros, pierde el recurso contra el dictamen de Inspección de Trabajo
https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180605/sancionada-la-escuela-viaro-del-opus-dei-por-no-contratar-mujeres-6858656

Legalidad del impacto en elección de alumnado por sexo en concertados: segregar puede limitar opciones elección de centro

Ejemplo de noticia relacionada
3 octubre 2017
Cifuentes financia con dinero público ciclos de FP de Cocina y Confección solo para chicas
La Comunidad de Madrid tiene conciertos con dos colegios de Alcorcón, el Fuenllana y el Andel, que segregan por sexo también en Formación Profesional
En el primero las chicas pueden matricularse de Cocina y Confección; y en el segundo hay Informática y Telecomunicaciones para chicos
Ganar Alcorcón denuncia que en el municipio solo las mujeres pueden acceder a Cocina y Confección porque solo se oferta en este centro segregador

Análisis de la relación de centros que separan por sexo, porcentaje de concertados, porcentaje de religiosos, evolución y variación, cantidad de dinero que reciben  ...

Se puede enlazar con la relación de centro s con conciertos ilegales analizados en Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal

19 marzo 2016
Seis colegios que separan a sus alumnos por sexos reciben ayudas de EducaciónMás de 2.300 alumnos estudian en centros concertados que sólo imparten clase a niños o niñas

En 2016-2017, ya con Cristina Cifuentes en el Gobierno regional, se llegó al récord en presupuesto público destinado a este modelo educativo

30 noviembre 2017
Euskadi destina 13 millones de euros a la concertación de colegios segregados del Opus Dei


Datos en Madrid
22 noviembre 2017
http://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-562.pdf
A  día  de  hoy  tener  concertados  colegios  que  segregan  por  sexos  es  una  verdadera  aberración a todas luces. Yo lamento que la LOMCE lo permita, pero eso no significa que, porque la LOMCE lo permita, no sea una aberración. 

7 febrero 2018
https://twitter.com/BeatrizGaliana/status/961268586357641216

Renovación de conciertos que segregan por sexo en Cataluña en 2018 tras aplicar el 155

Relacionado con post Aplicar el 155 en educación
Se trata en post separado  Aplicar el 155 en educación para renovar conciertos, no es solamente de conciertos que separan por sexo.

Dejar de segregar por sexo para no perder el concierto


3 julio 2018
El primer colegio del Opus que renuncia a la separación de clases por sexo para no perder la subvención
La Institució Igualada, que obtiene casi 1,5 millones de euros en subsidios de la Generalitat, juntará a chicos y chicas en sus aulas el próximo curso.
La medida se debe a la necesidad del centro educativo de alcanzar el número mínimo de alumnos por aula para no perder las ayudas económicas.
https://www.elespanol.com/reportajes/20180702/colegio-opus-renuncia-separacion-no-perder-subvencion/319469117_0.amp.html

14 Julio 2019
Escoles de l’Opus recorren a fusions per mantenir els concerts
Educació avisa que integrar centres masculins i femenins només a nivell administratiu és insuficient
https://m.ara.cat/societat/Escoles-Opus-recorren-mantenir-concerts_0_2270173018.html
Fa tres anys hi havia a Catalunya 16 escoles concertades que separaven els alumnes per sexe a primària, ESO i batxillerat. En aquest temps no se n’ha tancat cap, però ara ja no són 16, sinó 12, els centres que practiquen el que anomenen educació diferenciada. Què se n’ha fet d’aquestes quatre escoles que ballen? Segons ha sabut l’ARA, en els últims tres anys dues s’han fusionat i s’han convertit en una escola mixta i quatre centres més s’han unit -dos i dos-, però mantenen igualment nois i noies separats. És a dir, administrativament són la mateixa escola -tenen el mateix NIF-, però a la pràctica fan classe com fins ara: els nois en un edifici, les noies en un altre. Els sindicats adverteixen que és una “manera encoberta” de seguir rebent subvencions públiques quan s’eliminin els concerts a les escoles que separen per sexe, un pas que el departament d’Educació té previst fer el curs 2020-21. 
 
16 febrero 2022
La majoria de centres de l'Opus no separaran per sexe a l'ESO per mantenir la subvenció
Vuit centres han fet el pas després que Educació va anunciar que el curs vinent deixaria de finançar els grups que acabin el concert
 
Quatre escoles de l’Opus es passen a l’educació mixta per salvar els concerts
Les quatre escoles de la Institució Familiar d’Educació que encara ofereixen educació diferenciada s’obren a escolaritzar nois i noies a l’ESO a partir del curs 2022/23. Aquest grup educatiu vinculat a l’Opus Dei ja té tres escoles amb escolarització mixta, si bé aquestes van fer el pas per raons demogràfiques i ara el fan davant del perill de perdre els concerts educatius.
 
16 diciembre 2023
 Los colegios navarros del Opus Dei dejarán de segregar por sexos para seguir recibiendo fondos públicos

    Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga crearán aulas mixtas en sus centros tras haber consultado a las familias la posibilidad de convertirse en colegios privados para seguir segregando, postura que fue descartada
 
 

Otras lecturas, referencias


[1] TRABAJO FINAL DE GRADO EN MAESTRO/A DE EDUCACIÓN PRIMARIA GUÍA DIDÁCTICA BASADA EN LA COEDUCACIÓN PARA LA RUPTURA DE ESTEREOTIPOS, Mar García Gómez http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/168773/TFG_2017_GarciaGomezMariadelMar.pdf?sequence=1
Indica "En 1984 se decretó, la obligatoriedad de restaurar los centros educativos, tanto públicos como privados concertados, en escuelas mixtas*1" pero la referencia es a una normativa sobre Andalucía. Es interesante por los datos y otras citas

[2] https://www.mecd.gob.es/dctm/revista-de-educacion/articulosre2000/re20000708522.pdf?documentId=0901e72b8125e20c
Cita
1936 13.IX. Se impone la coeducación por Orden de esta fecha (ICA, p. 242).
1984 Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de 9 de marzo autorizando la enseñanza en régimen de coeducación para Preescolar y EGB (CPF, 11.214)

ICA: INIESTA CORREDOR, A.: Garra marxista en la infancia. Burgos, Hijos de Santiago Rodríguez, 1939, p. 242.
CPF: CASTAÑO DE LA FUENTE, F.: Historia del Real Colegio de Alfonso XII (San Lorenzo de El Escorial). 3 vols. EDES-Real Monasterio, 1996.

[3] Propuesta para fomentar la igualdad de género en Educación Infantil “Ser niña y ser niño” Almudena Soto Carmona, Grado de Educación Infantil Facultad de Ciencias de la Educación Diciembre 2014 http://rodin.uca.es/xmlui/bitstream/handle/10498/17228/17228.pdf?sequence=3

Wert sale en defensa de que se financie con fondos públicos a los colegios que segregan a niños y niñas
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=134&t=1152
(escrito en 2012)


25 enero 2012
Causal Effects of Single-Sex Schools on College Entrance Exams and College Attendance: Random Assignment in Seoul High Schools
https://repository.upenn.edu/psc_working_papers/15/


9 septiembre 2012
MUCHOS CENTROS PÚBLICOS DE EEUU QUE SEPARABAN POR SEXO REGRESAN AL MODELO TRADICIONAL
Niños y niñas juntos por sentencia
Puede que en España hoy prenda el debate sobre la educación diferenciada e incluso que el Ministro de Educación, José Ignacio Wert, se haya pronunciado públicamente
https://www.elconfidencial.com/mundo/2012-09-09/ninos-y-ninas-juntos-por-sentencia_499158/

2013
Los colegios diferenciados por sexo en Estados Unidos: constitucionalidad y actualidad de una tendencia imparable
María Calvo Charro
http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/12133

Los mejores colegios de educación diferenciada
http://www.theluxonomist.es/2016/04/26/los-mejores-colegios-de-educacion-diferenciada/patricia-peyro

¿Cómo se separa por sexo sin discriminar?
El Supremo cuestiona las subvenciones a los centros separados
La Unesco protege su existencia, no su derecho al concierto
https://elpais.com/sociedad/2012/08/25/actualidad/1345900946_935864.html

Carta al ministro de Educación, Ignacio Escolar
http://www.elperiodico.com/es/opinion/20120824/carta-al-ministro-de-educacion-2190319


9 enero 2018
Dos colegios concertados de Madrid piden a sus profesoras que vistan con "feminidad, pudor y modestia"
Los centros Juan Pablo II de Guadarrama y Alcorcón, financiados con dinero público, conminan a las docentes a "potenciar" la feminidad en un documento interno sobre "estilo y uniformidad"
La circular incluye indicaciones diferenciadas para los trabajadores y las trabajadoras. A ellas les pide "tener presente el pudor y la modestia"
El colegio de Alcorcón, que separa a niños y niñas en clase, difundió una carta homófoba a las familias y ofrecía cursos de ganchillo solo para alumnas


Vídeo La Sexta Noche 17 febrero 2018
http://www.atresplayer.com/television/programas/lasexta-noche/temporada-1/capitulo-263-17-02-18-cristina-cifuentes_2018021600951.html
1:52 aproximadamente Cifuentes defiende que hay conciertos que segregan, pero son pocos

26 febrero 2018
https://twitter.com/joanmena/status/968099475867697152
Hemos presentado una Proposición de Ley en el Congreso para eliminar los conciertos a las escuelas que segregan por sexos. El dinero público para la escuela pública! #NoALaSegregación @EnComu_Podem





5 marzo 2018

La segregación por sexos es una forma descarada de discriminación”
La lucha de las mujeres, el feminismo, en los últimos años del franquismo y primeros de la democracia es protagonista de 'Educadoras en tiempos de transición'. Hablamos con su coordinadora sobre qué ha cambiado y qué no en estos años.
http://eldiariodelaeducacion.com/blog/2018/03/05/la-segregacion-sexos-una-forma-descarada-discriminacion/

11 marzo 2018
Tras la manifestación del 8M surge en prensa y aparece postura Ciudadanos sobre segregar por sexo entre otras cosas
Ver hilo entero, pongo captura donde aparece "separar a los niños por sexo cuando reciben dinero público"
https://twitter.com/javisalas/status/972508127085121536

Segregar por sexo no es ciencia, es prejuicio
Un estudio en 'Science' asegura que la separación de los niños y las niñas en las aulas alimenta estereotipos y afianza el sexismo - Los partidarios insisten en que el rendimiento escolar es mayor
https://elpais.com/diario/2011/10/03/sociedad/1317592801_850215.html

Con la escolarización por sexos, no mejoran los resultados académicos y aumenta el sexismo
http://magonia.com/2012/08/24/con-la-escolarizacion-por-sexos-no-mejoran-los-resultados-academicos-y-aumenta-el-sexismo/

The Pseudoscience of Single-Sex Schooling
EDUCATION
Diane F. Halpern, LiseEliot, Rebecca S.Bigler, Richard A.Fabes, Laura D.Hanish, JanetHyde, Lynn S.Liben, Carol LynnMartin
Single-sex schooling lacks scientific support and may exaggerate sexism and gender stereotyping
http://magonia.com/files/pseudociencia-escolarizaci%C3%B3n-por-sexos.pdf


Separados por sexos en el siglo XXI
El respaldo del Supremo a que los centros de educación segregada reciban subvenciones reaviva un debate en el que la ideología y las creencias priman sobre la ciencia
https://politica.elpais.com/politica/2017/05/28/actualidad/1495998184_868332.html

¿Un 'coeducador' en cada centro de enseñanza?
http://www.laopinioncoruna.es/sociedad/2018/05/20/coeducador-centro-ensenanza/1293041.html

8 septiembre 2019
Las comunidades autónomas subvencionan con 130 millones a más de 70 colegios religiosos que separan a niños y niñas
Doce comunidades autónomas destinaron 132,5 millones de sus presupuestos en un año a financiar este tipo de centros privados, casi todos del Opus Dei
Madrid, junto a Catalunya, está a la cabeza de estas ayudas y las ha multiplicado por diez desde 1999. Canarias, Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla no destinan dinero a escuelas de enseñanza diferenciada
La ley educativa impulsada por el PP, y que sigue en vigor, blinda la financiación pública que reciben estos centros, pese a las evidencias de que potencia los estereotipos de género
https://www.eldiario.es/politica/educacion_segregada_0_936856964.html

MAPA | Consulta aquí cuáles son y dónde están los 71 centros que segregan por sexos en España
https://www.eldiario.es/politica/educacion_segregada_0_936856964.html#mapa
 
10 septiembre 2019
El Gobierno regional subvenciona con 4,2 millones un colegio religioso que segrega por sexos 
 
 

29 septiembre 2019
Los colegios sólo para niños "hacen hombres íntegros", según director de IBSC
Barcelona, 29 sep (EFE).- David Armstrong, director ejecutivo de la organización International Boys’ Schools Coalition (IBSC), que agrupa a 260 colegios sólo para niños, ha defendido que uno de los "principales beneficios" de este tipo de escolarización "es el desarrollo del carácter para hacer hombres íntegros y empáticos".
https://www.lavanguardia.com/vida/20190929/47710675607/los-colegios-solo-para-ninos-hacen-hombres-integros-segun-director-de-ibsc.html
 
7 marzo 2020
Gina Rippon, catedrática de Neuroimagen cognitiva en la Universidad de Aston
“Hay que acabar con el azul para niños y el rosa para niñas, son códigos cargados de información”
Es experta en las técnicas de imagen que permiten asomarse al interior de nuestro cerebro y está harta de oír que los hombres son de Marte y las mujeres de Venus. Ella creó el término ‘neurobasura’, con el que denuncia la mala ciencia que trata de justificar ideas obsoletas sobre la naturaleza de unos y otras.

 
27 diciembre 2022
 Los colegios que segreguen por sexos en Balears perderán el concierto a partir del próximo curso

    El colegio Aixa-Llaüt es el único que separa al alumnado por sexos
 
 
 
 

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