Lo básico de normativa básica
Resumen
Conocer lo básico sobre normativa es importante, y aunque parezca un juego de palabras, también es importante conocer qué es la normativa básica.Hay que conocer normativa porque el desconocimiento de normativa no exime de su cumplimiento, pero conocer la básica lo es además por lo que implica asociado a jerarquía normativa y competencias con Comunidades Autónomas, de cara a poder reclamar y modificar normativa, o entender qué efectos reales tiene una modificación realizada según quién la realice. Me centro en educación pero la idea es general.
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Detalle
No soy experto en normativa ni tengo formación en derecho, y aunque es una lectura creo que poco amena, he leído y leo porque veo la importancia que tiene; creo que tener un conocimiento básico es importante. Encantado de recibir comentarios y correcciones de alguien que entienda esto mejor.Escribiendo el blog intento documentar y fundamentar, y muchas veces acabo yendo a normativa. Escucho a menudo el supuesto argumento "eso es así por ley", pero cuando al que lo dices le pides que indique ley y artículo en la mayoría de las veces no tiene una referencia.
El tema es que procesando normativa había llegado varias veces al concepto de normativa básica; escribo este post una vez que lo he creído entender para informar e informarme, porque creo que es un tema increíblemente importante. Al tiempo aprovecharé para enlazar varios posts donde había surgido y revisar el concepto aplicado a casos concretos.
Índice
- Jerarquía normativa en Constitución: de arriba hacia abajo
- Jerarquía normativa en Constitución: de abajo hacia arriba
- Jerarquía normativa real: ni arriba ni abajo, sino todo lo contrario. Frankenstein-hidra de 17 cabezas.
- Ejemplos concretos:
- Estatuto Básico del Empleado público
- Ley transparencia
- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Propiedad intelectual
- Educación
- Ratio
- Horario docente
- Conciertos
- Normativa ACNEEs
- Currículo
- Ingreso y acceso cuerpos docentes
- Nombramiento directores centros públicos
- Acceso universidad
- Becas
- Evaluación educativa
- Materias afines
- Transparencia
- Referencias
Jerarquía normativa en Constitución: de arriba hacia abajo
En artículo 9.3 de la Constitución se indica3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En la sinopsis de artículo 9 se indica asociado a jerarquía normativa la idea esencial tal y como yo la entendía antes de entender el concepto de normativa básica, que sería algo como "las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior", lo que yo veo como una jerarquía de arriba hacia abajo: la parte de arriba de la jerarquía, rango superior (como normativa de rango estatal) prevalece sobre la parte de abajo de la jerarquía, rango inferior (como sería normativa de rango autonómico o local)
La jerarquía también es citada en artículo 103.1 de la Constitución
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Jerarquía normativa en Constitución: de abajo hacia arriba
Es en el 149.1.1ª donde surge el concepto de "bases" / " legislación básica", a veces aparece en más puntos del mismo artículo
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
a) La cláusula residual, que opera a favor del Estado al señalarse que las competencias no asumidas por las Comunidades Autónomas, vía estatutaria o a través de una ley orgánica de transferencia o delegación, pertenecerán al Estado, pues la Comunidad Autónoma no ha ejercido la posibilidad que le ofrece el precepto de asumir lo no expresamente reservado al Estado.
b) La cláusula de prevalencia, según la cual las normas estatales prevalecen en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas si bien cuando no se trate de competencias atribuidas en exclusiva a éstas últimas....
c) La cláusula de supletoriedad, que viene a señalar la vigencia del derecho estatal ante un vacío normativo por parte de las Comunidades Autónomas. ...
Jerarquía normativa real: ni arriba ni abajo, sino todo lo contrario. Frankenstein-hidra de 17 cabezas.
Si se combinan ambas ideas, la realidad es una mezcla:- Si la jerarquía fuese totalmente de arriba hacia abajo, dejaría de tener sentido el concepto de autonomía, porque no tendrían autonomía real al valer únicamente lo que se indique desde arriba.
- Si la jerarquía fuese totalmente de abajo hacia arriba, dejaría de tener sentido el concepto de estado nacional, porque el estado no tendría poder real al valor únicamente lo que se indique desde abajo.
El equilibrio sería en cuanto a voluntad de cohesión como estado dentro de su propia autonomía (que por ejemplo refleja el artículo 158 al fijar la idea de fondos de cohesión para "corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad")
Pero además el equilibrio es legislativo, porque se reservan excepciones para pasar competencias de arriba para abajo (en 150.1 se citan "bases") o para modificar desde arriba leyes que se supone que tenían prioridad por abajo (es lo que entiendo de 150.3 cuando cada comunidad ha ido a su aire y hay que poner un poco de orden).
El artículo 150 indica
- Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
- El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Así que si ya había visto las posibilidades de caos legislativo a nivel estatal en Frankenstein educativo y legislativo, creo que añadir las CCAA convierte a esto en un Frankenstein-hidra de 17 cabezas.
En función de si la normativa es básica o no:
- Cuando el estado modifica normativa, o la deroga, eso puede tener efectos, pero también no tenerlos, en alguna o todas las CCAA.
- Cuando una comunidad modifica una ley, o la deroga, eso puede hacer que tenga efecto, pero también no tenerlo, la normativa estatal que estuviese aplicando antes.
Se pueden plantear dudas sobre qué se puede modificar y qué respetar por las CCAA, y ahí entra la idea de básico, que se define a nivel de artículo, no de ley.
Si es básico aplica a todo el estado, y "es intocable por las CCAA", no puede ser modificado por las CCAA, hay jerarquía hacia abajo.
Si no es básico aplica a todo el estado siempre que la comunidad no tenga normativa propia porque tiene competencias, y eso sería un carácter subsidiario / supletorio, pero si la comunidad crease normativa propia "tendría prioridad sobre la estatal no básica", por lo que "lo no básico sí es tocable por las CCAA", puede ser modificado por las CCAA, y hay jerarquía de abajo a arriba.
Una normativa estatal elaborada antes de transferencias a CCAA aplicaba a las CCAA fuese básica o no; cada normativa indica qué artículos son básicos, y si no son básicos pueden ser cambiados por las CCAA cuando tienen las competencias.
Intento visualizar esto con ejemplos concretos, de nuevo centrado en educación.
Por ejemplo LOE (modificada por LOMCE) tiene algunos artículos de carácter básico, y otros que no son básicos.
Usando el ejemplo de LOE, se puede aclarar que normativa básica es algo totalmente independiente de orgánica: una ley orgánica está definido en artículo 81 Constitución e implica que trata sobre ciertos temas y que debe ser aprobada con una mayoría absoluta. Los artículos de una ley orgánica que no sean básicos pueden ser modificados por una comunidad que tenga competencia en esa materia.
No entro en otros temas fuera de educación aunque se pueden ver ideas, por ejemplo a nivel fiscal es fácil ver diferencias y puntos en común entre comunidades autónomas, a nivel fiscal ¿puede una comunidad modificar unilateralmente el SMI? a nivel sanidad ¿puede una comunidad modificar unilateralmente la cobertura sanitaria?
Estatuto Básico del Empleado público
Creo que es un ejemplo sencillo plantarse ¿podría una comunidad por iniciativa propia y unilateral fijar condiciones propias de sus empleados públicos, entre los que se incluyen los docentes?La respuesta es que sí y no.
Hay un marco estatal general, que es el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
El estatuto básico del empleado público y el personal de administración y servicios de las universidades públicas
José Luis GÓMARA HERNÁNDEZ
Director Asesoría Jurídica Universidad Complutense de Madrid. Abogado del Estado
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Revista_FP&cid=1142404497415&esArticulo=true&idRevistaElegida=1142404491763&language=es&pag=5&pagename=RevistaJuridica%2FPage%2Fhome_RJU&siteName=RevistaJuridica
No obstante, esta aparente universalidad debe ponerse en entredicho por lo siguiente:
...2) Asimismo, en el artículo 2.2 EBEP se establece la previsión para el Personal Investigador de normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
Igualmente el personal docente y al personal estatutario de los Servicios de Salud se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo dispuesto en el EBEP con determinadas excepciones expresas.
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Legislación básica, que no común a todos los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas
https://administracionespublicas.wordpress.com/2017/06/09/estatuto-basico-del-empleado-publico-ebep-legislacion-basica-que-no-comun-a-todos-los-empleados-publicos-al-servicio-de-las-administraciones-publicas/
El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el EBEP, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Ley Transparencia
La Ley 19/2013 tiene carácter básico, pero las CCAA la pueden ampliarRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La ley tiene carácter básico en general (aunque no se le indique expresamente) y ha tenido sentencia del TC para puntualizar qué partes eran o no básicas.https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1999-9294
a) Con carácter general sostiene la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que la Ley 30/1992, no respeta las competencias que en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno le atribuye el art. 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, pues considera que los preceptos impugnados carecen del carácter básico en el que la norma estatal –aunque no les asigne expresamente este carácter– parece fundamentar su competencia sobre esta materia.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318
Artículo 17
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318#a17
Se declara que el inciso destacado del apartado 1 no tiene carácter básico, por lo que es contrario al orden constitucional de competencias, por Sentencia del TC 50/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-T-1999-9294
Artículo 23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318#a23
Se declara que los apartados 1 y 2 no tienen carácter básico, por lo que son contrarios al orden constitucional de competencias, por Sentencia del TC 50/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-T-1999-9294
Artículo 25
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318#a25
Se declara que los apartados 2 y 3 no tienen carácter básico, por lo que son contrarios al orden constitucional de competencias, por Sentencia del TC 50/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-T-1999-9294
Artículo 27
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318#a27
Se declara que los apartados 2, 3 y 5 no tienen carácter básico, por lo que son contrarios al orden constitucional de competencias, por Sentencia del TC 50/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-T-1999-9294
Esta ley fue derogada por ley 39/2015 y 40/2015
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Propiedad intelectual
El presente Real Decreto Legislativo se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre propiedad intelectual.
Educación
Con la idea general se puede plantear esta pregunta ¿ puede una CCAA legislar para saltarse toda o parte de la LOE (modificada por LOMCE)?La respuesta es sí, siempre que el artículo en cuestión no sea básico (de nuevo da igual que sea orgánico o no). La propia LOE aclara qué es básico:
Un ejemplo que me han comentado es que la parte de LOMCE asociada a FP Básica no es básica (aquí cada uno de los "básica" tiene un significado, para liarlo más), así que hay CCAA que no lo han implantado, como parece ser Cataluña, que sigue con lo anterior que eran PCPI.
También aparece la idea en la cesión de competencias a las CCAA
La Ley Orgánica 9/1992
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28426#a1-11
Ratios
Las ratios también están en artículo 157 LOE, y se puede ver que es básico porque Disposición final quinta. Título competencial. no lo excluye de carácter básico.
Horario docente
En el post Horarios secundaria Madrid "ilegales" fue precisamente donde descubrí que no existía solamente la jerarquía de arriba hacia abajo y que existe normativa no básica que permite jerarquía de abajo hacia arriba.Precisamente en 2019 se puede volver a los 18 periodos en secundaria si se deroga artículo 3 de RDL14/2012, y eso lleva a la idea de si esa normativa es básica y es de obligado cumplimiento por las CCAA o pueden modificarla y no respetarla.
La Orden de 1994 que regula los Horarios docentes secundaria no es normativa básica, de modo que no hay garantías de que sea cumplida por las CCAA.
¿Es acaso normativa básica el RDL14/2012 para que todas las CCAA subieran a 20 periodos?
Sí lo es
Pero entonces, ¿cómo es posible que algunas CCAA ya tengan un horario con 18 lectivas antes de derogar artículo 3 de RDL14/2012 (se puede ver post Horarios secundaria Madrid vs resto CCAA)
Al tiempo que concepto de normativa básica surge la idea de "supletoria": en este documento de horarios de CCOO se indica así
http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2349514-Horarios_de_Secundaria.pdf
Normativa de carácter supletorio:
Es de aplicación siempre y cuando no esté regulado por la Comunidad de Madrid. No será de aplicación si contradice la regulación de la comunidad, que es la Administración que ostenta la competencia en materia de organización de los centros docentes:
y en ella cita que la orden de 1994 es supletoria
Conciertos
Es llamativo que LOCE derogase un artículo que habla nada menos que de establecer normas básicas, y que por el caos normativo, esa derogación siga vigente por el Frankenstein legislativo y eduacativo, donde hay apartado "Derogando por encima de sus posibilidades: el estado normativas tras derogar una derogación" que cita
Disposición final primera. Título competencial.
Normativa ACNEEs
Por increíble que parezca, mientras Madrid no tenga normativa asociada que regule ciertos aspectos, aunque en la norma indique explícitamente Ceuta y Melilla, es normativa estatal subsidiaria que aplica a Madrid.
Currículo
Artículo 9
Materias y currículo
El currículo del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se establece del modo siguiente: ...
c) En el Anexo I del presente Decreto se establecen los contenidos de las materias del bloque de asignaturas específicas. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de dichas materias son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En el caso de que se curse una materia troncal como específica, su currículo será el correspondiente incluido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/833327409999048705
Hasta ese momento yo consideraba, según artículo 3 de RD 1105/2014 y artículo 6bis de LOE modificada por LOMCE que los estándares de aprendizaje evaluables de materias troncales eran competencia exclusiva del Gobierno: de hecho en Madrid no ponen estándares, se remiten a los estatales.
Tras plantear la duda al Ministerio este indica que es legal lo que ha hecho Castilla-La Mancha, lo que abre la puerta a que comunidades autónomas e incluso centro complementen con nuevos estándares.
No lo comparto lo que me indican (última respuesta de 28 de julio de 2017), pero es la interpretación del ministerio y a día de hoy lo que manda.
Pongo enlace a carpeta con documentación en google drive: documentos editados para quitar datos personales (dirección), manteniendo nombre y apellidos y NIF, que estén en BOCM.
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8icGNnNHpwRkpRelU
Ingreso y acceso cuerpos docentes
Nombramiento directores centros públicos
Ver post Selección directores Madrid y LOMCEEn LOE modificada por LOMCE
CAPÍTULO IV
Dirección de los centros públicos
Va de artículos 131 a 139, ambos inclusive
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a131
En Disposición final quinta. Título competencial solamente excluyen de ser básicos unos apartados
Acceso universidad
De acuerdo con dicha regulación, según dispone la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018, “corresponde a las universidades fijar los
procedimientos de admisión respetando las normas básicas establecidas en el real decreto”.
Becas
Aparecen en artículo 149.1.30ª de la ConstituciónEs algo relacionado con el tema del cheque Bachillerato en Madrid, que crean como beca.
En LOE, artículo 83
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a83
Más enlaces
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/normativa/educacion/becas-ayudas-estudio.html
- Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
- Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-10941#df-2
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDc0MDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAFdgNXDUAAAA=WKE
Ahora bien, en cuanto las becas y ayudas al estudio participan de la naturaleza de subvenciones públicas, su concesión debe respetar los principios publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que proclama el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
Evaluación educativa
Materias afines
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-19174#dfprimera
Disposición final primera. Título competencial.
Este Real Decreto tiene carácter básico ...
Transparencia
Visto en
https://miguelangelblanes.com/2019/12/19/la-forma-y-formato-de-acceso-a-la-informacion-publica-pdf-o-excel/
En cuanto a la forma de acceder a la información pública, es decir, a la manera o al modo de obtenerla, hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG), que tiene naturaleza de legislación básica (disposición final octava):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#dfoctava
Disposición final octava. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6, el artículo 9, los apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el apartado 2 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 25, el título III y la disposición adicional segunda.
Referencias
(A propósito de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en torno al principio de preferencia de ley)
Doctora en Derecho Constitucional
Profesora Asociada de la Universidad de Oviedo
https://www.unioviedo.es/constitucional/miemb/requejo/aranzadi.html
LEGISLACIÓN BÁSICA Y ARTÍCULO 149.1.1ª C.E.
Javier Barnés
http://idpbarcelona.net/docs/public/iccaa/2003/2_parte/legislacinbsicartculo.pdf
Gustavo Manuel Díaz González
El problema del rango de la normativa estatal básica. Análisis del principio de ley formal en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
11/07/2014
El artículo se publicó en la Revista General de Derecho Administrativo n.º 36 ( Iustel - 2014)
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1503582
Consellería de Sanitat Valenciana
http://www2.san.gva.es/comun/normativa/norma/piramide.htm
Pirámide normativa
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Estructura piramidal jerarquizada de las normas a las que se someten todos los órganos del estado y de las CCAA.
- Administración del Estado: Pirámide estatal
- Administración autonómica: Pirámide autonómica - Adminmistración local (potestad reglamentaria: reglamentos)
Principio de legalidad
Su origen está en la Carta Magna de 1215 y es un principio general del derecho por el que toda actuación (acto jurídico) de los órganos del Estado o de las CCAA ha de estar sometido a la prescripción de las leyes previamente dictadas, es decir ha de estar cubierta por una ley.
Principio de reserva de ley
Significa que algunas materias sólo pueden ser reguladas por una ley
Principio de competencia
Cualidad de un organismo que le permite conocer válidamente de un tipo de asuntos y tener preferencia legal respecto a otros organismos para conocer de un tema.
Principio de jerarquía normativa
Se traduce en nuestro ordenamiento en los siguientes aspectos:
- Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica - Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales del Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos. - Superioridad de la ley y las normas con rango de ley sobre las normas administrativas - Las normas administrativas están jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores |
Idea sobre jerarquía
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318#a51
Artículo 51. Jerarquía y competencia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a24
Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (anteriormente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Vulnerar los preceptos de otra de rango superior (Artículo 128. Potestad reglamentaria, punto 3 (anteriormente Artículo 51. Jerarquía y competencia, punto 2))
Publicidad, debe publicarse como normativa en el BOCM, solamente en páginas web de la Consejería con competencias en educación (Artículo 131. Publicidad de las normas (anteriormente Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular, punto 1))
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL
Curso 2012/2013, Grupo 23
Hoja 6: ESQUEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
http://www.unizar.es/carmeng/docs/Hoja6_esquema_ordenamiento.pdf
Jerarquía normativa
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjAzMztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAkThwBDUAAAA=WKE
¿QUE ES LO BÁSICO?
LEGISLACIÓN COMPARTIDA EN EL ESTADO AUTONÓMICO (*)
JAVIER JIMÉNEZ CAMPO
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79402.pdf
https://www.unir.net/derecho/revista/jerarquia-normativa/
https://www.bufeterosales.es/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana/
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