Jurar cumplir la Constitución

Revisado 4 noviembre 2018

Resumen

Los empleados públicos están obligados a jurar cumplir la Constitución; plantear si los funcionarios catalanes deben cumplir o no un juramento que realizaron por escrito me llama la atención.
Pero además en teoría los cargos públicos también están obligados a jurar cumplir la Constitución. Es algo que aplica directamente al caso de Puigdemont, que es objetivo decir que ha incumplido la Constitución
¿Puigdemont juró cumplirla? Sí al aceptar ser diputado, no en la toma de posesión.
¿Puigdemont debía jurar cumplirla? Sí como diputado, no necesariamente en la toma de posesión.
¿Si no lo juró, cómo pudo estar en el cargo? ¿Por qué no se impugnó el "incumplimiento" de jurarla en la toma de posesión? Porque se permitió con un auto del TS.
¿Van a poder ocupar cargos electos elecciones Cataluña  21D sin jurar la Constitución? Sí podrán

Con la toma de posesión de Quim Torra va a volver a pasar lo mismo: él ya ha jurado la Constitución para poder ser diputado, y todo el revuelvo que seguro que se va a montar con la "inconstitucionalidad" de la fórmula que use en la toma de posesión es ridículo 

En detalles argumento y documento todo esto.
No entro a valorar aquí si las acciones realizadas por los políticos catalanes incumplen la Constitución buscando una independencia real o de cara a la galería como gestos para una independencia irreal que genere ruido y esconda otras vergüenzas, así como sí esas acciones merecen una sanción normal o prisión.

Detalles

El tema del concepto, historia e importancia del estado de derecho es para otro post, aquí me limito a validar si se debe cumplir y se ha cumplido o no en este caso.
En el post uso jurar por sencillez: entre jurar y prometer la diferencia es de detalle
http://www.publico.es/politica/diferencia-prometer-y-jurar-cargo.html

Funcionarios, empleados públicos

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
...
Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
...
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
Artículo 95. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
...
Disposición final segunda.
Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución.

Yo mismo he firmado en cada nombramiento de interino y en el nombramiento como funcionario en prácticas un documento jurando cumplir la Constitución, y todos los funcionarios lo han hecho.
(enlaza con este post Reconocimiento de Servicios Prestados: ejemplos trámites educación Madrid)
El que ahora se dude sobre si los funcionarios de Cataluña deben cumplir o no la Constitución me parece ridículo: es cumplir un juramento, es cumplir la palabra dada por escrito. Es como si me preguntan a mi si voy a cumplir lo que he jurado.

Políticos: cargos públicos sin ser funcionarios

Puigdemont juró el cargo el 12 enero 2016 ante Carme Forcadell

12 enero 2016
El Gobierno avisa a Puigdemont que su juramento debe respetar la Constitución

La Abogacía del Estado estudia que Puigdemont no haya mencionado la Constitución

14 enero 2016
¿Hay razones para impugnar el juramento de Carles Puigdemont como president?
La fórmula choca con sentencias del TC y un Real Decreto pero como mucho podría obligar a repetir el acto


¿Hay normativa que diga cómo se realiza el juramento para cargos públicos?

En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:
«¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo ................. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado
Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.
La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento ocho
...
8. En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos.


Es relevante que uno de los artículos que dice que debe acatarse la Constitución está en la normativa  electoral que llevó al cargo a Puigdemont. Seguramente Puigdemont, que tenía un cargo público antes de ser presidente de la Generalitat, realizó el juramento de manera formal antes.

El mismo día del juramento de Puigdemont, en 13tv, "el cascabel", intervino José Ramón Rodríguez Arribas, expresidente del TC para comentar el juramento
https://www.youtube.com/watch?v=8oRFKRoW8d8
Cita el Real Decreto 707/1979, y comenta que hay jurisprudencia del TC de 1990 y 1991 que dice que se pueden añadir cosas a la frase, del estilo "por imperativo legal", pero no omitir el acatar la Constitución.
También se comenta que si se impugna ese juramento y queda nulo, todas las acciones de Puigdemont serían nulas, de hecho podría suponer un delito de usurpación de funciones.

Buscando las sentencias del TC citadas parecen ser

SENTENCIA 119/1990, de 21 de junio

Se cita normativa del reglamento de las cámaras, y se comenta que no hay problema en añadir cosas siempre que se reconozca que se va a cumplir la Constitución

la promesa o juramento prevista en los arts. 4 y 20 del Reglamento se efectuará de la siguiente manera: «El Presidente preguntará al Diputado que haya de prestarlo: "¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?". Dicha pregunta será contestada mediante la expresión "si, juro", o "sí, prometo"». 
C) Al comienzo de la sesión plenaria del 4 de diciembre, que era la de investidura del candidato a Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso, dirigiéndose a la señora Aizpurúa, le preguntó: «¿juráis o prometéis acatar la Constitución?», respondiendo dicha señora: «Por imperativo legal, sí prometo». Iguales pregunta y contestación se produjeron en los casos de los señores Alcalde e Idígoras. A continuación, el Presidente declaró que la señora y los señores citados «al no haber utilizado la fórmula reglamentaria no han adquirido la condición plena de Diputados», rogándoles que abandonaran el hemiciclo.
...
La fidelidad a este compromiso político, que ninguna relación guarda con la obligación derivada de un supuesto mandato imperativo, ni excluye, obviamente, el deber de sujeción a la Constitución que esta misma impone en su art. 9.1, no puede ser desconocida ni obstaculizada, como se ha hecho en este caso mediante la prohibición de agregar a la fórmula reglamentaria la expresión «por imperativo legal» en el momento mismo de prestar el juramento o promesa de acatamiento, pues como es evidente (y de ello hay prueba en las propias actuaciones) ni siquiera la interpretación rigorista del requisito reglamentario anuda consecuencia alguna a la expresión, antes o después de ese momento, en el hemiciclo o fuera de él, de la misma motivación que pretende recoger la adición introducida por los recurrentes en la fórmula de su promesa.

SENTENCIA 74/1991, de 8 de abril

Esta sentencia viene a indicar lo mismo que la de 1990.

Este artículo de 2015 comenta caso similares: se comenta que se puede añadir coletilla, pero no se dice que se pueda omitir.
«Sí, prometo... por imperativo legal»
Miembros de Herri Batasuna utilizaron esta forma de jurar sus cargos como parlamentarios y fueron amparados por el Tribunal Constitucional. Desde entonces, la fórmula se ha extendido 


En el caso de Puigdemont en 2016 se comentó si habría que volver a repetir el juramento, y se comentó el caso de la repetición del juramento de Obama en el cargo por un error.

Se comenta en este artículo

Sin embargo, según la exmiembro del T.C., Mercé Barceló, la fórmula empleada por Carles Puigdemont “no es ilegal”. Entiende Barceló que la norma anterior sólo sirve para los funcionarios del Estado y no del presidente de la Generalidad puesto que Cataluña no dispone de reglamentación propia al respecto, si bien tiene competencias para ello. La cuestión competencial y el hecho de que el Real Decreto no constituya una norma con rango de ley puede hacer que la posible impugnación tenga difícil su recorrido jurídico. Barceló también recuerda que hay jurisprudencia a favor del presidente, como el fallo del Tribunal Supremo de 1985, que viene a decir que la fórmula empleable no es importante sino que lo que importa es que quede claro que se asumen las obligaciones del nuevo cargo.

http://www.elmundo.es/espana/2016/01/15/569805aa22601dcb088b4612.html
El texto exacto del juramento se indica aquí 
Así lo indica el texto que juró y que le planteó la presidenta del Parlament: «Promete cumplir lealmente sus obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat y con fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado en el Parlamento». Porque si no se menciona ningún texto jurídico, Constitución o Estatuto, en donde se especifiquen sus obligaciones como president de la Generalitat, es de temer que su actuación no responda entonces más que a su propio arbitrio. 
El vídeo del juramento se puede ver en la parte inicial de este vídeo, 13tv, "el cascabel", 12 enero 2016
https://www.youtube.com/watch?v=V4mmTTG31tY


En cualquier caso, no he localizado que se haya repetido el juramento, aunque parece que se intentó llevar a tribunales

18 enero 2016
19 enero 2016
10 mayo 2016

>En enero 2018 consigo referencia al auto.

Viendo esto creo que es un error haber dejado como válido el nombramiento Puigdemont como cargo público que reconoce desde su propio nombramiento que no va a cumplir la Constitución; y me hace pensar en localizar vídeo y texto del juramento del cargo público de Carme Forcadell, que también debió jurar cumplir la Constitución. Puigdemont técnicamente no ha incumplido su juramento, pero alguien lo ha hecho.


Actualización:
Viendo lo útil que es el tema de Cataluña en 2017 para no hablar de otras cosas (Cataluña adelanta en encuestas CIS a la corrupción en el momento en el que hay juicios contra el PP), aunque pueda parecer algo conspiranoico, me surge la idea de que el hecho de dejar que se llegara a la situación de 2017 es deliberado. Por ello pregunto:

14 noviembre 2017
Pongo solicitud 001-018632 en portal transparencia con este texto:
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En artículo 1 Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas se indica que se debe jurar o prometer -guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado- 
En artículo 8 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se indica -En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución-
Viendo que el juramento realizado por Carles Puigdemont el 12 enero 2016 no es acorde a a normativa, por lo que su nombramiento no es válido. El vídeo del juramento se puede ver en la parte inicial de este vídeo, 12 enero 2016
https://www.youtube.com/watch?v=V4mmTTG31tY
El texto que juró y que le planteó la presidenta del Parlament, Carme Forcadell fue: -Promete cumplir lealmente sus obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat y con fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado en el Parlamento-. y no es acorde a normativa.
Solicito:
-Que se confirme existencia de juramento correcto de Carme Forcadell como cargo público en el que ella sí juró -guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado-, y si es posible acta o documento oficial donde figure que fue así.
-Información de por qué no se impugnó este juramento ilegal por parte de fiscalía la abogacía del estado, invalidando el nombramiento de Puigdemont y considerando ilegal la conducta de Forcadell. Desde ese día se s
abía que Puigdemont no iba a acatar la Constitución, y se sabía que Carme Forcadell había incumplido su juramento. Sí se comentó en prensa que se planteó
http://www.lavanguardia.com/politica/20160112/301361309621/abogacia-estado-puigdemont-mencionado-constitucion.htm
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22 noviembre 2017
Me notifican
Estimado Sr. D. Enrique Garcia Simón, en relación con su solicitud de acceso a la información pública, con no de expediente 018632, presentada el día 14/11/2017, le informamos que el ámbito de competencia del Portal de la Transparencia del Gobierno de España se limita a la Administración General del Estado. A juicio de esta Unidad de Información de Transparencia, es competente para contestar su solicitud de información, en lo relativo a la toma de posesión
de la expresidenta del Parlamento de Cataluña, el propio Parlamento de esa Comunidad Autónoma, por lo que en virtud del Art. 18.1.d) de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen gobierno (LTAIBG) le remitimos a esa instancia para que formule su solicitud.
En relación con lo planteado sobre la toma de posesión del expresidente de dicha Comunidad Autónoma, le informamos que, en aplicación del Art. 19.1 de la LTAIBG, se traslada su solicitud al Ministerio de Justicia por estimase que es este ministerio el competente en esa materia. 


Crean solicitud separada mismo día 22 001-018782

22 noviembre 2017
Me notifican 001-018782
Notificación: Estimado Sr.: Se le hace llegar esta notificación con motivo de su solicitud de acceso a la Información Pública 001-018782. En cumplimiento del art. 19.1 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se informa que se remite la citada solicitud de información a la Fiscalía General del Estado por considerar que la resolución del punto segundo de la misma es de su competencia.
Asimismo se indica que el citado expediente ha sido remitido a esta Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Justicia por el Ministerio de Presidencia que resolverá el primer punto de su su solicitud, entendiéndose que, con este traslado a la Fiscalía General del Estado, el expediente queda finalizado en este Ministerio de Justicia. Madrid, a 27 de noviembre de 2017


8 enero 2018
Realizo reclamación a CTBG de la segunda parte al no recibir respuesta de la Fiscalía General del Estado.

8 enero 2018
Pongo petición en portal transparencia Generalitat sobre juramento Forcadell.
Sol·licitar el dret d'accés a la informació pública 
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Acces-a-la-informacio-publica-00008?category=724be274-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1
No acepta certificado FNMT, me obliga a usar cl@ve permanente.


10 enero 2018
Recibo respuesta indicando
En relación con la solicitud XPV584VZS recibida el 08/01/2018, le comunicamos que la información solicitada no se encuentra en la Administración de la Generalidad de Cataluña. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 19/2014, se ha derivado su solicitud al Parlamento de Cataluña, organismo competente en la tramitación de la información solicitada.
Aprovechamos para informarle que el Parlamento de Cataluña dispone de su propio canal electrónico para solicitar información pública de su competencia, accesible a través de este enlace: www.parlament.cat/pcat/serveis-parlament/contacte


13 enero 2018

Tras ver cosas como esta http://www.lavanguardia.com/politica/20180104/434059950129/cup-avisa-solo-apoyara-a-un-president-que-desee-materializar-la-republica.html donde desde un principio se indica "aplicar la legislación republicana, y todas aquellas leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional". 
Se trata de un formulario, y también permite enviar mail 
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En artículo 1 Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas se indica que se debe jurar o prometer -guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado-

En artículo 8 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se indica -En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución-

Solicito:
-Que se me indique fecha en la que los candidatos electos en las elecciones de 21 diciembre 2017 tomarán posesión de sus cargos, o en qué fecha la han realizado.
-Que se publique como información pública la documentación que muestre que todos y cada uno de ellos ha realizado el juramento de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado 
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15 enero 2018

Recibo confirmación:
Consultes al Parlament <consultes@parlament.cat>
Buenos días,

Acusamos recibo de su escrito, que ha sido remitido a la Oficina de Consultas y Atención a los Usuarios, de la Dirección de Estudios Parlamentarios.

Cordialmente,

consultes@parlament.cat
www.parlament.cat




15 enero 2018
Recibo respuesta Fiscalía General del Estado, asociada a solicitud creada el mismo 15 enero 2018 con identificador 001-020117

En la creación ponen este texto
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Petición de información de por qué la Fiscalía General del Estado no impugnó el “juramento ilegal” de doña Carme Forcadell como Presidenta del Parlamento de Cataluña, “invalidando el nombramiento de Puigdemont y considerando ilegal la conducta de Forcadell.
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En la respuesta se puede resumir en:
-No tienen por qué responderme, porque la Ley de Transparencia no es para eso
-Se impugnaron nombramientos, y se consideraron legales, citando sentencia.

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El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones dentro de los términos que le marca la ley, fundamentalmente su Estatuto Orgánico y, en lo que se refiere al ejercicio de acciones, las normas que contemplan su posición procesal en los distintos órdenes civil, penal, contencioso administrativo y social. En concreto, ejercita las acciones penales y civiles dimanantes de las conductas penalmente relevantes, interviene en el proceso penal y toma parte en los procesos que
establezca la ley, en defensa de la legalidad y del interés público o social.
El Ministerio Fiscal sujeta su intervención a los principios de legalidad e imparcialidad, actuando con objetividad e independencia.
La Fiscalía General del Estado, está comprometida con las obligaciones dimanantes de la legislación sobre transparencia (ley 19/2013) en cuanto se acomoden a los términos previstos en los artículos 6 a 8 de dicha norma.
La cuestión que ahora se plantea se considera ajena al ámbito previsto en la legislación sobre trasparencia y, en concreto, al que ahí corresponde a la Fiscalía General del Estado.
El criterio jurídico con el que los miembros del Ministerio Fiscal llevan a cabo su intervención en el ámbito jurisdiccional en el que ejercen sus competencias es completamente ajeno al anterior marco legal.

El Ministerio Fiscal brinda información institucional, organizativa y de planificación, así como económica, presupuestaria y estadística. La información de relevancia jurídica prevista en el artículo 7 se limita fundamentalmente a sus circulares, consultas e instrucciones. Toda esa información tiene su cauce en el portal del Ministerio Fiscal fiscal.es, donde hay una sección expresamente
dedicada a la transparencia. La Fiscalía General del Estado mantiene una Unidad de Atención al Ciudadano en la que por varios medios (uno de ellos, a través de su portal Web) el ciudadano puede formular cuestiones de variada naturaleza.
No obstante lo anterior y sin alterar el criterio de ajenidad, sí puede informarse que la concreta cuestión a la que el señor García Simón hace referencia fue objeto del recurso 124/2016 tramitado por la Sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó auto de 5 de mayo de 2016 inadmitiendo a trámite la denuncia presentada por particulares contra la Presidenta del Parlamento de Cataluña, el Presidente de la Generalitat y otros por una serie de delitos, siendo el objeto de la denuncia la fórmula con que el Presidente tomó posesión de su cargo y la Presidenta la admitió como válida.
En ese procedimiento fue parte el Ministerio fiscal, que, como consta en la resolución, consideró que los hechos carecían de relevancia penal y solicitaba el archivo de las actuaciones.
El ciudadano puede acceder al texto del auto, aunque con ocultación de los datos personales de los intervinientes, en el portal del Poder Judicial (poderjudicial.es), a través del punto de acceso al buscador de jurisprudencia del CENDOJ. Sin perjuicio de usar otros filtros de búsqueda, la resolución tiene como código de identificación ECLI:ES:TSJCAT:2016:200a.

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El enlace en CENDOJ es este
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7728764&links=&optimize=20160706&publicinterface=true

El texto es de traca; o me pierdo o ignora la jerarquía normativa de la propia Constitución, y el hecho de que las elecciones se convocan según LOREG (Ley Orgánica 5/1985) que es la misma que en su artículo 108 obliga a jurar

4. En definitiva, de una parte, se ignora, por no haber adjuntado el denunciante documento alguno acreditativo de las aducidas promesas en la toma posesión de sus cargos, como President de la Generalitat de Catalunya y miembros del Govern de la Generalitat, por los que fueron nombrados los denunciados, la concreta fórmula utilizada por éstos, y, de otra, que, según la normativa indicada, en la que no consta regulación específica alguna acerca de la forma de jurar o prometer tales cargos, no tenían obligación legal de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución ni el Estatut d'Autonomía de Catalunya, y de ahí que la elusión de estas declaraciones, como también el aducido deber de lealtad al Rey, carece  de  relevancia  a  efectos  penales
 



5 febrero 2018
Recibo correo electrónico, con fecha de 10 enero 2018.
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Data de la resposta: 10 de gener de 2018
En relació amb la vostra consulta núm. 189021, sobre:

En artículo 1 Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas se indica que se debe jurar o prometer -guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado- En artículo 8 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se indica -En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución- Viendo que el juramento realizado por Carles Puigdemont el 12 enero 2016 no es acorde a a normativa, por lo que su nombramiento no es válido. El vídeo del juramento se puede ver en la parte inicial de este vídeo, 12 enero 2016 https://www.youtube.com/watch?v=V4mmTTG31tY El texto que juró y que le planteó la presidenta del Parlament, Carme Forcadell fue: -Promete cumplir lealmente sus obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat y con fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado en el Parlamento-. y no es acorde a normativa. Solicito: -Que se confirme existencia de juramento correcto de Carme Forcadell como cargo público en el que ella sí juró -guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado-, y si es posible acta o documento oficial donde figure que fue así.

L’article 23.1 del Reglament del Parlament de Catalunya estableix que el diputat proclamat electe accedeix al ple exercici de la condició de parlamentari un cop complerts els dos requisits  següents:
  1. Presentar al Registre General del Parlament la credencial expedida per l’òrgan corresponent de l’Administració electoral i fer la promesa o jurament de respectar la Constitució espanyola i l’Estatut d’autonomia de Catalunya. 
  1. Presentar les declaracions d’activitats i de béns que especifica l’article 19.

Al respecte us informem que per acord de la  Mesa del Parlament del dia 27 d’octubre de 2015 es fa avinent que, amb efectes del dia 26 d’octubre de 2015, complerts els requisits que estableix l’article 23.1 del  Reglament del Parlament, va accedir al ple exercici de la condició de parlamentària i a la plenitud dels drets que li reconeix el Reglament, la M.H. Sra. diputada Carme Forcadell i Lluís.

L’article 207.1.b) del Reglament del Parlament de Catalunya estableix que, en aplicació del principi de transparència, el Parlament ha de fer pública la informació sobre les decisions de la Mesa del Parlament. En aquest sentit, es va donar publicitat a la decisió de referència mitjançant el Portal de Transparència del Parlament de Catalunya. Us facilitem l’enllaç: https://www.parlament.cat/web/activitat-parlamentaria/sessions-organs/sessions-tingudes/acords-sessions/index.html?p_legislatura=11&p_codi=53&p_sessio=1


Així mateix, us informem que el procediment establert al Reglament del Parlament per a l’elecció dels membres de la Mesa, inclòs el President de la cambra, no requereix de cap altre jurament o promesa específic per accedir al càrrec diferent de l’establert per accedir a la condició de parlamentari.


Cordialment,
Direcció d'Estudis Parlamentaris
Per a qualsevol aclariment sobre la resposta, podeu posar-vos en contacte amb:
Rosa Felicitat Escrihuela i Roca

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Avís de confidencialitat
Aquest correu electrònic i, si s'escau, tot fitxer que porti annex, pot contenir informació de caràcter confidencial destinada a la persona o les persones a qui s'adreça i és propietat del Parlament de Catalunya. Se'n prohibeix la divulgació, la còpia o la distribució a terceres persones sense l'autorització prèvia per escrit del Parlament, d'acord amb la legislació vigent. En el cas que hàgiu rebut aquest correu electrònic per error us preguem que, abans d'eliminar-lo, ho notifiqueu immediatament reenviant-lo a l'adreça electrònica de la persona remitent.

Aviso de confidencialidad
El presente correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo, puede contener información de carácter confidencial dirigida exclusivamente a la persona o personas destinatarias y es propiedad del Parlamento de Cataluña. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceras personas sin la previa autorización por escrito del Parlamento, de conformidad con la legislación vigente. En caso de recibir el presente correo electrónico por error se ruega que, antes de proceder a su eliminación, se notifique inmediatamente mediante reenvío a la dirección electrónica de la persona remitente.

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Comento lo que veo:
-Reconocen que es obligatorio jurar o prometer la Constitución, y que Carmen Forcadell lo hizo.
-Me dicen que la información es confidencial cuando la he obtenido vía portal de transparencia: asumo que es un pie de correo genérico, y comparto aquí
-Me responden en catalán cuando yo he preguntado en castellano.
-Me indican que puedo reclamar pero no dan dirección 

Per a qualsevol aclariment sobre la resposta, podeu posar-vos en contacte amb:
Rosa Felicitat Escrihuela i Roca
 

Sobre lo del idioma: deben utilizar en catalán, pero tengo derecho a solicitarlo en castellano sin coste.

Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones de Cataluña debe utilizarse el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
2. La Administración ha de entregar a las personas interesadas que lo requieran, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de aquello que les afecta. La solicitud de traducción no puede suponer ningún perjuicio o gasto al solicitante ni retrasos en el procedimiento ni suspender su tramitación ni los plazos establecidos.


No ponen dirección a la que reclamar, solamente nombre, pero es
http://www.gaip.cat/es/qui-som/que-es-la-gaip/funcions/

5 febrero 2018 envío correo a consultes@parlament.cat y direccioestudis@parlament.cat

---
Hola,
Tras recibir la respuesta, se me indica
Per a qualsevol aclariment sobre la resposta, podeu posar-vos en contacte amb:
Rosa Felicitat Escrihuela i Roca

Pero no se me facilita dirección de contacto:
Solicito recibirla en castellano, según

Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Artículo 10. Los procedimientos administrativos.

1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones de Cataluña debe utilizarse el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.

2. La Administración ha de entregar a las personas interesadas que lo requieran, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de aquello que les afecta. La solicitud de traducción no puede suponer ningún perjuicio o gasto al solicitante ni retrasos en el procedimiento ni suspender su tramitación ni los plazos establecidos.

Así mismo, en la respuesta se me enlaza https://www.parlament.cat/web/activitat-parlamentaria/sessions-organs/sessions-tingudes/acords-sessions/index.html?p_legislatura=11&p_codi=53&p_sessio=1

que indica

Diputats que han complert els requisits que estableix l'article 23.1 del Reglament

Número d'expedient: 396-00001/11

Es fa avinent que, amb efectes del dia 26 d'octubre de 2015, complerts els requisits que estableix l'article 23.1 del Reglament del Parlament, han accedit al ple exercici de la condició de parlamentaris i tenen la plenitud dels drets que els reconeix el Reglament, les diputades i els diputats que es relacionen a l'annex (annex 1).

Pero no veo enlace al anexo 1 citado. Solicito enlace a dicho anexo.
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Al enviar correo se me responde automáticamente desde direccioestudis@parlament.cat indicando

Benvolgut senyor, benvolguda senyora,

Us informem que el vostre correu ha estat tramès correctament a l’Oficina de Consultes i Atenció als Usuaris de la Direcció d’Estudis Parlamentaris. Us agraïm que hagueu contactat amb nosaltres.

Su correo ha sido recibido por la Oficina de Consultas y Atención a los Usuarios de la Dirección de Estudios Parlamentarios. Le agradecemos que haya contactado con nosotros.

Your e-mail has been successfully received by the Parliament of Catalonia's Parliamentary Studies User Care Office. Thank you for contacting us.

Oficina de Consultes i Atenció als Usuaris
Direcció d’Estudis Parlamentaris
Parlament de Catalunya


8 febrero 2018
Forcadell, ante el Supremo: "Precisamente porque hemos acatado el 155 la reiteración es imposible"
La expresidenta del Parlament hizo uso de la última palabra ante la petición de prisión incondicional que acababa de plantear la Fiscalía contra ella
La grabación que hizo el Supremo de ese último turno de palabra y del de otros tres miembros de la Mesa apenas es audible 
"No lo he sabido hacerlo mejor, quizás", dice antes a preguntas de Llarena sobre su actuación como presidenta del Parlament

9 febrero 2018
Respuesta de direccioestudis@parlament.cat
Me adjuntan el anexo 1: Puigdemont y Forcadell juraron la Constitución.
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Data de la resposta: 7 de febrer de 2018

En relació amb la vostra consulta núm. 189264, sobre:

Hola, Tras recibir la respuesta, se me indica Per a qualsevol aclariment sobre la resposta, podeu posar-vos en contacte amb: Rosa Felicitat Escrihuela i Roca Pero no se me facilita dirección de contacto: Solicito recibirla en castellano, según Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. Artículo 10. Los procedimientos administrativos. 1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones de Cataluña debe utilizarse el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano. 2. La Administración ha de entregar a las personas interesadas que lo requieran, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de aquello que les afecta. La solicitud de traducción no puede suponer ningún perjuicio o gasto al solicitante ni retrasos en el procedimiento ni suspender su tramitación ni los plazos establecidos. Así mismo, en la respuesta se me enlaza https://www.parlament.cat/web/activitat-parlamentaria/sessions-organs/sessions-tingudes/acords-sessions/index.html?p_legislatura=11&p_codi=53&p_sessio=1 que indica Diputats que han complert els requisits que estableix l'article 23.1 del Reglament Número d'expedient: 396-00001/11 Es fa avinent que, amb efectes del dia 26 d'octubre de 2015, complerts els requisits que estableix l'article 23.1 del Reglament del Parlament, han accedit al ple exercici de la condició de parlamentaris i tenen la plenitud dels drets que els reconeix el Reglament, les diputades i els diputats que es relacionen a l'annex (annex 1). Pero no veo enlace al anexo 1 citado. Solicito enlace a dicho anexo.

Todas las solicitudes que recibimos se responden en catalán a no ser que el solicitante nos indique que desea recibir la respuesta en castellano. De acuerdo con su nueva petición le facilitamos la traducción al castellano de la respuesta que le enviamos:

"El artículo 23.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que el diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplidos los dos requisitos siguientes:

    Presentar en el Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y hacer la promesa o juramento de respetar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
    Presentar las declaraciones de actividades y de bienes que especifica el artículo 19.

Al respecto le informamos que por acuerdo de la Mesa del Parlamento del día 27 de octubre de 2015, y, con efectos del día 26 de octubre de 2015, cumplidos los requisitos que establece el artículo 23.1 del Reglamento del Parlamento, accedió al pleno ejercicio de la condición de parlamentaria y a la plenitud de los derechos que le reconoce el Reglamento la M.H. Sra. Carme Forcadell i Lluís.

El artículo 207.1.b) del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que, en aplicación del principio de transparencia, el Parlamento tiene que hacer pública la información sobre las decisiones de la Mesa del Parlamento. En este sentido, se dio publicidad a la decisión de referencia mediante el Portal de Transparencia del Parlamento de Cataluña. Le facilitamos el enlace: https://www.parlament.cat/web/activitat-parlamentaria/sessions-organs/sessions-tingudes/acords-sessions/index.html?p_legislatura=11&p_codi=53&p_sessio=1

Así mismo, le informamos que el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento para la elección de los miembros de la Mesa, incluido el Presidente de la cámara, no requiere de ningún otro juramento o promesa específico para acceder al cargo diferente del establecido para acceder a la condición de parlamentario."

En respuesta a su segunda petición, le adjuntamos un fichero en formato PDF con el Anexo 1. Las referencias que constan en el Anexo como A1, A2 y A3, corresponden al cumplimiento de los requisitos del art. 23.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña.


Cordialment,
Direcció d'Estudis Parlamentaris
Per a qualsevol aclariment sobre la resposta, podeu posar-vos en contacte amb:
Rosa Felicitat Escrihuela i Roca

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13 febrero 2018
Recibo respuesta Consejo Transparencia y Buen Gobierno, desestimando

14 mayo 2018
Las claves de la toma de posesión de Quim Torra: la firma del Rey, el juramento…
Tras la investidura, se abre el plazo para la toma de posesión de Torra. La mayor incógnita es cuál será la fórmula que elija el nuevo president.
 https://www.libertaddigital.com/espana/2018-05-14/las-incognitas-de-la-toma-de-posesion-de-quim-torra-la-firma-del-rey-el-juramento-1276618686/

15 mayo 2018
Quim Torra no estará obligado a acatar la Constitución cuando tome posesión del cargo
La ceremonia de posesión se celebrará previsiblemente esta semana a partir del miércoles
https://elpais.com/ccaa/2018/05/14/catalunya/1526319868_969144.html

17 mayo 2018
https://twitter.com/ObjetivoLaSexta/status/997151002250924032
Hoy @QuimTorraiPla ha tomado posesión como president de la Generalitat usando la misma fórmula que su antecesor, @KRLS, sin mencionar ni al Rey ni a la Constitución, pero con "fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado en el Parlament" (tuit 1/2)
El TSJ de Cataluña se pronunció en mayo de 2016 sobre la toma de posesión de @KRLS. Avaló la fórmula usada por el expresident "al no estar regulada la toma de posesión de tales cargos". Este es el textual del auto  (tuit 2/2)

El Gobierno evaluará la toma de posesión de Torra por si hubiera defectos formales
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha reconocido que desconocía si en la toma de posición del presidente de la Generalitat se ha cumplido la formalidad
http://cadenaser.com/ser/2018/05/17/politica/1526579294_988332.html

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