Sustituciones docentes no antes de 10 días lectivos

Revisado 28 octubre 2019

Resumen

Normativa estatal ha permitido durante 7 años  la vergonzosa situación en la que un docente no es sustituido hasta que no pasan 10 días lectivos. Se comenta origen, efectos, casuísticas y lo que muestra sobre la visión de la educación desde la política y la gestión económica de recortes.

La idea de este post surge al leer este tuit
https://twitter.com/javierfpanadero/status/923204668859322369
Como un compañero y su sustituto están lamentablemente de baja, a sus alumnos por PROTOCOLO se les deja un MES sin clase. Importa?

Comento en el post mi respuesta, y es que no parece importar a nadie porque (es una generalización de lo que considero que piensa la mayor parte de la gente)
  • Administración feliz porque funciona su plan para ahorrar dinero (de hecho si no hay bajas, no ahorran: necesitan bajas para que esta medida de ahorro funcione!)
  • Padres tienen donde dejar a sus hijos
  • Alumnos no tienen docente y no les suele importar
  • Los docentes que cubrimos al docente que falta no protestamos porque lo vemos como parte de la tarea en las guardias que ya tenemos en el horario.
Sí, es triste, porque se confunde la docencia con un trabajo más, y educar con tener horas en un aula a alumnos, lo que lleva a la idea de "guardería"
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1012980168225411072
Si se deroga ya RDL16/2012 para recuperar sanidad universal, por ser derecho universal, sin pegas en coste, debería aplicar mismo principio para derogar ya art4 RDL14/2012 que priva derecho a educación y lo sustituye por el días de guardería @CelaaIsabel

Enlaza con posts sobre RDL14/2012, que en julio 2018 se plantea derogar y se deroga parcialmente (incluyendo artículo 4 sobre sustituciones) con Ley 4/2019 en marzo 2019.

Detalles

Es algo que se permite desde 2012
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

El artículo 4 en su redacción original indicaba
En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

Y no fue modificado hasta

que con la redacción dada en

añade texto al artículo, que acaba quedando así
Artículo 4. Sustitución de profesores.
1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

Si uno lo piensa, la redacción original (estuvo vigente 2012, 2013, 2014 y 2015, entró en vigor 1 enero 2016) supone que aunque se sepa de antemano que un profesor va a faltar y en qué fecha (por ejemplo una maternidad con un parto programado, una operación programada, una jubilación), no se le sustituye hasta que pasen 10 días lectivos, y 10 días lectivos suponen 14 naturales en el mejor de los casos, porque pueden suponer más.
La frase "ser atendido con los recursos del propio centro docente" es una manera de decir que se considera al alumno atendido sin su profesor, simplemente con guardias de alguien que puede ni ser docente del grupo ni conocer al alumno.

Alguien puede pensar en qué sentido tiene esta aberración; es un tema de recortes
En el diario de sesiones de la votación de la convalidación de este Real Decreto-Ley en el congreso en mayo 2012 se puede ver

Señor ministro, señorías, con este decreto se trata de introducir importantes elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo que redundarán en una mejor prestación de este servicio público indispensable. Señorías, no se sorprendan, el texto que he citado figura en la exposición de motivos de este decreto. Vivimos tiempos de eufemismos, de edulcoración y manipulación del lenguaje que en este caso rayan, señor ministro, así tengo que decirlo, en el más desvergonzado cinismo. Lo que se presenta como medidas de racionalidad y eficiencia constituye en realidad un ataque en toda regla al sistema educativo público y a la calidad de la enseñanza

Señor Wert, ¿considera también prejuzgar que entendamos como especialmente grave la no sustitución de profesorado antes de diez días? ¿Es usted consciente de lo que esto supone o simplemente no le importa privar a los alumnos del derecho a recibir clase durante dos semanas? Señor Wert, usted debe de visitar pocos o ningún centro porque si no tendría que conocer que la mayoría de los centros no tienen posibilidades de hacer que estos alumnos tengan un profesor más allá de agruparlos de nuevo por aulas o hacer que un profesor que no tiene las mismas materias tenga que impartir clase, y eso usted debería saber que afecta negativamente al aprendizaje de los alumnos y a sus necesidades educativas.

En memoria de análisis normativo de Real Decreto-Ley 14/2012 se puede ver

"Modificación de sustitutos y bajas" indica "Estas medidas no están evaluadas por su dificultad de evaluación pero estimamos que se sitúe en al menos 250 M€"
Es decir, que supone un ahorro (todo son estimaciones) es casi la mitad del ahorro asociado al aumento de ratios (ver Ratios en educación)
Sin embargo el aumento de ratios se establecieron como  una medida temporal (condicionadas a la tase de reposición), pero esta medida es permanente, lo que contradice el uso de un Real Decreto-Ley que son para medidas urgentes y temporales.
En 2012 planteé una queja al Defensor del Pueblo, que fue ignorada. Se plantearon muchas más, por lo que aunque las veces anteriores la respuesta era individual, elaboraron una respuesta global agrupando ideas pero sin responder a todo.
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iUE53QTJ3aHNZVEk
"mediante diversos escritos presentados por organizaciones sindicales y por ciudadanos particulares ...
ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 14/2012"

Se puede resumir como que al haberse planteado recursos de inconstitucionalidad por algunas comunidades, el Defensor del Pueblo se inhibe porque ya está recurrido, aunque en mi opinión las argumentaciones no tienen por qué ser las mismas, y ante el número de quejas que recibió, debería haber presentado recurso.

Recuerdo que el Defensor del Pueblo además de responder individualmente lo hacía vía postal: también reclamé Real Decreto-Ley 14/2012 y en ese caso recibí un correo indicando que ante el elevado número de quejas, la respuesta no era postal sino publicada en la web, se puede ver informe Real Decreto-Ley 20/2012 que publicaron

Las quejas a Real Decreto-Ley 14/2012 se citan en memoria Defensor del Pueblo 2012, mencionando tema sustituciones

Educación no universitaria 
El RDL 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, modificó los requisitos mínimos relativos a instalaciones, profesorado y número de alumnos por aula, lo que originó protestas de algunos sectores. Las quejas, remitidas en su mayoría por los profesionales de la educación y padres de alumnos, cuestionaban el uso de instalaciones escolares precarias y el retraso en la cobertura de bajas docentes

....
Precios académicos La educación universitaria no tiene carácter obligatorio ni es gratuita por lo que la aplicación de medidas de carácter estructural y otras de carácter excepcional se justifica en el Real Decreto-ley 14/2012 por la actual coyuntura económica, no infringe el ordenamiento jurídico, si bien ha suscitado un elevadísimo número de quejas



En 2015, cuando las ratios hicieron desaparecer efectos ratios, puse un escrito al Defensor del Pueblo para que se derogase resto de artículos, al que me respondieron que no son sus competencias
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8ia3dlZG1IOHhwVzA

En 2015 se modificó (entrada en vigor 1 enero 2016) y se añadieron excepciones, que muestran varias cosas:

  • ¿Qué sentido tiene que antes de 2015 no se contemplaran esas excepciones?
  • ¿Por qué esas excepciones y no otras? Se pueden pensar ejemplos y casos:
    • Otras causas de la necesidad de un sustituto son jubilación y fallecimiento (puede parecer algo de mal gusto, pero yo mismo he realizado y visto sustituciones de profesores fallecidos, antes de esta normativa)
    • Si un docente imparte un ámbito (Diversificación hasta LOMCE, PMAR, FP Básica) el número de horas semanales que pierde el grupo puede ser muy elevado comparado con una materia de pocas horas semanales, pero no se contempla. 
      • En mi caso, antes de 2012, me pilló la baja de paternidad impartiendo diversificación (un grupo de 3º y otro de 4º con los que completaba mi horario). El parto fue un domingo, así que no pude notificar ni enviar papeles hasta el lunes, por lo que la administración no mandó sustituto, con la argumentación "se manda si es para más de 15 días, pero como el permiso de paternidad son 15 y se ha enviado la documentación dentro de los 15, ya son menos de 15 días y no procede sustituto". Así que los alumnos de esos grupos estuvieron 10 sesiones durante dos semanas sin clase. 
    • Si un docente sustituto debe ser sustituido (por ejemplo un interino a su vez coge un permiso de maternidad o paternidad), se acumulan periodos sin docente para el mismo grupo de alumnos en el mismo curso.
    • En secundaria hay guardias y forzándolas se puede cubrir la ausencia de profesores para "cuidar" (que no dar clase) a sus alumnos. Pero si se combinase cierto número, podría ser imposible. En primaria (y menos en infantil) no lo veo viable ni con guardias ni juntando grupos, que supondría incumplir ratios.

El Real Decreto-Ley 14/2012 fue recurrido al Tribunal Constitucional, y los recursos sobre artículo 4 no prosperaron: las sentencias no salieron hasta 2016 (4 años después, el tema de los plazos es para otro posts
Comento algunas cosas de las sentencias citadas en análisis BOE:

  • en el Recurso 301/2013, la pérdida del objeto respecto del art. 6.1 y 3 y la desestimación en relación con los arts. 3, 4, 6.4 y 7, por Sentencia 84/2016, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2016-5196).

Se cita esta frase que creo que resume la visión desde fuera de los políticos y jueces fuera de la educación 
"en todo caso ... perjuicios significativos ...desde el punto de vista pedagógico"
no habla de alumnos, sino de "los usuarios del servicio educativo"

Es más, las limitaciones impuestas a la sustitución del profesorado en todo caso pueden producir perjuicios significativos a los usuarios del servicio educativo desde el punto de vista pedagógico. 

Otras frases
No se trata de una medida coyuntural con incidencia directa y significativa en el gasto público, como demuestra el hecho de que su magnitud económica no esté tasada en la memoria de impacto, sino meramente estimada en 250 millones de euros «por su dificultad de evaluación».

Aquí se cita "nivel mínimo de servicio docente" a que no haya profesor pero los alumnos estén atendidos

Lo mismo ocurriría en el caso del Real Decreto-ley recurrido, en cuanto contiene medidas sobre la duración de la jornada docente y sobre las sustituciones del profesorado, que tienen sin duda consecuencias de carácter organizativo del sistema educativo, pero cuyo sentido primordial es asegurar un nivel mínimo del servicio docente en todo el Estado. Además, esos efectos organizativos son de carácter indirecto y reflejo, pues dejan un margen amplio de plasmación a las Comunidades Autónomas.
...
De igual manera, el art. 4 del Real Decreto-ley 14/2012, que limita el nombramiento de funcionarios docentes interinos para cubrir sustituciones, también tendría su fundamento en el art. 149.1.13 CE como medida coyuntural de contención del gasto público en aras de alcanzar el objetivo de la estabilidad presupuestaria, mejorando la eficiencia de los recursos humanos de las Administraciones educativas. Esta prescripción no menoscaba la potestad autonómica de autoorganización para la prestación de sus servicios públicos, valorando sus concretas necesidades y recursos humanos disponibles. El precepto establece un periodo de diez días lectivos para poder acudir al nombramiento de personal interino, lo cual tiene un carácter básico por tratarse de un mínimo, que no impide a las Comunidades Autónomas ejercer sus competencias sobre sus servicios.
Su impacto económico no es fácil de calcular, pero rondaría los 1.900 euros por cada supuesto de posible sustitución en los centros públicos (considerando que las retribuciones por todos los conceptos del profesorado interino están en torno a los 190 euros por día lectivo). En total, atendiendo al volumen referido de las plantillas docentes, antes referido, «por cada punto porcentual en la tasa de sustituciones cabe estimar el impacto presupuestario en una cifra cercana a los 9,3 millones de euros». La medida también incidiría en el coste de los conciertos educativos, cuyo cálculo incluye el pago de las sustituciones de profesorado.
...
En definitiva, el art. 4 del Real Decreto-ley 14/2012 contiene una medida básica en materia de sustituciones del profesorado en enseñanzas no universitarias, que no es inconstitucional.


  • en el Recurso 382/2013, su desestimación en relación con los arts. 3 y 4, por Sentencia 68/2016, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2016-4852).
  • en el Recurso 370/2013, su desestimación en relación con los arts. 3 y 4, por Sentencia 67/2016, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2016-4851).
  • en el Recurso 4529/2012, la desestimación en relación con los arts. 3 y 4, por Sentencia 66/2016, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2016-4850).
  • en el Recurso 4217/2012, la desestimación en relación con los arts. 3, 4 y la disposición final 1, por Sentencia 54/2016, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2016-3907).
Creo que la visión que se muestra con esta normativa, que sale en algunos textos legales citados, es considerar la educación como

un "servicio" que hay que prestar a los "usuarios del servicio" y que no poner un sustituto en plazo puede tener "en todo caso perjuicios pedagógicos", pero al menos se cubre el servicio con "los recursos del propio centro docente" para dar un "nivel mínimo de servicio"

la cantidad de palabras entrecomilladas es por lo retorcido del discurso:
-La educación es un servicio público, pero no un servicio empresarial
-Hay alumnos, no usuarios de servicio.
-Deben primar los principios pedagógicos; se pretende enseñar
-Los alumnos necesitan docentes y estos docentes tienen un horario con ciertos alumnos; los docentes que ya están atendiendo a otros alumnos no son recursos para hacer la labor que puede hacer un docente sustituto nombrado a tiempo.
-El nivel mínimo de servicio es un concepto empresarial que no tiene sentido en educación; hay o no docente. Una guardia puntual se puede hacer, pero no considerar servicio mínimo tener a un alumno varias semanas con guardias, haciendo ejercicios en el mejor de los casos, sin su profesor.


Creo que negar explícitamente por ley un docente a esos alumnos durante al menos 10 días lectivos, sí es  negar el derecho a la educación; simular cubrir ese derecho a la educación poniendo a esos alumnos con otros docentes durante todos esos días es un engaño, porque esos docentes ya tienen un horario atendiendo a otros alumnos, y no van a formar a esos alumnos, los van a cuidar / vigilar.
El planteamiento parece ser que basta con que el alumno esté en el centro, de modo que los padres (que igual son los usuarios del servicio desde un punto de vista político) tengan dónde dejar a su hijo, y enlaza con la idea de ver los centros como guarda-niños.

En 2017 se intenta engañar sobre este tema en el acuerdo sectorial de Madrid; lo comento en el post
Recordar antes de acordar: acuerdo sectorial educación Madrid 2017-2021 que es ridículo, no se puede hacer nada a nivel autonómico sin cambiar la norma estatal.

Bola extra 1: Si asumimos que hay 175 días lectivos (disposición adicional quinta LOE modificada por LOMCE), eso supone que cada 10 días lectivos no cubiertos suponen perder un 10/175=6% de clase del curso.

Bola extra2: usando la estimación que sale en BOE que cito de sentencia TC de 1900 € de ahorro por sustitución (no entro a valorar si es con o sin seguridad social), combinado con 250 M€ de ahorro estimado supone

(250 000 000 € / 1900 €/sustitución 10 días docente no cubierta)=131579 sustituciones de 10 días no cubiertas al año.
 
Si combinamos con las ratios comentadas en Ratios en educación (esta medida a todos los niveles, y la ratio varía por nivel, pero puestos a estimar tomo 25 alumnos por docente), eso supone

131579 ·25 =3,3 millones de alumnos que no tienen clase durante ciertas horas durante 10 días del curso.

Además si lo combinamos con los horarios de docente comentados en Horarios docentes secundaria (esta medida aplica a todos los niveles y los horarios varían por nivel, pero puestos a estimar pongo 6 grupos por docente, 20 períodos lectivos a la semana por docente y 4 al día que suponen 40 períodos en 10 días lectivos) supone
131579 ·6·25·40= 789 millones de períodos lectivos no impartidos por un docente.

Comentarios

  1. Buenos días, como madre me veo identificada con todo lo escrito anteriormente. Mi hijo está cursando 2º Bachillerato y nos vemos sin profesor en una asignatura que encima es "asignatura llave" desde haces ya 17 días contando la semana no lectiva por el puente de la Inmaculada. Es vergonzoso ya que yo he hablado directamente con la tutora en este caso y me ha indicado que ha preguntado y preguntado y no le dan respuesta. Como bien dices les ponen a una persona que solo hace servicio de guardería para controlar que no salgan del aula como tal. Hoy tendrían que estar haciendo el primer examen de la recuperación de la asignatura pero....... como el docente no aparece y no les ponen a ningún otro sustituto que pueda ponerles el examen ni dar clases los alumnos no saben que hacer. Dirección les ha comentado que escriban un correo al docente de la asignatura que falta para ver que les contesta ya que ellos no saben nada. Es increíble esto!!!!! como madre me siento impotente y no se que puedo hacer ahora mismo. Estando a falta de que..... 4 meses reales o menos de curso y sin saber cuando les van a poner a alguien que les imparta esa materia tan importante y que sin ella no pueden sacarse su bachillerato en este caso. Un saludo y mil gracias por darles por saco a todos estos que ven tanto a alumnos como a docentes como a los padres/madres como un número de usuarios de un servicio.

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