#MesDeLaConcertadaEnEuropa
Resumen
Este post surge del post #10MantrasDeLaConcertada asociado al hashtag #MesDeLaConcertadaEnEuropa que se usa en junio 2020.El resumen general es que es una especie de falacia ad populum, sin dar datos comparados.
Posts relacionados:
- #10MantrasDeLaConcertada
- No existe ningún centro que sea concertado
- #MesDeLaInclusión (se cita financiación asociada a inclusividad)
- LOMCE: plazas públicas y demanda social
- Muestras de información a medias. Los valores de % privados con concierto son medios, y hay mayor presencia en entornos urbanos/menos en rurales, por lo que en % en urbanos es mayor a la media.
Detalle
Índice
- Campaña junio 2020
- Comentando lo que dice la campaña
- Párrafo 1 (con 1 subpárrafo): la escuela concertada no es exclusiva de España
- Párrafo 2 (con 1 subpárrafo): en países de Europa la escuela privada sostenida con fondos públicos está reconocida en Constitución o normativa
- Párrafo 3 (con 4 subpárrafos): la educación privada no es subsidiaria según normativa
- Párrafo 4: una asociación de escuelas no públicas ha hecho un manifiesto
- Párrafo 5: EMIE en una reunión defiende a las escuelas privadas que lo forman.
- Párrafo 6 (con 2 subpárrafos): el espíritu en normativa europea que ellos interpretan como a favor de privada con concierto consideran debería estar en la ley educativa, citando LOMLOE, complementariedad y no subsidariedad.
- Párrafo 1 (con 1 subpárrafo): la escuela concertada no es exclusiva de España
- Párrafo 2 (con 1 subpárrafo): en países de Europa la escuela privada sostenida con fondos públicos está reconocida en Constitución o normativa
- Párrafo 3 (con 4 subpárrafos): la educación privada no es subsidiaria según normativa
- Párrafo 4: una asociación de escuelas no públicas ha hecho un manifiesto
- Párrafo 5: EMIE en una reunión defiende a las escuelas privadas que lo forman.
- Párrafo 6 (con 2 subpárrafos): el espíritu en normativa europea que ellos interpretan como a favor de privada con concierto consideran debería estar en la ley educativa, citando LOMLOE, complementariedad y no subsidariedad.
Campaña junio 2020
Antes de la campaña se pone información relacionada8 mayo 2020
https://www.blogec.es/una-europa-de-escuelas-libres/
1 junio 2020
https://twitter.com/ecatolicas/status/1267427885985529856
La escuela concertada es una realidad en Europa y una necesidad democrática #10VerdadesDeLaConcertada #MesDeLaConcertadaEnEuropa #ConcertadaEnEuropa
https://www.escuelascatolicas.es/la-concertada-en-europa-y-en-espana/
Lo que enlaza es una nota de prensa. Más adelante enlaza un "artículo" asociado a la campaña mensual, como en meses anteriores
2 junio 2020
https://twitter.com/ecatolicas/status/1267871601036427265
La escuela concertada no es exclusiva de España, ni es un elemento extraño en Europa. La concertada es una realidad en Europa y una necesidad democrática. Junio es el #MesDeLaConcertadaEnEuropa #10VerdadesDeLaConcertada
https://www.escuelascatolicas.es/mes-de-la-concertada-en-europa-y-en-espana/
Donde ponen esto (lo incluyo como imagen al comienzo del post y aquí como texto)
Es un texto más largo que en otras campañas.
- La escuela concertada no es exclusiva de España, ni es un elemento extraño en Europa. Numerosos países de Europa tienen un sistema de conciertos parecido. Las escuelas concertadas y/o privadas en Europa tienen una larga tradición y son un referente en muchos países como escuelas independientes y libres.
- En la actualidad Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Reino Unido y República Checa, entre otros, junto con España cuentan con sistemas de financiación pública para centros privados.
- En los diferentes países de Europa la escuela de iniciativa privada sostenida con fondos públicos está reconocida en su Constitución o en diferentes normativas.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconoce, además, en su artículo 14 el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos «conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».
- Para hacer realidad el derecho de los padres a elegir libremente, los países han arbitrado sistemas de financiación que garantizan esa libertad de enseñanza, ya sea a través de conciertos, subvenciones… Dichos conciertos educativos o los distintos sistemas de financiación pública de la enseñanza privada, están recogidos en las diferentes legislaciones. Así, por ejemplo:
- La Resolución del Parlamento Europeo (12 de junio de 2018, punto 76) anima a que, en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se “conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro”.
- En Holanda, tanto los centros concertados como los públicos reciben financiación del gobierno en la misma proporción. Reconoce la escuela de iniciativa social en su Constitución (artículo 23) desde hace más de 100 años. Un 70% del alumnado asiste a centros concertados orientados por determinados principios religiosos o educativos.
- En Francia, la presencia de la escuela financiada por el Estado, ronda el 17% del total. La Ley Debré (31 de diciembre de 1959) establece el régimen de financiación de la escuela privada concertada.
- Un caso digno de destacar es el de Finlandia, que se cita como referencia de calidad y ejemplo para todos. Está generalizada la idea de que el modelo educativo finlandés es totalmente público, sin embargo, cerca de la mitad de los centros educativos son “concertados”; se dice que son públicos porque están sostenidos con fondos públicos, pero son colegios de titularidad privada, con total autonomía educativa, currículos propios, contratación libre de docentes y metodologías creadas en el mismo centro educativo.
- La OCDE da un paso más y en el informe, “Balancing School Choice and Equity. An International Perspective Based on PISA” , publicado en 2019, defiende que los padres deben poder elegir libremente el centro educativo para sus hijos sin menoscabo de la equidad del sistema, y apuesta por una libertad de elección real, relevante y significativa. Informe de la OCDE traducido.
- La participación de la iniciativa privada en educación no es subsidiaria de la acción del Estado cuando este no dispone de recursos económicos. La existencia de centros de titularidad privada, sea religiosa o laica, garantiza el ejercicio por los ciudadanos de su derecho a elegir el tipo de educación para sus hijos que esté de acuerdo con sus propias convicciones, derecho reconocido en:
- Artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos («los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos»).
- Artículo 5.3 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza («debe respetarse la libertad de los padres de elegir para sus hijos centros de enseñanza que no sean los creados por los poderes públicos»).
- Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos («los estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres… para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»).
- Artículo 13.3 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales («los estados partes se comprometen a respetar la libertad de los padres… de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o aprueba en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»).
- ECNAIS, el Consejo Europeo de Asociaciones de Escuelas Independientes, que representa a más del 18% del total de la educación en Europa, con más de 20 millones de estudiantes, en la última reunión celebrada en Madrid, del 24 al 26 de noviembre de 2019, aprobaron un Manifiesto de ocho puntos en el que reclaman a los gobiernos garantías para que los padres puedan ejercer su derecho a elegir la enseñanza que quieren para sus hijos entre una “pluralidad de escuelas que reflejen la diversidad de las sociedades europeas”.
- Desde el EMIE (European Meeting of Indendent Education), espacio de reflexión y encuentro de la escuela concertada y privada europea, en la reciente reunión mantenida el 25 de mayo de 2020, sus representantes han analizado la situación de crisis actual e instado a la Unión Europea, y a todos sus gobiernos, a garantizar la libertad de enseñanza y la existencia de escuelas independientes. Han subrayado el importante papel que en el actual contexto de pandemia han ejercido las escuelas independientes “colaborado con las autoridades nacionales, compartiendo experiencias, buenas prácticas y materiales que pueden ayudar a otras escuelas a salir de esta crisis”. “Las escuelas concertadas y privadas, es decir escuelas independientes, -añaden- son una expresión fundamental de la sociedad civil”. Piden, asimismo, que ningún país aproveche el actual escenario crítico para aprobar leyes que restrinjan la libertad de enseñanza sin el necesario debate social.
- El espíritu de la legislación europea sobre libertad de enseñanza debería quedar recogido también en nuestra nueva ley educativa. La LOMLOE debería garantizar dicha libertad de enseñanza a través de los conciertos educativos, posibilitando así la existencia de dos redes (pública y concertada) que son complementarias y necesarias en una sociedad democrática.
- La escuela concertada es partidaria de una enseñanza pública de calidad, pero no debe ser la única. Los diferentes sectores políticos y sociales deberían dar una respuesta educativa que supere diferencias y conflictos, y que abogue por la complementariedad de redes, por un modelo de enseñanza plural y democrática.
- La escuela concertada existe como figura necesaria para hacer posible la libertad de creación y elección de centro educativo, por lo que no entendería que la nueva Ley Educativa o las disposiciones de algunas comunidades autónomas pusieran dificultades o intentaran asfixiar a la enseñanza concertada o reducirla a una red subsidiaria de la pública, alegando que se trata de algo excepcional. Es necesario un Pacto que beneficie tanto a los centros públicos como a los concertados desde la complementariedad, no desde la subsidiaridad.
Comentando lo que dice la campaña
Párrafo 1 (con 1 subpárrafo): la escuela concertada no es exclusiva de España ni es una anomalía.
- La escuela concertada no es exclusiva de España, ni es un elemento extraño en Europa. Numerosos países de Europa tienen un sistema de conciertos parecido. Las escuelas concertadas y/o privadas en Europa tienen una larga tradición y son un referente en muchos países como escuelas independientes y libres.
- En la actualidad Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Reino Unido y República Checa, entre otros, junto con España cuentan con sistemas de financiación pública para centros privados.
https://www.escuelascatolicas.es/wp-content/uploads/2020/05/cuadro_comparativo_financiacion_europa.pdf
que indica
INDICADORES ANÁLISIS COMPARADO FINANCIACIÓN SISTEMAS EDUCATIVOS EN EUROPA (junio 2017)
Fuentes:
- De Groof, Jan y Glenn, Charles, Finding the Right Balance. Freedom, Autonomy and Accountability in Education, Utrecht, Lemma Publishers, 2002
- Freedom of Education Index. Worldwide Report 2016 on Freedom of Education, OIDEL, 2016
Las referencias son
Un libro (o grupos de libros, ese es de 2012 e indica volumen 4)
https://www.amazon.com/Balancing-Freedom-Autonomy-Accountability-Education/dp/9058507785
ISBN-13: 978-9058507785
Una ONG
https://www.oidel.org/presentation-2/?lang=es
Es una tabla con estas columnas, que se cumplimentan para varios países. Incluyo las respuestas de España
PAÍS
ESPAÑA
¿Existe base legal para el establecimiento y gestión de centros privados? (Constitución u otra normativa)
Sí
¿Existe financiación pública para centros privados?
Sí.
Art. 27 Constitución.
LOECE 1980.
LRU 1983.
LODE 1985
LOGSE 1990.
LOPEG 1995.
LOPEG 1995.
LOCE 2002.
LOE 2006.
LOMCE 2013.
¿Está financiado el coste total de la escolarización obligatoria en los centros privados?
Sí, tras la firma del concierto.
Independientemente del carácter religioso del centro.
No para centros privados sin concierto.
En caso negativo, ¿está financiado al menos 50% del coste?
(en blanco)
¿Existe analogía en cuanto a salario y condiciones laborales en el profesorado de la red pública y
concertada?
Sí
¿Hay financiación adicional para alumnos desfavorecidos en centros privados?
En general, Sí.
El comentario es breve: cierto, ¿y? Es una falacia ad populum.
No se citan datos cuantitativos que sí que muestran que es una "anomalía/elemento extraño", ni se define exactamente "anomalía/elemento extraño"
Cifras Clave de la Educación (Europa, Eurydice)
http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/redie-eurydice/estudios-informes/eurydice/cifras-clave.html
Cifras clave de la educación en Europa 2012
Gráfico B4: Distribución de los alumnos en centros de educación primaria y secundaria general
(inferior y superior) públicos, concertados (dependientes del gobierno) y privados independientes
(CINE 1-3), 2009
16 marzo 2017
España, entre los países de Europa con menos escuela pública y más concertada
Educación
El 68% de los alumnos escolarizados en España acude a un centro público, mientras que la media en Europa es del 81%
Estamos a la cabeza en plazas concertadas y la Iglesia tiene el 60% de estos centros privados con plazas subvencionadas
https://www.eldiario.es/sociedad/Espana-Europa-escuela-publica-concertada_0_618388327.html
22 abril 2019
España lidera en Europa la presencia de la oferta privada concertada en la educación
https://laicismo.org/espana-lidera-en-europa-la-presencia-de-la-oferta-privada-concertada-en-la-educacion/
26 noviembre 2019
La concertada SÍ segrega y SÍ es una anomalía en la UE
https://web.archive.org/web/20200712061225/https://xarxatic.com/la-concertada-si-segrega-y-si-es-una-anomalia-en-la-ue/
Se citan datos con fuente
http://ntic.educacion.es/cee/informe2019/i19cee_informe.pdf
Figura D1.2 Distribución porcentual del alumnado de enseñanzas correspondientes a los niveles de educación primaria y secundaria (CINE 1‑4), según la titularidad de la institución educativa, por países de la Unión Europea. Año 2017
Tabla B3.3 Enseñanzas de régimen general. Unidades por enseñanza según la titularidad del centro y la financiación de las enseñanzas. Ámbito nacional. Curso 2017‑2018 y variación con respecto al curso 2008‑2009
En España el mayor porcentaje de privada con concierto está en Euskadi, y aquí se comparten datos analizados citando fuente
https://lab.montera34.com/segregacionescolar/#europa
Reparto alumnado por redes pública, concertada y privada #
El Estado español destaca por tener una de las mayores redes educativas privado-concertadas de Europa.
octubre 2020
Equity in school education in Europe
https://eacea.ec.europa.eu/national-policies/eurydice/sites/eurydice/files/equity_2020_0.pdf
Figure II.3.1: Proportion of pupils in private education institutions ( ISCED 1-3), 2017
Se pueden ver posts:
17 abril 2019
TIAGO BRANDÃO RODRIGUES | MINISTRO DE EDUCACIÓN PORTUGUÉS
“No hay que ser impositivos: cuando confías en las escuelas, responden”
Portugal se ha convertido en un referente mundial en mejora educativa y pedagogías innovadoras. Es la nueva Finlandia
https://elpais.com/sociedad/2019/04/17/actualidad/1555517362_701463.html
P. Las subvenciones para los centros concertados llevan camino de desaparecer en su país.
Párrafo 2 (con 1 subpárrafo): en países de Europa la escuela privada sostenida con fondos públicos está reconocida en Constitución o normativa
- En los diferentes países de Europa la escuela de iniciativa privada sostenida con fondos públicos está reconocida en su Constitución o en diferentes normativas.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconoce, además, en su artículo 14 el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos «conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».
https://www.escuelascatolicas.es/wp-content/uploads/2020/05/cuadro_comparativo_financiacion_europa.pdf
Enlazan una copia local CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2010/C 83/02); el enlace oficial en BOE es
https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00389-00403.pdf
Citan entrecomillado parte del artículo 14, que íntegro es:
Artículo 14
Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación
de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los
padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas,
filosóficas y pedagógicas.
El comentario es que se mezcla libertad de elección con obligación de financiación, y no aportan nada que indique que hay obligatoriedad de financiación pública de centros privados en España.
Artículo que cita regulación
14 julio 2018
El puzle de la educación concertada en el mundo
En EE.UU., la enseñanza religiosa es de pago, mientras que en Grecia es obligatoria y en Bélgica es la elección mayoritaria
https://www.abc.es/sociedad/abci-puzle-educacion-concertada-mundo-201807140229_noticia.html
Párrafo 2 (con 5 subpárrafos): países han desarrollado sistemas de financiación para garantizar la libertad de enseñanza
- Para hacer realidad el derecho de los padres a elegir libremente, los países han arbitrado sistemas de financiación que garantizan esa libertad de enseñanza, ya sea a través de conciertos, subvenciones… Dichos conciertos educativos o los distintos sistemas de financiación pública de la enseñanza privada, están recogidos en las diferentes legislaciones. Así, por ejemplo:
- La Resolución del Parlamento Europeo (12 de junio de 2018, punto 76) anima a que, en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se “conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro”.
- En Holanda, tanto los centros concertados como los públicos reciben financiación del gobierno en la misma proporción. Reconoce la escuela de iniciativa social en su Constitución (artículo 23) desde hace más de 100 años. Un 70% del alumnado asiste a centros concertados orientados por determinados principios religiosos o educativos.
- En Francia, la presencia de la escuela financiada por el Estado, ronda el 17% del total. La Ley Debré (31 de diciembre de 1959) establece el régimen de financiación de la escuela privada concertada.
- Un caso digno de destacar es el de Finlandia, que se cita como referencia de calidad y ejemplo para todos. Está generalizada la idea de que el modelo educativo finlandés es totalmente público, sin embargo, cerca de la mitad de los centros educativos son “concertados”; se dice que son públicos porque están sostenidos con fondos públicos, pero son colegios de titularidad privada, con total autonomía educativa, currículos propios, contratación libre de docentes y metodologías creadas en el mismo centro educativo.
- La OCDE da un paso más y en el informe, “Balancing School Choice and Equity. An International Perspective Based on PISA” , publicado en 2019, defiende que los padres deben poder elegir libremente el centro educativo para sus hijos sin menoscabo de la equidad del sistema, y apuesta por una libertad de elección real, relevante y significativa. Informe de la OCDE traducido.
Se vuelve a la falacia ad populum. En los cinco subpárrafos se habla de:
1. Resolución del parlamento europeo que cita financiación a privados
Ponen copia local: enlace oficial es https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0247_ES.html
Citan un texto entrecomillado: pongo completo y marco solo lo citado
76. Anima a que, en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro, a condición de que el plan de estudio que se ofrezca se base en los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sea conforme a los ordenamientos jurídicos y normas y disposiciones en materia de calidad de la educación y sobre el uso de estos fondos en vigor en el Estado miembro de que se trate;
-"inclusividad" me lleva al post #MesDeLaInclusión
-"libertad de elección educativa" me lleva al post #LiberdadDeEnseñanza
-"sin ánimo de lucro" me lleva al post No existe ningún centro que sea concertado
Omiten la parte que indica que ese apoyo es "a condición de que", lo que enlaza con segregación y post #MesDeLaInclusión
2. Holanda
3. Francia
4. Finlandia: se afirma que no es correcto decir que el sistema es totalmente público, ya que cerca de la mitad de los centros educativos son “concertados”; se dice que son públicos porque están sostenidos con fondos públicos, pero son colegios de titularidad privada, con total autonomía educativa, currículos propios, contratación libre de docentes y metodologías creadas en el mismo centro educativo.
9 enero 2019
La otra verdad del sistema finlandés.
https://www.blogec.es/la-otra-verdad-verdad-del-sistema-finlandes/
Escrito por escuelas católicas, se afirma que es "público" si se financia con fondos públicos.
19 septiembre 2019
https://www.newtral.es/bulo-finlandia-no-ha-prohibido-los-colegios-privados/20190919/
7 octubre 2019
https://finlandabroad.fi/web/esp/actualidad/-/asset_publisher/TV8iYvdcF3tq/content/onko-suomessa-yksityisia-kouluja-/384951
5. Informe de OCDE
Se enlaza fuente en inglés http://www.oecd.org/education/balancing-school-choice-and-equity-2592c974-en.htm (pdf de 108) y un "Informe de la OCDE traducido" (2 páginas) https://www.escuelascatolicas.es/wp-content/uploads/2020/05/Informe_OCDE_libertad_elecci%C3%B3n_centro_equidad.pdf
Cito algo en la página 14 del informe original que cita financiación y elección
Ensure that all parents can exercise their right to choose the school of their preference
Policies should provide targeted support to disadvantaged families, not only by offering
financial assistance but also by promoting mobility through adequate public transportation. In
order to avoid unfair competition between public and private schools, it should be required that
all publicly funded providers adhere to the same regulations regarding tuition and admissions
policies.
Y hay mucho que mirar y decir sobre lo que se comenta en ese informe sobre segregación asociada a elección.
Figure 4.1 • Contributions of public and private schools to social segregation
amongst schools
Decomposition of the no-diversity index based on the contributions of public
and private schools
Figure 4.2 • Social segregation, by type of school
No-diversity index
Figure 5.3 • Estimated impact of segregation and school type on reading
performance, by socio-economic status
One may conclude from this estimation that the availability of private schools, as it induces greater competition, may result in better school performance. However, this conclusion should be regarded with caution, as such a positive effect may be undermined by sorting effects, as private schools are also usually more academically selective than public schools (see Figure 2.6 in Chapter 2).
Párrafo 3 (con 4 subpárrafos): la educación privada no es subsidiaria según normativa
- La participación de la iniciativa privada en educación no es subsidiaria de la acción del Estado cuando este no dispone de recursos económicos. La existencia de centros de titularidad privada, sea religiosa o laica, garantiza el ejercicio por los ciudadanos de su derecho a elegir el tipo de educación para sus hijos que esté de acuerdo con sus propias convicciones, derecho reconocido en:
- Artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos («los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos»).
- Artículo 5.3 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza («debe respetarse la libertad de los padres de elegir para sus hijos centros de enseñanza que no sean los creados por los poderes públicos»).
- Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos («los estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres… para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»).
- Artículo 13.3 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales («los estados partes se comprometen a respetar la libertad de los padres… de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o aprueba en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»).
A. Artículo 26.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Artículo 26.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-1269
No existe artículo 5.3, se refieren a artículo 5.1.b
b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales; 1.°, de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2.°, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.
Hay una manipulación brutal al entrecomillar algo que no es literal, y que cambia totalmente el significado
«debe respetarse la libertad de los padres de elegir para sus hijos centros de enseñanza que no sean los creados por los poderes públicos»
debe respetarse la libertad de los padres ... de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos
Lo propio que citan confirma que se está hablando de centros no mantenidos con fondos públicos.
Como en febrero ya corrigieron una mentira cuando se la mostré, quizá revisen el post.
Guardo aquí copia
https://web.archive.org/web/20200601000000*/https://www.escuelascatolicas.es/mes-de-la-concertada-en-europa-y-en-espana/
Y aquí en imagen
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1271844860321058823
El 30 julio me responden
https://twitter.com/lcentenoc/status/1288783266900836352
Respetamos tu punto de vista sobre la enseñanza concertada. Me gustaría aclarar tu duda sobre el argumento incluido en la verdad de junio sobre la concertada en Europa, artículo 5.1b de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
No existe manipulación del texto original, sino una traducción que respeta el espíritu del artículo y responde a los cambios lógicos de los distintos idiomas como muestran también las diferencias del inglés y el francés
Respondo
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1288785792513581062
Vuestra campaña esgrime el lema de "verdad" y en este caso hay falta de rigor citando algo sin referenciarlo y con un error respecto al texto en castellano.
Aquí sí habéis manipulado y faltado a la verdad
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1288898660995039233
Ya hay una traducción en BOE, pero hacen otra
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-1269
C. Artículo 18.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
D. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-10734#ar-13
3. Los Estados Partes en el Presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
Veo lo aportado centrado en la libertad de elección, que nadie niega, distinta a la obligación de financiar con fondos públicos esa elección, lleva al post #LiberdadDeEnseñanza
Párrafo 4: una asociación de escuelas no públicas ha hecho un manifiesto
- ECNAIS, el Consejo Europeo de Asociaciones de Escuelas Independientes, que representa a más del 18% del total de la educación en Europa, con más de 20 millones de estudiantes, en la última reunión celebrada en Madrid, del 24 al 26 de noviembre de 2019, aprobaron un Manifiesto de ocho puntos en el que reclaman a los gobiernos garantías para que los padres puedan ejercer su derecho a elegir la enseñanza que quieren para sus hijos entre una “pluralidad de escuelas que reflejen la diversidad de las sociedades europeas”.
Citar un manifiesto de una asociación de empresas privadas
https://www.escuelascatolicas.es/wp-content/uploads/2020/05/Manifiesto_ECNAIS_en_favor_libertad_ensenanza.pdf
5.- La libertad de educación solo será efectiva si las escuelas pueden acceder de forma adecuada a la financiación pública.
Lleva al post #LiberdadDeEnseñanza
Mirando la web, veo casualmente esto, que me recuerda a Lucía Figar en Rimini
http://www.ecnais.org/meeting-in-rimini-italy/
Párrafo 5: EMIE en una reunión defiende a las escuelas privadas que lo forman.
- Desde el EMIE (European Meeting of Indendent Education), espacio de reflexión y encuentro de la escuela concertada y privada europea, en la reciente reunión mantenida el 25 de mayo de 2020, sus representantes han analizado la situación de crisis actual e instado a la Unión Europea, y a todos sus gobiernos, a garantizar la libertad de enseñanza y la existencia de escuelas independientes. Han subrayado el importante papel que en el actual contexto de pandemia han ejercido las escuelas independientes “colaborado con las autoridades nacionales, compartiendo experiencias, buenas prácticas y materiales que pueden ayudar a otras escuelas a salir de esta crisis”. “Las escuelas concertadas y privadas, es decir escuelas independientes, -añaden- son una expresión fundamental de la sociedad civil”. Piden, asimismo, que ningún país aproveche el actual escenario crítico para aprobar leyes que restrinjan la libertad de enseñanza sin el necesario debate social.
https://www.ecnais.org/european-meeting-of-independent-education/
Párrafo 6 (con 2 subpárrafos): el espíritu en normativa europea que ellos interpretan como a favor de privada con concierto consideran debería estar en la ley educativa, citando LOMLOE, complementariedad y no subsidariedad.
- El espíritu de la legislación europea sobre libertad de enseñanza debería quedar recogido también en nuestra nueva ley educativa. La LOMLOE debería garantizar dicha libertad de enseñanza a través de los conciertos educativos, posibilitando así la existencia de dos redes (pública y concertada) que son complementarias y necesarias en una sociedad democrática.
- La escuela concertada es partidaria de una enseñanza pública de calidad, pero no debe ser la única. Los diferentes sectores políticos y sociales deberían dar una respuesta educativa que supere diferencias y conflictos, y que abogue por la complementariedad de redes, por un modelo de enseñanza plural y democrática.
- La escuela concertada existe como figura necesaria para hacer posible la libertad de creación y elección de centro educativo, por lo que no entendería que la nueva Ley Educativa o las disposiciones de algunas comunidades autónomas pusieran dificultades o intentaran asfixiar a la enseñanza concertada o reducirla a una red subsidiaria de la pública, alegando que se trata de algo excepcional. Es necesario un Pacto que beneficie tanto a los centros públicos como a los concertados desde la complementariedad, no desde la subsidiaridad.
La segregación global (#MesDeLaInclusión)y el negocio global de los privados con concierto (No existe ningún centro que sea concertado), no es algo intangible como un espíritu.
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