Comisiones servicio Madrid (VI): programas en centros

Revisado 21 diciembre 2023

Resumen

Tras conseguir datos comentados en post Comisiones de servicio Madrid y opacidad, planteo por separado un post para cada tipo un intento de conseguir datos asociados a libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
En este post intento comentar detalles asociados a las comisiones indicadas como "PROGRAMAS EN CENTROS", que son precisamente las más importantes en porcentaje:
1865 en curso 2017/2018 (44% del total de comisiones)
1916 en curso 2018/2019 (44% del total de comisiones)
2213 en curso 2019/2020 (47% del total de comisiones)
2358 en curso 2020/2021 (47% del total de comisiones)
2548 en curso 2021/2022 (48% del total de comisiones)
3041 en curso 2022/2023 (50% del total de comisiones) 


En abril 2021 surgen instrucciones y "convocatoria" por primera vez. 

En mayo 2022 y 2023 hay instrucciones y convocatoria de forma activa sin reclamar.

Pongo una imagen de convocatoria 2021



Pongo imagen de resolución de 2019 que se comenta en el post donde indican "no es posible el acceso a la convocatoria, toda vez que esta no existe como tal"

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1366766402422595584




Post asociados:

Detalle

Índice

  • Planteamiento general
  • Normativa sobre comisiones en Madrid 
  • Búsqueda transparencia comisiones programas en centros Madrid 2021
  • Convocatorias comisiones programas en centros Madrid 2021 (y búsqueda de transparencia asociada)
  • Convocatorias comisiones programas en centros Madrid 2022 (y búsqueda de transparencia asociada)
  • Convocatorias comisiones programas en centros Madrid 2023 (y búsqueda de transparencia asociada)

Mi objetivo es conseguir que las comisiones de servicio se provisionen con transparencia, pero viendo las solicitudes realizadas y la opacidad de Madrid, me planteo conseguir una grieta. Tras haber conseguido número global de comisiones de servicio, y tras haber una sentencia de TS de 2019 que obliga a que haya convocatoria, pero que no dan, mi planteamiento es conseguir una grieta con las transparencia de algunos casos concretos. Realizo una petición sobre las comisiones en los IES más grandes de cada DAT, más algunos concretos como el Ramiro de Maeztu y el San Mateo. 

24 mayo 2020
Planteo solicitud en el portal de transparencia
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Solicito copia o enlace a los documentos de propuesta y concesión de comisiones de servicio en programas en centros para personal funcionario de carrera de la dirección del centro en los cursos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, para los siguientes centros:
IES Antonio Machado, código 28000522
IES Virgen de la Paloma, código 28020341
IES Vírgen de la Paz, código 28038070
IES Jaime Ferrán, código 28002415
IES Prado de Santo Domingo, código 28030241
IES Ramiro de Maeztu, código 28028672
IES San Mateo, código 28030939
Considero que la asignación de un destino a un funcionario de carrera es información pública sin que intervenga protección de datos más que en casos puntuales justificados, de la misma manera que es pública la asignación de destinos a los funcionarios de carrera en asignación de destinos a inicio de curso y en el concurso de traslados.


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09/533971.9/20, 09-OPEN-00055.2/2020



22 junio 2020
Recibo resolución de Madrid con acceso parcial
https://drive.google.com/file/d/1WXUYzAQKPAt_97mOZqwZ4Q9eM57Itj-9/view?usp=sharing

Comento la respuesta, para reclamar a Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Primero.- No se facilita el enlace a la publicación de las comisiones de servicio en programas en centros, en los cursos y centros docentes identificados en la solicitud, ya que dicha información no se encuentra publicada. Los artículos 6 a 8 de la LTIBG regulan el contenido de la publicidad activa, detallada en tres grandes bloques: información institucional, organizativa y de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y
estadística. En el ámbito específico de la Comunidad de Madrid, esta previsión se ha concretado en el artículo 14.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que establece:


(...) respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o
dependientes de los mismos, harán pública y mantendrán actualizada la información siguiente: 

a) Número de empleados públicos y su distribución por grupos de clasificación, especificando el tipo de relación estatutaria, así como, en el caso del personal
funcionario, los de carrera y los interinos, y para el personal laboral, los fijos, los indefinidos y los temporales.
b) Número de empleados desagregados según su estructura orgánica.
c) El número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos
de su Administración pública, así como en sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, identificando e sindicato al que en cada caso pertenece. Asimismo se dará información sobre el número de horas sindicales utilizadas.
d) La oferta de empleo público, las convocatorias y los resultados de los procesos selectivos de acceso.
e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados, interinos o laborales, y los integrantes de las bolsas de trabajo constituidas.


No se contempla la publicación de la información relativa a la forma de provisión de los puestos en general, ni a las comisiones de servicio concedidas, en particular. Así pues, el supuesto planteado no tiene necesariamente que incluirse entre las informaciones que de manera obligada habrán de ser objeto de publicidad activa, conforme a lo dispuesto en las precitadas normas.



En este punto intentan aclarar que no deben realizar publicidad activa, aclaran que no se encuentra publicada, y por eso no facilitan enlace. En ningún momento de mi solicitud cito publicidad activa, sí que hablo de que la asignación de un destino a un funcionario es "información pública".

Citan artículos 6 a 8 de Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#a6

Citan artículo 14 de la Ley 10/2019 de Transparencia de Madrid
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a1-6


Segundo.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, la Consejería de Educación ya ha facilitado al peticionario, información sobre las comisiones de servicio en el ámbito docente en los siguientes expedientes de acceso a la información pública:
-Expediente Nº 09-OPEN-00144.1/2017: información relativa al Nº total de comisiones de servicio concedidas por la Administración educativa en el curso 2017/18.
Mediante resolución de 29/11/2017, del Director General de Recursos Humanos, se facilita el no total de comisiones de servicio en ese curso, desagregado por tipo de comisión: asesores docentes, comisiones fuera de la Comunidad de Madrid, cargos directivos, de carácter humanitaria y excepcional, inspección educativa, docentes en puestos de R.P.T y programas en centros.
-Expediente 09-OPEN-00166.7/2017: a partir de la información facilitada en el expediente anterior, el peticionario solicita los datos de las comisiones de servicio en la categoría de asesores docentes. La solicitud fue inadmitida mediante Resolución de 22/12/17, por reiterativa, confirmándose la resolución de inadmisión por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en vía de reclamación.
-Expediente Nº 09-OPEN-00090.1/2018: el Sr. García Simón solicitaría información concreta sobre documentación, convocatorias, baremos y otros extremos, en este caso relativos a las comisiones de servicio humanitarias concedidas en el curso 2017-18 y de nuevo, se facilitó por Resolución de 12/06/18, de esta Dirección General, la información que, conforme a la
normativa vigente, podía facilitarse. El CTBG desestimó la reclamación posterior del peticionario.

- 09-OPEN-00200.4/2019: solicita conocer el número de puestos provisionados por la administración educativa de Madrid como comisiones de servicio, tanto total como desglosado por tipo de puesto: asesores docentes, cargos directivos, comisiones de otras CCAA, comisiones humanitarias, inspección, RPT, programas en centros... para cursos 2018/2019 y 2019/2020, así como copia o enlace a las convocatorias de los procesos por los que se hubieran concedido. Mediante Resolución de 04/10/19, esta DG facilitó los datos totales y desglosados por tipo de comisión, así como los enlaces a las convocatorias de aquellas para las que existe.


En este punto intentan aclarar que he pedido varias cosas sobre comisiones, y que yendo a CTBG ha desestimado, y opino que apunta a argumentar en un futuro inadmisión por abusiva (artículo 18.e de Ley 19/2013).
Pero el punto clave es "convocatorias de aquellas para las que existe" ya que la sentencia de TS obliga a que siempre exista convocatoria, y al pedirlas, Madrid me respondió que existía otra manera de provisión "propuesta y concesión", que es lo que solicito. Enlaza con el siguiente punto, donde las citan.

Tercero.- La solicitud actual se refiere a las comisiones de servicio para programas en centros, en determinados Institutos durante los tres últimos cursos. Como ya se ha señalado, no puede facilitarse el enlace a la publicación de su propuesta y concesión, porque estas comisiones de servicio no son objeto de publicación. El peticionario conoce, porque así se le informó en la resolución del expediente Nº 09-OPEN-00200.4/2019, el procedimiento seguido
para estas designaciones, es decir, ya se le ha facilitado el criterio bajo el cual actúa la Administración: en el supuesto del personal docente funcionario de carrera en comisión de servicios en programas en centros, la concesión viene propuesta por la Dirección del centro cada curso escolar, una vez finalizadas las matriculaciones de alumnos, de acuerdo con la planificación general educativa y en función de las materias a impartir en ese curso, y debe estar integrada en el Proyecto Educativo del Centro y ser compatible con los objetivos del
mismo. La designación y nombramiento de estos docentes, se realiza previa comprobación de su capacidad y especialización para el programa educativo concreto.



La resolución citada 09-OPEN-00200.4/2019 y el texto que citan es
https://drive.google.com/file/d/1Cmxs2oNQ3K1ADaUcM2Ttjbs1GpXCNbX9/view?usp=sharing

Quinto.- Por lo que se refiere a los docentes que se encuentran desempeñando puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid, y el personal docente funcionario de carrera en comisión de servicios en programas educativos en centros, no es posible el
acceso a la convocatoria, toda vez que esta no existe como tal: en el primer supuesto, el nombramiento se realiza de acuerdo con lo establecido en los artículos 36.3, 38 y 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria al personal docente. En el supuesto del personal docente funcionario de carrera en comisión de servicios en programas en centros, la concesión viene propuesta por la Dirección del centro cada curso escolar, una vez finalizadas las matriculaciones de alumnos, de acuerdo con la planificación general educativa y en función de las materias a impartir en ese curso, y debe estar integrada en el Proyecto Educativo del Centro y ser
compatible con los objetivos del mismo.

El artículo 12 de la LTIBG su artículo 12 regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". 

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
En atención a lo dispuesto en los precitados artículos 12 y 13 de la LTAIBG no existe, en el presente caso, el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información.



En la resolución anterior dejan claro que no dan convocatorias porque no existen.
Sin embargo yo ahora no cito la convocatoria, sino documentos que existen, que ellos mismos citaron en su resolución anterior.
Me citan que no están publicados, y yo no cito publicidad activa: indico explícitamente copia o enlace, y hablo de que la asignación de un destino a un funcionario es "información pública".

En el siguiente párrafo intentan argumentar por qué no facilitan copia:

En cuanto a la copia de las propuestas y concesiones de las comisiones de servicio en los centros y cursos a los que se refiere la solicitud, no se facilita la información por aplicación del artículo 35.3 Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece: 

2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la
protección de datos Personales u otros derechos constitucionalmente
protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.


No tratándose de datos especialmente protegidos, una vez realizada la ponderación prevista en el apartado 3 de este artículo, y aplicando el criterio del apartado c), el menor perjuicio de los derechos de los afectados, cabe considerar que la solicitud de la copia de las propuestas y de los nombramientos en comisión de servicios no es acorde con la finalidad de la
Ley, sin que pueda constatarse en el supuesto actual, la existencia de un interés público prevalente sobre los derechos a la protección de datos y a la intimidad, que justifique facilitar dicha información, y prevaleciendo, por tanto, el derecho a su protección.


Usan la protección de datos para no ser transparentes.
Ellos mismos ponderan y deciden que no dan la información.
Citan artículo 35.3, sin incluir el último párrafo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102&p=20190422&tn=1#a3-7

Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará particularmente en consideración los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los criterios de aplicación que puedan adoptarse conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la misma Ley. Tendrá también en cuenta los criterios que adopte la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la protección de datos personales

Una primera idea es que podrían proporcionarlos anonimizados; aparte de los nombres, lo realmente interesante es ver si se cumple ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia

Los criterios de CTBG están en
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/criterios.html

Y creo que aplicaría
Criterio 1/2020 Información pública del personal eventual en la AGE y aplicación del art. 19.3 de la ley de transparencia

¿Puede decidir la administración sin trámite de audiencia a terceros?
¿Realiza Madrid una "ponderación suficientemente razonada" según artículo 19.3 de Ley 19/2013, donde cita artículo 19.3.c?
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#a19
c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.


¿Qué perjuicio tiene publicar esos datos de los afectados cuando en cualquier otra provisión de funcionarios docentes (oposición, concurso de traslados, asignación de puestos a inicio de curso) sí se publica?

¿Si no se publican esos documentos, qué diferencia hay en la provisión de esas comisiones a una absoluta arbitrariedad?


Tercero.- Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección General considera pertinente facilitar al peticionario la información relativa al número de docentes nombrados en comisión de servicio en los programas educativos de los Institutos relacionados en la solicitud, durante los cursos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, ya que permite conocer cuántos puestos docentes de
esos programas han sido provisionados mediante comisión de servicio, en dichos centros y durante los cursos de referencia. Con esta información se da cumplimiento al principio de publicidad en los términos previstos en el artículo 14.2 de la precitada Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Incluye esta imagen


El tema importante no es el número, sino el porcentaje:

Comparto asociado a donde he conseguido datos:
Datos antiguos (de 2013) orientativos en
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/11/BOCM-20130411-1.PDF
pero tampoco es significativo, porque se habla de plantilla sin tener en cuenta los docentes en expectativa ni interinos que hay, y estando en expectativa se puede dar una comisión de servicio.  


IES VIRGEN DE LA PALOMA, tiene un claustro de unos 130 docentes: 10 suponen un 8% (en línea con el aproximadamente 9% de comisiones respecto del total de docentes, vuelvo a incluir la imagen del post Comisiones de servicio Madrid y opacidad (la puse en https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1180175368260599809)





En IES SAN MATEO hay 14 comisiones, y el claustro son unas 18 personas:
2 Física y Química2 Inglés
2 Lengua Castellana y Literatura
2 Matemáticas
1 Alemán
1 Biología y Geología
1 Economía
1 Filosofía
1 Francés
1 Geografía e Historia
Además estaría el equipo directivo (otras 3 comisiones de servicio, pero de otro tipo) y un profesor en expectativa de Educación Física.
Eso quiere decir que, aproximadamente, el 100% de los docentes están en comisión de servicio, sin que haya habido convocatoria, ni publicidad, ni baremo, ni transparencia.


Planteo las ideas generales de la reclamación a CTBG:
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No se facilita copia de documentos que no se niegan que existan, "copia de las propuestas y concesiones de las comisiones de servicio", y se alega protección de datos.
La administración a la que realizo la solicitud pondera y decide que no da la información, sin trámite de audiencia a terceros. La "ponderación suficientemente razonada" que realiza es citar artículo 19.3.c de Ley 19/2013, donde se habla de "perjuicio de los derechos de los afectados"

En mi opinión no se razona suficientemente qué perjuicio tiene publicar esos datos de los afectados cuando en cualquier otra provisión de puestos a funcionarios docentes (concurso de traslados, asignación de puestos a inicio de curso) sí se publican datos, como muestro con estos ejemplos:
-Ejemplo de listado de concurso de traslados, de 19 junio 2020 (aparece mi nombre y mi DNI anonimizado en página 242)
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DALFABETICO+PARTICIPANTES+CON+DNI+OFUS_red.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1353002782067&ssbinary=true
-Ejemplo de listado de asignación de puestos a inicio de curso 2019-2020, de 30 julio 2019 (habrá uno similar en breve para curso 2020-2021)
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D2019-07-29+ADJUDICACION+FUNCIONARIOS+DEFINITIVA+2019.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352975971812&ssbinary=true

Se indica
"cabe considerar que la solicitud de la copia de las propuestas y de los nombramientos en comisión de servicios no es acorde con la finalidad de la
Ley"
y creo que procede citar algunas frases de la Ley 19/2013
"cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan ... permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública"
y asociado a esos principios, creo que procede plantear al Consejo de Transparencia las siguientes reflexiones para su valoración:

1. Si Madrid indica explícitamente que no hay convocatoria ni es consultable, si no se puede obtener copia de propuestas y concesiones, no se garantiza la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia que debe regir el acceso y provisión a puestos públicos, según refleja Real Decreto Legislativo 5/2015 en distintos puntos

Artículo 79.1
"El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico"

Artículo 78.2
"La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública"

Artículo 78.1
"Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad"

Artículo 74
"los sistemas de provisión.... Dichos instrumentos serán públicos"

Artículo 80.2
"...establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública"

Artículo 80.3
"El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos."

La transparencia, fundamento de actuación en artículo 1.3.h, es la garante del cumplimiento de artículo 55.2.c 55.2.d y 55.2.e, así como de los fundamentos de actuación de artículo 1.3.b.

 Sin esa información, la provisión de las comisiones de servicio en Madrid es objetivamente indistinguible de la absoluta arbitrariedad/discrecionalidad, por lo que procede citar CI 1/2015
https://www.consejodetransparencia.es/dam/jcr:9fafdf4d-1fc9-4c4b-a067-6a314c244341/C1_2015_%20AccesoRPT_retribuciones.pdf
que en punto 2.B.a indica "Con carácter general primará el interés público si el empleado público ocupa un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o a la protección de datos de carácter personal."

La administración puede cumplir los principios previos aportando datos anonimizados cuando haya razones objetivas (que se justifiquen) para ello, y no se razona por qué no se puede dar copia de los documentos de propuesta y concesión anonimizados: aunque considero que no hay problema en publicar nombres, lo realmente relevante es aplicar transparencia es ver si se cumple ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

2. Según sentencia AN recurso de apelación 35/2019, aunque se refiere a los altos cargos, argumenta que la identidad (nombres y apellidos) de las personas que trabajan en el sector público son datos personales meramente identificativos y que el derecho a la protección de la intimidad cede en estos casos a favor de la transparencia.
https://www.consejodetransparencia.es/dam/jcr:9e07d93f-1d97-4c1f-b6fe-7770b5075ef6/R103_SA35-2019_MPTFP.pdf

En la sentencia se cita recurso de casación núm 316/2018, ROJ: STS 3968/2019
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7914d1e9c04f3405/20191223
"la ponderación efectuada por la resolución de su Presidencia incurre en exceso al dar prevalencia al interés personal de quienes desempeñaban o habían desempeñado los puestos de jefe de secretaría y de secretaría frente al interés público protegido por la Ley 19/2013....
Vemos que la regla sigue siendo la de conceder el acceso salvo que la ponderación a la que se refiere imponga lo contrario
...
Ocuparon puestos de trabajo público; su nombramiento y separación fueron, según dice la Ley, libres"

Considero que hay cierta analogía, incluso con motivación adicional para la transparencia en el caso de mi reclamación al Consejo: en el caso de las comisiones de servicio no son formalmente puestos de libre designación, pero no tienen convocatoria, convocatoria que sí existe para los puestos de libre designación en la Consejería con competencias de Educación de Madrid, y convocatoria que es obligatoria a pesar de que STS 2091/2019 aunque se sepa la persona que va a ocupar la comisión de servicio.
Ejemplos recientes (16 junio 2020) de que sí hay convocatoria por libre designación para puestos ocupados en comisión de servicio, y para los que posteriormente sí se publican datos identificativos de las personas que lo ocupan
http://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20200616/144/i.-comunidad-de-madrid/b%29-autoridades-y-personal/consejer%C3%ADa-de-educaci%C3%B3n-y-juventud

3. Según resolución estimatoria RT109/2020 de CTBG, los puestos docentes deben tener una transparencia similar a RPTs, y se cita artículo 74 de Real Decreto Legislativo 5/2015 que indica "otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos,... los sistemas de PROVISIÓN". Aplicando el artículo 78.1 "Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad", considero que si no existe ningún tipo de información asociada a esta provisión, la falta de transparencia sobre propuestas y concesiones incumple los principios de mérito, capacidad y publicidad.

4. Para las comisiones de servicio en educación en otras administraciones educativas, sí hay convocatoria, listados de solicitantes, baremo y listado de personas adjudicadas. Pongo algunos ejemplos
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/comisiones-de-servicio
https://www.educastur.es/profesorado/comisiones-licencias-y-ayudas
https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/procedimientos/comisiones-servicios/2020-21/


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6 octubre 2020

Recibo resolución desestimatoria RT 293/2020

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:5c3e114c-1fb4-43ae-ad46-2b15087cb290/RT_0293_2020.pdf


Normativa sobre comisiones en Madrid

14 abril 2021

INSTRUCCIONES  PARA  DAR  PUBLICIDAD  A  LAS  COMISIONES  DE  SERVICIOS  EN PROGRAMAS EDUCATIVOS EN CENTROS PUBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL CURSO 2021-2022

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/66fdf02d-3c89-4f66-a088-c6bc501c0546/INSTRUCCIONES_C_S_F.pdf?t=1619042147626

Se cita esto, lo que implica que inicialmente no aplica a todas

"Este procedimiento se irá aplicando de forma progresiva a todas las  comisiones de servicios para  programas  educativos,  pero  para  el  curso  2021/2022  se  utilizará  para  los  siguientes programas:" 

 

1 mayo 2021

(Día que lo veo, no veo fecha inicio convocatoria, indica plazo hasta 14 mayo) 

CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE PLAZAS VACANTES EN PROGRAMAS EDUCATIVOS EN LA DAT MADRID-ESTE. CURSO 2021/2022

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-este/-/visor/convocatoria-para-la-cobertura-en-comision-de-servicios-de-plazas-vacantes-en-programas-educativos-en-la-dat-madrid-este-%C2%A0curso-2021-2022

Se citan instrucciones de 14 abril 2021 y anexos I (no funcionan inicialmente)

II https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/66fdf02d-3c89-4f66-a088-c6bc501c0546/anexo_II_requisitos.pdf?t=1619040755090

III  https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/b19a3d80-6837-458f-a456-d2bd5d2b71a7/DAT%20Este/Ficheros%20Publicaciones/convocatorias/anexo_III_cumplimentable_ESTE.pdf?t=1619707099808

 

Se indica "Las fichas  de  participación serán  remitidas a  la  dirección  de correo  electrónico  del  centro consignado en primera opción(de acuerdo con el listado de direcciones de correo publicado), con copia al Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial,a la siguiente dirección de correo electrónico: ..."

Esto creo que choca con la tramitación electrónica y registro electrónico para seguimiento.

"Una  vez  formulada  la  propuesta  de  nombramiento,  no  se  admitirá  la  renuncia  a  la  plaza asignada,  salvo  en  situaciones  excepcionales,  " 

¿En base a qué no se puede renunciar? Va uno forzado?


Búsqueda transparencia comisiones programas en centros Madrid 2021


Antes de publicarlas oficialmente (5 mayo) y antes de conocer instrucciones (14 abril), las había pedido. Pensé mucho en qué momento: la idea era que el plazo de un mes incluyese mayo que es cuando "se gestionan"


26 abril 2021

Planteo nueva solicitud vía transparencia. Es algo que viene del post general sobre transparencia en comisiones de servicio.

Lo planteo con dos cosas nuevas en mente:

-Sé que en abril las DAT han enviado a equipos directivos, vía mail, la petición de continuidad de comisiones de servicio, y eso incluye proyectos en centros.

-Tengo el escrito del Defensor del Pueblo en el que Madrid les dice que conoce sentencia TS 2019 y que la van a cumplir, y Defensor no hizo nada más por eso.

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Solicito:

1. Copia del texto de las comunicaciones enviadas por las DAT en 2021 a los centros solicitando información sobre personas asociadas a comisiones de servicio para curso 2021-2022

2. Copia o enlace a las convocatorias públicas para las comisiones de servicio de proyectos en centro para el curso 2021-2022, sean continuidad o nuevas.

Respecto al punto 2, la Consejería indicó en 09-OPEN-00200.4/2019 "no es posible el acceso a la convocatoria, toda vez que esta no existe como tal", sin embargo en 2021 en respuesta al Defensor del Pueblo, Nº Expediente: 20028606 indicó "se han tenido en cuenta las resoluciones y criterios adoptados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la doctrina fijada por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la reciente Sentencia
núm. 873/2019 de 24 junio, alegada por el promovente de la queja, que, en
relación con las comisiones de servicio, considera exigible la convocatoria pública, siendo tal exigencia coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas.".

La consejería sabe en 2021, porque lo ha puesto por escrito, que es exigible la convocatoria pública, por lo que no realizar convocatoria supondría incumplir deliberadamente doctrina del Tribunal Supremo. 

El Defensor del Pueblo finalizó la tramitación indicando "A la vista de cuanto se manifiesta en la información remitida, en la que se asume el compromiso de asegurar, dentro del marco normativo aplicable, la transparencia e igualdad de oportunidades para todos los funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid en todos los procesos de provisión de puestos a cubrir mediante comisiones de servicios" por lo que si la Consejería reitera que no existen convocatorias, se pondrá en conocimiento para que practique nuevas actuaciones.

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09/749485.9/21

7 mayo 2021

Resolución a solicitud 26 abril 2021 09-OPEN-00060.5/2021

https://drive.google.com/file/d/10QoGtoW2auJUUFO3A91vWwOE1KCw33Cj/view

"estas posibles comunicaciones ni tienen una incidencia directa demostrada en el proceso de conformación de la voluntad de esta Administración"





Convocatorias comisiones programas en centros Madrid 2021 (y búsqueda de transparencia asociada)

Se publican por primera vez en 2021. Ver post Comisiones de servicio Madrid y opacidad ya que lo veo originado por insistir a través del Defensor del Pueblo (ver en ese post noviembre 2020 y respuesta marzo 2021)

Algunas cosas se mezclan con información general / búsqueda transparencia general: en 2021 es cuando se convocan por primera vez. Pongo aquí información de búsqueda de transparencia a partir de la convocatoria, una vez conseguida.


5 mayo 2021

Se publican convocatorias de las 5 DATs (tras hablar con 012 solucionando errores en publicación), indica se abre plazo 5 mayo

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1389926230250688515

Hoy 5 de mayo ya están publicadas por las 5 DATs todas las convocatorias para la cobertura en comisión de servicios de plazas vacantes de programas educativos en centros docentes para el curso 2021-2022.
Plazo hasta 14 de mayo.

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/inicio/-/visor/05-05-2021-comisiones-de-servicio-en-programas-educativos-de-centros-docentes-curso-2021-2022

Capital https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio-dat-capital

Norte https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio1

Sur https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio-upe 

Este https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio2

Oeste https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio-dat-madrid-oeste 

 


Pendiente analizar los datos y ver la realidad de "aplicando de forma progresiva" sobre los números totales conocidos de programas en centros (2213 en curso 2019/2020)

Inicialmente proceso a mano, pero luego lo paso a una hoja de cálculo

pdftotext -layout Anexo\ I\ Comisiones.pdf
 

Capital:

AULAS DE APOYO EN CENTROS PREF. T.G.D. (EN COLEGIOS PÚBLICOS): 108 (102 líneas, todas de 1 vacantes salvo 6 casos de 2)

ORIENTACIÓN EN EOEP ESPECÍFICOS: 19

EOEP DE ATENCIÓN TEMPRANA: 11

UNIDADES EDUCACIÓN ESPECIAL EN  CENTROS ORDINARIOS: 5 

AULAS DE APOYO EN CENTROS PREF. T.G.D. (EN I.E.S.): 15

CICLOS FORMATIVOS BILINGÜES: 1

INTEGRACIÓN EN IES (ACNEES): 4

ORIENTACIÓN: 3

EDUCACIÓN ADULTOS: 44

(41 líneas, todas de 1 vacante salvo 3 casos de 2 )

PROGRAMAS PROFESIONALES DE MODALIDAD ESPECIAL Y GENERAL: 33

(19 líneas, todas de 1 vacante salvo 4 casos de 2, 1 de 3 y 1 de 9)

EDUCACIÓN COMPENSATORIA: 97

(86 líneas, todas de 1 vacante salvo 9 casos de 2 y 1 de 3)

EDUCACIÓN COMPENSATORIA (compartida 2 centros): 37

ESCUELAS DE 1º Y 2º CICLO DE E. INFANTIL: 57

(33 líneas, 8 de 1 vacante, 15 de 2 vacantes, 2 de 3 vacantes, 2 de 4 vacantes y 6 de 5 vacantes)

ENSEÑANZA BILINGÜE: 51

(41 líneas, todas de 1 vacante salvo 6 de 2 vacantes, 1 de 3 vacantes y 1 de 5 vacantes)

ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA (SAED): 21

(13 líneas, 3 de 1 vacante y 9 de 2 vacantes)

6 mayo 2021

Envío correo a SUPECAPITAL@madrid.org

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Tras ver la convocatoria publicada el 5 de mayo de 2021

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio-dat-capital

solicito información sobre la convocatoria para optar a puestos de comisión de servicio en el IES San Mateo de DAT Capital, código 28030939.

Dicho centro tuvo 14 comisiones de servicio de programas en centro en cursos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

Según https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-docente-centros-publicos-no-universitarios-comunidad-madrid

para los cursos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021 ha tenido cupo total 18 (Plantilla orgánica 0 más cupo complementario curso 18), lo que supone que toda su plantilla está asociada a comisiones de servicio.

Las instrucciones de 14 de abril indican "Este procedimiento se irá aplicando de forma progresiva a todas las comisiones de servicios para programas educativos" sin que se incluya el programa de excelencia que aplica al IES San Mateo. Dado que las mismas instrucciones indican "En cumplimiento de la jurisprudencia anteriormente indicada, que interpreta el artículo 81.3 del EBEP, procede fijar el procedimiento a seguir para la cobertura mediante comisión de servicios en programas educativos en centros", no se alcanza a comprender cómo se puede realizar un cumplimiento de jurisprudencia de forma progresiva, lo que supondría reconocer, hasta que no termine el proceso progresivo, un incumplimiento para los casos no contemplados.

Las instrucciones de 14 de abril indican "Una vez formulada la propuesta de nombramiento, no se admitirá la renuncia a la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales", y no se aclara en base a qué normativa no se puede renunciar a lo que se indica como propuesta (antes se cita "acuerdo de comisión de servicios" emitido por la Dirección General), ni qué consecuencias tendría no aceptar la propuesta.

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7 mayo 2021

Recibo resolución a solicitud 26 abril 

https://drive.google.com/file/d/10QoGtoW2auJUUFO3A91vWwOE1KCw33Cj/view

La analizo más adelante

8 mayo 2201

Comparto primer análisis

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1391150675204186114

Comparto un primer análisis de la convocatoria de comisiones de servicio de programas en centros para 2021-2022
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1oSHO0COUbiMFi_CUp8tAzZcATCwf1aXEv9qcrAR083I/edit?usp=sharing
No se convocan el 37% de comisiones de servicio (uso datos de 2019-2020, número ha ido creciendo últimos años)

10 mayo 2201

Respuesta SUPECAPITAL@madrid.org

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Las instrucciones se refieren solo a los puestos de los programas educativos relacionados en las mismas.

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11 mayo 2021

Planteo reclamación a Defensor del Pueblo (por ver si también CTBG)

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Quiero presentar una queja porque en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no se está cumpliendo totalmente la sentencia del TS Roj: STS 2091/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2091, y como ciudadano no tengo recursos para exigir su cumplimiento, por lo que solicito ayuda al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo en Nº Expediente: 20028606 finalizó su tramitación indicando "A la vista de cuanto se manifiesta en la información remitida, en la que se asume el compromiso de asegurar, dentro del marco normativo aplicable, la transparencia e igualdad de oportunidades para TODOS los funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid en TODOS los procesos de provisión de puestos a cubrir mediante comisiones de servicios" e indicó "su reanudación en el caso de que llegasen a conocimiento de esta institución datos de los que se dedujera la necesidad de practicar nuevas actuaciones"

Vuelvo a contactar para demostrar que la Consejería no ha cumplido el compromiso para TODOS los funcionarios/TODAS las comisiones de servicios, por lo que solicito nuevas actuaciones.

Es cierto que la Consejería ha publicado, por primera vez el 5 mayo 2021, una convocatoria para comisiones de servicio en programas educativos en centros, pero eso no supone el cumplimiento como detallo a continuación:

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/inicio/-/visor/05-05-2021-comisiones-de-servicio-en-programas-educativos-de-centros-docentes-curso-2021-2022 

Esa convocatoria se basa en unas instrucciones fechadas el 14 abril 2021

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/a1e18630-3bd9-4ee7-9da7-b15b0f0d8375/INSTRUCCIONES_C_S_F.pdf?t=1619042147626

Esas instrucciones indican "Este procedimiento se irá aplicando DE FORMA PROGRESIVA a todas las comisiones de servicios para programas educativos" por lo que no se incluyen todos los programas educativos en centros. Por ejemplo no se incluye el programa de excelencia que aplica por ejemplo al IES San Mateo, un caso ya conocido por el Defensor del Pueblo (aporto dos referencias):

29 septiembre 2017
Profesores a dedo y presiones para inflar notas: la otra cara del bachillerato ‘excelente’
El Defensor del Pueblo investiga la contratación de docentes en el modelo público madrileño

https://elpais.com/politica/2017/09/20/actualidad/1505897225_897958.html

18 julio 2018
El Defensor del Pueblo recomienda a Educación cambiar el modo de contratación de los docentes del IES San Mateo
Cuestiona la situación administrativa de las comisiones de servicio, situación en la que se encuentra la plantilla de este centro que es paradigma de un modelo de excelencia impulsado por Esperanza Aguirre en 2011. Considera que la Administración está haciendo una interpretación inadecuada de la ley, que considera estas comisiones como algo excepcional y de duración limitada.
http://cadenaser.com/emisora/2018/07/18/radio_madrid/1531934665_802861.amp.html

 

Dado que las mismas instrucciones de 14 abril 2021 indican "En cumplimiento de la jurisprudencia anteriormente indicada, que interpreta el artículo 81.3 del EBEP, procede fijar el procedimiento a seguir para la cobertura mediante comisión de servicios en programas educativos en centros", no se alcanza a comprender cómo se puede realizar un cumplimiento de jurisprudencia de forma progresiva, lo que supone reconocer, hasta que no termine el proceso progresivo, un incumplimiento para los casos no contemplados.

Además del incumplimiento cualitativo, que sería suficiente, está el cuantitativo: no se trata de que estén incumpliendo unos pocos casos, sino más de 1/3 de las comisiones de servicio de programas educativos en centros para 2021-2022 siguen sin convocatoria. 

Incluyo un enlace donde se pueden ver las vacantes convocadas de programas educativos en centros para 2021-2022 (tomando los datos publicados por la Consejería) y ver que faltan 802 comisiones por convocar, un 37% respecto al número de comisiones de servicio del mismo tipo para 2019-2020, número que ha ido creciendo desde 2017-2018, por lo que es razonable no estimarlo inferior.

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1oSHO0COUbiMFi_CUp8tAzZcATCwf1aXEv9qcrAR083I/edit?usp=sharing

 

Para reafirmar lo que indico, he preguntado en una de las direcciones de la Consejería facilitadas el detalle de cómo solicitar una comisión de servicio en el IES San Mateo, y me han respondido por escrito que no está contemplada y no la puedo solicitar. Adjunto correo.

https://drive.google.com/file/d/14GgwJEkMyhHjYuM0UOdj40JyTuYC9_cN/view?usp=sharing

El hecho de que se reconozca que quedan comisiones de servicio que se gestionan sin convocatoria me parece grave, ya que supone reconocer explícitamente que se está incumpliendo la doctrina del TS, y que se están provisionando puestos de trabajo sin cumplir los requisitos de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

Por último, para reafirmar todavía más lo que indico, aporto la respuesta obtenida tras realizar el 26 abril 2021 una solicitud de transparencia solicitando el texto de las comunicaciones con las que se han gestionado(adjunto respuesta completa)

https://drive.google.com/file/d/10QoGtoW2auJUUFO3A91vWwOE1KCw33Cj/view

Incluyo algunos párrafos y los comento después de ellos:

Párrafos contenidos de la respuesta:

"Hasta el curso 2020-2021 la concesión de las comisiones de servicios a funcionarios de carrera para programas en centros educativos, venía propuesta por la Dirección del centro, una vez finalizadas las matriculaciones de alumnos, de acuerdo con la planificación general educativa y en función de las materias a impartir en ese curso, debiendo estar integrada en el Proyecto Educativo del Centro y ser compatible con los objetivos del mismo. La designación y nombramiento de estos docentes, se realizaba previa comprobación de su capacidad y especialización para el programa educativo concreto. 

...

En cumplimiento de dicha sentencia y en aras al principio de publicidad y trasparencia (sic) que debe regir TODA actuación administrativa, esta Dirección General ha aprobado el 14 de abril de 2021, el procedimiento a desarrollar para el anuncio de la oferta de las plazas que se cubrirán mediante concesión de las correspondientes comisiones de servicio en programas educativos en centros durante el curso 2021-2022, garantizando así la oferta pública de las plazas y definiendo las condiciones funcionariales necesarias para acceder a las mismas. "

 

Interpretación de párrafos previos: se sugiere que no había convocatoria pero se ha solucionado porque la hay, obviando el hecho esencial de que las instrucciones indican que se hará progresivamente y no hay convocatoria para todas las comisiones de servicio.

 

Párrafos contenidos de la respuesta:

"Tercero.- Precisado lo anterior, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información identificada en el apartado primero del escrito de solicitud, concretada en la copia del texto de las comunicaciones enviadas por las DAT en 2021 a los centros solicitando información sobre personas asociadas a comisiones de servicio para curso 2021-2022, al tratarse de una información de carácter
auxiliar o de apoyo, en los términos establecidos en el artículo 18.1 b) de la LTIBG y en el Criterio Interpretativo del CTBG 6/2015 de 12 de noviembre.
En primer lugar, hay que señalar que no existe un texto oficial enviado en 2021 por todas las Direcciones de Área Territoriales a los equipos directivos de los centros, solicitando información sobre personas asociadas a comisiones de servicio para curso 2021-2022. En el caso de que por parte de alguna de las Direcciones de Área se hubiera enviado alguna comunicación vía correo electrónico sobre las comisiones de servicio para el próximo curso, dicha comunicación, de carácter meramente interno, carecería de efectividad ya que se enmarcaría en el procedimiento hasta ahora vigente de que, como ya se ha señalado, ha sido sustituido por el aprobado mediante instrucciones de 14 de abril de 2021.

En consecuencia, las posibles comunicaciones a las que se refiere el peticionario, que se hubieran enviado hasta la fecha de aprobación del nuevo procedimiento, además de tener carácter interno, no constituyen trámites del mismo, ni, lo que es más importante, han derivado en actuación pública alguna que pudiera entenderse comprendida dentro del ámbito de aplicación de la LTAIPBG, ya que han quedado sin efecto y no serán tenidas en cuenta para la concesión de las comisiones de servicio para programas educativos en el curso 2021-2022. Es decir, estas posibles comunicaciones ni tienen una incidencia directa demostrada en el proceso de conformación de la voluntad de esta Administración, ni de ellas se deriva de forma clara una decisión pública cuyo conocimiento quede amparado por la finalidad o ratio iuris de la ley."

Interpretación de párrafos previos: se inadmite alegando que es información de carácter auxiliar o de apoyo, no se niega que haya comunicaciones, y se indica que si las ha habido  "carecería de efectividad ya que se enmarcaría en el procedimiento hasta ahora vigente de que, como ya se ha señalado, ha sido sustituido por el aprobado mediante instrucciones de 14 de abril de 2021."

El tema es que para las comisiones de servicio que han quedado fuera de cumplimiento de realizar convocatoria, que no han entrado en el "cumplimiento progresivo de la sentencia TS", la provisión se sigue haciendo fuera de esas instrucciones. Por ello esas comunicaciones, aunque claramente tienen para los gestores opacos un carácter interno, no son internas ya que son las que gestionan una provisión que debe ser transparente y para la que el TS ha obligado a que haya convocatoria, que no la hay. Por lo tanto la afirmación "Es decir, estas posibles comunicaciones ni tienen una incidencia directa demostrada en el proceso de conformación de la voluntad de esta Administración, ni de ellas se deriva de forma clara una decisión pública cuyo conocimiento quede amparado por la finalidad o ratio iuris de la ley." no es cierta.

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Pongo queja, con texto inicial y resto en documento "Adjunto documento con detalles y enlaces. Es un tema urgente ya que las comisiones de servicio para el curso 2021-2022 se resuelven antes de septiembre 2021. "


28 mayo 2021

Entro en web defensor del pueblo y me indica estado finalizado sin contemplar este envío. Parece ser que no contemplan que se envíe información adicional una vez "finalizada" para ellos.

Reenvío como nueva queja, y cito convocatoria 28 mayo 2021 de humanitarias añadiendo esto al final.

"De modo adicional, el 28 mayo 2021 la Consejería publica convocatoria de comisiones humanitarias en BOCM. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/28/BOCM-20210528-16.PDF
Sin citar sentencia TS se indica que las comisiones se pueden cubrir mediante convocatoria pública “Así, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, y mediante convocatoria pública."

7 junio 2021

Recibo respuesta de Defensor del Pueblo. Me citan un envío día 28 pero de otra cosa que era RT_0419/2020 que envío también mismo día 28.

Citan Nº Expediente: 20028606, que es el que ya respondieron en marzo, de modo que sí que gestionan aunque apareciese en web como finalizado

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Estimado Sr.:
Se han recibido sus escritos, que han quedado incorporados a su expediente,
registrado con el número arriba indicado, en los que nuevamente solicita la intervención del Defensor del Pueblo.
Esta institución ha examinado con detenimiento e interés la cuestión que plantea
en su comunicación de 11 de mayo, y ha decidido dirigirse de nuevo a la Administración educativa madrileña, con la finalidad de solicitar la emisión de un nuevo informe sobre las comisiones de servicio de programas educativos en centros docentes de la Comunidad de Madrid para el curso 2021-22 que, según la información por usted aportada, no han sido convocadas.

...

Tan pronto como se disponga de la información solicitada a la Consejería de
Educación y Juventud, de la Comunidad de Madrid, sobre la falta de convocatoria de las comisiones de servicio a las que alude en su última comunicación, esta institución se pondrá de nuevo en contacto con usted.

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18 octubre 2021

Recibo respuesta del Defensor del Pueblo.

https://drive.google.com/file/d/1fgwEVGroNJ4D_99PBt3_EP2kEObc-sZD/view?usp=sharing

Incluye un documento firmado por Ossorio el 5 de julio 2021

https://drive.google.com/file/d/1tvQ7RoBloJByel1MTdxsHBY1VLCjtKPl/view?usp=sharing

Según lo manifestado por el promovente en la queja remitida, el objeto
de la misma es que la Consejería no ha cumplido el compromiso para todos los
funcionarios y todas las comisiones de servicios, aportando documentación
“para acreditar que hay 802 comisiones por convocar, un 37 % respecto al
número de comisiones de servicio del mismo tipo para 2019-2020”.

En relación a lo anterior, se indica en primer lugar, que tal y como se
recoge en las instrucciones anteriormente citadas el procedimiento se irá
aplicando de forma progresiva a todas las comisiones de servicios para
programas educativos.
En segundo y último lugar, se aclara que las citadas instrucciones establecen el procedimiento para la cobertura con carácter extraordinario de las vacantes en cada uno de los programas educativos en el curso 2021-2022 que no se van a cubrir mediante el concurso de traslados convocado por resolución
de 23 de octubre de 2020. Estas vacantes no suponen la totalidad de las plazas de programas en centros, sino solo las vacantes para el curso 2021-2022 de urgente e inaplazable cobertura, que son las de los programas y centros docentes concretos publicados en las páginas web de las Direcciones de Área Territoriales. Debe tenerse en cuenta que muchas de las plazas están actualmente ocupadas por docentes cuya comisión de servicios, de acuerdo con la normativa básica, puede ser renovada para el próximo curso, de manera que conforme se vayan determinando las vacantes en cada curso, se irán convocando para su cobertura.
Por ello, no puede pretenderse, como parece deducirse de la información aportada por el interesado, que se convoquen todas las plazas actualmente ocupadas en comisión de servicios en todos los programas de todos los centros, sino que únicamente procede la convocatoria de aquellas que, como ya se ha señalado, se encuentren vacantes, teniendo en cuenta, según el procedimiento establecido, que las comisiones de servicios podrán ser renovadas por decisión de la Dirección General de Recursos Humanos y de la dirección general competente en el programa, a petición del centro educativo, en tanto se consolida la plaza para ser ofertada dentro de los concursos de traslados, de acuerdo con lo previsto en la planificación general educativa y, en todo caso, por un periodo máximo de cuatro años y excepcionalmente dos años más.

En consecuencia, el procedimiento anteriormente mencionado no implica que se estén incumpliendo los requisitos de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, ya que todas las comisiones de servicio se tramitan tras la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que existan comisiones de servicios concedidas con anterioridad que se encuentran dentro del periodo máximo de permanencia recogido por la normativa vigente, en las que, conforme se vaya terminando el citado periodo, se procederá a su convocatoria.

 

25 octubre 2021

Se publican las plantillas de curso 2021-2022

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1452630348840452097

Gracias a forzar en RT0109/2020 publicar las de otros años, @educacmadrid publica, ahora sin solicitarlo, plantillas 2021-22. #ReclamadMalditos
https://comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-docente-centros-publicos-no-universitarios-comunidad-madrid

San Mateo, total 18,6; orgánica 0; complementaria 18,6. Crece (antes 18), sin convocatoria comisiones servicio.
 

Veo una inconsistencia:

Si hay 0,6 más de plantilla en 2021-2022 que en 2020-2021, pero no ha habido convocatoria de comisión de servicio para el IES San Mateo, no puede ser una renovación de comisión de servicio, y debería estar provisionada sin comisión de servicio por un procedimiento con publicidad y transparencia, como puede ser asignación de puestos en inicio de curso, concurso de traslados ... pero al ser parcial en principio no puede ser un funcionario de carrera, a no ser una reducción de jornada, o quizá un interino, pero debería ser público en listas.


14 noviembre 2021

Planteo solicitud

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Solicito enlace a la información pública asociada a la provisión del incremento de plantilla de 0,6 realizado en el IES San Mateo, código 28030939, en el curso 2021-2022 respecto a curso 2020-2021

La información pública de plantillas https://comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-docente-centros-publicos-no-universitarios-comunidad-madrid indica que en curso 2021-2022 la plantilla son 18,6 y en curso anterior fue de 18,0.

La provisión de puestos de trabajo se debe realizar de acuerdo a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. Se publica información sobre la provisión a través de Concurso de Traslados y en asignación informática, sin que exista información pública sobre asignaciones para centro 28030939 que apliquen a curso 2021-2022

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/concurso-traslados-profesores-secundaria-formacion-profesional-regimen-especial-2020-2021

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/secundaria-fp-re-asignacion-destinos-provisionales-inicio-curso-2021-2022

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 59/195558.9/21

26 noviembre 2021

Recibo respuesta. El centro renunció a ese aumento de 0,6 y no se provisionó.

https://drive.google.com/file/d/1z7JM_TeyHsBUQiCrqazwRyQSVCKCHkuZ/view?usp=sharing

9 diciembre 2021

Planteo nueva solicitud. Se trata de poner fechas para saber la fecha máxima en la que deberá haber convocatoria.

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Solicito copia o enlace a la siguiente información pública asociada la plantilla actual de 18 docentes en el IES San Mateo, código 28030939:

1. Fecha de concesión inicial de cada una de las comisiones de servicio.
2. Tipo de comisión: por ejemplo programas en centro y equipo directivo.  
3. Nombres de los nombres de docentes en esas comisiones. La provisión se realiza atendiendo entre otros al principio de publicidad, y por ejemplo en la asignación de destinos en inicio de curso y en concurso de traslados son públicos los nombres de docentes asociados a cada centro.

Varios de los nombres de los docentes actuales en comisión son públicos.
--Por ejemplo en octubre 2021 se publicaron nombres y fotos de varios de ellos

https://www.larazon.es/madrid/20210523/yx3bbxvaszfsnfqvtkz3uagw4m.html

Horacio Silvestre Landrobe, director del instituto.
Ana Concha González, jefa de estudios y profesora de Latín.
María Gaspar Alonso-Vega, profesora de Matemáticas.
Yolanda Mancebo Salvador, profesora de Literatura

--También son públicos los nombres de docentes en el aula virtual
https://www.educa2.madrid.org/web/centro.ies.sanmateo.madrid
Esta solicitud se basa en respuesta a queja 20028606 ante el Defensor del Pueblo firmada por el Consejero de Educación CSV 1018548222792532487123 en la se indica
"muchas de las plazas están actualmente ocupadas por docentes cuya comisión de servicios, de acuerdo con la normativa básica, puede ser renovada para el próximo curso ... las comisiones de servicios podrán ser renovadas ... en todo caso, por un periodo máximo de cuatro años y excepcionalmente dos años más."

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59/369991.9/21

22 diciembre 2021

Recibo respuesta

https://drive.google.com/file/d/167oBUYDZyLkEQYh65yOhDk_F65IukUfi/view

Tal y como comento en Twitter

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1473689862792429579

El problema no es la opacidad de una administración que no pone ni intención ni recursos en la transparencia: el problema es que un ciudadano hace 12 solicitudes en 5 años y consume recursos
Con un par, @eossoriocrespo 

Reclamaré a CTyP, y será mi primer contacto para ver cómo respira sobre las comisiones.

Planteo texto de reclamación:

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Comento la respuesta en el orden en el que responde a las preguntas formuladas que es 2, 3, 1, no en el orden en el que se plantearon que fue 1, 2 y 3. Comento también el punto 4 que se añade en la respuesta.

"2. Tipo de comisión: por ejemplo programas en centro y equipo directivo." 
Mi solicitud indica que la plantilla es de 18 (no se cuestiona en esta respuesta ni en la anterior 09-OPEN-00165.4/2021, en la que se mostraba que la provisión de la plantilla no era vía concurso de traslados ni vía asignación en inicio de curso), y sin embargo respuesta desglosa indicando 14 y 3, que suma un total de 17, luego considero que es incompleta o incorrecta.

"3. Nombres de los nombres de docentes en esas comisiones."

Indica "Por lo que respecta al nombre y apellidos de los docentes nombrados en esas comisiones, el peticionario ya dispone de la información, como él mismo señala en su solicitud, en tanto que se encuentra publicada en abierto en la página web del propio centro, el cual, como unidad administrativa independiente, CUMPLE ASÍ con el principio de publicidad activa establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid."

Se puede comprobar que la información pública del centro a través de aulas virtuales no indica si ese nombre forma actualmente parte del claustro de los 18 docentes / 18 comisiones, sino solamente que ha tenido perfil de profesor en un aula virtual. Así cualquier usuario puede acceder a https://aulavirtual32.educa.madrid.org/ies.sanmateo.madrid/course/index.php, y ver, entrando como "invitado" como aparecen más de 18 nombres, sin que haya información para distinguir si son o no docentes con destino actual en el centro, sino solamente se pueden asociar a curso, materia, y por tanto especialidad docente.

1º BACHILLERATO
-ALEMÁN I
Mª Isabel Alonso Fernández
Laura Deblas Cartón
-BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
CARMEN BLAS MARTÍNEZ-FALERO
-CULTURA CIENTÍFICA 1ºB
Maria Esteban Garcia
- CULTURA CIENTÍFICA 1ºC
JOSE LUIS RUBIO ROJAS
-DIBUJO TÉCNICO I
Laura Deblas Cartón
Maria Esteban Garcia
-EDUCACIÓN FÍSICA
Antonio Juárez Fernández
-FILOSOFÍA
Ángel Beleña López
-FISICA I_SM
Eva López Pérez
-FRANCÉS I
María Armero de Dueñas
-GRIEGO I y LATIN I
Ana Concha González
HORACIO SILVESTRE LANDROBE
-HMC
 Alejandro Cid Cabezón
-INGLÉS I_Ms Claros
MARIA JOSE CLAROS MORALES
-INGLÉS I_Ms Gosling
Rebeca López Gosling
-LENGUA Y LITERATURA I
Ana Concha González
PEDRO LOPEZ MURCIA
YOLANDA MANCEBO
-LITERATURA UNIVERSAL
YOLANDA MANCEBO
-MATEMÁTICAS I_MªESTEBAN
Maria Esteban Garcia
-MATEMÁTICAS I_MªGASPAR
MARIA GASPAR ALONSO-VEGA
-MATEMÁTICAS I_RRR
Roberto Rodríguez del Río
-MATEMATICAS APLIC_1D
Roberto Rodríguez del Río
-QUÍMICA I
JOSE LUIS RUBIO ROJAS

2º Bachillerato

-HISTORIA DE ESPAÑA
MARÍA TERESA MELERO IZQUIERDO
Almudena Portal Gonzalez
-HISTORIA DEL ARTE
MARÍA TERESA MELERO IZQUIERDO
FATIMA PAVON CASAR
Almudena Portal Gonzalez
Manolo Profesor
-INGLÉS II_Ms Pérez-Urruti
Victoria Perez-Urruti de Sala


"1. Fecha de concesión inicial de cada una de las comisiones de servicio."
Respuesta no da fechas porque lo asocia a darlas asociadas a cada uno de los nombres, que ha indicado que se conocen al responder al punto 3.

Realizo una doble argumentación sobre esta negativa:

A. Indica "tampoco se trata de datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano o entidad correspondiente, ya que lo que se solicita no es solo la forma de provisión de los puestos docentes en el referido instituto y el tipo de comisión de servicios, sino que la petición va más allá, al solicitar la fecha en la que las personas concretas e identificadas que los ocupan, fueron nombrados por primera vez para esos puestos. Esta información forma parte de su expediente personal, por lo que, al no tratarse de personal eventual de asesoramiento y especial confianza, puestos directivos, ni puestos de nivel 28 o superior, y al poder afectar su conocimiento al derecho a la protección de datos de los funcionarios afectados, prevalece el interés individual en la protección del derecho fundamental citado."

Considero que la afirmación no es correcta, ya que se contradicen las frases " lo que se solicita no es solo la forma de provisión de los puestos docentes en el referido instituto" y "va más allá, al solicitar la fecha en la que las personas concretas e identificadas que los ocupan, fueron nombrados por primera vez para esos puestos.", ya que la fecha en la que fueron nombrados forma parte de la provisión, ya que, como se ha reconocido, en esas provisiones no hubo la convocatoria que el TS ha dictaminado que es obligatoria en la provisión. Desligar la fecha de provisión de la provisión considero que no tiene sentido.

B. Se pueden dar las 18 fechas sin dar los 18 nombres. En mi solicitud se piden fechas de concesiones de comisiones de servicio sin ligarlas a nombres, sino a las 18 comisiones de servicio del centro. Se podrían dar las 18 fechas sin más o darlas asociadas a especialidades, ya que es un aspecto clave de interés para las personas que quieran ser participar en la provisión con libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. Las fechas son importantes, y lo explico con este texto de la respuesta al Defensor del Pueblo, que cito en mi solicitud:

"muchas de las plazas están actualmente ocupadas por docentes cuya comisión de servicios, de acuerdo con la normativa básica, puede ser renovada para el próximo curso ... las comisiones de servicios podrán ser renovadas ... en todo caso, por un periodo máximo de cuatro años y excepcionalmente dos años más."

Las fechas son importantes porque en función de ellas es correcto o no que no haya convocatoria pública de comisión tal y como obliga sentencia TS Roj: STS 2091/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2091. El hecho de que las comisiones de servicio sean efectivamente convocadas es un hecho relevante que requiere transparencia, como muestra la acción del Defensor del Pueblo durante 2021, que en Nº Expediente: 20028606 indicó "Esta institución ha examinado con detenimiento e interés la cuestión que plantea en su comunicación de 11 de mayo, y ha decidido dirigirse de nuevo a la Administración educativa madrileña, con la finalidad de solicitar la emisión de un nuevo informe sobre las comisiones de servicio de programas educativos en centros docentes de la Comunidad de Madrid para el curso 2021-22 que, según la información por usted aportada, no han sido convocadas."

Como se puede ver, el Defensor del Pueblo considera relevante tener información para saber si las comisiones de servicio han sido o no convocadas / deben o no ser convocadas: si no hay transparencia sobre las fechas de concesión, no hay transparencia del momento en el que finalizará el "periodo máximo de cuatro años y excepcionalmente dos años más" para renovar, y no se puede saber si en 2022 y años posteriores se debe o no exigir convocatoria de alguno de esos puestos provisionados vía comisión de servicio, para los que se reconoce que no la ha habido en la concesión inicial en esos 18 casos.

El objetivo es tener una fecha para esas vacantes, que se sabe seguro que es al menos 2027 (ya que en 2021 se ha indicado que la renovación máxima es de 4+2 años), en la que poder exigir la convocatoria que no ha habido hasta ahora, en cumplimiento sentencia citada TS.


Respondo al punto cuarto en el que la administración realiza una argumentación de varios puntos:

Respecto a la argumentación de que he realizado "muchas" peticiones (12 en 5 años), la considero fuera de lugar, ya que si realmente consideran que esta u otra han sido abusivas, se hubieran denegado tal y como contempla la ley que la propia administración cita, artículo 18.1. e) de la LTIBG. Por ejemplo varias de esas solicitudes están asociadas a información de número de comisiones de servicio por curso y tipo, y hay varios tipos de comisiones, por lo que realizar varias solicitudes en 5 años es normal.
1. 09-OPEN-00082.4/2017 Fecha de solicitud: 14/07/2017 Solicitud listados comisiones
2. 09-OPEN-00144.1/2017 Fecha de solicitud: 06/11/2017 Datos comisiones 2016-17 y 2017-2018
3. 09-OPEN-00166.7/2017 Fecha de solicitud: 05/12/2017 Comisiones Asesores Técnicos Docentes
4. 09-OPEN-00090.1/2018 Fecha de solicitud: 13/05/2018 Comisiones humanitarias
5. 09-OPEN-00200.4/2019 Fecha de solicitud: 26/07/2019 Datos comisiones 2018-19 y 2019-20
6. 09-OPEN-00055.2/2020 Fecha de solicitud: 24/05/2020 Propuesta y concesión comisiones en centros concretos
7. 09-OPEN-00012.6/2021 Fecha de solicitud: 30/01/2021 Información sobre comisiones para las que se publican listados que indican "71 OTRO PROCESO CONCEDIDO: COMISION DE SERVICIO"
8. 09-OPEN-00060.5/2021 Fecha de solicitud: 26/04/2021 Convocatoria comisiones 2021-2022
9. 09-OPEN-00079.7/2021 Fecha de solicitud: 22/05/2021 Número de vacantes y baremo en convocatoria comisiones servicio RRHH realizada mayo 2021
10. 09-OPEN-00126.6/2021 Fecha de solicitud: 05/09/2021 Número de comisiones para cursos 2020-2021 y 2021-2022
11. 09-OPEN-00165.4/2021 Fecha de solicitud: 15/11/2021 Provisión plantilla adicional +0,6 en IES San Mateo para curso 2021-2022
12. 09-OPEN-00179.1/2021 Fecha de solicitud: 09/12/2021 Esta solicitud sobre un centro concreto.

Respecto a la argumentación de "que la satisfacción de cada iniciativa comporta la asignación de recursos humanos limitados y a menudo escasos,",  la considero fuera de lugar, ya que es la administración la que tiene que asignar los recursos necesarios a las solicitudes de acceso que pueda recibir, y no reprochar a los ciudadanos que ejerzan el derecho de acceso a información.

Respecto a la argumentación de que no use transparencia sino otros cauces, la considero fuera de lugar, ya que la ley de transparencia no limita el acceso en función de la finalidad, de hecho no obliga a motivar las solicitudes. Por otro lado es imposible usar otros cauces sobre un tema en el que hay opacidad sin conseguir antes información oficial vía transparencia. Se cita el Defensor del Pueblo, y sin haber conseguido información vía las solicitudes de transparencia realizadas no podría haberle argumentado y convencido para intervenir en 2021:  la perseverancia y tenacidad solicitando información y recurriendo al Defensor del Pueblo ha conseguido en 2021 que haya convocatoria pública por primera vez algunas comisiones de servicio.
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Lo presento vía registro 

PROCEDIMIENTO:     Presentación de Escritos y Comunicaciones a la Comunidad de Madrid
IMPRESO:     1787F1

https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf

con 99/165079.9/21 

Tras lo visto con Registro Central pongo:

ASUNTO: 

Reclamación Consejo Transparencia y Participación 09-OPEN-00179.1/2021 (fechas comisiones servicio IES San Mateo)

EXPONE

Presenta reclamación al Consejo de Transparencia y Participación (CTyP). Es un órgano adscrito a la Asamblea de Madrid pero se
puede usar un registro administrativo según artículo 48.4 ley 10/2019
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a4-10
4. La reclamación podrá presentarse presencial o telemáticamente en el registro del CTyP y en cualquiera de los registros públicos
previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid.
En 99/157016.9/21 se presentó por este registro y se envío a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano,
llegando a CTyP

SOLICITA

Se remita la documentación a Consejo de Transparencia y Participación

Destinatario

Consejo de Transparencia y Participación, a través de DG de Transparencia y Atención al Ciudadano

17 febrero 2022

Recibo correo de CTyP con alegaciones firmadas 8 febrero 2022

De acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, le damos traslado de la información recibida por parte de la administración en relación a la reclamación efectuada por usted cuyo número de expediente es RDACTPCM056/2021.  

En caso de que desee efectuar alegaciones a tenor de la información recibida, puede enviarlas a esta misma dirección de correo en el plazo máximo de 10 días a partir de la recepción del presente correo.  

https://drive.google.com/file/d/1sPDRl972kXcZ66G6anHk9s_yg5ONLguU/view?usp=sharing

Mi respuesta

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Alegación 1ª: según lo que indican, solo hay 17 comisiones pero la plantilla es 18. Eso indicaría que alguno de los puestos está provisionado por un procedimiento desconocido, ya que como indicaba en mi solicitud la provisión no es vía concurso de traslados ni vía asignación en inicio de curso.
No forma parte de la presente solicitud de acceso, aunque resulta inexplicable el tipo de provisión que ha habido para esa persona 18 adicional a las 17 comisiones, dado que la plantilla orgánica del centro es 0, y es un puesto público que se debe provisionar siguiendo principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

Alegación 2ª: se indica "No puede pretenderse, ni reclamarse, como cabria inferir de una petición como la actual, la publicación -en este caso, el acceso a la información de un determinado centro- de la fecha de concesión inicial de cada una de las comisiones de servicio actualmente vigentes y susceptibles de ser renovadas en todos los programas de todos los centros públicos de la Comunidad de Madrid" y aunque especula hablando de inferir, es inconsistente: usa "publicación" que luego se cambia por "acceso a información", y usa "un determinado centro" que luego se cambia por "todos los centros públicos"

Se indica "se trata de una información que puede verse modificada y desvirtuada por circunstancias" y es inconsistente: las fechas de nombramientos, que es lo solicitado, es información que no puede verse modificada. No se ha solicitado la fecha de fin de las comisiones, aunque es cierto que se indica que conocer la fecha de nombramiento supone poner una cota máxima a la que exigir una convocatoria pública que hasta ahora no ha habido.

Se indica "facilitarle la información solicitada, supondría colocarle en una posición de ventaja frente a otros posibles interesados en los puestos del IES San Mateo. El hecho de poder contar con la fecha probable ... la intención del solicitante de aprovecharse de una información en detrimento de otros
docentes que no contarían con ella, lo que se traduce en la vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las futuras vacantes del referido centro." y no le veo ningún sentido: la información solicitada son las fechas de concesión de las comisiones, reitero que no se solicita la fecha de fin de las comisiones, fecha que efectivamente sería "probable" y puede ser modificada. La afirmación revela varios hechos relevantes a mi parecer: 

1. Están indicando que ninguno de los posibles interesados debe conocer la información solicitada para no tener "ventaja / aprovecharse de la información" (dado que se solicita la fecha de concesión de las comisiones pero ellos interpretan que se solicita la fecha de finalización, se puede dudar a qué fecha hacen referencia) pero no tiene ningún sentido que consideren "ventaja" conocer una fecha si cuando terminan las comisiones, dado que es obligatoria la convocatoria por sentencia TS citada, debe existir una convocatoria que será pública y deben conocer todos los interesados ya que se debe regir por libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. Solo se visualiza que hubiese "ventaja" y que tenga sentido el "detrimento de otros
docentes que no contarían con ella" en caso de que no exista tal convocatoria como ha ocurrido con estas comisiones hasta ahora, de modo que efectivamente tener información es una ventaja. Por lo tanto usar ese argumento parece contradictorio con lo argumentado en su alegación 3ª en la que se habla de un compromiso de convocatoria pública cuando queden vacantes.

2. Omite el hecho relevante de que los docentes que actualmente tienen una comisión en dicho centro la tienen concedida sin convocatoria y por lo tanto sin libre concurrencia, por lo que ellos sí la han obtenido con una posición de ventaja ya que solo ellos saben cómo la obtuvieron, y se puede afirmar que se ha producido una "vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad" a dichas vacantes, por lo que parece esencial garantizarlo a futuro.

3. En este caso se realiza una solicitud de acceso a la información pública no porque se quiera la información para uso individual, sino porque se sabe que si realizase una solicitud de realizar publicidad activa se podría denegar porque no existe obligación para la administración. Si la información es pública (si bien no se puede obligar a la administración a que la publique, sí se puede indicar que puede facilitarla a todos los que la soliciten), se desmontaría el argumento de ventaja, ya que habría igualdad al tenerla todos los que hayan querido solicitarla o hayan querido y podido consultarla.

Alegación 3ª: se indica "facilitar el dato de la fecha de inicio de cada comisión de servicios por especialidad permitiría identificar a la persona titular, vulnerándose con ella el derecho a la protección de datos personales en los términos señalados en el párrafo anterior", y en el párrafo anterior se indica "al poder afectar su
conocimiento al derecho a la protección de datos de los funcionarios afectados". No se llega a comprender cómo puede afectar al derecho de protección de datos la fecha de inicio de cada comisión, dado que es una provisión de un puesto público que se rige por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y en la mayoría de las provisiones en la misma administración, vía concurso de traslados y vía asignación en inicio de curso, sí se publica la información con la fecha de la comisión.

Se indica "formalizado el compromiso de ofertar dichos puestos en convocatoria
pública cuando queden vacantes por cualquiera de los motivos que la normativa vigente prevé (no solo por la terminación del plaza máximo de la concesión de la comisión de servicios)...sin que se constate la existencia de un interés público que justifique facilitar la información solicitada.": es un hecho que dicho compromiso de cumplir una sentencia de TS de 2019 se formalizó por la consejería en 2021 ante el Defensor del Pueblo solo tras reclamar, y la reclamación se pudo argumentar adecuadamente gracias a solicitudes previas de transparencia. 

Sin transparencia solo se sabe que, como ocurre en este caso del IES San Mateo, hay docentes en comisiones de servicio que no fueron convocadas y que, por ser renovaciones, no han sido convocadas tras dicho compromiso, especialmente en el caso del IES San Mateo, por lo que existe un interés público en aportar transparencia a dichos casos.

Se indica "las comisiones concedidas en el IES San Mateo y el tipo de las mismas no responde a un interés público, sino personal que afecta a su esfera laboral personal, obteniendo una información con la que puede obtener una ventaja en su ámbito profesional con respecto a otros docentes en sus mismas condiciones" que viene a repetir un argumento de su alegación 2ª, que ya he comentado.

Por último como documentación asociada, creo que de interés, datos que reflejan que las comisiones de servicio en Madrid son crecientes con los años, y que aproximadamente 37% de las comisiones de servicio de programas en centros, entre las que se incluyen las del IES San Mateo, no se han convocado para curso 2021-2022.

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Más tarde añado otro correo tras encontrar en la web información

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Quiero añadir un comentario adicional.En la respuesta a queja 20028606 ante el Defensor del Pueblo firmada por el Consejero de Educación CSV 1018548222792532487123 en la se indica "muchas de las plazas están actualmente ocupadas por docentes cuya comisión de servicios, de acuerdo con la normativa básica, puede ser renovada para el próximo curso ... las comisiones de servicios podrán ser renovadas ... en todo caso, por un periodo máximo de cuatro años y excepcionalmente dos años más."
No se cita en qué normativa se fijan esos 4 años prorrogables excepcionalmente dos más.
Sin embargo en la propia web de la comunidad se indica unos plazos menores.

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/provision-puestos-trabajo-personal-funcionario#comisiones-servicio

Las comisiones de servicio pueden ser de dos tipos:
• Voluntarias: las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro...
• Forzosas: ...su duración será de seis meses improrrogables.

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Me comentan datos de otro centro

https://twitter.com/SoyPublica/status/1494379277747466244

En el IES Ortega y Gasset casi un 50 % del claustro estaba en comisión a cuenta del programa de excelencia deportiva hace unos años. Luego en realidad esos profesores en comisión huían de las sedes deportivas porque les gustaba más el horario de la sede del ies ordinario.

18 febrero 2022

Me hacen llegar este documento de 2018 sobre comisiones IES San Mateo

https://drive.google.com/file/d/1JY25lHpj6hlR7iCg2Nrg6hvcOOGwZt5-/view?usp=sharing

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Comparto un documento adicional de la propia consejería sobre las comisiones de servicio del IES San Mateo, que considero muy relevante.
Me lo ha hecho llegar hoy otra persona, espero que se respete la confidencialidad de sus datos, envío la versión original con CSV para comprobar su autenticidad y la versión anonimizada.
En 2018, hace más de 3 años, la consejería decía "La propuesta de concurso para la selección del personal que imparte el bachillerato de
Excelencia, está siendo ya objeto de análisis y estudio por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria al ser un tema vinculado a sus competencia, en coordinación con esta Dirección General, lo que permitirá llevar a cabo la tramitación de un concurso de méritos específico, y dar cumplimiento a la recomendación del Defensor del Pueblo."
Por lo tanto no solo hablan de convocatoria, sino de concurso de méritos, que en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, obligará a que los nombres y fechas de provisión de esas comisiones de servicio pasen a ser públicos, lo que quita peso al argumento de que nombres y fechas de provisión de esas comisiones no sean públicos ahora.
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20 febrero 2022

Mirando despacio, veo que sí hay dos interinos en la asignación informática

ASIGNACIÓN DEFINITIVA POR ESPECIALIDAD Y ORDEN DE INTERINOS CURSO 2021-2022

4 agosto 2021

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/rh09/rh09_118_2122_0804_asig_def_sec_listado_definitivo_interinos.pdf

Educación Física

Peinado Escudero, Miguel Angel 1 3 04216 28030939-IES SAN MATEO (MADRID) 0590017 DAT MAD.-CAPITAL Dos tercios

Inglés

Blazquez Serrano, Alicia 1 3 04555 28030939-IES SAN MATEO (MADRID) 0590011 DAT MAD.-CAPITAL Media

Convocatorias comisiones programas en centros Madrid 2022 (y búsqueda de transparencia asociada)

 
INSTRUCCIONES PARA DAR PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN PROGRAMAS EDUCATIVOS EN CENTROS PUBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL CURSO 2022-2023

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/b19a3d80-6837-458f-a456-d2bd5d2b71a7/DAT%20Este/Comision%20de%20Servicios%202022/PUBLICIDAD%20COMISIONES%20DE%20SERVICIOS%20PROGRAMAS%20EDUCATIVOS_DEF_29405954.pdf?t=1652698243355

DAT ESTE (mismo enlace que 2021)

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio2

DAT Sur (mismo enlace que 2021)

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio-upe

17 mayo 2022

Se publican todas las convocatorias

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1526632358681640960

Instrucciones

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/b19a3d80-6837-458f-a456-d2bd5d2b71a7/DAT%20Este/Comision%20de%20Servicios%202022/PUBLICIDAD%20COMISIONES%20DE%20SERVICIOS%20PROGRAMAS%20EDUCATIVOS_DEF_29405954.pdf?t=1652698243355

Instrucciones 2022 siguen diciendo "este procedimiento se irá aplicando de forma progresiva a todas las comisiones"

18 mayo 2022

Realizo primer análisis

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1526691907962798080

-DAT Capital en casos solo dice centros, no vacantes, en muchos ni centros

Por si alguien no lo ve: decir que se convoca pero no decir ni en qué centro ni cuántas vacantes no es convocar, incumpliendo sentencia TS que les obliga


25 junio 2022

Planteo escrito a Defensor del Pueblo. La idea es que una comisión se convoca PARA UNA PLAZA. No indicar qué plaza no tiene sentido, y reviso la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec.1594/2017)

https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2019/07/STS-24-de-junio.pdf

3º La referencia a un plazo indeterminado en el artículo 81.3 del EBEP obedece, por tanto, a ese carácter básico, luego qué plazo rija es cuestión que se deja
al que señalen las normas de desarrollo de las bases. Ahora bien, tal plazo debe
predicarse o relacionarse no tanto con la exigencia de la convocatoria pública, como respecto del presupuesto de la comisión de servicios: que haya una plaza vacante cuya cobertura sea urgente e inaplazable, luego su exigencia es coherente con la perentoria necesidad de cubrirla, acudiendo a esta posibilidad transitoria hasta que se cubra mediante los sistemas ordinarios de provisión de destinos.
4º Por tanto, cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios -obviamente voluntaria-, la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo.

5º Si en la normativa de desarrollo no se prevé un plazo concreto para ofertarla, tal silencio podrá percutir en la atención a esas necesidades urgentes, esto es, a cuándo debe acordarse la comisión de servicios y cuánto tiempo puede mantenerse la plaza sin ser servida hasta que se oferte en comisión de servicios, pero no a cómo debe acordarse su cobertura para lo cual es exigible ex lege que sea mediante convocatoria y que sea pública. Tal exigencia es coherente con el principio de  igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.


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Quiero presentar una queja porque en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no se está cumpliendo totalmente la sentencia del TS Roj: STS 2091/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2091, y como ciudadano no tengo recursos para exigir su cumplimiento, por lo que solicito ayuda al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo en Nº Expediente: 20028606 finalizó su tramitación indicando

"A la vista de cuanto se manifiesta en la información remitida, en la que se asume el compromiso de asegurar, dentro del marco normativo aplicable, la transparencia e igualdad de oportunidades para todos los funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid en todos los procesos de provisión de PUESTOS [VACANTES] a cubrir mediante comisiones de servicios" e indicó "su reanudación en el caso de que llegasen a conocimiento de esta institución datos de los que se dedujera la necesidad de practicar nuevas actuaciones"

Vuelvo a contactar para demostrar que la Consejería no ha cumplido el compromiso para TODOS los PUESTOS VACANTES a cubrir mediante comisiones de servicios, ya que GRAN NÚMERO DE LAS "COMISIONES OFERTADAS" SE HACEN SIN INDICAR DETALLES DE LAS PLAZAS VACANTES OFERTADAS, por lo que solicito nuevas actuaciones.

Intento resumir lo relacionado con este expediente desde mi anterior escrito

La Consejería de Educación respondió en documento fechado 5 julio 2021

https://drive.google.com/file/d/1tvQ7RoBloJByel1MTdxsHBY1VLCjtKPl/view?usp=sharing

que el Defensor del Pueblo me notificó el 18 octubre 2021

https://drive.google.com/file/d/1fgwEVGroNJ4D_99PBt3_EP2kEObc-sZD/view?usp=sharing

Aquella respuesta la Consejería la resumo en que no debían convocar comisiones para todas las vacantes, ya que había casos que eran renovaciones y las renovaciones se tramitan sin convocatoria. Pongo un extracto del escrito de 5 julio 2021, en el que remarco la idea de "PLAZAS VACANTES" que usaré en mi argumentación legal posterior

"..instrucciones establecen el procedimiento para la cobertura con carácter extraordinario de las VACANTES en cada uno de los programas educativos ....Estas VACANTES no suponen la totalidad de las plazas de programas en centros...Debe tenerse en cuenta que muchas de las PLAZAS [VACANTES] están actualmente ocupadas por docentes cuya comisión de servicios, de acuerdo con la normativa básica, puede ser renovada para el próximo curso, de manera que conforme se vayan determinando las VACANTES en cada curso, se irán convocando para su cobertura.
Por ello, no puede pretenderse, como parece deducirse de la información aportada por el interesado, que se convoquen todas las
PLAZAS [VACANTES] actualmente ocupadas en comisión de servicios en todos los programas de todos los centros, sino que únicamente procede la convocatoria de aquellas que, como ya se ha señalado, se encuentren VACANTES, teniendo en cuenta, según el procedimiento establecido, que las comisiones de servicios podrán ser renovadas por decisión de la Dirección General de Recursos Humanos y de la dirección general competente en el programa, a petición del centro educativo, en tanto se consolida la PLAZA [VACANTE] para ser ofertada dentro de los concursos de traslados, de acuerdo con lo previsto en la planificación general educativa y, en todo caso, por un periodo máximo de cuatro años y excepcionalmente dos años más."

Mi escrito en 2022 es debido a que, si bien es cierto que la Consejería ha publicado, por segunda vez el 17 mayo 2022 tras haber convocado en mayo 2021, una convocatoria para comisiones de servicio en programas educativos en centros, eso no supone el cumplimiento como detallo a continuación:

Ejemplo de convocatoria en DAT Capital

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-capital/-/visor/17-05-2022-convocatoria-para-dar-publicidad-a-las-comisiones-de-servicios-en-programas-educativos-en-centros-publicos-docentes-no-universitarios-de-la-comunidad-de-madrid-en-el-curso-2022-2023

Se basa en nuevas instrucciones 26 abril 2022

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/b19a3d80-6837-458f-a456-d2bd5d2b71a7/DAT%20Este/Comision%20de%20Servicios%202022/PUBLICIDAD%20COMISIONES%20DE%20SERVICIOS%20PROGRAMAS%20EDUCATIVOS_DEF_29405954.pdf?t=1652698243355

En ese documento se detalla procedimiento, y vuelvo a resaltar PLAZAS VACANTES

En primer lugar, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía determinará las PLAZAS [VACANTES] ocupadas mediante comisión de servicios en los diferentes programas educativos en el curso actual, que no se van a cubrir para el próximo curso mediante concurso de traslados y las remitirá a cada Dirección General competente en cada uno de los programas educativos en los centros.
Cada Dirección General, una vez determinadas las PLAZAS [VACANTES] que se van a publicar para su cobertura mediante comisión de servicios, las remitirán a las Direcciones de Área Territorial respectivas, a través de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos, indicando el número de comisiones de servicios en cada uno de los diferentes programas educativos en cada centro docente no universitario o en el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (S.A.E.D.)
de su ámbito territorial.



El argumento esencial es que que una comisión se convoca PARA UNA PLAZA VACANTES. No indicar qué plaza vacante no tiene sentido, y cito la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec.1594/2017)

3º La referencia a un plazo indeterminado en el artículo 81.3 del EBEP obedece, por tanto, a ese carácter básico, luego qué plazo rija es cuestión que se deja
al que señalen las normas de desarrollo de las bases. Ahora bien, tal plazo debe
predicarse o relacionarse no tanto con la exigencia de la convocatoria pública, como respecto del p
resupuesto de la comisión de servicios: que haya una PLAZA VACANTE cuya cobertura sea urgente e inaplazable, luego su exigencia es coherente con la perentoria necesidad de cubrirla, acudiendo a esta posibilidad transitoria hasta que se cubra mediante los sistemas ordinarios de provisión de destinos.
4º Por tanto,
cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya una PLAZA VACANTE cuya cobertura es urgente e inaplazable, si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios -obviamente voluntaria-, la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo.

5º Si en la normativa de desarrollo no se prevé un plazo concreto para ofertarla, tal silencio podrá percutir en la atención a esas necesidades urgentes, esto es, a cuándo debe acordarse la comisión de servicios y cuánto tiempo puede mantenerse
la PLAZA [VACANTE] sin ser servida hasta que se oferte en comisión de servicios, pero no a cómo debe acordarse su cobertura para lo cual es exigible ex lege que sea mediante convocatoria y que sea pública. Tal exigencia es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.



Tras exponer lo anterior, no entro en valorar que queden comisiones de servicio de programas educativos en centros para 2022-2023 sin convocatoria ya que eso puede estar asociado a renovaciones, pero sí planteo un tema grave

GRAN NÚMERO DE LAS "COMISIONES OFERTADAS" SE HACEN SIN INDICAR DETALLES DE LAS PLAZAS VACANTES OFERTADAS

Incluyo un enlace donde se pueden ver las vacantes convocadas de programas educativos en centros para 2022-2023 (tomando los datos publicados por la Consejería) y ver que, solamente en DAT Capital, hay comisiones para las que no se indican las vacantes

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1oSHO0COUbiMFi_CUp8tAzZcATCwf1aXEv9qcrAR083I/edit?usp=sharing

 
(incluyo captura de imagen de https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1526691907962798080)

Utilizo varios colores. En uno de ellos se visualizan que se convocan nuevos programas, lo que es un avance en la transparencia, pero hay otros dos:

Indican centros pero no plazas "LAS PLAZAS SE ESTABLECERÁN SEGÚN LA NECESIDAD JUSTIFICADA POR LA DIRECCIÓN DE CADA UNO DE LOS CENTROS"

No indica ni plazas ni centros



Pongo ejemplos de cada uno de estos dos casos que se pueden ver en la tabla:

1. Mientras que en convocatoria 2021-2022 se indicaban las plazas vacantes en cada centro para el programa EDUCIÓN BILINGÜE (hubo 51 plazas vacantes en curso 2021-2022), en curso 2022-2023 no se indican ni vacantes ni centros, indicando "Las plazas de este programa educativo, se establecerán según la necesidad de cubrirlas en comisión de servicio por cada uno de los centros, acorde a las instrucciones que regulan el proceso", cuando las instrucciones, según se ha mostrado, indica que se fijan desde recursos humanos ANTES de la convocatoria "En primer lugar, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía determinará las PLAZAS [VACANTES] ...una vez determinadas las PLAZAS [VACANTES] que se van a publicar para su cobertura mediante comisión de servicios...indicando el número de comisiones de servicios en cada uno de los diferentes programas educativos en cada centro docente no universitario "

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/e34d4ce4-8b3f-43cf-8d2e-025e7ad923d4/ANEXO%20I.pdf?t=1652860675137

2. Mientras que en convocatoria 2021-2022 se indicaban las plazas vacantes en cada centro para el programa EDUCACIÓN DE ADULTOS (hubo 44 plazas vacantes en curso 2021-2022), en curso 2022-2023 no se indican vacantes, solo centros, indicando "LAS PLAZAS SE ESTABLECERÁN SEGÚN LA NECESIDAD JUSTIFICADA POR LA DIRECCIÓN DE CADA UNO DE LOS CENTROS, ACORDE A LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN EL PROCESO", cuando las instrucciones, según se ha mostrado, indica que se fijan desde recursos humanos ANTES de la convocatoria "En primer lugar, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía determinará las PLAZAS [VACANTES] ...una vez determinadas las PLAZAS [VACANTES] que se van a publicar para su cobertura mediante comisión de servicios...indicando el número de comisiones de servicios en cada uno de los diferentes programas educativos en cada centro docente no universitario "

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/e34d4ce4-8b3f-43cf-8d2e-025e7ad923d4/EDUCACI%C3%93N%20PARA%20ADULTOS.pdf?t=1652810411690



El hecho de que se reconozca que hay comisiones de servicio para las que "se convoca" pero no se publica a qué plaza vacante en qué centro, supone incumplir sentencia TS que les obliga y provisionar puestos de trabajo cumpliendo los requisitos de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. La consejería remite a consultar vía correo electrónico a cada centro, lo que es inviable dado el breve plazo de solicutud (17 a 25 de mayo) contradice sus propias instrucciones que indica que se fijan y se publican ANTES de la convocatoria "En primer lugar, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía determinará las PLAZAS [VACANTES] ...una vez determinadas las PLAZAS [VACANTES] que se van a publicar para su cobertura mediante comisión de servicios...indicando el número de comisiones de servicios en cada uno de los diferentes programas educativos en cada centro docente no universitario "

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Adjunto documento con detalles y enlaces, donde intento resumir lo relacionado con este expediente desde mi anterior escrito y las novedades. Es un tema urgente ya que las comisiones de servicio para el curso 2022-2023 se resuelven antes de septiembre 2022.


Número de queja: 20028606 (es la misma iniciada en 2020)

Documento argumentación que adjunto

https://drive.google.com/file/d/1twUdxKHBlWGjucftB4sSlycJd-3iKs6J/view?usp=sharing

19 agosto 2022

Recibo respuesta del Defensor del Pueblo. Me dice que vaya  ... a CTBG, cuando es CTyP.    

https://drive.google.com/file/d/1n5h-PocIG7-UIsCucvVuN-geQZGeCqAw/view?usp=sharing

15 octubre 2022

Tras recibir resolución Madrid en la que pido desglose y me remiten a convocatoria

https://drive.google.com/file/d/1JoNPX4McxbPfQmgCqS3Lhwm29f0KwFLi/view?usp=sharing

en lugar de plantear [solo] reclamación sobre esta solicitud, me planteo reclamación de publicidad activa sobre las comisiones de programas en centros, que son de las que no dan desglose, enlazando con datos analizados y solicitud 2022 a defensor del pueblo que no atendió.


Uso formulario que me envío CTyP 20 septiembre 2022 asociado a RPACTPCM018/2022, que no está en la web.

FORMULARIO DE RECLAMACIONES Y DENUNCIAS EN MATERIA DE
PUBLICIDAD ACTIVA Y PARTICIPACIÓN ANTE EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

4. FECHA O PERÍODO DE LA ACTUACIÓN DENUNCIADA O DE LA RECLAMACIÓN

Curso 2021-2022 y 2022-2023
 

5. MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN O DENUNCIA*

La consejería de educación realiza desde curso 2021-2022 convocatoria de nuevas comisiones de servicio de programas en centros en base a Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec.1594/2017), pero en la convocatoria de 2022-2023 no publica la información de TODAS las vacantes asociadas, y dicha información requiere publicidad activa: una comisión se convoca PARA UNA PLAZA VACANTE según la propia sentencia.

Esta reclamación de publicidad activa es sobre las vacantes de las convocatorias realizadas de programas en centros, que según ha indicado la consejería no incluyen las renovaciones. 


6. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Se adjunta documento de detalle.


En paralelo pongo reclamación a la solicitud de acceso:

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En solicitud indico "número de puestos PROVISIONADOS por la administración educativa de Madrid como comisiones de servicio, tanto total como desglosado por tipo de puesto:...
En el caso de comisiones de programas en centro, solicito números desglosados
por tipo de programa ..."
Primer punto se facilita, pero para programas en centro seme remite a unos enlaces donde se publican puestos CONVOCADOS, no provisionados.
Considero que dado que han dado cifras totales de puestos provisionados, siendo el total de programas en centros para 2022-2023 de 3041 ("*Datos a 27 de septiembre de 2022"), el desglose solicitado no se ha facilitado y es información de la que dispone la administración, ya que supone concretar qué casos de los convocados han sido provisionados.

---

17 octubre 2022

Me asignan
RDACTPCM324/2022 (Reclamación Derecho de Acceso)

RPACTPCM020/2022 (Reclamación Publicidad Activa)

29 diciembre 2022

Recibo a través CTyP alegaciones sobre RDACTPCM324/2022 y una hoja de cálculo

https://drive.google.com/file/d/1ORigW5D7ojl77VrJC0_Dn22js5JPmQQl/view?usp=share_link

Estando pues conforme con el objeto de la reclamación actual, se ha recabado la información de las Direcciones de Área Territorial, dado que esta Dirección General no dispone de la misma y no es posible obtenerla mediante un tratamiento ordinario de sus aplicaciones informáticas de gestión.
En atención a lo expuesto, se facilita en Anexo a estas alegaciones, la información
proporcionada por las Direcciones de Área Territorial, concretada en el número de puestos, de los ofertados por las Direcciones de Área Territorial conforme a las Instrucciones 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, para dar publicidad a las comisiones de servicios en programas educativos en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid en el curso 2022-2023, que NO han sido efectivamente cubiertos. La información se presenta desagregada por programa educativo.


Hoja de cálculo 2022-12-29-3_ANEXO_TOTALCOMISIONESDESERVICIOSINCUBRIR22_23PORPRGOGRAMAS.xlsx

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1ZaqhWvCRghCIYHAChrcBTHDiRVLhHbDx/edit?usp=share_link&ouid=113978260833777516740&rtpof=true&sd=true

Escribo a CTyP

---

A tenor de la información recibida quiero realizar dos alegaciones:- En octubre en la resolución que reclamo 09-OPEN-00166.2/.2022. dieron dato total de comisiones de programa en centro provisionadas, y ahora, al pedir desglose indican "no dispone de la misma y no es posible obtenerla mediante un tratamiento ordinario de sus aplicaciones informáticas de gestión". Desconozco el funcionamiento de la herramienta de gestión, pero me resulta extraño disponer de un total que se obtiene como suma del desglose y no disponer del desglose, al tiempo que sí se puede elaborar un desglose de las "no cubiertas" pero no facilitar las provisionadas que deberían ser el "total de las convocadas menos las no cubiertas". Se me ha facilitado provisión a través nuevas comisiones convocadas, no a través de renovaciones de comisión que no tienen convocatoria, y entiendo que se me está hablando de que no se puede dar el desglose de las convocadas, lo que resulta extraño por lo que comento. Por lo tanto considero que no se ha completado la información inicialmente facilitada con la resolución impugnada, y a mi juicio no cabe considerar satisfecho el derecho de acceso a la información pública.

-Me parece muy relevante la relación entre los datos de esta respuesta con la reclamación de Publicidad Activa RPACTPCM020/2022. Enlazo los datos de esa reclamación y los combino con la información recibida ahora.https://docs.google.com/spreadsheets/d/1oSHO0COUbiMFi_CUp8tAzZcATCwf1aXEv9qcrAR083I/edit?usp=drivesdk
* PROYECTOS DE INNOVACIÓN: en enlaces de convocatoria 2022-23 hay 17 vacantes, y ahora indican que se quedan sin cubrir 40, lo que muestra que hoy información de vacantes no publicada.
* CICLOS FORMATIVOS BILINGÜES: en enlaces de convocatoria 2022-23 hay 0 vacantes, y ahora indican que se quedan sin cubrir 5, lo que muestra que hoy información de vacantes no publicada.
---

16 junio 2023

Recibo resolución desestimatoria RDA180/2023 sobre RDACTPCM324/2022

https://drive.google.com/file/d/17hgi-nhZB1mHopAuBtvbA0s0ivUZIcXO/view?usp=drive_link

Considero se desestima incorrectamente: dicen calcule
provisionados = convocados - no cubiertos
cuando demuestro y saben que ese cálculo da números negativos. 

Aparte de que no se convocan todas ...

9 octubre 2023

Escribo a CTyPCM preguntando por  RPACTPCM020/2022

21 diciembre 2023

Recibo alegaciones sobre RPACTPCM020/2022, que parece ser que han tardado un año en tramitar porque puse fecha 2023 en documento de 2022

https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/raw/main/algoquedaquedecir/ComisionesServicio/Madrid/2023-12-04-5_ALEGACIONESalareclamacionRDACTPCM20_2022enmateriadePublicidadactiva_EGS_4578.pdf

Escribo a consejo

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En alegación PRIMERO citan literalmente este texto de la sentencia 873/2019 "...la constatación de que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la plaza vacante”.

En alegación SEGUNDO indican "En determinados programas se indicaba el centro, pero no las plazas, señalando que las plazas concretas se establecerían según la necesidad justificada por la Dirección de cada centro....el ámbito docente, los puestos concretos que se necesitan cubrir ... se determinan una vez finalizado el periodo ordinario y extraordinario de matriculación, por lo que en ocasiones los puestos concretos se detallan con posterioridad a la publicación de la convocatoria..."

Al respecto considero que procede citar resolución estimatoria https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:61fa28f7-053e-4512-8716-3b154a1b990c/RT_0109_2020.pdf  por la que la consejería de educación publica de forma activa las plantillas de los centros desde el año 2020. En su FJ7 indica "Es la administración autonómica la que en última instancia decide el número de profesores que asigna a cada centro, en función de las disponibilidades de recursos humanos y económicas globales. La propia Comunidad lo expresa en sus alegaciones al señalar que "en cada curso escolar la Consejería de Educación y Juventud determina los puestos de trabajo de los cuerpos docentes que, estando dotados presupuestariamente, son necesarios para el desarrollo de la programación general de la enseñanza en los distintos centros de ella dependientes". Por ello, la Comunidad debe disponer de la información de plazas y puestos de forma centralizada para llevar a cabo estas funciones."

Considero que la base de su alegación es indicar que "en ocasiones los puestos concretos se detallan con posterioridad a la publicación de la convocatoria", cuando al mismo tiempo ellos mismos citan una sentencia que indica que si se ofrece un puesto de funcionario en comisión de servicios, debe existir una plaza asociada reflejada en la RPT. Por lo tanto o bien reconocen que no existe esa información porque están realizando una convocatoria sin que exista un puesto todavía definido en RPT y deberían esperar a que lo estuviese, o bien reconocen que la convocatoria se realiza con el puesto definido en RPT y sí pueden facilitar la información, como de hecho ha ocurrido en convocatoria de 2023.
Según jurisprudencia la convocatoria de comisiones de servicio es obligatoria, y según normativa la comisión de servicio necesita una plaza reflejada en RPT. No tiene sentido ni es correcto según normativa convocar una comisión para un centro educativo sin indicar el número de plazas que se ofrecen.

Tal y como indiqué considero que la resolución sobre esta reclamación de publicidad activa debería reflejar que toda convocatoria de comisiones de servicio debe ir acompañada de las plazas vacantes asociadas, y que si se omitió en 2022 esa información que requiere publicidad activa, pero no se omitió en 2023, deben facilitarla.


 

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Convocatorias comisiones programas en centros Madrid 2023 (y búsqueda de transparencia asociada)

13 abril 2023

Nuevas instrucciones

INSTRUCCIONES PARA DAR PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN PROGRAMAS EDUCATIVOS EN CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL CURSO 2023-2024

CSV 0964005973230278358980

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/49405e1e-de45-42b9-aa5f-3e940b9712aa/1.Instrucciones%20que%20regulan%20el%20Proceso.pdf?t=1683545931225

 

Citan límite 4+2 años

 

Los acuerdos de comisión de servicios podrán ser renovados por decisión de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General competente en el programa, a petición del centro educativo, en tanto se consolida la plaza para ser ofertada dentro de los concursos de traslados de acuerdo con lo previsto en la planificación general educativa, en todo caso por un periodo máximo de cuatro años y excepcionalmente dos años más.
 

8 mayo 2023

Se convocan comisiones y actualizo hoja de datos

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-capital/-/visor/08-05-2023-convocatoria-para-dar-publicidad-a-las-comisiones-de-servicios-en-programas-educativos-en-centros-publicos-docentes-no-universitarios-de-la-comunidad-de-madrid-en-el-curso-2023-2024

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio-2023-dat-madrid-oeste

Sur (mismo enlace 2021, 2022 y 2023)
https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio-upe
Este (mismo enlace 2021, 2022 y 2023)
https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio2
Norte (mismo enlace 2021, 2022 y 2023)
https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio1

 

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1oSHO0COUbiMFi_CUp8tAzZcATCwf1aXEv9qcrAR083I

Escribo a CTyP para indicar que lo que han publicado ahora supone cumplir en esta convocatoria lo que reclamé en la anterior para RPACTPCM020/2022 

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Envío información adicional: con fecha de ayer, publicadas hoy día 9 de mayo de 2023, se han publicado las convocatorias del próximo curso 2023-2024.Quiero reflejar que en esta convocatoria de 2023-2024 SÍ han publicado el desglose de plazas vacantes que no publicaron para la convocatoria de 2022-2023 que es lo que reclamé.Se puede ver detalle de las de DAT Capital en
https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-capital/-/visor/08-05-2023-convocatoria-para-dar-publicidad-a-las-comisiones-de-servicios-en-programas-educativos-en-centros-publicos-docentes-no-universitarios-de-la-comunidad-de-madrid-en-el-curso-2023-2024https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/plazas-por-programa-anexo-i-Analizada en
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1oSHO0COUbiMFi_CUp8tAzZcATCwf1aXEv9qcrAR083I/

Como resumen, no desisto de RPACTPCM020/2022, sino que considero que la publicación realizada ahora muestra que la publicidad activa que reclamé es correcta, yconsidero que una resolución que refleje que se debe realizar la publicidad activa de las plazas vacantes en las convocatorias de comisiones de servicio puede ser un precedente y referencia relevante.

---

22 junio 2023

22/06/2023 - DAT Sur - Instrucciones para dar publicidad a las Comisiones de Servicio para Colegios Públicos Prioritarios 2023/2024

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-sur/-/visor/22-06-2023-dat-sur-instrucciones-para-dar-publicidad-a-las-comisiones-de-servicio-para-colegios-publicos-prioritarios-2023-2024?p_p_col_pos=1&_visor_WAR_cms_tools_print=true

Enlaza 

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/comisiones-de-servicio-upe

Donde se añade al final

NUEVO

INSTRUCCIONES PARA DAR PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE SERVICIOS PARA COLEGIOS PÚBLICOS PRIORITARIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2023-2024

La convocatoria  de  estas comisiones de servicio  incluye los colegios públicos singulares previstos para el curso 2023/2024 según modelo en la columna derecha (Anexo I y Anexo II).

Aquellos funcionarios de carrera que cumplan los requisitos de las Instrucciones y estén interesados, presentarán su ficha de participación hasta el 30 de junio de 2023.

 

Instrucciones

https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/eea3284f-9ebd-4e05-94a7-431d0193938f/Publicidad%20comisiones%20servicio%20colegios%20p%C3%BAblicos%20prioritarios%202023-2024.pdf?t=1687450207344

 

22/06/2023 - Convocatoria para la cobertura en Comisión de Servicios de plazas vacantes en Colegios Públicos Prioritarios en la DAT-ESTE. Curso 2023/2024

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-este/-/visor/22-06-2023-convocatoria-para-la-cobertura-en-comision-de-servicios-de-plazas-vacantes-en-colegios-publicos-prioritarios-en-la-dat-este-curso-2023-2024?p_p_col_pos=2

22/06/2023- COMISIONES DE SERVICIO PARA COLEGIOS PÚBLICOS PRIORITARIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2023-2024

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-capital/-/visor/22-06-2023-comisiones-de-servicio-para-colegios-publicos-prioritarios-en-la-comunidad-de-madrid-para-el-curso-2023-2024?p_p_col_pos=1&_visor_WAR_cms_tools_tags=true 

 

 



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