Microsoft Teams en educación Madrid
Resumen
En marzo 2020 con la suspensión de clases presenciales la consejería de educación de Madrid anuncia el uso de Microsoft Teams, dando de alta sin previo aviso a docentes y alumnos con sus cuentas de educamadrid.
Intento buscar transparencia sobre el acuerdo entre Madrid y Microsoft, y se me niega diciendo que es un contrato verbal. Es un tema importante para pedir transparencia en contrataciones de emergencia que se han podido realizar durante el estado de alarma.
EducaMadrid no es Microsoft Teams: ver EducaMadrid: qué y por qué
El post lo extiendo incluyendo información de uso de Microsoft en educación que no solo es Teams y no solo Madrid, también en otras comunidades.
Posts relacionados:
- Normativa webs, aplicaciones y protección de datos en educación
- ICM y Madrid Digital
- Legal vs constitucional para un ciudadano (asociado a legitimación reclamar, en RGPD hay otro significado de legitimación asociado a uso legítimo de los datos)
Detalle
Índice- Cronología
- Análisis de seguridad y privacidad de Microsoft Teams en la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
- RGPD
- Teams en otras CCAA
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Andalucía
- Comunidad Valenciana
- Asturias
- Rioja
- Microsoft en Europa
- Microsoft en Educación (y aulaPlaneta)
Comento la cronología
19 marzo 2020
Muchos docentes reciben correo, se comenta en Twitter
Remitente es Office365@educa.madrid.org 00:32
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1240554650534907904
Creo que esto es un error de nivel épico -Madrid cede mails de educa.madrid.org sin avisarnos (yo lo comparto voluntariamente, se ve en cabecera imagen) -Lo ceden mal y varios recibimos el mail y contraseña de otros cc @Samuel_Parra @CdelCastilloM @manuelabat
El mismo día 11:32 envían nuevo correo
Desde la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid en colaboración con Microsoft Educación, se han puesto a disposición de todos los docentes y alumnos de los centros educativos de la región, la plataforma de Office 365 y el entono colaborativo de Microsoft Teams para el aprendizaje remoto.
Dirígete a la página de https://www.office.com/ e inicia sesión con el siguiente usuario y contraseña
Usuario: enrique.garciasimon@educa.madrid.org
Contraseña: xxxx
La primera vez que accedas, el sistema por seguridad te solicitará un cambio de contraseña
En esta guía podrás encontrar paso a paso indicaciones de cómo acceder a Teams y establecer clases de aprendizaje remoto con tus alumnos.
https://aka.ms/GuiaTeamsMadrid
Ponemos a disposición de los centros educativos la herramienta on line ‘Microsoft Teams’
https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/03/20/ponemos-disposicion-centros-educativos-herramienta-on-line-microsoft-teams
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1241044199086096385
A ver, @IdiazAyuso, @eossoriocrespo: 150000 alumnos NO pueden ser 9200 grupos con las ratios reales.
La manipulación de usar ratio alumnos/profesor vs alumnos/clase[grupo] no vale en este caso.
https://twitter.com/eossoriocrespo/status/1241026941362339840
Ya está operativa la herramienta teams de Microsoft para que más de 150.000 alumnos y 15.000 profesores de @ComunidadMadrid puedan seguir las clases on line. Una gran noticia que amplía la oferta de soportes para ayudar a nuestro sistema educativo en un momento excepcional.
28 marzo 2020
La Comunidad de Madrid destaca el esfuerzo de docentes y familias
https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/03/28/comunidad-madrid-destaca-esfuerzo-docentes-familias
8 abril 2020
Hilo donde se comenta que no se ha dado de alta a todos los docentes
https://twitter.com/crocodiloblue/status/1247887093180682245
Me imagino que no me va a leer nadie, pero me gustaría denunciar la vergüenza de implantación que ha hecho la CAM del Microsoft Teams, con la idea de implantarlo como herramienta conjunta para la docencia online. No me quiero ni imaginar la de pasta que habrán soltado >
Para obtener cuentas de Office 365 para "todos" los docentes y alumnos de la comunidad. Y ahí viene el quid de esas comillas. Nos encontramos con que la mitad del alumnado y profesorado del centro no ha recibido sus claves para el Office. Los demás sí. Esperamos unos días y >
6 mayo 2020
Envío correo a atencionalciudadano@012.madrid.org
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1257997077667340290
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1258013754396213248
en metadatos) no hay problema en cesión datos, y ya no hay soporte directo a usuarios como antes, ahora se pone de intermediarios a equipos directivos
Respuesta de atencionalciudadano@012.madrid.org
1 junio 2020
16 junio 2020
17 junio 2020
Considero se debe facilitar memoria justificativa que incluya duración, ya que artículo 120 de LCSP permite para una situación excepcional, pero no de manera permanente (ver 120.1.d y 120.2)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902#a1-32
Se trata de una situación de emergencia, pero considero que:-dos entidades de la envergadura de la Comunidad de Madrid y Microsoft, no pueden, tras realizar un contrato de manera verbal, dejarlo sin reflejarlo por escrito, ya que por ejemplo si ese contrato tiene validez más allá de la legislatura o nombramiento de responsables, los detalles podrían pasar a ser desconocidos.
-no tiene sentido un contrato verbal, amparado en una situación de emergencia (declaración del estado de alarma), con una duración desconocida que pueda ir más allá de la situación de emergencia.
3 julio 2020
Veo que escuelas católicas retuitea a Microsoft.
6 julio 2020
Recibo alegaciones enviadas por Madrid a Consejo de Transparencia
https://drive.google.com/file/d/1_U6BEF6iynkIbR_7zOHagy1caNgJJTvy/view?usp=sharing
No dicen mucho nuevo, pero veo dos ideas:
Señalar que no existe una cesión de datos a terceros, ya que Microsoft actúa como encargado del tratamiento para la Consejería. La actividad de tratamiento es la especificada en la política de seguridad
comunicada y publicada en: https://www.educa2.madrid.org/recursos. Para mayor información puede consultar el informe de la Agencia Española de Protección de Datos que está disponible en su página web www.aepd.es o en la página web de la Delegación de protección de datos https://dpd.educa2.madrid.org/inicio.
Yo pido copia del contrato, no hablo de cesión a terceros. Excusatio non petita, acusatio manifesta.
SEGUNDO.- Las consideraciones que Enrique García Simón plantea en relación a la validez o duración del acuerdo son las marcadas por el carácter de crisis sanitaria que vivimos actualmente y la situación excepcional de la enseñanza a distancia. Es voluntad de ambas instituciones, Comunidad de Madrid y
Microsoft formalizar el acuerdo por escrito, tan pronto como sea posible, para garantizar la calidad de la educación en los centros madrileños estando preparados para cualquier eventualidad.
No citan la normativa que cito que obliga a publicidad de contratos de emergencia.
Citan que van a formalizar el acuerdo por escrito.
Respondo a CTBG
---
---
8 octubre 2020
Asunto: | Microsoft Office365 para los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid. Curso 2020-2021 |
---|---|
Fecha: | 2020-10-08 15:23 |
De: | Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza <dgmce@educa.madrid.org> |
Destinatario: |
Estimadas/os directoras/es,
En los próximos días se procederá a la reanudación de los servicios gratuitos de Microsoft Office365 para los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2020-2021. Estos servicios incluyen: Office online, Teams, Stream, SharePoint y espacio de almacenamiento.
Por este motivo, se va a proceder a cargar en este entorno a todos los usuarios (cuentas de centro, cuentas TIC, profesores y alumnos) que no estuvieran ya dados de alta el curso pasado.
Como resultado de estas tareas, algunos usuarios recibirán las credenciales de acceso a Microsoft Office365 en su cuenta de EducaMadrid. Únicamente recibirán un correo con las credenciales las nuevas altas. Estos correos tendrán como remitente la cuenta de correo electrónico: soporte.o365innovacion@educa.madrid.org.
Una vez finalizado este proceso de carga inicial, los centros podrán reportar las incidencias que puedan haber surgido en relación a los usuarios de su centro (profesores y alumnos) a través de la plataforma de Gestión de Incidencias de Teams: http://innovacion.educa.madrid.org/git/ con la cuenta institucional del centro o la cuenta institucional TIC. Todas las instrucciones las podrán encontrar en esta plataforma una vez se abra el proceso de reporte de incidencias.
Rogamos informen al coordinador TIC y difundan entre los usuarios de su centro (profesores y alumnos) la importancia de tener operativas sus cuentas de correo electrónico de EducaMadrid y la posibilidad de que reciban un correo electrónico con credenciales de acceso (nombre de usuario y contraseña) para acceder a los servicios de Microsoft Office365 ofrecidos. Incidimos, nuevamente, en que solo recibirán las credenciales de acceso los profesores y alumnos que no estuvieran dados de alta en Office365. Los que ya estuvieran dados de alta no recibirán ningún correo. Si tienen necesidad de restablecer su contraseña deberán ponerse en contacto con el coordinador TIC, que lo reportará como una incidencia en la plataforma de Gestión de Incidencias de Teams.
Un cordial saludo,
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
Comunidad de Madrid
Tras recibir el correo de 8 octubre que adjunto, quería preguntar por la actualización del Registro de Actividades de Tratamiento, ya que a fecha de hoy (fecha de actualización es 2 octubre 2020), no menciona a Microsoft como encargado de tratamiento.
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/02_10_07._educacion_y_juventud.pdf
La Consejería me indicó en julio https://drive.google.com/file/d/1_U6BEF6iynkIbR_7zOHagy1caNgJJTvy/view?usp=sharing
"Microsoft actúa como encargado del tratamiento para la Consejería. La actividad de tratamiento es la especificada en la política de seguridad comunicada y publicada en: https://www.educa2.madrid.org/recursos. Para mayor información puede consultar el informe de la Agencia Española de Protección de Datos que está disponible en su página web www.aepd.es o en la página web de la Delegación de protección de datos https://dpd.educa2.madrid.org/inicio."
Sin embargo en https://www.educa2.madrid.org/recursos en octubre 2020 no se cita Microsoft Teams, como sí ocurría en julio al citarse
https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/0cf74207-b6c3-42dd-af3c-e9fcf4ab433b/2.%20POLITICA%20DE%20PRIVACIDAD%20DE%20LAS%20PLATAFORMAS%20EDUCATIVAS_1793334.pdf?t=1587380439862
https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/0cf74207-b6c3-42dd-af3c-e9fcf4ab433b/Guia_rapida_Microsoft_Teams_Madrid_2.pdf?t=1584569131665
En la reclamación que tengo planteada ante Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicito copia del contrato entre la Comunidad de Madrid y Microsoft en cuanto a condiciones generales, pero entiendo que también se deben existir contrato como encargado de tratamiento que fije las condiciones en cuanto a RGPD, condiciones que debo conocer como interesado. Mi usuario en Microsoft Teams es mi cuenta de EducaMadrid nombre . apellido1 apellido2 y son datos identificativos.
Un saludo
Enrique
Hemos detectado que su usuario no estaba dado de alta y hemos procedido a generar sus credenciales de acceso (usuario y contraseña).
Si desea iniciar sesión, diríjase a la página de https://portal.office.com con el siguiente usuario y contraseña
Usuario: ---------------------------------------
Contraseña:--------------------------------
La primera vez que acceda, el sistema por seguridad le solicitará un cambio de contraseña.
IMPORTANTE: La utilización de los servicios de Office 365 habilitados mediante las correspondientes cuentas de usuario se limitará a fines educativos y de docencia, no estando autorizado su uso para otros fines como funciones administrativas o de gestión. Tampoco deberán utilizarse para albergar información personal no relacionada directamente con la actividad educativa o formativa, ni para albergar documentación con efectos sobre el historial académico (valoraciones de pruebas, calificaciones de trabajos, etc..) o de progreso del alumno en el sistema educativo.
Para los que van de filántropos y dicen que no tratan ningún dato y que no cobran nada: la información de los contratos no dice lo mismo.
Microsoft Office 365 de forma compatible con la protección de datos...”
Nada más que decir.
https://www.datenschutz-bayern.de/presse/20201002_365.pdf
http://innovacion.educa.madrid.org/mocteams/
sin haber facilitado contrato ni que lo cite registro de actividades de tratamiento. Mi usuario Teams es cuenta de EducaMadrid nombre . apellido1 apellido2 y son datos identificativos
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos#registro-actividades-tratamiento
https://drive.google.com/file/d/14o6rcIC5OJSW837QTbRGx4Oh2yUXXVbL/view?usp=drivesdk
@educacmadrid ignora la resolución @ConsejoTBG y no facilita ni la duración. Nada sobre RGPD. Solo enlaza un documento genérico en la web @MicrosoftES
"El acuerdo que se realiza ...no existir ningún contrato escrito"
Tras plantear solicitud de información pública el 29 de mayo 2020, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid me indica en resolución de 16 junio 2020 (la adjunto) que el contrato es verbal. Reclamo a Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y a pesar de resolución estimatoria RT269/2020 de 20 octubre 2020 (la adjunto), Madrid no facilita contrato, reafirmándose tras reclamar (lo adjunto).
El 8 octubre 2020 escribo a DPD citando la reclamación a Consejo de Transparencia sobre el contrato, recibiendo respuesta el 15 octubre 2020, que incluyo, que cita una posible respuesta en un plazo de dos meses, que no he recibido sobre la existencia de contrato (lo adjunto)
Mi resumen es que se indica que no hay contrato escrito.
En artículo 28 de Reglamento (UE) 2016/679
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
Considero que es un hecho probado, que afirman por escrito, que no existe contrato escrito, lo que es una infracción.
En otras CCAA preguntando por “copia o enlace contrato y/o convenio” sí han facilitado un documento público https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/convenio/21/01/Convenio_31.pdf
Desde Microsoft Educación y en colaboración con la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, ponen a disposición de todos los docentes y alumnos de los centros educativos de la región, la plataforma de Office 365 y el entono colaborativo de Microsoft Teams para el aprendizaje remoto. Para ello se han habilitando las cuentas de usuarios de Educamadrid para profesores y alumnos, dentro del portal de Office 365 y de la plataforma colaborativa de Teams.
Página de Gestión de Incidencias Teams
Manual de Gestión de Incidencias Teams
Sellamos un acuerdo para que todos los centros educativos puedan usar los servicios de Office 365
La Comunidad de Madrid ha alcanzado un acuerdo con Microsoft para que todos los centros educativos de la región puedan utilizar de forma gratuita y segura los servicios de los distintos programas informáticos de Office 365. Esta iniciativa del Gobierno regional permite que, entre otras soluciones disponibles, los alumnos y docentes madrileños accedan a Microsoft Teams, una plataforma de comunicación y colaboración para reuniones en video, almacenar archivos e integrar aplicaciones, lo que facilitará aún más las clases online, preparando a los estudiantes para las necesidades laborales de la era digital.
Número de expediente
CM-A/SER-0000048830/2020
3950079
05 octubre 2020
Fecha de publicación
09 febrero 2021 11:09
Enrique García Simón, con NIF 03103687K actuando en nombre propio y correo electrónico a efectos de notificaciones enrique.garciasimon@gmail.com, comparece, y como mejor proceda,
EXPONE:
Que por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la resolución N/Ref.: E/02961/2021 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). y que me ha sido notificada en fecha 28 mayo 2021; por estimarla no conforme a Derecho, y con apoyo en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. – Según artículo 125 Ley 39/2015, considerar que en la resolución se ha incurrido en un error de hecho:
A. Al indicar AEPD “La tramitación de la reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, ha dado lugar a la solución de las cuestiones planteadas, sin necesidad de depurar responsabilidades administrativas en el marco de un procedimiento sancionador.” cuando resultan hechos probados de los propios documentos incorporados al expediente y de la resolución de AEPD que:
1. La Consejería de Educación de Madrid utiliza Microsoft Teams con docentes y alumnos desde marzo 2020
3. La Consejería de Educación de Madrid no tuvo acto jurídico por escrito con Microsoft como encargado de tratamiento hasta firma convenio 8 marzo 2021
B. Al citar AEPD “Posteriormente y para la actualización de la plataforma MS Teams, de Microsoft, la Consejería de Educación y Juventud realizó un contrato menor de encargo de tratamiento de datos con la empresa Plain Concepts S.L., el 5 en octubre de 2020, publicado con referencia no 3950079.”, no tiene en cuenta que:
SEGUNDA.- Considerar incorrecto que en resolución AEPD considere válida la argumentación de la Consejería de Educación que indica “Concluye que en las Instrucciones de comienzo del próximo curso escolar 2021-2022 para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, se incluirá que dichos centros sólo podrán usar los servicios de Office 365 conforme a los
términos fijados por el precitado Convenio de colaboración entre la Consejería de
Educación y Juventud y Microsoft Ibérica, S.R.L.” ya que supone reconocer que en curso 2019-2020 (desde marzo 2020) y en curso 2020-2021 no se ha incluido.
Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,
SOLICITA: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo, se dicte resolución anulado la Resolución citada y AEPD usando los poderes de investigación y correctivos que ostenta, realice actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación, apercibiendo o sancionando a la Consejería de Educación de Madrid por incumplimiento artículo 28 RGPD entre marzo 2020 y marzo 2021.
En xxx, a 31 de mayo de 2021
Fdo.: Enrique García Simón
A LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Solicito enlace la publicación en EducaMadrid de la siguiente información, que es citada en el CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365, publicado en BOCM 30 marzo 2021
1. Limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365 junto con las pautas o instrucciones aplicables, así como la política de privacidad correspondiente. (citado en TERCERA.- ACTUACIONES DE LAS PARTES, 1. Impulsar la transformación digital en los centros educativos de la Comunidad de Madrid y en DÉCIMA Protección de datos de carácter personal.)
2. Relación de servicios habilitados (citado en ANEXO I OFFICE 365 PLAN A1)
Solicito copia o enlace a análisis de riesgos realizado por el responsable del tratamiento (citado en TERCERA.- ACTUACIONES DE LAS PARTES, 1. Impulsar la transformación digital en los centros educativos de la Comunidad de Madrid)
---
49/320097.9/21
Más tarde 09-OPEN-00101.6/2021
Enrique García Simón, con NIF xxx, escribo al delegado de protección de datos de educación en Madrid como responsable de tratamiento y solicito:
Que se me facilite gratuitamente el derecho de acceso por el responsable en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita, a la dirección electrónica desde la que escribo, la siguiente información:
-Copia en formato legible de mis datos personales que son objeto de tratamiento por Microsoft y sus partners como encargados de tratamiento, dentro del convenio suscrito en Marzo 2021 por la Consejería de Educación como responsable de tratamiento y publicado en BOCM http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/30/BOCM-20210330-26.PDF
-Explicación de las categorías de mis datos que se están procesando y los fines de ese procesamiento.
-Los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado mis datos personales, o serán o pueden ser comunicados, incluyendo, en su caso, destinatarios en terceros u organizaciones internacionales.
-Ubicación de los Active Directory usados por Microsoft y/o sus partners en los que se almacena mi usuario y contraseña, así como posible transferencias internacionales de esos datos.
-Si existen decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento.
-La vía para ejercer mis derechos de rectificación, supresión o limitación del tratamiento de mis datos personales, o a oponerme a dicho tratamiento.
Estimado Enrique,
Como usted ya conoce por otras solicitudes relacionadas con sus derechos de protección de datos, existe un procedimiento que debe tramitar a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Aunque la solicitud se presente ante el delegado de protección de datos, este no es el responsable del tratamiento, como usted afirma. En este caso es la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que ostenta la competencia para la adopción de directrices sobre las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y que será quien resuelva sobre su petición en el plazo de un mes desde que su solicitud tenga entrada en el Registro de la Consejería.
En espera de que esta información te resulte de utilidad, recibe un cordial saludo.
Utilización por parte del profesorado y del alumnado, en el ejercicio de la función educativa, de las herramientas y recursos de la plataforma educativa de servicios online de la Consejería de Educación e Investigación (EducaMadrid y otras
plataformas autorizadas de uso complementario)
-Microsoft y/o sus partners según convenio suscrito en Marzo 2021 http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/30/BOCM-20210330-26.PDF
-Google y/o sus partners según convenio suscrito en junio 2021 http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/24/BOCM-20210624-33.PDF
Solicito información desde cuando tienen mis datos esos encargados de tratamiento
Solicito información sobre ubicación de los Active Directory/LDAP, en caso de que sean externos a EducaMadrid, usados por Microsoft/Google y/o sus partners en los que se almacena mi usuario y contraseña, así como posible transferencias internacionales de esos datos, ya que RAT indica que no hay transferencias internacionales.
https://drive.google.com/file/d/1SIUYuZf2MJ_8qLHCEmqiuTVWLJ7ocV43/view?usp=drivesdk
-Responde DG distinta inidicada RAT
https://comunidad.madrid/sites/default/files/22.07_copia_de_22-07_rat_web_educ_univ_cien_portav.xlsx
-Sin ruborizarse dicen cedieron datos a MS 17/3/2020 de convenio de marzo 2021.
-Omiten que ceden dato de ser docente/alumno, que permite perfilar.
Tras ejercer el derecho de acceso, he recibido respuesta, adjunto capturas
1. Me responde la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, tal y como se me citó en el correo al que estoy respondiendo, pero en el RAT se indica que el responsable de tratamiento es otra DG
Solicité "Utilización por parte del profesorado y del alumnado, en el ejercicio de la función educativa, de las herramientas y recursos de la plataforma educativa de servicios online de la Consejería de Educación e Investigación (EducaMadrid y otras plataformas autorizadas de uso complementario)" y está en pestaña DG ED_SEC_FP_RE, no en DG BILING_CE
2. No indican como dato cedido la condición de profesor o alumno, dato que me consta que maneja Microsoft Teams en su Active Directory y se le ha facilitado por la Comunidad de Madrid.
Considero que el que se realice una cesión de datos en marzo 2020 a un encargado con el que no se firma convenio hasta marzo 2021 es muy irregular.
----
Las aplicaciones y herramientas a las que se hace referencia en este apartado no están alojadas en los servidores de EducaMadrid. En consecuencia, su utilización en los centros educativos habrá de regirse por la política de privacidad y protección de datos establecida por esta Consejería para el uso de plataformas ajenas a EducaMadrid. Para problemas relacionados con estas aplicaciones y herramientas contactar con el correo: directrices.innovacion@educa.madrid.org
Directrices de uso de los servicios de Office365 en centros públicos de la Comunidad de Madrid
Ninguno de los 3 documentos indica fecha: viendo metadatos, los dos primeros son de 15 abril 2021, y el tercero de 30 abril 2021.Protección de Datos de la Consejería.
El convenio http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/30/BOCM-20210330-26.PDF indica
"Corresponderá a la Consejería establecer las limitaciones a los servicios ofrecidos porOffice 365 que se infieran del análisis de riesgos del tratamiento de datos personales y las
publicará con carácter previo al inicio de la ejecución del presente Convenio en el portal
EducaMadrid para conocimiento de la comunidad educativa"
Las limitaciones son públicas, pero se infieren del análisis de riesgos: considero que el análisis de riesgos es documentación pública de interés ya que implica que los padres de menores y los docentes puedan tener mejor conocimiento sobre la decisión de utilizar una plataforma complementaria
Ponen por escrito lo que yo denunciaba: durante más de un año no hubo acto jurídico por escrito que obliga art28 RGPD, pero inadmiten, no pasa nada.
https://drive.google.com/file/d/1sPCY503dV9a9OQ3qeukeuHP9WYctQUMg/view?usp=sharing
Estimados centros,
Les recordamos la importancia de cumplir la norma referente a la nomenclatura que deben seguir los Equipos de Microsoft Teams en el espacio Office365 que la Consejería ofrece a los centros educativos. Las tareas de mantenimiento de dicho espacio obliga al borrado de todos los Equipos que no cumplen la nomenclatura establecida.
Por tanto, deben ser renombrados convenientemente aquellos Equipos que deseen mantener y evitar así que sean eliminados cuando se ejecuten las tareas de mantenimiento a este respecto. Se prevé que estas tareas comiencen en el mes de noviembre.
Le rogamos difunda esta información entre los profesores de su centro para que renombren los Equipos de los que son propietarios y deseen conservar . Aquellos Equipos que no cumplan la nomenclatura se entenderá que ya no están en uso y pueden ser borrados.
Queda exento de esta norma el Equipo creado de oficio para cada centro y que tiene como nombre de equipo su id de EducaMadrid (cadena de texto que va por delante de "@educa.madrid.org" de la cuenta institucional del centro) y que incluye como miembros a todos los profesores que están dados de alta en Office365 en su centro (Claustro virtual). Se viene observando que estos Equipos se han eliminado o renombrado con otro criterio. Se les insta a que mantengan estos Equipos y los renombren con el nombre original. En el caso de que lo hayan borrado, deberán crearlo nuevamente. Esta tarea corresponderá al equipo directivo y/o coordinador TIC, ya que son estas cuentas las que tienen permisos para creación de Equipos en Microsoft Teams.
Reciban un cordial saludo,
--Soporte Credenciales Microsoft Office365 de centros educativos
https://dpd.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/69a6601a-e199-4519-a2eb-192663576204/Informes/20210817%20Prohibici%C3%B3n%20redirecci%C3%B3n%20correo%20corporativo.pdf?t=1629196614468
entiendo que no es posible la redirección, y por lo tanto tampoco usar el correo externo.
Sin embargo en este centro público se usa el servidor de correo de Microsoft, sin usar EducaMadrid
http://www.iessalvadorallende.es/files/Secretaria/Informacion%20cambio%20servidor%20de%20correo.pdf
Me gustaría que se confirmase si lo que hace ese centro es correcto, ya que el centro sí tiene actualizado un documento de política de privacidad
http://www.iessalvadorallende.es/files/portada/POLITICA_DE_PRIVACIDAD_MATRICULA%20.pdf
y si no fuese así, que se tomasen medidas
En las Directrices de uso de los servicios de Office 365 en Centros Públicos de la Comunidad de Madrid que se puede encontrar en la dirección web https://www.educa2.madrid.org/recursos se dice lo siguiente:
"Los servicios de correo electrónico serán deshabilitados para todas las cuentas de usuarios, sea cual sea el perfil."
Por lo tanto, ni siquiera bajo las condiciones del acuerdo de colaboración con Microsoft firmado por la Consejería se pueden utilizar las cuentas de correo de Office 365 debiendo utilizarse siempre los correos corporativos de EducaMadrid. Ante esta situación está claro que el centro no está actuando conforme a las instrucciones y directrices bajo las que se fundamenta dicho acuerdo y parece estar utilizando las cuentas de correo de Office de manera externa al mismo.
Dada esta situación y en función de los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y los artículos 38 y 39 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 tomaremos las medidas necesarias para que esta situación se corrija por parte del centro, sin embargo y puesto que no nos indica usted que sea parte afectada, por ejemplo formando parte del claustro de profesores, no será informado del estado del proceso.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
− Copia del análisis de riesgos del tratamiento de datos personales contemplado en la cláusula Tercera del CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365 (B.O.C.M. Núm. 75).
Análisis de seguridad y privacidad de Microsoft Teams en la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid
10 julio 2020 comparto primera versión de documento con detalleshttp://cloud.educa.madrid.org/index.php/s/jeE6fak1i5F01Zh
Declaración del Comisionado de Hesse para la Protección de Datos y la Libertad de Información sobre el uso de Microsoft Office 365 en las escuelas de Hesse
07/09/2019
El uso de Microsoft Office 365 en las escuelas no está permitido por la ley de protección de datos si las escuelas guardan datos personales en la nube europea.
RGPD
Puede haber ideas en post separado Normativa webs, aplicaciones y protección de datos en educación como el hecho de que Madrid reconozca Teams como herramienta que cumple RGPD y que el responsable es la Comunidad, no el centro como ocurre si se usasen otras no listadas.En hilo comento que al entrar no me pide aceptar TOS ni privacy
https://microsoft.com/es-ES/servicesagreement/
https://privacy.microsoft.com/es-ES/privacystatement
En teoría Microsoft permite que uno se autogestione datos RGPD, pero implica usar una contraseña que uno no ha solicitado.
Para contactar con Microsoft existe una opción
"I want to contact Microsoft’s Data Protection Officer" en
https://www.microsoft.com/en-us/concern/privacy
Respuesta genérica
Thank you for your mail. Based on your submission, we understand you are requesting data linked to your organizational/educational account. Please note that most data collected in relation to your organizational/educational account is owned and controlled by your school/organization. You should work with your IT administrator who can provide that data.
There may be some data held by Microsoft tied to your organizational account in instances where you’ve had a direct relationship with us. This includes data collected by Windows 10 if you are logging in with your organizational account, Bing @ Work, event registrations, and others. If you would like to search for this data, let us know.
Please note that this search will not include data related to LinkedIn. If you have a LinkedIn account and would like to make a request about that data, you should reach out to LinkedIn here.
Please let us know if you have further questions.
Best Regards,
Microsoft Privacy
Pendiente mirar despacio convenio publicado por Andalucía
https://twitter.com/maxezek1/status/1248196165637746688
No es exactamente gratuito. Dando por sentado que se cumple la política de privacidad solo están cubiertos los alumnos. Todos los demás #docentes o interesados se les aplica una política distinta. Los datos de familias y datos del docente son tratados incluso para terceros -->
https://elpais.com/sociedad/2020-04-29/millones-de-datos-de-alumnos-y-profesores-estan-expuestos-por-la-educacion-online.html?outputType=amp
Sin tiempo para improvisar alternativas tecnológicas, la solución de muchos Ejecutivos fue apostar por los paquetes educativos gratuitos de grandes compañías como Google y Microsoft.
Sin embargo, los expertos recelan de la seguridad de los registros. “Google sabe qué alumno ha ido a clase y podría saber qué alumno da más problemas de puntualidad al ser contratado en una empresa. Lo peligroso es la interpretación de los datos”, ilustra Javier Valls, profesor de Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Granada. Mientras, Alemania, Suiza y Noruega han regulado e investigan el almacenamiento de datos de menores en la nube. Los gigantes tecnológicos aseguran que no trafican con los datos o que lo hacen de manera anonimizada.
...
Tanto Google como Microsoft aseguran que no tratan las reseñas personales y que cumplen con el Reglamento de Protección de Datos. ¿Qué beneficio obtiene Google con su plataforma educativa Suite? “Al ser gratuita no tenemos un retorno directo”, responde Gonzalo Romero, responsable de educación del dicha empresa en España. ¿Para qué conserva los datos la compañía? “No tengo esa información, pero estamos en el esquema nacional de seguridad con categoría alta. Los centros tienen el control absoluto de los datos y pueden borrar cuentas de los estudiantes sin que quede rastro de sus datos”, añade.
Microsoft asegura que mantiene esa misma línea altruista con su producto para centros educativos Office 365: “No ganamos nada, no buscamos un beneficio económico, sino disminuir la brecha digital. Cumplimos el Reglamento de Protección de Datos y no hacemos tratamiento con los datos, no es nuestro negocio”, afirma Belén Gancedo, directora de Educación de Microsoft en España. La compañía está presente en una decena de regiones, mientras que Google Suite da soporte a siete comunidades, según los datos recopilados por este diario.
Teams en otras CCAA
Castilla-La Mancha
https://www.castillalamancha.es/actualidad/notasdeprensa/%E2%80%98educamosclm%E2%80%99-mejorar%C3%A1-la-comunicaci%C3%B3n-entre-docentes-alumnado-y-familias-y-favorecer%C3%A1-la-ense%C3%B1anza
Quería preguntar por la actualización del Registro de Actividades de Tratamiento, ya que no he localizado mención a Microsoft u otra empresa encargada como encargado de tratamiento en https://rat.castillalamancha.es/, al tiempo que no veo claro qué "Organo responsable del tratamiento" de nivel 2 y 3 tengo que poner tras "Organo responsable del tratamiento (Nivel 1)" la Consejería de Educación.
Estimado ciudadano,
Para dar respuesta a la consulta que nos realizó, en primer lugar, le explicaremos el funcionamiento del Registro de Actividades de Tratamiento (en adelante RAT) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Como bien indica en su correo, el Responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad, servicio u organismo que determina los fines y los medios de un tratamiento.
En el caso del RAT de la Junta de Castilla- La Mancha se ha seguido una estructura de árbol, con el fin de ser lo más transparentes posible con los interesados y facilitarles la búsqueda de los tratamientos (puede que no recuerden el órgano concreto al que entregaron los datos, pero si recuerden la consejería, etc.)
De ahí que teniendo en cuenta nuestra organización interna se decidió que el campo del órgano responsable del tratamiento se puede cumplimentar en 3 niveles:
Nivel 1 Se cumplimentaría con la Consejería
Nivel 2 Se cumplimenta Viceconsejería, Dirección General, Dirección Provincial u Organismo Autónomo (SESCAM, IRIAF, IPEX, etc.)
Nivel 3 Se cumplimenta en el caso que exista con el nombre de la Dirección General (si depende por ejemplo de una Viceconsejería), centro educativo, centro sociosanitario, etc.
En la práctica en la aplicación se abre un desplegable en el que habrá que seleccionar los distintos niveles, no siendo preciso ir introduciendo cada uno de estos órganos (Si solo se marca la consejería mostrará todos los tratamientos de esa consejería, etc).
Además, para facilitar la búsqueda, una vez introducido el criterio del Responsable del tratamiento, la aplicación permite filtrar por palabra clave, de forma que si usted solo conoce el nombre de la consejería y por ejemplo que sus datos se recogieron para la tramitación de las ayudas del viñedo podría realizar la búsqueda con estos criterios.
Si encuentra usted dificultades en la búsqueda o desea realizarnos cualquier sugerencia con el fin de facilitar que el servicio sea lo más sencillo posible estaremos encantados de realizar las mejoras que sean precisas.
En el caso de los tratamientos objeto de su consulta el órgano responsable depende de la Consejería de Educación, siendo la Viceconsejería de Educación.
Esta es la información concreta del RAT de ambos tratamientos conforme se la muestra la aplicación:
Tratamiento “Gestión del alumnado”:
Órgano responsable (nivel1):
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Órgano responsable (nivel2):
Viceconsejería Educación
Dirección:
CL RÍO ALBERCHE, S/N, 45071, TOLEDO
Base jurídica:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación / Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Nombre:
Gestión Alumnado
Finalidad:
Gestión administrativa y educativa del alumnado de centros docentes de Castilla-La Mancha, , así como el uso de los recursos educativos digitales por parte de la comunidad educativa.
Colectivos afectados:
Empleados, Estudiantes, Representantes legales, Solicitantes.
Tipos de datos:
Datos especialmente protegidos: Salud. Datos de infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica, correo electrónico; imagen/voz. Otros datos tipificados: Características personales; académicos y profesionales; detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros.
Tipo de destinatario:
Universidad, Administraciones Públicas; Entidades
Destinatarios:
UCLM; Ministerio de Educación y FP; Ministerio de Sanidad; Consejería de Sanidad; SESCAM; Centros privados concertados sostenidos con fondos públicos CLM
Transferencias internacionales:
SI (Conforme a la Resolución TI/00032/2014 de la AEPD de 9 de mayo de 2014)
Plazo de conservación:
Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad:
Las medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Otro tratamiento:
Órgano responsable (nivel1):
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Órgano responsable (nivel2):
Viceconsejería Educación
Órgano responsable (nivel3):
Dirección General Recursos Humanos y Planificación Educativa
Dirección:
CL RÍO ALBERCHE, S/N, 45071, TOLEDO
Base jurídica:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación / Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Nombre:
Entorno colaborativo del profesorado de Castilla - La Mancha
Finalidad:
Gestión del trabajo colaborativo online, así como la organización y coordinación entre el profesorado de los centros educativos públicos de Castilla-La Mancha
Colectivos afectados:
Empleados, Estudiantes,
Tipos de datos:
Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, correo electrónico; imagen/voz. Otros datos tipificados: Académicos y profesionales; detalles del empleo.
Transferencias internacionales:
SI (Conforme a la Resolución TI/00032/2014 de la AEPD de 9 de mayo de 2014)
Plazo de conservación:
Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad:
Las medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Respecto al contenido del Registro de actividades de tratamiento el mismo se regula en el artículo 30 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos (en adelante RGPD) que establece lo siguiente:
“1. Cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
a) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
b) los fines del tratamiento;
c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
d)las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
e) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;
f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1.”
El registro de Actividades de Tratamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestra todos los campos indicados anteriormente, así como alguno más que se decidió incluir, como el campo legitimación del tratamiento, al considerarse esta información como fundamental para que el interesado sea consciente de la base jurídica que habilita a la Administración a realizar cada uno de los tratamientos incluidos en el RAT.
Respecto a lo que comenta sobre las transferencias internacionales de datos y la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 que invalida el escudo de Privacidad (Privacy shield), indicarle que el RGPD prevé diferentes criterios para realizar transferencias de datos. Esto es:
Artículo 45. Transferencias basadas en una decisión de adecuación.
1. Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado. Dicha transferencia no requerirá ninguna autorización específica.
2. Al evaluar la adecuación del nivel de protección, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los siguientes elementos:
a) el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación pertinente, tanto general como sectorial, incluida la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y la legislación penal, y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales, así como la aplicación de dicha legislación, las normas de protección de datos, las normas profesionales y las medidas de seguridad, incluidas las normas sobre transferencias ulteriores de datos personales a otro tercer país u organización internacional observadas en ese país u organización internacional, la jurisprudencia, así como el reconocimiento a los interesados cuyos datos personales estén siendo transferidos de derechos efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos;
b) la existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el tercer país o a las cuales esté sujeta una organización internacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros, y
c) los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales.
3. La Comisión, tras haber evaluado la adecuación del nivel de protección, podrá decidir, mediante un acto de ejecución, que un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional garantizan un nivel de protección adecuado a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. El acto de ejecución establecerá un mecanismo de revisión periódica, al menos cada cuatro años, que tenga en cuenta todos los acontecimientos relevantes en el tercer país o en la organización internacional. El acto de ejecución especificará su ámbito de aplicación territorial y sectorial, y, en su caso, determinará la autoridad o autoridades de control a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo. El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
4. La Comisión supervisará de manera continuada los acontecimientos en países terceros y organizaciones internacionales que puedan afectar a la efectiva aplicación de las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 3 del presente artículo y de las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE.
5. Cuando la información disponible, en particular tras la revisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, muestre que un tercer país, un territorio o un sector específico de ese tercer país, o una organización internacional ya no garantiza un nivel de protección adecuado a tenor del apartado 2 del presente artículo, la Comisión, mediante actos de ejecución, derogará, modificará o suspenderá, en la medida necesaria y sin efecto retroactivo, la decisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2. 150 Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 93, apartado 3.
6. La Comisión entablará consultas con el tercer país u organización internacional con vistas a poner remedio a la situación que dé lugar a la decisión adoptada de conformidad con el apartado 5.
7. Toda decisión de conformidad con el apartado 5 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las transferencias de datos personales al tercer país, a un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o a la organización internacional de que se trate en virtud de los artículos 46 a 49.
8. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su página web una lista de terceros países, territorios y sectores específicos en un tercer país, y organizaciones internacionales respecto de los cuales haya decidido que se garantiza, o ya no, un nivel de protección adecuado.
9. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con los apartados 3 o 5 del presente artículo.
RGPD. Artículo 46. Transferencias mediante garantías adecuadas.
1. A falta de decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3, el responsable o el encargado del tratamiento solo podrá transmitir datos personales a un tercer país u organización internacional si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas. 153
2. Las garantías adecuadas con arreglo al apartado 1 podrán ser aportadas, sin que se requiera ninguna autorización expresa de una autoridad de control, por:
a) un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos; 154
b) normas corporativas vinculantes de conformidad con el artículo 47;
c) cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2; 155
d) cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 93, apartado 2;
e) un código de conducta aprobado con arreglo al artículo 40, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados,
o f) un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados.
3. Siempre que exista autorización de la autoridad de control competente, las garantías adecuadas contempladas en el apartado 1 podrán igualmente ser aportadas, en particular, mediante:
a) cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos personales en el tercer país u organización internacional, o
b) disposiciones que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos que incluyan derechos efectivos y exigibles para los interesados.
4. La autoridad de control aplicará el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63 en los casos indicados en el apartado 3 del presente artículo. 156.
Las autorizaciones otorgadas por un Estado miembro o una autoridad de control de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE seguirán siendo válidas hasta que hayan sido modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por dicha autoridad de control. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.”
La sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 ha anulado el Privacy Shield pero mantiene la validez de las cláusulas contractuales adoptadas por la Comisión Europea para realizar transferencias internacionales de datos entre un responsable establecido en la Unión Europea y un encargado del tratamiento fuera de la UE.
En cualquier caso, conforme ha indicado la Agencia Española de Protección la valoración de la incidencia de la sentencia del TJUE aún está pendiente de una postura común europea, se va a seguir trabajando conjuntamente con el resto de Autoridades europeas en una respuesta armonizada a nivel europeo y participará en las labores que se lleven a cabo para adoptar un enfoque común, garantizando así una aplicación consistente de la sentencia en todos los países de la UE.
Gracias
Reciba un cordial saludohttps://www.boe.es/buscar/doc.
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
http://sede.gobcan.es/boc/boc-
Estimado ciudadano,
En primer lugar, le pedimos disculpas por no haber enfocado de manera adecuada la consulta que nos planteó. Como en su primer párrafo nos indicaba que no sabía cómo funcionaba el Registro de Actividades de Tratamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por tanto, que no encontraba el tratamiento en el registro y nuestra contestación ha ido enfocada en ese sentido, en informarle que la información publicada contempla todos los campos obligatorios según el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos y, entre estos, no está la información relativa al encargado del tratamiento, indicándole todos campos de los dos tratamientos afectados.
Respecto al encargo de tratamiento con Microsoft, no existe un contrato tal y como se le informó desde la Unidad de Transparencia.
La normativa obliga a que el encargo conste por escrito, inclusive por medios electrónico, pero en la misma se habilita tanto que dicho acuerdo se formalice mediante un contrato como a través de cualquier otro acto jurídico. En este caso se formalizó un acuerdo con Microsoft que incluye las condiciones de protección de datos. Asimismo, se han adoptado distintas medidas adicionales para mitigar los riesgos que implican el uso de estas herramientas, siguiendo las recomendaciones dictadas por distintos organismos como la Agencia Española de Protección de Datos o el Comité Europeo de Protección de datos.
En cualquier caso, hasta el momento su consulta ha sido tramitada como una consulta en general, pero usted dispone, conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd), de la opción de, con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, presentar reclamación ante la Delegada de Protección de Datos.
A este respecto, en el pie de página de protección de datos de la página web: www.castillalamancha.es se le informa de este derecho y de las vías para la presentación de esta reclamación ante la DPD de la Junta:
“También tiene derecho a presentar una reclamación ante la delegada de protección de datos de manera presencial en las oficinas de registro o a través del siguiente formulario.”
(Para la presentación de esta reclamación deberá usted identificarse fehacientemente ante la Administración)
Por supuesto, dispone usted de la vía prevista de reclamar directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es (estando regulado el régimen jurídico de estas reclamaciones se regula en los artículos 63 y siguientes de la LOPDgdd.
Reciba un cordial saludo,
El 22 diciembre 2020 escribo a DPD "PROTECCIONDATOS@jccm.es" recibiendo varias respuestas tras un intercambio de correos (adjunto el último que incluye los anteriores)
Mi resumen es que se indica que no hay contrato, sino "acuerdo", y no se facilita ni es público.
En artículo 28 de Reglamento (UE) 2016/679
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
Considero que existen dudas razonables para considerar que no existe contrato, lo que sería una infracción, y se está utilizando una supuesta diferencia entre "contrato/convenio/acuerdo" para no responder. En otras CCAA preguntando por “copia o enlace contrato y/o convenio” sí han facilitado
un documento público
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/convenio/21/01/Convenio_31.pdf
Con relación a su solicitud de acceso a información pública referenciada, a
la que se le trasladó contestación mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y AAPP con fecha 22/12/2020, en la que se le informaba:
“que según los datos obrantes en el Registro de Contratos del Sector Público Regional – y en el que constan todos los contratos públicos de precio igual o superior a cinco mil euros, IVA incluido- ninguna de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ni sus organismos autónomos, ha suscrito contrato alguno con Microsoft “para ofrecer teams”. Debo informarle que, como consecuencia de la puesta en conocimiento de esta Unidad de Transparencia, de la Reclamación presentada por usted ante la Agencia de Protección de Datos, a través de la Delegada de protección de datos de la JCCM; se ha observado que en dicha resolución se omitió por error el enlace al registro general de convenios, ya que esta unidad desconocía el órgano administrativo competente para la firma del posible convenio, en el caso de que existiera:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/actuaciones/registro-general-de-convenios-de-la-administraci%C3%B3n-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha.
No obstante, se ha recabado información adicional a la solicitada en primera instancia por esta Unidad, que se ciñó exclusivamente al Registro de Contratos, resultando la existencia del Convenio Marco de Colaboración entre Microsoft Ibérica S.R.L y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para regular actuaciones en materia de tecnología de la información y las comunicaciones aplicada a los centros de educación Se adjunta dicho Convenio a la presente comunicación, pidiéndole disculpas por la omisión involuntaria.
Castilla y León
Se citan en
https://www.educa.jcyl.es/es/office365-educacyl
https://www.educa.jcyl.es/es/msoffice365/teams-educacion
https://www.efe.com/efe/castillayleon/tecnologias/educacion-y-microsoft-acuerdan-facilitar-licencias-office-a-hogares-alumnos/50000476-3668951
No he localizado convenio asociado en
https://servicios.jcyl.es/wrec/
Respuesta: un contrato de mantenimiento de 2016 y un convenio de 2011: no existía RGPD ni Teams
Preguntaré a su DPD
https://www.boe.es/buscar/doc.
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
http://sede.gobcan.es/boc/boc-
Informo al DPD que pondré una reclamación a AEPD si no existe ese contrato.
Tras plantear solicitud de información pública el 13 diciembre de 2020, la Consejería de Educación de Castilla y León me indica en resolución de 14 enero 2021 (la adjunto) solamente un contrato de mantenimiento de 2016 y un convenio de 2011: no existía RGPD ni Teams.
El 14 enero 2021 escribo a DPD "DPD.EDUCACION@JCYL.ES" sin haber recibido respuesta hasta el momento (lo incluyo)
Mi resumen es que no se indica que hay contrato.
En artículo 28 de Reglamento (UE) 2016/679
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
Considero que existen dudas razonables para considerar que no existe contrato, lo que es una infracción.
En otras CCAA preguntando por “copia o enlace contrato y/o convenio” sí han facilitado un
documento público https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/convenio/21/01/Convenio_31.pdf
Data protection supervision over national public authorities is carried out by the national data protection authorities. All EU Member States have at least one such authority.
You can also take up your complaint with the courts in the relevant Member State.
The EDPS is not competent for complaints against national public authorities. We can therefore only refer you to the relevant national authorities.
You can find contact details for the national data protection authorities of the EU Member States on the website of the European Data Protection Board. In case there are multiple data protection authorities in a Member State, their websites can help you in identifying which one will be best-placed to help you.
For the contact details of more data protection authorities worldwide, please see the list of members of the International Conference of Data Protection & Privacy Commissioners.
If you believe that a Member State is in breach of EU law, you can complain to the European Commission. In its role as guardian of the treaties, the Commission can launch infringement proceedings against Member States who breach EU law. For more information, please see here.
La otra opción es un recurso de reposición
Se puede a partir de día siguienteEnrique García Simón, con NIF 03103687K actuando en nombre propio y correo electrónico a efectos de notificaciones enrique.garciasimon@gmail.com, comparece, y como mejor proceda,
EXPONE:
Que por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la resolución N/Ref.:E/02959/2021 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). y que me ha sido notificada en fecha 26 mayo 2021; por estimarla no conforme a Derecho, y con apoyo en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. – Según artículo 125 Ley 39/2015, considerar que en la resolución se ha incurrido en un error de hecho:
A. Al indicar AEPD “no se infiere la existencia de una actuación infractora de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos” cuando resulta de los propios documentos incorporados al expediente que:
1. La Consejería de Educación de Castilla y León utiliza Microsoft Teams con docentes y alumnos.
2. Artículo 28 RGPD obliga a tener un acto jurídico por escrito con el encargado de tratamiento.
3. La Consejería de Educación de Castilla y León no a aportado dicho acto jurídico, solo un contrato de mantenimiento de 2016 y un convenio de 2011: no existía RGPD ni Teams.
B. Al citar AEPD “presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”, cuando la responsabilidad es la existencia obligatoria de tener un acto jurídico por escrito, y solicitándolo no lo han facilitado.
Cabe señalar el caso totalmente similar de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha, que no facilitaron inicialmente acto jurídico, pero tras reclamar a AEPD en N/Ref.: E/02956/2021 se le ha requerido y sí han facilitado ese acto jurídico.
SEGUNDA.- Considerar incorrecto que en resolución AEPD considere válida la argumentación de la Consejería de Educación de Castilla y León en la que indica “ni tampoco que tenga derechos que puedan resultar afectados por el mismo, ni interés legítimo, individual o colectivo que pueda resultar afectado por la forma y procedimientos concretos mediante los cuales la Consejería de Educación protege el tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable, cumpliendo la normativa de protección de datos y el esquema nacional de seguridad.”
1. Primero porque no niega que se esté incumpliendo artículo 28 RGPD, solamente alegando defectos de forma en la reclamación.
2. Segundo porque la protección de datos es un derecho fundamental según Reglamento (UE) 2016/679, y considero que cualquier ciudadano está legitimado para velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales, y más sobre menores, aunque no sea derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan, más si cabe si se es empleado público:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a53
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales...
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a262
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
TERCERA: No facilito documentación adicional a los documentos incorporados al expediente pero expreso la disposición a colaborar y facilitar la que fuera necesaria para colaborar en el cumplimiento RGPD de la Consejería de Educación de Castilla y León que es el objetivo de la reclamación.
Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,
SOLICITA: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo, se dicte resolución anulado la Resolución citada y AEPD usando los poderes de investigación y
correctivos que ostenta, realice actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación, garantizando que la Consejería de Educación de Castilla y León cumpla artículo 28 RGPD.
En xxx, a 27 de mayo de 2021
Fdo.: Enrique García Simón
A LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Dado que desde la Consejería de Educación se ofrecen productos de Microsoft a docentes y alumnos, Microsoft actúa como encargado del tratamiento para la Consejería, que es la responsable de tratamiento. Los términos RGPD de ese uso de datos deben estar reflejados en un acto jurídico y no basta un contrato genérico que sea previo a la sentencia de TJUE sobre privacy shield de julio 2020.
El uso de Microsoft Teams se cita en la web de la Consejería, como lo indiqué en consulta realizada 13 diciembre 2020 de la que recibí respuesta 14 enero 2021. Se me cita un contrato de 2016 y un convenio de 2011, cuando no existían RGPD ni Teams.
En artículo 28 de Reglamento (UE) 2016/679
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
Un documento similar existe público para otras CCAA http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2020-213-3753.pdf
Sé que la consejería como administración está legitimada para realizar tratamiento para cumplir con la función educativa, pero en este caso la consejería es responsable de un tratamiento que está haciendo otra empresa, y no está legitimada a hacerlo sin un contrato por escrito según RGPD.
En la resolución AEPD a reclamación N/Ref.:E/02959/2021 la Consejería alega “ni tampoco que tenga derechos que puedan resultar afectados por el mismo, ni interés legítimo, individual o colectivo que pueda resultar afectado por la forma y procedimientos concretos mediante los cuales la Consejería de Educación protege el tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable, cumpliendo la normativa de protección de datos y el esquema nacional de seguridad.”
La protección de datos es un derecho fundamental según Reglamento (UE) 2016/679, y considero que cualquier ciudadano está legitimado para velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales, y más sobre menores, aunque no sea derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan, más si cabe si se es empleado público:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a53
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a262
En primer lugar, que salvo contadas excepciones, la esfera de la protección de datos, queda fuera del ámbito penal, por lo que no consideramos fundamentada su preocupación por la existencia en este caso de un delito público, para cuya tramitación en cualquier caso, sería más adecuada la denuncia del mismo ante la fiscalía o la jurisdicción penal.
En segundo lugar, que en el ámbito de las administraciones públicas, la materia de protección de datos, aparte de estar regulada naturalmente por su normativa específica, también lo está por la legislación sobre el procedimiento administrativo. Y en este sentido, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su art. 4 una serie de requisitos para la comprobación de la condición de interesado, entre los cuales el más importante es la acreditación de un interés legítimo y directo en el asunto del que se trate.
Y finalmente, trasmitirle que la administración educativa es totalmente consciente de las precauciones que debe de adoptar en el tratamiento de datos personales, especialmente los de los alumnos menores de edad que cursan sus estudios en Castilla y León, por lo que desde su entrada en vigor, trata de cumplir con todas las obligaciones en la materia establecidas por la normativa vigente, especialmente por lo que se refiere al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Delegado de Protección de Datos
Consejería de Educación
Junta de Castilla y León
constatado la existencia de un convenio específico de colaboración entre la
Comunidad de Castilla y León y Microsoft relativo al servicio básico LIVE@EDU,
suscrito el 26 de febrero de 2011, por la Comunidad de Castilla y León y Microsoft Ireland Operations Limited, cuya cláusula decimotercera se refiere al tratamiento de datos personales por parte de Microsoft de conformidad con la legislación española de protección de datos.
“Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.
Andalucía
todos los aspectos relativos a RGPD
Dichos convenios han sido anunciados oficialmente el 27 de noviembre de 2020
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/educacion/156439/JavierImbroda/Educacion/TransformacionDigital/Tecnologias/Google/Microsoft
En artículo 28 de Reglamento (UE) 2016/679
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
El documento similar existe público para otras CCAA
http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2020-213-3753.pdf
https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/consejeria/sobre-
consejeria/funcionamiento/convenios/detalle/209930.html
Microsoft:
https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/consejeria/sobre-
consejeria/funcionamiento/convenios/detalle/209931.html
@GoogleES
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/convenio/21/01/Convenio_30.pdf (110 pág, 13 convenio y resto Términos y condiciones y Cláusulas Contractuales Tipo de G Suite)
@MicrosoftES
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/convenio/21/01/Convenio_31.pdf (88 pág, 15 convenio y resto Términos de los Servicios, Anexos: Notas, Cláusulas, RGPD )
Comunidad Valenciana
Secretario Autonómico de Hacienda
10:00
Firma de convenio
Asistencia a la firma de un convenio con Microsoft Ibérica
València (Valencia)
Asturias
Actualización/revisión más reciente: 4-febrero-2021.
Se citan en
No he localizado convenio asociado en
Adjunto le remito traslado de la Resolución de la Consejera de Educación de 26 de febrero de 2021, por la que se concede acceso a la información pública solicitada.
Se adjunta documentación relacionada en el resuelvo primero.
Se ruega se confirme su recepción mediante correo electrónica .
https://www.boe.es/buscar/doc.
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
Informo al DPD que pondré una reclamación a AEPD si no existe ese contrato contemplando RGPD y Teams: por ejemplo Teams supone videoconferencias que tienen implicaciones adicionales a nivel RGPD, y se debe contemplar sentencia TJUE asociada a privacy shield de 2020.
El 8 marzo 2021 escribo a DPD "DPD-PRESIDENCIA@ASTURIAS.ORG" y día 15 me responde indicando que en esa fecha, se da traslado del mismo al Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Educación, por tratarse de la competente en la materia.
En artículo 28 de Reglamento (UE) 2016/679
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
Considero que existen dudas razonables para considerar que no existe contrato, lo que es una infracción.
En otras CCAA preguntando por “copia o enlace contrato y/o convenio” sí han facilitado un documento público
Rioja
Se citan en
https://www.larioja.org/educarioja-centros/es/noticias-centros-ee3c0/correo-larioja-edu-herramientas-colaborativas-office-365
http://aplicaciones.larioja.edu.es/
No he localizado convenio asociado en
https://web.larioja.org/portal-transparencia/buscador-de-convenios
Número: 159.292
En artículo 28 de Reglamento (UE) 2016/679
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
indica en su punto 3
"El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico"
e indica en su punto 9
"El contrato u otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico."
Considero que existen dudas razonables para considerar que no existe contrato, lo que es una infracción.
En otras CCAA preguntando por “copia o enlace contrato y/o convenio” sí han facilitado un documento público
---
Microsoft en Europa
Microsoft en Educación (y aulaPlaneta)
Añade los recursos de aulaPlaneta a Teams y conviértelo en el entorno de trabajo donde tus alumnos podrán completar las actividades que les propongas, sean individuales o colaborativas.
Los recursos de aulaPlaneta pueden usarse en Teams de múltiples formas:
Accede a las secciones Mis materias y Entorno de indagación de tu app personal para preparar las clases.
Añade Cuadernos de aprendizaje como pestaña a uno de tus canales para crear un proyecto.
Envía un recurso como tarea de Teams a tus alumnos.
Busca un recurso y añádelo al chat directamente desde la extensión de Mensajería
Curso 2024 Microsoft Copilot
Los docentes utilizarán aplicaciones con las que los estudiantes pueden participar en conversaciones simuladas a través de chatbots y escenarios de simulaciones de rol para practicar en contextos reales y dinámicos. También podrán usar entrenadores de presentaciones que facilitan la práctica de la expresión oral, simulando audiencias. Además, analiza y sugiere mejoras sobre la claridad de la explicación, el impacto de su discurso y el lenguaje corporal.
Las herramientas de Copilot pueden crear preguntas y actividades interactivas que enseñen vocabulario y gramática de manera personalizada y atractiva, lo que facilita el desarrollo de las competencias del alumnado en tiempo real, organizando con inmediatez desafíos donde medir su progreso, colaborar y estudiar interactuando.
Duración del curso 09-10-2024 - 30-10-2024
Duración del curso 09/10/2024 - 30/10/2024
Duración del curso 10-10-2024 - 29-10-2024
Se habla, dentro de A) Microsoft Teams, entorno colaborativo y de comunicación "Usar Reflect para comprobar el estado socioemocional del alumnado."
También se indica "medir su progreso" lo que contradiría las DIRECTRICES DE USO DE LOS SERVICIOS DE MICROSOFT 365 que indican que no se debe usar para "valoraciones de pruebas, calificaciones de trabajos". Las formaciones como https://innovacionyformacion.educa.madrid.org/actividades/impulsando-aprendizaje-bilingue-herramientas-microsoft-ia-nivel-cdd-b-b0008 indican uso de Reflect.
Según lo expuesto Reflect, integrado en Teams, autorizado, recopilaría datos socioemocionales que serían protegidos y necesitaría EIPD.
Si la IA de Microsoft no se puede usar en centros públicos según se plantea en la formación, solo en centros privados si así lo valoran sus DPDs, DPD de la Consejería debería aclararlo.
Comentarios
Publicar un comentario