Legitimación, civismo y transparencia
Revisado 7 enero 2024
Resumen
A nivel legal existe el concepto de legitimación del que creo que se abusa en la administración, y choca con el civismo y la transparencia. Pongo un texto de una respuesta oficial recibida en 2011: la legitimación impide ser cívico y exigir que se cumpla la ley.
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Detalle
Índice
- Visión general
- Legitimación para reclamar sobre RGPD
- Legitimación extraordinaria
- Legitimación innecesaria
- Denuncias por incumplimiento normativa
- Legal vs legítimo
Visión general
Aquí hablo de legitimación como ciudadano para realizar acciones dirigidas hacia la administración; no tiene nada que ver con otro concepto de legitimación en RGPD que es la asociada a que la administración pueda realizar tratamiento de datos de ciudadanos.
Lidiar con la administración acaba llevando a contenciosos-administrativos y esto enlaza con procesos judiciales: no soy en absoluto experto en derecho, escribo esto para explicar y aprender, de modo que correcciones bienvenidas. Quizá algún experto en derecho administrativo ve todo lo que cuento como "obvio", pero yo creo que hay que separarse y leer desde lejos las frase en la imagen inicial del post, que es una respuesta de la administración
"el eventual éxito de su pretensión, no le produciría ninguna ventaja o utilidad, ni le eliminaría ninguna carga o gravamen en su esfera jurídica, con lo que su pretensión en el recurso de alzada interpuesto se configuraría en torno a la mera defensa de la legalidad, insuficiente para recurrir"
Creo que esto resume el sistema en el que estamos: uno como ciudadano no puede pedir que se corrija un incumplimiento de la ley por una administración, aunque demuestre que se incumple, por puro civismo: la administración le obliga a buscar obtener un beneficio a nivel individual, y a veces todo termina con un contencioso como única posibilidad, que disuade a la mayoría que no puede gastar ese tiempo y dinero (mi experiencia en un contencioso se puede ver en Madrid roba a los interinos (I): cese junio, llamamiento septiembre y pago verano donde gasté 2050 € y más de 2 años sin conseguir nada)
Se está fomentando una sociedad en la que no se protege la legalidad ni el civismo, intereses colectivos, solo se protegen los intereses individuales. Si alguien reclama, solo reclama en beneficio propio, no colectivo; a veces hay que crear asociaciones solo para que estatutos digan que están legitimados y reclamar a través de ellas, ver !Reclamad, malditos!
Una idea asociada es el poema https://es.m.wikipedia.org/wiki/Primero_vinieron%E2%80%A6 de Martin Niemöller, que usa la idea de que parece que solo nos afectan las cosas cuando pasan a tener un efecto concreto individual.
Puede que alguien comente que esto que describo es lo que indica la normativa vigente y es legal, es lo que hay. Eso no quita que no lo vea ético y con el tiempo creo que degenera la sociedad al no fomentar el civismo / fomentar el individualismo.
El tema de la legitimación ya había surgido en el post Legal vs constitucional para un ciudadano, y por unificar lo asociado solo a legitimación lo muevo a este post.
Por si alguien quiere ver el documento completo de la imagen inicial, comparto los documentos asociados:
- 2011-10-11-RecursoAlzada-CLM-anonimizado.pdf (es de los primeros escritos que hice, tiene errores, en ese momento no conocía el concepto de normativa básica, ver post Lo básico de normativa básica, pero sí que aplica claramente el tema de irretroactividad de artículo 9.3 de CE)
- 2011-11-07-ResolucionCLM-anonimizado.pdf (es el documento asociado a la captura)
- 2012-01-23-RespuestaDefensorPuebloCLM-anonimizado.pdf (esta respuesta está asociada a la idea de recurrir a TC, y enlaza con post Legal vs constitucional para un ciudadano. Para reclamar al constitucional la normativa indica "Están
legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad...")
Sobre la idea de no estar legitimado para reclamar en nombre de otro:
https://disidentia.com/la-mujer-del-cesar/
En mi opinión, ser bueno es algo más que esto, es hacer el bien, no callarse ante la injusticia, no dejar que alguien abuse de su posición de poder frente a otro más débil.
En cierto modo también había surgido en el post Climatización aulas y la viga de Ohanes, donde los funcionarios no están legitimados para ir a Inspección de Trabajo y tienen que ir a un contencioso.
22 junio 2022
Recibo respuesta de Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid al reclamar sobre una licitación que muestro que es anulable por ley (es imposible de cumplir pliegos). Ver post sobre Competencia Digital docente.
Respuesta solo cita no estoy legitimado sin valorar la ilegalidad
El recurrente, que actúa en su propio nombre y representación, ni es licitador,
ni representa a empresa licitadora, ni alega interés legítimo alguno para la
impugnación de la formalización. No se encuentra legitimado, porque no alega ni
acredita que la resolución que recaiga pueda afectarle en su esfera de derechos y
deberes, y de una forma directa y actual.
...
Aparentemente, el recurrente es un sujeto particular, que no puede tener un
interés directo y actual en la estimación de su pretensión de anulación de la
formalización.
Legitimación para reclamar sobre RGPD
Este nuevo post surge a partir mayo 2021 donde reclamando a AEPD sobre cumplimiento de artículo 28 de RGPD, Microsoft Teams en educación Madrid, se me archiva relamación indicando que no estoy legitimado para reclamar que se cumpla la ley si no tengo beneficio propio: no estoy legitimado para exigir que se cumpla RGPD al no tratarse de mis datos (es peculiar como AEPD sí que admite a trámite una reclamación similar
en la Rioja, para la que en teoría "no estoy legitimado" (o al menos
tan poco legitimado como lo estoy para Castilla y León, residiendo en
Castilla-La Mancha)
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1397486624259387392
Respuesta @AEPD_es sobre convenio Microsoft @educacyl: archivo en mi opinión incorrecto, nadie asegura existe convenio que obliga RGPD
https://drive.google.com/file/d/19u7WyLdYI5nQYbJVkJ4wWg8D0ltv8ZEJ/view?usp=sharing
Se ignora ir a DPD si no es vía sede y se alega no haber "interés legítimo colectivo"!?¿cumplir RGPD?
Concluye que de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no ha quedado acreditado en ningún caso que el reclamante haya iniciado el procedimiento por el que muestra interés, ni tampoco que tenga derechos que puedan resultar afectados por el mismo, ni interés legítimo, individual o colectivo que pueda resultar afectado por la forma y procedimientos concretos mediante los cuales la Consejería de Educación protege el tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable, cumpliendo la normativa de protección de datos y el esquema nacional de seguridad.
Más adelante cito una sentencia TS
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1400471421919313922
Parece que no se puede pedir el cumplimiento de la legalidad [RGPD] sin interés legítimo propio.
Según TS "no basta una recompensa de orden moral o el beneficio de carácter cívico o de otra índole que lleve aparejado el cumplimiento de la legalidad"Hombre llevándose la palma de la mano a la cara
https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8307741/20180305
Roj: STS 531/2018 - ECLI:ES:TS:2018:531
Legitimación extraordinaria
Dándole una vuelta a la idea, seguro que todos pensamos en situaciones donde creo que nadie cuestiona que cualquiera esté legitimado para defender derechos de otros:
- Denunciar
a una persona que no nos ataca a nosotros, pero que atenta contra el
derechos fundamentales de otra persona (integridad física o la vida) especialmente
si son colectivos desprotegidos que quizá no pueden defenderse (menores,
discapacidatos)
- Denunciar casos de corrupción, malversación.
1. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de garantizar una protección específica de los datos personales de las personas menores de edad en los casos de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, especialmente cuando se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. La Agencia garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
https://twitter.com/maxezek1/status/1401121910293938177
Creo que se debe aplicar legitimación extraordinaria porque la protección de datos es un derecho fundamental y los menores están especialmente protegidos: CE art 10.2, art 12 DDDHH, art 16 y 31 CDInfancia, CDFUE art 8 y 24, LOPJMenor art 4,13 y 17 creo que lo justifica.
CE Constitución española, DDDHH Declaración Derechos Humanos, CDInfancia Convención de derechos de la Infancia, CDFUE Carta de derechos fundamentales de la UE, LOPJMenor LO protección jurídica del menor
Asociado a corrupción
https://valenciaplaza.com/presidencia-suprimir-anonimato-denunciante-ley-lobbies
Añade, además, que se "garantizará el anonimato de las personas que
formulan las alertas y, en todo caso, su confidencialidad" sin que
quienes gestionen el registro puedan identificarlas. Presidencia quiere
eliminar esta garantía y Transparencia, por contra, se niega a retirarla
del articulado porque "ya existe normativa europea que avala el
anonimato" del denunciante y hacerlo sería dar un paso atrás. En
concreto, se trata de la Directiva 2019/1937 de protección del
denunciante.
Quizá la diferencia legal sea administrativo vs penal, pero no me parece lógico que la administración, conociéndola, permita mantener por ejemplo una ilegalidad administrativa con un colectivo que seguramente gran parte de ese colectivo no tiene recursos para judicializar. Ejemplo en post Madrid roba a los interinos (III): complementos en jornada parcial (no es algo solo de Madrid, es nacional)
Asumo que a nivel de la administración exigir la legitimación es un elemento que les interesa tener porque sin duda limita la litiogisidad y reduce carga de juzgados. Me recuerda cosas como la limitación de la justicia universal en 2014
El Congreso limita la justicia universal con los únicos votos del PP y toda lo oposición en contra
Me planteo temas asociados, y lo enlazo con transparencia:
- Hay ciertas denuncias que permiten / necesitan el anonimato: no se puede comprobar la legitimación de un denunciante si realmente es anónimo.
- En las solicitudes de transparencia no se exige motivación, y tampoco legitimación: cualquier ciudadano puede (está legitimado a) realizar solicitudes. Si el proceso tras el consejo de transparencia llega a que hay que poner un contencioso ¿solo el que puso solicitud, que la puso sin necesidad de legitimación, estaría legitimado para un contencioso? Ninguna respuesta me convence:
- si solo puede el solicitante ¿por qué no se le pidió legitimación para solicitar esa información?
- si pueden otros ¿por qué se exige legitimación en otros casos?
La transparencia me parece esencial para el civismo, y reproduzco aquí parte del preámbulo del ley de transparencia
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#preambulo
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
También enlaza con otra idea: las cuotas de los privados con concierto solo las pueden denunciar los propios padres que son los únicos legitimados directamente (la segregación sí afecte a todos), pero la mayoría no reclaman porque pagan voluntariamente cuotas para segregar a sus hijos, así que el sistema se protege.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1436982950952849411
Este hilo muestra:
-La opacidad de @educaciocat al inadmitir; @gaipcat estima
-El trabajo y tiempo necesario para pedir/conseguir información pública
-Que se puede combatir contra cuotas ilegales; mayoría de políticos, inspección, sindicatos y padres legitimados no lo hacen.
https://twitter.com/mfidemraizer/status/1436954056992464900
1/ Hola! Soc un pare d'un nen de l'escola pública Auró de Terrassa i membre del consell escolar. Per l'exigència de quotes il·legals (com a la majoria d'escoles CAT) i altres irregularitats, he fet diverses peticions d'info pública.
Comparteixo les resolucions amb aquest fil
Guía sobre interés legítimo
https://www.ismsforum.es//ficheros/descargas/guiaintereslegitimo16377943731637830517.pdf
8 diciembre 2021
Las asociaciones de consumidores pueden ejercer acciones judiciales de representación en materia de protección de datos, según el abogado general del TJUE
Legitimación innecesaria
Enlaza con lo anterior
2 junio 2022
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 670/2022, 2 Jun. Rec. 4116/2020
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/acb47b377aaf7bf6a0a8778d75e36f0d/20220617
RESUMEN:
Derecho de acceso a la información. Límites del derecho de acceso a la
información. Inadmisión de solicitudes de información. Reelaboración. No es necesario acreditar un interés determinado al solicitante.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-21730
Estimando, por tanto, que todos los documentos públicos son en principio públicos y comunicables, con la reserva, únicamente, de la protección de otros derechos e intereses legítimos,
Para España se indica entrada en vigor 1/1/2024, y España formula declaraciones:
España.
Reservas:
I. «A tenor del artículo 3.1 del convenio, el Reino de España se reserva el derecho a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la Unión Europea».
II. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.1.i) y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española».
III. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que los documentos públicos que contengan datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».
Declaraciones:
I. «El Reino de España considera que la referencia a la vida privada y los intereses privados legítimos del artículo 3.1.f incluye la protección de los datos de carácter personal tal cual se definen en el Convenio n.º 108 de 28 de enero de 1981. De igual modo, pone de manifiesto que considera específicamente como solicitud de difícil cumplimiento al amparo del artículo 5.5.ii aquella que se refiera a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración».
II. «El Reino de España declara que las comunicaciones con los miembros de la Familia Real y la Casa de S.M. el Rey también estarán incluidas entre las posibles limitaciones de conformidad con el artículo 3.1 del convenio».
III. «Para el caso de que el convenio sobre el acceso a los documentos públicos sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».
Fecha de efectos: 1 de enero de 2024.
Denuncias por incumplimiento normativa
Comentado en "legitimación extraordinaria", ciertas denuncias no requieren legitimación.
En junio 2022 surge trámite de audiencia en Madrid, y creo que sirve para revisar ideas
16 junio 2022
Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones
Plazo para formular alegaciones (ambos incluidos):
De 16/06/2022 hasta 06/07/2022
2 julio 2022
Planteo mínimas alegaciones
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En título se indica "canal interno" y en artículo 1.Objeto. Se indica "informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid...formuladas por sus empleados públicos y por aquellos que estén en contacto con ella por motivo de su actividad laboral." y considero que:
- Se debería aclarar explícitamente que las personas informantes por canal interno tienen la legitimación necesaria, para que un posible proceso judicial no sea desestimado alegando falta de legitimación.
- Se debería aclarar explícitamente que existen otros canales no internos de denuncia, para los que no es necesaria legitimación, que es comunicar la infracción a la policía o a fiscalía sobre el comportamiento de una tercera persona que está incumpliendo normativa, aunque "el denunciante no esté formalmente legitimado al no tener un beneficio particular, solamente buscando un comportamiento cívico".
Artículo 2.2 considero que, siendo el ámbito la Comunidad de Madrid, sería recomendable realizar una enumeración de las "entidades públicas sometidas en su actividad, al menos parcialmente, al derecho privado"
Artículo 8.3 la confidencialidad respecto al trámite debería acotarse temporalmente al periodo de tramitación, ya que si hubiera confidencialidad una vez finalizado el trámite de resultaría que las "acciones adicionales que el informante desee ejercitar" indicadas en artículo 11.2 no podrían utilizar información del trámite y sería una limitación para el informante.
Considero que el "informe archivando las actuaciones, acompañado, en su caso, de las recomendaciones que se estimen necesarias", que debe incluir, si aplica, las argumentaciones asociadas a artículo 11.1.a y la información asociadas a artículos 11.1.e. 11.1.e, y 11.1.f debe ser remitido al informante, de acuerdo al principio indicado en artículo 5.e
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03/764885.9/22
Legal vs legítimo
https://www.gp-grup.com/peritos-judiciales/peritos-tasadores/diferencias-legal-legitimo/
El significado de legítimo y legalidad nos siempre van de la mano. Son dos cualidades que no siempre se suelen dar con respecto a una misma cuestión.
La principal diferencia entre legal y legítimo es que legalidad hace referencia a algo que se encuentra bajo una realidad concreta, mientras que legitimo es algo que tiene trascendencia más allá de lo legal, relacionado de forma directa con el interior de la persona. Pero esta definición puede ser demasiado abstracta, así que es mejor verlo desde un punto de vista más práctico.
Es legal aquello que es determinado por la ley o conforme a ella. Por ejemplo, es legal ejercer el derecho de huelga en los términos previstos por la legislación.
Si buscamos en el diccionario de la RAE que significa legitimo podemos comprobar que hace referencia a aquello que es lícito o justo y además conforme a las leyes. Por ejemplo, es poder legítimo aquel que emana de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Hola. Me ha hecho mucha gracia tu post sobre el Frankestein de las leyes educativas....menudo follon q se gastan. Y sobre este post q decirte...el status quo lo tiene todo atado y bien atado, si hay algun fleco se corta...Omnia sunt communia.
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