Hay artículos 155 para todos y desconocerlos no exime de su cumplimiento

Revisado 31 marzo 2021

Resumen

Al igual que me surgió la idea de mirar el tema de aplicar el 155 en educación y ver que no se cumplía, me surge la idea de que dado que ignorar la ley no exime de su cumplimiento, se puede mirar qué otros artículos 155 hay (el número es casual, se puede tomar otro) en otras normativas generales y ver si se conocen, cumplen, o no.

Post relacionado: Frankenstein educativo y legislativo

Detalles

Un resumen de las principales normas se puede ver en los códigos electrónicos



Hay más leyes de las que uno puede llegar a conocer, y aunque no todas sean lo suficientemente voluminosas para tener 155 artículos, algunas tienen disposiciones adicionales infinitas que legislan tanto como artículos y se podrían considerar artículos adicionales.
Por ejemplo, la LOE (modificada por LOMCE) tiene 157 artículos y 43 disposiciones adicionales, aparte de 19 disposiciones transitorias y 8 disposiciones finales (en esos números no cuento que hay a veces disposiciones "bis")
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dacuadragesimatercera

Así que hay más artículos 155 de los que nos podemos imaginar y conocer, y el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento, es un principio básico
https://es.wikipedia.org/wiki/Ignorantia_juris_non_excusat
lo indica el propio Código Civil
Artículo 6.
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

Pongo simplemente algunos ejemplos, igual reviso y amplío. Mirar me sugiere temas para otros posts que suelo relacionar con algo de educación: por ejemplo el 155 del Código Civil hace que me venga a la cabeza el juez Calatayud y el programa "hermano mayor", el 155 en ley electoral cita tema de incompatilidades que también tienen su tema en educación, y el 155 en contratación sector público lleva a temas de adjudicaciones y proyectos, que enlaza a cosas como la adjudicación de construcción de centros (Madrid crea centros públicos virtuales, simulados y en diferido) y el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas (Programas gestión educación Madrid)

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 155.
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cincuenta y cinco
1. Las causas de inelegibilidad de los Diputados y Senadores lo son también de incompatibilidad.
2. Son también incompatibles:
a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
b) Los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Radio Televisión Española.
c) Los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno o de cualquiera de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
d) Los Delegados del Gobierno en Autoridades Portuarias, Confederaciones Hidrográficas, Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje y en los entes mencionados en el párrafo siguiente.
e) Los Presidentes de los Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, y de las Cajas de Ahorro de fundación pública.
f) Los Diputados y Senadores electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.
3. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
4. Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas, sean o no simultáneamente miembros de las Asambleas Legislativas de éstas:
a) Sólo podrán desempeñar aquellas actividades que como Senadores les estén expresamente autorizadas en la Constitución y en esta Ley cualquiera que fuese el régimen que les pudiera corresponder por virtud de su designación por la Comunidad Autónoma; y
b) Sólo podrán percibir la remuneración que les corresponda como Senadores, salvo que opten expresamente por la que hubieran de percibir, en su caso, como parlamentarios autonómicos.

5. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.f), se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ley.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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