Días libre disposición funcionarios docentes Madrid: moscosos que mosquean
Revisado 28 julio 2018
(Si estás buscando enlace a impresos para pedirlos, mira aquí)
No trato todos los permisos y licencias, solamente los días libre disposición, sobre los que resumo mi visión (aporto detalles después para argumentar este resumen):
Parece que Madrid lo hace porque hay sentencias de Tribunal Supremo que han obligado a dar esos días a otros funcionarios docentes.
21 junio 2016
CCOO de CyL gana en los juzgados el derecho a disfrutar días 'moscosos' para los docentes
Durante los pasados meses de octubre y noviembre de 2013, en el seno de la mesa sectorial de educación se negoció la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013 para el personal funcionario docente, que se materializó en la Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo.
Durante el transcurso de la negociación, CCOO hizo hincapié de forma reiterada en el derecho de los docentes a disfrutar asuntos particulares,al igual que los disfrutan el resto de los funcionarios de nuestra comunidad.
El Estatuto Básico del Empleado Público impone que los permisos que se contemplan en su artículo 48 sean disfrutados por todos los funcionarios sin excepción. Por otro lado, el Decreto 59/2013 artículo 39 f) dice que por cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán días hábiles de permiso por asuntos particulares, sin excluir a ningún funcionario.
3 mayo 2017
Profesores y maestros dispondrán de más días de descanso a partir del próximo curso
Tendrán 6 días para asuntos particulares, aunque solo podrán disfrutar de 2 de ellos en jornadas con clase, aplicando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CyL
Después de un año de tiras y aflojas, en los que en las últimas semanas se han incluido negociaciones, la Junta finalmente va a publicar una orden que va a permitir a los docentes disfrutar de más días de descanso a partir del próximo curso. El cambio normativo que próximamente la Consejería de Educación va a publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León supondrá que profesores y maestros dispongan de días para asuntos particulares, los denominados como moscosos. Hasta hace un año no contaban con ellos, ya que la ley autonómica les dejaba fuera de estos permisos que si tenían el resto de funcionarios. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tumbó la disposición normativa, por lo que la Junta se ha visto obligada concedérselos.
Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
En versión consolidada consultada en 2018
f) En cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán seis días hábiles de permiso por asuntos particulares, incrementándose, en su caso, en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Su disfrute podrá realizarse a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.
...
La letra f) del artículo 39 ha recibido su nueva redacción por el Decreto 8/2016, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre.
...
3. Corresponde a los Directores Generales, respecto al personal adscrito a sus centros directivos, la concesión del disfrute de las vacaciones anuales y del permiso por asuntos particulares del artículo 39. f) de este decreto.
...
1. Resultará aplicable al año 2015 lo establecido en los artículos 24 y 39. f) respecto de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares por antigüedad. Su disfrute se realizará de la siguiente forma: la mitad en el año 2016 y el resto en el año 2017, preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias.
También artículo prensa cita "Estatuto Básico del Empleado Público impone que los permisos que se contemplan en su artículo 48 sean disfrutados por todos los funcionarios sin excepción"
Como siempre hay que ir a la fuente. En este caso el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP para los amigos)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Parece que sí hay derecho a esos días, pero no estoy seguro que sea así, porque mirando el artículo 2 del EBEP
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
...
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Si miramos esa parte citada, no tiene nada que ver con permisos. Así que lo que aplica a nivel de permisos para docentes no es lo mismo que para el resto.
TÍTULO III
Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
CAPÍTULO II
Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Sobre los que sí aplican
Artículo 20. La evaluación del desempeño.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
Y aquí viene un tema peculiar: se llama "Estatuto Básico del Empleado Público", así que es normativa básica.
(Enlaza con el post Horarios secundaria Madrid "ilegales")
Al ser normativa básica las CCAA la pueden complementar si tienen transferidas competencias en la parte que corresponda.
Por lo que en teoría también pueden puentear el artículo 48.k y hacer que esos moscosos apliquen a docentes, o no.
Pero hay más: los docentes son funcionarios del Estado (el concurso de traslados es Nacional), y aunque estén en ciertas CCAA les aplican ciertas normas estatales.
Se puede ver este interesante post de 21 octubre 2017
DÍAS EXTRAS DE VACACIONES Y DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES PARA PROFESORES
Que cita artículo 48.k de EBEP sin citar que no aplica a docentes por artículo 2.3 de mismo EBEP.
También cita este acuerdo de 2015 en BOCM
ACUERDO de 24 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la
Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la
paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de
permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad.
Y ahí se indica
Este Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, y fija o temporal, de su vinculación jurídica.
El tema de si ese acuerdo aplica a los docentes de Madrid que son funcionarios del Estado y no autonómicos no lo tengo claro.
Ya cité en el post Comisiones de servicio en Madrid y opacidad la idea de que hay normativa estatal que no aplica a los docentes de Madrid, o normativa de funcionarios de justicia que no aplica a los de educación. Lo que me lleva de nuevo a pensar en el Frankenstein educativo y legislativo.
También se indica
Primero
Objeto
...
b) El establecimiento de días de permiso por asuntos particulares por antigüedad y de días adicionales de vacaciones por antigüedad para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Que a su vez cita
Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Esto enlaza con la frase del blog citado que dice "Recuérdese que fueron instituidos a cambio de no subir el sueldo a los funcionarios."
Personalmente considero que si los docentes ya son cuestionados por "todas las vacaciones que tienen" (eso es para otro post), esto se utilizará como argumento más para criticarlos, en lugar de plantear que desde 1983 no los han tenido.
Si faltan docentes en períodos lectivos es complicado; veo una analogía con lo de pedir en la desiderata no tener lectiva la última hora de los viernes o lo de pedir a los conductores que escalonen los desplazamientos en las vacaciones.
¿Cómo se va a gestionar si muchos piden librar los dos días lectivos antes de vacaciones de navidad, o en un puente, por sorteo?
Hay otro tema más: si el acuerdo entra en vigor en enero 2018, la comisión se constituye en un mes, y fija los criterios en otro mes, pero el acuerdo aplica a este curso 2017-2018 ¿tendrán los docentes derecho a 2+2 días en los pocos meses restantes, o quitarán días por su retraso en la firma?
Surgen dudas: si muchos docentes piden los dos días no lectivos a finales de junio, cuando suele haber claustro ¿se puede celebrar un claustro faltando la mitad de lo que los que lo componen estén, "legalmente", ausentes?
Por tomar un ejemplo de cómo lo han hecho en CyL, la normativa es
La Orden EDU/693/2017, de 18 de agosto (BOCYL de 29-ago-20179 modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.
Artículo modificado:
«Artículo 15. Por asuntos particulares.
El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos.»
Y se concreta aquí la regulación en Castilla y León sobre cómo funcionan frente a "colisiones" al solicitar el mismo día
Instrucción de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, relativa al disfrute de asuntos particulares no sujetos a antigüedad por el personal funcionario docente
http://stecyl.net/instruccion-5-de-septiembre-de-2017-asuntos-particulares-moscosos/
3. Cuando el número de solicitudes pudiera afectar al correcto funcionamiento del centro, se tendrá en cuenta:
1. La necesidad o el carácter urgente alegado.
2. El menor número de solicitudes del citado permiso realizadas previamente en el curso escolar.
3. La antigüedad en el centro.
Creo apartado casuística para ver la realidad tras regulación ya oficial Madrid 23 febrero 2018 que considero no aclara todo
Comento detalles generales sobre la comisión, que trata más temas que definir los moscosos, en el post sobre el acuerdo
En vídeo 18 enero 2018 Isabel Galvín indica
En tuit de 26 enero Isabel Galvin indica
https://twitter.com/isabelgalvin/status/956674413507817473
Me preguntáis cuándo se constituirá Comisión seguimiento del Acuerdo Sectorial. Registré carta el 18 de enero, día de su entrada en vigor, para solicitar constitución inmediata. Según me han dicho hoy convocarán reunión el viernes 2 de Febrero.
2 febrero 2018
https://twitter.com/isabelgalvin/status/959423993408376839
Sobre días de libre disposición: nos hacen una propuesta muy similar a la regulación de Castilla León que rechazamos. Tras exposición de criterios y de propuestas, acordamos tratar el tema en Mesa Técnica del próximo viernes 9 de Febrero.
9 febrero 2018
En mesa técnica se tratan varios temas, pero en resumen CCOO se cita
2.- Regulación de los días de libre disposición retribuidos.
Se han realizado avances en una propuesta de criterios consensuados que combinen de forma satisfactoria los derechos del profesorado con el buen funcionamiento de los centros. Para CCOO las instrucciones deben de ser claras y concretas para que no se puedan producir en ningún caso arbitrariedades o discrecionalidades, las limitaciones deben de respetar un espíritu real del permiso como de libre disposición y el proceso de concesión debe de estar inequívocamente pautado. Se han acercado bastante las posturas en estos sentidos y es esperable que se pueda llegar a una propuesta final en la próxima reunión que está fijada para el próximo miércoles 14 de febrero.
14 febrero 2018
https://twitter.com/SanSanmillan/status/963724152770387968
Arranca la mesa técnica por la regulación de los días de libre disposición. Os mantendremos informados. #acuerdosectorial @isabelgalvin @ccoo_frem
https://twitter.com/SanSanmillan/status/963751063940673536
Hemos alcanzado una propuesta de acuerdo con respecto a la regulación de los días de libre disposición. En breve, lanzaremos consulta al profesoraso para firmarlo en la próxima mesa.
https://twitter.com/isabelgalvin/status/963908430799962112
Mesa Técnica: sin avances en oposiciones 2018, con preacuerdo en días de libre disposición
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/Inicio:1034329--Mesa_Tecnica__sin_avances_en_oposiciones_2018,_con_preacuerdo_en_dias_de_libre_disposicion
Incluye:
Estabilización y reposición Consejería Educación
CRITERIOS DE DISFRUTE DE DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
Lo pongo aquí como texto
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CRITERIOS DISFRUTE DE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (14/02/2018)
El artículo 12. J) del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, establece un permiso retribuido por días de libre disposición, y dispone:
"Los funcionarios/as docentes tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de
justificación, de 2 días de libre disposición en período lectivo y otros 2 en período no lectivo a lo largo del curso. Los criterios para el disfrute de estos días, respetando las necesidades del servicio, se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo".
En la Comisión de Seguimiento de fecha 14 febrero de 2018 se acuerda fijar los
siguientes criterios:
Requisitos.
1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición en período lectivo y otros dos en periodo no lectivo.
2 - El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al periodo o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es cinco o mayor, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación ni durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria del fin de curso. No obstante, en este último periodo podrán concederse si se aprecian circunstancias organizativas que así lo justifiquen y queda acreditada la cobertura de la atención necesaria al alumnado.
5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.
Solicitudes y concesión.
1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.
2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.
3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso podrá denegarse o revocarse.
4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo será de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 20 maestros o profesores en plantilla 1.
De 21 a 40 maestros o profesores en plantilla 2.
De 41 a 60 maestros o profesores en plantilla 3.
Más de 60 maestros o profesores en plantilla 4.
Excepcionalmente y en caso de que las solicitudes presentadas fueran superiores a las establecidas en la escala anterior, siempre que se aleguen causas urgentes y de fuerza mayor, podrá superarse el límite fijado.
5. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día no lectivo será de un máximo del 30 por ciento de su plantilla. Respecto al disfrute de los días no lectivos el plazo para resolver será, como máximo, el día siguiente a la presentación de la solicitud.
6. Cuando el número de solicitudes de docentes de un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. El menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por el interesado.
2. El día de entrada de la solicitud.
3. La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas en el punto 3 o por renuncia del solicitante.
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Comentarios (algunos los trato en apartado casuística)
https://twitter.com/ccoo_frem/status/966997076021309440
El 82% del profesorado participante en la consulta vinculante de CCOO refrenda la firma del acuerdo sobre los criterios de disfrute de los días de libre disposición.
El 82% del profesorado participante en la consulta vinculante de CCOO refrenda la firma del acuerdo sobre los criterios de disfrute de los días de libre disposición.
La consulta telemática realizada por CCOO hasta ayer, día 22 de febrero, ha tenido un resultado claro: el 82% de los participantes apoya que CCOO firme el acuerdo sobre los criterios que regularán el disfrute de los días de libre disposición.
La participación en la consulta ha sido de 3231 personas sobre un censo total de 46305 docentes. Esto supone el 7% de participación en una consulta que ha contado con todas las garantías de control y supervisión.
12:37 https://twitter.com/isabelgalvin/status/967000506492243968
Voy a firmar el acuerdo de criterios de disfrute de los días de libre disposición porque ha sido ratificado en la consulta abierta al profesorado. Gracias por vuestro apoyo y vuestra confianza
12:48 https://twitter.com/isabelgalvin/status/967003158022107137
Acabo de firmar el acuerdo de desarrollo del apartado J del artículo 13 de Acuerdo Sectorial sobre criterios de disfrute de libre disposición
https://www.csif.es/contenido/comunidad-de-madrid/educacion/248633
Indica "Nota: se pueden pedir desde el lunes 26/02/2018"
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/S25C-918022313230.pdf
https://twitter.com/feuso_ madrid/status/ 967073397422350336
DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN PARA DOCENTES E. PUBLICA https://t.co/IQFoY80AjY]
https://twitter.com/ ANPEmadrid/status/ 967097199044722688
Criterios para el disfrute de los días de libre disposición, cuya petición podrá realizarse a partir del día 26 de febrero https://t.co/HM9vZLmy6s
25 febrero 2018
Me pasan este enlace fechado 23 Enero, aclara lo concede director
Disponible en web de madrid.org
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FP&cid=1142582327957&idpintar=1354689095074&language=es&pageid=1142581657866&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FP%2FEDRH_procesoSelectivo
El pdf es
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DNOVEDAD_D%C3%ADas+de+libre+disposici%C3%B3n.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalEducacionRRHH&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352946339827&ssbinary=true
Tras verlo, localizo esto relacionado 23 enero 2018 en BOCM
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2018, del Director General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las direcciones de área territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación
n) La concesión de días de libre disposición, de acuerdo con los criterios acordados por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid”.
26 febrero 2018
Se publican en madrid.org los criterios
Criterios para el disfrute de los días de libre disposición
Más tarde (ya por la tarde del día 26) se publican impresos de solicitud
RH30_26S
Impreso para directores RH30_26T
El mismo día 26, antes de publicarse los impresos, algunas personas lo solicitan telemáticamente vía procedimiento general (no había todavía otro), y se les responde vía correo que lo deben dirigir al director del centro, cuando no era posible.
-La solicitud debe presentarse telemáticamente tal y como indica Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de Ley 39/2015
-La solicitud se puede presentar en el registro electrónico tal y como indica artículo Artículo 16. Registros (punto 4) de Ley 39/2015
-La solicitud al presentarse en el registro electrónico se pone a quién va dirigida (en este caso al director, se indicaba en normativa enero 2018 que el director era el que iba a resolver estos días de libre disposición), y es la administración la que debe remitirla y en un plazo razonable, dado los plazos de resolución que tiene el director. No es un motivo de inadmisión según artículo 116 de Ley 39/2015 porque es la misma administración.
27 julio 2018
Se publica documento de preguntas frecuentes, pdf de 3 páginas
27/07/2018 - Permiso Días de libre disposición. Preguntas frecuentes
Se publica documento de preguntas frecuentes referidas al permiso de Días de libre disposición para docentes, regulado por Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno (BOCM de 17 de enero de 2018), por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes
Así que asumo que interpretando lo que dice el acuerdo "a lo largo del curso", prorratearán: si esto se ha aprobado y entra en vigor a mitad de curso, tendremos la mitad de días de libre disposición, y será 1 lectivo y 1 no lectivo.
Actualizo: en la firma 23 febrero 2018 no se indica nada, así que parece que sí serán 2+2 ... si es que se pueden disfrutar
6. Cuando el número de solicitudes de docentes de un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. El menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por el interesado.
2. El día de entrada de la solicitud.
3. La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
Surge en 1983 siendo ministro de la presidencia Javier Moscoso
Javier Moscoso, Wikimedia, Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España
Instrucción de 21 de diciembre de 1983, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas sobre jornada y horario de trabajo, licencia y vacaciones del personal.
Séptimo. -Permisos y licencias.
...
3. A lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los puntos anteriores de este apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia previa autorización, que se comunicará a la respectiva unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio.
https://heraldodeoregon.wordpress.com/2012/06/08/adios-a-los-moscosos/
...no son privilegios sino que fue la moneda de cambio a los sindicatos a finales del año 1983 por no subir los salarios del siguiente año. Si ahora se quitan los Moscosos se debería pagar el incremento porcentual de sueldo que no se pagó en el 1984.
En el diccionario
http://dle.rae.es/?id=Ptkjhu4
Resumen
Este post surge como un spin-off del post sobre el acuerdo sectorial de educación 2017-2021, para tratar el tema de los días de libre disposición que se introducen por primera vez para funcionarios docentes Madrid.(Si estás buscando enlace a impresos para pedirlos, mira aquí)
No trato todos los permisos y licencias, solamente los días libre disposición, sobre los que resumo mi visión (aporto detalles después para argumentar este resumen):
- ¿Son un logro del acuerdo? No
- ¿Se van a poder reclamar los días entre 1sep17 y 18ene18 (fecha entrada en vigor del acuerdo tras publicarse en BOCM día 17ene18)? No
- ¿Se van a poder disfrutar en curso 2017-2018? No creo que por la mayoría de docentes, porque no van a ser "libres" en la elección de días. Y creo que serán 1+1 días en lugar de 2+2.
- ¿En qué momento se podrán solicitar?
Considero que a partir de marzo 2018: se firma 23 febrero 2018, sindicatos indican a partir 26 febrero 2018 lunes, pero no se aporta modelo. - Están mal definidos, hay casuísticas no resueltas, y generarán problemas.
- Es algo que no era una demanda real del profesorado, perjudica la educación, sale gratis a la administración y empeora opinión sobre docentes pública.
Detalles
Aquí no entro en la cronología del acuerdo ni otros detalles, aunque hay temas como la fecha de entrada en vigor real (sindicatos indican tras la firma en enero 2018 que tiene efectos retroactivos a 1 septiembre 2017) que son importantes y se tratan aquí.¿Los días de libre disposición son un logro del acuerdo?
Considero que no, creo que se puede decir que en cierto modo se habían ganado por vía judicial y se sabía que se acabarían aplicando a Madrid.Parece que Madrid lo hace porque hay sentencias de Tribunal Supremo que han obligado a dar esos días a otros funcionarios docentes.
21 junio 2016
CCOO de CyL gana en los juzgados el derecho a disfrutar días 'moscosos' para los docentes
Durante los pasados meses de octubre y noviembre de 2013, en el seno de la mesa sectorial de educación se negoció la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013 para el personal funcionario docente, que se materializó en la Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo.
Durante el transcurso de la negociación, CCOO hizo hincapié de forma reiterada en el derecho de los docentes a disfrutar asuntos particulares,al igual que los disfrutan el resto de los funcionarios de nuestra comunidad.
El Estatuto Básico del Empleado Público impone que los permisos que se contemplan en su artículo 48 sean disfrutados por todos los funcionarios sin excepción. Por otro lado, el Decreto 59/2013 artículo 39 f) dice que por cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán días hábiles de permiso por asuntos particulares, sin excluir a ningún funcionario.
3 mayo 2017
Profesores y maestros dispondrán de más días de descanso a partir del próximo curso
Tendrán 6 días para asuntos particulares, aunque solo podrán disfrutar de 2 de ellos en jornadas con clase, aplicando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CyL
Después de un año de tiras y aflojas, en los que en las últimas semanas se han incluido negociaciones, la Junta finalmente va a publicar una orden que va a permitir a los docentes disfrutar de más días de descanso a partir del próximo curso. El cambio normativo que próximamente la Consejería de Educación va a publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León supondrá que profesores y maestros dispongan de días para asuntos particulares, los denominados como moscosos. Hasta hace un año no contaban con ellos, ya que la ley autonómica les dejaba fuera de estos permisos que si tenían el resto de funcionarios. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tumbó la disposición normativa, por lo que la Junta se ha visto obligada concedérselos.
Normativa adicional al acuerdo sobre días libre disposición
En artículos prensa sobre moscosos docentes en CyL se cita artículo 39.f de Decreto 59/2013, que es normativa autonómicaDecreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
En versión consolidada consultada en 2018
f) En cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán seis días hábiles de permiso por asuntos particulares, incrementándose, en su caso, en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Su disfrute podrá realizarse a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.
...
La letra f) del artículo 39 ha recibido su nueva redacción por el Decreto 8/2016, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre.
...
3. Corresponde a los Directores Generales, respecto al personal adscrito a sus centros directivos, la concesión del disfrute de las vacaciones anuales y del permiso por asuntos particulares del artículo 39. f) de este decreto.
...
1. Resultará aplicable al año 2015 lo establecido en los artículos 24 y 39. f) respecto de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares por antigüedad. Su disfrute se realizará de la siguiente forma: la mitad en el año 2016 y el resto en el año 2017, preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias.
También artículo prensa cita "Estatuto Básico del Empleado Público impone que los permisos que se contemplan en su artículo 48 sean disfrutados por todos los funcionarios sin excepción"
Como siempre hay que ir a la fuente. En este caso el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP para los amigos)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
...
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
Parece que sí hay derecho a esos días, pero no estoy seguro que sea así, porque mirando el artículo 2 del EBEP
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
...
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Si miramos esa parte citada, no tiene nada que ver con permisos. Así que lo que aplica a nivel de permisos para docentes no es lo mismo que para el resto.
TÍTULO III
Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
CAPÍTULO II
Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Sobre los que sí aplican
Artículo 20. La evaluación del desempeño.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
Y aquí viene un tema peculiar: se llama "Estatuto Básico del Empleado Público", así que es normativa básica.
(Enlaza con el post Horarios secundaria Madrid "ilegales")
Al ser normativa básica las CCAA la pueden complementar si tienen transferidas competencias en la parte que corresponda.
Por lo que en teoría también pueden puentear el artículo 48.k y hacer que esos moscosos apliquen a docentes, o no.
Pero hay más: los docentes son funcionarios del Estado (el concurso de traslados es Nacional), y aunque estén en ciertas CCAA les aplican ciertas normas estatales.
Se puede ver este interesante post de 21 octubre 2017
DÍAS EXTRAS DE VACACIONES Y DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES PARA PROFESORES
Que cita artículo 48.k de EBEP sin citar que no aplica a docentes por artículo 2.3 de mismo EBEP.
También cita este acuerdo de 2015 en BOCM
ACUERDO de 24 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la
Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la
paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de
permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad.
Y ahí se indica
Este Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, y fija o temporal, de su vinculación jurídica.
El tema de si ese acuerdo aplica a los docentes de Madrid que son funcionarios del Estado y no autonómicos no lo tengo claro.
Ya cité en el post Comisiones de servicio en Madrid y opacidad la idea de que hay normativa estatal que no aplica a los docentes de Madrid, o normativa de funcionarios de justicia que no aplica a los de educación. Lo que me lleva de nuevo a pensar en el Frankenstein educativo y legislativo.
También se indica
Primero
Objeto
...
b) El establecimiento de días de permiso por asuntos particulares por antigüedad y de días adicionales de vacaciones por antigüedad para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Que a su vez cita
Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Esto enlaza con la frase del blog citado que dice "Recuérdese que fueron instituidos a cambio de no subir el sueldo a los funcionarios."
Personalmente considero que si los docentes ya son cuestionados por "todas las vacaciones que tienen" (eso es para otro post), esto se utilizará como argumento más para criticarlos, en lugar de plantear que desde 1983 no los han tenido.
Viabilidad de los días de libre disposición del acuerdo
Si faltan docentes en períodos lectivos es complicado; veo una analogía con lo de pedir en la desiderata no tener lectiva la última hora de los viernes o lo de pedir a los conductores que escalonen los desplazamientos en las vacaciones.
¿Cómo se va a gestionar si muchos piden librar los dos días lectivos antes de vacaciones de navidad, o en un puente, por sorteo?
Hay otro tema más: si el acuerdo entra en vigor en enero 2018, la comisión se constituye en un mes, y fija los criterios en otro mes, pero el acuerdo aplica a este curso 2017-2018 ¿tendrán los docentes derecho a 2+2 días en los pocos meses restantes, o quitarán días por su retraso en la firma?
Surgen dudas: si muchos docentes piden los dos días no lectivos a finales de junio, cuando suele haber claustro ¿se puede celebrar un claustro faltando la mitad de lo que los que lo componen estén, "legalmente", ausentes?
Por tomar un ejemplo de cómo lo han hecho en CyL, la normativa es
La Orden EDU/693/2017, de 18 de agosto (BOCYL de 29-ago-20179 modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.
Artículo modificado:
«Artículo 15. Por asuntos particulares.
El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos.»
Y se concreta aquí la regulación en Castilla y León sobre cómo funcionan frente a "colisiones" al solicitar el mismo día
Instrucción de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, relativa al disfrute de asuntos particulares no sujetos a antigüedad por el personal funcionario docente
http://stecyl.net/instruccion-5-de-septiembre-de-2017-asuntos-particulares-moscosos/
3. Cuando el número de solicitudes pudiera afectar al correcto funcionamiento del centro, se tendrá en cuenta:
1. La necesidad o el carácter urgente alegado.
2. El menor número de solicitudes del citado permiso realizadas previamente en el curso escolar.
3. La antigüedad en el centro.
Creo apartado casuística para ver la realidad tras regulación ya oficial Madrid 23 febrero 2018 que considero no aclara todo
¿En qué momento de curso 2017-2018 se podrán solicitar / estarán definidos?
Se tiene que formar la comisión y definirlo; yo considero a ojo inicialmente que a partir de marzo.Comento detalles generales sobre la comisión, que trata más temas que definir los moscosos, en el post sobre el acuerdo
En vídeo 18 enero 2018 Isabel Galvín indica
(5:16)
"el procedimiento administrativo para la solicitud de los 2 días de
libre disposición es uno de los elementos que hay que desarrollar en la
comisión de seguimiento espero que a finales de este mes de enero
estemos en condiciones de poder difundir nuestros acuerdos en esta
materia"
En tuit de 26 enero Isabel Galvin indica
https://twitter.com/isabelgalvin/status/956674413507817473
Me preguntáis cuándo se constituirá Comisión seguimiento del Acuerdo Sectorial. Registré carta el 18 de enero, día de su entrada en vigor, para solicitar constitución inmediata. Según me han dicho hoy convocarán reunión el viernes 2 de Febrero.
2 febrero 2018
https://twitter.com/isabelgalvin/status/959423993408376839
Sobre días de libre disposición: nos hacen una propuesta muy similar a la regulación de Castilla León que rechazamos. Tras exposición de criterios y de propuestas, acordamos tratar el tema en Mesa Técnica del próximo viernes 9 de Febrero.
9 febrero 2018
En mesa técnica se tratan varios temas, pero en resumen CCOO se cita
2.- Regulación de los días de libre disposición retribuidos.
Se han realizado avances en una propuesta de criterios consensuados que combinen de forma satisfactoria los derechos del profesorado con el buen funcionamiento de los centros. Para CCOO las instrucciones deben de ser claras y concretas para que no se puedan producir en ningún caso arbitrariedades o discrecionalidades, las limitaciones deben de respetar un espíritu real del permiso como de libre disposición y el proceso de concesión debe de estar inequívocamente pautado. Se han acercado bastante las posturas en estos sentidos y es esperable que se pueda llegar a una propuesta final en la próxima reunión que está fijada para el próximo miércoles 14 de febrero.
14 febrero 2018
https://twitter.com/SanSanmillan/status/963724152770387968
Arranca la mesa técnica por la regulación de los días de libre disposición. Os mantendremos informados. #acuerdosectorial @isabelgalvin @ccoo_frem
https://twitter.com/SanSanmillan/status/963751063940673536
Hemos alcanzado una propuesta de acuerdo con respecto a la regulación de los días de libre disposición. En breve, lanzaremos consulta al profesoraso para firmarlo en la próxima mesa.
https://twitter.com/isabelgalvin/status/963908430799962112
Mesa Técnica: sin avances en oposiciones 2018, con preacuerdo en días de libre disposición
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/Inicio:1034329--Mesa_Tecnica__sin_avances_en_oposiciones_2018,_con_preacuerdo_en_dias_de_libre_disposicion
Incluye:
Estabilización y reposición Consejería Educación
CRITERIOS DE DISFRUTE DE DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
Lo pongo aquí como texto
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CRITERIOS DISFRUTE DE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (14/02/2018)
El artículo 12. J) del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, establece un permiso retribuido por días de libre disposición, y dispone:
"Los funcionarios/as docentes tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de
justificación, de 2 días de libre disposición en período lectivo y otros 2 en período no lectivo a lo largo del curso. Los criterios para el disfrute de estos días, respetando las necesidades del servicio, se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo".
En la Comisión de Seguimiento de fecha 14 febrero de 2018 se acuerda fijar los
siguientes criterios:
Requisitos.
1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición en período lectivo y otros dos en periodo no lectivo.
2 - El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al periodo o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es cinco o mayor, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación ni durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria del fin de curso. No obstante, en este último periodo podrán concederse si se aprecian circunstancias organizativas que así lo justifiquen y queda acreditada la cobertura de la atención necesaria al alumnado.
5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.
Solicitudes y concesión.
1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.
2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.
3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso podrá denegarse o revocarse.
4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo será de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 20 maestros o profesores en plantilla 1.
De 21 a 40 maestros o profesores en plantilla 2.
De 41 a 60 maestros o profesores en plantilla 3.
Más de 60 maestros o profesores en plantilla 4.
Excepcionalmente y en caso de que las solicitudes presentadas fueran superiores a las establecidas en la escala anterior, siempre que se aleguen causas urgentes y de fuerza mayor, podrá superarse el límite fijado.
5. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día no lectivo será de un máximo del 30 por ciento de su plantilla. Respecto al disfrute de los días no lectivos el plazo para resolver será, como máximo, el día siguiente a la presentación de la solicitud.
6. Cuando el número de solicitudes de docentes de un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. El menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por el interesado.
2. El día de entrada de la solicitud.
3. La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas en el punto 3 o por renuncia del solicitante.
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Comentarios (algunos los trato en apartado casuística)
- Errata redacción:
cuando indica
"Hasta 20 maestros o profesores en plantilla 1."
se entiende que quiere decir
"Hasta 20 maestros o profesores en plantilla: 1." - No parece limitarse que se encadenen los días a vacaciones.
No se aclara quién lo autoriza: parece lógico que sea el director del centro, pero no se indicadía 25 febrero 2018 me envían documento 23 enero 2018 que aclara que autoriza director, aunque no lo indica regulación 23 febrero- No se aclara qué ocurre si no se recibe respuesta en el plazo indicado (15 días para lectivos y 1 para no lectivos)
https://twitter.com/ccoo_frem/status/966997076021309440
El 82% del profesorado participante en la consulta vinculante de CCOO refrenda la firma del acuerdo sobre los criterios de disfrute de los días de libre disposición.
El 82% del profesorado participante en la consulta vinculante de CCOO refrenda la firma del acuerdo sobre los criterios de disfrute de los días de libre disposición.
La consulta telemática realizada por CCOO hasta ayer, día 22 de febrero, ha tenido un resultado claro: el 82% de los participantes apoya que CCOO firme el acuerdo sobre los criterios que regularán el disfrute de los días de libre disposición.
La participación en la consulta ha sido de 3231 personas sobre un censo total de 46305 docentes. Esto supone el 7% de participación en una consulta que ha contado con todas las garantías de control y supervisión.
12:37 https://twitter.com/isabelgalvin/status/967000506492243968
Voy a firmar el acuerdo de criterios de disfrute de los días de libre disposición porque ha sido ratificado en la consulta abierta al profesorado. Gracias por vuestro apoyo y vuestra confianza
12:48 https://twitter.com/isabelgalvin/status/967003158022107137
Acabo de firmar el acuerdo de desarrollo del apartado J del artículo 13 de Acuerdo Sectorial sobre criterios de disfrute de libre disposición
https://www.csif.es/contenido/comunidad-de-madrid/educacion/248633
Indica "Nota: se pueden pedir desde el lunes 26/02/2018"
https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/S25C-918022313230.pdf
https://twitter.com/feuso_
DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN PARA DOCENTES E. PUBLICA https://t.co/IQFoY80AjY]
https://twitter.com/
Criterios para el disfrute de los días de libre disposición, cuya petición podrá realizarse a partir del día 26 de febrero https://t.co/HM9vZLmy6s
25 febrero 2018
Me pasan este enlace fechado 23 Enero, aclara lo concede director
Disponible en web de madrid.org
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FP&cid=1142582327957&idpintar=1354689095074&language=es&pageid=1142581657866&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FP%2FEDRH_procesoSelectivo
El pdf es
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DNOVEDAD_D%C3%ADas+de+libre+disposici%C3%B3n.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalEducacionRRHH&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352946339827&ssbinary=true
Tras verlo, localizo esto relacionado 23 enero 2018 en BOCM
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2018, del Director General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las direcciones de área territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación
n) La concesión de días de libre disposición, de acuerdo con los criterios acordados por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid”.
26 febrero 2018
Se publican en madrid.org los criterios
Criterios para el disfrute de los días de libre disposición
Más tarde (ya por la tarde del día 26) se publican impresos de solicitud
RH30_26S
Impreso para directores RH30_26T
El mismo día 26, antes de publicarse los impresos, algunas personas lo solicitan telemáticamente vía procedimiento general (no había todavía otro), y se les responde vía correo que lo deben dirigir al director del centro, cuando no era posible.
-La solicitud debe presentarse telemáticamente tal y como indica Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de Ley 39/2015
-La solicitud se puede presentar en el registro electrónico tal y como indica artículo Artículo 16. Registros (punto 4) de Ley 39/2015
-La solicitud al presentarse en el registro electrónico se pone a quién va dirigida (en este caso al director, se indicaba en normativa enero 2018 que el director era el que iba a resolver estos días de libre disposición), y es la administración la que debe remitirla y en un plazo razonable, dado los plazos de resolución que tiene el director. No es un motivo de inadmisión según artículo 116 de Ley 39/2015 porque es la misma administración.
27 julio 2018
Se publica documento de preguntas frecuentes, pdf de 3 páginas
27/07/2018 - Permiso Días de libre disposición. Preguntas frecuentes
Se publica documento de preguntas frecuentes referidas al permiso de Días de libre disposición para docentes, regulado por Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno (BOCM de 17 de enero de 2018), por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes
Fecha entrada en vigor acuerdo y días de libre disposición
Comentado en el post sobre el acuerdo, la fecha de entrada en vigor es el 18 enero 2018 (día posterior a publicar en BOCM). Aunque sindicatos digan que todo tiene efecto retroactivo, solamente es implícito para la subida del primer sexenio al citar acuerdo "Desde el inicio de curso 2017-2018..." pero no aplica desde 1 septiembre 2017.Así que asumo que interpretando lo que dice el acuerdo "a lo largo del curso", prorratearán: si esto se ha aprobado y entra en vigor a mitad de curso, tendremos la mitad de días de libre disposición, y será 1 lectivo y 1 no lectivo.
Actualizo: en la firma 23 febrero 2018 no se indica nada, así que parece que sí serán 2+2 ... si es que se pueden disfrutar
Casuística
Algunas cosas comentadas en borrador. Considero que está muy poco definido en prioridad con 3 líneas6. Cuando el número de solicitudes de docentes de un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. El menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por el interesado.
2. El día de entrada de la solicitud.
3. La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
- No todo el mundo lo sabrá, pero el día 26 febrero 2018 puede ser como las rebajas: todos a primera hora. Y ¿habrá que usar un sello de registro con día, hora, minutos y segundos?, porque los primeros que pidan se lo llevan.
- Realmente solamente indica "día de entrada de la solicitud": si no importa la hora y solamente el día, habrá arbitrariedad según decida el director? depende del siguiente criterio que es antigüedad?
- Dado que curso lectivo termina 22 junio, pero se pueden hacer exámenes extraordinarios hasta 26 junio, y hay evaluaciones, seguramente quedan como máximo 3 días no lectivos (siempre que no entremos en julio ....) así que si cada día es máximo un 30% del claustro, siempre que no repita profesorado y cojan un único día, como máximo en curso 2017-2018 se van a poder disfrutar 1 día el 90% del claustro (equipo directivo aparte). Si todas las primeras solicitudes son de 2 días (28 y 29) y se conceden, un 30% disfruta esos dos días, y como mucho otro 30% otro día (27), por lo que como mucho el 60% claustro disfrutaría "algo" de esos días.
No se aclara quién lo autoriza: parece lógico que sea el director del centro, pero no se indica explícitamentedía 25 febrero 2018 me envían documento 23 enero 2018 que aclara que autoriza director, aunque no lo indica regulación 23 febrero- Cómo se centraliza: por ejemplo un interino llega a un centro en febrero y solicita 2 días ¿cómo sabe el director cuántos ha disfrutado en otro/s centro/s?
- No se aclara qué ocurre si no se recibe respuesta en el plazo indicado (15 días para lectivos y 1 para no lectivos). Se puede asumir denegado, pero no se indica.
- No se aclara cómo presentar: si es un procedimiento administrativo y alguien presenta electrónicamente o en la DAT ¿cómo llega al centro?
- El plazo máximo de antelación es de 3 meses: para pedir 28 y 29 de junio será precisamente durante las vacaciones de semana santa ...
- Otros días muy solicitados pueden ser 3 y 4 de mayo , y 14 mayo para Madrid capital (normativa no regula que no se puedan poner en puentes), y esos días sí se pueden pedir desde 26 febrero 2018.
- No se aclara cómo gestionar peticiones de los dos días al tiempo y prioridades. Ejemplos
- Alguien pide días 28 y 29 de junio, pero resulta que el día 29 ya está cubierto el cupo máximo y no se puede conceder, pero sí es posible el día 28 ¿se da por no concedida la petición o se concede parcialmente día 28? Si alguien ha pedido solamente 28 se le concedería antes que al que pidió 28 y 29?
- Alguien pide 26 febrero días 3 abril y 14 mayo. Tiene todas las prioridades para el segundo día, que estará muy demandado, porque cuando resuelvan (en marzo) no habrá disfrutado ningún moscoso, pero resulta que el 14 mayo ya ha disfrutado de un día antes (3 abril), por lo que debería tener menos prioridad que otros para ese 14 mayo ...
- Se cita renuncia del solicitante ¿en qué orden y cómo se procesan peticiones para una "vacante" que quede un día que otros habían pedido?
- Se citan necesidades de alumnos y sesiones de evaluación, pero no se citan por ejemplo otras cosas como tribunal de oposición: se se solicitase un sábado de oposición, se denegaría por "razones de servicio". Puede haber algún miembro de tribunal que falte, pero cada uno será de un centro, y a cada uno se lo autoriza un director distinto ...
- Se cita que se puede revocar un día ya concedido, pero habría que definir qué ocurre después.
Origen del término moscoso
Surge en 1983 siendo ministro de la presidencia Javier Moscoso
Javier Moscoso, Wikimedia, Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España
Instrucción de 21 de diciembre de 1983, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas sobre jornada y horario de trabajo, licencia y vacaciones del personal.
Séptimo. -Permisos y licencias.
...
3. A lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los puntos anteriores de este apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia previa autorización, que se comunicará a la respectiva unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio.
https://heraldodeoregon.wordpress.com/2012/06/08/adios-a-los-moscosos/
...no son privilegios sino que fue la moneda de cambio a los sindicatos a finales del año 1983 por no subir los salarios del siguiente año. Si ahora se quitan los Moscosos se debería pagar el incremento porcentual de sueldo que no se pagó en el 1984.
En el diccionario
http://dle.rae.es/?id=Ptkjhu4
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