Horarios secundaria Madrid "ilegales"
Revisado 17 octubre 2019
>Hay sentencias ganadas por personas que llevaron horarios de Madrid a tribunales, intento comentar detalles.
En cualquier caso creo que aparte de por "ilegalidad directa", hay un tema de "ilegalidad" vía no igualdad. Tengo pendiente un post sobre diferenciar lo correcto de lo legal.
Así que en este post al final lo dejo para centrarme el tema legal de que los horarios de Madrid puedan modificar normativa estatal que yo inicialmente creía que prevalecía, y así aprender, informar e informarme sobre el concepto de normativa básica, y creo posts separados Lo básico de normativa básica y sobre comparación horarios secundaria Madrid vs resto CCAA.
En agosto 2018 creo post separado Derogar RDL14/2012 relacionado al tratarse artículo 3 sobre jornada lectiva de horario docentes.
Índice
Antes de este post había comentado por Twitter (marco la parte que aplica a este post, en otro post tema de horarios secundaria Madrid vs resto CCAA)
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/950786601487040512
Bajar de 20 a 18 depende RDL 14/2012 estatal, pero se debería bajar de 30 a 27 períodos en horarios: todos los horarios de secundaria de Madrid a 30 son ilegales, no pasa en otras CCAA.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/950790365728124928
en otras CCAA han hecho trampas y es ilegal, como es ilegal bajar a 19 en Madrid a tutores, lo detalló en post; lo que es lectivo o no lo marca normativa. Veo tan grave tener 3 periodos de más en horario, sólo Madrid e ilegales, que 20 lectivos "legales" por nefasto RDL 14/2012.
21 diciembre 2017
09-OPEN-00175.8/2017
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El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la jerarquía normativa, por lo que solicito qué normativa de jerarquía nacional permite a la Comunidad de Madrid establecer un valor en normativa autonómica 28 horas en el horario regular cuando contradice la normativa estatal Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria que fija un valor de 25 horas en el horario.
Detalle:
En normativa estatal, artículo 71 de Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria
se indica
71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.
Sin embargo, en normativa autonómica, se modifica ese valor de 25 haciéndolo pasar a 28
Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
Artículo 15. Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.
Esas 28 horas se han mantenido desde entonces, y ese mismo texto aparece en
INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2017-2018 EN CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (csv 1258427687262458706528)
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18 enero 2018
Recibo documento de resolución.
Pongo texto aquí
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RESUELVE
La jerarquía normativa es, efectivamente, una garantía jurídica que se recoge en el artículo 9 de la
Constitución. En el caso objeto de su solicitud conviene tener en cuenta que:
La aplicación de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de la Educación Secundaria (BOE de 5 de julio), que no tiene carácter básico, ha de considerarse de aplicación supletoria y sólo en defecto de normativa específica autonómica, sin que pueda considerarse normativa de carácter reglamentario vinculante para las Comunidades Autónomas en relación a la organización de los Centros y Horarios de los Profesores.
Las Instrucciones de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de
Organización Educativa sobre comienzo del curso escolar 2017-2018 en centros públicos docentes no universitarios son meras Instrucciones u órdenes de servicio que los órganos administrativos dan a los que de ellos dependen, recogidas en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, directrices de actuación, con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas, limitadas a un determinado curso escolar y al personal docente dependiente de la Administración educativa autonómica, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna –no incorporan un contenido normativo que se integre en el ordenamiento jurídico, con el establecimiento de derechos y obligaciones, sus destinatarios son personal dependiente de la Consejería de Educación, contienen meras pautas de aplicación de la normativa vigente sin innovarla-.
Más aún, y como no podía ser de otra manera, no alteran la duración total de la jornada laboral que es de 37 horas y media a la semana, ni la de 30 horas de obligada permanencia en el centro y, como se refleja en el apartado 11.3 de dichas Instrucciones, la Orden de 29 de junio de 1994, es normativa de aplicación con carácter supletorio En todo lo que no se oponga a la normativa de carácter general anteriormente citada y a las presentes instrucciones.
---
El resumen de lo que dicen y entiendo es:
-La orden de 1994 que fija 25 h no tiene carácter básico.
-Instrucciones fijan 28 h, "sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna"
-La orden de 1994 tiene carácter supletorio a las instrucciones, siempre que no la contradiga; primero van las instrucciones que no están ni en BOCM y luego va el BOE.
O me he perdido, o no tiene sentido:
La ley autonómica de presupuestos en BOCM sí fija las 28 h, pero en su respuesta no me citan ley autonómica, así que en su respuesta yo entiendo que me están diciendo que aunque no hubiera ley, las instrucciones autonómicas prevalecen sobre normativa en BOE "que no tiene carácter básico"
Según lo que me dicen, cuando las infames instrucciones de inicio de curso de 2011 modificaron la orden de 1994 para pasar a 20 periodos lectivos, sin que lo reflejase ninguna ley autonómica hasta finales de 2011 ni estuviera en normativa estatal "básica" hasta abril de 2012 con Real Decreto-Ley 14/2012, eso también fue legal.
La clave es la idea de "carácter básico"
Ver post Lo básico de normativa básica
SENTENCIA 150/1994, de 23 de mayo
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/cs/Resolucion/Show/2667
21 septiembre 2011
Roj: STSJ M 10994/2011 - ECLI: ES:TSJM:2011:10994, Nº de Recurso:575/2010
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6172354&optimize=20111111&publicinterface=true
SEGUNDO: El eje central, por tanto, radica en determinar la naturaleza de las Instrucciones aquí recurridas.
...
TERCERO: Del análisis de las Instrucciones -con una vigencia limitada al pasado Curso escolar 2010-2011y ámbito subjetivo limitado, también, al personal docente dependiente de la Administración educativa autonómica, en línea con las Instrucciones Conjuntas relativas a Cursos anteriores 2008/09, de 8 de julio y 2009/10, de 29 de junio-, se aprecia claramente que son meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas, por lo que,a juicio de esta Sala y Tribunal, tienen naturaleza de meras Instrucciones u órdenes de servicio que los órganos superiores dan a los que de ellos dependen, recogidas en el art. 21 de la Ley 30/92, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna -no incorporan un contenido normativo que se integre en el ordenamiento jurídico, con el establecimiento de derechos y obligaciones, sus destinatarios son personal dependiente dela Consejería de Educación, contienen meras pautas de aplicación de la normativa vigente sin innovarla-, sin que, por tanto, quepa su revisión jurisdiccional autónoma. Será el acto de aplicación de la norma, con arregloa los criterios plasmados en las Instrucciones, el que podrá ser recurrido si se considera que infringe las disposiciones vigentes, tal como dijimos en nuestro Auto inicial de 6 de octubre pasado.
7 febrero 2012
Roj: ATSJ M 5/2012 - ECLI: ES:TSJM:2012:5A, Nº de Recurso:1184/2011
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6280281&optimize=20120223&publicinterface=true
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: Como ya dijimos en nuestra Sentencia firme (al no haberse recurrido en casación) n° 740, de 21 de noviembre pasado, dictada en el R° 575/10, interpuesto por la misma Federación, contra las Instrucciones del Curso 2010/11, las Instrucciones impugnadas se dictan en uso de potestades de auto organización dirigidas al estamento docente de los Centros Públicos de Enseñanza en orden a informarles sobre la normativa vigente en cada una de las áreas y parcelas de la vida educativa, así como las características y criterios aplicativos en orden a destinos provisionales, adjudicación de vacantes, permisos, normas de sustitución,horarios, distribución de profesor etc......, considerando la Sala que, en definitiva, su finalidad no es otra que la de dirigir las actividades del personal de la Administración educativa, dependiente de la CAM ( art. 21 dela Ley 30/92 ), sin que sean susceptibles de impugnación autónoma y ello sin perjuicio de que las decisiones que se adopten en aplicación de las diferentes normas que en ellas se recogen y de acuerdo con sus criterios aplicativos puedan ser impugnadas en sede jurisdiccional y será esa decisión, a la luz de la normativa de aplicación, la que será objeto de enjuiciamiento jurisdiccional.
Por lo expuesto, vistos los arts. invocados y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano,
La Sala ACUERDA
INADMITIR A TRAMITE EL RECURSO POR INEXISTENCIA DE ACTO IMPUGNABLE ( art. 51.1.c) en relación conel art. 25 LJCA y 21 de la ley 30/92 ).
21 febrero 2012
El TSJM rechaza otro recurso contra las instrucciones de inicio de curso
Es la normativa que provocó los recortes y sacó a la calle a la marea verde de profesores
El tribunal estima que Educación tiene potestad para organizar la vida de los centros
https://elpais.com/ccaa/2012/02/21/madrid/1329822819_470262.html
24 septiembre 2012
Un juez da la razón a una docente que recurrió las 20 horas lectivas
La sentencia, contra la que cabe recurso, exige un nuevo horario para la docente
El juzgado establece además que se le pague por el exceso de jornada del curso pasado
https://elpais.com/ccaa/2012/09/24/madrid/1348505868_865206.html
Sentencia 335 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 215/2012
https://ep00.epimg.net/descargables/2012/09/24/6d7de52fbe45dffe98a748620d4f38a2.pdf
...
Pues bien, si se observa el horario individual que consta en el doc. 5 del expediente, se hacen constar
20 sesiones lectivas semanales, 7 complementarias individuales y 5 mensuales y un total de 32 sesiones de permanencia en el centro,
26 septiembre 2012
TSJM da la razón a docente contra las 32 horas de permanencia en el instituto
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de una profesora de Secundaria a la que su instituto asignó el curso pasado 32 horas de permanencia en el centro –dos más de lo que fija la normativa–, y ha ordenado que le sean abonadas.
https://www.magisnet.com/2012/09/tsjm-da-la-razn-a-docente-contra-las-32-horas-de-permanencia-en-el-instituto/
Se inadmite apelación a TSJM para procedimiento ordinario 215/2012
-Preguntar al ministerio de educación si es posible / si procede una vez bien visto antes el tema normativa básica.
13 diciembre 2018
En tramitación de derogación artículo 3 de RDL14/2012 comentado en Derogar RDL14/2012
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/DS/PL/DSCD-12-PL-171.PDF#page=33
La segunda de las cuestiones a derogar del mencionado real decreto-ley es el artículo 3, el incremento del mínimo de la parte lectiva de la jornada del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación en centros públicos, hasta un mínimo de veinticinco horas
en educación infantil y de veinte horas en las restantes enseñanzas. Es este un aspecto que venía
siendo reglamentado por cada Administración educativa. Aunque el Tribunal Constitucional ha avalado
la competencia del Estado para regular con carácter básico la jornada lectiva mínima docente en sus
sentencias 26/2016 y 54/2016, entre otras, ante el cambio de coyuntura económica parece razonable
revertir la situación y que sean las administraciones educativas las que dispongan del mismo margen
para reglamentarla del que disponían antes de 2012. Esto no afecta a la jornada laboral de los docentes,
que se mantiene en los mismos límites que para el resto de los empleados públicos. Cada Administración
educativa va a poder adoptar la decisión que considere más adecuada. Desde las primeras transferencias
en materia de educación hasta el año 2012, señorías, fueron las comunidades autónomas con
competencias educativas las que determinaron la parte lectiva de la jornada del profesorado y no se
generó ningún problema, precisamente porque esta competencia favorecía la responsabilidad del
autogobierno de las comunidades autónomas. Tampoco esta medida supone incremento de gasto
público. Cuando se adoptó en 2012 no se redujo a las comunidades autónomas un solo euro de los
fondos para su financiación, no se revisaron las valoraciones de los reales decretos de traspasos de
funciones y servicios, no hubo reducción en concepto alguno, supuso un más amplio margen de ahorro
de gasto para las comunidades. Ahora, esta norma que les presento implica que aquellas que quieran
revertir la medida puedan hacerlo dentro de su autogobierno, igual que hicieron en el viaje de ida. Así
que sumemos aquí también los esfuerzos gubernamentales para poder incrementar los recursos de las
administraciones territoriales a través de las negociaciones de techo de gasto con la Unión Europea y
otros derivados del establecimiento de nuevos fondos de financiación o nuevas sendas presupuestarias.
Hagamos, señorías, el esfuerzo de aprobar una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019
más social, como está procurando este Gobierno.
Resumen
Cuando escribo este post (por primera vez 18 enero 2018) le pongo título (y está en la url) horarios "ilegales", porque en ese momento los consideraba ilegales. No pretendo llevar razón sino informarme, y al final parece que sí son legales por detalles de normativa que no conocía: aparte de la jerarquía normativa (en general normativa estatal prevalece sobre autonómica), hay otro detalle que es que hay "normativa estatal no básica, supletoria" que sí permite que una comunidad modifique "legalmente" normativa estatal, dentro de sus competencias.>Hay sentencias ganadas por personas que llevaron horarios de Madrid a tribunales, intento comentar detalles.
En cualquier caso creo que aparte de por "ilegalidad directa", hay un tema de "ilegalidad" vía no igualdad. Tengo pendiente un post sobre diferenciar lo correcto de lo legal.
Así que en este post al final lo dejo para centrarme el tema legal de que los horarios de Madrid puedan modificar normativa estatal que yo inicialmente creía que prevalecía, y así aprender, informar e informarme sobre el concepto de normativa básica, y creo posts separados Lo básico de normativa básica y sobre comparación horarios secundaria Madrid vs resto CCAA.
En agosto 2018 creo post separado Derogar RDL14/2012 relacionado al tratarse artículo 3 sobre jornada lectiva de horario docentes.
Detalles
En el post Horarios docentes secundaria ya comenté los horarios en general y algunos detalles de Madrid, pero creo uno separado para tratar este tema al recibir una respuesta en enero 2018 a la consulta lanzada vía portal de transparencia.Índice
- Reclamación de ilegalidad horarios Madrid y respuesta
- Sentencias sobre horarios
- Temas pendientes de hacer
Antes de este post había comentado por Twitter (marco la parte que aplica a este post, en otro post tema de horarios secundaria Madrid vs resto CCAA)
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/950786601487040512
Bajar de 20 a 18 depende RDL 14/2012 estatal, pero se debería bajar de 30 a 27 períodos en horarios: todos los horarios de secundaria de Madrid a 30 son ilegales, no pasa en otras CCAA.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/950790365728124928
en otras CCAA han hecho trampas y es ilegal, como es ilegal bajar a 19 en Madrid a tutores, lo detalló en post; lo que es lectivo o no lo marca normativa. Veo tan grave tener 3 periodos de más en horario, sólo Madrid e ilegales, que 20 lectivos "legales" por nefasto RDL 14/2012.
21 diciembre 2017
09-OPEN-00175.8/2017
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El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la jerarquía normativa, por lo que solicito qué normativa de jerarquía nacional permite a la Comunidad de Madrid establecer un valor en normativa autonómica 28 horas en el horario regular cuando contradice la normativa estatal Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria que fija un valor de 25 horas en el horario.
Detalle:
En normativa estatal, artículo 71 de Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria
se indica
71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.
Sin embargo, en normativa autonómica, se modifica ese valor de 25 haciéndolo pasar a 28
Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
Artículo 15. Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.
Esas 28 horas se han mantenido desde entonces, y ese mismo texto aparece en
INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2017-2018 EN CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (csv 1258427687262458706528)
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18 enero 2018
Recibo documento de resolución.
Pongo texto aquí
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RESUELVE
La jerarquía normativa es, efectivamente, una garantía jurídica que se recoge en el artículo 9 de la
Constitución. En el caso objeto de su solicitud conviene tener en cuenta que:
La aplicación de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de la Educación Secundaria (BOE de 5 de julio), que no tiene carácter básico, ha de considerarse de aplicación supletoria y sólo en defecto de normativa específica autonómica, sin que pueda considerarse normativa de carácter reglamentario vinculante para las Comunidades Autónomas en relación a la organización de los Centros y Horarios de los Profesores.
Las Instrucciones de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de
Organización Educativa sobre comienzo del curso escolar 2017-2018 en centros públicos docentes no universitarios son meras Instrucciones u órdenes de servicio que los órganos administrativos dan a los que de ellos dependen, recogidas en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, directrices de actuación, con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas, limitadas a un determinado curso escolar y al personal docente dependiente de la Administración educativa autonómica, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna –no incorporan un contenido normativo que se integre en el ordenamiento jurídico, con el establecimiento de derechos y obligaciones, sus destinatarios son personal dependiente de la Consejería de Educación, contienen meras pautas de aplicación de la normativa vigente sin innovarla-.
Más aún, y como no podía ser de otra manera, no alteran la duración total de la jornada laboral que es de 37 horas y media a la semana, ni la de 30 horas de obligada permanencia en el centro y, como se refleja en el apartado 11.3 de dichas Instrucciones, la Orden de 29 de junio de 1994, es normativa de aplicación con carácter supletorio En todo lo que no se oponga a la normativa de carácter general anteriormente citada y a las presentes instrucciones.
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El resumen de lo que dicen y entiendo es:
-La orden de 1994 que fija 25 h no tiene carácter básico.
-Instrucciones fijan 28 h, "sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna"
-La orden de 1994 tiene carácter supletorio a las instrucciones, siempre que no la contradiga; primero van las instrucciones que no están ni en BOCM y luego va el BOE.
O me he perdido, o no tiene sentido:
La ley autonómica de presupuestos en BOCM sí fija las 28 h, pero en su respuesta no me citan ley autonómica, así que en su respuesta yo entiendo que me están diciendo que aunque no hubiera ley, las instrucciones autonómicas prevalecen sobre normativa en BOE "que no tiene carácter básico"
Según lo que me dicen, cuando las infames instrucciones de inicio de curso de 2011 modificaron la orden de 1994 para pasar a 20 periodos lectivos, sin que lo reflejase ninguna ley autonómica hasta finales de 2011 ni estuviera en normativa estatal "básica" hasta abril de 2012 con Real Decreto-Ley 14/2012, eso también fue legal.
La clave es la idea de "carácter básico"
Ver post Lo básico de normativa básica
Sentencias sobre horarios
No es sobre horarios, sino sobre si las instrucciones son recurribles o no (Madrid en 2012 dice que no son recurribles)SENTENCIA 150/1994, de 23 de mayo
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/cs/Resolucion/Show/2667
21 septiembre 2011
Roj: STSJ M 10994/2011 - ECLI: ES:TSJM:2011:10994, Nº de Recurso:575/2010
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6172354&optimize=20111111&publicinterface=true
SEGUNDO: El eje central, por tanto, radica en determinar la naturaleza de las Instrucciones aquí recurridas.
...
TERCERO: Del análisis de las Instrucciones -con una vigencia limitada al pasado Curso escolar 2010-2011y ámbito subjetivo limitado, también, al personal docente dependiente de la Administración educativa autonómica, en línea con las Instrucciones Conjuntas relativas a Cursos anteriores 2008/09, de 8 de julio y 2009/10, de 29 de junio-, se aprecia claramente que son meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas, por lo que,a juicio de esta Sala y Tribunal, tienen naturaleza de meras Instrucciones u órdenes de servicio que los órganos superiores dan a los que de ellos dependen, recogidas en el art. 21 de la Ley 30/92, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna -no incorporan un contenido normativo que se integre en el ordenamiento jurídico, con el establecimiento de derechos y obligaciones, sus destinatarios son personal dependiente dela Consejería de Educación, contienen meras pautas de aplicación de la normativa vigente sin innovarla-, sin que, por tanto, quepa su revisión jurisdiccional autónoma. Será el acto de aplicación de la norma, con arregloa los criterios plasmados en las Instrucciones, el que podrá ser recurrido si se considera que infringe las disposiciones vigentes, tal como dijimos en nuestro Auto inicial de 6 de octubre pasado.
7 febrero 2012
Roj: ATSJ M 5/2012 - ECLI: ES:TSJM:2012:5A, Nº de Recurso:1184/2011
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6280281&optimize=20120223&publicinterface=true
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: Como ya dijimos en nuestra Sentencia firme (al no haberse recurrido en casación) n° 740, de 21 de noviembre pasado, dictada en el R° 575/10, interpuesto por la misma Federación, contra las Instrucciones del Curso 2010/11, las Instrucciones impugnadas se dictan en uso de potestades de auto organización dirigidas al estamento docente de los Centros Públicos de Enseñanza en orden a informarles sobre la normativa vigente en cada una de las áreas y parcelas de la vida educativa, así como las características y criterios aplicativos en orden a destinos provisionales, adjudicación de vacantes, permisos, normas de sustitución,horarios, distribución de profesor etc......, considerando la Sala que, en definitiva, su finalidad no es otra que la de dirigir las actividades del personal de la Administración educativa, dependiente de la CAM ( art. 21 dela Ley 30/92 ), sin que sean susceptibles de impugnación autónoma y ello sin perjuicio de que las decisiones que se adopten en aplicación de las diferentes normas que en ellas se recogen y de acuerdo con sus criterios aplicativos puedan ser impugnadas en sede jurisdiccional y será esa decisión, a la luz de la normativa de aplicación, la que será objeto de enjuiciamiento jurisdiccional.
Por lo expuesto, vistos los arts. invocados y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano,
La Sala ACUERDA
INADMITIR A TRAMITE EL RECURSO POR INEXISTENCIA DE ACTO IMPUGNABLE ( art. 51.1.c) en relación conel art. 25 LJCA y 21 de la ley 30/92 ).
21 febrero 2012
El TSJM rechaza otro recurso contra las instrucciones de inicio de curso
Es la normativa que provocó los recortes y sacó a la calle a la marea verde de profesores
El tribunal estima que Educación tiene potestad para organizar la vida de los centros
https://elpais.com/ccaa/2012/02/21/madrid/1329822819_470262.html
24 septiembre 2012
Un juez da la razón a una docente que recurrió las 20 horas lectivas
La sentencia, contra la que cabe recurso, exige un nuevo horario para la docente
El juzgado establece además que se le pague por el exceso de jornada del curso pasado
https://elpais.com/ccaa/2012/09/24/madrid/1348505868_865206.html
Sentencia 335 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 215/2012
https://ep00.epimg.net/descargables/2012/09/24/6d7de52fbe45dffe98a748620d4f38a2.pdf
...
Pues bien, si se observa el horario individual que consta en el doc. 5 del expediente, se hacen constar
20 sesiones lectivas semanales, 7 complementarias individuales y 5 mensuales y un total de 32 sesiones de permanencia en el centro,
26 septiembre 2012
TSJM da la razón a docente contra las 32 horas de permanencia en el instituto
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de una profesora de Secundaria a la que su instituto asignó el curso pasado 32 horas de permanencia en el centro –dos más de lo que fija la normativa–, y ha ordenado que le sean abonadas.
https://www.magisnet.com/2012/09/tsjm-da-la-razn-a-docente-contra-las-32-horas-de-permanencia-en-el-instituto/
Se inadmite apelación a TSJM para procedimiento ordinario 215/2012
Temas pendientes de hacer
-Estudiar despacio tema normativa básica: definición exacta, aplicación a educación ... creado post Lo básico de normativa básica, pendiente unificar lo que hay aquí-Preguntar al ministerio de educación si es posible / si procede una vez bien visto antes el tema normativa básica.
13 diciembre 2018
En tramitación de derogación artículo 3 de RDL14/2012 comentado en Derogar RDL14/2012
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/DS/PL/DSCD-12-PL-171.PDF#page=33
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