Admisión de alumnado

Revisado 17 mayo 2023

Resumen

Con la entrada en vigor de LOMLOE en enero 2021 se modifica la admisión de alumnado, e inicialmente surgen campañas para intentar no cumplir en 2021-2022, aunque LOMLOE contempla que para 2021-2022 aplique lo anterior y que se empiece a aplicar en 2022-2023. La admisión de alumnado enlaza con la segregación, y es interesante conocer cómo se regula, y cómo funciona realmente.

En mayo 2022 sale en prensa un artículo que cita datos de este post

El colegio concertado donde sumaban puntos las familias que hubieran donado 1.800 euros
https://www.eldiario.es/sociedad/colegio-concertado-sumaban-puntos-familias-hubieran-donado-1-800-euros_1_9029287.html

Post relacionados:

Detalle

Índice

  • Planteamiento general del post
  • Antes LOMLOE vs LOMLOE
  • Falso adelantamiento proceso admisión por PP para "evitar cumplir admisión LOMLOE en 2021-2022"
  • Contenciosos asociados a admisión en LOMLOE
  • Mecanismo boston
  • Proyecto decreto Madrid 2021 
    • Concebido no nacido en admisión
    • Otras propuestas similares de Vox con concebido no nacido
    • Nasciturus en derecho y jurisprudencia
    • El comienzo de la vida tras la concepción visto desde la ciencia
    • Alegación a proyecto decreto
    • Publicación decreto 244/2021
    • Requerimiento Ministerio Decreto 244/2021   
  • Orden febrero 2022
  • Ejemplos admisión en privados con concierto 2022-2023
  • Ejemplos admisión en privados con concierto 2023-2024 

Planteamiento general del post

La LOMLOE entra en vigor en enero 2021, pero no afecta a los procesos de admisión de alumnado para curso 2021-2022. En curso 2022-2023 la normativa de admisión se debe adaptar, y el motivo de escribir este post es el proyecto de decreto de Madrid cuyo trámite de audiencia se publica en septiembre 2021

https://www.comunidad.madrid/transparencia/proyecto-decreto-que-se-modifica-decreto-292013-11-abril-libertad-eleccion-centro-escolar-comunidad

El proyecto indica

Con el fin de posibilitar su adecuación a lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,  se  hace  necesario  proceder  a  su  modificación  para  actualizar  los  criterios aplicables y su ponderación en el proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De modo que este post permite analizar los cambios que quiere realizar Madrid, para plantear alegaciones, analizar lo que había antes, lo que cambia en LOMLOE y detalles de la realidad de la admisión. A veces desde los privados con concierto se argumenta que "la normativa es la misma para todos", pero el hecho de la segregación es evidente, y muestra que hay maneras de evitar que la admisión sea igual para todos. En ocasiones se usa la palabra admisión y en otras escolarización.

Antes LOMLOE vs LOMLOE

Se puede comparar el artículo 84 que regula la admisión  (más adelante se compara el 86 que también afecta)

Se incluye tabla comparativa, aunque también se puede ver documento oficial de "LOE con LOMLOE" que tiene marcadas las diferencias. El artículo 84 está en página 107 del pdf

https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:f183be05-117d-4806-b24a-2f9f52d9b37f/loe-con-lomloe-texto.pdf

Cambios destacables en artículo 84

En punto 1 se añade

En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.

En punto 2 se añade

ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.


Artículo 84 2006

Artículo 84 2013 (LOMCE)

Artículo 84 2021 (LOMLOE)

1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

SIN CAMBIOS

1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.


2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

(Tras LOMCE 2013 fue modificado por Ley 26/2015)

2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro, padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, renta per cápita de la unidad familiar y condición legal de familia numerosa, situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna, y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

No obstante, aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el artículo 122 bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno o alumna hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias. Dicho porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea necesario para evitar la ruptura de criterios de equidad y de cohesión del sistema.


2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este artículo, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna, la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.


En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.

SIN CAMBIOS

SIN CAMBIOS

5. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

SIN CAMBIOS

(Se añade inicialmente en punto 5 lo que antes era punto 6)

5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, respetando la posibilidad de libre elección de centro. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elección de centro.

SIN CAMBIOS

(Se añade inicialmente en punto 6 lo que antes era punto 7 con redacción aproximada LOE)

6. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad quienes procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

7. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos y alumnas que procedan de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.


Asimismo, tendrán prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

(Se añade lo que era segunda parte de punto 7 en LOMCE)

7. Asimismo, tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.

SIN CAMBIOS

SIN CAMBIOS

9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

SIN CAMBIOS

SIN CAMBIOS

10. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas a las que se refieren el artículo 84.2 de esta Ley, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

SIN CAMBIOS

SIN CAMBIOS

11. En la medida en que a través del indicado marco de colaboración se pueda disponer de dicha información, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos mencionados en el apartado anterior, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado será sustituido por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas, así como autorización expresa del mismo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información a la Administración educativa.

SIN CAMBIOS

SIN CAMBIOS

También artículo 86

Artículo 86 2006

Artículo 86 2013 (LOMCE)

Artículo 86 2021 (LOMLOE)

1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial.




SIN CAMBIOS

1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados.

Las áreas de influencia se determinarán, oídas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea.

En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión.

2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados.

SIN CAMBIOS

2. Sin perjuicio de las competencias que les son propias, las Administraciones educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión que deberán, en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta, incluidas las plazas reservadas para el alumnado con necesidades de apoyo educativo. Estas comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones y supervisarán el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan, especialmente las relativas a evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Particularmente, velarán por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que se encuentre en situación socioeconómica desfavorecida entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de las familias, del profesorado, del alumnado en su caso y de los centros públicos y privados concertados, designados por las organizaciones de estos colectivos o instituciones, debiendo promover, en su composición, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas.

3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten.

3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos e hijas, ante la comisión u órgano de garantías de admisión o ante la administración educativa, las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten.

 

 

Cambios destacables en artículo 86

En punto 1 se añade

En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión. 

que no permite la segregación con el bilingüismo de Madrid.

 

 

15 diciembre 2020

https://twitter.com/PacoFerez/status/1338887207046828034

La gente opina sin leer. En el tema de los procesos de admisión que ahora el PP quiere adelantar en las regiones que gobierna pasa eso. Quiero explicar lo que propone #leycelaa. Abro hilo Es el texto literal.

 

Falso adelantamiento proceso admisión por PP para "evitar cumplir admisión LOMLOE en 2021-2022"

 
Evitar cumplir la ley es falso: la ley se cumple o no.
El adelantamiento es falso: las fechas son similares a cursos anteriores.

12 diciembre 2020

https://twitter.com/pablocasado_/status/1337760008969334785

Las CCAA en las que gobernamos evitarán los perjuicios de la Ley Celaá:
-Adelantarán el proceso de escolarización para que se pueda elegir colegio
-Prorrogarán los conciertos y defenderán la Especial
-No dejarán pasar de curso con suspensos
-El castellano será lengua vehicular

https://twitter.com/GquirogaGonzalo/status/1337796070722723845

Empieza la rebelión del #PP contra la «ley Celaá»: aprueban medidas legales dos meses antes de lo habitual que evitarán cumplirla cuando se apruebe definitivamente.

Madrid, por ejemplo, ha aprobado ya la resolución de admisión de alumnos.

También adelantan las resoluciones relativas a la modificación de conciertos, las cuales suelen publicarse en enero. Con ello, se impediría la reducción de unidades concertadas cuando se apruebe la polémica ley.

Pablo Casado (#PP): "Allí donde gobierna el PP (Andalucía, Murcia, Madrid, Castilla y León y Galicia), las familias podrán seguir eligiendo libremente el centro educativo de sus hijos, público o concertado".
 

13 diciembre 2020

https://twitter.com/eossoriocrespo/status/1338198684505346051

La propia Ley Celáa dice que si el proceso de admisión se ha iniciado con anterioridad [a la entrada en vigor de la ley], prevalecen las normas anteriores.

 

Madrid adelanta la matriculación del curso escolar 2021-2022 para sortear la Ley Celaá
https://www.elmundo.es/madrid/2020/12/13/5fd5e02ffdddff84058b46d5.html

El Gobierno de Ayuso ha sido el primero en aplicar la estrategia del PP para declararse en rebeldía contra la nueva norma educativa

 

Adelantamos el proceso de admisión del curso 2021/2022 para garantizar la libertad de elección
https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/12/13/adelantamos-proceso-admision-curso-20212022-garantizar-libertad-eleccion

La Comunidad de Madrid ha adelantado el proceso de admisión del nuevo curso escolar 2021/2022 para garantizar la libertad de elección de las familias ante la inminente aprobación de la nueva ley educativa, la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), que actualmente está pendiente de tramitación en el Senado. El Gobierno regional aprobó el pasado 4 de diciembre las instrucciones para este proceso dirigido a alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años), Primaria, Secundaria, Bachillerato y Educación Especial. 


https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1338120132724359172

@populares  reconocen y venden que no van a cumplir la ley.
"aprueban medidas legales ... que evitarán cumplir[ ]la [LEY] cuando se apruebe."
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art6
La ley se cumple.
LOMCE se cumple a día de hoy y se ha cumplido sin apoyarse.


14 diciembre 2020

El último coletazo de la ley Wert: regirá la matriculación porque los plazos de la Lomloe no dan margen para cambiarla 

https://www.eldiario.es/sociedad/educacion-admite-matriculacion-proximo-curso-hara-mayoritariamente-criterios-lomce_1_6504198.html 

    El PP amenaza con boicotear la aplicación de la nueva ley educativa en el trámite de la matriculación, pero Educación ya contaba con esto porque aunque se apruebe la ley, el desarrollo legislativo para aplicarla aún necesitará unos meses para su aprobación 

 

14 diciembre 2020

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1338267494369390593

Resolución Madrid ya publicada 4 diciembre 2020. http://madrid.org/csv 1294893323550080053571
Me temo que aunque solicitudes sean el abril, momento en que "se inicia el proceso de admisión" será anterior. Tras senado vuelve a congreso: estimo febrero


Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264#df-5

d) La admisión de alumnos.

Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.


De modo que no están incumpliendo LOMLOE, están usando algo que LOMLOE ya contemplaba, y no adelantan, ya que se puede ver que en 2020 fue el 4 de diciembre en Madrid, y en 2019 también fue en diciembre, el día 18. En cualquier caso sabían que aprobando la admisión antes de que se aprobase LOMLOE, que fue a finales de diciembre, se regiría por esa normativa.

 

2020 CSV CSV 1294893323550080053571

RESOLUCIÓN  CONJUNTA  DE  LAS  VICECONSEJERÍAS  DE POLÍTICA  EDUCATIVA  Y DE  ORGANIZACIÓN  EDUCATIVA  POR  LA  QUE  SE  DICTAN  INSTRUCCIONES  SOBRE LA  PARTICIPACIÓN  EN  EL  PROCESO  DE  ADMISIÓN  DE  ALUMNOS  EN  CENTROS DOCENTES   SOSTENIDOS   CON   FONDOS   PÚBLICOS   QUE   IMPARTEN   SEGUNDO CICLO  DE  EDUCACIÓN  INFANTIL,  EDUCACIÓN  PRIMARIA,  EDUCACIÓN  ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2021/2022.

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/resolucion_admision_ensenanzas_regimen_general_2021-2022.pdf

 

2019 CSV 1019558169302371921370

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/resolucion_conjunta_admision_2020-2021.pdf

Contenciosos asociados a admisión en LOMLOE

Por separado del posible contencioso asociado a requerimiento Madrid

https://eldiariodelaeducacion.com/2022/03/11/las-familias-de-murcia-plantean-dos-contenciosos-contra-educacion-por-la-escolarizacion-y-el-bachillerato/

La FAPA – RM Juan González ha presentado sendos contenciosos-administrativos contra la Consejería de Educación de la Región de Murcia por la normativa de escolarización y de evaluación, promoción y titulación en bachillerato al entender que vulnera preceptos de establecidos en la Lomloe, principalmente al, dicen, primar la libertad elección de centro sobre la cercanía a domicilio y por negar el acceso al título con un suspenso. 

Mecanismo Boston

23 febrero 2021

Qué tiene que ver Boston con la escolarización en España y la segregación escolar

https://eldiariodelaeducacion.com/2021/02/23/que-tiene-que-ver-boston-con-la-escolarizacion-en-espana-y-la-segregacion-escolar/

l mecanismo de Boston es el que actualmente se utiliza en España y buena parte del mundo. La investigación asegura que tiene un papel relevante en la segregación escolar que se produce desde hace años, aunque con algunos matices. Tal vez su nombre sea poco conocido, pero como aseguran algunos, “las familias lo tienen interiorizado”.

“No me la juego, antes de que me den cualquier centro, prefiero pedir uno que me guste un poco menos que el que más me gusta. Al menos, así, me aseguro la plaza”. Esta es una frase que mucha gente, seguramente, habrá oído a amigos y conocidos. Mejor dicho, a amigas y conocidas. Es muy probable, incluso, que la haya pronunciado. Es muy habitual cuando llegan los meses de febrero y marzo y los periodos de inscripción para el curso siguiente quedan abiertos. Comienza la competencia para conseguir plaza.

Tras esto se encuentra un algoritmo, un mecanismo que se conoco como de Boston. Su nombre es, seguramente, desconocido para la mayor parte de la población. El mecanismo de Boston es el que se utiliza de manera habitual para decidir dónde acaban escolarizados niños y niñas por todo el país. Se trata de un sistema que prima la “elección” de las familias en primera instancia. Cuando se producen situaciones en las que un centro tiene sobredemanda, son los puntos del baremos que establece cada comunidad autónoma los que deciden quién consigue la plaza. Quienes quedan fuera de su centro en esta primera criba, se enfrentan a no conseguir plaza en ningún otro centro de su elección ya que, después del primer cribado, los puntos de baremación no se tienen en cuenta.


Proyecto decreto Madrid 2021

Se publica 27 septiembre 2021

https://www.comunidad.madrid/transparencia/proyecto-decreto-que-se-modifica-decreto-292013-11-abril-libertad-eleccion-centro-escolar-comunidad

El plazo  de alegaciones es hasta 19 de octubre

Hago una tabla revisando puntuación. 

El artículo 84 y 86 son básicos según disposición final quinta

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta

Marco en verde lo que sí cita artículo 84, comparando lo que aparece en anexo I (pendiente anexo II Bachillerato)

Criterios

Puntos

Puntos máx

Criterios prioritarios


49,5=

30+11+1+7,5

1. Hermanos matriculados en el centro.



En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado:

15


En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado:

30


2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del alumno.



Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado:

11


En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado:

1


Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado:

8


3. Renta de la unidad familiar.

Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital:

7,5


Criterios complementarios


50,5 =

15+16+2+2+2+5+2+4+2,5

4. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza:

15


5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.



1º Familia numerosa general:

13


2º Familia numerosa especial:

16


6. Alumno solicitante nacido en parto múltiple:

2


7. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental:

2


8. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar:

2


9. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno:

5


10. Situación de violencia de género o de víctimas del terrorismo:

2


11. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza:

4


12. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro:

2,5


Total


100

En definitiva:

-Se añade el tema de concebido no nacido

-Se añade punto 11 sobre antiguo alumno que no está en artículo 84

-Se añade punto 12 sobre otros criterios que no están en artículo 84

El punto 12 es más que escandaloso y contradice lo que indica artículo 84.1 "En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza."

https://www.colegionewman.org/faq-admisiones-21-22/
¿Cuáles son los criterios para obtener el punto de libre disposición en el Colegio J.H. Newman?

    Que el alumno solicitante sea o tenga un hermano en acogida o adoptado
    Que el padre madre o tutor acrediten ser colaboradores de entidades sin ánimo de lucro de la que den derecho a deducción en la declaración de IRPF y acrediten haber realizado aportaciones en el periodo de un año anterior al último día del proceso de admisión 2020-2021 de al menos mil ochocientos euros.
    Que el solicitante sea ex alumno de las siguientes escuelas infantiles: Cristo de la Guía, Toscana Garden, Suecia Garden, Pepito Grillo y ABC Go
    Que al menos uno de sus progenitores sea empleado del Banco Santander.


Concebido no nacido en admisión

Es algo que había surgido en 2019 asociado a ayudas

https://twitter.com/JesusCintora/status/1115967470496624640

Isabel Díaz Ayuso, candidata del PP a la Comunidad de Madrid, pide considerar al "concebido no nacido" como miembro de la familia para las ayudas de familias numerosas. ¿Se devuelven si no nace?: "No lo he pensado. No lo tengo claro. Creo que no. Lo sopesaré"

(incluye vídeo)

Ahora está dentro del texto del proyecto de decreto de admisión

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1444726162807300096


30 septiembre 2021

La Comunidad plantea que los concebidos no nacidos cuenten para elegir colegio

https://www.madridactual.es/7791050-madrid-plantea-que-concebidos-no-nacidos-cuenten-para-elegir-colegio

Otras propuestas similares de Vox con concebido no nacido

El tema es que Vox ya había planteado asociado a inscribir en el código civil

14 marzo 2021

https://www.europapress.es/sociedad/noticia-vox-propone-reformar-ley-registro-civil-poder-registrar-hijos-momento-concepcion-20210314111046.html

Aquí el texto de varias proposiciones no de ley

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1371218875728150533

Ay.
162/000574 PNL...inscripción del nasciturus en el Registro Civil
https://congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-238.PDF#page=29
He visto otra
161/001778 PNL...nasciturus como miembro de la unidad familiar para el cómputo en las solicitudes de plaza escolar
https://congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-195.PDF#page=60
Cita STC
https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/22/pdfs/BOE-A-2016-632.pdf

Pleno.  Sentencia  271/2015,  de  17  de  diciembre  de  2015.  Cuestión  de  inconstitucionalidad 6424-2014. Planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo  Contencioso-Administrativo  del  Tribunal  Superior  de  Justicia  de  la  Comunidad  Valenciana  respecto  al  artículo  22  de  la  Ley  de  las  Cortes  Valencianas  6/2009,  de  30  de  junio,  de  protección  de  la  maternidad.  Competencias  sobre  educación:  constitucionalidad  del  precepto  legal  autonómico que computa al nasciturus como miembro de la unidad familiar en las solicitudes de plaza en los procesos de admisión de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos.

 

Esta sentencia desestima la inconstitucionalidad de la medida y la da por válida.

15 octubre 2021
El PP respalda a Vox para permitir el entierro de los fetos de abortos
Madrid
"Independientemente de su edad gestacional o su peso"

https://www.lavanguardia.com/local/madrid/20211015/7791361/ayuso-pp-vox-enterrar-feto-aborto-madrid.html

 

https://www.asambleamadrid.es/actividad/iniciativa?iniciativa=333247


PNL-58/2021
La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a que: 1) Promueva la pertinente modificación de normativa autonómica en materia de gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos para que los restos biológicos de todo aborto humano, con independencia del tiempo de gestación y del peso de este, sean clasificados de manera independiente y se recojan en envases diferentes a los del resto de residuos. 2) Que se establezcan un protocolo hospitalario que contemple que: a. Los restos humanos del hijo muerto por aborto puedan ser reclamados por los padres y entregados a ellos, independientemente de su edad gestacional o peso, y se les permita darles uno de los destinos que la legislación autonómica en materia de sanidad mortuoria contempla. b. Se ofrezca a los padres, antes de realizar un legrado o proceder a la provocación del parto de un feto muerto, toda la información sobre el posible destino de los restos de su hijo de manera que puedan decidir libremente y con conocimiento respecto al tratamiento de estos. 

 

Nasciturus en derecho y jurisprudencia 

El código Civil trata la idea de concebido no nacido y de en qué momento se adquiere la personalidad

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art29
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art30

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

(Ese artículo fue modificado en 2011, antes exigía vivir 24 horas fuera del vientre materno)


El concepto de concebido no nacido existe en el Código Civil (tiene implicaciones a nivel patrimonial, de cara a sucesiones, existe el concepto de nasciturus y premoriencia ... las sucesiones son un mundo).

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art627

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#sprimera-22

Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta

 

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NASCITURUS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL 

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6056867.pdf

Artículo de opinión que cita jurisprudencia

https://www.revistalatoga.es/el-nasciturus-derecho-a-la-herencia-pero-no-a-la-vida/  

Se puede ver que se contempla en legislación procesal

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a7

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
...
3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

Y también en legislación penal 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#tiv-2

TÍTULO IV De las lesiones al feto

 

El comienzo de la vida tras la concepción visto desde la ciencia

2014

https://www.eitb.eus/es/divulgacion/naukas-bilbao/videos/detalle/2595344/video-naukas-bilbao-2014sergio-perez-acebron-ha-ofrecido-charla-/

 Embriones, fetos y bebés: ¿cuándo comienza la vida? Legislar con ciencia

https://www.microsiervos.com/archivo/ciencia/embriones-fetos-bebes-legislar-con-ciencia.html

Si aceptamos la premisa de que usemos la actividad cerebral no sólo para marcar el final de la vida, sino también para el principio, podríamos decir que no estamos, legalmente, ante una «persona viva» antes de la semana 23, o si somos muy, muy, muy estrictos, antes de la semana 13: el primer trimestre de embarazo.

Yo entiendo que éste es un debate muy, muy complicado, pero los científicos no podemos y no debemos, dejar fuera del debate lo que sabemos del desarrollo embrionario.

Alegación a proyecto decreto

17 octubre 2021

Preparo texto

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El texto indica "Con el fin de posibilitar su adecuación a lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,  se  hace  necesario  proceder  a  su  modificación  para  actualizar  los  criterios aplicables y su ponderación en el proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. "

Sin embargo, a pesar de que artículos 84 y 86 son básico según disposición final quinta https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta, se añaden cosas no contempla dicho artículo y/o que lo contraciden.


1. Se contempla como criterio complementario "El concebido no nacido
se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión."

Según artículo 29 del Código Civil el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil, que indica una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.  

Si bien la Sentencia  271/2015 TC validó la constitucionalidad de que en la Comunidad Valenciana se compute al nasciturus como miembro de la unidad familiar en las solicitudes de plaza en los procesos de admisión de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, la gran problemática existe en la concreción:

A. Cómo se demuestra, dentro del proceso administrativo de admisión, que existe un concebido, acotando la definición de concepción.

B. Cómo se gestiona, dentro del proceso administrativo de admisión, que el concebido ha nacido realmente.

En el punto A, una pareja podría alegar que varios óvulos han sido fecundados in vitro y por lo tanto fecundados, y que se le han implantado varios óvulos, por lo podría alegar que "ya se ha producido la concepción", sin entrar a valorar si se han implantado correctamente o no en su útero. 

En el punto B, si los concebidos no llegasen a nacer, la puntuación obtenida en el proceso de admisión, que podría aplicar a varios alumnos hermanos del concebido no nacido alegado, debería ser revisada, y eso podría afectar en cascada al resto de solicitudes de admisión. 

2. Se añade como criterio complementario punto 11 sobre antiguo alumno que no está en artículo 84
 

3. Se añade como criterio complementario punto 12 sobre otros criterios que no están en artículo 84

Este punto 12 contradice lo que indica artículo 84.1 "En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.", y basta un ejemplo de un centro privado con concierto de Madrid: dar puntos por aportar 1800€ supone no evitar la segregación por motivos socioeconómicos.

https://www.colegionewman.org/faq-admisiones-21-22/
¿Cuáles son los criterios para obtener el punto de libre disposición en el Colegio J.H. Newman?

    Que el alumno solicitante sea o tenga un hermano en acogida o adoptado
    Que el padre madre o tutor acrediten ser colaboradores de entidades sin ánimo de lucro de la que den derecho a deducción en la declaración de IRPF y acrediten haber realizado aportaciones en el periodo de un año anterior al último día del proceso de admisión 2020-2021 de al menos mil ochocientos euros.
    Que el solicitante sea ex alumno de las siguientes escuelas infantiles: Cristo de la Guía, Toscana Garden, Suecia Garden, Pepito Grillo y ABC Go
    Que al menos uno de sus progenitores sea empleado del Banco Santander.

El artículo 86 indica "En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión"
 

Considero que ello implica que el decreto debería citar y/o revisar:

ORDEN 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 .- Admisión de alumnos y Artículo 8 .- Cambios entre vía Programa y vía Sección, ya que se puede considerar que hay una "admisión en sección" con criterios distintos. 

ORDEN 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e -incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid

ANEXO II CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE EXCELENCIA EN BACHILLERATO  cita  "un proceso específico de admisión para poder cursarlo."

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Al ir a tramitar, no puedo indicar la Consejería adecuada, sale la estructura anterior.

https://twitter.com/012CMadrid/status/1450023158539489281

18 octubre 2021

Registrado dirigido a Consejería de Educación y Juventud 59/020116.9/21


28 diciembre 2021

https://twitter.com/eossoriocrespo/status/1475771330037694469

La Ley Celaá limita los puntos por hermano en el proceso de admisión, en contra de la postura de la @ComunidadMadrid. A pesar de esa limitación, con nuestros criterios queremos que la mayoría de las familias madrileñas  puedan seguir eligiendo la educación de sus hijos. 

Enlaza foto artículo ABC

https://www.abc.es/espana/madrid/abci-consejeria-educacion-cambia-baremos-para-elegir-colegio-madrid-proximo-curso-202112280133_noticia.html

 

Publicación decreto 244/2021


30 diciembre 2021

Se publica en BOCM tras aprobarse 29 diciembre en consejo de gobierno

DECRETO 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y su ponderación.

http://www.bocm.es/bocm-20211230-1?ajax_popup=1

 

Se publica dictamen Comisión Jurídica Asesora que indica una consideración esencial

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/dictamenes/2021/dictamen_634-21_des.pdf

Cambios en la tabla:

Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado:     pasa de 11 a 12

Renta de la unidad familiar. Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: pasa de 7,5 a 12 puntos.

Complementarios:

Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza: pasa de 15 a 10 puntos.

Familia numerosa general: pasa de 13 a 10 puntos.
Familia numerosa especial: pasa de 16 a 11 puntos.

Alumno solicitante nacido en parto múltiple: pasa de 2 a 3 puntos.
Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: pasa de 2 a 3 puntos.
Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: pasa de 2 a 3 puntos.

Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: pasa de 5 a 7 puntos.

Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: pasa de 2,5 a 3 puntos.


No había puesto en la tabla la parte de expediente académico en anexo II Bachillerato, pendiente comparar y poner.




 

 

Requerimiento ministerio decreto 244/2021

9 marzo 2022

Se cita en Consejo de Gobierno

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/presidencia/220309_cg.pdf

Informe oral sobre el requerimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional respecto del Decreto 244/2021, que modifica el Decreto 29/2013, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid.

 

https://www.comunidad.madrid/noticias/2022/03/09/comunidad-advierte-seguira-defendiendo-zona-unica-escolar-frente-intencion-gobierno-central-eliminar-libertad-elegir-colegio

La Comunidad de Madrid ha advertido hoy de que seguirá defendiendo la zona única escolar frente al intento del Gobierno central de eliminar el principio de libertad de elección de centro. Así lo ha señalado el consejero de Educación, Universidades y Ciencia y portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio, después del requerimiento que ha recibido del Ministerio de Educación y FP por el decreto que aprobó el Ejecutivo autonómico el pasado 29 de diciembre para asegurar este pilar del sistema educativo madrileño que permite a las familias decidir qué colegio quieren para sus hijos.

...

En el requerimiento presentado por el Ejecutivo central se solicitan modificaciones en cuatro aspectos del Decreto. No obstante, el Gobierno regional considera que ya cumple con la normativa estatal en todos sus aspectos, tal y como señala el informe elaborado al respecto por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. En los próximos días, desde la Consejería se responderá al escrito del Ministerio con los argumentos que justifican que los cambios en la norma cumplen con lo establecido en la LOMLOE.

https://twitter.com/ComunidadMadrid/status/1501583467062173698

https://twitter.com/educacmadrid/status/1501549156820738057

10 marzo 2022

https://twitter.com/IdiazAyuso/status/1501909042435960840

El Gobierno de Sánchez carga contra las políticas educativas que han elegido los madrileños, mientras deja impunes los incumplimientos judiciales de otras Comunidades.

Se nos impide apostar por la Libertad de elección, y por la igualdad de oportunidades de todos los alumnos.

Se incluye imagen de artículo de elmundo


El artículo parece ser este: han cambiado el título para citar administraciones y no personas.

El Gobierno actúa contra Madrid por "incumplir la ley estatal" con el distrito único en la escolarización

https://www.elmundo.es/espana/2022/03/10/62290467fc6c83ae7b8b456f.html

 

Orden febrero 2022

2 febrero 2022

Trámite de audiencia e información pública
Plazo para formular alegaciones: De 02/02/2022 hasta 22/02/2022

Proyecto de Orden de la Consejería de EUCyP por la que se modifica la Orden 1240/2013, de 17 de abril, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo.

https://www.comunidad.madrid/transparencia/proyecto-orden-consejeria-eucyp-que-se-modifica-orden-12402013-17-abril-que-establece-procedimiento

Se concreta cómo acreditar el concebido no nacido:


El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del
presente criterio de admisión, a cuyo efecto será necesario presentar
certificación médica oficial que permita acreditar dicha circunstancia, en la
que deberá constar la fecha de nacimiento prevista. En la misma certificación
aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple. En el caso de
optar por esta posibilidad y no tener el título de familia numerosa, deberá
aportar Libro de Familia, junto a la acreditación de gestación señalada.

25 marzo 2022

ORDEN 592/2022, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía por la que se modifica la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, y se actualiza el procedimiento para la justificación y baremación de los criterios de admisión.

https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/25/BOCM-20220325-22.PDF



Ejemplos admisión en privados con concierto 2022-2023 

La idea es reflejar casos como los de JH Newman y denunciarlos a inspección

 

27 febrero 2022  

No está lo de 2022-2023 para JH Newman todavía

https://www.colegionewman.org/faq-admisiones-21-22/

Sí hay borrador para El Pilar

https://www.nspilar.com/admisionesconcertada2022-2023

l. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos (*pendiente de autorización por la Comunidad de Madrid).

    *Solicitantes que sean antiguos alumnos del colegio.

    *Solicitantes que, al menos, tengan un progenitor, tutor legal o hermano antiguo alumno del colegio y pertenezcan a la Asociación de Antiguos Alumnos del colegio de El Pilar.

    *Solicitantes que sean alumnos trasladados desde otros colegios marianistas.

    *Solicitantes que, al menos, tengan un progenitor o tutor legal antiguo alumno de otro colegio marianista y que se haga miembro de la Asociación de Antiguos Alumnos del colegio de El Pilar.

    *Solicitante que sea hijo de trabajador de la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro

Borrador texto, hay dos opciones: que no publiquen estando obligados o que publiquen un criterio segregador

No veo que publiquen https://www.colegiojuanpablosegundo.es/

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Artículos 84 y 86 de LOE son básicos según disposición final quinta https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta 

En artículo 84 se indica "En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza."

En artículo 86 se indica "En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión."

Considero que lo indicado en https://www.nspilar.com/admisionesconcertada2022-2023 asociados a condición de antiguo alumno o familiar, alumnado de colegios marianistas, miembros de asociación o trabajador de fundación contradicen el principio de evitar la segregación.

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19 abril 2022

Veo JHNewman ya lo ha puesto

https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica/tramitar

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Expone

En https://www.colegionewman.org/faq-admisiones/ se indica
¿Cuáles son los criterios para obtener el punto de libre disposición en el Colegio J.H. Newman?
haber realizado aportaciones en el periodo de un año anterior al último día del proceso de admisión 2022-2023 de al menos mil ochocientos euros.
Esto contradice artículo 84.3 LOE, normativa básica, ya que supone discriminación
Aunque no se indica la aportación como obligatoria, contradice el espíritu de artículo 88.1 LOE que indica "imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones"
 

Solicita

Que se aplique si procede artículo 62.2.c de LODE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesentaydos
2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
...
c) Infringir las normas sobre admisión de alumnos
Que se aplique, si procede, artículo 62.2bis por reiteración
https://elpais.com/diario/2005/03/29/madrid/1112095454_850215.html

---

Lo dirijo a Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital. 

09/678715.9/22

1 mayo 2022

Veo otro caso y envío escrito

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Expone

En https://www.colegioedithstein.es/admisi%C3%B3n#h.i5n9v2f6tigi se indica

Criterios comunes (la puntuación no varía para los distintos centros incluidos en la solicitud)

Criterios específicos (el colegio Edith Stein da una puntuación diferente)

y se indican 4 criterios específicos además de "Criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional"

En normativa de Madrid, DECRETO 244/2021, ANEXO I

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/30/BOCM-20211230-1.PDF

solo existen criterios prioritarios y complementarios,y la puntuación para los "criterios complementarios" está fijada por la Comunidad de Madrid para todos los "centros sostenidos con fondos públicos", y es incorrecto que el centro afirme "el colegio Edith Stein da una puntuación diferente": la puntuación la fija normativa, y solo puede aclarar por qué da los 3 puntos de "otra circunstancia" (ANEXO I.2.l)
 

Solicita

Que se aplique si procede artículo 62.2.c de LODE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#asesentaydos
2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
...
c) Infringir las normas sobre admisión de alumnos

---

09/814147.9/22

3 mayo 2022

Recibo correo de inspección sobre envío Edith

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En relación a la solicitud que ha presentado, de reclamación a Inspección DAT Capital, admisión Edith Stein, le indico que para poder atender su consulta telefónicamente por parte de la Inspectora de Educación, es necesario que llame hoy MARTES al teléfono 91 720 22 00  en el horario de 13.00 a 14.00h y de 16.00 a 15.30h.

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Llamo y me indican es de "distrito 6", me pasan con inspectora y dicen que es error centro, ya comunicado y revisado, compruebo en web ya ok.


Llamo y pregunto por tema JH Newman, me dicen es distrito 3, me dicen que conocen la queja, ya se hará informe y me responderán, pero que no me dicen nada por teléfono (les sorprende lo que les digo de distrito 6)

7 mayo 2022

Solicitud transparencia

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Solicito copia de las comunicaciones realizadas a la consejería de educación por el centro JHNewman sobre criterio complementario de artículo 9.2.b.12 de decreto 29/2013 modificado por decreto 244/2021
El 19 abril 2022, al comienzo del proceso de admisión, puse escrito dirigido a DAT capital 09/678715.9/22 comentando que en https://www.colegionewman.org/faq-admisiones/ se indicaba como criterio del centro para obtener puntuación haber donado al menos 1800 €
El 3 mayo 2022, llamé telefónicamente a inspección ya que seguía dicha indicación en su web y se acercaba el fin del proceso de admisión.
El 6 mayo 2022, finalizado el proceso de admisión, texto de la web no indica 1800€, que han cambiado por que "el solicitante (sic) sea empleado del banco Santander"
A pesar del cambio en el texto de la web, sigue estando publicado en pdf lo de 1800€ https://www.colegionewman.org/wp-content/uploads/2022/04/libre-disposicion_20220420103610.pdf   
Quiero conocer las comunicaciones ya que normativa indica "que deben ser hechos públicos por el centro" y ahora mismo hay dudas sobre qué va a aplicar el centro en este proceso de admisión.

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09/885230.9/22

10 mayo 2022

Recibo comunicación fechada 6 mayo 2023

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1523981459392024577/

 

28 mayo 2022

El colegio concertado donde sumaban puntos las familias que hubieran donado 1.800 euros

El centro concertado J. H. Newman, financiado con fondos públicos, favorecía la matriculación de los niños cuyos padres demostraran casi 2.000 euros en donaciones a ONG hasta que la Comunidad de Madrid se lo prohibió por discriminatorio; todavía mantiene una ventaja para empleados del Banco Santander
https://www.eldiario.es/sociedad/colegio-concertado-sumaban-puntos-familias-hubieran-donado-1-800-euros_1_9029287.html

1 junio 2022

Me responde Madrid

https://drive.google.com/file/d/1VYOkAbTXkqcJ8kj1-20zYNr1CFPO7Kcd/view?usp=sharing

Reconoce que no recibe comunicaciones del centro.

"no existe una obligación  por parte de los centros educativos de comunicar a la Consejería de Educación el criterio complementario que permite al centro asignar puntuación complementaria por otra circunstancia, siendo dicho criterio previamente aprobado por el Consejo Escolar del propio centro. "

Habla de quejas de familias

 

Cita acta febrero 2022 ... donde no aparece Banco Santander
"exclusivamente sobre los dos criterios siguientes, tal  como estaban recogidos en el acta del Consejo Escolar del centro celebrado el 15 de febrero de 2022 en el que se discutieron y aprobaron."

Ejemplos admisión en privados con concierto 2023-2024

La normativa se publica en noviembre 2022 y se modifica en marzo 2023

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/resolucion_conjunta_admision_regimen_general_2023-2024_.pdf

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/modificacion_resolucion_conjunta_admision_regimen_general_2023-2024.pdf

 

La idea es reflejar casos como los de JH Newman y denunciarlos a inspección.

Tras lo de los 1800 €, ver detalle de centros que dan puntos por ir a un privado concreto antes (educación infantil)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a84

6. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad quienes procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

También en artículo 86.1 aplica a bilingüismo y excelencia (en públicos también)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a86

En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión.

 


https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/resolucion_conjunta_admision_regimen_general_2023-2024_.pdf


La idea es una campaña, por ejemplo #AdmiteQueSegregas indicando para cada centro que da puntos para centros privados no concertados, y si es posible indicando precio. La excusa de que no se discrimina al haber "becas para privados" no es válida, porque normativa indica que sean enseñanzas concertadas.


Busco ejemplos

http://www.colegioamoros.org/es/bachillerato_601ac0877b1bf

Cita Escuela infantil Amorós (código 28011261): primer ciclo es privado, segundo ciclo infantil concertado


https://www.colegiolasrosas.es/admisiones#gsc.tab=0

Acreditar estar matriculado en el curso actual 2022/2023 en la Escuela Infantil "Colegio Las Rosas" 

Código  28046901:  primer ciclo es privado, segundo ciclo infantil concertado


Si el centro tiene educación infantil, parece que no aplica. Busco otros casos: el Pilar 

https://plazacastilla.salesianas.org/proceso-admision-2023-2024/#1679391760849-abe6fe07-56ac


PUNTOS ADICIONALES DE NUESTRO CENTRO     3 máximo
Criterios:    
Acredita ser familiar de un miembro activo de los grupos de la Familia Salesiana o colaborador de los mismos    
Acredita ser antiguo alumno/a o familiar de antiguo alumno/a de cualquier Centro Salesiano    
El alumno/a solicitante procede del colegio San José, sito en la calle Marqués de Viana, 43    
El alumno/a solicitante procede del colegio Patrocinio de María, sito en la calle Umbría, 31    
El alumno solicitante procede de la escuela infantil Vaiana, sita en la calle Padre Rubio, 14

San José en Marqué de Viana 43 código     28017741 sí tiene concierto.

Patrocinio de María código     28011209 sí tiene concierto

Vaiana es solo privada código     28065577


Nuestra señora del Pilar

https://www.nspilar.com/_files/ugd/e56144_c1c8922eefd84b85af05f673df2195cc.pdf

Indica 

Ser alumno de un Colegio Marianista que venga trasladado o
antiguo alumno del centro. 

sin concretar centros

https://colegiosmarianistas.com/colegios-marianistas-en-espana/

Son 9, 10 11 12 y 13

Santa Ana y San Rafael     28006378 sí tiene concierto


https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2020-01-10/colas-entrar-colegio-pilar-madrid_2405300/

La escuela Santa Bernardita     28072909 también tiene concierto.



JHNewman no detalla, pero cita centros

https://colegionewman.org/wp-content/uploads/2020/05/Punto-de-libre-disposici%C3%B3n-2020-21.pdf

Que el alumno venga de las siguientes Guarderías: Cristo de la Guía,
Toscana Garden, Suecia Garden, Pepito Grillo y ABC Go.

ABC Go es privado     28073999

Toscana garden es privado     28061274

Suecia garden es privado 28061331

Cristo de la guía     28043223 sí tiene concierto

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Ejemplo escrito

Veo JHNewman ya lo ha puesto

https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica/tramitar

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Expone

En https://www.colegionewman.org/faq-admisiones/ se indica

¿Cómo es la baremación y los criterios de puntuación?

Otras circunstancias acordadas por el centro según criterios objetivos que pueden ser coincidentes o no con los criterios de admisión y que deben hacerse públicos 3

Pero siendo el plazo de 13 a 26 de abril, a 23 de abril no se encuentran publicados para la admisión de 2023-2024, lo que incumple punto 12 del anexo I de https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/resolucion_conjunta_admision_regimen_general_2023-2024_.pdf

Sin embargo en https://www.colegionewman.org/admision/

se indica "El Colegio Internacional JH Newman mantiene un convenio con las siguientes escuelas e instituciones por compartir un ideal en el proyecto educativo y para favorecer la continuidad en el recorrido que han realizado los niños en su primera etapa escolar." citando centros que aparecen en este documento de 2020 pero todavía publicado

https://colegionewman.org/wp-content/uploads/2020/05/Punto-de-libre-disposici%C3%B3n-2020-21.pdf 

ABC Go, de código 28073999, privado SIN concierto

Toscana garden, código 28061274, privado SIN concierto

Suecia garden, código 28061331, privado SIN concierto

Lázaro, código 28058317, privado SIN concierto

Cristo de la guía, código 28043223, privado con concierto

Al tratarse de centros privados no concertados, se está dando puntuación por una situación previa que supone una aportación económica por parte de las familias, lo que contradice artículo 84.3 LOE, normativa básica según disposición final quinta, ya que supone discriminación y contradice el espíritu de artículo 88.1 que indica "que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos"

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a84

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta

Solicita

Que se tomen las acciones necesarias para que:

- Dicho centro realice la publicidad activa que indica la normativa.

- Dicho centro revise su criterio de admisión y elimine dar puntuación por provenir de centros privados sin concierto.

- Se sancione si procede a dicho centro en caso de incumplimiento.

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Lo dirijo a Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

17 mayo 2023

Recibo notificación resolución fechada 16 mayo 2023





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