Méndez de Vigo incumple la ley y lo sabe

Revisado 13 julio 2018

Resumen

Méndez de Vigo, actual ministro de educación, y también consejero de educación de Cataluña vía 155, incumple la ley, y lo sabe.
Cumplir la ley es fácil para quien puede cambiar la ley: el 3 febrero 2018 él firma la modificación en BOE una normativa firmada por él y publicada la misma semana para añadir una única palabra, consiguiendo que algo la fecha de 6 de febrero 2018 para evaluación "final" 4º ESO pase de ilegal a legal.
Es una combinación peculiar que una persona que dice que hay que cumplir la ley, y dice que se cree en lo que dice, la incumpla, y más cuando El ministerio de educación (siendo él el responsable) y él mismo como ministro manipulan y mienten y El ministerio de educación (siendo él el responsable) miente en su web: manipulan por ver si algo queda
"No digo todo lo que pienso, pero creo en todo lo que digo"

Detalles

Documento un caso concreto, para el que tengo ya tengo un post    
LOMCE: evaluaciones finales 4º ESO
Sin embargo creo este post separado solamente sobre la ilegalidad que ya me parece más que llamativa.
Tengo pendiente un completar post sobre el tema de jerarquía normativa y normativa básica, para saber en qué medida prevalece artículo 9.3 y jerarquía "de arriba hacia abajo" o prevalece la competencia autonómica "de abajo hacia arriba"
  • Ilegal no cumplir los plazos que marcaba Disposición adicional segunda de Real Decreto 310/2016: se debía definir antes 30 noviembre 2016 y no estuvo en BOE hasta 6 mayo 2017. Y ese plazo lo fijó él mismo.
  • Ilegal cómo se ha realizado en Cataluña, tanto en curso 2016-2017 como en curso 2017-2018 (sí, escribo esto en febrero 2018 y la evaluación "final" ya está realizada)
     
Sobre ambos cursos
  • Ilegal que Cataluña haga sus pruebas incumpliendo Artículo 2 de Real Decreto 310/2016 que fija que el "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria" ya que las define antes de que exista esa orden ministerial en BOE, antes del dictamen del Consejo Escolar que es presciptivo aunque no vinculante. 
Pongo orden cronológico y marco en naranja lo de BOE/estatal y en azul lo de Cataluña/autonómico, para que se vean las inconsistencias temporales si se mantiene la jerarquía normativa.

2016-2017 
2017-2018
Un resumen concentrado en este tuit https://twitter.com/FiQuiPedia/status/960998041250684930
 
Y no, no se puede defender diciendo que:
  • "Es que estuvimos tiempo en funciones y no pudimos tener definición en plazo que marcaba la ley": lo siento, pero no cuela. Estando en funciones él mismo firmó Real Decreto 310/2016 y él mismo fijó fecha 30 noviembre 2016.
  • "Es que Cataluña hacía unas evaluaciones distintas y anteriores a la LOMCE, se hacían en febrero y se ha mantenido": él como ministro firmó la normativa estatal que indica cómo son las evaluaciones en toda España y las fechas posibles.
  • "Es un tema anterior al 155": 
    • Si llegas a un sitio para ponerte al mando y hay un marrón nada más llegar, o lo tratas nada más llegar o el marrón es tuyo. Por poner una analogía es como Rato llegando a Bankia con las tarjetas black diciendo que aunque eso fuese ilegal, es un tema anterior; pues has llegado para ponerte al mando, y las ilegalidades estando al mando son tuyas. Estar a cargo de algo no es solo para cobrar más, es para comerte los marrones (aunque en España y en política eso no se entienda)
    • Él es el ministro de educación y es el responsable. Si las "resolució" de Cataluña no cumplían la normativa estatal e invadían competencias del ministerio, esa es su responsabilidad, hacer que la ley se cumpla.
    • El es consejero de educación de Cataluña por el 155 (tuvo el cartel que lo decía), y no creo que valga decir que casualmente justo el detalle de las evaluaciones finales justamente no es de su competencia.
  • En el caso de 2018, si ha realizado cambio en BOE (lo firmó él como ministro) vía corrección de errores (en una "separación de poderes" entre legislativo y ejecutivo más que cuestionable) para hacer "legal" la fecha de la evaluación de Cataluña de la que es consejero de educación, es porque lo sabía, y también sabe que hay otras partes no legales.





Los dictámenes del Consejo Escolar de Estado son preceptivos pero no vinculantes.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo treinta y dos.
1. El Consejo Escolar del Estado será consultado preceptivamente en las siguientes cuestiones:

...


En el Consell Escolar de Catalunya no veo que haya dictámenes asociados a estas evaluaciones
http://consellescolarcat.gencat.cat/ca/actuacions/dictamens/


Tiro de hemeroteca para poner algunos ejemplos de Méndez de Vigo diciendo que hay que cumplir las leyes. Con el tema de Cataluña habrá más, aunque en lugar de leyes igual se cita más Constitución y en lugar de cumplir se habla de incumplimiento. No es complicado encontrar más, lo raro sería que dijera públicamente algo sobre no cumplir las leyes.

7 julio 2015 las leyes, ha recordado, hay que cumplirlas al igual que sus calendarios
7 julio 2015 Las leyes hay que cumplirlas
9 agosto 2015 Las leyes hay que cumplirlas
24 enero 2016 la ley establece plazos para licitación y selección que debo respetar
6 abril 2016 En España las leyes se cumplen y esta también se cumplirá 
22 junio 2016 una ley que está en vigor "hay que cumplirla"
29 junio 2016 España es un Estado de Derecho y la ley hay que cumplirla
30 noviembre 2016 Me parece que mi obligación como ministro de Educación es cumplir con la ley, y si no lo hiciera, ustedes podrían reprochármelo


2 junio 2017 hay que cumplir la ley en todo momento y caso
24 octubre 2017 los gobiernos tienen que asegurar que la ley es acatada


Me planteo hacer una doble petición:

1. Ir al portal de transparencia de Cataluña, solicitando explicaciones sobre cómo se cumple la jerarquía constitucional de artículo 9.3 cuando la normativa de evaluaciones de 4º ESO ni citan la LOMCE, se hacen antes de dictamen del Consejo Escolar de Estado, no sé que tengan dictamen del consejo escolar catalán, se hacen antes de la orden del ministerio en BOE.

2. Queja en la sede electrónica del Ministerio de Educación, creo que más adecuado en este caso que ir al portal de transparencia. 
El planteamiento es incluso pedir la nulidad de lo realizado, amparándome en artículo 47.1.e de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Se trataría de citar algún ejemplo donde la falta de dictamen del consejo escolar que entiendo que aplicaría como "órgano colegiado" ha permitido anular algo.
Pendiente mirar jurisprudencia, y combinarlo con la respuesta de la primera petición de Cataluña.



 

Trámites para documentar que Cataluña incumple la ley


9 febrero 2018

Realizo petición 1 en
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Acces-a-la-informacio-publica-00008?category=724be274-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1
---
Solicito la respuesta en castellano.
Solicito la documentación que respalde que las evaluaciones de 4º ESO de 2016-2017 y las de 2017-2018 se han hecho de acuerdo a la legalidad:

-Artículo 2 de Real Decreto 310/2016 fija que el "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria" 

Sin embargo en Cataluña
2016-2017
-20 octubre 2016 se publica en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya RESOLUCIÓ ENS/2319/2016, d'11 d'octubre, per la qual s'aproven les directrius per a la realització de la prova d'avaluació de quart curs de l'educació secundària obligatòria i es convoca la prova per al curs 2016-2017
-10 diciembre 2016 se publica en BOE Real Decreto-ley 5/2016 que modifica la prueba de manera importante, y la resolució anterior no se cambia.
-14 y 15 febrero 2017 se realiza la prueba en Cataluña, antes de
--4 abril 2017 Dictamen 12/2017 del Consejo Escolar de Estado
--22 marzo 2017 a 11 abril 2017 hubo en web ministerio un proceso de Audiencia e información pública de Proyecto de Orden Ministerial por la que se determinan características de las evaluaciones finales de Educación Primaria y ESO
--6 mayo 2017 Ministerio publica en BOE Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017.
-21 febrero 2017 reunión Comisión General de Evaluación de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación en la que el Secretario de Políticas Educativas de Cataluña, según acta,  "manifiesta que no van a poder llevar a efecto las pruebas en este año 2017, teniendo en cuenta que ya han realizado las pruebas en 4º ESO la semana pasada"

De hecho, la fechas en febrero de 2017 de Cataluña incumplen las fechas que indica
Orden ECD/393/2017 que indican mayo o junio.



2017-2018
-16 octubre 2017 se publica en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya RESOLUCIÓ ENS/2365/2017, de 4 d'octubre, per la qual s'aproven les directrius per a la realització de la prova d'avaluació de quart curs de l'educació secundària obligatòria i es convoca la prova per al curs 2017- 2018.
-30 enero 2018 se publica en BOE Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018. Se modifica en Orden ECD/93/2018 para ajustar fechas
-6 y 7 febrero 2018 se realiza la prueba en Cataluña, según resolució octubre aunque es acorde en fechas no es acorde en el resto a orden ministerial 2018.

---

13 febrero 2018
Recibo correo indicando
Benvolgut/Benvolguda,

Us comuniquem que teniu a la vostra disposició una notificació electrònica. Disposeu fins a la "Data límit d'accés" per accedir al seu contingut. Transcorregut aquest termini sense haver accedit a la notificació, aquesta s'entendrà com a rebutjada.
Justificante de recepción
Òrgan     Generalitat de Catalunya/Transparència
Data de dipòsit     13/02/2018 12:23:55
Data límit d'accés     23/02/2018 23:59:59
Referència     TG_9TM88CPCM_13022018751
Núm. registre de sortida     9015/3190/2018


Al entrar, me encuentro estoProvisionalment, l'accés a les notificacions electròniques des de La meva carpeta només està habilitat si heu accedit amb certificat digital.

Alternativament, mentre no s'habiliti l'accés amb idCAT Mòbil, podeu tancar l'actual sessió d'identificació fent clic a l'opció Desconnecta i tornar a identificar-vos mitjançant un certificat digital.

Recordeu que també teniu l'opció de gestionar les vostres notificacions electròniques a través d'una contrasenya d'un sol ús pels procediments que acceptin aquest mitjà d'identificació segons el nivell de seguretat de la seva informació. Podeu utilitzar aquesta opció clicant el següent enllaç.

Avís important

Si us autentiqueu amb certificat digital, per a poder acceptar o rebutjar les vostres notificacions pendents, el vostre navegador ha de permetre l'execució de JAVA applets. En el següent enllaç podeu consultar les condicions tècniques necessàries per a poder acceptar o rebutjar les notificacions segons la versió de navegador que esteu fent servir. El navegador Google Chrome i Mozilla Firefox, en les seves darreres actualitzacions, no compleix amb aquestes condicions i no permet l'acceptar o rebutjar les notificacions.



Estoy entrando con Cl@ve permanente porque no da la opción de FNMT.
Arranco una versión de Firefox 45.9 ESR en el que tengo java y puedo ejecutar applets pero nada.
Tengo que solicitar contraseña un único uso (CIF + mail)

La contrasenya que heu sol·licitat és 895358
Ha estat generada a les 18:44 i la podeu emprar fins les 19:14
Exhaurit aquest termini, haureu de demanar una de nova.

Tras eso sigue ...

Per accedir al contingut de la vostra notificació, l'heu d'acceptar.

Per poder acceptar la vostra notificació caldrà generar una nova paraula de pas per realitzar aquesta acció. La paraula de pas s'enviarà segons les dades introduïdes inicialment.

Y aparecen dos opciones ... aparece en catalán y antes de poner castellano pincho por error en rebutjar ... lo veo tras pasarlo a castellano y darme cuenta de que traduce rechazar (rebut es recibido y asocio por error rebut[jar] a recibir)


Así que lanzo nueva petición al portal transparencia para volver a solicitarlo, no veo la opción de corregirlo de otra manera.
---
Hoy 13 febrero 2018 recibido un correo con una notificación Referència  TG_9TM88CPCM_13022018751 Núm. registre de sortida  9015/3190/2018 Está asociada a  9TM88CPCM-1 Sol·licitud d'accés a la informació pública El tema es que para recibir la notificación, aunque tengo certificado FNMT y Cl@ve permanente, he estado un rato probando Firefox 45.9 que permite applets java, y al final he usado clave de un solo uso. Tras varios intentos, y al estar por defecto en catalán, he seleccionado por error "rebutjar" cuando quería recibir, y resulta que he rechazado. Desearía recibir esa notificación de nuevo Solicito recibirla en castellano. Si en el formulario se indica "Indiqueu per quin mitjà voleu rebre la informació" e indico "Correu electrònic" no entiendo por qué no se me envía por correo electrónico. Si debo repetir por completo la solicitud solicito que se me indique.
---
14 febrero 2018
Recibo correo

Bústia Transparència <transparencia.ensenyament@gencat.cat>
  
Sr. Enrique García Simón,



Le informamos que el documento notificado ayer 13.02.18, con registro electrónico 9015/3190/2018,  corresponde al documento  justificativo de la recepción de su sol·licitud de acceso a información pública, expediente  SIP001SOLC_00001668 (código de trámite  9TM88CPCM).

Le volveremos a notificar electrónicamente este documento desde el nuevo expediente generado  SIP001SOLC_00001688 (código de trámite 7R1FDPSLV) y cuando resolvamos su petición daremos por cerrados los dos expedientes.

Le comunicamos que el formulario del primer expediente SIP001SOLC_00001668 no contenia su voluntat de que le contestáramos en castellano, pero el documento notificado sí que está en castellano, al entender que por lógica si lo había de recibir un ciudadano de Guadalajara nuestra obligación es escribirle en castellano aunque Vd. no lo solicitara.

También le hacemos saber que el único mensaje que Vd. recibe en catalán es el escueto aviso de notificación electrónica en su correo, que se genera de manera automática. Una vez entra en la carpeta del ciudadano, dependerá de Vd. obtener la traducción de la pantalla (de la que le adjuntamos una impresión) en la llengua solicitada marcando en los iconos superiores “es” para el castellano y “en” para el inglés, con independencia del documento o documentos adjuntos.

Por otra parte, le aclaramos que cuando Vd. Indica en el formulario que desea recibir la información por correo electrónico, no se refiere a su ecorreo destinatario, sino al medio que se hará servir, en este caso una aplicación para notificaciones electrónicas que dispone de registro de entrada y de salida que da fe de la veracidad de la actuación administrativa.



Atentamente,



Unidad de Información del Departamento de Enseñanza
 
---
Recibo notificación

Detalle: Sr. Enrique García Simón, Atendiendo a sus explicacions en el expediente núm. EXI_2018_EXP_SIP001SOLC-00001688, le notificamos nuevamente el documento justificativo de recepción, de su solicitud de acceso a información pública, expediente núm. EXI_2018_EXP_SIP001SOLC-00001668, desde el nuevo. Atentamente, Unidad de Información. Farners Badia Ribas. Subdirectora General de Organización, Conocimiento y Sistemas de Información. Departamento de Enseñanza. Barcelona, 14 de febrero de 2018

Y me adjuntan un documento (editado para quitar datos personales) que es únicamente el inicio de la tramitación.

1 marzo 2018
Recibo documento de notificación y documento de resolución
Es una colección de excusas: muestra normativa de Cataluña, pero no explica el incumplimiento de normativa estatal

Si no tuviera que cumplira ¿por qué cambió el ministerio las fechas en la orden de 2018, solamente para que cuadrasen en Cataluña?

Podría ampliar el apartado del post "Y no, no se puede defender diciendo que:..." con las cosas que me dicen. 

5 marzo 2018
Pongo queja en sede.educacion.gob.es QUYSU/33592 (tengo que usar Firefox ESR y applet java para poder hacerlo)

Solicitud:
"Solicito la nulidad de las evaluaciones finales de 4º ESO realizadas por Cataluña en cursos 2016-2017 y 2017-2018, ya que ambas se han realizado sin cumplir la ley."

Adjunto documento detalle con este texto, similar a lo de Cataluña pero citando que ya he recibido respuesta de Cataluña, y añadiendo comentario final asociado a la posible respuesta de que sí es legal lo que ha hecho Cataluña,
---

Solicito la nulidad de las evaluaciones finales de 4º ESO realizadas por Cataluña en cursos 2016-2017 y 2017-2018, ya que ambas se han realizado sin cumplir la ley.



La fundamentación de mi petición es que ambas se realizaron sin respetar la jerarquía normativa que marca el artículo 9.2 de la Constitución Española, antes de que se fijaran las regulaciones estatales correspondientes relativas a la evaluación final de 4º ESO que han usado el resto de CCAA, y además incumpliéndolas (la estructura de la prueba en Cataluña es distinta), y también antes de el dictamen del Consejo Escolar de Estado que es preceptivo.



La nulidad que solicito se ampara en

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.



Aunque Cataluña tenga transferidas competencias en educación y tenga la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación (LEC), las evaluaciones de 4º ESO de 2016-2017 y las de 2017-2018 fijadas por LOMCE han tenido un desarrollo normativo estatal que Cataluña debe respetar, pero no se ha realizado.

En el caso de la evaluación de 2018, el propio 3 febrero 2018 se realizó en BOE una corrección de errores que convirtió en legal la fecha de evaluación final de Cataluña, pero no así el resto de la prueba, realizada sin cumplir la regulación estatal.





-Artículo 2 de Real Decreto 310/2016 fija que el "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria"



Sin embargo en Cataluña no se ha cumplido la ley, según detallo

2016-2017

-20 octubre 2016 se publica en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya RESOLUCIÓ ENS/2319/2016, d'11 d'octubre, per la qual s'aproven les directrius per a la realització de la prova d'avaluació de quart curs de l'educació secundària obligatòria i es convoca la prova per al curs 2016-2017

-10 diciembre 2016 se publica en BOE Real Decreto-ley 5/2016 que modifica la prueba de manera importante, y la resolució anterior no se cambia.

-14 y 15 febrero 2017 se realiza la prueba en Cataluña, antes de

--4 abril 2017 Dictamen 12/2017 del Consejo Escolar de Estado

--22 marzo 2017 a 11 abril 2017 hubo en web ministerio un proceso de Audiencia e información pública de Proyecto de Orden Ministerial por la que se determinan características de las evaluaciones finales de Educación Primaria y ESO

--6 mayo 2017 Ministerio publica en BOE Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017.

-21 febrero 2017 reunión Comisión General de Evaluación de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación en la que el Secretario de Políticas Educativas de Cataluña, según acta, "manifiesta que no van a poder llevar a efecto las pruebas en este año 2017, teniendo en cuenta que ya han realizado las pruebas en 4º ESO la semana pasada"

De hecho, la fechas en febrero de 2017 de Cataluña incumplen las fechas que indica

Orden ECD/393/2017 que indican mayo o junio.







2017-2018

-16 octubre 2017 se publica en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya RESOLUCIÓ ENS/2365/2017, de 4 d'octubre, per la qual s'aproven les directrius per a la realització de la prova d'avaluació de quart curs de l'educació secundària obligatòria i es convoca la prova per al curs 2017- 2018.

-30 enero 2018 se publica en BOE Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018. Se modifica en Orden ECD/93/2018 para ajustar fechas

-6 y 7 febrero 2018 se realiza la prueba en Cataluña, según resolució octubre aunque es acorde en fechas no es acorde en el resto a orden ministerial 2018.





Con fecha 1 de marzo de 2018 Cataluña me ha respondido a

Expediente: EXI_2018_EXP_SIP001SOLC-00001668 y asociado

EXI_2018_EXP_SIP001SOLC-00001688

enumerando su normativa autonómica, pero sin justificar ni explicar en ningún momento el incumplimiento de la normativa estatal.



En caso de que se me argumente desde el Ministerio de Educación la ejecución de las evaluaciones finales realizada por Cataluña sí ha sido legal, solicito explicación de por qué el resto de CCAA con las competencias transferidas sí deben cumplir la normativa estatal, y de por qué se modificó en febrero la fecha de la evaluación final.

---

28 marzo 2018
Recibo resolución a
https://sede.educacion.gob.es/cid/get?cid=291745146276407809529929&resource=doc
---
Hemos recibido su queja identificada por los datos del apartado anterior.
En primer lugar, queremos agradecerle la presentación de su escrito que nos ayudará a mejorar el servicio que ofrecemos.
En cuanto al contenido de su queja, le comunicamos:
Que se ha dado traslado de su propuesta al órgano competente por razón de la materia, a los efectos oportunos.
Procedemos por último a informarle de que con la presente comunicación se tiene por finalizada la tramitación de su queja.
Agradeciéndole de nuevo que nos haya presentado su queja, pues ello nos permite mejorar la calidad de nuestros servicios, le saluda
atentamente,
Unidad de Quejas y Sugerencias
Información adicional

---

13 julio 2018
Dado que no he recibido ninguna respuesta, planteo reiterar mi queja ante el cambio de gobierno. Con tantas cosas algunas se me pasa perseguir algunas.

---
Tras poner QUYSU/33592 el 5 marzo 2018 recibo respuesta el 28 marzo 2018 indicando "Que se ha dado traslado de su propuesta al órgano competente por razón de la materia, a los efectos oportunos."
A fecha de hoy no he recibido respuesta alguna a dicha queja, y considero que es relevante para que intervengan inspección tal y como argumenté en la queja.

---

Ya no obliga a applet java, permite Autofirma, pero me falla

No se ha conseguido cargar el applet Java, existen dos alternativas:
- Hacer uso de la aplicación AutoFirma, que permite la firma electrónica en cualquier Administración Publica de España, para ello simplemente pulse en el boton Firmar.
Si aún no la tiene instalada en su ordenador, pulse aquí para acceder a la descarga y siga las instrucciones para realizar la instalación. Es probable que tenga que reiniciar su navegador para poder usarla
 

Al final vuelvo a hacerlo con applet y firefox ESR QUYSU/35598




 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Oposiciones: transparencia enunciados

Configurar cliente para leer correo EducaMadrid