Pruebas libres título FP
Revisado 21 febrero 2023
Resumen
En noviembre 2021 me planteo buscar transparencia en las pruebas libres de obtener el título de FP, de manera similar a lo realizado con pruebas de oposiciones y pruebas de EvAU. Los enunciados los consigo tras reclamar en diciembre 2022.
Posts relacionados:
Detalle
El tema surge en noviembre 2021 a partir de este tuit
https://twitter.com/ElectroFP/status/1458794186333995013
¿Sabéis cómo son los exámenes libres de prueba de obtención de título de GM o GS de electricidad? En ningún sitio especifican en qué consiste... @JM_Delgado
@jcmcastillo @xarxatic @jorge_pascual Ninguna CCAA muestra ejemplos de años anteriores...
Ni idea. Eso supongo que lo sabrán en las Consejerías. O que los facilitarán si se les pide. Debería ser información pública.
Debería ser información pública como los prácticos de las oposiciones de cursos anteriores...ah, es que ya tal...
12 noviembre 2021
En FiQuiPedia tengo información sobre pruebas:https://www.fiquipedia.es/home/pruebas/
En general no hay problema en que las pruebas sean públicas, y estas son un caso más. Veo la analogía con lo realizado de las oposiciones, y planteo solicitud
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1459214438641414154
Puesta solicitud en Madrid 59/192146.9/21, compartiré lo que me contesten. #ReclamadMalditos
Publican información general, pero no ejemplos de pruebas
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-obtencion-titulos-tecnico-tecnico-superior-fp
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Solicito copia o enlace a los enunciados y documentación utilizada por los tribunales para objetivar la corrección de las Pruebas para obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de FP realizadas en
Madrid en 2021, para convocadas según
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/20/BOCM-20210120-14.PDF y que según dicha convocatoria y la información indicada en
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-obtencion-titulos-tecnico-tecnico-superior-fp finalizaron en junio de 2021 para todos los títulos y módulos profesionales para los que se hayan realizado.
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26 noviembre 2021
Recibo respuesta desestimando
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1464179267252727809
Inadmiten. Lo de custodiar documentación de procesos administrativos debe sonarles raro, y eso que lo hacen en oposiciones. Me toca reclamar a Consejo Transparencia Madrid, vía registro electrónico común porque no tiene web
https://drive.google.com/file/d/1x_gkiMiv7ON9M5ae4Bv7D44cooQogm2y/view?usp=sharing
Dado que es la primera vez que voy a reclamar a Consejo de Transparencia y Participación de Madrid, intento documentar y preparar bien.
Texto reclamación (no existe formulario, intento poner la información en un documento aparte)
IDENTIFICACIÓN DEL/LA RECLAMANTE
Comunicación por correo electrónico
Actúo en nombre propio
DATOS DE LA RECLAMACIÓN
Sí he recibido respuesta el 26/11/2021, firmada por la "D.G. de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Educ.y Juv.)", Nº Expediente 09-OPEN-00164.3/2021
No se admite a trámite.
Causa de inadmisión: apartados c) y e) del punto 1 del Artículo 18 de la Ley 19/2013.
MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
Indico el texto que utiliza la resolución para argumentarlo en detalle citando palabras y frases utilizadas
"Inadmitir ...por tratarse de una solicitud:
1.- Relativa a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración (artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013).
Para obtener la información solicitada es necesaria la combinación de bases de datos o archivos electrónicos de los distintos IES, requiriendo además una tarea de análisis o de interpretación. Además, la información solicitada corresponda a un lapso temporal muy amplio por lo que la tarea de búsqueda y obtención de la información solicitada no es sencilla, lo que requiere de una elevada intensidad de análisis.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la petición realizada tiene un carácter muy genérico adoleciendo de falta de concreción a diferencia de las peticiones recibidas en anteriores ocasiones (pruebas de un ciclo formativo celebradas en un curso) resultando imposible, pues, atender su solicitud por las razones expuestas sin perjuicio además de la desproporción de la misma ya que las personas que concurren a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional lo hacen para un ciclo formativo concreto y no para todo el catálogo de ciclos formativos.
2.- Que tiene un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley (artículo 18.1 e) de la Ley 19/2013).
La información solicitada excede manifiesta y objetivamente de los parámetros o estándares normales del ejercicio de este derecho, al requerir un tratamiento que sobrecarga la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información solicitada sin que se obtenga un beneficio particular o de un beneficio inherente a la transparencia”
Sobre punto 1:
a. “acción previa de reelaboración”
Se indica 18.1.c pero no es necesaria una acción previa de reelaboración ya que se está solicitando acceso a documentación ya elaborada y existente: enunciados facilitados a las personas que realizando las pruebas y documentación manejada por los tribunales.
La solicitud es a la Consejería, la administración responsable de archivar la información según artículo 17 de Ley 39/2015 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a17, ya que es documentación asociada a un proceso administrativo asociado a la obtención de un título y puede ser objeto de reclamación administrativa que requiere tener la documentación archivada.
b. “Para obtener la información solicitada es necesaria la combinación de bases de datos o archivos electrónicos de los distintos IES”
Que la información esté dispersa internamente dentro de la administración es algo ajeno al solicitante; crear o tener cierta estructura interna que disperse información pública no hace que deje de ser pública ni limita derecho de acceso ni lo hace abusivo, cuando se habla de un único proceso gestionada por un único organismo regulado por una única convocatoria.
El hecho de que hable de “los distintos IES” hace mención a la organización de la realización de las pruebas, pero eso no supone necesariamente que la documentación esté igual de dispersa, de manera similar a como ocurre en las oposiciones docentes con múltiples especialidades y sedes en varios IES, y en ese caso la misma administración sí publica los documentos de todas las especialidades.
No se trata de reelaborar, sino de recopilar documentación, y no se llega a entender cómo siendo posible recopilar y publicar la información para todas las especialidades de los procesos selectivos no es posible recopilar la asociada a las pruebas libres para obtener el título de FP solicitadas.
c. “requiriendo además una tarea de análisis o de interpretación”
No se explica qué tipo de tarea de análisis o de reinterpretación es necesaria para una labor que desde el punto de vista del solicitante solo es de recopilación de documentos que no deben ser analizados o interpretados (más allá de una posible anonimización de firmas u otros datos personales de tribunales que pudiesen figurar en cumplimiento RGPD).
d. “ la información solicitada corresponda a un lapso temporal muy amplio”
Se solicita documentación en el año 2021 asociada a un proceso del que se adjunta convocatoria realizada en el año 2021 http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/20/BOCM-20210120-14.PDF
Las pruebas de las que se pide documentación se realizaron durante el mes de mayo de 2021, y el proceso finalizó en junio, según se indica en https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-obtencion-titulos-tecnico-tecnico-superior-fp por lo que no tiene sentido hablar de “lapso temporal muy amplio”
e . “la tarea de búsqueda y obtención de la información solicitada no es sencilla, lo que requiere de una elevada intensidad de análisis.”
En este punto se habla de “búsqueda y obtención”, cuando se ha argumentado e inadmitido reelaboración. Enlaza con lo comentado en el punto b.
Si la "obtención de la información solicitada no es sencilla", se podría haber solicitado ampliación, no inadmitir.
Se cita y se adjunta como ejemplo la resolución de Andalucía EXP-2018/00001448-PID@ en la que la Junta indicaba que no disponía de la información pero la recopilaba y luego la facilitaba
“RESUELVE:
[X] Conceder el acceso a la información.
En primer lugar, se hace necesario informar del procedimiento de elaboración, impresión y distribución de los ejercicios prácticos de cada una de las especialidades convocadas en un procedimiento selectivo convocado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Una vez el presidente de la Comisión de Selección o del Tribunal único, en su caso, configura las propuestas del ejercicio práctico (parte A de la primera prueba), se hace entrega a un notario, en acto público, para que este elija cuál de las pruebas entregadas (varias por especialidad) se utilizarán en el procedimiento selectivo. A continuación, hace entrega de la prueba elegida al representante de la empresa que llevará a cabo la impresión de la misma.
De tal acto se levanta acta notarial con indicación del profesorado que ha elaborado las pruebas y de las personas, perfectamente identificadas, que procederán al diseño, manipulación e impresión de dichos ejercicios prácticos.
Dicha empresa entrega a la empresa de seguridad contratada al efecto los ejercicios prácticos para su puesta a disposición a los tribunales el día establecido para la realización de la prueba. En consecuencia, esta Administración no dispone de la prueba seleccionada por especialidad.
No obstante, esta Dirección General ha solicitado a la compañía impresora la remisión de los modelos impresos por cada una de las especialidades de los cuerpos objeto del procedimiento selectivo.
Dichos supuestos aún no obran en poder de esta Administración. En cuanto tal extremo se produzca, se harán públicos en el portal web de la Consejería de Educación.”
También se cita y se adjunta resolución 28/2019 del Consell de Transparència de Comunidad Valenciana que indica
“...cuesta creer a este Consejo que teniendo la Consellería la obligación de conservar los exámenes ante posibles revisiones, manifieste que no dispone de los enunciados, pudiendo figurar los mismos en el propio examen.”
Tal y como se ha mostrado con el enlace asociado a la Comunidad de Madrid, se puede comprobar como 16 de las 17 las comunidades autónomas, y el Ministerio de Educación en su área de competencia, han publicado o facilitado o comunicado que lo publicarán los enunciados de las oposiciones realizadas en 2021, para todas las especialidades convocadas a pesar de la dispersión de las sedes donde se han realizado las pruebas. Solamente no los ha facilitado Castilla-La Mancha, que sí los facilitó para el proceso selectivo de 2018 en SAIP/19/180200/0000007 consultable en http://pagina.jccm.es/administracion_electronica/viad/VIAD_CSV_R2.php?csv=78F0507477D1E14171C6C5, utilizando en 2021 una argumentación que está recurrida ante Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y pendiente de resolución.
Se citan algunos ejemplos de 2021 con enlaces:
Baleares https://www.caib.es/oposedu04front/portal/index.do
Aragón https://educa.aragon.es/-/opos-sec-enunciados-prub
Cantabria https://www.educantabria.es/secundaria-2021/fisica-y-quimica/comision-de-seleccion-4/
Galicia https://www.edu.xunta.gal/oposicions/ProcesaConsultaPublica.do
Asturias https://www.educastur.es/pruebas-empleo-publico
Se puede comprobar que en 2018 además de Castilla-La Mancha lo facilitaron resto de CCAA
(salvo La Rioja que no realizó y Comunidad Valenciana que, estimando, no almacenaba la
documentación). Se citan algunos ejemplos
Cataluña: http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174
Aragón: Resolución CTAR 13/2019
Navarra: Acuerdo AR 17/2018
País Vasco: Expediente: 2018/000094, resolución 33/2018, publicación
Asturias: Expediente LT/SAIP/2018
Galicia: Expediente RSCTG 0117/2018
Castilla y León: Expediente CT 0219/2018
Comunidad de Madrid: Publicados tras 09-OPEN-00152.7/2018 Exámenes Secundaria
Extremadura: RT/0408/2018
Andalucía: expediente: EXP-2018/00001448-PID@
Ceuta y Melilla: Expediente 001-026684
Baleares: Exp 42/13326/2018
e. “la petición realizada tiene un carácter muy genérico adoleciendo de falta de concreción a diferencia de las peticiones recibidas en anteriores ocasiones (pruebas de un ciclo formativo celebradas en un curso) ”
No se llega a entender el adjetivo “genérico” ni la mención a “peticiones recibidas en anteriores ocasiones”. Se realiza una petición de documentación concreta, enunciados de pruebas realizadas y documentación manejada por los tribunales, asociados a un proceso concreto del que se cita la convocatoria en BOCM.
f. “la desproporción de la misma ya que las personas que concurren a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional lo hacen para un ciclo formativo concreto y no para todo el catálogo de ciclos formativos.”
No se llega a entender el sentido de “desproporción” de la solicitud haciendo mención a un único ciclo formativo. Como se ha mencionado en los procesos selectivos se realizan pruebas para múltiples especialidades y sí hay transparencia en la documentación para “todo el catálogo” de especialidades https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/documentacion-procesos-selectivos-oposiciones-2020-secundaria-fp-re#examenes-2021
El que las personas se presenten solo a una prueba de ciclo formativo o a una prueba de una única especialidad no es argumento para limitar el acceso y considerarlo desproporcionado.
Sobre punto 2:
a. “carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia”
Se indica 18.1.e pero no es abusivo el acceso a documentación pública existente.
Que las pruebas públicas en las que se valorar capacidades sean transparentes sí forma parte de la finalidad de la transparencia. Un ejemplo son las pruebas de la EvAU, cuyos enunciados se publican de manera activa por las universidades, y para las que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha emitido resoluciones indicando que publicar la documentación manejada por los correctores es procedente.
RT/0250/2019 por la que se facilitó documentación asociada a EvAU
RT/0250/2019 por la que se facilitó documentación asociada a EvAU
Estableciendo una analogía con los tribunales de estas pruebas y los tribunales de oposición, procede mencionar la resolución http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174
“En este caso, la relevancia e interés público de los documentos solicitados son más que evidentes, ya que se supone que juegan un papel crucial para garantizar la objetividad del tribunal, y de su aplicación va a depender algo de tan relevante interés público como es la selección de las personas candidatas al empleo público. En estas circunstancias, el carácter interno de la documentación solicitada, si no está protegida por una calificación legal de secreta o confidencial, que por lo establecido en el fundamento anterior no es el caso, no puede conllevar su exclusión del derecho de acceso a la información pública.
En consecuencia, procede declarar el derecho de la persona reclamante a la plantilla correctora u otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica, en la medida que esta documentación exista efectivamente; en caso de no existir tal documentación, es preciso que así se le manifieste formalmente por parte del Departamento reclamado.”
b. “excede manifiesta y objetivamente de los parámetros o estándares normales del ejercicio de este derecho”
Si esa afirmación es cierta y objetiva, deberían citarse una definición objetiva de “parámetros o estándares normales”, cosa que no se hace.
c. “requerir un tratamiento que sobrecarga la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información solicitada”
No requiere sobrecarga de sujetos obligados a suministrar la información, ya que la información debe ser archivada por la administración responsable. Si no se tuviese recopilada, se trataría de recopilar, no de reelaborar.
d. “sin que se obtenga un beneficio particular o de un beneficio inherente a la transparencia”
Enlaza con lo ya indicado en a; la transparencia es positiva en este caso.
Estableciendo una analogía con los tribunales de estas pruebas y los tribunales de oposición, procede mencionar la resolución http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174
“Lo que sí contiene esta normativa es la proclamación de diversos principios que deben regir los procesos de acceso a la función pública: los de igualdad, mérito, publicidad, capacidad, transparencia, imparcialidad, objetividad y libre concurrencia, entre otros (artículos 55 y 61 EBEP). Ninguna referencia a principio alguno de confidencialidad. Más bien todo lo contrario, pues la mayoría de los principios citados llevan a deducir de ellos el carácter excepcional de la confidencialidad o el secreto de los procedimientos selectivos.”
Es cierto que aquí no se trata de acceso a la función pública, pero se trata de la obtención de un título oficial que también debe regirse con los principios indicados de los de igualdad, mérito, publicidad, capacidad, transparencia, imparcialidad, objetividad y libre concurrencia.
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Dado que no hay web del Consejo de Madrid, miro cómo tramitar
Actualización (05/11/2021): desde el Consejo de Transparencia y Participación de Madrid informan que, a falta de sede electrónica, también reciben reclamaciones y denuncias que se presenten en cualquier registro público de la AGE, CCAA y entidades locales, que se les derivará desde el Registro General de la Comunidad de Madrid.
El registro general es
https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
El formulario es Código: 1787F1
En expone: Presenta escrito de reclamación sobre resolución a solicitud de información pública 09-OPEN-00164.3/2021, así como documentación asociada
En solicita: Que se remita la presente reclamación con la documentación asociada al Consejo de Transparencia y Participación de Madrid para que sea tramitada
En último paso permite elegir organismo y aparece "Registro General de la Comunidad de Madrid."
3 diciembre 2021
Presentada con referencia 99/157016.9/21
Adjunto:
2021-12-02-reclamacionCTyP.pdf (el texto, a falta de formulario)
2021-11-12-JustificanteSolicitud.pdf
2021-11-26-Resolución.pdf
2019-06-25-RESOLUCION_Exp._28_2019.pdf
2018-09-24-Andalucía-EXP_2018_00001448 Publicación ejercicios OPOS 2018 RESO.pdf
Tras presentar, envío correo. Relacionado con Ley de Transparencia Madrid lo pongo allí.
7 diciembre 2021
Recibo correo de consejo.typ@asambleamadrid.es
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Estimado Sr. D. Enrique García Simón,
Le remito el acuse de recibo del Área de Acceso a la Información del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en relación a su escrito que ha tenido entrada en el Registro de este Consejo en fecha 07/12/2021.
Asimismo, le envío el documento informativo de protección de datos que se menciona en dicho acuse de recibo.
Reciba un cordial saludo.
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Adjuntan dos documentos:
Acuse de recibo https://drive.google.com/file/d/1AusgYGwd1w72-cxhLM9yKeGX64UnrGuf/view?usp=sharing
Documento RGPD de fecha 16 noviembre 2021 https://drive.google.com/file/d/1K0NFLGoBC_qnNBuSbhgJBcK4Y1jPDta-/view?usp=sharing
Indica
Nº Expediente: RDACTPCM033/2021
Parece que es Reclamación Derecho Acceso Consejo Transparencia y Participación Comunidad de Madrid nº 33: llevan 1 al día, aunque igual el contador es para más cosas que reclamaciones.
Eso parece indicar un número similar al que gestionaba CTBG
Respondo el mismo día
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20 enero 2022
Recibo de CTyP correo "Alegaciones reclamación RDACTPCM033/2021"
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De acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, le damos traslado de la información recibida por parte de la administración en relación a la reclamación efectuada por usted cuyo número de expediente es RDACTPCM033/2021.
En caso de que desee efectuar alegaciones a tenor de la información recibida, puede enviarlas a esta misma dirección de correo en el plazo máximo de 10 días a partir de la recepción del presente correo.
Asimismo, le solicitamos que por favor nos indique si desea que le remitamos esta misma información por correo postal certificado.
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Respondo:
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Envío alegaciones a la información recibida, en la que la Consejería de Educación:
-No responde en absoluto a lo que argumenté a CTyP en puntos 1 c, 1d, 1e, 1f y 1g.
-En su respuesta en punto 3.1 mantiene la inadmisión por reelaboración, y se puede considerar que es una respuesta a mis puntos 1a y 1b, pero:
-- No cita ni rebate cumplimiento artículo 17 de Ley 39/2015 que yo argumenté.
-- No cita ni rebate similitud con la documentación de oposiciones docentes en el que la documentación es también "intensa e ingente", y sin embargo cita similitudes con instituciones penitenciarias y seguridad social, casos nacionales más dispersos geográficamente, y sin que exista la similitud de ser documentación asociada a un único proceso.
-- Reconoce que tiene la documentación en varias frases
"si bien es cierto, los Centros educativos deben remitir la documentación solicitada a la propia Dirección General"
"aun estando en poder de la misma como órgano o entidad que ha de ofrecerla"
Sobre "ha de extraerse de una pluralidad de procedimientos, expedientes o soportes de otro tipo, normalmente, base de datos", no llego a entender cómo estando en su poder los enunciados y teniendo obligación de custodiarlos según artículo 17 de Ley 39/2015 citan un proceso de extracción de base de datos.
Tampoco entiendo por qué no se admite parcialmente facilitando solo los enunciados, cuando, para un volumen de documentación similar e incluso mayor, la misma consejería los publica de forma activa para todas las especialidades. En 2021 se publicaron el mismo día de la prueba, 19 de junio, y se puede ver el volumen de ficheros aquí
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/documentacion-procesos-selectivos-oposiciones-2020-secundaria-fp-re#examenes-2021
- Añade como argumento que mi solicitud es "manifiestamente repetitiva" porque he realizado 25 solicitudes de información en 2021 en la consejería, lo que repite luego en punto 3.2
-La respuesta en punto 3.2 se puede considerar que es una respuesta a mis puntos 2a, 2b, 2c y 2d, que considero no rebate sin citar ninguna de las resoluciones y sus argumentos aportados, ya que indica "sin que se obtenga un beneficio inherente a la transparencia ni un beneficio particular. ". Considero que el beneficio de la transparencia es argumentado en las propias leyes de transparencia y justifica la existencia de las mismas, y no se trata de beneficio particular: se está hablando de buscar transparencia en un proceso de la administración, no de legitimación para un proceso judicial en ese proceso.
La argumentación final considero que es incorrecta. La normativa que ellos mismos citan indica "El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información."
Esa frase es clara y concreta. La frase posterior añade solo la posibilidad de que, si se quiere, se pueda motivar, e incluso aclara "la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.
La Consejería realiza una interpretación en la que pretende inferir que la motivación es obligatoria "debiera, al menos sucintamente, motivarse" y no citar que sí he aportado motivación en la argumentación realizada a CTyP, que entiendo que sí ha recibido.
La consejería cita 25 solicitudes en 2021, lo que considero que no procede; la admisión es sobre la solicitud, no sobre otras que no tengan relación.
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09-OPEN-00009.2/2021 Beneficiarios becas bachillerato
09-OPEN-00014.8/2021 Datos contratos EducaMadrid
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09-OPEN-00012.6/2021 Destinos asociados a personas con OTRO PROCESO CONCEDIDO: COMISION DE SERVICIO en listados publicados de asignación.
09-OPEN-00024.1/2021 Datos formación y fase piloto e-valuM
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Se puede ver que son temas variados, mayoritariamente centrados en educación; usarlos para rechazar una solicitud concreta sobre pruebas que no tiene que ver con ninguna de las anteriores, no considero que tenga sentido desde el punto de vista de la transparencia.
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3 marzo 2022
Envío correo
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Adjunto resolución estimatoria RT0787/2021 de CTBG, todavía no publicada en su web, que considero muy relevante por su relación con la argumentación que hace la Consejería de Educación de Madrid
En Fundamento Jurídico 5 se comenta la inadmisión por 18.1.c (información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración)
En Fundamentos Jurídicos 6 y 7 se comenta la inadmisión por 18.1.e (carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley) y se confirma que no hay que justificar las solicitudes de acceso.
Precisamente en el caso de esta reclamación RDACTPCM033/2021 la Consejería alegó de la misma manera, pidiendo una justificación al decir "puede inferirse que cuando se solicita una información pormenorizada debiera, al menos sucintamente, motivarse para poder interpretar el posible beneficio inherente a la transparencia o el posible beneficio particular."
En RT0787/2021 se cita "El artículo 17.3 de la LTAIBG determina, precisamente, que la falta de justificación por parte del solicitante no puede ser la causa para rechazar la petición.
Esta interpretación ha quedado reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha vuelto a pronunciarse sobre este extremo en su Sentencia 1519/2020, de 12 de noviembre (ES:TS:2020:3870)."
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19 diciembre 2022
18 enero 2023
Ejecución
Publican: guardo copia local en
https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/tree/main/Pruebas%20libres%20FP/Madrid
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