Legitimación, civismo y transparencia

Revisado 7 enero 2024

Resumen

A nivel legal existe el concepto de legitimación del que creo que se abusa en la administración, y choca con el civismo y la transparencia. Pongo un texto de una respuesta oficial recibida en 2011: la legitimación impide ser cívico y exigir que se cumpla la ley.


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Detalle

Índice

  • Visión general
  • Legitimación para reclamar sobre RGPD
  • Legitimación extraordinaria
  • Legitimación innecesaria
  • Denuncias por incumplimiento normativa
  • Legal vs legítimo

Visión general

Aquí hablo de legitimación como ciudadano para realizar acciones dirigidas hacia la administración; no tiene nada que ver con otro concepto de legitimación en RGPD que es la asociada a que la administración pueda realizar tratamiento de datos de ciudadanos. 

Lidiar con la administración acaba llevando a contenciosos-administrativos y esto enlaza con procesos judiciales: no soy en absoluto experto en derecho, escribo esto para explicar y aprender, de modo que correcciones bienvenidas. Quizá algún experto en derecho administrativo ve todo lo que cuento como "obvio", pero yo creo que hay que separarse y leer desde lejos las frase en la imagen inicial del post, que es una respuesta de la administración

"el eventual éxito de su pretensión, no le produciría ninguna ventaja o utilidad, ni le eliminaría ninguna carga o gravamen en su esfera jurídica, con lo que su pretensión en el recurso de alzada interpuesto se configuraría en torno a la mera defensa de la legalidad, insuficiente para recurrir"


Creo que esto resume el sistema en el que estamos: uno como ciudadano no puede pedir que se corrija un incumplimiento de la ley por una administración, aunque demuestre que se incumple, por puro civismo: la administración le obliga a buscar obtener un beneficio a nivel individual, y a veces todo termina con un contencioso como única posibilidad, que disuade a la mayoría que no puede gastar ese tiempo y dinero (mi experiencia en un contencioso se puede ver en Madrid roba a los interinos (I): cese junio, llamamiento septiembre y pago verano donde gasté 2050 € y más de 2 años sin conseguir nada)

Se está fomentando una sociedad en la que no se protege la legalidad ni el civismo, intereses colectivos, solo se protegen los intereses individuales. Si alguien reclama, solo reclama en beneficio propio, no colectivo; a veces hay que crear asociaciones solo para que estatutos digan que están legitimados y reclamar a través de ellas, ver  !Reclamad, malditos! 

Una idea asociada es el poema https://es.m.wikipedia.org/wiki/Primero_vinieron%E2%80%A6 de Martin Niemöller, que usa la idea de que parece que solo nos afectan las cosas cuando pasan a tener un efecto concreto individual.

 

Puede que alguien comente que esto que describo es lo que indica la normativa vigente y es legal, es lo que hay. Eso no quita que no lo vea ético y con el tiempo creo que degenera la sociedad al no fomentar el civismo / fomentar el individualismo.

El tema de la legitimación ya había surgido en el post Legal vs constitucional para un ciudadano, y por unificar lo asociado solo a legitimación lo muevo a este post.

Por si alguien quiere ver el documento completo de la imagen inicial, comparto los documentos asociados:

Sobre la idea de no estar legitimado para reclamar en nombre de otro:

https://disidentia.com/la-mujer-del-cesar/

En mi opinión, ser bueno es algo más que esto, es hacer el bien, no callarse ante la injusticia, no dejar que alguien abuse de su posición de poder frente a otro más débil.  

En cierto modo también había surgido en el post Climatización aulas y la viga de Ohanes, donde los funcionarios no están legitimados para ir a Inspección de Trabajo y tienen que ir a un contencioso.

22  junio 2022

Recibo respuesta de Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid al reclamar sobre una licitación que muestro que es anulable por ley (es imposible de cumplir pliegos). Ver post sobre Competencia Digital docente.

Respuesta solo cita no estoy legitimado sin valorar la ilegalidad

https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/raw/main/algoquedaquedecir/CompetenciaDigitalDocente/2022-06-22-Expte+241-2022+Notificaci%C3%B3n+RESOLUCI%C3%93N.pdf

El recurrente, que actúa en su propio nombre y representación, ni es licitador,
ni representa a empresa licitadora, ni alega interés legítimo alguno para la
impugnación de la formalización. No se encuentra legitimado, porque no alega ni
acredita que la resolución que recaiga pueda afectarle en su esfera de derechos y
deberes, y de una forma directa y actual.

...

Aparentemente, el recurrente es un sujeto particular, que no puede tener un
interés directo y actual en la estimación de su pretensión de anulación de la
formalización.

 


Legitimación para reclamar sobre RGPD

Este nuevo post surge a partir mayo 2021 donde reclamando a AEPD sobre cumplimiento de artículo 28 de RGPD, Microsoft Teams en educación Madrid, se me archiva relamación indicando que no estoy legitimado para reclamar que se cumpla la ley si no tengo beneficio propio: no estoy legitimado para exigir que se cumpla RGPD al no tratarse de mis datos (es peculiar como AEPD sí que admite a trámite una reclamación similar en la Rioja, para la que en teoría "no estoy legitimado" (o al menos tan poco legitimado como lo estoy para Castilla y León, residiendo en Castilla-La Mancha)

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1397486624259387392

Respuesta @AEPD_es  sobre convenio Microsoft @educacyl: archivo en mi opinión incorrecto, nadie asegura existe convenio que obliga RGPD
https://drive.google.com/file/d/19u7WyLdYI5nQYbJVkJ4wWg8D0ltv8ZEJ/view?usp=sharing
Se ignora ir a DPD si no es vía sede y se alega no haber "interés legítimo colectivo"!?¿cumplir RGPD? 


Concluye que de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no ha quedado acreditado en ningún caso que el reclamante haya iniciado el procedimiento por el que muestra interés, ni tampoco que tenga derechos que puedan resultar afectados por el mismo, ni interés legítimo, individual o colectivo que pueda resultar afectado por la forma y procedimientos concretos mediante los cuales la Consejería de Educación protege el tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable, cumpliendo la normativa de protección de datos y el esquema nacional de seguridad.

Más adelante cito una sentencia TS

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1400471421919313922

Parece que no se puede pedir el cumplimiento de la legalidad [RGPD] sin interés legítimo propio.


Según TS "no basta una recompensa de orden moral o el beneficio de carácter cívico o de otra índole que lleve aparejado el cumplimiento de la legalidad"Hombre llevándose la palma de la mano a la cara
https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8307741/20180305

Roj: STS 531/2018 - ECLI:ES:TS:2018:531


 
1.- La existencia de legitimación en el proceso contencioso-administrativo viene ligada a la de un derecho o interés legítimo de la parte, como relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, a cuya satisfacción sirva el proceso, que equivale a una titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión, y que se materializaría de prosperar ésta.
Más  concretamente,  el  interés  legítimo  se  concreta  en  la  obtención  de  cualquier  beneficio  concreto  o  la eliminación de un perjuicio derivados del resultado del proceso, que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial, produciendo una ventaja que ha de ser real, concreta y efectiva.
Ahora bien, la legitimación activa no puede extenderse a los casos en que se trata de satisfacer apetencias, deseos o gustos personales, por lo que no basta una recompensa de orden moral o el beneficio de carácter cívico o de otra índole que lleve aparejado el cumplimiento de la legalidad ( SSTS 20 de enero de 2012 , Rec.856/2008, de 9 de diciembre de 2011 , Rec. 317/2008, de 25 de septiembre de 2009 , Rec. 2166/2005 , y de18 de enero de 2005 , Rec. 22/2003 ).

En 2021 surgen ideas sobre quién está legitimado para recurrir los indultos.

Legitimación extraordinaria


Dándole una vuelta a la idea, seguro que todos pensamos en situaciones donde creo que nadie cuestiona que cualquiera esté legitimado para defender derechos de otros:

  • Denunciar a una persona que no nos ataca a nosotros, pero que atenta contra el derechos fundamentales de otra persona (integridad física o la vida) especialmente si son colectivos desprotegidos que quizá no pueden defenderse (menores, discapacidatos)
  • Denunciar casos de corrupción, malversación.
Por ejemplo la propia AEPD está legitimada para actuar para defender a menores, y se habla de canal para denuncias (no se habla de estar legitimado para denunciar)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 
 
Artículo 52. De la Agencia Española de Protección de Datos.

1. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de garantizar una protección específica de los datos personales de las personas menores de edad en los casos de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, especialmente cuando se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. La Agencia garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
 
En corrupción
 
 
 
 
 
¿Hay alguna referencia de requisitos de legitimación para según qué denuncia de qué incumplimiento de la ley?
¿Hay excepciones que permitan denunciar cosas sin "interés legitimo [propio]", como corrupción, una agresión a un tercero o violación de Derechos Fundamentales?


La propia Ley atribuye la legitimación a personas que son distintas a los titulares de los derechos u objetos discutidos. Esta excepción se conoce como legitimación extraordinaria.
Son casos en que la Ley atribuye la legitimación de la relación jurídica a un tercero (art. 10 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

https://twitter.com/maxezek1/status/1401121910293938177

Creo que se debe aplicar legitimación extraordinaria porque la protección de datos es un derecho fundamental y los menores están especialmente protegidos: CE art 10.2, art 12 DDDHH, art 16 y 31 CDInfancia, CDFUE art 8 y 24, LOPJMenor art 4,13 y 17 creo que lo justifica.

CE Constitución española, DDDHH Declaración Derechos Humanos, CDInfancia Convención de derechos de la Infancia, CDFUE Carta de derechos fundamentales de la UE, LOPJMenor LO protección jurídica del menor

Asociado a corrupción

https://valenciaplaza.com/presidencia-suprimir-anonimato-denunciante-ley-lobbies

Añade, además, que se "garantizará el anonimato de las personas que formulan las alertas y, en todo caso, su confidencialidad" sin que quienes gestionen el registro puedan identificarlas. Presidencia quiere eliminar esta garantía y Transparencia, por contra, se niega a retirarla del articulado porque "ya existe normativa europea que avala el anonimato" del denunciante y hacerlo sería dar un paso atrás. En concreto, se trata de la Directiva 2019/1937 de protección del denunciante.


 

Quizá la diferencia legal sea administrativo vs penal, pero no me parece lógico que la administración, conociéndola, permita mantener por ejemplo una ilegalidad administrativa con un colectivo que seguramente gran parte de ese colectivo no tiene recursos para judicializar. Ejemplo en post  Madrid roba a los interinos (III): complementos en jornada parcial (no es algo solo de Madrid, es nacional)


Asumo que a nivel de la administración exigir la legitimación es un elemento que les interesa tener porque sin duda limita la litiogisidad y reduce carga de juzgados. Me recuerda cosas como la limitación de la justicia universal en 2014

El Congreso limita la justicia universal con los únicos votos del PP y toda lo oposición en contra

Me planteo temas asociados, y lo enlazo con transparencia:

  • Hay ciertas denuncias que permiten / necesitan el anonimato: no se puede comprobar la legitimación de un denunciante si realmente es anónimo.
  • En las solicitudes de transparencia no se exige motivación, y tampoco legitimación: cualquier ciudadano puede (está legitimado a) realizar solicitudes. Si el proceso tras el consejo de transparencia llega a que hay que poner un contencioso ¿solo el que puso solicitud, que la puso sin necesidad de legitimación, estaría legitimado para un contencioso? Ninguna respuesta me convence: 
    • si solo puede el solicitante ¿por qué no se le pidió legitimación para solicitar esa información?
    • si pueden otros ¿por qué se exige legitimación en otros casos?

La transparencia me parece esencial para el civismo, y reproduzco aquí parte del preámbulo del ley de transparencia

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#preambulo

Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

 

También enlaza con otra idea: las cuotas de los privados con concierto solo las pueden denunciar los propios padres que son los únicos legitimados directamente (la segregación sí afecte a todos), pero la mayoría no reclaman porque pagan voluntariamente cuotas para segregar a sus hijos, así que el sistema se protege. 

 

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1436982950952849411

Este hilo muestra:
-La opacidad de @educaciocat al inadmitir; @gaipcat estima
-El trabajo y tiempo necesario para pedir/conseguir información pública
-Que se puede combatir contra cuotas ilegales; mayoría de políticos, inspección, sindicatos y padres legitimados no lo hacen.

https://twitter.com/mfidemraizer/status/1436954056992464900

1/ Hola! Soc un pare d'un nen de l'escola pública Auró de Terrassa i membre del consell escolar. Per l'exigència de quotes il·legals (com a la majoria d'escoles CAT) i altres irregularitats, he fet diverses peticions d'info pública.

Comparteixo les resolucions amb aquest fil 


Guía sobre interés legítimo 

https://www.ismsforum.es//ficheros/descargas/guiaintereslegitimo16377943731637830517.pdf

 

8 diciembre 2021

Las asociaciones de consumidores pueden ejercer acciones judiciales de representación en materia de protección de datos, según el abogado general del TJUE

https://confilegal.com/20211208-las-asociaciones-de-consumidores-pueden-ejercer-acciones-judiciales-de-representacion-en-materia-de-proteccion-de-datos-segun-el-abogado-general-del-tjue/

 

Legitimación innecesaria

Enlaza con lo anterior 

2 junio 2022

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 670/2022, 2 Jun. Rec. 4116/2020

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/acb47b377aaf7bf6a0a8778d75e36f0d/20220617

RESUMEN: Derecho de acceso a la información. Límites del derecho de acceso a la información. Inadmisión de solicitudes de información. Reelaboración. No es necesario acreditar un interés determinado al solicitante.

 

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009. 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-21730

Estimando, por tanto, que todos los documentos públicos son en principio públicos y comunicables, con la reserva, únicamente, de la protección de otros derechos e intereses legítimos, 

 

Para España se indica entrada en vigor 1/1/2024, y España formula declaraciones:

España.

Reservas:

I. «A tenor del artículo 3.1 del convenio, el Reino de España se reserva el derecho a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la Unión Europea».

II. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.1.i) y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española».

III. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que los documentos públicos que contengan datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».

Declaraciones:

I. «El Reino de España considera que la referencia a la vida privada y los intereses privados legítimos del artículo 3.1.f incluye la protección de los datos de carácter personal tal cual se definen en el Convenio n.º 108 de 28 de enero de 1981. De igual modo, pone de manifiesto que considera específicamente como solicitud de difícil cumplimiento al amparo del artículo 5.5.ii aquella que se refiera a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración».

II. «El Reino de España declara que las comunicaciones con los miembros de la Familia Real y la Casa de S.M. el Rey también estarán incluidas entre las posibles limitaciones de conformidad con el artículo 3.1 del convenio».

III. «Para el caso de que el convenio sobre el acceso a los documentos públicos sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente convenio.

5. La aplicación a Gibraltar del presente convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».

Fecha de efectos: 1 de enero de 2024.

 

Denuncias por incumplimiento normativa

Comentado en "legitimación extraordinaria", ciertas denuncias no requieren legitimación.

En junio 2022 surge trámite de audiencia en Madrid, y creo que sirve para revisar ideas

16 junio 2022

Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones

https://www.comunidad.madrid/transparencia/proyecto-decreto-del-consejo-gobierno-que-se-establece-y-regula-canal-interno-tratamiento


Plazo para formular alegaciones (ambos incluidos):
De 16/06/2022 hasta 06/07/2022
 

https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/decreto_canal_interno_def_14junio2022.pdf

2 julio 2022

Planteo mínimas alegaciones

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En título se indica "canal interno" y en artículo 1.Objeto. Se indica "informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid...formuladas por sus empleados públicos y por aquellos que estén en contacto con ella por motivo de su actividad laboral." y considero que:

- Se debería aclarar explícitamente que las personas informantes por canal interno tienen la legitimación necesaria, para que un posible proceso judicial no sea desestimado alegando falta de legitimación.

- Se debería aclarar explícitamente que existen otros canales no internos de denuncia, para los que no es necesaria legitimación, que es comunicar la infracción a la policía o a fiscalía sobre el comportamiento de una tercera persona que está incumpliendo normativa, aunque "el denunciante no esté formalmente legitimado al no tener un beneficio particular, solamente buscando un comportamiento cívico".

Artículo 2.2 considero que, siendo el ámbito la Comunidad de Madrid, sería recomendable realizar una enumeración de las "entidades públicas sometidas en su actividad, al menos parcialmente, al derecho privado"

Artículo 8.3 la confidencialidad respecto al trámite debería acotarse temporalmente al periodo de tramitación, ya que si hubiera confidencialidad una vez finalizado el trámite de resultaría que las "acciones adicionales que el informante desee ejercitar" indicadas en artículo 11.2 no podrían utilizar información del trámite y sería una limitación para el informante.
Considero que el "informe archivando las actuaciones, acompañado, en su caso, de las recomendaciones que se estimen necesarias", que debe incluir, si aplica, las argumentaciones asociadas a artículo 11.1.a y la información asociadas a artículos 11.1.e. 11.1.e, y 11.1.f debe ser remitido al informante, de acuerdo al principio indicado en artículo 5.e

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03/764885.9/22


Legal vs legítimo

https://www.gp-grup.com/peritos-judiciales/peritos-tasadores/diferencias-legal-legitimo/

¿Qué es legal y qué es legítimo?

El significado de legítimo y legalidad nos siempre van de la mano. Son dos cualidades que no siempre se suelen dar con respecto a una misma cuestión.

La principal diferencia entre legal y legítimo es que legalidad hace referencia a algo que se encuentra bajo una realidad concreta, mientras que legitimo es algo que tiene trascendencia más allá de lo legal, relacionado de forma directa con el interior de la persona. Pero esta definición puede ser demasiado abstracta, así que es mejor verlo desde un punto de vista más práctico.

Es legal aquello que es determinado por la ley o conforme a ella. Por ejemplo, es legal ejercer el derecho de huelga en los términos previstos por la legislación.

Si buscamos en el diccionario de la RAE que significa legitimo podemos comprobar que hace referencia a aquello que es lícito o justo y además conforme a las leyes. Por ejemplo, es poder legítimo aquel que emana de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


Comentarios

  1. Hola. Me ha hecho mucha gracia tu post sobre el Frankestein de las leyes educativas....menudo follon q se gastan. Y sobre este post q decirte...el status quo lo tiene todo atado y bien atado, si hay algun fleco se corta...Omnia sunt communia.

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