Pagos "voluntarios" en educación y fiscalidad

Revisado 26 diciembre 2022

Resumen

En el tema de la educación como servicio público gratuito en etapas obligatorias a través de centros privados con conciertos, surge el tema de los pagos / cuotas / aportaciones / donativos / contribuciones "voluntarios". Intento informar e informarme sobre tema, empezando con los donativos, y citando la fiscalidad.

Post relacionados:

Post pendientes: en este post me limito a tratar los pagos "voluntarios" y fiscalidad, si entrar en otros temas que son aparte. Cito algunos y pongo un ejemplo de cosas por mirar. También las cuotas van asociadas a segregación.

Detalle

Índice
  • Cronología
  • Argumentación legal
  • Gratuidad, qué se puede cobrar con cuotas
    • Normativa sobre cuotas en CCAA
  • Sin ánimo de lucro
  • Subvenciones
  • Fiscalidad pagos voluntarios en educación privada: familias
    • Deducciones educación Madrid
    • Varios CIF asociados a mismo centro
    • Deducciones educación Andalucía
  • Fiscalidad pagos voluntarios en educación privada: centros
  • Fiscalidad y progresividad
  • Datos asociados a que son cuotas y no donaciones
  • Pagos voluntarios y COVID-19
  • Otros temas

El planteamiento general del post se centra en pagos "voluntarios" en privados con concierto, aunque también aplica a situaciones de centros públicos, ya que hay lugares como Cataluña donde parece habitual.

Cronología

En noviembre 2018 surge la noticia

29 noviembre 2018
Hacienda entiende que las aportaciones pagadas a un colegio concertado no son donativos ni deducibles

La Administración Tributaria reclama a un contribuyente la devolución de 337,50 euros que se había deducido por los donativos al colegio de sus hijos
https://www.abc.es/economia/abci-hacienda-entiende-aportaciones-pagadas-colegio-concertado-no-donativos-deducibles-201811291352_noticia.html


Hacienda pone el foco en los colegios concertados e impide deducirse las “donaciones”
La inspección advierte que hay contraprestación económica en los pagos de los padres a los centros
Los ingresos contravienen la regla de la educación gratuita y podrían tener que tributar por Sociedades
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/29/midinero/1543492604_610107.html

La inspección ha advertido que estos pagos no son "donaciones" reales, como se suele plantear, sino que hay una contraprestación detrás puesto que se abonan de septiembre a junio, mientras el niño está escolarizado y en igual cuantía por cada número de hijos en el centro.

Hacienda denuncia así que los padres no tienen derecho a deducirse estos pagos en su declaración anual de la renta. Una ventaja fiscal que puede llegar hasta el 75% para los primeros 150 euros, y un 30% más por donaciones recurrentes a partir de ahí, explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), que ha tenido noticia de una primera inspección en estos términos realizada en Asturias,
No permitirá que se desgraven como donación
Hacienda lanza una ofensiva contra los 'falsos donativos' a colegios concertados
Interpreta que no se trata de una donación sino de un pago a cambio de una contraprestación e impide que los contribuyentes se desgraven en el IRPF.



Hacienda rechaza que padres asturianos desgraven las donaciones a colegios concertados
La agencia Tributaria exige devoluciones a una familia que incluyó en su declaración de la renta las cuotas mensuales escolares de 47 euros
https://www.lne.es/asturias/2018/11/29/hacienda-rechaza-asturias-desgraven-donaciones/2388759.html

....
La AEAT considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que "poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas".

El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.
En la Inspección, el organismo dice ver "claro" que los importes efectuados por los padres, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redundan en la calidad de los servicios prestados, percibiéndose por tanto una "contraprestación", ya sea de manera directa o indirecta. "Desde el momento en que hay una contraprestación a los donativos, no pueden tener éstos la consideración de donativos", recalca.
La sentencia del Tribunal Supremo de 1995 considera que "existe la donación desde el momento en que aparece la transmisión de un bien gratuitamente, sin ánimo de lucro por parte del donante, y es correspondido por el ánimo de aceptarlo a título de libertad por el donatario, que es lo que constituye el imprescindible 'animus donandi' exigido como necesario en esta clase de contratos".
En el caso concreto detectado por la inspección tributaria en Asturias, el contribuyente había pagado 49 euros mensuales a una congregación religiosa por cada uno de sus hijos, lo que le permitió elevar su cuota a devolver de 4.510,12 euros. Al eliminar la AEAT dicha deducción, resulta una devolución de 4.172,62 euros, con una diferencia de 337,5 euros.
Como consecuencia de que se dejen de considerar estas cuotas como donaciones, los asesores fiscales apuntan que los centros deberán declarar por estos ingresos adicionales en el Impuesto de Sociedades, y gravados por tanto al 25%.




Ante esas noticias, desde los privados con conciertos responden rápidamente



























29 de noviembre de 2018. Escuelas Católicas pide tranquilidad a las familias y a los centros
Escuelas Católicas quiere enviar un mensaje de tranquilidad y prudencia a las familias de los centros concertados y a los propios centros ante la noticia aparecida ayer según la cual las aportaciones voluntarias no pueden considerarse donaciones y, por tanto, no serían susceptibles de desgravación. 
Por los datos que tenemos hasta el momento, las actuaciones de Hacienda se han restringido a algunos casos aislados y no estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que han elegido la enseñanza concertada y efectúan donaciones. En cualquier caso, Escuelas Católicas analizará en profundidad todo este asunto de forma conjunta con la asociación de padres del sector.
Escuelas Católicas quiere recordar que las aportaciones voluntarias o donaciones realizadas por las familias son perfectamente legales y compatibles con el régimen de conciertos, siempre que cumplan lo previsto en el Artículo 88 de la LOE (voluntarias y no destinadas a sufragar servicios financiados por el concierto educativo).
Asimismo, dichas aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación fiscal por parte de los donantes, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley 49/2002 de Mecenazgo. Conviene señalar que no se ha producido ninguna modificación de dicha ley y que la Agencia Tributaria ha admitido desde hace casi 20 años dichas deducciones con carácter general.
Por todo ello, Escuelas Católicas llevará a cabo las actuaciones necesarias con las administraciones públicas para clarificar una situación que, de confirmarse, supondría un grave prejuicio para muchas familias y otra vuelta de tuerca injustificada contra la enseñanza concertada.

30 noviembre 2018
La concertada defiende las aportaciones de los padres como donaciones
Los servicios jurídicos de las patronales estudian la medida de Hacienda que impediría desgravarse las aportaciones
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2018/11/30/concertada-defiende-aportaciones-padres-donaciones/1802950.html


https://twitter.com/ecatolicas/status/1068504315868913665
Ante la recomendación para que los padres de alumnos de centros concertados dejen de desgravar a hacienda por las aportaciones voluntarias, pedimos tranquilidad a las familias y a los centros


Se presenta PNL por Ciudadanos
Proposición no de Ley ante el Pleno.











14 diciembre 2018
Se publica texto de la iniciativa. El texto usa explícitamente el término "cuotas"
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-465.PDF#page=56

Según parece la Agencia Tributaria ultima un cambio de interpretación por el cual las cuotas pagadas por los padres con hijos en los colegios concertados no podrían considerarse en ningún caso como donaciones, como si venía ocurriendo en algunos casos hasta la fecha.
Actualmente el pago de donativos permite una deducción fiscal de hasta el 75 % para los primeros 150 euros abonados y un 30 % para el resto, que es precisamente de lo que hasta ahora se beneficiaban los contribuyentes con hijos en centros concertados. Para un pago de anual de unos 1.000 euros, el aumento a pagar en la declaración del IRPF serían de 367 euros por hijo, a causa de la pérdida de la deducción  más las cantidades que Hacienda podría reclamar por los cuatro años no prescritos.
Adicionalmente, si estas cuotas dejan de ser consideradas donaciones, los centros concertados deberán declarar por estos ingresos en el Impuesto de Sociedades. Esto haría aumentar la recaudación fiscal del Estado pero pondría en riesgo las cuentas del colegio que podrían verse obligadas a subir  las cuotas a las familias. El cambio de criterio interpretativo por parte de Hacienda introduce una importante incertidumbre sobre sus efectos y consecuencias, ya que su impacto sobre finanzas de las familias y los colegios concertados es potencialmente muy relevante.




3 diciembre 2018
Desgravaciones por aportaciones voluntarias
https://ucetam.org/2018/12/03/desgravaciones-por-aportaciones-voluntarias/

El cambio de interpretación al que el Ejecutivo socialista se abre en la práctica —tal y como refleja la respuesta parlamentaria a Ciudadanos a la que ha accedido este diario (puede leerla aquí)—, supondría 'de facto' una subida de impuestos para todas esas familias que, de media, conllevaría un aumento de 360 euros a pagar en la declaración de la renta, tomando como referencia el pago anual de cerca de 1.000 euros a los centros educativos. A esto habría que sumar la cantidad que estableciera Hacienda por los cuatro años no prescritos, según el plazo marcado por la Ley General Tributaria que afecta a la retroactividad ante un cambio de interpretación en una normativa en la práctica. En este punto, Hacienda insiste en que no hay retroactividad y que no pedirán a las familias la devolución. Sin embargo, si se considera el criterio de que estas deducciones no están bien aplicadas, la actuación afectaría a los últimos cuatro años, hasta 2015, como sucede con todos los impuestos.


18 diciembre 2018
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-467.PDF
161/004071
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para acabar con la
infrafinanciación de la educación concertada y evitar la eliminación de las deducciones en el impuesto de la renta de las familias con hijos en colegios concertados, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.
...
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Convocar la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada a la mayor brevedad
posible para revisar la cuantía de los módulos de concierto para equiparar la financiación del puesto
escolar en toda la red financiada con fondos públicos de forma que no se tengan que hacer aportaciones privadas por parte de las familias que optan por llevar a sus hijos a colegios concertados.
2. En tanto en cuanto no se trate esta cuestión en dicha Mesa, garantizar la seguridad jurídica y
evitar cambios de criterios interpretativos de la normativa fiscal, en particular en lo relativo a las
deducciones por donaciones a colegios concertados, que puedan suponer una subida de impuestos a las familias y un aumento del coste de la educación concertada.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2018.—Antonio Roldán Monés, Portavoz
del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



30 enero 2019
Documento oficial fechado 30 enero 2019 se cita en noticias posteriores, respuesta a pregunta de Ciudadanos, del que guardo copia local aquí por su interés
https://drive.google.com/open?id=1in6rm3LY8Q4gP-Z32tiZrOTbXZa20trw


5 febrero 2019 (muchas cosas ese día)
Hacienda estudia que los padres devuelvan lo desgravado en la concertada desde 2015
https://www.elconfidencial.com/amp/espana/2019-02-05/colegios-concertados-gobierno-hacienda-devolver-donaciones-cuatro-anos_1804546/


diputado de Ciudadanos e inspector de Hacienda Francisco de la Torre:
"Lo que nos preocupa es la decisión política de empezar a comprobar los donativos en la escuela concertada".

En mi opinión lo que sí son donativos, siguen desgravando, lo que no lo son, no desgrava. No se revisa la fiscalidad de conciertos, se revisa si hay fraude porque se consideran donativos lo que no lo son



Veo que escuelas católicas reutiliza (cambiando de fecha) la respuesta de diciembre 2018 que ya había enlazado

https://twitter.com/ecatolicas/status/1092780162318585856
Las donaciones a centros concertados pueden ser objeto de desgravación fiscal  

https://www.escuelascatolicas.es/noticia-deducciones-irpf-en-centros-concertados-2/




Hacienda obligará a los padres a devolver los 1.000 millones que desgravaron por 'donaciones' a colegios concertados
    La ministra de Hacienda ha confirmado que la Agencia Tributaria actuará en el caso de las donaciones que las familias vienen pagando en calidad de cuotas a los colegios concertados cuando se trata de una contraprestación por los servicios de escolarización
    “Si se considera que no ha habido acomodo a lo que se pretendía, se pedirá complementaria a las familias, que es lo que se hace en estos casos”, ha dicho Montero
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/02/05/hacienda_obligara_los_padres_devolver_que_desgravaron_por_donaciones_colegios_concertados_91545_1012.html



Preguntas y respuestas sobre la polémica de las deducciones en el IRPF de las donaciones a colegios concertados
Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que Hacienda fiscalice las deducciones del IRPF que los padres de niños en colegios concertados se aplican a partir de donaciones
Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación
Las asociaciones de padres tienen posiciones divergentes. Ceapa señala que "casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria" y en Concapa apuntan que "las donaciones son totalmente legales y altruistas"
https://www.eldiario.es/economia/Preguntas-respuestas-deducciones-IRPF-concertados_0_864763785.html



El ministerio de hacienda hace un comunicado
http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2019/050219-comunicado.aspx





Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. 

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.


Artículo de opinión
http://www.castelloninformacion.com/donaciones-en-la-concertada-o-relator-para-cataluna-opinion-jose-antonio-rodriguez-asesor-fiscal/
...se anuncia a bombo y platillo que los dos millones de familias que educan a sus hijos en colegios de iniciativa social y sostenidos con fondos públicos son unos defraudadores y a ver que está haciendo la AEAT que no les reclama las cantidades desgravadas ilegalmente.


Cómo evitar que Hacienda te sancione por las desgravaciones de los colegios concertados
La Agencia Tributaria revisará los casos en los que se hayan deducido como donación cuotas que realmente no lo son, y exigirá a los padres la devolución del importe
https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/hacienda-sancion-colegios-concertados-deduccion-irpf-donacion_0_1216079112.html


Aquellos padres que se hayan desgravado de forma incorrecta el pago de esta cuota tendrán que devolver el dinero deducido a Hacienda de los últimos cuatro años, desde 2015, (el periodo no prescrito), para lo que se recomienda que realicen de forma proactiva una declaración complementaria, sin esperar a que la Agencia Tributaria se lo reclame.
Si los padres regularizan voluntariamente su situación podrán evitar una sanción de "por lo menos" el 50% del dinero deducido, al que se sumarían los intereses de demora, según ha advertido Ignacio Ruiz Jarabo, exdirector de la Agencia Tributaria, en declaraciones recogidas por EFE. 
https://twitter.com/EspejoPublico/status/1093063143536889857
Ignacio Ruiz-Jarabo asegura que una donación tiene que ser una liberalidad y sin recibir nada a cambio, no un pago por algo que ofrezca el centro http://atres.red/prwad1  #PaloConcertadosESP


https://twitter.com/la_informacion/status/1092871734666190855
Como publicó en noviembre Hacienda lanza una ofensiva contra los 'falsos donativos' a colegios concertados
Interpreta que no se trata de una donación sino de un pago a cambio de una contraprestación e impide que los contribuyentes se desgraven en el IRPF
Enlaza noticia 29 noviembre 2018


https://twitter.com/InesArrimadas/status/1092871184658632705
Un sablazo retroactivo a la clase media es muy propio del Sanchismo. Las familias no tienen la culpa de que a Sánchez no le cuadren sus presupuestos fake.
Enlaza esta noticia

Ciudadanos acusa al Gobierno de intentar "sablear" a la clase media si reclama lo desgravado por la concertada
https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-ciudadanos-acusa-gobierno-intentar-sablear-clase-media-si-reclama-desgravado-concertada-20190205123343.html
Ciudadanos acusa al Gobierno de intentar "sablear" a la clase media si reclama lo desgravado por la concertada Ciudadanos ha acusado este martes al Gobierno de "intentar sablear a la clase media trabajadora" a través de "políticas ideológicas" como la que plantea Hacienda de reclamar a los padres de la concertada lo desgravado en el IRPF por llevar a sus hijos a estos centros.   Esta medida ya saltó a la actualidad pública en noviembre, cuando el Consejo General de Economistas (CGE) alertó de que el Ejecutivo estaba exigiendo la devolución de estas deducciones a algunas familias.


https://twitter.com/Cs_Madrid/status/1092746939802812417
@ignacioaguado "El gobierno de España ha decidido atacar a la concertada. Desde @CiudadanosCs creemos en la libertad de elección para que las familias puedan elegir y queremos extender los conciertos a la #educación de 0 a 3" 

#ActualidadCs

https://twitter.com/lugaricano/status/1092736582526951424
El gobierno plantea una subida retroactiva de impuestos al millón de familias que hacen un esfuerzo para la enseñanza de sus hijos. Mucha dignidad todo


https://twitter.com/AdelaMCacha/status/1092854345320878080
¿Y por qué no prohíben la concertada directamente? En la Región de Murcia simplemente enviarían al paro a 6000 docentes y sacarían de sus centros a unos 77 mil alumnos.

Imagen que indica "El 'palo' que planea Hacienda a los padres de la concertada: 1.640 euros por alumno"

6 febrero 2019
Las claves de por qué cientos de miles de familias deberán devolver a Hacienda 2.400 euros de los recibos de la concertada
La Agencia Tributaria recuerda que “exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio”, que son obligatorios en dos de cada tres colegios.
https://www.publico.es/economia/fiscalidad-colegios-concertados-claves-cientos-miles-familias-deberan-devolver-hacienda-2400-euros-recibos-concertada.html

¿Y cuántas familias los cubren?

No hay un dato oficial. Según los datos del Ministerio de Educación, algo más de dos millones de alumnos de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachiller y FP estudian en colegios concertados. Suponen algo más de la cuarta parte del alumnado de escolarización obligatoria, con 2.087.474 frente a 5.490.022 de la pública y 558.380 de la privada autónoma, y sus principales grupos son los 837.269 de Primaria, 580.346 de Secundaria y 449.168 de Infantil. El cruce de esos datos con los de Ceapa sitúa el volumen de alumnos que cuyas familias lo pagan ligeramente por encima de los dos millones.

¿A cuánto asciende la deducción?

Depende de la cuantía del pago, ya que el beneficio fiscal es del 75% para los primeros 150 euros del ejercicio tributario y del 30% para el resto. Así, los 1.590 euros de media por los diez meses del curso generarían una deducción de 544,50 euros, 112,50 por el primer tramo y 432 por el resto, aunque el descuento en el IRPF crece en volumen cuanto mayor es el gasto: los diez euros anuales del Galaxia darían lugar a una deducción de 7,5 mientras los del Saint Pauls generarían una de 2.647,50 (112,50 y 2.535 por tramo).

¿Todas las familias se aplican la desgravación?

La ministra Montero sostiene que no. La "mayoría de las familias" han consignado estas cuotas "adecuadamente" y no ha habido "ningún problema”, ya que no las han declarado como donativos ni se han deducido nada en el IRPF por ellas.

Citando un tuit de día 5 febrero
https://twitter.com/fanetin/status/1093054289633775624
Este concepto es nuevo: te pilla Hacienda desgravándote cosas en el IRPF que no se pueden y es que 'te suben los impuestos de forma retroactiva'.


La rebelión de las familias con hijos en la concertada: los 1.000 millones que tendrían que devolver
El Gobierno abre la puerta a que Hacienda revise con lupa las cuotas que los padres abonan para la escolarización de sus hijos.
https://www.elespanol.com/sociedad/educacion/20190206/rebelion-familias-hijos-concertada-millones-devolver/373963820_0.html


7 febrero 2019
FISCALIDAD DE COLEGIOS CONCERTADOS
Enseñanza concertada: un millonario negocio subvencionado cuyo grueso se lleva la Iglesia
Los centros religiosos concentran a dos terceras partes del alumnado de los tramos educativos obligatorios que estudian en colegios sostenidos con fondos públicos.
https://www.publico.es/politica/fiscalidad-colegios-concertados-ensenanza-concertada-millonario-negocio-subvencionado-cuyo-grueso-lleva-iglesia.html



Todas las claves sobre las deducciones de las cuotas de los colegios concertados: ¿son ilegales?
    La ministra de Hacienda avisa del fraude que supone desgravarse estas cuotas como donaciones.
    El importe total de las deducciones podría superar los 1.000 millones de euros, según el Gobierno.
    El exdirector de Hacienda insta a regularizar voluntariamente los pagos a colegios concertados.
https://www.20minutos.es/noticia/3556451/0/deducciones-irpf-cuotas-colegios-concertados-hacienda-agencia-tributaria-claves/



8 febrero 2019
La privada y la concertada se revuelven ante las últimas medidas educativas del Gobierno
https://www.elboletin.com/noticia/171265/nacional/la-privada-y-la-concertada-se-revuelven-ante-las-ultimas-medidas-educativas-del-gobierno.html

Las asociaciones representativas del sector endurecen sus críticas contra el Ejecutivo por reclamar las deducciones en la concertada y por la reforma educativa.


11 febrero 2019
FSIE defiende que los conciertos educativos son "uno de los mecanismos más transparentes de financiación pública"
https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-fsie-defiende-conciertos-educativos-son-mecanismos-mas-transparentes-financiacion-publica-20190211180859.html

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) ha defendido los conciertos educativos como "uno de los mecanismos más transparentes de financiación pública" al estar "sometidos a controles continuos", negando que la desgravación de las cuotas en los colegios concertados sean una "práctica generalizada".
FSIE defiende que los conciertos educativos son "uno de los mecanismos más transparentes de financiación pública" "No es cierto que los padres desgraven lo que no deben y si alguien lo hace para eso está Hacienda, faltaría más. Que haya casos muy puntuales de personas que no hacen lo correcto, no implica que sea una práctica generalizada", apunta FSIE en un comunicado donde califica de "nuevo intento de desprestigiar al sector" la polémica generada la semana pasada tras las declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.





12 febrero 2019
Segregación, cuotas y ventajas fiscales: los limbos legales de la enseñanza concertada
La misma administración que blinda las subvenciones a centros que separan a los niños por sexo y que mantiene el acceso de la iglesia al presupuesto público amaga con echar al fisco contra quien se desgrave las cuotas de los colegios mientras mira hacia otro lado a la hora de actualizar el valor de los conciertos. 
https://www.publico.es/sociedad/radiografia-educacion-concertada-segregacion-cuotas-ventajas-fiscales-limbos-legales-ensenanza-concertada.html


¿Tiene beneficios fiscales la enseñanza concertada?


Los colegios gestionados a través de fundaciones, a menudo vinculadas a instituciones eclesiásticas como órdenes y compañías, disfrutan de la exención de impuestos municipales como el IBI, que arroja cifras millonarias al cabo del año en todo el país.

Sin embargo, eso no ocurre con los que gestionan empresas o cooperativas, que tienen el mismo tratamiento que cualquier otro negocio y que tampoco acceden a las ventajas tributarias de reserva para las fundaciones la Ley de Mecenazgo, que declara exentas del impuesto de Sociedades “las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años”.

Esa diferencia formal en la dependencia societaria tiene un impacto directo en las cuentas de explotación.




14 febrero 2019
https://twitter.com/JMunozdePriego/status/1095976890962268161
Mi aportación al debate (no real) sobre deducción fiscal de donativos a centros concertados. Hoy en @Viva_Sevilla y @andaluciainf
El enlace es https://andaluciainformacion.es/cordoba/806121/deduccion-fiscal-de-donativos-a-concertados/

...
Pues fíjense por dónde, ya que entramos en lo económico, magnífica pintan la oportunidad para recordar que la causa principal por la que los centros concertados acaban pidiendo, a los padres de sus alumnos y al conjunto de la sociedad, donativos es porque la Administración incumple de forma manifiesta y grosera con su obligación de garantizar la gratuidad de la enseñanza, y abona a los centros concertados una muy exigua partida de “otros gastos”, insuficiente a todas luces para cubrir los costes que conlleva, como incluso reconoce la propia LOE socialista, que habla de la necesidad de establecer el coste real de la enseñanza y de actualizar las cantidades (lo que nunca se ha hecho).
Es “justo y necesario” recordar que, de media estatal, la plaza en un centro concertado le cuesta al erario público unos 3.000 €, frente a los 6.000 € que le viene suponiendo un puesto en un centro público, abocando al centro concertado a buscar alternativas de financiación. Igual, de una vez, la enseñanza concertada debería echarse a la calle para pedir que le abonen el coste real del servicio que presta, o plantearse un enfrentamiento con este Gobierno que con tanto menosprecio la trata. Quién sabe, tal vez así consiga que le ponga un “relator” para negociar, o se disponga de una vez al diálogo que, en estos meses, en este ámbito, incluida la tramitación legal unilateral para volver al punto de partida de una LOE fracasada, ha brillado por la más absoluta de sus ausencias.

Estos últimos párrafos me llevan a uno de los mantras de la concertada (que son para otro post), y para otro tema que es, similar a lo de los inmingrantes de Schrödinger 
"el concierto educativo de Schrödinger"
-Hay que elegir concertada porque su coste es menor, al tiempo que hay que exigir que cobre más.
-No cobran cuotas por servicio, pero al tiempo se ven obligados a financiarse porque los módulos de concierto no son suficientes.

18 febrero 2019
Los casos en los que los donativos a colegios concertados sí son deducibles
Para que esta desgravación sea correcta los requisitos fundamentales son que sea voluntaria y que no se reciba contraprestación alguna a cambio
El Fisco persigue a los padres que se deducen las cuotas de la concertada
https://www.abc.es/economia/abci-tengo-devolver-deducido-concepto-donaciones-colegio-concertado-201902150151_noticia_amp.html


20 febrero 2019
PP y Cs piden que las aportaciones a la concertada mantengan la consideración de donaciones deducibles
Los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos han dado el visto bueno este miércoles a una PNL del PP para que el Gobierno de España asegure "con las modificaciones normativas que procedan" que las aportaciones realizadas por las familias a los centros educativos concertados mantengan la consideración de donaciones deducibles a los efectos del IRPF "cuando las mismas no conlleven contraprestación alguna por parte del donatario".
https://www.20minutos.es/noticia/3567829/0/pp-cs-piden-que-aportaciones-concertada-mantengan-consideracion-donaciones-deducibles/


21 febrero 2019
Ciudadanos acusa al PSOE de «sablear» a los padres de la concertada para llenar las «arcas públicas»
https://www.abc.es/sociedad/abci-ciudadanos-acusa-psoe-sablear-padres-concertada-para-llenar-arcas-publicas-201902211132_noticia.html
La diputada de Ciudadanos, Marta Martín, ha acusado esta mañana al Gobierno socialista de «sablear» a los padres de la educación concertada para «llenar las arcas públicas», en alusión a la intención del Ejecutivo de investigar las deducciones por donaciones en el IRPF que hacen los padres que llevan a sus hijos a los centros concertados.


26 febrero 2019
Se vota en pleno la PNL
http://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_174_26022019.pdf
Del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a acabar con la infrafinanciación de la educación concertada y evitar la eliminación de las deducciones en el impuesto de la renta de las familias con hijos en colegios concertados. "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, número 465, de 14 de diciembre de 2018. (Núm. expte. 162/000906)


El Congreso aprueba con los votos de Cs, PP y PDeCAT no eliminar las deducciones a la escuela concertada
https://amp.elmundo.es/espana/2019/02/26/5c75ae14fc6c838c5e8b4677.html

9 abril 2019
Revista escuelas católicas 85 de abril 2019
Presente y futuro de las aportaciones voluntarias
https://issuu.com/escuelascatolicas/docs/ec85/50
Pongo unas frases:
Inicial

"En los últimos meses hemos visto la incertidumbre y el cuestionamiento sobre la legalidad o no de las aportaciones voluntarias, realizadas a favor de los centros concertados y su deducibilidad fiscal."

Frases remarcadas:

"Corresponde a la administración tributaria la carga de prueba si desea iniciar expedientes por presuntas irregularidades fiscales"

"Habrá merecido la pena si el próximo Gobierno cumple estos requerimientos sociales, actualizando la cuantía de los módulos de concierto conforme al coste real"


17 octubre 2019
La Justicia respalda a la concertada y avala que las familias se deduzcan en la Renta los donativos
El Tribunal Económico Administrativo de Asturias le ha dado la razón, en una sentencia a la que ha accedido ABC, a unos padres del Colegio del Buen Consejo de Avilés a quienes la Agencia Tributaria les había suprimido una deducción por donativos de 300 euros
https://www.abc.es/sociedad/abci-justicia-respalda-concertada-y-avala-familias-deduzcan-renta-donativos-201910170242_noticia_amp.html


Argumentación legal


Se comenta en artículo 29 noviembre Escuelas Católicas tanto artículo 88 LOE como Ley de Mecenazgo 49/2002. En día 5 febrero 2019 surge nota de prensa de Hacienda y varios artículos y algunos citan argumentación legal.

1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artícu­lo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.

Sobre ley 49/2002 (artículo 19 habla de desgravación y lo cito en otro apartado)
1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.
De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, a efectos de esta Ley, como entidades sin fines lucrativos:
1.º Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las victimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.
2.º Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:
a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.
Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

(hay hasta 10º, no incluyo todos)


En post Madrid quiere blindar los conciertos en borrador conseguido 3 diciembre 2018 aparece

Disposición adicional segunda
1. De conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación,
los centros concertados se consideran asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de
los beneficios fiscales o no fiscales que estén reconocidos a dichas entidades, con independencia
de aquellos otros que puedan corresponderles en consideración a la actividad educativa.
2. Todas las donaciones, de carácter voluntario, de personas físicas o jurídicas, que reciban los titulares de centros concertados estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa de aplicación a las fundaciones.
3. Las donaciones, de carácter voluntario, no podrán condicionar en ningún caso la admisión y escolarización de los alumnos en la enseñanza sujeta a concierto, ni podrán entenderse como contrapartida por las enseñanzas concertadas y, por lo tanto, gratuitas.


1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
....



En LODE se indica esto: habla de "fundaciones benéfico-docentes"
Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.


En un artículo de febrero se cita documento oficial fechado 30 enero 2019, respuesta a pregunta de Ciudadanos, del que guardo copia local aquí por su interés, ya que cita normativa
https://drive.google.com/open?id=1in6rm3LY8Q4gP-Z32tiZrOTbXZa20trw

Básicamente cita Ley 49/2002, pero además se cita consulta vinculante V0019-15
El texto completo se puede leer en https://petete.minhafp.gob.es/consultas/
enlace directo
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0019-15

15 julio 2016

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA  QUE  SE  DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE  ACTIVIDADES  COMPLEMENTARIAS,  EXTRAESCOLARES  Y SERVICIOS    ESCOLARES    COMPLEMENTARIOS,    DE    APLICACIÓN    EN    LOS    CENTROS    PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D2016.07.15_Instruc_Actividades_Servicios_def_5552369.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352911553225&ssbinary=true
CSV 0963209958696622116462

Con  el  fin  de  clarificar  y  facilitar  a  los  centros  la  aplicación  de  la   normativa vigente,  de  modo  que queden garantizados los principios de voluntariedad, no discriminación y  ausencia  de carácter lucrativo  que  deben  regir  las  actividades  escolares  complementarias  y  extraescolares  y  los  servicios complementarios  en  los  centros privados concertados,  esta  Dirección  General  ha  resuelto  dictar  las siguientes
INSTRUCCIONES


Quizá alguien pueda argumentar que no hay problema ya que los padres, clientes, aceptan desde el inicio la condición de pagar esa cuota, incluso firmando un contrato (ver "carta de compromiso") 

Pero no es válido por  Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
 
2015
Ver post Inspección y sanción a privados con concierto 
También ha casos de cobro en públicos, se puede ver Cataluña
 
17 julio 2020
El instituto La Ribera fuerza a la Generalitat a asumir la gratuidad de la educación pública
El centro, que se encuentra al lado de la Nissan, ha tomado una decisión pionera: no exigir a las familias la cuota de material escolar. El 96% de las escuelas e institutos públicos catalanes aplica esta cuota que se destina no solo a material fungible de uso personal, sino a mobiliario, ordenadores, proyectores y fotocopias, lo que supone para la Generalitat un ahorro de 65,3 millones de euros por curso. 
 

Normativa sobre cuotas en CCAA



19 junio 2020
https://tercerainformacion.es/articulo/actualidad/2020/06/19/cgt-denuncia-que-la-junta-de-andalucia-pretende-legalizar-las-sobrecuotas-de-los-concertados
El Proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados, en su artículo 3, apartado 2, establece que: «El cobro de cantidades económicas por las actividades extraescolares y por los servicios escolares complementarios podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones de los centros».

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/198101.html
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/normativa_en_elaboracion/20/06/Proyecto%20de%20Decreto.pdf


Instrucció 3/2019, de la secretària general, relativa a la gestió econòmica dels centres educatius públics del Departament d’Educació
https://www.formaciodocent.online/wp-content/uploads/2019/11/Instruccio_3_2019_gestio_eco_centres.pdf

S’inclou en el pressupost d’ingressos:
...
Les donacions de persones físiques o jurídiques. L'acceptació de béns mobles i de diners, oferts per persones físiques o jurídiques, incloses les efectuades per les AMPA, als centres educatius de titularitat del Departament d’Educació, correspon a la persona titular del mateix Departament, que els ha de destinar al que determina l'oferiment o la donació. Aquestes aportacions que fa l’AMPA amb caràcter general es destinaran a aquelles finalitats educatives que el centre i l’AMPA de comú acord determinin, sense que es produeixi una discriminació positiva en favor dels seus associats i s’aplicaran en favor de tot l’alumnat.


Sin ánimo de lucro

Viendo la argumentación legal la clave para que esa fiscalidad sea correcta es que sea sin ánimo de lucro, aunque por ley se consideren asimilados a fundaciones.


No tengo claro que un centro privado tenga garantizado ser una entidad "sin fines lucrativos", sea o no concertado. Como empresa privada que es tendrá beneficios o cerraría si tuviese pérdidas, y entiendo que esos beneficios los repartirá, no es una ONG (aunque puede haber centros que lo sean). Pienso en el contraejemplo: Granados pagaba, solamente de mordida, 900000€ por cesión de suelo para centro privado con concierto, y esto no cuadra mucho con "sin fines lucrativos".



Buscando información:

http://www.grupofes.com/sec_entidades.html

Las Entidades sin Ánimo de Lucro tienen características muy especiales que las distinguen muy claramente de la actividad del sector privado.

Actualmente en España pueden adoptar las siguientes formas jurídicas: (Fundación, Asociación, Mutualidades, Cooperativas).

Es un foro pero es interesante
http://www.solucionesong.org/consulta/que-formas-juridicas-puede-adoptar-una-entidad-sin-animo-de-lucro/10494/view

¿Qué formas jurídicas puede adoptar una entidad sin ánimo de lucro?

03.09.12
Hola,
Queremos crear una entidad y nos gustaría saber qué formas jurídicas puede adoptar una entidad sin ánimo de lucro. Hemos visto que las más habituales son la fundación, la asociación, la mutualidad y la cooperativa.
Nos gustaría conocer si existen otras posibles, por ejemplo una sociedad civil pero especificando en los estatutos que es sin ánimo de lucro. En este sentido, ¿podrían adoptarse otras formas jurídicas?
Muchas gracias
---
Buenas tardes,
Las más habituales son las que mencionas. También pueden adoptar la forma propia de una sociedad mercantil (SL, SA, ...)
Si vuestros estatutos recogen un fines sociales que no buscan el lucro, aconsejo el de la Fundación o Asociación, incluso ésta última al empezar, por tener menos obligaciones legales a la hora de constituirse, entre otras cuestiones. También tiene menos obligaciones a la hora de llevar la contabilidad, pero aquí como gestor os aconsejaría aplicar el PGC adaptado a ESL, aunque no esteis obligados, por aquello de que la contabilidad es una fuente de información para tomar decisiones.
No confundais la forma jurídica con vuestras obligaciones fiscales, es decir, aunque seais una Asociación, si desarrollais una actividad económica, en líneas generales, será de aplicación los mismos impuestos que a una empresa.
En definitiva, que habría que ver qué actividades vais a desarrollar bajo esa etiqueta tan genérica de ESL.

Veo que aparece tema de fundaciones, que es para tema aparte: a veces hay fundaciones paralelas a empresas privadas que retuercen la legalidad para jugar a lo mismo pero reglas distintas, por ejemplo, distinta fiscalidad y transprencia.

En general hablando de privados con concierto sí he escuchado alguna vez "cooperativistas".

Al surgir este tema de entidades sin ánimo de lucro no puedo evitar recordar que en la respuesta de Ismael Sanz sobre un contrato, legalmente a dedo, a UNICOOS, indicó explícitamente que era una entidad sin ánimo de lucro


Subvenciones

Un tema dentro de la legalidad de los pagos está asociado a la legalidad del dinero público dado a los centros, también asociado a la fiscalidad de centros privados con conciertos, ya que son subvenciones, y enlaza con el "cheque bachillerato", donde aparece la Base de Datos Nacional de Subvenciones

3 junio 2019
Caos en las subvenciones públicas: la AIReF denuncia el descontrol y la falta de sanción a quien la recibe sin cumplir las condiciones
https://www.eleconomista.es/noticias-amp/9916520/Hasta-el-10-de-las-subvenciones-publicas-son-para-costear-su-propia-gestion-

A día de hoy, la falta de control, transparencia y rendición de cuentas impide saber cuánto se gastan las Administraciones Públicas en subvenciones. Así lo indica la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que advierte del caos público en este campo.
Si bien en 2017 hubo convocatorias con una financiación de 28.000 millones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones solo recoge unos 14.300 millones. Además, no siempre figuran los importes. Es más: el campo de dotación financiera está incompleto en el 8 por ciento de las convocatorias recogidas en este reservorio.
...
Por ello, consideran prioritario un régimen sancionador similar al tributario en este campo que permita poner coto a los incumplimientos, mejorando el rendimiento y la eficiencia de las ayudas públicas, cuyo destino y uso en términos generales no queda registrado. "La ley exige un determinado comportamiento del beneficiario teniendo como fin último una utilidad social y si eso no se cumple tendría que haber reintegro de la subvención y sanciones", advierten desde la Autoridad. Ante este problema, proponen una reforma de la Ley General de Subvenciones para clarificar y ampliar su ámbito de aplicación, dado que con una definición más amplia de las subvenciones - salida de fondos sin contraprestación directa - se podría estar hablando de un importe de 30.000 millones anuales.


Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.


Fiscalidad pagos voluntarios en educación privada: familias

Aquí se puede comentar mucho: al hablar del tema por el que surge este post, se comenta que en IRPF se desgrava el 75% de los primeros 150 € de donaciones y hasta el 30 % del resto, si son a entidades sin ánimo de lucro.

Mirando en Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


...
3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.
Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.



Esas deducciones prevista en la Ley 49/2002 son


Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta
Porcentaje de deducción
150 euros
75
Resto base de deducción
30
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Aquí un resumen


Y esa imagen muestra varias ideas:

  • Está considerando directamente ONG a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; asumo que es una manera de verlo de esa fundación, pero es relevante.
  • Puede pasar de 30% a 35%
  • Esas deducciones son generales, a nivel autonómica puede haber otras

Deducciones en educación Madrid

Por ejemplo desgravan más cosas en Madrid a privados (sin / con concierto)

22 septiembre 2011
COMO SE APROBÓ LA DESGRAVACIÓN DE 900 € EN LA ENSEÑANZA PRIVADA NO SUBVENCIONADA, QUIENES INTERVINIERON Y COMO PARECE QUE SE INTENTA OCULTARLO

Y sigue vigente
 
Beneficios fiscales
Por circunstancias familiares en el IRPF
 
Deducción por gastos educativos:

 Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.

Te podrás deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.

Los porcentajes de deducción son:

5% de los gastos de vestuario de uso escolar.

10% de los gastos de enseñanza de idiomas.

15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

Varios CIF asociados a mismo centro

En febrero 2019 me planteo una idea: un mismo centro educativo privado puede tener niveles concertados y otros niveles no, pero asumo que tendrá un único CIF.
Me surge la duda de cómo se plantea a nivel fiscal compaginar ambas cosas, y creo que es una pregunta interesante para Hacienda

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CONSULTAS TRIBUTARIAS AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239

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-Según artículo 88 Ley Orgánica 2/2006 "en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados ... imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones"
-Según artículo 68 de Ley 35/2006 existe deducción por "donativos y otras aportaciones" a entidades sin fines lucrativos, por lo que esos donativos y aportaciones son deducibles si son voluntarios y si los centros educativos privados son entidades sin fines lucrativos.
-Según artículo 3 de Ley 49/2002 un centro educativo privado se considera "entidad sin fines lucrativos" si se considera que "persigue fines de interés general ... educativos", pero el mismo artículo indica además de los fines perseguidos, como requisitos
"2.º Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:
...
Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas."

Mi consulta es, si un centro privado opera con una empresa con un único CIF, pero no tiene todas sus unidades concertadas, cómo garantiza el Ministerio de Hacienda que cumple esos requisitos y que un donativo, sin entrar en la obligatoriedad, sea deducible legalmente.
No estar totalmente concertado es algo posible, reflejado en normativa:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-11573
...VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-31153#a7
«l) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.»
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El Formulario de Propósito General para Presentación de Escritos se ha recibido correctamente. 

Datos del alta del formulario de propósito general para presentación de escritos:

  • Nº de escrito: F/1111/2019
  • Fecha de presentación: 05/02/2019 20:40 horas
  • Estado de asignación: Asignación provisional (D.G. DE TRIBUTOS)

Datos del registro electrónico:

  • Nº registro electrónico: 2019-00090433-E
7 febrero 2019
Recibo correo

El Ministerio le comunica que el escrito a nombre de ENRIQUE GARCIA SIMÓN,
con número "F/1111/2019" y registrado en el registro electrónico del Ministerio con el número 2019-00090433-E,
el día 05/02/2019 a las 20:40 horas será tramitado internamente por la unidad responsable "D.G. TRIBUTOS".
Modo de recepción de comunicados seleccionada por el ciudadano: Notificación electrónica.
Sistema de gestión de escritos
Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. 
C/Alcalá 9, 28014, Madrid 

4 abril 2019
Recibo respuesta (tiene datos personales, comparto el texto)

MINISTERIO DE HACIENDA
REGISTRO AUXILIAR D.G. TRIBUTOS
SALIDA
No de Registro: 001977-19
OFICIO
S/REF. 001047-19
N/REF. 0312-19
ASUNTO: Archivo de consulta

Con fecha 8 de febrero de 2019 y número de registro 001047-2019, se recibió en este Centro Directivo su escrito su escrito formulando consulta tributaria.
La cuestión consultada queda expresada literalmente en los siguientes términos:
“Mi consulta es si una empresa de enseñanza privada que opera con una empresa con un único CIF, pero no tiene todas sus unidades concertadas, como garantiza el Ministerio de Hacienda que cumple esos requisitos y que un donativo, sin entrar en la obligatoriedad, sea deducible legalmente”.
Del texto de su consulta se deduce que los referidos requisitos serían los establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre) y, en concreto, los establecidos en su apartado 2º, que dispone que las entidades sin fines lucrativos deben destinar a
los fines de interés general establecidos en el apartado 1º un 70 por ciento de las rentas a las que se refiere el citado apartado 2º, debiendo destinar el resto de sus rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
De dicho escrito parece deducirse por tanto que la cuestión consultada se refiere a los medios o mecanismos de comprobación que los órganos competentes del Ministerio de Hacienda utilizan para verificar el cumplimiento de dichos requisitos en una empresa de enseñanza privada, que no se identifica, y de la cual no se acredita que Vd. tenga su representación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 66 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 de septiembre), dispone que:
“1. Las consultas se formularán por el obligado tributario mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, que deberá contener como mínimo:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
(...)
2. En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación acreditativa de la representación.
(...)”
Asimismo, el artículo 98.2 de la Ley General Tributaria dispone que los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
Habida cuenta de que la solicitud formulada no ha sido planteada por el obligado tributario no resulta procedente su tramitación.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la comprobación e investigación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la citada Ley 49/2002 por las entidades sin fines lucrativos, corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo por tanto una cuestión ajena a las
competencias de este Centro Directivo, y sobre las que éste no puede entrar en su conocimiento y valoración, por lo que en cualquier caso no procedería la contestación a la cuestión formulada por Vd.


---
Más adelante visualizo que parece ser habitual que haya varios CIF para el mismo centro: uno de una "fundación" que recibe las donaciones, y otro para el centro en sí.
 
Hay casos donde el mismo titular tiene centros privados sin y con concierto.


Deducciones en educación Andalucía

En octubre 2021 Andalucía copia ideas de Madrid
Un matrimonio que gana 20.000€ también se deduce 108€ en este ejemplo.
¿Por qué? Porque el gobierno de @JuanMa_Moreno le baja los impuestos a todos los andaluces.
#AndalucíaBajaImpuestos 

 

Fiscalidad pagos voluntarios en educación privada: centros

En principio estarían exentos de impuesto de sociedades (ver más adelante) si son sin ánimo de lucro y se consideran donaciones, pero si no son donaciones tendrían otra fiscalidad para los centros.


https://www.elconfidencial.com/espana/2019-02-05/colegios-concertados-gobierno-hacienda-devolver-donaciones-cuatro-anos_1804546/
...si las cuotas dejaran de ser consideradas finalmente como donaciones, los centros deberían declarar por esos ingresos en el impuesto de sociedades. Y más allá del bolsillo de las familias, el diputado de Ciudadanos e inspector de Hacienda Francisco de la Torre alerta del posible "desequilibrio del sistema" y los "efectos negativos"en la libertad de elección educativa de los niños y sus familiares.
 

Fiscalidad y progresividad

La idea es que la fiscalidad sea progresiva: paguen más / reciban menos ayudas / menos deducciones los que más ingresos tienen.
 
8 diciembre 2022
Income support for working-age individuals and their families
 
 

 
 
 
25 diciembre 2022 
El 20% más rico se lleva el triple de ayudas públicas que el 20% más pobre
La OCDE certifica que el sistema de transferencias es el cuarto más regresivo entre los países más ricos del mundo. La presión fiscal tampoco contribuye a la equidad
 
 
 El 20% más rico de España se aleja y multiplica ya por 6 la renta del más pobre
    Los datos de 2021, pasada la fase más dura de la pandemia, muestran que el país incrementa la brecha de ingresos disponibles incluso tras una mayor acción correctora del Estado mediante impuestos y prestaciones
    No hay convergencia con Europa: dos medidores de desigualdad de Eurostat muestran a España no sólo en peor posición que el conjunto de la UE, sino también en una tendencia menos favorable 
 

Datos asociados a que son cuotas y no donaciones

Relacionado con Inspección y sanción a privados con conciertosanciones por cobrar cuotas)
 
Dar datos es complicado, porque las familias que los pagan lo hacen voluntariamente. Mostrar casos aislados no son datos reales; es la idea que intento mostrar en este hilo

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1120325886870458368
En el primer tuit se habla de "un colegio"
En los dos últimos tuits de generalizar.
En el artículo de segregación y guetos
Sin cuestionar casos puntuales, se trata de visión aproximada general más allá de sesgo y muestras de pocos casos, con datos.


https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1119882211388424192
"En mis clases"..."Los concertados...ni más ni menos que en los públicos"
La frase supone mezclar lo particular y la generalización.
Elección por los  centros también hay si padres no los ponen como opción por sus cuotas voluntarias.


https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1120325886870458368
Sobre cuotas, por dar algo oficial y visión aproximada, ya que es es una propuesta global; "aportaciones voluntarias que las familias se comprometen a pagar firmando una carta de compromiso"


Que enlaza este documento
http://www.sindic.cat/site/unitFiles/6058/Pacte%20segregacio%20escolar%202018_definitiu.pdf
El documento de 2019 cita varias veces las cuotas mostrando que son una realidad. Un ejemplo

ÀMBIT   6.   ADEQUACIÓ   DEL   FINANÇAMENT   DELS   CENTRES   PÚBLICS   I CONCERTATS  PER  GARANTIR  LA  GRATUÏTAT  DE  L’ENSENYAMENT  I  LA SUPRESSIÓ DE QUOTES COM A FACTOR DE DESIGUALTAT
...
Actuació 20. Incorporació de directrius sobre el pagament de quotes en les instruccions d’inici de curs del Departament d’Educació als centres concertats
...
Publicar les quotes dels centres concertats i el règim legal (en el marc del procés d’admissió d’alumnat i posteriorment).
Instar  els  centres  a publicar  el  finançament  addicional  públic  atorgat  i l’objecte d’aquest finançament i a donar-ho a conèixer a les famílies.
Eliminar de les cartes de compromís educatiu dels centres que signen les famílies el compromís de les famílies de pagar les aportacions voluntàries.

https://twitter.com/Jose_Luis_Pazos/status/1138436324980068352
1/2 Sobre "la doble financiación de una parte de los colegios concertados, a través de fondos públicos y cuotas obligatorias exigidas a las familias por la educación en etapas obligatorias". 


18 marzo 2015
La dudosa legalidad del copago en los colegios concertados
Los argumentos del ahorro para la Administración y la libertad de elección de centro por parte de las familias son falsos
https://blogs.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/tribuna/2015-03-18/la-dudosa-legalidad-del-copago-en-los-colegios-concertados_730059/

Aunque quizá más importante sea la instauración de facto del copago en una educación supuestamente gratuita.

De esta manera se está limitando el acceso a estos colegios a muchos alumnos cuyas familias se encuentran dentro del sector socio-económico más desfavorecido. Por más que se insista en que existe libertad de elección de centro (incluso con campañas publicitarias) y en que estos pagos no son obligatorios, la realidad es que muchas familias desconocen que esas cuotas son voluntarias. La mayoría de las familias no conocen su derecho a la educación gratuita en los colegios concertados y las que conocen sus derechos no tienen, en algunos centros, opción real de no pagarlas sin alguna merma en la calidad del servicio recibido, llegándose a privar a los alumnos de cuestiones imprescindibles dentro de una educación de calidad, como pueden ser los refuerzos educativos o la atención y orientación psicopedagógica.

Por mucho que se pretenda negar, la LOMCE supone un ejemplo tan reciente como constatable de apoyo decidido a este modelo de financiación de la educación, que atrae por su alta rentabilidad a empresarios de diversa índole. Las modificaciones de la nueva ley tienen unos importantes efectos colaterales para la sociedad que desequilibran la libre competencia y pretenden varias cosas.

Por un lado, blindar varios años de financiación estatal a centros de titularidad privada ampliando la vigencia del concierto de los centros con el Estado. Por otro, garantizar la financiación pública para la educación diferenciada por sexos (modelo perfectamente válido y tan respetable como cualquier otro, pero cuando menos discutible que tenga que ser financiado con fondos públicos). También se añade como novedad el dar una mayor cobertura legal a la cesión de suelo público para la creación de centros concertados, que además disfrutan de exenciones de tributos como el IBI y otras tasas municipales. Y finalmente, la nueva ley ha logrado recortar los poderes y las atribuciones del Consejo Escolar del centro (fundamentalmente a familias y trabajadores) en favor de su titular privado.




11 junio 2019
El Supremo reconoce la legitimación de CICAE para defender los intereses del sector de la enseñanza privada no concertada
La asociación lleva años solicitando a la Administración mayor control
https://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/9931900/06/19/El-Supremo-reconoce-la-legitimacion-de-CICAE-para-defender-los-intereses-del-sector-de-la-ensenanza-privada-no-concertada.html

CICAE presentó un recurso contra la Resolución del Director General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dicta las Instrucciones acerca de los precios por actividades complementarios y asignación de cuotas por servicios escolares y actividades extraescolares para el curso 2014-2015, por parte de los centros privados sostenidos con fondos públicos (concertados). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió la demanda por apreciar falta de legitimación de la asociación.
CICAE argumentó en su recurso ante el Supremo que "el permisivo e incontrolado sistema de cobro a los alumnos de centros concertados supone una sobrecompensación, una presión competitiva sobre los centros no financiados con fondos públicos, pues les permite ofrecer y rentabilizar servicios fuera del ámbito concertado".
4 septiembre 2019
¿Puede una escuela concertada cobrar 878 euros al mes por alumno?
Los colegios concertados se juegan perder las ayudas públicas para los alumnos de primaria en el curso 2020-21, cuando entre en vigor el pacto contra la segregación escolar

Aunque por ley no pueden seleccionar a los alumnos, la cuotas voluntarias que cada centro pide en concepto de fundación, material didáctico o equipamientos, por ejemplo, hacen de filtro.
Después de que el Síndic de Greuges advirtiera de que Cataluña tiene un serio problema con la segregación escolar –un centenar de colegios concentra más de un 50% de alumnos extranjeros–, la pasada primavera, las administraciones catalanas aprobaron el Pacto contra la Segregación Escolar. 


11 noviembre 2020
Las cuotas base de la concertada aparte de los fondos públicos: 225 euros al mes en Cataluña y 110 en Madrid
Una consultora demuestra con visitas a 336 centros que en el 89% se abonan “aportaciones voluntarias” aunque la enseñanza es gratuita. En seis de las ocho regiones analizadas se paga menos de 60 euros, aunque se suman otros conceptos

20 junio 2021
Cuando la escuela concertada (que es gratuita por ley) te lleva a los tribunales para cobrarte 7.172 euros en cuotas
El colegio Waldorf Geroa, próximo a Vitoria y conocido en la pandemia por un brote de 41 casos tras negarse a usar mascarillas, demanda a familias por impago de las mensualidades

21 diciembre 2022
Asociaciones educativas denuncian que las cuotas que cobran los colegios concertados no son transparentes
Según un estudio de la CEAPA, y la Patronal de los Colegios Privados Independientes, los centros educativos son opacos explicando los motivos de a dónde van dirigidos los pagos de las familias
 
 
El séptimo estudio realizado por la Confederación Española de Padres de Alumnos (CEAPA) y por la Asociación de colegios privados e independientes muestreo con más de cien centros madrileños han concluido que, entre otros indicadores, el 100% de la cuota base mensual a las familias es de 120€ y va aumentando de año en año, y que se excluye al 30% de los alumnos cuyas familias no pagan las cuotas, impidiéndoles, por ejemplo, acudir a excursiones organizadas por los centros. Las asociaciones consideran que es muy grave que la Consejería de Educación permita estas situaciones en la región. 

Pagos voluntarios y covid-19 

Creo que la crisis del covid-19 junto con la suspensión de las clases puede suponer una situación donde se vea la realidad de los pagos voluntarios / cuotas. También está relacionado con la sanción e inspección, que está en post aparte.

31 marzo 2020
Principales preocupaciones de profesores, familias y alumnos ante la excepcionalidad
El Ministerio de Educación quiere que ningún alumno pierda el curso, pero no puede calmar todavía la incertidumbre lógica ante la actual situación. Resolvemos cuestiones dispares que se están generando en el terreno educativo en un escenario inédito. 
https://www.magisnet.com/2020/03/principales-preocupaciones-de-profesores-familias-y-alumnos-ante-la-excepcionalidad/

Mi hijo va a la Concertada, ¿debo seguir pagando las cuotas voluntarias?
“En Escuelas Católicas el criterio es que las cuotas voluntarias, al no estar vinculadas a la contraprestación de un servicio, deben seguir funcionando. Pero debemos recordar –siempre, pero ahora más que nunca– que son voluntarias, que las ha de aportar la familia que quiera y pueda. Debemos ser todos comprensivos. Estamos en un momento de dificultades de todo orden para los colegios pero también para las familias. Sería bueno que los colegios abordaran esta cuestión con las familias a través del AMPA”, apunta José María Alvira, secretario general de Escuelas Católicas.
¿Y las extraescolares?
“Los centros pueden intentar que una extraescolar siga realizándose online, mantener la actividad con otra modalidad de desarrollo, y con ello la cuota. Pero si la familia no está de acuerdo con el desarrollo de la actividad o incluso, aunque valora el esfuerzo del centro por mantener la normalidad, atraviesa una situación económica delicada, puede optar por comunicar que quiere dejar de recibir ese servicio y, como consecuencia, dejar de pagar su cuota. Las actividades extraescolares son voluntarias. Eso sí, si se mantiene inscrito en la actividad y recibe los materiales, el seguimiento y las intervenciones que se hagan, deberá seguir abonando la cuota correspondiente”, explica el abogado Jesús Muñoz de Priego Alvear.

1 abril 2020
Coronavirus España: Las escuelas concertadas no tendrán que devolver las cuotas pese al cierre de los colegios
    El ministro de Consumo, Alberto Garzón, asegura que estos centros continúan su actividad lectiva de forma 'online'
    No ocurre lo mismo con academias de idiomas, centros infantiles o gimnasios
https://www.diariodesevilla.es/sociedad/escuelas-concertadas-devolver-cuotas-coronavirus-espana_0_1451555203.html

Las escuelas concertadas no deberán devolver las cuotas mensuales ni ofrecer sus servicios cuando finalice el estado de alarma como sí tendrán que hacer, por ejemplo las academias de idiomas o los centros infantiles, ya que continúan con su actividad lectiva de manera online.
Así lo ha explicado en rueda de prensa el ministro de Consumo, Alberto Garzón, quien ha justificado que el de las escuelas concertadas es "un servicio muy especial que se vincula a la educación" y, según la información que le traslada el Ministerio de este ramo, "aunque no se asista a las clases, la actividad lectiva sigue produciéndose online".

Rueda de prensa
https://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/videos/covid19/Paginas/2020/010420-illa-garzon.aspx
Respuestas a las preguntas de los medios de comunicación
9:20 a 10:10
"¿Qué pasa con las miles de escuelas concertadas que siguen cobrando cuotas a los alumnos, las escuelas tendrán que devolver las mensualidades?
...contrato  ... el servicio no se ha podido realizar, evidentemente tiene que ser realizado con posterioridad o devolverse ... esto es un servicio ..."



2 abril 2020
Los centros concertados de Madrid siguen cobrando las cuotas a pesar de que no hay clase
Educación avisa de que no se deben cobrar actividades extraescolares y la FAPA Giner de los Ríos invita a los padres a devolver los recibos
https://elpais.com/espana/madrid/2020-04-02/los-centros-concertados-de-madrid-siguen-cobrando-las-cuotas-a-pesar-de-que-no-hay-clase.html

Fuentes de la Consejería madrileña de Educación han recordado a los centros educativos públicos y concertados que no pueden cobrar las actividades extraescolares que no están prestando a causa del estado de alarma y advierte de que, si se detectan "abusos", los servicios de inspección actuarán.
Según Educación, en los centros concertados se paga por las actividades y servicios complementarios y actividades extraescolares y la realización de estas actividades o el acogerse a dichos servicios es “voluntario”. Así, solo se podrían cobrar las actividades complementarias que se mantengan online, como talleres de matemáticas o de lectura, pero no los servicios de piscina, ruta o comedor, por ejemplo, ni tampoco la enseñanza online. “Las actividades extraescolares no se pueden cobrar porque no se están haciendo”, añaden las fuentes.


Me parece llamativa la afirmación de que inspección actuará si se detectan abusos, frase que se puede interpretar como que no actúan si hay una situación irregular pero que no es abuso.


Incertidumbre entre los padres de alumnos: ¿He de pagar la cuota del colegio?
Concertados y privados están pidiendo una cuota mensual a los padres que ven cómo van a pagar mientras sus hijos no acuden a los centros educativos.  
https://www.elespanol.com/invertia/economia/20200402/incertidumbre-padres-alumnos-pagar-cuota-colegio/479202648_0.html

Concertados y privados

Los padres que lleven a sus hijos a colegios concertados tampoco tendrán la obligación de pagar ninguna cuota. El presidente de CONCAPA (Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y padres de Alumnos), Pedro José Caballero, daba luz a este embrollo en una entrevista con Invertia. Explica que el acuerdo interno al que se ha llegado para todos los centros concertados de España es que "servicios que no se dan, servicios que no se cobran". Y respecto a la cuota mensual llamada 'donativo', en palabras del propio Caballero "su misma palabra lo dice: es un donativo. Con lo que las familias que en estos momentos no puedan aportarlo no tienen por qué hacerlo", asegura.



4 abril 2020
Padres de colegios concertados y privados denuncian las "abusivas" cuotas durante el cierre por el coronavirus
Algunos centros han reducido las tarifas tras reclamar los padres que lo oferta online no se compensa con las clases presenciales
https://amp.elmundo.es/madrid/2020/04/04/5e85c6bcfdddffa0588b45d0.html

"Vergonzoso", "abusivo", "injusto", "un robo a mano armada"... Así definen padres y madres de colegios concertados y privados de la Comunidad de Madrid la actuación de los centros escolares de sus hijos que, tras saltar la crisis del coronavirus, comunicaron que continuarían cobrando la cuota mensual -salvo los servicios adicionales no prestados- pese a que las conexiones online y los e-mails no compensan "ni mucho menos", dicen, a las clases presenciales, especialmente en las edades más tempranas. 
Ante esta situación, que se produjo a mediados de marzo, cuando el Gobierno regional anunció el cierre de los colegios para evitar la expansión del virus, los padres se unieron para reclamar a los centros un recibo ajustado a estas circunstancias excepcionales, en las que muchos de ellos están siendo golpeados económicamente por ERTEs. Y, en ciertos, casos, están consiguiendo que las directivas den marcha atrás.

Las medidas tomadas por cada uno de los colegios son tan variadas como las casuísticas que se pueden dar. Según los documentos a los que ha tenido acceso EL MUNDO, algunos concertados y privados, además de no cobrar los servicios obvios que no pueden prestar -como el comedor, el transporte y las extraescolares-, devolverán la parte proporcional de las cuotas de marzo, otros tomarán medidas sólo el mes de abril u otros mientras dure la crisis, en determinados colegios harán rebajas dependiendo de las edades o darán facilidades de pago a las familias mientras tengan dificultades.  

Uno de los centros que ha reculado es el Stella Maris La Gavia, que tras enviar una notificación a los padres anunciando que seguiría cobrando el 100% del complemento voluntario -que se aporta en los centros concertados-, hace un par de días la dirección redujo esa cifra al 50% tras las quejas.

"El colegio nos dice que si tenemos necesidades, que nos pongamos en contacto con ellos, pero no creo que lo tenga que hacer", indica una de las madres de este centro religioso ubicado en el Ensanche de Vallecas, quien opina que es "una vergüenza" e "injusto" que quisieran cobrarles la cuota voluntaria completa (172 euros en su caso) porque su hijo, en Infantil, recibe a la semana "una conexión con una profe para cantar una canción, emails con enlaces a YouTube y un par de vídeos de dos minutos que graban los maestros el mismo día porque aparecen con la misma ropa". "Pagamos por unos servicios extra como una hora más lectiva, piscina o apoyo escolar que ahora no están teniendo", dice esta madre mientras se pregunta si también les devolverán la parte correspondiente del material que pagan anualmente. 

...
Una reducción "insuficiente"

En el colegio Tajamar, también religioso, concertado y ubicado en la misma zona, les han hecho una rebaja de un 25% sobre el complemento voluntario, pero algunos padres lo creen insuficiente "cuando las clases no se están prestando". "Te envían un par de correos para justificar el pago", dice uno de ellos con dos hijos en el centro, quien sostiene que "la ética del colegio siendo religioso debería ser otra para ayudar a las familias que lo están pasando mal". Y lo mismo comenta sobre Los Tilos, donde lleva a su hija y les cobran el 100% de la cuota.






Otros temas

Los propios centros educativos privados tienen beneficios fiscales:

Exención IBI si están concertados
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1065237817834553344

Exención del impuesto de sociedades
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:
...
7.º Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

Existen situaciones donde hay cuotas legales: en educación no obligatoria existen conciertos singulares en los que es legal cobrar cuotas a los alumnos además de recibir el concierto.
Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal


Debate sobre cuotas
La FAPA Giner de los Ríos publica sus votos particulares, y algunos citan este tema
https://www.fapaginerdelosrios.org/documentos/entryid/1419


16 marzo 2017
VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR LA FAPA FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS CON RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE UNA PROPUESTA ALTERNATIVA PRESENTADA SOBRE LA QUE SOLICITABA PONER EN MARCHA UN DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA DE CUOTAS EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Y MEDIDAS A TOMAR PARA ERRADICARLAS.
https://www.fapaginerdelosrios.org/DesktopModules/Bring2mind/DMX/API/Entries/Download?entryid=1442&command=core_download&PortalId=0&TabId=45

VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR LA FAPA FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS CON RELACIÓN AL RECHAZO DE LA PROPUESTA PRESENTADA PARA PONER EN MARCHA UN DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA DE CUOTAS EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Y MEDIDAS A TOMAR PARA ERRADICARLAS.
https://www.fapaginerdelosrios.org/DesktopModules/Bring2mind/DMX/API/Entries/Download?entryid=1427&command=core_download&PortalId=0&TabId=45



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