Oposiciones: transparencia

Revisado 10 marzo 2021

Resumen

Para el ingreso como funcionario hay que pasar por un proceso que globalmente es una oposición, y uno de los principios que lo debe regir es la transparencia, pero en general son poco transparentes. Comparto la información ya que en 2018 va a haber muchas oposiciones, y creo que se debería exigir esa transparencia. Con ejemplos reales se ve la resistencia a la transparencia, aunque la normativa y jurisprudencia y el sentido común la exige.
Por volumen en agosto 2018 separo en otro post la transparencia asociada a enunciados Oposiciones: transparencia enunciados

En marzo 2021 creo  post separado Oposiciones: transparencia valoración moviendo parte de lo que había aquí

Detalles

En este post no entro a cuestionar procedimiento acceso vía concurso-oposición y su estructura, que es para otros posts, sino transparencia de cómo se ejecutan actualmente.
Me centro en educación pero hay cosas aplicables en general

Algunos posts relacionados son
Índice
  • Planteamiento general
  • Enunciados de pruebas escritas deben ser públicos, una vez realizadas
  • Reclamaciones sobre los procesos selectivos deben tener respuesta argumentada y ser pública, , con derecho a ver examen corregido
  • Modificaciones de notas sobre los procesos selectivos deben ser argumentadas, con plantillas de valoración, y ser públicas
  • Fechas de procesos selectivos
  • Publicidad de los criterios usados por los tribunales
  • Los tribunales a veces tienen instrucciones ocultas, y se ha demostrado
  • Publicidad de los listados con resultados parciales  
  • Actuaciones públicas 
  • Transparencia en la custodia de enunciados y soluciones
  • Referencias

Planteamiento general

Sin poner de nuevo toda la normativa que ya cito en el primero de esos posts, repito solamente un artículo, del que modifico lo que marco respecto al otro post, para quedarme solamente con transparencia, que es en lo que me centro en este post.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Aparte del punto b que dicen explícitamente transparencia, otros puntos van ligados a transparencia, especialmente a) ya que publicidad implica transparencia, pero para el resto hace falta transparencia para demostrar que se está cumpliendo.
Por ejemplo, cumplir e) implica que debe ser transparente el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, de manera que se pueda valorar la adecuación entre ellos.

Visto esto, planteo ideas (hay cosas sobre transparencia en tribunales que cito aquí y otras que dejo para post aparte sobre oposiciones y tribunales)

Enunciados de pruebas escritas deben ser públicos, una vez realizadas 

Por volumen en agosto 2018 separo en post separado la transparencia asociada a enunciados
Oposiciones: transparencia enunciados

Reclamaciones sobre los procesos selectivos deben tener respuesta argumentada y ser pública, con derecho a ver examen corregido

Movido a Oposiciones: transparencia valoración

Modificaciones de notas sobre los procesos selectivos deben ser argumentadas, con plantillas de valoración, y ser públicas 

Movido a Oposiciones: transparencia valoración

Fechas de procesos selectivos

Las oposiciones es un tema muy serio para los opositores, y las fecha se deberían gestionar con más transparencia.
  • Las fechas en las que sale la convocatoria y se sabe qué cantidad de plazas se oferta en cada especialidad.
    Es un tema clave de cara a saber si prepararse o no, pero se conoce con pocos meses de antelación.
  • Las fechas en las que se van a realizar las pruebas
    Es algo que se puede ver históricamente que todas las CCAA van a su bola en educación (tienen las competencias transferidas), pero casualmente se ponen de acuerdo para la fecha de las pruebas, y así evitar lo que llaman "efecto llamada"; que vengan opositores de otras CCAA.
    Lo curioso es que sabiendo que se ponen de acuerdo en la fecha, no suelen ser transparentes en la fecha hasta después del plazo de inscripción y pago de tasas ... y así recaudan más por la gente que, queriendo tener más oportunidades y no teniendo información transparente todavía, se arriesga a inscribirse en varios procesos de varias CCAA.
    En 2018 las oposiciones de secundaria serán masivamente el 23 junio en muchas CCAA, pero que yo sepa pocas o ninguna lo han confirmado de manera transparente.
    En 2016 coincidieron el 18 junio en muchas comunidades, aunque no en todas; hubo gente que se inscribió en Andalucía y Madrid pero tiró el dinero en una de las dos, pero hubo gente que lo hizo en Asturias y Madrid y gracias a eso incluso hacer doblete y poder elegir dónde tener la plaza.

Publicidad de los criterios usados por los tribunales

https://josesande.com/2018/06/07/los-criterios-de-calificacion-en-las-oposiciones/amp/

No se trata de criterios de evaluación sin más, hace referencia a "plantillas de calificación", que suelen ser opacas y solamente conocen tribunales.
En 2018 enlaza con masacre en oposiciones (lo cito en post Ingreso y selección docentes funcionarios: normativa, igual sale  a otro post)

Surgen comentarios sobre transparencia asociados (algunos asociados a post Oposiciones: tribunales y otros a Ingreso y selección docentes funcionarios: normativa)

https://twitter.com/OpositoresM/status/1017333926174580736
Estas son los puntos que reivindicamos por el #FraudeOposicionesDocentes. Para que estas sean un proceso transparente, y en el que demostremos nuestras capacidades de forma justa
#DignidadOpositora

TABLA DE REIVINDICACIONES
-Tener acceso a los exámenes una vez realizados y conocer las coorreciones y el sentido de las calificaciones.
-Lectura y corrección pública y en voz alta de los exámenes.
-Criterios de evaluación y rúbricas públicas, además de un examen de 10 que sirva como base para las correcciones.
-Que todos los miembros del tribunal sean elegidos por sorteo, incluido el presidente.
-Que los contenidos mínimos exigibles en cada Tema sean públicos y de nivel universitario.
-Que las reclamaciones sean corregidas por un tribunal distinto al que se reclama.
-Que se cree un comité independiente de observación que regule el buen funcionamiento del proceso selectivo
-Tener más tiempo, adecuado para realizar las pruebas.
-Que se amplíen los periodos de reclamación y revisión.
-Que cambien el número máximo de opositores por tribunal a 50 a fin de garantizar una buena correción.
-Igualdad de criterios y pruebas en todas las comunidades.
-Que no haya pruebas eliminatorias, todos los que participamos debemos hacer todas las pruebas.
-Cambiar los % de las calificaciones.




En octubre 2018, asociado a enunciados, pido plantillas en País Vasco, y resolución cita lo siguiente

4.- En cuanto al contenido concreto de la reclamación, esto es, al acceso a la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios, hemos de indicar que en efecto, tal y como argumenta el reclamante, los documentos relativos a los procesos selectivos de empleo público – conformen o no un expediente administrativo – que obren en poder de un determinado organismo público, constituyen información pública y entran dentro de la LTAIBG, pudiendo ser objeto de acceso por parte de los ciudadanos o ciudadanas, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión establecidas en la misma. En este punto debe traerse a colación la doctrina consolidada del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal (Resolución 381/2016), cuando en casos análogos señala «la Administración debe proporcionar a la interesada, solicitante del acceso, aquella información relevante del proceso selectivo que permita comprobar la imparcialidad del procedimiento en que concurre, incluidos los datos de terceros participantes en el mismo proceso selectivo con los que la solicitante concurre por las mismas plazas».
Todo ello de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad que han de regir los procesos de acceso al empleo público. El artículo 1.3 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece la transparencia como fundamento básico de actuación, y en su articulado insiste en ordenar que los
procedimientos de selección del personal funcionario y laboral respeten el derecho fundamental de acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la publicidad de las convocatorias y de sus bases y del principio de transparencia.



Los tribunales a veces tienen instrucciones ocultas, y se ha demostrado judicialmente

En oposiciones 2009 de Castilla y León, hubo un recurso y se demostró legalmente que los tribunales habían tenido instrucciones ocultas. Esto supuso tras juicios la modificación de los aptos en 2017

Este tema lo conozco en 2018 a través de este tuit
https://twitter.com/Angel_L_Hern/status/1030110083987005440
Brutal sentencia sobre las oposiciones docentes en Castilla Leon. El Tribunal Superior de Justicia considera probado que hubiera directrices pata bajar las notas y limitar el número de aprobados. El tribunal baja la nota para aportar méritos de 5 a 4

Se incluye pdf de sentencia, pero es del Tribunal Supremo y es pública en CENDOJ

Roj: STSJ CL 1136/2016 - ECLI: ES:TSJCL:2016:1136 
Id Cendoj: 47186330032016100158 
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 
Sede: Valladolid Sección: 3 
Fecha: 18/04/2016 
Nº de Recurso: 1743/2009 
Nº de Resolución: 598/2016 
Procedimiento: CONTENCIOSO 
Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO 
Tipo de Resolución: Sentencia

Estos párrafos son demoledores

En resumidas cuentas, este Tribunal no tiene dudas de que por parte de alguna autoridad no identificada de la Consejería de Educación se impartieron órdenes a través del llamémosle conducto oficial (Presidencias de las Comisiones de Selección hasta presidentes de tribunales) que exigían la limitación del número de plazas por tribunal. Número que venía a coincidir con el cociente resultante de las plazas convocadas para cada especialidad y el número de tribunales existentes. 

La prueba articulada de contrario no permite llegar a diferente conclusión. La Certificación de 27.05.205 del Coordinador General de Servicios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Junta de Castilla y León negando la dación de instrucciones no ofrece la más mínima credibilidad a este Tribunal. En primer lugar porque, de ser cierto, y tal y como sugieren algunos de los escritos de contestación a la demanda, cabría la posibilidad de considerar la existencia de un ilícito penal, por lo que se trataría de un mero escrito exculpatorio. Y en segundo lugar porque la testifical sugiere precisamente todo lo contrario, y de un modo abrumador.



ORDEN EDU/431/2017, de 5 de junio, por la que en ejecución de sentencia se modifica la Orden EDU/1250/2010, de 6 de septiembre, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas y se aprueba parcialmente el expediente del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril.

Por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, se convocó procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
Mediante la Orden de 11 de octubre de 2016, de la Consejería de Educación, se dispuso el cumplimiento de la Sentencia n.º 598/2016 de 18 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el Procedimiento Ordinario n.º 1743/2009 y sus acumulados 339/2010 y 1809/2009, seguidos a instancia de doña Patricia Alonso Martín y otros, doña Soraya Antolín Sánchez y otros y don Jesús Hernández Martín, en la que se reconoce el derecho de los recurrentes a acceder a la fase de prácticas cuando se den determinadas condiciones en ella establecidas.


Publicidad de los listados con resultados parciales 

La idea surge con este comentario: yo solamente conocía Madrid y no me lo había plantado.
https://twitter.com/sande_jose/status/1014870828863967233
Madrid: hay web https://gestiona.madrid.org/agto_web/  donde ver con certificado las publicaciones del propio tribunal. Publican en tablones físicos también, y listado final, pero usan protección de datos en parciales. Pantallazo de documento de opos 2016. CLM no conozco: quizá @ProfaDeQuimica



En CLM las calificaciones individuales se consultan iniciando sesión en Pitia (servicio de gestión de personal). Solo calificación propia (como tablón digital de Madrid). Tribunales distribuidos por provincias y listas en papel en el tablón físico (recuerdo de 2015 que por DNI).


Se comenta este artículo con ideas interesantes, que pongo como referencia [1]

https://twitter.com/lacajabuentrato/status/1014884054947287042
Desde mi punto de vista es curiosa interpretación de la protección de datos...la publicación del baremo de méritos con nombres apellidos y DNI a nivel público y en internet y la protección de datos de la fase oposición...


Enlaza con la idea de que sí son públicos sin argumentar protección de datos con nombres y DNI los listados con baremo provisional, definitivo, los listados definitivos de seleccionados con su puntuación, pero no los listados intermedios del proceso

Lo de Madrid comentado aquí
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=57&t=3478#p15400
Los listados en los que salen nombre y apellidos tienen este texto que ya aparecía el año pasado
 

Este listado no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducido ni en todo ni en parte, ni transmitido ni registrado por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados


También se puede enlazar con ver resultados de otros opositores, y enlaza con transparencia enunciados y puntuaciones
26 noviembre 2018
https://twitter.com/SapUcm/status/1067010264585916416
¿Estás cansado de oposiciones injustas? NOSOTROS, SÍ




Actuaciones públicas

(Este apartado lo repito en el en post Oposiciones: tribunales, pero solamente pongo el texto aquí por no duplicar)

La defensa de PD es un acto público, y puede ir cualquier persona de oyente (en mi caso entraron personas que me avisaron por cortesía 10 minutos antes). Creo que es algo que puede obligar a los tribunales a transparencia, porque lo que ocurre no es algo que queda entre tribunal y opositor y se pueden comparar defensas del mismo tribunal y de otros.

Asociado a esto se puede plantear que hace tiempo se realizaba la lectura ante el tribunal del tema y de los problemas (no había plicas y la calificación por el tribunal era tras la lectura oral, al igual que se hace con la parte práctica), y la lectura podía ser pública (abierta a que entre alguien que quiere saber qué ha puesto otra persona, además de poder consultar luego cómo se le califica). En su momento (hasta 2010 en Madrid) hacer la lectura de tema y problemas y me parecía rara (leer la resolución de un problema de Física y Química con fórmulas a veces es peculiar), pero creo que no se trata de que haya lectura, se trata de que haya lectura pública porque puede suponer mayor transparencia que las plicas; da igual si pocas veces entra alguien a esas lecturas, el hecho de que sean públicas y se permita la entrada es una garantía. A su vez supone que el tribunal califica tema y práctico poniendo cara y nombre a quién está poniendo la nota (no ocurre -no debería ocurrir- con las plicas), y eso puede abrir la mano a la arbitrariedad, pero solamente si no hay transparencia en plantillas correctoras y criterios de calificación, ni en cómo se eligen los tribunales.
https://twitter.com/EnJarras/status/1048574603357032448
Esto sucede porque inexplicablemente las lecturas han dejado de ser públicas.El sistema de oposiciones no debe ser sustituido por ningún otro.Y por encima de todo debe ser público todo. La garantía es la publicidad.Otros detalles pueden variar o perfeccionarse,la publucidad no

Al haber puesto en 2018 hojas autocalcables en tema y práctico en Madrid, las plicas pierden parte del sentido. Si un tribunal quiere poner una calificación a cierta persona, podría pedirle la copia y saber de quién es.


Referencias


[1] La transparencia del proceso selectivo de empleados públicos: el acceso a los exámenes y a las bolsas de trabajo.
13 octubre, 2015 / mablanescliment    
https://miguelangelblanes.com/2015/10/13/la-transparencia-del-proceso-selectivo-de-empleados-publicos-el-acceso-a-los-examenes-y-a-las-bolsas-de-trabajo/

En cuanto al acceso a los exámenes, los participantes excluidos de un proceso selectivo o disconformes con una determinada calificación, en la medida que tienen la condición de interesados, tienen derecho a saber el contenido de los exámenes realizados por otros candidatos. Este acceso no está limitado por la normativa de protección de datos. Así lo ha declarado la propia Agencia Española de Protección de Datos.

El Tribunal Supremo ha permitido a un participante del proceso selectivo el acceso a los exámenes de los otros opositores y a obtener copia, incluso cuando los actos han quedado firmes por no haberse recurrido ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se reconoció el derecho de acceso a su examen, a los casos prácticos de los opositores, y al dictamen a partir del cual el tribunal de selección habría establecido el caso práctico a resolver en el tercer ejercicio de la oposición. 

...
Volviendo a la noticia publicada hoy por el periódico El PAÍS, es necesario incrementar la transparencia en los procesos de selección de los empleados públicos. Por desgracia, no se trata de un hecho aislado que se produce únicamente en una determinada Universidad pública, sino de una práctica a la que, lamentablemente, nos hemos acostumbrado. La transparencia no garantiza la inexistencia de corrupción en la contratación o selección de empleados públicos, pero la dificulta bastante.

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