Madrid roba a los interinos (III): complementos en jornada parcial

Revisado 27 junio 2023

Resumen

Comento otro caso en el que Madrid no respeta los derechos de los interinos y les deja de pagar dinero que les corresponde.
  • Si un interino está a jornada parcial pero es tutor, se  le paga la parte proporcional del complemento, aunque realiza la tutoría completa.
  • Si un interino está a jornada parcial en un IES tecnológico se le paga la parte proporcional del complemento, aunque este esté fijado por un número de horas que el interino sí realiza.
  • Si un interino está a jornada parcial impartiendo bilingüismo se le paga la parte proporcional del complemento, , aunque este esté fijado por un número de horas que el interino sí realiza.

Una relación de posts relacionados en Madrid roba a los interinos

Mirando detalles, Madrid se excusa en normativa de presupuestos del Estado de 1993 que cita interinos y MEC, interpretando la frase "las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de los funcionarios interinos docentes con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada." de modo que puedan robar, solamente a los interinos, por un trabajo que sí realizan.

Post relacionado: Denuncia en Comisión Europea por infracción del Derecho de la UE

En 2023 parece que se consigue ganar vía sentencias judiciales.


Detalles

Es un tema comentado en este hilo de un foro de docentes Madrid robando a los interinos

Existe normativa que indica los complementos

Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
También aplica
Decreto 85/1989, de 20 de julio,por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deFunción Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

En su artículo 1
1. Especial rendimiento. Su valoración se realizará en función de su apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo.

Complemento de tutoría

Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo
 

3. El desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante el abono de un complemento de productividad de 37,5 euros mensuales, que se devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar. 

Un tutor tiene el mismo grupo de alumnos y realiza las mismas labores, no tiene media tutoría. Sin embargo a media jornada se paga (los meses normales) la mitad, 18,75€

Pruebas: yo mismo lo sufrí un curso que estuve a media jornada y fui tutor.
Comparto una nómina sin datos personales; creo que todas las nóminas de las personas que reciben dinero público deberían ser públicas.

Pero hay más; como se comenta en el hilo del foro citado, si una persona está a jornada completa pero compartiendo dos centros, y es tutor solamente en uno de los dos centros, tampoco se le paga el complemento... si es interino. Para cobrarlo, tendría que ser tutor en dos centros de dos grupos.

Parece algo donde lo justo parece claro, pero la legalidad dice otra cosa; los sindicatos ponen un modelo de reclamación y ellos indican que "es difícil ganarlo"
http://www.feccoo-madrid.org/foros/posts/list/844205.page

En el hilo del foro se cita que en Extremadura sí se paga reclamando

En Extremadura pasaba lo mismo pero gracias a la actuación de un sindicato (PIDE), se ganó mediante sentencia judicial el derecho a cobrar los complementos de tutoría completos, aunque se estuviese a media jornada. Eso sí, hay que reclamar individualmente por cada afectado la ejecución de la sentencia porque no lo hacen de forma generalizada.

http://www.hoy.es/extremadura/201604/19/profesores-media-jornada-cobraran-20160419001001-v.html


Complemento de IES tecnológico

Programa de Institutos de Innovación Tecnológica
Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
123,41 Є

Los docentes que están en aulas tecnológicas rellenan una hoja indicando qué número de horas semanales imparten en aulas tecnológicas, y en base a eso se les pago el complemento ... salvo a interinos a media jornada.
Un interino a media jornada, impartiendo entre 6 y 10 horas en aula tecnológica cobra la mitad del complemento.

Complemento bilingüismo

No lo conocía, me entero gracias a este tuit
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
123,41 Є






13 diciembre 2017
Pongo petición al portal transparencia Madrid 09-OPEN-00169.1/2017
  Entiendo que a un docente que trabaje a media jornada tenga la mitad de horario se le pague la mitad del salario base.

Pero solicito justificación normativa sobre por qué se le paga:

- la mitad del complemento asociado a tutoría, cuando dentro de su horario tiene una tutoría completa y realiza el 100% de labor idéntica a una tutoría de otro docente que esté a jornada completa.

La normativa indica Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo 37,5€ pero se abonan 18,75€

-La mitad del complemento asociado a Programa de Institutos de Innovación Tecnológica. Indica "Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica 123,41 €" Si el profesor en su media jornada imparte entre 6 y 10 horas en la que aplique el complemento, se le debe pagar ese importe y no la mitad.

La normativa que lo regula es Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro. y no veo que indique nada al respecto

10 enero 2018
Recibo respuesta del portal transparencia 
Se deniega la solicitud, pero aportan información

RESUELVE
Primero.- Denegar la solicitud de acceso a la información solicitada, referida a conocer la justificación normativa en relación al cobro de distintos complementos por personal docente con jornada parcial de trabajo por considerar la petición no justificada con la finalidad de transparencia de la Ley, al tener el escrito recibido el objetivo de obtener información que carece de la consideración de información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la norma.


Segundo.- La Ley reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión
del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. A tenor del literal de la presente solicitud, el
peticionario no solicita información pública sobre una materia, sino conocer la “justificación normativa sobre” una materia concreta, es decir, la normativa aplicable a una situación concreta.

En este sentido, el consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado en reclamaciones
similares (RT/0298/2017, de 18 de agosto) estableciendo que “...la cuestión de referencia queda al
margen del alcance y objeto de la LTAIBG, teniendo la posibilidad los ciudadanos de conocer ese específico a través de otras vías no procedimentalizadas formalmente, como pueden ser, a mero título
de ejemplo, los servicios administrativos a través de las Oficinas de Información.”
La petición recibida, por tanto, no puede considerarse como información pública a los efectos de los
artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno


Tercero.- El solicitante puede conocer la normativa específica a la que se refiere en su escrito de
solicitud a través de la consulta a la Base de Datos de Legislación de la Comunidad de Madrid que la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno pone a disposición de los ciudadanos en la web madrid.org , así como la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado y de la
Comunidad de Madrid.


En concreto, puede obtener la información solicitada en la siguiente normativa,
- Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2017,
-Ley 33/1987, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988,
-Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993,
-Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.


Así mismo, para aclaraciones de los importes y complementos de nómina, el interesado puede dirigirse al departamento de gestión económica de la Dirección de Área Territorial donde se encuentre asignado su centro, donde le podrán resolver y aclarar los temas concretos que le afecten.



Me citan orden de 2014 que ya les citaba yo, añaden orden de 2017 y citan presupuestos del Estado de 1988 y 1993.

Mirando en orden 2017 citada

Artículo 6. Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios
...
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de los funcionarios interinos docentes con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada. 

Mirando los presupuestos de 1993

Disposición adicional decimoséptima. Docencia no universitaria.
...
Con la misma finalidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general; en este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada en las condiciones que, igualmente, determine el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

Pendiente ver qué hay en los presupuestos de 1988 que citan

31 enero 2018
Un interino pudo una petición que trabajaba a jornada parcial impartiendo 10 horas en un IES de Innovación Tecnológica lo reclama, y le dan esta respuesta
Viene a ser una copia de la que ya recibí yo.

Creo que esto es un tema claro de discriminación, y merece la pena poner    
Denuncia en Comisión Europea por infracción del Derecho de la UE

por inclumpliento de
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

(14) Las partes contratantes expresaron el deseo de celebrar un Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que establezca los principios generales y las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo; han manifestado su deseo de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y su voluntad de establecer un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o de relaciones laborales de este tipo; 

16 mayo 2018
Planteo el texto de la queja a la UE con este tema y lo pongo aquí

Pantalla 1: aceptar condiciones
Pantalla 2: mis datos
Pantalla 3: "Gobierno de España"
Pantalla 4: 
Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión

"Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2017"
cita en Artículo 6 la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, vigente, que indica
"Con la misma finalidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general; en este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada en las condiciones que, igualmente, determine el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda."
Es decir, solamente en el caso de ser INTERINOS las retribuciones complementarias son proporcionales.
Eso implica que, realizando exactamente el mismo trabajo en una jornada parcial que en una completa, un interino a jornada parcial cobrará menos. Un ejemplo concreto que usa Madrid amparándose en la norma estatal citada: un docente cobra la mitad del complemento asociado a tutoría, cuando dentro de su horario tiene una tutoría completa y realiza el 100% de labor idéntica a una tutoría de otro docente que esté a jornada completa.


Si lo sabe, indique de qué disposición de la UE se trata:

Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Se incumple porque no se garantiza el principio de no discriminación, de hecho, hay una discriminación explícita por el hecho de que el contrato sea de duración determinada que no ocurre en caso contrario.


Pantalla 5:
Describa el problema (en un máximo de 7.000 caracteres):

El problema lo he descrito en apartado 4 ya que se indica "especifique por qué constituyen una infracción"
Existen varios complementos que aplican (uso ejemplo de Madrid, donde la normativa que lo regula es Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.)
-En el ejemplo citado de tutoría, la normativa indica Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo 37,5 euros pero se abonan 18,75 euros a los interinos a media jornada que realizan el mismo trabajo.
-En el caso de complemento asociado a Programa de Institutos de Innovación Tecnológica. Indica "Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica 123,41 euros" Si el profesor en su media jornada imparte entre 6 y 10 horas en la que aplique el complemento, se le debe pagar ese importe, pero si es interino se le paga la mitad.

Esto está ocurriendo con docentes que imparten enseñanzas LOMCE financiadas con FSE.


¿Recibe el Estado miembro en cuestión (o puede recibir en el futuro) financiación de la UE relacionada con el asunto de su denuncia?


¿Se refiere su denuncia a una infracción de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE?

Explique cómo se ve afectado el Derecho de la UE y qué derecho fundamental se ha vulnerado
Igualdad y no discriminación

Página 6:
Nómina como interino a media jornada en la que se abona la mitad del complemento de tutoría
Respuesta de la Comunidad de Madrid en la que justifica que se abone la mitad ya que para ellos es legal según la normativa citada

Enlaces a BOE y BOCM con las normativas citadas

Pantalla 7:
¿Ya ha emprendido alguna acción en el Estado miembro en cuestión para resolver este problema? (obligatorio)
No
¿Por qué no ha emprendido ninguna acción para resolver su problema en el Estado miembro?
No existe vía de recurso para este problema
¿Tiene conocimiento de alguna acción emprendida en el Estado miembro sobre el problema que plantea su denuncia?
No

Pantalla 8:  Revisar datos
Pantalla 9: Comprobación de seguridad (un captcha)
Pantalla 10: Autorización
¿Autoriza a la Comisión a revelar su identidad en sus contactos con la administración a la que se refiere su denuncia?


Tras tramitar denuncia indica completado,
"Gracias por cumplimentar el formulario. La Comisión Europea lo tramitará sin demora."
Recibo un correo "Your complaint form has been successfully submitted" de ec-fp-internet-services-do-not-reply@ec.europa.eu que indica datos pero no indica referencia.


28 octubre 2019
La justicia reconoce el derecho del profesorado interino a media jornada a cobrar todo el plus de tutoría y bilingüismo
Las denuncias fueron presentadas por una profesora interina de Secundaria en la Comunidad de Madrid, defendida por CCOO, que pidió cobrar la totalidad del complemento por tutoría y bilingüismo
La Conserjería madrileña de Educación abona estos pluses reducidos en proporción a la jornada reducida, pero dos juzgados han reconocido el derecho de la trabajadora a cobrarlo íntegro
Desde el sindicato piden a la Comunidad de Madrid que actúe de oficio eliminando "esta discriminación" hacia los interinos, que podría afectar a "unos 3.000 profesores" de la región en la actualidad
https://www.eldiario.es/economia/sentencias-profesores-interinos-jornada-bilinguismo_0_957505061.html

Los dos jueces que han estudiado sus recursos ante la justicia, Pablo Álvarez López y Alfonso Villagómez Cebrián, concluyen en sendas reclamaciones (plus de tutoría y bilingüismo) que la docente tiene derecho a cobrar la cuantía total de los complementos.

"Las tutorías se realizaron de forma completa"

En el caso de las funciones de tutoría, en el que la Comunidad de Madrid no compareció en el juicio, el magistrado Álvarez López dicta "el derecho al abono íntegro del complemento" ya que "aunque aquella en determinados periodos tuviera un nombramiento a tiempo parcial, no obstante, hay que entender que las tutorías se realizaron de forma completa".

En este sentido, "nada se ha acreditado por la Administración demandada respecto a que las funciones desempeñadas por dicha funcionaria en sus tutorías se hicieran sólo parcialmente", explica el juez.
El magistrado Villagómez Cebrián llega al mismo resultado y reconoce el derecho de la profesora a recibir el plus completo de bilingüismo. El juez destaca que "es claro" que el complemento por bilingüismo "viene a retribuir las condiciones singulares de estos puestos de trabajo consistentes en la complejidad de impartir una asignatura en otro idioma, y que se concretan en un número de horas semanales, sin que puedan existir diferenciaciones de alcance normativo sobre si dicha
docencia se presta a jornada completa o parcial". 
2 marzo 2023
Profesorado a media jornada: reclamación del complemento de tutoría, puestos plurilingües y otros complementos
 COO ha ganado dos sentencias pioneras que ya son firmes que reconocen el derecho de una funcionaria interina a media jornada a recibir íntegramente el complemento de tutoría y por impartir el programa bilingüe, es decir, por desempeñar la tutoría con un grupo de alumnos y alumnas de enseñanza secundaria y por impartir docencia de materias no lingüísticas en inglés teniendo un nombramiento de media jornada. Tras esas dos primeras sentencias han venido otras muchas.

Hasta ahora, en estos casos, se viene cobrando la mitad de estos complementos, en lo que es una palmaria injusticia e, incluso, podríamos decir, un menosprecio evidente hacia estas funcionarias y funcionarios.

Por ello, desde CCOO animamos al profesorado en esta situación a reclamar y ponemos en marcha una campaña general para reclamar la totalidad de dichos complementos.

Temas relacionados

18 enero 2019
Descubro que ciertos complementos no se pagan no por jornada parcial, sino por otros criterios

Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

3. El desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante el abono de un complemento de productividad de 37,5 euros mensuales, que se devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.

¿Por qué no en educación de adulos, en cursos de FP distintos de 1º?

Ante esta resolución por la que se dice que la tutoría de secundaria a distancia de los CEPA no se paga por ser en horario lectivo, ¿Por qué sí se paga en presencial sí también es horario lectivo? Es una discriminación. Y pagar si no corresponde no se si será un delito económico



ORDEN 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 14 .- Tutoría
En el régimen presencial, el profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos. 

Artículo 16 .- Tutoría
En el régimen a distancia, el profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría de los alumnos. 

Artículo 18 .- Tutoría
En el régimen semipresencial, el profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos. 




Comentarios

  1. Es una discriminación sin ningún fundamento jurídico ni económico. La dualidad del mercado laboral en el Sector Público.

    ResponderEliminar
  2. He llevado al contencioso la jefatura de dpto, el bilinguismo y los trienios. La primera no me la, pagan y las otras 2 a la mitad. Lo que hace Madrid con los interinos es indignante. Cada vez contrata a más profesores a media jornada, con el consiguiente robo a los susodichos. Y para colmo, derrochando el dinero con auxiliares de conversación, incluso les sobran horas muchas veces, auxiliares que contratan de octubre a junio, aunque en junio ya no hagan absolutamente nada.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Oposiciones: transparencia enunciados

Configurar cliente para leer correo EducaMadrid