Regulación formación profesorado Madrid

Revisado 25 agosto 2018

Resumen

En octubre 2017 se publica una nueva regulación de la formación de profesorado en Madrid, se intenta analizar qué cambios supone, y por qué se han hecho esos cambios, viendo detalles de la regulación anterior que ahora queda derogada, que era de 2008. Planteo el análisis por la importancia para los docentes y de algunos detalles del contexto.
En agosto 2018 se publica nueva normativa en Madrid.

Detalles

Índice
-Normativa octubre 2017
--1. Fue publicitado por la comunidad de Madrid antes de ser publicado
--2. Es criticado públicamente por el que elaboró la regulación anterior
--3. Es publicitado por cuentas peculiares
--Comparación con la regulación anterior
--¿Cui bono/cui prodest?
--Orden que desarrolle el decreto de la nueva regulación
-Normativa agosto 2018 (pendiente revisar)

Normativa octubre 2017

Se publica en BOCM el 10 octubre 2017
DECRETO 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que seregula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personaldocente no universitario de la Comunidad de Madrid.



y el análisis es obligado por sus implicaciones, y por la curiosidad del contexto:

1. Fue publicitado por la comunidad de Madrid antes de ser publicado

3 octubre 2017 la comunidad de Madrid lo publicita en una nota de prensa con estos titulares
El Ejecutivo regional ha aprobado hoy un nuevo decreto que regula la formación permanente de los docentes 
La Comunidad facilitará que los interinos sin empleo puedan acceder al programa de formación del profesorado
El Gobierno madrileño dará créditos por los cursos que realicen los docentes fuera de la región y por las titulaciones de Grado, Máster o Doctorado
La nueva normativa supondrá hacer más fácil y accesible la formación para los profesores
El Ejecutivo regional organizó el pasado curso 4.257 actividades en las que participaron 52.719 profesores, un 14,4% más que el año anterior

El mismo día 3 octubre se publica este tuit por Ismael Sanz, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
https://twitter.com/sanz_ismael/status/915193641978728448
Decreto de Formación del Profesorado: reconocimiento de titulaciones d Grado, Máster y Doctorado
enlaza a la nota de prensa e incluye esta imagen

2. Es criticado públicamente por el que elaboró la regulación anterior

La regulación anterior es ORDEN 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula laformación permanente del profesorado.
que indica
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Se puede ver que Xavier Gisbert fue nombrado como Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza en 2007 (BOCM 213, Decreto 128/2007) y cesado en 2011, por lo que es la persona que está detrás de su aplicación.

Xavier Gisbert es alguien a quien ya he citado en otro post Sí hay palabra mal dicha sea o no mal entendida

En menos de una hora responde al tuit anterior de 3 octubre con copia a la presidenta de la comunidad de Madrid
https://twitter.com/XGDC/status/915204017134948353
Porqué utilizáis argumentos FALSOS para justificar un empeoramiento de la del profesorado en la CM? Objetivo?

4 octubre 
Hilo donde comenta
https://twitter.com/XGDC/status/915617511265234947
50 horas = 2 créditos es lo mismo que 20 horas de formación = 2 creditos. ANTES y AHORA. Conoces a alguien que haya hecho más?


23 octubre
https://www.linkedin.com/pulse/formaci%C3%B3n-del-profesorado-en-la-comunidad-de-madrid-1-xavier-gisbert/

Mismo perro con distinto collar
Publicado en MAGISTERIO - 18-10-2017

La comunidad de Madrid acaba de publicar un decreto de Formación del Profesorado que deroga la Orden que ha regulado la formación permanente del profesorado desde 2008. Hasta aquí todo normal, puesto que es de esperar que con el paso del tiempo las normativas se actualicen y si es posible se mejoren.

...
NOVEDAD 1.- Reconocimiento de actividades de formación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Consejería de Educación de las diferentes Comunidades.
...
NOVEDAD 2.- Reconocimiento de titulaciones oficiales de Grado o equivalentes, Máster, Doctorado, etc, siempre y cuando sean distintas de las requeridas como requisito para el acceso al puesto de trabajo.
...
NOVEDAD 3.- Se reconocen con un crédito la totalidad de las horas de formación presenciales (10 horas) y no como en la Orden 2883/2008 de un mínimo de 25 horas de trabajo.
...
NOVEDAD 5.- Se reconoce la participación en actividades de innovación y la participación en programas autonómicos, nacionales e internacionales, especialmente los de ámbito europeo.
...
Además de lo anterior dice textualmente:

“La Consejería de Educación podrá reconocer la formación individual adquirida por un docente por vías distintas a las establecidas en esta Orden”. (Art. 7)

Sobran las palabras.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha estado aplicando una normativa durante 9 años y da la impresión de que el equipo actual ha decidido cambiarla sin conocerla ¿o quizás incluso sin tan siquiera haberla leído? Lo triste es que cambiándole el collar al perro quieran convencer de que han cambiado el perro. Lamentable!

Xavier Gisbert da Cruz - Ex Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza - Comunidad de Madrid



30 octubre
https://twitter.com/XGDC/status/925129290643013633
Menos el reconocimiento de tutorías como formación todo estaba en la O. anterior
y cita un tuit
https://twitter.com/CSIFENSEMADRID/status/925035538180132865


2 noviembre
https://twitter.com/XGDC/status/926126932378472448
Novedades Decreto de Formación y Orden anterior. Qué promete nuevo Decreto? Qué decía antigua Orden? Compara tú mismo. Busca las diferencias

Mirando el decreto quizá pueda molestar que el decreto use el término "carencias" para referirse a la normativa anterior, a pesar de hablar de tiempo transcurrido:
Transcurridos nueve años de la entrada en vigor y aplicación de la mencionada Orden 2883/2008, los cambios efectuados en el sistema educativo y, particularmente, en el ámbito de la formación del profesorado, han revelado la necesidad de suplir determinadas carencias, así como de revisar las prácticas administrativas en orden a la consideración y reconocimiento de las actividades de formación.

El decreto cita que hay dictamen consejo escolar Madrid, que no veo que diga nada especialmente relevante.
DICTAMEN 17/2017
La Comisión Permanente del ConsejoEscolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 31 de mayo de2017, a la que asisten las Sras. y Sres.Consejeros relacionados al margen, ha emitido aprobándose por mayoría, el siguiente Dictamen sobre el: “ Proyecto de Decreto del Consejo deGobierno por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del profesorado.”


12 noviembre 2017
https://twitter.com/XGDC/status/929738426345312256
Que enlaza a
https://www.linkedin.com/pulse/formaci%C3%B3n-del-profesorado-en-la-cm-2-xavier-gisbert/

El mismo perro pero con pulgas -
Publicado en MAGISTERIO - 8-11-2017
...
Además de las falsedades recogidas en el artículo “Formación: Mismo perro con distinto collar”, en el queda demostrado que todas las “novedades” ya existían en la norma anterior, conviene concluir esta primera fase de análisis de la información publicada por la Consejería de Educación analizando la exaltación que hace de las “mejoras” y los “avances” que el nuevo Decreto de formación del profesorado va a producir. Estos, según la información publicada por la propia Consejería, son:

1.- La asistencia para obtener el certificado de la actividad formativa será de al menos un 85% del total de las horas de la fase presencial. 

...
2.- Se reconoce el ejercicio de funciones de tutoría en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente o que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente.
...
3.- Se crea la modalidad de formación permanente “semipresencial”.
...
Resulta que al perro no solamente le han cambiado el collar sino que además lo han llenado de pulgas.

Xavier Gisbert da Cruz - Ex Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la CM

 

3. Es publicitado por cuentas peculiares

12 octubre 2017
https://twitter.com/innovacion_edu/status/918086028489052160
Nuevo decreto Formación Profesorado, artículo 9: "un crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad"

Donde firma como "Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio"

El 13 octubre se publica un tuit (no tengo captura, pero sí enlace y hora: 20:44)
Novedades Decreto Formación de Profesorado @ComunidadMadrid  #DecretoFormaciónMadrid #docentesMadrid https://t.co/YwR9TDotvS https://t.co/LZAaU5b4OJ

https://twitter.com/innovacion_edu/status/918910208314810368

contesté al poco rato a las 20:09
¿cómo lo puedo ver? Enlace indica "This uploaded file has been marked private by the author."
Y resulta, que sin decir nada, borraron tuit, y pusieron uno nuevo el día 14

en el que la presentación ya es visible al público
https://www.slideshare.net/RedFormacionMadrid/novedades-decreto-formacin-de-profesorado-comunidad-de-madrid/1

La cuenta de slideshare es https://www.slideshare.net/RedFormacionMadrid

¿Quién está detrás de la cuenta "anónima" @innovacion_edu ? Si puede ver una presentación "privada" de la red de formación, es alguien de la red o con buenos contactos dentro.
No guardo captura, pero me consta que hubo usuarios que hizo RT y marcó como me gusta al tuit borrado... curioso.

Comparación con la regulación anterior

Creo que una manera curiosa de comparar es mirar en
Formación
Esas preguntas más frecuentes enlazan con algunos cambios que hubo en 2008 y cambios ahora en 2017 (los cito más adelante; pongo imagen aquí porque está asociado a 2008 y asumo que lo actualizarán)


Algunos sindicatos han sacado comparativas, y la propia comunidad también lo ha hecho


Revista Digital EducaMadrid
¿Qué cambios introduce el decreto 120/2017 que regula la formación permanente del profesorado?Aquí se citan siete puntos, así que lo uso como hilo conductor del análisis:

1. Reconocimiento de actividades de formación del Ministerio de Educación y otras administraciones educativas (CCAA).

La normativa anterior ya reconocía estas actividades como formación permanente, pero sin efecto para el complemento económico de formación permanente o “sexenios”. El artículo 6 de la anterior orden 2883/2008 sobre “Complemento de formación permanente del profesorado” especificaba que dicho complemento estaba “exclusivamente vinculado” a las actividades de formación realizadas en la red de centros de formación de la Consejería de Educación y las actividades de especial dedicación que se especificaran mediante las correspondientes instrucciones. No estaban reconocidas, por tanto, las actividades de formación del Ministerio de Educación y otras CCAA para el mencionado complemento económico. Reconocimiento que sí se hace en el decreto 120/2017, artículos 4 y 12.

Es cierto lo que se indica, pero creo que se puede citar otra cosa más que hacía que las actividades realizadas en cursos en línea del Ministerio de Educación y Ciencia no se reconocieran como formación; en artículo 3 de normativa de 2008 se indica

3.2. Formación en línea.
...
Cada curso deberá incluir aquellas sesiones presenciales que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, que se podrán sustituir por videoconferencias cuando se considere conveniente. En cualquier caso, serán presenciales la primera y la última sesión para aquellos alumnos que se matriculen por primera vez.
...
Para la obtención de la correspondiente certificación será indispensable la realización de todos los trabajos que se propongan y la asistencia a las sesiones presenciales que se determinen.
El profesor que se matricule en un curso en línea no podrá hacerlo en otro por el mismo procedimiento, en el mismo período de tiempo o parte de este, por lo que deberá especificarse en las respectivas convocatorias. En caso de duplicidad, únicamente se reconocerá una de las actividades.

En los cursos en línea del Ministerio no había ninguna sesión presencial, y sí era posible estar realizando varios cursos en línea al tiempo, y eso suponía no ser reconocidos como formación en línea válida para Madrid.

Enlaza con imagen FAQ 2008
Los cursos del ISFTIC, antiguo CNICE, ¿valen para sexenios?
No tienen validez a efectos de sexenio a partir de la entrada en vigor de la Orden. La formación en línea con validez para sexenios la ofrece el Departamento TIC del CRIF “Las Acacias”.

Antes era ISFTIC, luego INTEF, ahora ITE ...

Los finalizados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008,  se certifican según lo dispuesto en la anterior Orden, en consecuencia son válidos a todos los efectos. Los finalizados a partir de 1 de Septiembre su reconocimiento sólo tendrá efectos en la carrera profesional.
No obstante, en las adendas para el año 2009 y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, mediante adendas específicas, podrá acordar con las Instituciones que tengan firmado convenios de colaboración en materia de formación del profesorado, el reconocimiento establecido en el artículo 6.1 de la citada Orden para aquellas actividades que se ajusten a las líneas prioritarias específicas que apruebe la mencionada Dirección General. En las Instrucciones que se dicten a las Instituciones en el mes de Noviembre de 2008 se concretarán qué líneas prioritarias específicas se considerarán válidas para el reconocimiento para sexenios.


2. Reconocimiento de titulaciones universitarias oficiales para el complemento de formación permanente.
Con la nueva normativa, “toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta de la requerida para el acceso al puesto de trabajo que se desempeñe” no solo tendrá reconocimiento como formación permanente, también para el complemento económico. Tal como se dice en el punto anterior, la anterior normativa no reconocía para sexenios esta formación individual de libre elección adquirida por los docentes.
3. Correspondencia de un crédito por cada diez horas.

El nuevo decreto establece claramente en su artículo 9 “la correspondencia de un crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad”. Con la anterior normativa, 25 horas de dedicación (10 presenciales o “teóricas” como mínimo) tenían la equivalencia de un crédito de formación, siguiendo el modelo de créditos ECTS. En el nuevo modelo, depende de la modalidad y tipo de la actividad formativa que la dedicación del docente sea presencial o no y en qué medida. En la modalidad de formación presencial se requiere “la presencia física en la totalidad de la actividad formativa”, y eso incluye el trabajo o dedicación que la actividad formativa requiera.
Este es un cambio importante
Enlazando con imagen FAQ 2008
Ahora se establece que 1 crédito de formación son como mínimo 10 horas presenciales. El resto de horas hasta las 25 se computan con trabajo personal y dedicación a la actividad formativa.

Artículo 5 en 2008
La participación en las actividades de formación permanente se ajustará al sistema ECTS (European Credit Transfer System). Un crédito de formación o de especial dedicación precisará un mínimo de veinticinco horas de trabajo, en las que se incluye formación teórica, actividades prácticas, evaluaciones y trabajo personal. Al menos diez de estas veinticinco horas corresponderán a la formación teórica.

Artículo 9 en 2017
1. El reconocimiento de la participación en las actividades de formación permanente se hará con la correspondencia de un crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad.


Se puede ver en post Concurso de traslados: baremación de la interinidad que el baremo debe ser único para toda España, y en su regulación (posterior, de 2010)


5. Formación y perfeccionamiento: Máximo 10 puntos.
Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo reservarse para las actividades de formación superadas, al menos, 6 puntos, a razón de 0,1000 puntos por cada diez horas de actividades de formación acreditadas. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Aparecen 10 horas, que es como estaba en la mayor parte de las comunidades.
Pero Madrid no ha regresado a 10 horas hasta 2017
Esto aparte de incumplir el baremo único, supone un efecto discriminatorio

Es importante aclarar qué pasa con los créditos anteriores:
¿Los créditos entre 2008 y 2017 de 25 se pasarán a 10? No

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA 
Reconocimiento actividades de formación Las actividades formativas que estén finalizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán reconocidas y valoradas de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008.

5 febrero 2018 me comentan que en GIFP (https://gestiona.madrid.org/gifp_web/) no aparecen las horas realizadas, solamente los créditos. En extractos anteriores (no tengo ninguno para comparar, parece que sí se indicaban horas).
Eso supondría que una persona que hizo 100 horas se computen como 4 créditos (de 25 horas) aunque serían 10 créditos (de 10 horas).
Creo que es algo que cuadra con la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  ya comentada.


Otro ejemplo es que los seminarios y grupos de trabajo en plazo de inscripción mientras se publicó la nueva regulación de 2017 citaban en su texto 25 h por crédito, y al no estar iniciados, se contabilizan ya con 10 h por crédito.

4. Nuevas modalidades y tipos de formación.
Se introduce la nueva modalidad de formación “semipresencial”, que tendrá como mínimo un 30 % de la actividad en entornos virtuales o comunidades de aprendizaje en red. Se añade además a la formación en línea con tutoría la posibilidad de que haya otros tipos de formación en línea, lo que aporta una mayor flexibilidad y más posibilidades de actividades formativas. Por otra parte, en las modalidades de formación presencial y semipresencial, bastará con asistencia al 85 por 100 del total de horas de la fase presencial de la actividad si las horas de inasistencia están debidamente justificadas.

Aparece en artículo 4 de nueva regulación.
b) Formación semipresencial, que será aquella que destine, como mínimo, un 30 por 100 de la actividad a la utilización de entornos virtuales de aprendizaje o comunidades de aprendizaje en red.

El tema del 85 % de asistencia también es muy relevante (antes era un poco paranoico el control de asistencia: yo he llegado a firmar 3 veces (al llegar, en el descanso y a la salida)

Antes en artículo 3 de 2008 era obligatorio asistir a todas las sesiones presenciales, ahora en artículo 9 de 2017
2. Los participantes, para recibir el certificado correspondiente, deberán reunir los
siguientes requisitos:
...
b) En las modalidades de formación presencial y semipresencial, asistencia, al menos, al 85 por 100 del total de horas de la fase presencial de la actividad y siempre que las horas de inasistencia estén debidamente justificadas.


5. Reconocimiento de participación en actividades de innovación, programas educativos y tutorización de prácticas.

El nuevo decreto no solo reconoce las “actividades de especial dedicación” de la anterior normativa, añade además el nuevo concepto de actividades de innovación y la participación en programas educativos nacionales e internacionales, que se especificarán mediante las instrucciones correspondientes. Se ha observado que hay numerosas actividades de innovación, de creación de proyectos y participación en programas externos que no estaban incluidos en las anteriores instrucciones de reconocimiento de actividades de especial dedicación. La nueva normativa amplía la tipología de actividades que tienen reconocimiento y procura incentivar la dedicación docente a la innovación educativa y participación en proyectos, especialmente los europeos, que con la anterior normativa solo tenían reconocimiento cuando implicaban acompañamiento en viajes de alumnos, véase lista de actividades reconocidas en instrucciones para curso 2016-17: http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/home/docs/especial_dedicacion_201617.pdf

Por otra parte, tendrán la consideración de actividades de innovación las tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente.
Se reconocen nuevas actividades como las tutorías de los practicum (que sí reconoce Xisbert que es nuevo), pero además más cosas como actividades innovación (artículo 7 regulación 2017) que no aparecen en regulación 2008.
Las actividades de especial dedicación en regulación 2008 era una lista cerrada en artículo 4, en regulación 2017 se cita que la lista se publicará anualmente.

De lo citado en imagen, FAQ de 2008
Al no ajustarse a ninguna modalidad de formación y realizarse en horario escolar, no tienen efectos de reconocimiento para sexenios; sin embargo, los certificados que expidan las correspondientes Universidades y que acrediten el ejercicio de la labor como tutores, podrán hacerse valer como méritos en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisitos o méritos en sus bases.Al no ajustarse a ninguna modalidad de formación y realizarse en horario escolar, no tienen efectos de reconocimiento para sexenios; sin embargo, los certificados que expidan las correspondientes Universidades y que acrediten el ejercicio de la labor como tutores, podrán hacerse valer como méritos en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisitos o méritos en sus bases.


6. En caso de insuficiencia de plazas tendrán preferencia en su asignación los docentes de la enseñanza pública.
En regulación 2008 no aparece nada, sobre prioridades y asignación
En Artículo 2 de regulación 2017
...en caso de insuficiencia de plazas tendrán preferencia en su asignación, por el orden en que se citan:
a) El profesorado de la enseñanza pública ...

7. Acceso de interinos a la formación
La novedad consiste en que no es necesario que los interinos estén en servicio activo para poder acceder a la formación, basta con que estén en lista de aspirantes. Por otra parte, el artículo 2 en su punto 3 establece que “el acceso de los funcionarios docentes interinos a las actividades de formación se efectuará en condiciones de igualdad con el resto del personal docente de centros públicos” cuando estén en servicio activo.
Este conjunto de cambios supone un reconocimiento más amplio de la dedicación profesional docente a través del incentivo económico del complemento de formación permanente, un mayor número de colectivos destinatarios de la formación y más posibilidades de elección y de diseño de actividades formativas con los nuevos medios en red.
En artículo 2 de regulación 2008 no se cita interinos que no estén en activo, de hecho siempre cita "que preste sus servicios"

En artículo 2 regulación 2017 sí cita interinos que están en listas sin estar en activo

4. Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a las actividades de formación que convoque la Consejería competente en materia de educación en las condiciones y según el orden de prelación que establezca dicha Consejería.

Pero en cuanto a destinatarios hay más novedades: artículo 2 regulación 2017 es más detallado, y cita expresamente inspectores, que no eran citados explícitamente antes.

¿Cui bono / Cui prodest?

Una vez comparado, la pregunta es ¿por qué hacer el cambio, a quién beneficia?

A recién licenciados que en pocos meses podrán conseguir la máxima puntuación en formación frente a los "antiguos" interinos y entre los funcionarios a los jóvenes bilingües, que sufrirán menos para conseguir formación, como poco han sufrido para alcanzar destinos inimaginables para los no bilingües.


Orden que desarrolle el decreto de la nueva regulación

Los sindicatos han solicitado que la regulación entre en vigor
15 octubre 2017
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Noticias_y_novedades:1027746--CCOO_exige_la_entrada_inmediata_en_vigor_del_nuevo_decreto_de_formacion


El próximo 18 de Octubre está convocada una nueva Mesa de formación donde se iniciará la negociación de la orden de desarrollo del nuevo Decreto de Formación de Profesorado de Madrid. Puedes consultar el borrador de orden en los documentos enlazados y si tienes aportaciones nos los puedes hacer llegar al correo 
ccooexigecontigo@usmr.ccoo.es


Se habla de la necesidad de una orden que desarrolle el decreto, y se aporta un borrador de 10 octubre
http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2349360-borrador_de_orden_de_formacion.pdf
http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2349360-Orden_de_formacion_de_10_de_octubre_de_2017.pdf

Se aporta voto particular
http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2349361-Voto_particular_de_CCOO.pdf

23 octubre 2017
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/Areas:Formacion:Actualidad:1028209--CCOO_exige_la_aprobacion__e_inmediata_entrada_en_vigor_de_las_instrucciones_necesarias_para_la_aplicacion_del_nuevo_decreto_de_formacion

El pasado miércoles 18 de octubre tuvo lugar la reunión de la Mesa Técnica de la Subdirección General de Formación Permanente del Profesorado.
La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación informó sobre el  borrador de  la Orden de Formación que desarrollará DECRETO 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

CCOO ha defendido y sigue defendiendo el borrador de Orden de Formación consensuado en junio de 2016  y  el borrador posterior de abril de 2017 y que el Gobierno autonómico modificó unilateralmente en la tramitación administrativa de la mencionada norma.
...
Se acuerda fijar la próxima reunión de la Mesa Técnica para la negociación de la Orden de Formación el jueves  26 de octubre.


31 octubre 2017
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Noticias_y_novedades:1028685--Formacion_del_profesorado__ultimas_informaciones
Se emplaza la siguiente reunión de la mesa de formación a la semana del 20 al 24.

Normativa agosto 2018

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/03/BOCM-20180803-10.PDF
ORDEN 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

23 agosto 2018
https://twitter.com/sanz_ismael/status/1032530026447745024
La nueva Orden de Formación del Profesorado reconoce el trabajo de los docentes madrileños en Programas Europeos como Erasmus+ (proyectos de movilidad, innovación e intercambio de buenas prácticas) o eTwinning





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