Concurso de traslados: baremación de la interinidad

Revisado 23 julio 2024

Resumen

Realizando por primera vez la tramitación del concurso de traslados (ver post Concurso de traslados: tramitación online de un novato en expectativa) veo que no se barema la interinidad. Intento comentar el sentido legal y citar iniciativas para que cambie (a nivel global, para un concurso concreto), que enlazan con normativa a nivel europeo sobre equiparar derechos de interinos con funcionarios.
¿Alguien ve sentido a que uno como interino haga cursos, sea jefe de departamento, sea tutor ... pero cuando uno quiere concursar ya como funcionario de carrera le contabilizan para baremo unas cosas sí y otras no, a no ser que algunas sean ya realizadas como funcionario de carrera?
En febrero 2020 hay sentencia Tribunal Supremo que inadmite recurso de casación sobre sentencia TS Andalucía y eso obliga a baremar al interinidad.
En septiembre 2022 hay trámite de audiencia del ministerio para cambiar la normativa y que se bareme en antigüedad la interinidad.
En octubre 2022 convocatoria Madrid refleja que se barema la interinidad.
En julio 2024 se modifica normativa en BOE para baremar interinidad.

Detalles

Analizo la legalidad, tengo pendientes posts para comentar la diferenciación y confusión entre ético y legal.
Este post enlazará con otros asociados pendientes sobre derechos de interinos como cobro de vacaciones.
También queda pendiente un post sobre el tratamiento del periodo como funcionario en prácticas, donde se está en un limbo, sin derechos ni de interino ni de funcionario de carrera: por ejemplo en Madrid, durante ese año no se cobra los trienios de antigüedad que sí se cobran como interino y como funcionario de carrera.

En marzo de 2017 me enteré de esta iniciativa "Plataforma para la baremación de la interinidad"
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/843482966873595904

DEMANDA contra MECD y Consejerías de Educación
https://plataformadbi.blogspot.com.es/
https://plataformadbi.blogspot.com.es/2016/12/la-demanda-mecd-y-ccaa-docentes-baremacion-interinidad.html

http://otroconcursoesposible.org/

CONTRA QUIÉN

Contra TODAS y cada una de las convocatorias de concurso de traslados de las Administraciones educativas, CENTRAL y AUTONÓMICAS que invocan fielmente el baremo discriminatorio del RD 1364/2010, tanto en las normas procedimentales que publica en el MECD como en las convocatorias de concurso de traslado que publican todos.


Se puso demanda que aparece en BOE

Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 562/2016, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional.



Leyendo la resolución de concurso de traslados de Madrid de 2017 y ya como funcionario en expectativa novato que ha sido interino varios años lo entiendo perfectamente

En Anexo II Baremo (página 45) se puede ver

1.2.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera ...

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera ...

Y se puede ver qué son cada uno de esos subapartados

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas  
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes
4.3. Otras funciones docentes: Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria especifica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E (25/05/2006).
6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa.
6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran 

Sin embargo, resto de apartados, por ejemplo 5.1. Actividades de formación superadas, no dependen de si se era funcionario de carrera o no.

Hay normativa europea que se cita en BOE Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, laUNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
Y Europa ha notificado a España su incumplimiento
Carta de emplazamiento – Infracción nº 2014/4224
Y esto ya ha supuesto cambios en Andalucía (se cita la carta de emplazamiento)

Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos.

Artículo único. Modificación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»


El tema de que se reconozca la formación es porque obliga LOE modificada por LOMCE, aunque no cita que se reconozca si es realizada como interino o funcionario de carrera.
Disposición adicional sexta. Bases del régimen estatutario de la función pública docente.

3. Periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Estas convocatorias se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes. Incluirán un único baremo de méritos, entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la función docente.
A los efectos de los concursos de traslados de ámbito estatal y del reconocimiento de la movilidad entre los cuerpos docentes, las actividades de formación organizadas por cualesquiera de las Administraciones educativas surtirán sus efectos en todo el territorio nacional.
4. Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

El tema del baremo único también aparece en

Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 8. Normas procedimentales.
...
d) Las especificaciones del baremo único de méritos.



Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslado de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

A este respecto, el Real Decreto antes citado ....  las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.



Además de esta demanda general, en 2017 esta plataforma ha planteado una demanda individual para la baremación en cada concurso de traslados
https://plataformadbi.blogspot.com.es/2017/09/vs-cgt-autonomico-2017-2018.html

Se comenta que el baremo debe ser único (ver texto marcado en disposición adicional sexta LOE modificada por LOMCE), pero algunas comunidades lo cambian.
Si Andalucía ya contempla baremación interinidad, ¿por qué no el resto si el baremo es único?



En el congreso aparece este tema como pregunta al Gobierno con respuesta escrita, en 2017.

Aplicación de la Directiva 99/70/CE de 28 de junio de 1999 y baremación de la interinidad. (184/014465)

Presentado el 05/07/2017, calificado el 05/09/2017

Aquí el documento de pregunta

¿Cuándo pretende el Gobierno transponer la Directiva 99/70/CE, de 28 de junio de 1999?
¿Qué efectos tendría la aplicación de la Directiva en los criterios de baremación de la experiencia como interino?
¿Por qué se ha tolerado esta disparidad de situaciones en función de la Comunidad Autónoma? ¿Qué medidas pretende llevar a cabo para garantizar que se respete el principio de igualdad dentro de los distintos territorios?

No responde a lo preguntado, y no dice nada que no sea citar la normativa vigente


No sé si hay más iniciativas similares; comento lo que conozco, no se trata de publicidad de nadie, sino de publicidad de iniciativas argumentadas las haga quien las haga. 

Actualización: 14 noviembre 2017 recibo correo de la plataforma que indica

Recordad que, estéis o no seguros de demandar, lo más importante y urgente es que invoquéis en tiempo y forma con la solicitud de participación en el concurso de traslado vuestra antigüedad como funcionarios interinos y en prácticas, aportando la hoja de servicios que lo certifica, de lo contrario posteriormente, la reclamación podría tener un resultado más incierto.


Actualización: 18 noviembre 2017 aclaración.
La plataforma solamente va a reclamar la antigüedad, no otros méritos.
Los méritos son lo único que está expresamente mencionado en la sentencia Rosado Santana, en la carta de emplazamiento de la Comisión Europea, en la doctrina de los TSJ de Extremadura y Galicia y en la ley de ordenación de la función pública de Andalucía. 
Intentar que se contemplaran más temas (que una labor como la jefatura de departamento o la tutoría se considere igual como mérito sin preguntar si se hizo de interino o de funcionario de carrera) sería mezclar temas y afectaría al proceso judicial.

21 noviembre 2018
La antigüedad es un grado, incluso para los interinos
https://delajusticia.com/2018/11/21/la-antiguedad-es-un-grado-incluso-para-los-interinos/

El viejo dicho castrense de que la veteranía supone rango, ha entrado en el mundo de los funcionarios interinos de la mano de la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (rec. 1781/2017) que da otra vuelta de tuerca hacia la plena igualdad de condiciones de trabajo entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos.
Es cierto que el camino estaba allanado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 que reconoció el derecho al complemento docente de sexenios tanto al docente de carrera como al interino, seguida de la STC 149/2017 que ampara las permutas entre funcionarios interinos.
La sentencia es
https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2018/11/Sentencia-del-Tribunal-Supremo-de-7-de-noviembre-de-2018.pdf
En CENDOJ
Roj: STS 3744/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3744
Id Cendoj: 28079130042018100472
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 07/11/2018
Nº de Recurso: 1781/2017
Nº de Resolución: 1592/2018


Ahí también veo que hay permutas de interinos!
https://delajusticia.com/2018/01/23/el-constitucional-ampara-las-permutas-de-funcionarios-interinos/

https://www.boe.es/boe/dias/2018/01/17/pdfs/BOE-A-2018-611.pdf
Sala Primera. Sentencia 149/2017, de 18 de diciembre de 2017. Recurso de amparo 5542-2016. Promovido por doña Luisa Fidalgo Rodríguez y doña Marta Canto Pérez respecto de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, en suplicación, rechazó su solicitud de permuta de puestos de trabajo. Vulneración del derecho a la igualdad: resolución judicial que niega la permuta con fundamento en la interinidad de la relación de empleo y sin ponderar la conciliación de la vida laboral y familiar.

La normativa sobre permutas, vigente, es de 1964
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1964-2140#a62


26 mayo 2019
Recibo correo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nos da la razón a la Plataforma de Docentes por la Baremación de la Interinidad y dice que en los concursos de traslados de Educación, en los que se adjudica plaza en propiedad al profesorado participante (más de 100.000 funcionarios de carrera docentes, en toda España y casi la tercera parte en Andalucía en la reciente convocatoria), ha de valorarse la antigüedad como interino y no sólo la antigüedad como funcionario de carrera como hasta la fecha.

Esto ya lo hacía Extremadura a una única compañera, desde 2013, por sentencia del TSJE y también Galicia, a todo su profesorado, desde aquel mismo año, con el reiterado respaldo del TSXG. Todo aquello supuso un bombazo por la modificación radical de criterios en la valoración de nuestros méritos y por el efecto de balcanización de los cuerpos nacionales del profesorado. 

Ahora deberá hacer lo mismo Andalucía, acelerando ese indeseable efecto balcanizador, lo que debería mover a la renuente clase política a dar una definitiva solución legislativa, transponiendo a la Educación pública nacional, de una vez por todas, la Directiva europea 1999/70/CE, a cuyos plenos efectos, desde el siglo pasado y hasta la fecha, se vienen resistiendo con uñas y dientes.

La sentencia es
  • Nº de Resolución: 321/2019 
  •  
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 
  •  
  • Municipio: Sevilla 
  •  
  • Ponente: JOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO 
  •  
  • Nº Recurso: 945/2018 
  •  
  • Fecha: 13/03/2019 
  •  
  • Tipo Resolución: Sentencia
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/940346641c7126ea/20190425


28 mayo 2019
La paradoja del baremo docente: los años como interino puntúan y no
La plataforma de docentes por la baremación anuncia que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia obliga a tener en cuenta los años como interinos. Hasta ahora solo lo hacía Galicia
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/educacion/2019/05/28/paradoja-baremo-anos-interino-puntuan-concursos-traslados-educacion/00031559058448306502450.htm

22 febrero 2020
CONCURSO DE TRASLADOS. Victoria y Compromiso
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocía la baremación de la interinidad se hace firme al ser inadmitido, por el Tribunal Supremo, el recurso de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con hondas repercusiones no sólo para Andalucía sino para toda España.

En vídeo se ve "R. CASACIÓN 3288/2019"y providencia, que no siempre se publican
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Recurso-de-Casacion-Contencioso-Administrativo--L-O--7-2015-/Otras-resoluciones-de-interes/Providencias/

Lo comparto anonimizado
https://drive.google.com/open?id=1_lS_WQRtzFGkdAGF6xkxoRxk8EiGriVi

21 septiembre 2022
 

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos

    ​Fecha de inicio de aportaciones:22 de septiembre de 2022
    Fecha límite para la presentacion de aportaciones: 30 de septiembre de 2022
    Remisión de aportaciones: RDTraslados@educacion.gob.es
 
 
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, se modifica del siguiente modo:
Uno. Los apartados 1.2 y 1.3 del Anexo I que establece las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia, quedan redactados en los siguientes términos:
“1.2 Antigüedad en el Cuerpo.
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante: 2,0000 puntos. 




Primera idea de alegación: que norma refleje explícitamente (ahora no lo hace) que lo indicado en punto 4 4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones de anexo I
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-16551#ani
aplican también en interinidad. Tutorías y jefaturas como interino ahora no se bareman


24 octubre 2022
Compruebo que en concurso de traslados de Madrid de 14 octubre 2022
en puntos 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 eliminan "de carrera" que sí estaba en baremo de 2021.

25 octubre 2022
Confirmado que en concurso de traslados de este año de Madrid se barema antigüedad como interino y en prácticas.
Respuesta de concursosecundaria@madrid.org de hoy, quizá lo añadan a preguntas frecuentes.

17 julio 2024
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos

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