Ir al contenido principal

Normativa convivencia centros docentes Madrid

Revisado 20 septiembre 2023

Resumen

El 2 enero 2019 Madrid publica el trámite de audiencia e información pública de un nuevo decreto de convivencia que sustituirá al actual Decreto 15/2007. Ese decreto es clave en el tema de la convivencia y la disciplina en centros educativos, e intento documentar los cambios. Se publica en periodo no lectivo y no se incluye información comparativa de cambios.
Se aprueba, terminados los plenos de la legislatura en la Asamblea, en el último consejo de gobierno de 9 abril 2019, y se publica en BOCM 15 abril 2019, entrando en vigor en periodos no lectivos.
En 2019 se elimina referencia a móvil, y en 2020 se vuelve a modificar incluyéndola.

-¿Que por qué me ha puesto un parte? ¡Porque me tiene manía!

Detalle

Índice

  • Publicación de trámite de audiencia e información pública
  • Análisis del proyecto de decreto
    • Tabla comparativa de decreto anterior 15/2007, proyecto de decreto enero 2019 y nuevo decreto 32/2019 en cuanto a normas, faltas, medidas
    • Cambio de vocabulario
    • Uso de móviles
    • Trabajos fuera de clase "deberes"
    • Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
    • Derecho de los alumnos a no asistir a clase 
    • Impacto económico y presupuestario
    • Raíces
    • Otros temas
    • Acoso y denuncias
  • Alegaciones al proyecto de decreto
  • Tramitación del proyecto en la Asamblea de Madrid / Consejo de Gobierno
  • Modificación en 2020 de decreto 2019
  • Otras referencias


Publicación de trámite de audiencia e información pública

El tema lo comento el mismo día 2 en Twitter y en un pequeño hilo comento algunos cambios
Proyecto de decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-establece-marco-regulador-convivencia-centros-docentes-comunidad Otro trámite de audiencia e información pública sobre educación en periodo no lectivo. BOCM va a echar humo hasta elecciones
Se publican 3 documentos
Fecha: 
02 Enero 2019
Plazo de alegaciones: 
Desde el 3 de enero al 14 de enero de 2019.

El tema de cómo se elabora una norma y cómo participar como ciudadano es para post aparte, citado en otros parcialmente.

El proyecto decreto tiene 35 páginas e indica autores en metadatos
Creado 15 noviembre 18 por ISABEL SERRANO MARUGAN; PESCADOR HERRAEZ, FRANCISCO
Modificado 2 enero 2019 por TEJADA MIGUEL, OLGA BEATRIZ

Análisis del proyecto de decreto

Comentarios en prensa

8 enero 2019
Los profesores y los alumnos de Madrid tendrán la obligación de denunciar el acoso escolar
https://www.elmundo.es/madrid/2019/01/08/5c2e562b21efa016588b45f1.html


Las AMPAS creen que Educación pretende criminalizar a los alumnos que no denuncien acoso escolar
La FAPA Giner de los Ríos asegura que el borrador del nuevo decreto de convivencia que plantea el Gobierno Regional prioriza la sanción sobre la educación y que "recupera la figura del chivato". Educación no les ha informado de este punto, a pesar de que ha negociado con ellos el borrador del decreto de convivencia en centros educativos
https://cadenaser.com/emisora/2019/01/08/radio_madrid/1546966507_496590.html

Comentarios iniciales resumen en Twitter

El 9 enero 2019 realizo comentarios en Twitter tras empezar a leerlo, pero lo dejo porque creo que es más ordenado y actualizable un post.
Los comento aquí y luego amplío con una tabla comparativa.

Inicialmente comento unas ideas en el hilo:
Según artículo 4
"Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de ser formados en el conocimiento de la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos."
Esa formación, su alcance por curso y en qué horario se hará ¿quién lo define? Otra más a añadir a

El tema de la Constitución ya está, no creo que requiera una materia como tal. Y creo que compartimentar todavía más contenidos en más materias no es adecuado.

Comento secundaria RD1105/2014:
1. En Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de cada etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

En materias, por ejemplo Geografía e Historia de 4ºESO, troncal y que cursan todos los alumnos
https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/03/pdfs/BOE-A-2015-37.pdf#page=134
3.2. Enumera y describe algunos de los principales hitos que dieron lugar al cambio en la sociedad española de la transición: coronación de Juan Carlos I, Ley para la reforma política de 1976, Ley de Amnistía de 1977, apertura de Cortes Constituyentes, aprobación de la Constitución de 1978, primeras elecciones generales, creación del estado de las autonomías, etc.
...
Bloque 11. Formas de organización territorial
La organización territorial de España.
Influencia de la Historia y la Constitución de 1978.
...
2. Explicar la organización territorial española estableciendo la influencia de la Historia y la Constitución de 1978.
...
4.1. Caracteriza la ordenación territorial establecida por la Constitución de 1978.

En Historia de España. 2º Bachillerato se amplía mucho más
Bloque 12. Normalización Democrática de España e Integración en Europa (desde 1975)




Según artículo 8 letra l) 
"A recibir apoyo por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña. A tal fin la Administración realizará campañas que aumenten su consideración y su prestigio social."
Madrid legisla poder gastar en campañas (la última 1 M€) que no ha pedido ningún docente: mejorar el trato, la consideración, el respeto y prestigio social debe empezar por la propia administración de Madrid escuchando a docentes y no desprestigiando

Y luego empiezo por lo que creo que es más importante es comparar con la normativa anterior en cuanto a faltas y sanciones, que es lo que afecta a los alumnos y docentes en el día a día.

Decreto convivencia Madrid añade 4 tipos más de faltas graves (antes hasta letra j y ahora hasta n) y se detalla más falta grave por incumplimiento de falta leve

Decreto convivencia Madrid añade 2 tipos más de faltas muy graves (antes hasta letra k y ahora hasta m) y se detalla más falta muy grave por incumplimiento de falta grave

Las sanciones de expulsión reducen máximos: Faltas graves: -clases, de 6 días -> 5 días consecutivos -centro, de 6 días -> 5 días Faltas muy graves: -clases, de entre 6 días y 2 semanas -> entre 5 y 10 días -centro, de entre 6 días y 1 mes -> entre 5 y 20 días

Desaparecen 2 tipos sanciones a falta grave: -Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. -Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a reparar los daños causados/mejorar el entorno ambiental del centro.
Eso de quitar la sanción de realizar tareas me parecía raro, pero viendo ahora detalle conjunto veo:
-Que proyecto en faltas leves sí  permite como sanción algo similar en 34.2.c "o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.". En cierto modo interpreto eso ha pasado de ser sanción para graves a sanción para leves.
-Que proyecto mantiene concepto de "reparación de daños" en artículo 41 (ya estaba antes en artículo 19). En cierto modo interpreto reparar daños es obligación y ya no una sanción. Reparar daño aparece también como atenuante.

Se añade que no es posible sanción expulsión definitiva centro y debe hacerse cambio de centro en caso de FPB; antes solamente indicaba no era posible en educación obligatoria Se añaden 2 nuevas circunstancias atenuantes y 3 circunstancias agravantes

Tabla comparativa de decreto anterior 15/2007, proyecto de decreto enero 2019 y nuevo decreto 32/2019 en cuanto a normas, faltas, medidas

La tabla la inicio en enero 2019 con dos columnas, comparando primero decreto 15/2007 con proyecto enero 2019, y en abril 2019  añado una tercera columna con el decreto una vez está en BOCM.
Los comentarios siguientes a la tabla son inicialmente sobre el proyecto: el post es de enero 2019.



DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Proyecto de decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
2 enero 2019
DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
Artículo 3.- Las Normas de Conducta Artículo 15. La elaboración y seguimiento de las normas de convivencia en el centro Artículo 14
La elaboración y seguimiento de las normas de convivencia en el centro
4. Será el propio centro escolar quien, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establezca sus Normas de Conducta propias, teniendo en cuenta que estas tendrán que contemplar, al menos, las siguientes obligaciones por parte de los alumnos: 8. Será el propio centro escolar quien, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la normativa vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establezca sus normas de convivencia, teniendo en cuenta que estas tendrán que contemplar, al menos, las siguientes obligaciones por parte del alumnado: 1. Los centros docentes regularán la convivencia, en el marco del desarrollo del proyecto educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia.
...
7. Las normas de convivencia deberán contemplar los deberes del alumnado a los que se alude en el artículo 5.2 de este decreto.
a) La asistencia a clase.
b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro.
a) La asistencia a clase y la puntualidad a todos los actos programados por el centro. Artículo 5
Deberes del alumnado
1.a.1º Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.
c) El mantenimiento de una actitud correcta en    clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. (se puede asociar “actitud” a punto d)
e) Se permitirá el uso de móviles u otros dispositivos electrónicos al alumnado, siempre que se utilicen como herramienta de trabajo y con el permiso del profesor o profesora y de conformidad con las normas del centro.
Deja de haber mención explícita a móviles
d) El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. b) El respeto al profesorado, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. Artículo 5
Deberes del alumnado
2.c. Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.
e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal. c) El respeto a las compañeras y compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física, verbal o de otro tipo.

f) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase. d) La actitud de aprovechamiento en las actividades escolares y académicas de aprendizaje y el respeto al trabajo de los demás.

g) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores.
h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.
f) El cuidado y respeto de todos los materiales, instalaciones y edificios que el centro pone a disposición del alumnado y el profesorado Artículo 5
Deberes del alumnado
1.a.3º. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico




g) El uso de hábitos de salud e higiene. Artículo 5
Deberes del alumnado
2.a. Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.
Artículo 12.- Faltas leves Artículo 34. Faltas leves. Tipificación y medidas correctoras. Artículo 33
Tipificación y medidas correctoras de las faltas leves
1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. 1. Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. Las normas de convivencia de los centros incluirán las relativas al uso y cuidado de los espacios y recursos del centro, a la puntualidad y asistencia, a la actitud durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares y al uso en el centro de objetos y dispositivos de uso personal cuyo incumplimiento constituya falta leve. 1. Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.


2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes: 2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se disponga en el plan de convivencia. Entre las medidas correctoras que se contemplen en dichas normasse incluirán las siguientes: 2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se disponga en el plan de convivencia. Entre las medidas correctoras que se contemplen en dichas normas se incluirán las siguientes:
a) Amonestación verbal o por escrito. a) Amonestación verbal o por escrito. a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o la dirección, la privación de un periodo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.





d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada. Sin perjuicio de la aplicación de la medida correctora, podrán ser retirados hasta el final de la jornada escolar los dispositivos u objetos de uso personal, en caso de uso inadecuado o en momentos no permitidos. Deja de haber mención explícita a móviles
e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.




c) La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.




d) La prohibición temporal de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.
c) La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.


d) La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.






e) Cualquier otra medida tomada a través de los procedimientos de mediación y acuerdo con los alumnos y, si fueran menores de edad, sus familias, previstos en el plan de convivencia del centro. e) Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro.




3. Las medidas correctoras impuestas cuando se cometan faltas leves serán inmediatamente ejecutadas.  En todos los casos, previamente a la imposición de la sanción se dará audiencia al alumno, lo que será suficiente para la aplicación inmediata, que será comunicada posteriormente al alumno o a los padres, excepto si implica una modificación en el horario de entrada y salida en el centro o en la participación en actividades extraescolares, en cuyo caso será necesaria la comunicación previa a los padres del alumno. Desaparece
Artículo 13.- Faltas graves
1. Se califican como faltas graves las siguientes:
Artículo 35. Faltas graves. Tipificación y medidas correctoras.
1. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
Artículo 34
Tipificación y medidas correctoras de las faltas graves.
1. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor,
no estén justificadas..
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de
la comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta. g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.




h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. h) La participación en riñas mutuamente aceptadas.
h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto. i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto.
i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. j) La reiteración en el mismo trimestre de tres o más faltas leves. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.




k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos. k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.




l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pudiera realizarse sin riesgo propio ni de terceros.
m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.


m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. n) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.
2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones: 2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes medidas: 2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes medidas:
a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante jefatura de estudios o dirección, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.








a) La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados.
d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes. b) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernocta fuera del centro.
c) Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, por un período máximo de un mes, cuando la falta cometida afecte a dichos servicio (queda excluido el servicio de comedor).
c) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.


d) Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. d) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos consecutivos. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.
f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. e) Expulsión del centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
Artículo 14.- Faltas muy graves
1. Son faltas muy graves las siguientes:
Artículo 36. Faltas muy graves. Tipificación y medidas correctoras.
1. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:
Artículo 35 Tipificación y medidas correctoras de las faltas muy graves
1. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro. a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores, profesoras y demás personal del centro. a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro
b) El acoso físico o moral a los compañeros. b) El acoso físico o moral a los compañeros. b) El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros, compañeras o demás miembros de la comunidad educativa. c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.




i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro. i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j) La perturbación muy grave del normal desarrollo de las actividades del centro. j) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.




l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia. l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.
k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. m) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.
2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: 2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes medidas: 2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes medidas:
a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernocta fuera del centro. b) Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro.
c) Cambio de grupo del alumno. c) Cambio de grupo del alumno. c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a cinco días lectivos e inferior a diez. d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez.
e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. e) Expulsión del centro por un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte. e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno o alumna de enseñanza obligatoria o de Formación Profesional Básica. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
g) Expulsión definitiva del centro. g) Expulsión definitiva del centro. g) Expulsión definitiva del centro.
Artículo 18.- Circunstancias atenuantes y agravantes
1. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
Artículo 40. Circunstancias atenuantes y agravantes.
1. Para la gradación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
Artículo 40
Criterios para la graduación de las medidas correctoras
1. Para la gradación de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
2. Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La ausencia de intencionalidad.
c) La reparación inmediata del daño causado.
2. Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento.
b) La ausencia de intencionalidad.
c) La reparación del daño causado
2. Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento.
b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación del daño causado.




d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto.




e) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico e) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.
3. Se considerarán circunstancias agravantes: 3. Se considerarán circunstancias agravantes: 3. Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración. a) La premeditación y la reiteración. Haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico. a) La premeditación y la reiteración. Haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. e) Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. e) Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.




f) La repercusión social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno Desaparece




g) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa. f) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa.




h) La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. g) La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.



Cambio de vocabulario

Cambia "normas de conducta" por "normas de convivencia"
Cambia "sanciones" por "medidas"
Cambia "Reglamento Régimen Interior" por "plan de convivencia" 

Uso de móviles 

Proyecto vs decreto 15/2007: Antes (artículo 3.4.c) la redacción por defecto no permitía móviles, sin embargo ahora (artículo 15.8.e) la nueva redacción por defecto los permite. Los dispositivos electrónicos ahora pasan a estar citados dentro de faltas leves en artículo 34.1 delegando la regulación al centro. La retirada del móvil deja de ser una sanción (artículo 12.2.d) y pasa a ser una medida general a cualquier sanción (parte final de artículo 34.2)

Para mi el tema del móvil sigue mal regulado: sigue indicándose explícitamente "retirada hasta el final de la jornada escolar", lo que supone que los alumnos se lo van a llevar a casa sí o sí (a no ser que el móvil deba entregarse a policía o fiscalía). He visto centros donde se retiene tras avisos o cierto número de reiteraciones hasta que van los padres a recogerlo, una medida que literalmente la normativa no respaldaba ni va a respaldar ahora, pero que creo que debería respaldarse porque la considero útil en cuanto es disuasoria de repetir su uso por los alumnos. Al mismo tiempo, creo que la normativa debería citar explícitamente que no se tiene responsabilidad sobre los móviles retirados por su uso inadecuado, ya que esos móviles suponen un problema serio de responsabilidad ante daños para el centro: en un centro de 800 alumnos, no es raro que pueda haber 8 móviles retenidos: el tema es que eso supone que se tienen varios miles de euros en móviles en manos del centro, y si hubiese una rotura o robo de alguno en jefatura y reclamasen los padres o alumnos, la normativa debería proteger al centro.

Creo que es relevante citar esta ley de Castilla-La Mancha, que es clara
Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Deberes de ciudadanía de los menores.
...
4. Los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas.

El teléfono móvil queda prohibido por ley en los institutos de Castilla-La Mancha
Otras comunidades autónomas debaten una regulación de los smartphones; La Xunta de Galicia también planea vetarlo y Catalunya apuesta por un "uso responsable"
https://www.lavanguardia.com/vida/20141124/54420170571/el-telefono-movil-queda-prohibido-por-ley-en-los-institutos.html


Ejemplo Valencia
DECRETO 39/2008 sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?sig=004091/2008&L=1

Artículo 35. Tipificación

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:
...
n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.


En decreto 32/2019 publicado en abril 2019 desaparece toda mención explícita a móviles, y solamente se puede ver que se remite a cómo lo regulen los centros
Artículo 32
Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras
2. Las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.


En abril 2019 surge la prohibición de móvil en la campaña electoral, y es un tema para un post.
https://twitter.com/Albert_Rivera/status/1118120339937136641
Hay que dar la batalla contra el acoso escolar, por la buena educación y el respeto a los profesores. Prohibiremos el uso de teléfonos móviles en las aulas en la educación básica primaria y secundaria. A clase se va a aprender

https://twitter.com/CiudadanosCs/status/1118184791625666560
@Albert_Rivera "Para mí la educación es lo más sagrado de un país: es hora de tomar medidas valientes"
Proponemos que se supriman los móviles dentro de las aulas.
Ganan los profesores, los alumnos y la educación: ganamos todos. 
#RevoluciónEducativaCs

22 septiembre 2019
Madrid prohibirá los móviles en colegios: El 15% de los alumnos admite que lo atiende en clase
El consejero de Educación, Enrique Ossorio, anuncia que la Comunidad prohibirá el uso de estos dispositivos en los colegios. Hasta ahora, cada centro decide si los autoriza
https://www.abc.es/espana/madrid/abci-madrid-prohibira-moviles-colegios-15-por-ciento-alumnos-admite-atiende-clase-201909220027_noticia.html

La Comunidad prohibirá el uso de teléfonos en los colegios públicos
Actualmente son los centros los que fijan las normas sobre estos dispositivos, vetados en la mayoría de ellos
https://cadenaser.com/emisora/2019/09/21/radio_madrid/1569070341_849658.amp.html

Tiene un vídeo/audio, que transcribo
"En nuestro programa no estaba, pero en el acuerdo de 155 medidas con ciudadanos sí está la prohibición de los móviles en las aulas, y nosotros dejamos muy claro en las negociaciones que tuvimos que esa prohibición debe ser siempre que ese móvil no se utilice con fines educativos. Hay colegios, hay clases, donde el móvil se utiliza con fines educativos, también. Por tanto, lo que debe ser, y será prohibido porque está en nuestro programa de gobierno en 155 medidas, será la prohibición del móvil en las aulas con fines diversos, distintos, a fines educativos."

Hilos (no los pongo entero, cito (pendiente usar threadreaderapp o similar
https://twitter.com/signoresalieri/status/1175796760633126912
Y ya está aquí de nuevo la falsa polémica para que los profes nos dividamos y los padres crean que sus políticos están tomando medidas efectivas. Si "los centros ya decidían"... ¿creéis que uno solo decidía que podían sacar el móvil en clase?

A partir de ahí surgen otros
https://twitter.com/tonisolano/status/1175808176236765185
Aprovechamiento político de una falsa solución al problema del uso de móviles

Cita hilo de 2018
https://twitter.com/tonisolano/status/1038426372832722944
Una vez más se abre una discusión sobre prohibiciones en la Escuela, en este caso, de los teléfonos móviles. Desde mi experiencia en Secundaria, prohibir algo ampliamente extendido entre los jóvenes no va a funcionar. Ahí va hilo
A diferencia de la prohibición de fumar o de consumir sustancias nocivas (alcohol, drogas…) en los institutos, que responde a cuestiones de salud, prohibir los móviles no tiene sentido si no se consideran nocivos también fuera del aula.
Cómo convencerlos de que pueden usar el móvil a lo largo de toda la jornada, incluso hasta altas horas de la madrugada, pero no pueden hacerlo en el instituto. Añadiremos un elemento más de rechazo hacia una institución que supuestamente los prepara para la vida adulta



https://twitter.com/SegundaNave/status/1175801117642502145
Curioso. El reciente Decreto de convivencia de la CM, 32/2019 deja a los centros la potestad de regular el uso de "dispositivos personales" (32.2), y reconoce que pueden ser retirados en caso de uso inadecuado o en momentos no permitidos (42.7)
Frente al marcó regulador de 2007,que expresamente no permitía su uso (3.4) Yo creo que la opción más sensata es que cada centro tenga la potestad de regular en función de su contexto y de lo que decida la comunidad escolar. Siempre que no se obligue ni se sancione a aquel alumno cuyos padres decidan no permitir que su hijo lleve el móvil al centro, o que directamente no dispongan de él.

Surge artículo relacionado que cita declaraciones de Ossorio
26 septiembre 2019
Prohibir los móviles en las aulas: ¿una medida eficaz?
https://www.newtral.es/actualidad/prohibir-los-moviles-en-las-aulas-una-medida-eficaz/
 
 
20 septiembre 2023
 Educació aposta per no prohibir el mòbil als instituts
El departament farà arribar divendres als centres educatius diversos estudis catalans i internacionals perquè decideixen com en regulen l'ús

Trabajos fuera de clase "deberes"

Desaparece la mención explícita a deberes como obligación de los alumnos (artículo 3.4.f "La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.")

Permanencia en el centro después de la jornada escolar.


Desaparece como sanción, para faltas leves y graves, y para algunos centros es una sanción habitual quedarse a "7ª" en secundaria. ¿La jornada escolar a qué hace referencia, a la del alumno si termina a 6ª o a la del centro si hay actividades habitualmente a 7ª (por ejemplo pendientes)?
Es necesario definir claramente si hace referencia al horario del alumno o del centro.

Se añade en artículo 34.3, asociado a faltas leves, la frase "excepto si implica una modificación en el horario de entrada y salida en el centro" luego en cierto modo se está reconociendo que se permite para faltas leves pero ya no para graves. Se mantiene para faltas muy graves "Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo", y parece inconsistente.

Derecho de los alumnos a no asistir a clase 

En artículo 4.3.n se cita "A no asistir a clase a partir del tercer curso de la ESO, cuando haya sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sea comunicado previamente a la dirección del centro.". Lo veo confuso, porque no habla del derecho de huelga de los alumnos, sino de resultado del ejercicio de derecho de reunión. Creo que es una mala redacción para hacer referencia a lo que ya indica la LODE desde 1985
Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
El tema de las huelgas de alumnos es para tratar aparte
http://www.docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=134&t=2131

En artículo 6.i de derechos de las familias se añade esto
"A conocer las pruebas de evaluación realizas por sus hijos y recibir las aclaraciones sobre los resultados de las mismas."
Creo que es algo novedoso respecto a lo que ya había sobre obtener copia de exámenes, pero eran solamente finales en ESO.

Circular junio 2016 Sobre el derecho de los padres y madres a obtener copia de los exámenes y otros documentos del expediente académico del alumnado
https://fapaginerdelosrios.org/actualidad/detalles/529/1/#detalles


ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 41 .- Información a los alumnos y a las familias a lo largo del curso y tras la evaluación final
6. En el procedimiento de revisión de las calificaciones finales de las materias, los padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud al Director del centro, copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación correspondiente, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

Esa orden de 2016 modificó esta de 2014 para reflejar lo mismo: en primaria no se habla de finales

ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.
Artículo 21 .- Información y participación de los padres o tutores legales de los alumnos
1. Los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción. Tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que se considere necesario, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

Raíces

No es algo directamente ligado al nuevo decreto pero coincide temporalmente.
Se puede ver en post Raíces: programa gestión educativa Madrid que desde 31 agosto 2018 hay una opción de "gestión de conductas contrarias y absentismo"

Gestión de conductas contrarias y absentismo
https://raices.madrid.org/raiz_app/jsp/PrincipalVentana.jsp?PAG_SALTO=documentos/NVDescargaDoc.jsp&ID_DOCUMENTO=320359&PMHKPMKVAEHKHKYXKVLC

El propio manual cita Decreto 15/2007, y en la aplicación está citado a fuego el decreto 15/2007
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1084579436513644544




Impacto económico y presupuestario

En la memoria de análisis normativo 
http://www.madrid.org/es/transparencia/sites/default/files/regulation/documents/maindecretoconvivencia.pdf
se indica

e) Impacto económico y presupuestario
La aprobación del proyecto de decreto no tiene impacto económico ni presupuestario añadido al previsto para la aplicación del marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid con los mismos recursos humanos. 
De este modo, la publicación de este proyecto no va a llevar aparejada ejecución de gasto público. Su implementación no supone ningún impacto, sobre la situación actual, en los sectores, colectivos o agentes afectados, ni tendrá ninguna incidencia sobre competencia.
Como se ha dicho en el apartado anterior, reiteramos que la propuesta no tiene un impacto significativo en la actividad económica.

La propuesta no conlleva cargas administrativas, por las razones ya aducidas.

Sin embargo yo veo un impacto económico: los centros suelen tener hojas de "partes/amonestaciones/sanciones" en papel autocopiativo con el logo del centro y la tipología de sanciones. El cambio va a suponer tener que tirar la copias que queden (gasto ya realizado y no aprovechado) y diseñar y realizar nuevas copias (nuevo gasto).
No sé cuantificarlo, para cada centro no es mucho pero son muchos centros.

En cuanto a "no conlleva cargas administrativas", va a suponer revisar documentación de los centros para reflejar a nueva normativa, revisar las las agendas para el próximo curso, ...



 Otros temas

Pongo temas varios dejando aparte el tema de acoso
  • Se añade en artículo 15.8 "g) El uso de hábitos de salud e higiene."
  • Tanto normativa anterior como actual citan idea de contemplar hechos ocurridos fuera del centro, aunque veo complicado acotar todos los casos.
  • En artículo 9. Deberes del Profesorado en el ámbito de la convivencia escolar en punto j se añade lo que se puede interpretar como una obligación de ciertos tipos de cursos y además de innovar "j) Formarse en materia de atención a la diversidad, en convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar, la participación educativa y la mediación."

Acoso y denuncias

No trato aquí el acoso, sobre lo que hay mucha información: me limito a intentar ver lo relacionado en la nueva normativa de Madrid

Ahora los alumnos tienen obligación de denunciar acoso, o son sancionados (artículo 35.l)
Ahora los docentes (artículo 9.f y 9.g) y el personal de administración de servicios (artículo 12.c) tienen obligación de informar del acoso, y si se interpreta el acoso grave un delito, informar a policía ó fiscalía según artículo 32.3 "En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito, los profesores y profesoras y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal."

Este es el tema que surge en prensa y creo que tiene su problemática, porque sí es sancionable no informar de un acoso pero no está objetivamente claro qué es un acoso (todo se ve más claro a posteriori y con una información global, pero no en medio de la situación), pueden surgir denuncias erróneas, por el hecho de que si no se denuncia puede haber sanción, o sanciones erróneas, porque se pensaba que se tenía que conocer pero no se conocía.
Lo veo como una actuación que permite culpabilizar a quien no es el acosador ni a la administración que debe poner recursos como trabajadores sociales; cuando haya casos graves, la administración podrá decir que no lo sabía y culpar a otros.

El acoso tiene un protocolo formal y para iniciarlo hay que tener claro que procede; si se abren sin más ante la duda puede suponer otra capa más de papeleo en casos innecesaria. Un tutor ya tiene una labor burocrática y papeleo importante como tutor y como responsable de convivencia y sería otra cosa más a añadir.
Ir a la fiscalía no es algo trivial; se hace dentro del protocolo de acoso y tiene su propio anexo.

https://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/anexos





























Esos anexos están en los protocolos

2012
Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/dat_sur/site/convivencia/acoso_escolar/ACOSO_ESCOLAR_Protocolo_correccion_y_sancion.pdf

Guía de actuación contra el acoso escolar en los centros educativos
ISBN: 978-84-451-3584-6
Edición: 3/2017
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM016330.pdf


Madrid ofrece herramientas de sociogramas para intentar detectar acoso: lo que fue el mybulling ahora es sociescuela

10 febrero 2016
La herramienta Mybullying, desarrollada por la Complutense, detecta el acoso escolar en solo diez minutos.
https://www.ucm.es/la-herramienta-mybullying,-desarrollada-por-la-complutense,-detecta-el-acoso-escolar-en-solo-diez-minutos-10-de-febrero

https://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/sociescuela

En Madrid existe una web oon recursos sobre convivencia y acoso escolar

https://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/acoso-escolar

Creo que es interesante ver los criterios para definir si es acoso o no

https://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/resumen-de-criterios-e-indicadores

ACOSO ESCOLAR: es "una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios" (D.Olweus).
El acoso es un tipo de maltrato entre iguales, pero debe distinguirse de las conductas o agresiones aisladas, conflictos de convivencia que deben tener un tratamiento diferenciado.  
Los rasgos que determinan la existencia de acoso son tres:
Rasgos
MANIFESTACIONES DEL ACOSO:
Manifestaciones del acoso

Aparece un teléfono contra el acoso que es nacional  900 018 018
http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/convivencia-escolar/plan-de-convivencia/lineas-maestras-actuacion/prevencion-y-control/acoso-escolar.html

Una duda es cómo se coordina y valora eso: normativa Madrid en artículo 35 indica es falta grave del alumno "La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pudiera realizarse sin riesgo propio ni de terceros."

¿es omisión si ha informado a otros de acoso (por ejemplo en el teléfono 900018018) pero no lo ha dicho al centro?
¿quién y cómo valora "en riesgo grave la integridad física o moral"?
¿quién y cómo valora si podía realizarse "sin riesgo propio ni de terceros"?


11 abril 2019
Se publica en la web
Protocolo de prevención frente al acoso en el trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.
 
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO EN LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES DE LA COMUNIDAD


Protocolo ESPECÍFICO de prevención y actuación frente al acoso de aplicación en centros docentes Descargar PDF (118 Kb)
Protocolo GENERAL de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en la Comunidad de Madrid Enlace
Formulario de solicitud de activación del protocolo Descargar PDF (151 Kb)
Consentimiento informado Descargar PDF (194 Kb)



Alegaciones al proyecto de decreto

El límite de plazo es el día 14 enero 2019, intento plantear un texto que presentar:
---
1. El trámite de audiencia e información pública debería ser publicitado informando explícitamente a toda la comunidad educativa (docentes, padres, alumnos) y realizarse con tiempo suficiente evitando usar periodos no lectivos. Considero que gran parte de la comunidad educativa no ha participado ni ha podido ver el documento de proyecto por falta de difusión.

2. Artículo 4 habla de "deber de ser formados en el conocimiento de la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía", pero no se concreta para esta formación alcance por curso, ni quién lo define, ni en qué horario se hará.

3. Desaparece sanción para faltas leves y graves "Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.". Para algunos centros es una sanción habitual quedarse a "7ª" en secundaria. Es necesario definir claramente si hace referencia al horario / jornada del alumno o del centro, que pueden no coincidir. Se añade en artículo 34.3, asociado a faltas leves, la frase "excepto si implica una modificación en el horario de entrada y salida en el centro" luego en cierto modo se está reconociendo que se permite para faltas leves pero ya no para graves. Se mantiene para faltas muy graves "Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo", y parece inconsistente.

4. Antes (artículo 3.4.c) la redacción por defecto no permitía móviles, sin embargo ahora (artículo 15.8.e) la nueva redacción por defecto los permite. Los dispositivos electrónicos ahora pasan a estar citados dentro de faltas leves en artículo 34.1 delegando la regulación al centro. La retirada del móvil deja de ser una sanción (artículo 12.2.d) y pasa a ser una medida general a cualquier sanción (parte final de artículo 34.2). Considero que el uso del móvil sigue mal regulado:
- Sigue indicándose explícitamente "retirada hasta el final de la jornada escolar", lo que aparte de la indefinición sobre jornada escolar, supone que los alumnos se lo van a llevar a casa sí o sí (a no ser que el móvil deba entregarse a policía o fiscalía). No es infrecuente que en centros el RRI refleje que tras avisos o cierto número de reiteraciones no se entregue sino que se obligue a que vayan los padres a recogerlo, una medida que literalmente la normativa no respaldaba ni va a respaldar ahora, pero que creo que debería respaldarse porque la considero útil en cuanto es disuasoria de repetir su uso por los alumnos.
-Creo que la normativa debería citar explícitamente que no se tiene responsabilidad sobre los móviles retirados por su uso inadecuado, ya que esos móviles suponen un problema serio de responsabilidad ante daños para el centro: en un centro de 800 alumnos, no es raro que pueda haber 8 móviles retenidos: el tema es que eso supone que se tienen varios miles de euros en móviles en manos del centro, y si hubiese una rotura o robo de alguno en jefatura y reclamasen los padres o alumnos, la normativa debería proteger al centro.
-Creo que es relevante citar esta ley de Castilla-La Mancha, que es clara
Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Artículo 22. Deberes de ciudadanía de los menores.
4. Los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas.

5. Desaparece la mención explícita a deberes como obligación de los alumnos (artículo 3.4.f "La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase."). Eso no respaldaría a un docente que encargase tareas de un día para otro.

6. En artículo 4.3.n se cita "A no asistir a clase a partir del tercer curso de la ESO, cuando haya sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sea comunicado previamente a la dirección del centro.". Creo que es una mala redacción para hacer referencia a lo que ya indica artículo 8 LODE desde 1985, porque no habla del derecho de huelga de los alumnos, sino de resultado del ejercicio de derecho de reunión. Con la redacción dada se podría no asistir a clase por una reunión cualquiera convocada por ellos mismos, con el impacto que eso podría tener en la programación docente.

7. Ahora los alumnos tienen obligación de denunciar acoso, o son sancionados (artículo 35.l)
Ahora los docentes (artículo 9.f y 9.g) y el personal de administración de servicios (artículo 12.c) tienen obligación de informar del acoso, y si se interpreta el acoso grave un delito, informar a policía ó fiscalía según artículo 32.3

Creo que tiene su problemática, porque sí es sancionable no informar de un acoso pero no está objetivamente claro qué es un acoso (todo se ve más claro a posteriori y con una información global, pero no en medio de la situación), pueden surgir denuncias erróneas, por el hecho de que si no se denuncia puede haber sanción, o sanciones erróneas, porque se pensaba que se tenía que conocer pero no se conocía.

Artículo 35 indica es falta grave del alumno "La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pudiera realizarse sin riesgo propio ni de terceros."

Considero que el decreto no especifica de manera correcta y debería hacerlo, si es que es posible, o en caso opuesto redactarlo de una manera que no lleve a error:
-Si es omisión informar a otros de acoso (por ejemplo en el teléfono 900018018) aunque no se haya dicho al centro
-Quién y cómo valora "en riesgo grave la integridad física o moral"
-Quién y cómo valora si podía realizarse "sin riesgo propio ni de terceros"

8. Memoria nuevo decreto de convivencia indica no tiene impacto económico ni presupuestario ni conlleva cargas administrativas, pero implicaría cambiar impresos ya existentes en centros, además de modificar Raíces, donde están literalmente faltas y sanciones de decreto 15/2007. Considero que ambas cosas sí tienen impacto económico y carga administrativa, que debería estimarse.
---

Enviado 14 enero 2019

Tramitación del proyecto en la Asamblea de Madrid / Consejo de Gobierno

31 enero 2019
PI-488/2019 RGEP.892. De la Diputada Sra. de la Iglesia Vicente, del GPCS, al Gobierno, con el siguiente objeto: Copia del expediente completo de la tramitación por urgencia del Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 
PI-489/2019 RGEP.893. De la Diputada Sra. de la Iglesia Vicente, del GPCS, al Gobierno, con el siguiente objeto: Copia del expediente completo de la tramitación del Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crea el Centro de Intercambios Escolares de la Comunidad de Madrid.

6 febrero 2019
https://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-837.pdf

La última parte que quería tratar es en relación con todo lo que tiene que ver en este caso con la convivencia escolar, aunque en el fondo es un problema de convivencia social, un problema de convivencia general. En el Portal de Transparencia –para su estudio- hay un Decreto del Gobierno con un marco regulador de la convivencia en los centros docentes que ayer fue rechazado por una gran parte del Consejo Escolar, porque viene a hacer lo que se ha hecho siempre aquí: dar únicamente soluciones punitivas a los problemas de convivencia y nunca soluciones preventivas, de formación ni de creación de ambientes positivos en los centros. De hecho, si uno lee el Decreto –que es un señor Decreto; quiero decir que tiene una buena colección de páginas- hay una referencia a la Ley de Protección Integral contra LGTBIfobia y a la discriminación por razón de la identidad sexual en la Exposición de Motivos, que establece que existe derecho al respeto a la orientación sexual –estaría bueno que ni siquiera pusiéramos eso- y considera que la discriminación, ¡la discriminación! -estamos hablando de palabras mayores, ya no son actos-, es una falta grave, es una falta grave personal, no es una falta grave, porque los centros no la trabajan o porque los colectivos vayan contra ella sino personal al respecto; es decir, volvemos a la idea de que aquí las únicas soluciones que proponemos respecto a esto son las punitivas.

5 marzo 2019
Se cita en acuerdos de Consejo de Gobierno de 5 marzo 2019
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190305.pdf
Informe  relativo  a  la  solicitud  de  dictamen  de  la  Comisión  Jurídica Asesora  de  la  Comunidad  de  Madrid,  con  carácter  urgente,  sobre  el proyecto  de  Decreto  del  Consejo  de  Gobierno,  por  el  que  se  establece  el marco   regulador   de   la   convivencia   en   los   centros   docentes   de   la Comunidad de Madrid.


22 marzo 2019
Tras terminar la legislatura en la asamblea sin citarse, planteo solicitud de información, puede haber información de interés 

---
Solicito, asociados al Proyecto de decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, que se publicó el 2 enero 2019 en
http://www.http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-establece-marco-regulador-convivencia-centros-docentes-comunidad

Primero: una copia de los siguientes documentos que se citan como recabados en la Memoria del análisis de impacto normativo

-Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
-Informes de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas consejerías
-Informe de impacto por razón de género de la Dirección General de la Mujer.
-Informe de la Dirección General de la Familia y el Menor.
-Informe   de   la   Dirección   general   de   Servicios   Sociales   e Integración  Social,de  impacto  en materia  de  orientación  sexual, identidad o expresión de género.
-Informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
-Informe  de  la  Dirección  General de  Presupuestos  y  Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
-Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
-Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora

Segundo: una copia del informe que se cita en acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 marzo 2019
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190305.pdf
Informe  relativo  a  la  solicitud  de  dictamen  de  la  Comisión  Jurídica Asesora  de  la  Comunidad  de  Madrid,  con  carácter  urgente,  sobre  el proyecto  de  Decreto  del  Consejo  de  Gobierno,  por  el  que  se  establece  el marco   regulador   de   la   convivencia   en   los   centros   docentes   de   la Comunidad de Madrid.

Tercero: asociado al mismo proyecto, que se publique (no solamente una copia)
-Dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
Lo solicito en base al artículo 7 del CAPÍTULO II, Publicidad activa, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que es preceptivo y en http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes,  a fecha de mi solicitud, 22 marzo 2019, el último dictamen publicado es de diciembre 2018 .
El dictamen que reclamo es citado en el diario de la Asamblea de 6 febrero 2019
https://www.asambleamadrid.es/DDSS%20Legislatura%20X/X-DS-837.pdf
---

Registrado con 09/421266.9/19


2 abril 2019
Veo ya están publicados dictamen y votos particulares
http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes

Dictamen 5-19
Al proyecto de Decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. (21-enero-2019)
Voto Particular presentado por las representantes de CC.OO. (21-enero-2019)
Voto Particular presentado por los representantes de ANPE y CSIF. (21-enero-2019)
Voto Particular presentado por los representantes de FAPA Francisco Giner de los Ríos. (21-enero-2019)


Ejemplo en dictamen:

19 ª Observación. Al Artículo 35.-
Se sugiere revisar la necesidad de tipificar dicha conducta:
l)  La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pudiera realizarse sin riesgo propio ni de
Justificación
Por considerar inadecuada la sanción como falta grave por esta omisión.

9 abril 2019
Se aprueba en consejo de gobierno
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/cg_190409.pdf

Decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.


http://www.comunidad.madrid/notas-prensa/2019/04/08/comunidad-madrid-refuerza-normativa-prevencion-acoso-escolar

Nota Prensa CG - Educación Decreto convivencia (92.58 KB)


Los estudiantes de Madrid que sean testigos de acoso escolar y no lo denuncien podrán ser sancionados
El Gobierno regional aprueba el nuevo decreto de convivencia escolar con nuevas infracciones y sanciones que los colegios tendrán que incluir en sus planes
La "omisión del deber" de informar de estas situaciones se castiga con sanciones que van desde la expulsión de clase a la expulsión durante seis días del centro
El visto bueno definitivo se ha producido unos días después de que un alumno de 16 años fuera detenido por acoso escolar tras el suicidio de un compañero
https://www.eldiario.es/madrid/estudiantes-Madrid-testigos-denuncien-sancionados_0_886812142.html

http://www.comunidad.madrid/noticias/2019/04/09/reforzamos-normativa-prevencion-acoso-escolar


15 abril 2019
Se publica en BOCM
DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/15/BOCM-20190415-1.PDF

Comento esto
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1117724491025666048
Atención equipos directivos y docentes: entra en vigor mañana, así que, como comenté en post, impresos de partes, que citan a fuego letras de decreto 15/2007, no valen. ¿Martes 23 abril no se podrán poner partes, o habrá que redactarlos a mano?

26 abril 2019
Recibo documentación de la tramitación
https://drive.google.com/open?id=13sK83vcWFhUrErvz5eCS6wXM8KY78qAA
Incluye:
-Informe abogacía (63 páginas)

-Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora (51 páginas)

18. Alegaciones registradas por dos ciudadanos y la Fundación SAVE THE CHILDREN en el trámite de audiencia (bloque de documentos nº 26).
...
Respecto a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia por dos ciudadanos y una Fundación, la Memoria señala las observaciones que se han incorporado al texto del proyecto y motiva las razones por las que no se han tenido en cuenta las restantes.

21 mayo 2019
Se publica documentación
https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-capital/-/visor/21-05-2019-novedades-en-el-decreto-que-regula-la-convivencia?_visor_WAR_cms_tools_tags=true

Presentación resumen del decreto
Resumen de modificaciones sobre el anterior decreto
Índice Decreto 32/2019
Órganos competentes para la adopción de medidas correctoras
Esquema procedimiento ordinario
     Anexos procedimiento ordinario
Esquema procedimiento especial
     Anexos procedimiento especial
Plazos procedimientos disciplinarios

La presentación, de nombre "Decreto 32_2019_CONVIVENCIA_Directores_IES.pptx"

indica en portada

D. Monserrate Colom Vich
D.ª María José Rodrigo del Blanco

Inspectores de Educación del Distrito n.º 7
SIE Madrid-Capital

y al final

IES SANTAMARCA
Martes, 14 de mayo de 2019


El documento resumen indica
Creado 08/05/2019, 16:12:00, COLOM VICH, MONSERRATE
Modificado 16/05/2019, 09:54:00, RODRIGO DEL BLANCO, MARIA JOSE


31 mayo 2019
Se publica información
https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/dat-capital/-/visor/31-05-2019-novedades-en-el-decreto-que-regula-la-convivencia?_visor_WAR_cms_tools_tags=true

Nuevo Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid(BOCM de 15 de Abril de 2019).
Resumen de modificaciones sobre el anterior decreto
  • En esta página web se pueden descargar los Anexos que deben cumplimentarse en caso de acoso escolar, en la pestaña de Inspección Educativa/Anexos






Pendiente comparar decreto 32/2019 con 15/2007 (en post inicialmente hice comparación con el proyecto de decreto y actualizo pero limitado a comparar ciertas partes) y ver qué cosas de lo que indica el dictamen de Consejo Escolar se han tenido en cuenta.


Modificación en 2020 de decreto 2019

19 marzo 2020
Se publica trámite de audiencia, durante el estado de alarma
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1240768653399818257
 
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-modifica-decreto-322019-9-abril-del-consejo-gobierno-que-se


21 abril 2020
Hilo sin desperdicio
https://twitter.com/Jose_Luis_Pazos/status/1252628717056208896
[1/n] Siempre parece una buena noticia que se vuelva a convocar al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Y, en estos momentos, que se convoque con un único punto del Orden del Día debería significar que el asunto a tratar es de vital importancia. Pero, ¿lo es?
[2/n] Quizás, teniendo en cuenta el estado de alarma, ¿se quiera informar a la comunidad educativa de todas las medidas que se han tomado en estas semanas? Pues no, a día de hoy el consejero de Educación no tiene previsto intervenir en la reunión telemática.
[3/n] A lo mejor es que el consejero de Educación quiere conocer la posición de la comunidad educativa sobre las medidas acordadas entre el ministerio de Educación y la mayoría de la Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial. No, no tiene intención de escucharla.
[4/n] Puede ser que quiera saber cómo piensa la comunidad educativa que debería hacerse la desescalada en el ámbito educativo en la Comunidad de Madrid. Pues tampoco, porque al consejero de Educación solo le interesa la estrategia de confrontar con el Gobierno del Estado.
[5/n] Con el esfuerzo que está haciendo el alumnado durante estas semanas de confinamiento, es posible que quiera que el Consejo Escolar le haga propuestas sobre cómo puede la Consejería ayudarle a progresar. No, lo único que saber es pensar en suspensos y repeticiones.
[6/n] Ante el esfuerzo que el sector docente está haciendo durante estas semanas para intentar llegar a todo su alumnado y continuar lo mejor posible su labor educativa, ¿quiere saber cómo piensa la comunidad educativa que se le puede ayudar en su tarea docente? Tampoco.
[7/n] Podría querer saber la opinión de los integrantes del Consejo Escolar sobre la “comida” que están recibiendo diariamente poco más de 10.000 alumnos, y explicarles, aunque sea tardíamente, las verdaderas razones de elegir a Telepizza, Rodilla y Viena Capellanes. Nada de eso.
[8/n] O quiere ver cómo arreglar el desastre que ha montado con las escuelas infantiles y recabar para ello la posición del Consejo Escolar, dado que están los representantes del alumnado, familias, docentes, centros y ayuntamientos. En absoluto, nada de rectificar.
[9/n] Habría muchos otros temas de especial importancia en el contexto actual sobre los que también el Consejo Escolar no solo puede dar su opinión, sino que es obligado para la Consejería de Educación recabar su informe preceptivo antes de actuar. Pero lo sigue ninguneando.
[10/10] No, no. El asunto para el que convoca la reunión es... tachín, tachín... un cambio normativo para aumentar la prohibición del uso de los móviles en los centros educativos. Para la @ComunidadMadrid
 ese debe ser el asunto estrella en este momento. En fin, juzguen ustedes.

6 mayo 2020
Consejo escolar de la Comunidad

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/dictamenes-e-informes
Dictamen 10/2020
Al Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
(6 de mayo 2020)
Voto Particular presentado por los representantes de CCOO.
(8 de mayo 2020)
Voto Particular presentado por los representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos.
(11-mayo- 2019)

29 julio 2020
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/200729_cg.pdf
• Decreto por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Limitamos el uso del móvil para mejorar el rendimiento académico y luchar contra el acoso escolar
La Comunidad de Madrid estrenará el próximo mes de septiembre, al inicio del curso escolar 2020/2021, la limitación del uso del teléfono móvil en las aulas de los colegios e institutos. Se trata de una medida encaminada a la mejora de los resultados académicos de los alumnos madrileños, especialmente aquellos que tienen mayores problemas con el estudio, y también está enfocada a luchar contra el ciberacoso y el bullying en los centros docentes madrileños.
https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/07/29/limitamos-uso-movil-mejorar-rendimiento-academico-luchar-acoso-escolar


31 julio 2020
DECRETO 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/31/BOCM-20200731-2.PDF

31 julio 2020
Localizo publicado dictamen

Otras referencias

26 diciembre 2017
Los gobiernos de Rajoy llevan cinco años sin convocar el foro creado para prevenir el acoso escolar
El Observatorio de Convivencia Escolar debería reunirse "al menos una vez al año" para  proponer medidas encaminadas a mejorar el clima en los centros educativos
http://www.eldiario.es/sociedad/Observatorio_Convivencia_Escolar-dejadez-ministro_Educacion-Ciudadanos-CANAE_0_719878405.html
12 enero 2018
Gobierno aprueba hoy decretos sobre derechos emisión fútbol y acoso escolar
https://www.eldiario.es/politica/Gobierno-aprueba-decretos-derechos-emision_0_728627154.html


12 enero 2018
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20180112.aspx#ESCOLAR

Educación, Cultura y Deporte

MODIFICADOS LA REGULACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
  • La norma aprobada tendrá impacto positivo sobre la infancia y la adolescencia, sobre la familia, y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 23 de febrero de 2007 que creó el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar como foro de encuentro interdisciplinar entre organismos públicos y privados y órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información, difusión de buenas prácticas favorecedoras de la convivencia escolar.
Transcurridos más de diez años desde su creación, este órgano no ha resultado operativo debido a la gran cantidad y variedad de miembros y la rigidez de su funcionamiento. Por otro lado, es necesario atender a los nuevos planteamientos en materia de convivencia escolar, como el fenómeno del "ciberbullying".
De esta forma, el nuevo observatorio pasa de 71 a 47 miembros, con la intención de hacerlo más ágil y operativo, algo que no había ocurrido hasta ahora. Además, se adapta al Plan Estratégico de Convivencia Escolar y la concreción de sus funciones, así como profundiza en la mejora y efectividad de la coordinación de actuaciones y en la puesta al día del régimen jurídico.
La modificación normativa promueve la mejora de las relaciones que se establecen en la infancia y la adolescencia, durante el período de escolaridad en centros educativos.
Con este cambio, se hace hincapié en la familia, ya que la consecución de una buena convivencia escolar es responsabilidad de toda la comunidad educativa, en la que también participa la familia, por lo que se considera necesario que las familias estén representadas en el observatorio.

Lo mismo ocurre con respecto a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Gracias a esta modificación, formarán parte del observatorio representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.



29 enero 2019
El Decreto de convivencia de la Comunidad de Madrid, una ocasión perdida
Reducir la convivencia a la lucha contra el acoso implica una reducción importante de su contenido. Identificarla con la disciplina supone perder una gran parte de su riqueza.
https://eldiariodelaeducacion.com/convivenciayeducacionenvalores/2019/01/29/el-decreto-de-convivencia-de-la-comunidad-de-madrid-una-ocasion-perdida/

6 febrero 2019 (Asturias)
Los profesores de la pública podrán mandar a casa tres días a los alumnos que molesten en sus clases
El Gobierno regional modifica el decreto de derechos y deberes del alumno, que prohíbe las grabaciones sin permiso en institutos y colegios
https://www.lne.es/asturias/2019/02/06/profesores-podran-mandar-casa-tres/2422405.html


Una de las principales novedades del nuevo reglamento consistirá en que el profesor podrá aplicar medidas sancionadoras contra un ejemplo que moleste en clase y mandarle para su casa, sin tener que contar con el visto bueno de la jefatura de estudios del centro, como ocurría en la actualidad. Esta nueva fórmula puede propiciar, por ejemplo, que un alumno sea privado de asistir a la clase de una asignatura cuyo profesor le ha sancionado pero pueda acudir al resto de la jornada lectiva. El consejero de Educación, Genaro Alonso, manifestó que en este nuevo decreto "muchas conductas contrarias, si tienen por objeto al profesor, se tipifican como contrarias a la autoridad del profesorado y pueden tener una corrección más fuerte".

9 febrero 2019
https://twitter.com/ximogorriz/status/1094183712063934465
. en la jornada de sobre claves de en positivo: 1️⃣ Garantizar un centro seguro para todo el alumnado, 2️⃣ Poner normas, alternativas a las sanciones 3️⃣ Saber gestionar el aula 4️⃣ Tener un plan de convivencia e igualdad

Está bien hablar de "normas, alternativas a sanciones", pero es tal y como se responde al tuit
https://twitter.com/tonisolano/status/1094186005744308224
Las alternativas a las sanciones solo son posibles con recursos humanos. No hay otra

13 febrero 2019
Alumnos disruptivos
https://lacienciaparatodos.wordpress.com/2019/02/13/alumnos-disruptivos/


21 marzo 2019
Surge tema de modificación currículo sobre LGTBi

La normativa que regula los contenidos LGTBi en los colegios incumple la ley de la Asamblea
Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid constantan que el decreto de la consejería de educación no respeta lo contemplado en la legislación autonómica aprobada en 2016
https://cadenaser.com/emisora/2019/03/21/radio_madrid/1553161732_127956.html

Se comparte el voto particular de la FAPA Giner de los Ríos
https://twitter.com/Jose_Luis_Pazos/status/1108779563885187073
@FAPA_Giner_Rios lo dijo en su día cuando se tramitó la modificación curricular en el Consejo Escolar CM, presentando votos particulares. Véase, por ejemplo, el correspondiente a Educación Primaria: https://antiguo.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=1782 … Puede ampliar información su presidente @CamiloJenePerea.

28 marzo 2019
Recibo correo 

Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid consejoescolar@educa.madrid.org

Estimada profesora, estimado profesor:

Cuando José Antonio Luengo nos presentó su libro nos dijo que su redacción había constituido para él una forma de agradecimiento por todo lo que su paso por sus diferentes trabajos, y por su propia vida, le habían permitido aprender. Inmediatamente comprendimos que se trataba de un libro imprescindible y así se lo transmitimos a su autor cuando le propusimos su publicación por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Un libro imprescindible, en primer lugar para comprender y clarificar un tema complejo y urgente, como el acoso escolar, en torno al cual se produce un gran dolor, pero que requiere ser considerado desde el rigor, sin los sensacionalismos que se ocultan detrás de algunos titulares. En segundo lugar, es un libro imprescindible para dotar de herramientas a profesores y a familias para ser capaces de afrontar el acoso de un modo efectivo.  Su título nos pareció evidente, El acoso escolar y la convivencia en los centros educativos, guía para el profesorado y las familias.

Animamos a los lectores a consultar, a leer, El acoso escolar y la convivencia en los centros educativos, guía para el profesorado y las familias. Estamos seguros de que habrán de disfrutar de su lectura y encontrarán numerosas claves para comprender y mejorar la convivencia en todas sus dimensiones.

El pasado lunes 25 de marzo de 2019 se celebró la presentación de la obra, información que recogimos en la siguiente Noticia de nuestra página web, y ahora ponemos a su disposición el libro, en formato digital para su descarga gratuita, en PublicaMadrid.

25 junio 2019
Me comentan que la burocracia de dar audiencia a familias si el alumno no acepta lo que se dice que ha hecho puede suponer hasta 21 días, y contradecir ley de autoridad profesor
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-15028#a6
Eso no cuadra con artículo 47 decreto 32
" no se produzca el reconocimiento de los mismos por parte del alumno"

46.2 Este reconocimiento de los hechos por parte del alumno deberá registrarse documentalmente y firmarse en presencia de padres o tutores y del director del centro.

Si el alumno o el padre no firman (y no es nada raro que no pueda en horario del centro), no hay parte. A veces hay soluciones imaginativas alegales, pero el decreto dice eso.
Y por si eso fuera poco el 46.2 indica que se debe reconocer por alumno y padres lo sucedido: si no lo reconocen, se inicia un expediente al alumno.
El decreto viene a ser una capa burocrática para poner dificultades a las sanciones

Tema del móvil es para post aparte
27 enero 2023
Les Alfàbegues, el instituto de Valencia que prohíbe los móviles a alumnos y profesores: "Era un elemento de conflictividad"
Los expedientes disciplinarios han bajado un 65%. "Han vuelto la comunicación, la actividad física y las risas juveniles", dicen los docentes

Comentarios

  1. Hola muy buenas, gracias por toda la información. ¿ Se sabe qué día va a entrar en vigor?

    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para entrar en vigor tiene que pasar por la Asamblea de Madrid, donde puede tener modificaciones, y aprobarse para llegar a BOCM. Está por ver si se aprueba y entra en vigor algo antes de elecciones.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Configurar cliente para leer correo EducaMadrid

Oposiciones: transparencia enunciados