Ayudas públicas según renta en educación para hijos de delincuentes fiscales
Revisado 8 septiembre 2022
Resumen
En 2022 asociado a los cheques solo para privados de Madrid detecto que se dan ayudas públicas según renta para hijos de delincuentes fiscales: lo intento documentar en este post.
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Detalle
Al analizar los cheques de Bachillerato en abril veo un añadido en 2022 que no estaba antes. Mirando borrador se ve que se añade (se puede ver que queda así luego en artículo 4.2 de orden 1142/2022 publicada en BOCM 19 mayo 2022, y que no estaba en bases anteriores)
ORDEN 1142/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la con-
cesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/19/BOCM-20220519-26.PDF
2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Tras verlo lo comento:
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1516497504166109186
Nueva regulación "becas" Bachillerato hace que se pueda ser beneficiario sin las limitaciones de art13.2 Ley 38/2003.
¿Qué dice ese artículo?
Pasen y lean. 13.2.a sin desperdicio, ya es casualidad que sea @ppmadrid el que regula que no aplique.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977#a13
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
El apartado a me llama la atención porque no respeta la separación de poderes: se anula el efecto de una sentencia firme como en los indultos.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1516520704501551104
Una consulta leyendo art13.2.a ley 38/2003 que cita la regulación de esos 43,5 M€ en "becas" solo a privados: ¿qué sentido tiene que legislativo permita a ejecutivo que ignore a judicial en sentencia firme, y por qué en este caso?
El tema pasa desapercibido, pero tras empezar a moverse el tema de las falsas becas (ver No son becas, copón. Son cheques SOLO para privados) el 13 julio 2022 ctxt.es lo cita y tiene miles de RT
https://twitter.com/ctxt_es/status/1547322847479087112
Agárrense. @IdiazAyuso dará becas de Bachillerato a familias ricas incluso si sus miembros han sido condenados por corrupción o malversación. La regulación elimina todas las limitaciones para que todos los amigos del PP puedan acceder a la mamandurria. Impresionante.
23 julio 2022
Lo cito en artículo en ctxt.es
¿Por qué lo llaman becas cuando quieren decir privatización?
El diablo está en los detalles
...
En las bases de estos cheques se explica que la condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La ley nacional establece que la normativa reguladora debe explicitar los requisitos de acceso a las ayudas, así como los motivos de rechazo, cosa que ha hecho el PP de Madrid: los condenados por sentencia firme por prevaricación o por tener residencia fiscal en un paraíso fiscal pueden ser beneficiarios.
Quizá alguien quiera argumentar que esas condiciones no aplican a los beneficiarios que son alumnos (aunque en FP Grado Superior el alumnado puede tener cualquier edad), pero estaría bien que argumentase también para qué lo ha añadido explícitamente precisamente el PP. ¿Por qué ha añadido todo el artículo 13.2 y no solo algún caso? ¿Por qué se añadió ya en 2020 en los cheques de FP Grado Superior? ¿Por qué se ha eliminado la prohibición expresa en los cheques de Educación Infantil?
Lo reviso y miro que está en otras becas de Madrid y en becas estatales, y además está desde hace tiempo
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1550879072284188680
Alucino.
Lo de art 13.2 Ley 38/2003 que permite delincuentes también está en convocatoria becas @educaciongob
https://infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/815887/document/700936
En regulación cheque Educación Infantil @educacmadrid se prohibía, y ahora se ha eliminado.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1550953085320699910
Parece que en @educaciongob lleva lo de evitar art13.2 Ley 38/2003 desde 2005/06
https://boe.es/boe/dias/2005/05/03/pdfs/A15159-15170.pdf
En 2004/05 no se citó
https://boe.es/boe/dias/2004/03/26/pdfs/A13174-13185.pdf
@educacmadrid no lo aplicaba en cheque bachillerato hasta ahora, ha añadido evitarlo para 2022/23
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1555919385109450754
Lo de evitar artículo 13.2 Ley 38/2003 lo introdujo Madrid en 2020 en becas segunda oportunidad, porque antes (en 2018) sí se impedía.
https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/20/BOCM-20200820-7.PDF#page=3&search=13.2
La experiencia en la ejecución de estas ayudas muestra que el número de beneficiarios queda limitado por el cumplimiento de una serie de requisitos principalmente de naturaleza fiscal. Dada la naturaleza de esta subvención, destinada a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la educación, se ha considerado necesario la modificación de la normativa anterior, de manera que no se excluya a los solicitantes por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este sentido, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, establece en su artículo 4.5 que se podrá obtener la condición de beneficiario de beca aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
...
Se modifica la letra b) del apartado 1 y se añade un apartado 4 en el artículo 4,
que quedan redactados del siguiente modo:
“b) La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones”.
alegando que estaba limitando número de beneficiarios y que estaba en normativa estatal desde 2008, artículo 4.5 Real Decreto 1721/2007
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-821#a4
16 agosto 2022
Consigo informes abogacía y veo la justificación de Madrid para hacerlo
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1559642608200294401
Informes abogacía bases cheque FPGS (2016, 2017x2 y 2020) y Educación Infantil (2016, 2017, 2018 y 2020) anteriores a 2022
https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/tree/main/algoquedaquedecir/Privatizaci%C3%B3nEducaci%C3%B3n/BecasMadrid
Informe 2020 Educación Infantil explica por qué añadieron excepción artículo 13.2 Ley 38/2003
La modificación planteada se justifica en la Memoria de análisis de impacto normativo de12 de marzo de 2020 en los siguientes términos:
La experiencia en la ejecución de estas ayudas muestra que el número de beneficiarios queda limitado por el cumplimiento de una serie de requisitos principalmente de naturaleza fiscal. Dada la naturaleza de esta subvención, destinada a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la
educación y a satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral,así como el elevado número de sus beneficiarios, se ha considerado necesario la modificación de la normativa anterior, de manera que no se excluya a los solicitantes por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este sentido, el Real Decreto 1721/2007, de 21dediciembre,por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, establece en su artículo 4.5 que se podrá obtener la condición de beneficiario de beca aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
Se debe tener en cuenta que los beneficiarios últimos de las ayudas son los alumnos y no sería congruente conculcar el derecho a la educación establecido en la Constitución y en la LOE debido a que sus progenitores no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Por ello, dada la naturaleza de estas ayudas, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado y a que los destinatarios son menores edad, se considera que se deben exceptuar del cumplimiento de las obligaciones del referido artículo de la Ley General de Subvenciones.
En agosto veo la consulta pública Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024
que indica
Fecha límite para la remisión de aportaciones: 7 de septiembre de 2022
Remisión de aportaciones: sugerencias.rdumb@educacion.gob.es
Y planteo enviar la idea:
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Si las ayudas se basan en rentas, pero la condición de beneficiario puede obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en artículo 13.2 de Ley 38/2003 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977#a13 ,como ocurre en la última convocatoria, implica que no se controlan cosas como:
13.2.e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
13.2. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Por lo que considero que no tiene sentido aplicar un umbral de renta dado que se está reconociendo que se permiten situaciones que permiten desconocer la renta real.
Quizá se pretenda realizar la argumentación que realizó Madrid en 2020
https://gitlab.com/fiquipedia/drive.fiquipedia/-/blob/main/algoquedaquedecir/Privatizaci%C3%B3nEducaci%C3%B3n/BecasMadrid/ChequesEducacionInfantil/2020-InformeAbogac%C3%ADa-44-2020-BasesBecasEducacionInfantil.pdf
Se debe tener en cuenta que los beneficiarios últimos de las ayudas son los alumnos y no sería congruente conculcar el derecho a la educación establecido en la Constitución y en la LOE debido a que sus progenitores no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Por ello, dada la naturaleza de estas ayudas, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado y a que los destinatarios son menores edad, se considera que se deben exceptuar del cumplimiento de las obligaciones del referido artículo de la Ley General de Subvenciones.
Considero que se debe contemplar que si no se puede determinar la renta por una acción del padre, como es claramente 13.2.e y 13.2.f, no se trata de no penalizar al hijo, sino de no permitir una situación injusta si no hay un criterio objetivo con el que determinar esa renta, ya que esa beca podría llegar a otra persona. No se debe excluir todo 13.2 sino punto por punto y argumentadamente.
Por poner una analogía, se podría considerar que el hijo de un padre que no tenga tiempo, recursos o conocimientos para solicitar una beca, aunque cumpla con sus obligaciones fiscales y con el límite de renta, tampoco es responsable de ello y eso no implica que se le de por ello automáticamente la beca.
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