#MesDelCompromiso (de centros privados con concierto a prestar servicio a la sociedad)

Revisado 26 julio 2020

Resumen

Este post surge del post #10MantrasDeLaConcertada asociado al hashtag #MesDelCompromiso que se usa en diciembre 2019.
La campaña de ese mes mezcla varias ideas: origen de los conciertos, servicio público, libertad de elección y no segregación.


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Detalle

Índice
  • Campaña diciembre 2019
  • Comentando lo que dice la campaña
    • Párrafo 1: los conciertos no existen como necesidad ante imposibilidad de la pública para atender a todas las necesidades de escolarización
      • Subsidariedad
    • Párrafo 2: la enseñanza concertada cumple una función social
    • Párrafo 3: los conciertos favorecen a rentas bajas y medias
    • Párrafo 4: la enseñanza concertada católica tiene familias con desempleados
  • Cartas de compromiso y contratos en privados con concierto

    Campaña diciembre 2019

    La primeras referencias son éstas
    https://twitter.com/ecatolicas/status/1202292275528814593
    La concertada es una escuela comprometida y presta un servicio a la sociedad. Diciembre es el #MesDelCompromiso #LaConcertadaEsNecesaria #ComprometidosConLaSociedad #10VerdadesDeLaConcertada #BeneficiaATodos #Concertados


    Más tarde veo https://www.escuelascatolicas.es/mes-del-compromiso/
    Donde ponen esto (lo incluyo como imagen al comienzo del post y aquí como texto)


    La concertada es una escuela comprometida y presta un servicio a la sociedad
    • La enseñanza concertada no existe como fórmula necesaria en un momento histórico ante la imposibilidad de que los centros públicos pudieran atender todas las necesidades de escolarización. 

    Afirmación que se justifica tanto en el preámbulo de la LODE como en el de la LOE.

    Preámbulo LODE (1985)

    “…la Ley clasifica los centros docentes atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica y origen y carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento. Distingue así los centros privados que funcionan en régimen de mercado, mediante precio, y los centros sostenidos con fondos públicos, y dentro de éstos los privados concertados y los de titularidad pública. A la red dual integrada por estos dos últimos tipos de centros encomienda la ley la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad”.

    Preámbulo LOE (2006)

    “La Constitución Española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. (…).
    Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas”.La enseñanza concertada cumple una función social.


    Afirmación que se justifica en el artículo 108 de la LOE Clasificación de los centros.
    1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
    2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
    3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
    4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.
    5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley.
    6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo. concertación posibilita que las familias sin recursos puedan elegir un centro con un proyecto educativo concreto, según reconoce el Artículo 27.3 de la Constitución. Por ello, favorece más a las clases medias y bajas.
    • La escuela católica tiene un 7,1% de padres con todos sus miembros en desempleo frente al 5,7% de centros no católicos, según la encuesta de EC y Comillas.






    Lo cito aquí
    https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1202910598666866688
    donde enlazo el post No existe ningún centro que sea concertado
    La idea básica es que son empresas privadas buscando beneficio: el compromiso es con sus clientes /  con sus accionistas / socios, y su modelo de negocio usa la segregación.

    Comentando lo que dice la campaña




    Utilizo como hilo conductor lo que dicen los párrafos del post de la campaña, que resumo en un título


    Párrafo 1: los conciertos no existen como necesidad ante imposibilidad de la pública para atender a todas las necesidades de escolarización



    • La enseñanza concertada no existe como fórmula necesaria en un momento histórico ante la imposibilidad de que los centros públicos pudieran atender todas las necesidades de escolarización.




    Afirmación que se justifica tanto en el preámbulo de la LODE como en el de la LOE.

    Preámbulo LODE (1985)

    “…la Ley clasifica los centros docentes atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica y origen y carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento. Distingue así los centros privados que funcionan en régimen de mercado, mediante precio, y los centros sostenidos con fondos públicos, y dentro de éstos los privados concertados y los de titularidad pública. A la red dual integrada por estos dos últimos tipos de centros encomienda la ley la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad”.

    Preámbulo LOE (2006)

    “La Constitución Española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. (…).
    Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas”.





    Lo que se hacer es intentar rebatir que los conciertos tuvieran ese origen; no entro en el tema de la subsidariedad lo trato por separado.

    Citan normas pero no ponen enlaces a la fuente, los incluyo.
    Pongo inicialmente los párrafos que citan y marco el texto que no han incluido de esos párrafos.

    Preámbulo LODE

    Tras la definición de los grandes fines de la actividad educativa y de los derechos y libertades de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad escolar, la Ley clasifica los centros docentes atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica y origen y carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento. Distingue así los centros privados que funcionan en régimen de mercado, mediante precio, y los centros sostenidos con fondos públicos, y dentro de éstos los privados concertados y los de titularidad pública.
    A la red dual integrada por estos dos últimos tipos de centros encomienda la ley la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad. La regulación de ésta se asienta en dos principios de importancia capital en el sistema educativo diseñado por la Constitución, programación y participación, cuyo juego hace posible la cohonestación equilibrada del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza.

    Preámbulo LOE

    Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado. La Constitución española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes.
    Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente. 


    Creo que procede citar estos párrafos de preámbulo LODE que cito en post No existe ningún centro que sea concertado

    La Ley General de Educación de 1970 estableció la obligatoriedad y gratuidad de una educación básica unificada. Concebía ésta como servicio público, y responsabilizaba prioritariamente al Estado de su provisión. Ello no obstante, reconociendo y consagrando el carácter mixto de nuestro sistema educativo, abría la posibilidad de que centros no estatales pudieran participar en la oferta de puestos escolares gratuitos en los niveles obligatorios, obteniendo en contrapartida un apoyo económico del Estado.
    A pesar de que el proyectado régimen de conciertos nunca fue objeto del necesario desarrollo reglamentario, diversas disposiciones fueron regulando en años sucesivos la concesión de subvenciones a centros docentes privados, en cuantía rápidamente creciente, que contrastaba con el ritmo mucho más parsimonioso de incremento de las inversiones públicas. En ausencia de la adecuada normativa, lo que había nacido como provisional se perpetuó, dando lugar a una situación irregular, falta del exigible control, sujeta a incertidumbre y arbitrariedad, y en ocasiones sin observancia de las propias disposiciones legales que la regulaban. A pesar de ello, la cobertura con fondos públicos de la enseñanza obligatoria no cesó de extenderse, hasta abarcar la práctica totalidad de la misma, pese al estancamiento relativo del sector público.

    Sí, los conciertos surgieron en LGE 1970, no en LODE de 195


    CAPÍTULO III
    Centros no estatales
    Artículo 94
    Cuatro. a) En el más breve plazo, y como máximo al concluir el período previsto para la aplicación de la presente Ley, la Educación General Básica, así como la Formación Profesional de primer grado, serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales. Estos últimos serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los Centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas.
    b) A los efectos de la referida subvención, se establecerán los correspondientes conciertos, de conformidad con lo que determina el artículo noventa y seis de esta Ley.
    La necesidad de centros por extender la educación obligatoria a todos se puede ver en la disposición adicional séptima

    En el plazo de dos años, los Ministros de Educación y Ciencia y de la Vivienda propondrán al Gobierno, y éste remitirá a las Cortes, un proyecto de ley por el que se determinarán los solares a reservar para la construcción de Centros educativos en las nuevas urbanizaciones y en las zonas urbanas sujetas a ordenación, de manera que, en función de la importancia de la población, se haga posible la construcción, por el Estado o por los promotores de Centros no estatales, de las instituciones educativas y culturales necesarias.

    Se puede ver asociado
    Decreto 488/1973, de 1 de marzo, sobre sistemas de ayudas y beneficios a la iniciativa no estatal en materia de enseñanza.
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-404

    En este documento de una tesis doctoral
    https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/5424/orl2de2.pdf?sequence=2&isAllowed=y


    En el mismo día del debate –17 de abril de 1970- Diez Hochleitner habla de que el Estado puede llegar a hacerse cargo del 50% de los centros de preescolar y el resto quedaría en manos de centros privados concertados y no concertados.
    ...
    Es más, todo parece indicar que el propio vigor dado a la enseñanza privada comporta que se vean frenados los objetivos dados a la enseñanza pública, de ahí que Moncada comente: "Quizás el tema más conflictivo del período ha sido la lentitud en conseguirse las metas de escolarización a los diferentes niveles(...). La razón principal es sin duda el modo inequívoco con que los sucesivos ejecutores del programa robustecieron y apoyaron la iniciativa privada, especialmente eclesiástico, en la escolarización.”(MONCADA,1977:186)

    Subsidariedad

    En el texto de la campaña no citan subsidariedad, pero está relacionado.
    Para los privados concierto es  importante establecer que son una red complementaria de red de centros públicos, y no una red subsidiaria.
    Habría que definir qué es subsidaria: serlo se puede ver como una red de escolarización que supone gasto público SOLO como alternativa a la red pública. En el origen el uso de centros privados con concierto / subvención de dinero público sí fue subsidario, porque era la única vía de ofrecer plazas suficientes para escolarizar a todo el alumnado que obligaba al estado la LGE.
    La propia LODE reconoce que había subsidariedad previa a LGE, al tiempo que habla de educación obligatoria como servicio público y carácter mixto

    Preámbulo LODE
    La Ley General de Educación de 1970 estableció la obligatoriedad y gratuidad de una educación básica unificada. Concebía ésta como servicio público, y responsabilizaba prioritariamente al Estado de su provisión. Ello no obstante, reconociendo y consagrando el carácter mixto de nuestro sistema educativo
    ...
    Por las insuficiencias de su desarrollo económico y los avatares de su desarrollo político, en diversas épocas, el Estado hizo dejación de sus responsabilidades en este ámbito, abandonándolas en manos de particulares o de instituciones privadas, en aras del llamado principio de subsidiariedad. Así hasta tiempos recientes, la educación fue más privilegio de pocos que derecho de todos.


    Pero es importante tener claro que con jurisprudencia posterior no se considera a la red de centros privados con conciertos subsidiaria. Las sentencias citadas enlazan con idea de libertad y de interpretaciones.
    Pendiente para post asociado el cambio de interpretaciones de TC sobre un mismo asunto.

    "La libertad de enseñanza, el pluralismo educativo, demandan ese régimen de ayudas..."


    https://unefa.org/?p=792
    artículo reproduce el aparecido en la publicación Aceprensa: http://www.aceprensa.com/articles/el-anclaje-legal-de-los-conciertos-educativos/ (para suscriptores)

    ¿Es la escuela concertada subsidiaria respecto de la pública?

    El Tribunal Supremo [3] ha sostenido que no es lícito considerar que sólo pueda acudirse al concierto de centros privados cuando la necesidad educativa no resulta satisfecha por los públicos (concepto de subsidiaridad), ni siquiera con el argumento de evitar la duplicidad del gasto. El argumento de fondo viene explicado en otra sentencia anterior [4] del mismo Tribunal, en la que se afirma que en el caso de los conciertos no se “pretende sólo, ni tan siquiera prioritariamente, satisfacer intereses de la Administración educativa y de los titulares de los centros concertados; busca ante todo satisfacer intereses de toda la comunidad educativa, o lo que es igual, de la sociedad misma, contribuyendo a la efectividad del derecho a la educación”.
    3 Sentencia del TS, Sala Tercera, de 6 de noviembre de 2008, recurso de casación n. 1548/2006, FJ séptimo.
    Roj: STS 5861/2008 - ECLI: ES:TS:2008:5861

    ...

    Examinando ahora desde los principios constitucionales, el texto legal en aquellos aspectos que directamente atañen a la cuestión objeto de debate, conviene antes que nada corregir la afirmación que contiene el texto de la Sentencia recurrida cuando en el fundamento tercero afirma que "en esta materia rige el principio de subsidiariedad, de modo que solamente ha de acudirse al régimen de conciertos cuando la necesidad educativa no resulta satisfecha por los centros públicos, por lo que cuando está previsto que en estos se implanten las unidades educativas para las que se solicita el concierto ha de negarse la solicitud del concierto con centro privado a fin de evitar la duplicidad del gasto público que, en definitiva, es una de las razones centrales por las que tiene lugar la denegación en el caso presente".
    Esa afirmación no puede compartirse por que es contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
    ...
    En consecuencia el principio de subsidiariedad al que se refiere la Sentencia no puede aceptarse del modo que la misma lo entiende, de forma que existiendo oferta de enseñanza básica suficiente en centros públicos la misma es preferente a la existente en los centros privados que reúnan los requisitos legales que, en esos casos, no tendrán derecho al concierto.


    4 Sala Tercera, de 21 de julio de 2000, recurso de casación n. 5326/1994, FJ sexto.
    ROJ: STS 6168/2000 - ECLI:ES:TS:2000:6168
    A) El régimen jurídico sobre conciertos educativos no pretende sólo, ni tan siquiera prioritariamente, satisfacer intereses de la Administración educativa y de los titulares de los centros concertados; busca ante todo satisfacer intereses de toda la comunidad educativa, o lo que es igual, de la sociedad misma, contribuyendo a la efectividad del derecho a la educación. Baste en apoyo de esta primera idea, obvia por lo demás, con recordar la íntima relación existente entre el derecho reconocido en el artículo 27.6 de la Constitución -libertad de creación de centros docentes- y el mandato contenido en el artículo 27.9 del propio texto constitucional - deber de los poderes públicos de ayudar a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca-, pues difícilmente aquella libertad podría ser real y efectiva, en unos niveles educativos en que la enseñanza es obligatoria y gratuita, desconectada de un régimen de ayuda pública. La libertad de enseñanza, el pluralismo educativo, demandan ese régimen de ayudas; cuya aplicación, condicionada por las inevitables limitaciones presupuestarias, habrá de atender, prioritariamente desde luego, al interés general.

    Creo que un tema clarificador sobre la realidad de la subsidariedad no es ver tema de creación de nuevos centros (eso enlaza con demanda social y servicio público), sino ver en situaciones de disminución (por presupuesto/crisis o de bajada de natalidad) si se opta por eliminar unidades concertadas o líneas de centros público. Por documentar con datos, pero creo que la realidad en los últimos años es clara; la litigiosidad de los privados con concierto consiguiendo que no se eliminen unidades concertadas si no está totalmente argumentado presupuestariamente, unido a los plazos de renovación de conciertos, hace que sea más cómodo y flexible para la administración recortar en líneas de centros de titularidad pública.

    18 marzo 2018
    ¿Permitimos que los centros concertados puedan convertirse en públicos?
    http://agendapublica.elpais.com/permitimos-los-centros-concertados-puedan-convertirse-publicos/

    Este statu quo ha conducido a un sistema educativo profundamente segregador del alumnado según su condición socio-económica y que perjudica gravemente la equidad educativa y la cohesión social, objetivos inexcusables de la educación sostenida con fondos públicos. Maravall, en la entrevista referida, aseguraba que el objetivo del PP era “convertir los centros privados subvencionados con fondos públicos en centros donde los padres, con condiciones medias-altas, reciban una ayuda del Estado que realmente no necesitan y que la enseñanza pública sea la enseñanza para los ciudadanos que no tengan esas condiciones acomodadas”. Lo que quizá Maravall no sabía era que, poco después, el PP daría un paso más al eliminar la obligación, por parte de las administraciones públicas, de garantizar plazas suficientes en centros públicos, abriendo así la puerta a una expansión sin precedentes de la educación concertada. La lógica del PP era aplastante: si durante 33 años hemos conseguido consolidar la educación concertada sin apenas oposición, probablemente tampoco tendremos demasiados problemas para reducir la pública a ser subsidiaria de la privada.

    Párrafo 2: la enseñanza concertada cumple una función social


    • La enseñanza concertada cumple una función social.



    Afirmación que se justifica en el artículo 108 de la LOE Clasificación de los centros.
    1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
    2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
    3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
    4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.
    5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley.
    6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.




















    Citan literalmente LOE
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a108
    Es precisamente uno de los artículos que cito para mostrar que No existe ningún centro que sea concertado: son públicos o privados, y los privados pueden ESTAR concertados y recibir fincanciación de fondos públicos.

    Sobre servicio público en ese mismo post cito ideas: sí, prestan un servicio público si cumplen todos los requisitos legales, pero hay un requisito que no se cumple y es el no segregar


    ¿Una empresa privada puede orientar su actividad a lo que indica ese punto 108.5: "Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley."?

    Una empresa privada está orientada a tener beneficio económico, o cesará su actividad.
    Algunas pueden fijar que no tienen ánimo de lucro.
     https://www.colegioagora.es/compra-participaciones/
    El colegio es una sociedad mercantil en su forma social, pero sus estatutos establecen que somos una empresa sin ánimo de lucro. 

    En los centros educativos de titularidad pública no se plantea el beneficio económico, se tienen recursos y se presta el servicio público para cumplir la función social de educación. Un CRA no es rentable económicamente, pero el servicio se presta, porque se piensa en educación como servicio y no como una actividad económica en la que se hacen cuentas de rentabilidad económica.
    Por hacer una analogía, ciertos tratamientos médicos son costosos y no serían rentables económicos a una empresa privada, pero se prestan como servicio público.

    Párrafo 3: los conciertos favorecen a rentas bajas y medias



    • La concertación posibilita que las familias sin recursos puedan elegir un centro con un proyecto educativo concreto, según reconoce el Artículo 27.3 de la Constitución. Por ello, favorece más a las clases medias y bajas.

    Enlaza con libertad, y la idea de que las familias no eligen un centro por su proyecto educativo, sino que eligen por segregar positivamente a sus hijos.
    La segregación es un mantra que tiene post aparte; más adelente surge post #MesDeLaInclusión y luego creo post Datos segregación educación para centralizar datos)

    Se pueden ver datos sobre segregación socieoconómica que lo desmontan, enlazando con la idea de que los centros eligen tipo de alumnado para poder mantener la segregación que les hace poder recibir dinero cuando les eligen los padres.

    No es legítima la libertad para elegir segregar.
    Segregar / defender un derecho de elección de los padres a segregar / no es una función social.

    Párrafo 4: la enseñanza concertada católica tiene familias con desempleados



    • La escuela católica tiene un 7,1% de padres con todos sus miembros en desempleo frente al 5,7% de centros no católicos, según la encuesta de EC y Comillas.


    La frase me parece peculiar: no pueden decir que no segreguen por nivel socioeconónimico, de modo que enlazan con algo que lo sugiere que no segregan según el desempleo de los padres, y lo hacen, ¡usando sus propios datos!, ¡de una encuesta! ¡que no comparten! ¡y comparando privados con concierto católicos y no católicos y no con la educación pública!

    Ver post #MesDeLaEducaciónEnValores donde se trata la encuesta.

    Cartas de compromiso y contratos en privados con concierto

    Como el hashtag tiene la palabra compromiso, me lleva a dos ideas:
    -Las empresas privadas tienen compromiso son sus accionistas / socios y el beneficio.
    -Existe el concepto de "Cartas de compromiso" en privados con concierto
    Lo cité en un tuit
    Sobre cuotas, por dar algo oficial y visión aproximada, ya que es es una propuesta global; "aportaciones voluntarias que las familias se comprometen a pagar firmando una carta de compromiso" 
    Eliminar de las cartas de compromiso educativo de los centros que firman las familias el compromiso de las familias de pagar las aportaciones voluntarias.
    Un compromiso de las familias de pagar las aportaciones voluntarias suena peculiar.

    El hecho de firmar un contrato con una empresa habla de la relación como cliente y no como usuario de servicio público.

    De modo general en los contratos dejan claro que no pueden obligar
    http://www2.escuelascatolicas.es/formacion/Documents/Juridico_economico/Jornadas%202009/3%20PONENCIA]%20CONTENIDO%20DEL%20CONTRATO%20EDUCATIVO.pdf

    Busco algún ejemplo
    http://www.amordedios.org/pdf/Carta_Compromiso_Educativo.pdf
    Por su parte, el padre y la madre se comprometen a: 
    ...
    Facilitar, dentro de las posibilidades de la familia, la máxima colaboración con la escuela: 
    ...
    Abonando puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas conforme a la normativa vigente y contribuyendo al mantenimiento económico de la escuela en todo aquello que no está cubierto por el concierto educativo que la escuela tiene suscrito con la Administración Educativa.
    ...B. COMPROMISO POR PARTE DE LA FAMILIA:
    ...
    Asumir el compromiso familiar de cumplir lo pactado con el centro y ...


    "Compromiso por parte de la familia: asumir el compromiso de cumplir lo pactado con el centro" 
    La redacción es rara. ¿qué es lo pactado que no esté reflejado ya en el documento?


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