Madrid roba a los interinos (IV): contabilizar día cese

Revisado 21 diciembre 2017

Versión TL;DR

Comento otro caso en el que Madrid no respeta los derechos de los interinos y les deja de pagar dinero que les corresponde.
Cuando un interino es cesado tiene derecho a que se contabilice el día de cese para nómina y para antigüedad, pero a veces Madrid no lo hace. Yo mismo lo sufrí en 2012: me cesaron un lunes pero la comunidad me puso fecha de cesa el viernes para robarme 3 días.
Después de meses conseguí que me dieran la razón; me abonaron los días y me modificaron la hoja de servicios, pero no lo hubieran hecho si no hubiera reclamado.
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Detalles

Comentado en este hilo El día de cese se contabiliza para nómina y hoja de servicios

El hecho es que en la última sustitución me cesaron un lunes: el viernes impartí clase, y el lunes, al ir al centro, se incorporó el titular. En el centro me hicieron una hoja de cese que decía explícitamente
“Con fecha xxxx cesa en sus funciones en este Centro el profesor D. con DNI , por incorporación de la profesora titular ...”
siendo xxxx la fecha del lunes.

Pues bien, con un par, en DAT-Capital me pusieron fecha de cese el viernes anterior; me pagaron 3 días menos, y tenía 3 días menos en la hoja de servicios.
Tras reclamar me han dado la razón, así que comparto los argumentos que utilicé

Considero que debe corregirse la fecha de baja para que contemple que el cese fue el día xx, por los siguientes motivos:
1. Por el propio significado legal de cese de interino, según Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 10 “3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.”, ya que fue el día xx cuando finalizó la causa que dio lugar a mi nombramiento al presentarse ese día xx la profesora titular, no el día xx, y así lo refleja el documento de cese explícitamente.
2. Por el propio significado de fecha de baja para la Seguridad Social.
En el informe de vida laboral se adjunta en notas aclaratorias “FECHA DE BAJA: Fecha de cese de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de cese de la situación asimilada a la de alta. ”
En la web de la Seguridad Social, existe un documento “FICHAS DE LAS VARIABLES QUE APARECEN EN LOS FICHEROS DE AFILIACIÓN, CON INFORMACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN LABORAL Y AL EMPLEADOR” http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/151150.pdf
En la página 16 que se adjunta indica
NOMBRE VARIABLE: FECHA REAL DE LA BAJA EN LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
DESCRIPCIÓN: Fecha de cese en la prestación de servicios en los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, así como de los empleados de hogar.
Modo de actualización Puede ser corregida demostrando que el cese de la actividad se produjo en otra fecha.
3. Por el cómputo del día de cese en sustituciones anteriores en la misma Consejería de Educación y en la misma DAT-Capital. En las sustituciones anteriores que he realizado como interino docente, el día que se incorpora la persona sustituida, día en la que se firma el cese y como interino me presento en la DAT, ha sido la fecha de baja en la Seguridad Social, y se me ha cotizado ese día.
Las dos últimas sustituciones que he realizado anteriores a esta han sido precisamente en la DAT-Capital. Aporto documentos de cese, que contrastados con el documento aportado de vida laboral muestran que la fecha de baja en la Seguridad Social coincide con la fecha de cese en ambos casos, y si se comprueban las fechas de nombramiento y comienzo de la sustitución, así como el cómputo de días cotizados, se puede ver como están incluidos tanto el día del nombramiento como el día del cese.
El día del cese como interino acudo al trabajo dentro del horario y es solamente ese día y estando ya en el centro cuando se tiene la certeza de que no se va a impartir clase. Al ir al puesto de trabajo ese día como cualquier otro, y ocuparse de llevar el cese a la DAT personalmente (en DAT-Capital no es especialmente significativa la distancia máxima entre centro y DAT, pero en otras DAT sí que puede serlo y por lo tanto implicar una dedicación temporal importante por el interino), se puede considerar que el interino “está prestando un servicio” tal y como indica la definición de la Seguridad Social.
4. Por la obligación de cotizar y considerar en la hoja de servicios los días no laborables y no lectivos previos a la fecha de cese. Creo interpretar que se ha utilizado como fecha de baja el día xx debido a que los días xx y xx eran fin de semana no laborable y no lectivo, entendiendo que eso permite considerarlos “no trabajados” y que no deben cotizarse ni considerarse en la hoja de servicios. Además de que esto no concuerda con los tres motivos ya indicados, si la fecha de baja fuese el último día laborable previo al cese, no tendría sentido que en los nombramientos se indique como fecha de cese el 30 de junio, y se cotice y se considere en la hoja de servicios hasta ese día, independientemente de en qué día de la semana caiga (en el año 2012 es sábado). De la misma manera que ese día 30 de junio, independientemente del día de la semana que sea, forma parte del periodo de alta y de la hoja de servicios, deben serlo los días xx y xx en mi caso.

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