Revisado 1 enero 2022 Resumen La transparencia es esencial para el control de lo público, como indica el primer párrafo del preámbulo de la ley 19/2003 . La protección de datos es esencial en la privacidad, y surge una colisión con la transparencia en la que veo dos vertientes: RGPD PRE-transparencia: al realizar solicitudes de información se limita el acceso en base a RGPD. RGPD POST-transparencia: se limita la difusión de información obtenida vía transparencia en base a RGPD. Aquí trato ideas generales y la parte "PRE". Por separado me centro en la segunda parte "POST", que es la parte que más me interesa porque enlaza con la actividad de este blog, pero escribo este antes para separar y descargar. Post relacionados: Transparencia y protección de datos: (II) RGPD POST-transparencia Normativa webs, aplicaciones y protección de datos en educación Presunción de inocencia / indecencia, recursos públicos y carga de prueba Ocupar puesto pagado con dinero público: libr...