Coordinador de bienestar y protección

Revisado 9 noviembre 2022

Resumen

Desde 2020 existe en normativa la figura de Coordinador de bienestar y protección en centros educativos que debe estar operativa en el curso 2022-2023. 

Como tantos otros creo post en permanente revisión para intentar recopilar y organizar información asociada.

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Detalle

Es una nueva figura creada en 2020 con LOMLOE que actualiza LOE y está en vigor desde enero de 2021. 
En junio 2021 se refleja en la LOPIVI (Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia).
Según acuerdo de noviembre 2021 esa figura debe estar operativa en el curso 2022-2023. Se usa otro nombre "delegado de protección" para una figura similar en en entidades que realicen actividades deportivas y de ocio.

Índice
  • Normativa
    • Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
  • Desarrollo
  • Formación

Normativa

 

La figura aparece en LOE cuando se actualizó con LOMLOE en diciembre 2020

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a124

 

5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas. 

Este punto 124.5 es normativa básica

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta

 

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Artículo 35. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.

1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

2. Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.

Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección deberán ser al menos las siguientes:

a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.

i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

3. El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347#df-25

Disposición final vigésima quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.

Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

11 abril 2022

Dictamen 17/2022 Consejo Escolar Madrid

Al Anteproyecto de Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

42.ª Observación, al artículo 35,5, página 48, línea 39.
Añadir el siguiente texto:
“Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de
edad, deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado
cuyos requisitos y funciones se establecerán por la consejería competente en materia de educación y conforme a lo previsto en el artº 35. De la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio. “A tal efecto, dotará a los centros educativos de
Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad que asumirá dichas
funciones
”.
Justificación:
A lo largo del anteproyecto son varios los artículos, no solo el 35.5, al que nos
referimos en esta enmienda, también el 31.9 y el 32.8, entre otros, en que se
alude a la figura del coordinador de bienestar y protección en centros
educativos, como también lo hace la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en su
artículo 35. Esta figura aparece con un perfil, unas características, una
formación específica y unas funciones muy claras, que responden al del
Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, por lo que consideramos
que los centros educativos deberían ser dotados de este recurso para asumir
las funciones que la norma básica y el presente anteproyecto encomiendan.

 

13 julio 2022

Se aprueba proyecto ley en consejo de gobierno

https://www.comunidad.madrid/transparencia/anteproyecto-ley-derechos-garantias-y-proteccion-integral-infancia-y-adolescencia-comunidad-madrid-0


En artículo 35.5 no se incluye lo que indica dictamen

https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/acuerdo_proyecto_ley.pdf

 

5. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado, que será una persona identificable por todos los integrantes de la comunidad educativa y al que estos podrán dirigirse directamente cuyos requisitos y funciones se establecerán por la consejería competente en materia de educación y conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

14 julio 2022

Se abre iniciativa en Asamblea


PL-18/2022
Proyecto de Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, acompañado de certificación del Acuerdo de 13-07-22 y de la documentación anexa que se relaciona

https://www.asambleamadrid.es/actividad/iniciativa?iniciativa=359870
 
Se admiten enmiendas hasta 28 septiembre 2022 

 

Desarrollo

9 junio 2020
Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
De forma coordinada con la reforma de la Ley de Educación, se crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.


Educadores sociales exigen ser incluidos en centros educativos a través de la Ley Rhodes

El Consejo General de Colegios de Educadores y Educadoras Sociales (CGCEES) pide que la figura de “coordinador o coordinadora de bienestar y protección” que contempla la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia sea asumida por profesionales de la educación social.

 
4 julio 2020

Pugna en el ámbito educativo por la figura del coordinador de Bienestar Social y Atención a la Infancia
    Los profesores técnicos de Servicios a la Comunidad reclaman que esta figura recaiga en personal docente que haya entrado en el sistema educativo por concurso-oposición


15 noviembre 2021
Los colegios deberán contar a partir del curso que viene con un coordinador contra el acoso y la violencia contra la infancia
Las comunidades y el Ministerio de Derechos Sociales aprueban una hoja de ruta para desarrollar la ley que protege a los menores
 
El próximo curso, todos los centros educativos, ya sean públicos, privados o concertados, deberán contar con un coordinador de bienestar y protección, que será la figura de referencia en los centros a la que los niños podrán acudir en caso de que sean víctimas de violencia, desde el bullying al abuso o maltrato. Serán los responsables de actuar ante casos sospechosos y de velar por que se cumplan los protocolos contra cualquier forma de violencia contra la infancia. Para entonces esta figura también deberá estar operativa, bajo el nombre de delegado de protección, en las entidades que realicen actividades deportivas y de ocio.
...
El acuerdo ha sido aprobado por 10 autonomías, seis se han abstenido (con la intención de consultar previamente con las consejerías de educación) y solo el País Vasco ha votado en contra. 
 
 
 
 
Quién es y para qué sirve el 'Coordinador de bienestar' que tendrán los colegios el próximo curso
También se ha establecido la figura del 'Delegado de protección'.
 
 
Llámalo como quieras: PTSC o Coordinador de bienestar
 
Por todo ello, me gustaría destacar en este primer artículo del presente curso 2021-22, la campaña que recientemente ha iniciado la Asociación Madrileña de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, con el objetivo de reivindicar como propias las funciones establecidas para la figura del Coordinador o coordinadora de bienestar y que, por lo tanto, el PTSC y el Coordinador o la Coordinadora de bienestar, son lo mismo.       
 

16 noviembre 2021
Los colegios deberán contar con la figura del coordinador de bienestar en el curso 2022-2023
Se recogerán datos estadísticos de la violencia contra la infancia en el primer trimestre de 2023
 
 

15 julio 2022
Se regula en instrucciones Madrid
INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2022-2023 EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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3.6. Coordinador de Bienestar y Protección
Todos los centros educativos objeto de las presentes Instrucciones donde cursen estudios menoresde edad deberán contar con un Coordinador de Bienestar y Protección (coordinador de bienestar,en adelante), que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección del centro.
3.6.1. Funciones 
El Coordinador de Bienestar y Protección desempeñará las funciones que se recogen en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El Coordinador de Bienestar y Protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
3.6.2. Designación y colaboración
1. El Coordinador de Bienestar y Protección será designado por el director de entre el personal docente del centro.
2. Para la designación del Coordinador de Bienestar y Protección, el director tendrá en cuenta el perfil profesional, la formación y la trayectoria del docente.
3. El director comunicará la designación del coordinador en el primer consejo escolar y en el primer claustro de profesores que se celebre en el correspondiente curso escolar.
4. Dado que muchas de las funciones recogidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, ya venían siendo desempeñadas por otros cargos y personal de los centros, el Coordinador de Bienestar y Protección contará con su apoyo y colaboración del modo en que se determine en las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros.
5. El director podrá determinar la asignación de horas complementarias al Coordinador de Bienestar y Protección para el desempeño de sus funciones. 
3.6.3. Formación
El docente que sea designado como Coordinador de Bienestar y Protección deberá realizar un curso de formación en las condiciones que se regulen por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

29 julio 2022
La Comunidad pretende, y no es una excepción en España, que ese trabajo lo desempeñe un docente elegido por el director y sin descuidar la asignatura que debe impartir
 
1 agosto 2022
UGT insiste en que la figura de coordinador/a de Bienestar y Protección recaiga en el Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC)

6 septiembre 2022
 
La actuación del coordinador de bienestar de los centros educativos, clave para frenar la publicación de contenidos sensibles en Internet
  • La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deben tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado
  • Entre sus funciones se encuentra promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos de situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores
  • La Agencia Española de Protección de Datos dispone del Canal prioritario para comunicar la publicación no autorizada en internet de contenido sexual o violento y solicitar su retirada de forma urgente
  • Ante el comienzo del curso escolar, la Agencia ha publicado un documento que recoge de forma sencilla cómo deben los centros educativos realizar la correspondiente denuncia si detectan este tipo de situaciones
 
https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/actuacion-coordinador-bienestar-centros-educativos-clave-frenar-publicacion-contenidos-sensibles

19 septiembre 2022
CCOO pide contratar 1.216 profesores técnicos de servicio a la comunidad como coordinadores de bienestar en los centros
https://www.europapress.es/madrid/noticia-ccoo-pide-contratar-1216-profesores-tecnicos-servicio-comunidad-coordinadores-bienestar-centros-20220919111351.html
La secretaria general de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, Isabel Galvín, ha exigido este lunes al Gobierno regional que contrate a 1.216 profesores técnicos de servicio a la comunidad (PTSC) para que ocupen la función de coordinador de bienestar de los centros educativos con el objetivo de "atender a las crecientes situaciones de riesgo para el alumnado".

23 septiembre 2022
 El Profesorado de Servicios a la Comunidad recuerda que el Coordinador de Bienestar ya existe: "Se obvia nuestra figura"
Los PTSC reclaman un mayor número de plazas para su especialidad: "Llevar más de un centro a la vez es una locura" 
 
8 noviembre 2022
Observatorio de la Convivencia aconseja a profesores "vigilar" las redes sociales de alumnos para buscar ciberacosos

9 noviembre 2022
El Gobierno presenta la guía de recomendaciones para el coordinador de bienestar tras más de dos meses desde su implantación

Guía coordinador bienestar, 56 páginas 

Formación

Hay formación incluso antes de haber regulación autonómica

26 abril 2022
Curso de BEJOB para trabajar como Coordinador de Bienestar y Protección del Alumnado
 
Desde Bejob, que colabora con FSIE en organizar planes formativos en competencias digitales, plantean un curso online que acredite para ello. Se trata de un curso de 25 horas...
 
 

El coordinador de Bienestar y Seguridad. Su actuación en los centros educativos

CURSO DIRIGIDO A MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS, ORIENTADORES Y PROFESORES DE TODOS LOS NIVELES 
26, 27, 28, 29 Y 30 de septiembre de 2022.
De 16 a 20 h.

2 créditos de formación de la Comunidad de Madrid.
 
 
1 septiembre 2022 
COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL (I_0003)
Contenidos:
    MODULO1: La protección a la Infancia: marco teórico y legal

    1.- La protección a la Infancia: marco teórico
    1.1¿Qué es violencia contra la infancia?
    1.1.1  El daño
    1.1.2. El uso del poder
    1.1.3. El modo
    1.2 Riesgo y maltrato
    1.2.1  Situación de riesgo
    1.2.2  Situación de desamparo
    1.2.3. Maltrato infantil
    1.3. Factores de riesgo y factores de protección

    2. La protección a la Infancia: marco legal
    2.1.  Internacional
    2.2.  Nacional
    2.3   Autonómico
    MODULO 2: Medidas de protección frente a la violencia

    1. Ámbito administrativo I: Los Servicios Sociales municipales
    1.1. Competencias de los Servicios sociales municipales (Atención Primaria + A. especializada). Recursos y prestaciones disponibles.
    1.2. Definición de las situaciones de riesgo desde el marco legal
    1.3. Indicadores de dificultad social e indicadores de riesgo de desprotección
    1.4. La evaluación colegiada de la gravedad y el trabajo de coordinación con los centros educativos (ETMF, mesas de menores, CAF…)
    1.5. El Proyecto de apoyo familiar: objetivos, plazos y compromisos consensuados con las familias.
    1.6. La intervención preventiva y asistencial para la preservación familiar

    2. Ámbito administrativo II: Sistema de protección a la infancia
    2.1. Concepto
    2.2. Normativa
    2.3. Principios de actuación
    2.4. Detección de riesgo y desamparo
    2.5. Competencias de la comunidad de Madrid
    2.6. Conceptos clave en el sistema de protección de menores: medidas de protección: tutela y guarda. riesgo y desamparo
    2.7. Ejercicio de las medidas de protección

    3. Ámbito penal: medidas de protección hacia los menores infractores.
    MODULO 3: La protección a la infancia en los centros educativos

    1. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
    1.1. Normativa sobre convivencia en los centros educativos
    1.2. El plan de convivencia
    1.3. Prevención y detección de trastornos emocionales y psicológicos del alumnado en los centros educativos

    2. Tutoría y protección a la infancia: Protocolo de actuación frente al acoso escolar
    2.1. El tutor/ra como coordinador del equipo docente
    2.2. El acoso escolar: Protocolos de actuación I
    2.3. El acoso escolar: Protocolos de actuación II

    3. Clima de la Clase, modelos de autoridad y respuestas ante el conflicto
    3.1. Concepto y características de los grupos escolares: el clima de clase
    3.2. Modelos de ejercicio de la autoridad por el profesorado
    3.3. La respuesta ante el conflicto

    4. Atención a la diversidad en el centro escolar
    4.1. Atención a la diversidad en el centro escolar
    4.2. Educación para el respeto intercultural, la equidad y ciudadanía global
    MÓDULO 4: El Coordinador/ra de Bienestar y protección infantil en los centros educativos

    1. Regulación y funciones
    2. Profesionales implicados en la protección a la infancia y su coordinación en los centros educativos. Estrategias y espacios de coordinación
    3. Actuaciones preventivas con la comunidad educativa
    4. Actuaciones frente a situaciones de riesgo y maltrato
    4.1. Técnicas y herramientas de recogida de información
    4.2. Protocolos de actuación. Elaboración de informes y transmisión de la información.
    5. La Ley de protección de datos referida a la infancia. Gestión de datos del alumnado menor de edad. 
 
 

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