Coordinador de bienestar y protección
Revisado 9 noviembre 2022
Resumen
Desde 2020 existe en normativa la figura de Coordinador de bienestar y protección en centros educativos que debe estar operativa en el curso 2022-2023.
Como tantos otros creo post en permanente revisión para intentar recopilar y organizar información asociada.
Posts relacionados:
Detalle
- Normativa
- Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
- Desarrollo
- Formación
Normativa
La figura aparece en LOE cuando se actualizó con LOMLOE en diciembre 2020
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a124
5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.
Este punto 124.5 es normativa básica
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dfquinta
Artículo 35. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.
1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.
2. Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.
Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección deberán ser al menos las siguientes:
a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.
Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.
i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
3. El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347#df-25
Disposición final vigésima quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No
obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y
48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor
de la ley.
Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Dictamen 17/2022 Consejo Escolar Madrid
42.ª Observación, al artículo 35,5, página 48, línea 39.
Añadir el siguiente texto:
“Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de
edad, deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado
cuyos
requisitos y funciones se establecerán por la consejería competente en
materia de educación y conforme a lo previsto en el artº 35. De la Ley
Orgánica
8/2021, de 4 de junio. “A tal efecto, dotará a los centros educativos de
Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad que asumirá dichas
funciones”.
Justificación:
A lo largo del anteproyecto son varios los artículos, no solo el 35.5, al que nos
referimos en esta enmienda, también el 31.9 y el 32.8, entre otros, en que se
alude a la figura del coordinador de bienestar y protección en centros
educativos, como también lo hace la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en su
artículo 35. Esta figura aparece con un perfil, unas características, una
formación específica y unas funciones muy claras, que responden al del
Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, por lo que consideramos
que los centros educativos deberían ser dotados de este recurso para asumir
las funciones que la norma básica y el presente anteproyecto encomiendan.
13 julio 2022
Se aprueba proyecto ley en consejo de gobierno
En artículo 35.5 no se incluye lo que indica dictamen
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/acuerdo_proyecto_ley.pdf
5.
Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de
edad, deberán tener un coordinador de bienestar y protección del
alumnado, que será una persona identificable por todos los integrantes
de la comunidad educativa y al que estos podrán dirigirse directamente
cuyos requisitos y funciones se establecerán por la consejería
competente en materia de educación y conforme a lo previsto en el
artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
14 julio 2022
Se abre iniciativa en Asamblea
PL-18/2022
Proyecto de Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, acompañado de certificación del Acuerdo de 13-07-22 y de la documentación anexa que se relaciona
Desarrollo
El Consejo General de Colegios de Educadores y Educadoras Sociales (CGCEES) pide que la figura de “coordinador o coordinadora de bienestar y protección” que contempla la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia sea asumida por profesionales de la educación social.
Pugna en el ámbito educativo por la figura del coordinador de Bienestar Social y Atención a la Infancia
Los profesores técnicos de Servicios a la Comunidad reclaman que esta figura recaiga en personal docente que haya entrado en el sistema educativo por concurso-oposición
Las comunidades y el Ministerio de Derechos Sociales aprueban una hoja de ruta para desarrollar la ley que protege a los menores
También se ha establecido la figura del 'Delegado de protección'.
Se recogerán datos estadísticos de la violencia contra la infancia en el primer trimestre de 2023
- La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deben tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado
- Entre sus funciones se encuentra promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos de situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores
- La Agencia Española de Protección de Datos dispone del Canal prioritario para comunicar la publicación no autorizada en internet de contenido sexual o violento y solicitar su retirada de forma urgente
- Ante el comienzo del curso escolar, la Agencia ha publicado un documento que recoge de forma sencilla cómo deben los centros educativos realizar la correspondiente denuncia si detectan este tipo de situaciones
La secretaria general de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, Isabel Galvín, ha exigido este lunes al Gobierno regional que contrate a 1.216 profesores técnicos de servicio a la comunidad (PTSC) para que ocupen la función de coordinador de bienestar de los centros educativos con el objetivo de "atender a las crecientes situaciones de riesgo para el alumnado".
23 septiembre 2022
Los PTSC reclaman un mayor número de plazas para su especialidad: "Llevar más de un centro a la vez es una locura"
Recomendaciones ciberconvivencia, 46 páginas
https://drive.google.com/file/d/1gznvcThRogf8y7WkdLtMYFQvTbVpts0D/view?usp=sharing
Formación
El coordinador de Bienestar y Seguridad. Su actuación en los centros educativos
CURSO DIRIGIDO A MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS, ORIENTADORES Y PROFESORES DE TODOS LOS NIVELES
De 16 a 20 h.
2 créditos de formación de la Comunidad de Madrid.
1.- La protección a la Infancia: marco teórico
1.1¿Qué es violencia contra la infancia?
1.1.1 El daño
1.1.2. El uso del poder
1.1.3. El modo
1.2 Riesgo y maltrato
1.2.1 Situación de riesgo
1.2.2 Situación de desamparo
1.2.3. Maltrato infantil
1.3. Factores de riesgo y factores de protección
2. La protección a la Infancia: marco legal
2.1. Internacional
2.2. Nacional
2.3 Autonómico
MODULO 2: Medidas de protección frente a la violencia
1. Ámbito administrativo I: Los Servicios Sociales municipales
1.1. Competencias de los Servicios sociales municipales (Atención Primaria + A. especializada). Recursos y prestaciones disponibles.
1.2. Definición de las situaciones de riesgo desde el marco legal
1.3. Indicadores de dificultad social e indicadores de riesgo de desprotección
1.4. La evaluación colegiada de la gravedad y el trabajo de coordinación con los centros educativos (ETMF, mesas de menores, CAF…)
1.5. El Proyecto de apoyo familiar: objetivos, plazos y compromisos consensuados con las familias.
1.6. La intervención preventiva y asistencial para la preservación familiar
2. Ámbito administrativo II: Sistema de protección a la infancia
2.1. Concepto
2.2. Normativa
2.3. Principios de actuación
2.4. Detección de riesgo y desamparo
2.5. Competencias de la comunidad de Madrid
2.6. Conceptos clave en el sistema de protección de menores: medidas de protección: tutela y guarda. riesgo y desamparo
2.7. Ejercicio de las medidas de protección
3. Ámbito penal: medidas de protección hacia los menores infractores.
MODULO 3: La protección a la infancia en los centros educativos
1. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
1.1. Normativa sobre convivencia en los centros educativos
1.2. El plan de convivencia
1.3. Prevención y detección de trastornos emocionales y psicológicos del alumnado en los centros educativos
2. Tutoría y protección a la infancia: Protocolo de actuación frente al acoso escolar
2.1. El tutor/ra como coordinador del equipo docente
2.2. El acoso escolar: Protocolos de actuación I
2.3. El acoso escolar: Protocolos de actuación II
3. Clima de la Clase, modelos de autoridad y respuestas ante el conflicto
3.1. Concepto y características de los grupos escolares: el clima de clase
3.2. Modelos de ejercicio de la autoridad por el profesorado
3.3. La respuesta ante el conflicto
4. Atención a la diversidad en el centro escolar
4.1. Atención a la diversidad en el centro escolar
4.2. Educación para el respeto intercultural, la equidad y ciudadanía global
MÓDULO 4: El Coordinador/ra de Bienestar y protección infantil en los centros educativos
1. Regulación y funciones
2. Profesionales implicados en la protección a la infancia y su coordinación en los centros educativos. Estrategias y espacios de coordinación
3. Actuaciones preventivas con la comunidad educativa
4. Actuaciones frente a situaciones de riesgo y maltrato
4.1. Técnicas y herramientas de recogida de información
4.2. Protocolos de actuación. Elaboración de informes y transmisión de la información.
5. La Ley de protección de datos referida a la infancia. Gestión de datos del alumnado menor de edad.
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